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DEBERES DE LAS OPERADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES: Publicación y Notificación: Precios y Promociones. Normativa Vigente:

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DEBERES DE LAS OPERADORAS

DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES:

Publicación y Notificación:

Precios y Promociones.

Normativa Vigente:

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I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES. - Artículo 15. Numeral 5to.- Consideraciones.

II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES.- Artículo 43.- Consideraciones.

III. RÉGIMEN SANCIONATORIO.- Artículo 165. Numeral 5to. Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

CONTENIDO:

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I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES. - Artículo 15. Numeral 5to.

- Consideraciones.

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La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.970 de fecha 12 de junio de 2000.

En el año 2010 se Reforma la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y se publica en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015 el 28 de diciembre de 2010. Posteriormente fue publicada nuevamente (por enmendar error material) el 07 de febrero de 2011, en la Gaceta Oficial Nº 39.610.

I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:

Esta Ley establece el marco legal de la regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de las leyes y de la Constitución de la República.

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Artículo 15: Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen los deberes siguientes:

Numeral 5to. Publicar los precios máximos de los servicios que prestan a los usuarios, con por lo menos quince días continuos de antelación a su entrada en vigencia, en diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en su defecto, en diarios de circulación nacional, así como notificar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, dentro de este mismo plazo, los precios máximos de los servicios antes señalados.

I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:

“Publicar los Precios Máximos”

“15 días continuos de antelación a su entrada en vigencia”

“Notificar a CONATEL, dentro de este mismo plazo, los Precios Máximos de los Servicios antes

señalados”

“Operadores de Servicios de Telecomunicaciones”

Artículo 15. Numeral 5to.

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I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:

Publicar los Precios Máximos:

Publicar aviso en prensa: en diarios que tengan mayor circulación en el área geográfica en la que actúan o, en su defecto, en diarios de circulación nacional.

Precio Máximo: límite superior dentro del rango de fijación del precio, de los planes a través de los cuales se comercializa el servicio a los usuarios.

Operadores de Servicios de Telecomunicaciones:

Persona debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus Reglamentos.

� Telefonía Fija Local� Telefonía de Larga Distancia Nacional� Telefonía de Larga Distancia Internacional� Telefonía Móvil� Servicios de Internet�Radiocomunicación Móvil Terrestre�Radiomensajes� Transporte�Acceso a Redes de Datos�Difusión por Suscripción�Radiodeterminación�Radiocomunicaciones Marítimas

Consideraciones:

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I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:

15 días continuos de antelación a su entrada en vigencia:

Notificar a CONATEL, dentro de este mismo plazo, los Precios Máximos de los servicios antes señalados:

Consideraciones: Fecha de entrada en vigencia

del Precio Máximo (1/03/20XX)

Fecha tope para la Publicación del Aviso en Prensa

(14/02/20XX)

15 días continuos

Inicio de Facturación con nuevo Precio

Máximo

Enero Febrero Marzo

Los operadores deben remitir una Comunicación a CONATEL anexando el Aviso publicado en Prensa, con la información del Precio Máximo.

La Comunicación deberán remitirla con por lo menos 15 días continuos de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de dichos Precios Máximos.

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Consideraciones:

Impuesto al Consumo Final

En los casos en los cuales el IVA sea modificado y este cambio implique variaciones en el Precio Máximo, los operadores de Servicios de Telecomunicaciones deberán señalarlo en las publicaciones en prensa.

Gravamen aplicado a los bienes y servicios específicos que adquieren los consumidores. Tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado.

I. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:

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II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES.

- Artículo 43.- Consideraciones.

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II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

ADMINISTRATIVAS GENERALES:

Las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales, se publicaron en la Gaceta Oficial Nº 38.390 de fecha 03 de marzo de 2006.

Este Marco Sub-Legal especifica los deberes de las operadoras de Servicios de Telecomunicaciones, en cuanto a la publicación y notificación de precios. Detallando las obligaciones sobre los Precios Máximos, los Precios Efectivos y las Promociones.

Las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales, tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los interesados, a los fines de obtener las Habilitaciones Generales y sus Atributos, así como las normas con sujeción a las cuales los titulares de las mismas deberán prestar los servicios y realizar las actividades de telecomunicaciones para las que resulten habilitados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos, demás normas aplicables y el Título correspondiente …

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Artículo 43.

