Deber editado justicia indigena

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NOMBRE: KDT. Carrillo Adrián CURSO: 1ro ¨J´´ FECHA: 15/02/2014 MATERIA: Estado Constitucional de Derecho y Justicia Social SEMESTRE: Segundo

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NOMBRE: KDT. Carrillo Adrián

CURSO: 1ro ¨J´´

FECHA: 15/02/2014

MATERIA: Estado Constitucional de Derecho y

Justicia Social

SEMESTRE: Segundo

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JUSTICIA INDIGENA VS JUSTICIA ORDINARIA

La justicia indígena vs la justicia ordinaria actualmente suelen tener diferencias porque

quieren tener más importancia una que otra, esto normalmente ocurre en las

provincias de Cañar y Azuay donde se practican diariamente la justicia indígena, aquí

no hay fiscalía indígena y las penas suelen ser excesivas.

Al hablar de Justicia Indígena, nos referimos a aquellas prácticas resultantes de las

costumbres de cada comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las

cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos

ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se

desarrolla dentro de su comunidad.

Los principios en los cuales se fundamenta el Derecho Indígena se basan en la

relación armónica de los miembros de una comunidad. Estos principios son:

- Ama Quilla = no ser ocioso

- Ama Llulla = no mentir

- Ama Shua = no robar

El objetivo de la justicia indígena es el reconocimiento de los pueblos indígenas y esto

es fundamentales para la construcción de la unidad nacional, basada en el respeto y

ejercicio de derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los

ecuatorianos, con el objetivo de conservar la armonía, la paz y el equilibrio, entre los

miembros de la comunidad.

La justicia indígena está enfocada en la constitución del Ecuador se encuentra en

conflicto con los derechos humanos.

Las autoridades indígenas, al igual que los jueces ordinarios, están en la obligación de

prestar las garantías necesarias para que se respeten los mínimos jurídicos

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establecidos, a fin de que los derechos humanos sean el principal centro de atención e

impedir que en la práctica, se violen las normas del debido proceso penal.

Las formas de castigo de la justicia indígena como el baño de agua fría, el

ortigamiento o los latigazos, penas como el trabajo en beneficio de la comunidad o de

la familia del ofendido, tienen como fin la sanación y purificación espiritual del autor de

la falta, recuperar el equilibrio y la armonía al interior de la comunidad, pero para

quienes no forman parte de la cultura indígena estos actos pueden considerarse como

actos de tortura, bárbaros, crueles, degradantes o humillantes.

Para aplicar la justicia indígena hay que tener en cuenta unos mínimos jurídicos como

son: el derecho a la vida, y la seguridad de la persona, el derecho al debido proceso, a

defenderse personalmente o a través de terceros, a la no tortura, tratos crueles o

esclavitud, a la no agresión física o psicológica.

Estoy mínimos jurídicos están apegados a los derechos humanos (DD.HH) y tienen

dos finalidades: por un lado son el fundamento del desarrollo integral de la persona y

por otro lado, proporcionan la base sólida de la organización, equilibrio y control social.

De esta manera la igualdad y la libertad son los dos conceptos claves de la dignidad

humana. Debemos entender que su uso es normativo, y no descriptivo.

Como conclusión podemos decir que mientras no exista una garantía del debido

proceso y todo lo relacionado al respeto a los DD.HH para sancionar a una persona en

la justicia indígena, automáticamente esta entrará en conflicto con la justicia ordinaria,

porque, si bien, la C.R.E ampare a la justicia indígena en su artículo 171 tiene

prioridad el respeto de los Derechos Humanos antes que la práctica de la justicia

indígena.