Deberes del Estado, de la sociedad y la familiala Comisión de Derechos Humanos del Estado de...

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Derechos humanos de las personas adultas mayores Deberes del Estado, de la sociedad y la familia Garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Implementar programas para asegurar a todos los trabajadores una prepara- ción adecuada para su retiro. Promover que las familias respeten a las personas adultas mayores y reconoz- can su dignidad. Velar por las personas adultas mayores fomentando la convivencia familiar y evitar cualquier acto de discriminación. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna. Información basada en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley del Adulto Mayor del Estado de México. El Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor, órgano rector de la política estatal a favor de las personas adultas mayores, tiene como objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las obras, las acciones y los programas que la Administración Pública estatal desarrolla en beneficio de este grupo vulnerable. Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) se encarga de procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores; es decir, de brindar a este sector de la población empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y oportunidades necesarias para que alcance niveles de bienestar y alta calidad de vida. ¿Sabías que…? Toda persona que tenga conocimiento de que un adulto mayor se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo podrá pedir la intervención de las autoridades competen- tes para que se apliquen de inmediato las medidas necesa- rias para su protección y atención. Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos, atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos. Número de autorización: CE/MD/03/19.

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Derechos humanos

de las personas

adultas mayores

Deberes del Estado, de la sociedad y la familia

Garantizar las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores.Implementar programas para asegurar a todos los trabajadores una prepara-ción adecuada para su retiro.Promover que las familias respeten a las personas adultas mayores y reconoz-can su dignidad. Velar por las personas adultas mayores fomentando la convivencia familiar y evitar cualquier acto de discriminación. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna.

Información basada en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y la Ley del Adulto Mayor del Estado de México.

El Comité Estatal para la Atención del Adulto Mayor, órgano rector de la política estatal a favor de las personas adultas mayores, tiene como objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las obras, las acciones y los programas que la Administración Pública estatal desarrolla en beneficio de este grupo vulnerable.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) se encarga de procurar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores; es decir, de brindar a este sector de la población empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y oportunidades necesarias para que alcance niveles de bienestar y alta calidad de vida.

¿Sabías que…?

Toda persona que tenga conocimiento de que un adulto mayor se encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo podrá pedir la intervención de las autoridades competen-tes para que se apliquen de inmediato las medidas necesa-rias para su protección y atención.

Queda expresamente prohibida la reproducción parcial o total de esta publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

www.codhem.org.mx01 800 999 4000

Los servicios que brinda la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México son gratuitos, atiende las 24 horas, los 365 días del año; tramita quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por servidores públicos en razón de sus funciones; ofrece asesoría u orientación jurídica, información y vinculación con instancias de apoyo e implementa programas destinados a capacitar, enseñar, promover y difundir los derechos humanos, dirigidos a la sociedad en general y los servidores públicos.

Número de autorización: CE/MD/03/19.

Edificio sede av. Nicolás San Juan, núm. 113, col. Ex Rancho Cuauhtémoc, C. P. 50010, Toluca, Estado de México.

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Las personas adultas mayores son aquellas que tienen 60 años de edad o más. La satisfacción de sus necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales tiene por objeto facilitarles una vejez plena y sana y propiciar su desarrollo integral.

Principios rectores en el trato hacia las personas adultas mayores

Autonomía y autorrealización. Acciones orientadas a fortalecer su independencia, capacidad de decisión y

desarrollo personal y social.

Participación e integración. Deben ser incorpo-rados en todos los órdenes de la vida pública y en los ámbitos de su interés; consultadas y tomadas en cuenta en todo momento.

Equidad. Trato justo y proporcional en el acceso y el disfrute de los beneficios sociales para las personas adultas mayores, sin distin-ción de cualquier tipo.

Corresponsabilidad. Debe existir la respon-sabilidad compartida de los sectores público y

social, sobre todo, de comunidades y familias para fomentar el respeto a sus derechos.

Atención preferente. Obliga a todas las instan-cias de la Administración Pública estatal o munici-

pal a implementar programas acordes con las diferentes etapas, características y circunstancias.

Dignificación. Se debe respetar su integridad física, psíqui-ca y moral, así como proteger su imagen, autonomía, pensa-

miento, dignidad y sus valores.

Derechos de las personas adultas mayores

Tener una vida con calidad.

Disfrutar plenamente sin discriminación ni distin-ción alguna los derechos que les reconocen las leyes.

Recibir protección de su familia, de la socie-dad y las instituciones públicas y privadas, federales, estatales y municipales.

Tener una vida libre de violencia.

Ser respetadas en su integridad física, psicoemocional y sexual.

Vivir en entornos seguros, dignos y deco-rosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos.

Recibir trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que las involucre, ya sea en calidad de agraviadas, indiciadas o sentenciadas.

Tener acceso a los alimentos, los bienes, los servicios y las condiciones humanas o materiales para su atención integral.

Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva el tiempo que deseen.

Tener acceso en los establecimientos públicos y privados que brindan servicios al público, así como asientos preferentes en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Tener el derecho a la educación, preferentemente, recibir información sobre los temas de envejecimiento y personas adultas mayores.

Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como en todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.