DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL YRESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DESOCIEDADES ANÓNIMAS

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DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL Y RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Enrique Alcalde Rodríguez

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Presentación realizada en el seminario "Deber de Información: ¿Una nueva obligación para los directores", organizado por el Centro de Gobierno Corporativo UC.

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DEBERES FIDUCIARIOS, INTERES SOCIAL Y

RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DE

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Enrique Alcalde Rodríguez

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I. INTRODUCIÓN

1. Advertencia y enfoque de la exposición.

2. Objetivo: “abrir el apetito” por la profundización del tema.

3. Temas (propios de SA Abiertas y Cerradas):

A) Interés social y Deberes Fiduciarios.

B) Necesidad de diversificar régimen de responsabilidad

entre deber de lealtad y deber de cuidado.

B) Naturaleza y alcance de la responsabilidad emanada de

una infracción de los deberes fiduciarios.

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II. EL INTERÉS SOCIAL COMO CONCEPTO

DELIMITADOR DE LA RESPONSABILIDAD DE

DIRECTORES Y GERENTES

1. Importancia y Efectos del Concepto de Interés Social.

2. Concepto y Naturaleza del Interés Social.

a) Teorías Institucionalistas

b) Teorías Contractualistas

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III. NECESIDAD DE DIVERSIFICAR RÉGIMEN DE

RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN DEBER DE

LEALTAD Y DEBER DE CUIDADO

1. Diversa naturaleza entre ambos deberes.

2. Principio: el régimen de responsabilidad de los

administradores ha de configurarse de modo que sea tan

severo con las infracciones del deber de lealtad como

indulgente con las infracciones del deber de diligencia o

cuidado. Fundamentos

3. Regla Juicio de Negocios.

4. Incentivos dada la realidad chilena.

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IV. NATURALEZA Y ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD

1. Interés Social y Riesgo Mercantil.

Estándar de conducta Conclusión: Se puede ser un mal administrador tanto

porque se ha tomado poco riesgo como porque se hatomado mucho

2. Responsabilidad Administrativa y Civil de carácter Subjetiva.Regla general: la culpa no se presume.

3. Alcance y extensión de la acción general de responsabilidad delartículo 133 de la LSA.

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ACCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD CONTRA DIRECTORES Y

GERENTES (ART. 133 LSA)

“Por las personas jurídicas responderán además civil, administrativa y

penalmente, sus administradores o representantes legales, a menos que

constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de

infracción.

La persona que infrinja esta ley, su reglamento o en su caso, los

estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendencia

ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo

anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y

administrativas que correspondan.

Los directores, gerentes y liquidadores que resulten responsables

en conformidad a los incisos anteriores, lo serán solidariamente entre sí y

con la sociedad que administren, de todas las indemnizaciones y demás

sanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a

que se refiere esta disposición”.

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ALCANCE Y EXTENSION DEL ART. 133 LSA

¿Deberes fiduciarios para con quién?

Daños causados a terceros por la Organización

Ejemplos:

La cornisa de un edificio de la compañía cae sobre un transeúnte y le causa la muerte.

Incendio de un almacén de la compañía se extiende a la nave vecina que pertenece a otra sociedad.

Venta de un producto defectuoso que lesiona o causa muerte al consumidor

Art. 133: ¿Quien responde de los perjuicios?: ¿Responde la sociedad o sus administradores?