II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

ADMINISTRATIVAS GENERALES::

Artículo 43. En atención a la protección de los derechos de los usuarios, los titulares de Habilitaciones Generales deberán publicar los precios máximos de los servicios que prestan incluyendo en dichos precios máximos el impuesto al consumo final, en un lapso no menor de quince (15) días continuos antes de su entrada en vigencia, y en al menos dos (02) diarios de mayor circulación nacional. Por otra parte, deberán notificar en el lapso antes señalado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los precios máximos, anexando la publicación en prensa respectiva.

De igual modo, los titulares de Habilitaciones Generales, deberán informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los precios efectivamente a ser cobrados para cada plan u oferta de servicios que prestan a los usuarios, incluyendo el impuesto al consumo final, así como las promociones realizadas para la comercialización de sus servicios, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, todo ello en atención a lo establecido en el numeral 19 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En los casos en que coincidan los precios efectivamente a ser cobrados para cada plan u oferta de servicios que prestan a los usuarios con los precios máximos, el deber de información previsto en el párrafo anterior, no será exigible.

Cuando surjan cambios en la alícuota correspondiente al impuesto al consumo final, que impliquen variaciones en el referido precio máximo, los titulares de Habilitaciones Generales deberán señalarlo en la publicación en prensa de los mismos.

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II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

ADMINISTRATIVAS GENERALES::

Artículo 37. Numeral 19no.

Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes:…

… 19. Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones que considere convenientes, relacionadas con materias relativas al ámbito de sus funciones.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones.Artículo 37. Numeral 19no.

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II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

ADMINISTRATIVAS GENERALES::

Consideraciones:

Precios Efectivamente a ser Cobrados: Monto igual o inferior al precio máximo, el cual será fijado por el operador para cada plan u oferta de servicio prestada a los abonados.

Precio Efectivamente a ser cobrado considerando el Impuesto: los precios efectivos a ser notificados a CONATEL deben incluir el impuesto al consumo final (IVA), e indicarlo expresamente.

Fecha de entrada en vigencia del Precio Efectivamente a ser Cobrado

(viernes 01/02/20XX)

Fecha tope para la Notificación a CONATEL (viernes 08/02/20XX)

5 días hábiles Inicio de Facturación con el nuevo Precio Efectivo (viernes 01/02/20XX)

Enero Febrero

Notificación a CONATEL: Los operadores deben remitir una comunicación a CONATEL informando el precio efectivamente a ser cobrado a los abonados. La comunicación deberán remitirla en un lapso no mayor a 5 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de dichos precios efectivos.

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II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

ADMINISTRATIVAS GENERALES::

Consideraciones:

Promociones: conjunto de condiciones particulares a la prestación de un servicio de telecomunicaciones que implican la obtención de un beneficio adicional por parte del abonado, en cuanto a las condiciones normales de comercialización del servicio, con un lapso de vigencia previamente definido por el operador.

Promociones considerando el Impuesto: las promociones a ser notificadas a CONATEL deben incluir el impuesto al consumo final (IVA), e indicarlo expresamente.

Fecha de entrada en vigencia de la Promoción

(viernes 01/02/20XX)

Fecha tope para la Notificación a CONATEL (viernes 08/02/20XX)

5 días hábiles

Enero Febrero

Notificación a CONATEL: Los operadores deben remitir una comunicación a CONATEL informando las promociones. La comunicación deberán remitirla en un lapso no mayor a 5 días hábilesposteriores a la fecha de entrada en vigencia de dichas promociones.

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II. CONDICIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES

ADMINISTRATIVAS GENERALES::

Consideraciones:

Precio Máximo = Precio Efectivamente a ser Cobrado:

Cuando el operador de Servicios de Telecomunicaciones decida

comercializar el servicio fijando solamente el Precio Máximo, es decir,

haciendo coincidir el Precio Máximo con el Precio Efectivamente a ser

Cobrado, para cada plan u oferta de servicio, no deberá remitir

notificación alguna a CONATEL referente al Precio Efectivo.

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III.RÉGIMEN SANCIONATORIO.LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES.

- Artículo 165. Numeral 5to.

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Artículo 165: Será sancionada con multa por hasta cincuenta mil Unidades Tributarias (50.000 U.T.), de conformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley:

Numeral 5to. Incrementar el precio de los servicios y facilidades de telecomunicaciones que se presten, sin haberlos publicado de conformidad con lo previsto en esta Ley.

III. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES:

Artículo 165. Numeral 5to.

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GRACIAS…