Deben Los Operadores Revisar

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Ingeniero Electricista. Gustavo Adolfo García Chávez. Universidad del Valle. Carrera 115 # 20-20 Casa 5. Unidad Residencial Casas de Alférez II. Teléfonos: 57 2 555 80 20. Celular 315 561 48 86 Santiago de Cali. 1 INTRODUCCIÓN. La revisión y recibo de los proyectos eléctricos. Ha sido una verdad incuestionable, hasta hoy, presentar ante el operador de red de la zona todo proyecto que implica la construcción de acometidas en media tensión y de subestaciones para su revisión y aprobación. Ni que decir de las extensiones primarias y de las redes de urbanizaciones las cuales van sobre las vías públicas, las cuales terminarán incorporadas a los activos del operador de red por ser redes de uso general. Los Operadores de Red, asumieron seriamente esta función y desarrollaron departamentos de proyectos donde Ingenieros revisan y reprueban más de una vez la mayoría de los proyectos presentados por las firmas de Ingenieros. 1 Muchos fueron los aciertos de esta práctica ya que formó una escuela de responsabilidad y experticia en el diseño de todo tipo de proyectos eléctricos ya que los funcionarios de los operadores de red velaban por el cumplimiento de las normas técnicas que regían en cada empresa, pero también generó una escuela de funcionarios que utilizaron esta posición para imponer sus no siempre acertados conceptos. A esta altura es necesario precisar que estos departamentos de proyectos dividieron acertadamente sus funciones en revisión de proyectos y en recepción de las obras mediante la interventoria a los mismos. Este escenario, por razones históricas que no entraremos a precisar fue dócilmente aceptado por todos los Ingenieros que elaboramos diseños y ha permanecido así hasta ahora. .. Pero este escenario cambió desde el momento en que el RETIE planteó la obligatoriedad de la Inspección - por parte de un Organismo de Inspección de tercera parte debidamente acreditado ante la SIC -, de las obras eléctricas y coloca como condición para que estas puedan ser energizadas por el Operador de Red, el tener la conformidad de la inspección. En una obra eléctrica qué verifica cada quién? Los organismos de inspección verifican las obras contra RETIE, lo cual garantiza seguridad en las mismas, de allí en adelante, que más se debe verificar en una 1 Por esta razón han calculado y fijado unos costos de revisión de los proyectos y adicionalmente de verificación de la construcción de los mismos, actividad que algunos O.R. denominan Interventoria y otros Inspectoría.

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    INTRODUCCIN. La revisin y recibo de los proyectos elctricos. Ha sido una verdad incuestionable, hasta hoy, presentar ante el operador de red de la zona todo proyecto que implica la construccin de acometidas en media tensin y de subestaciones para su revisin y aprobacin. Ni que decir de las extensiones primarias y de las redes de urbanizaciones las cuales van sobre las vas pblicas, las cuales terminarn incorporadas a los activos del operador de red por ser redes de uso general. Los Operadores de Red, asumieron seriamente esta funcin y desarrollaron departamentos de proyectos donde Ingenieros revisan y reprueban ms de una vez la mayora de los proyectos presentados por las firmas de Ingenieros.1 Muchos fueron los aciertos de esta prctica ya que form una escuela de responsabilidad y experticia en el diseo de todo tipo de proyectos elctricos ya que los funcionarios de los operadores de red velaban por el cumplimiento de las normas tcnicas que regan en cada empresa, pero tambin gener una escuela de funcionarios que utilizaron esta posicin para imponer sus no siempre acertados conceptos. A esta altura es necesario precisar que estos departamentos de proyectos dividieron acertadamente sus funciones en revisin de proyectos y en recepcin de las obras mediante la interventoria a los mismos. Este escenario, por razones histricas que no entraremos a precisar fue dcilmente aceptado por todos los Ingenieros que elaboramos diseos y ha permanecido as hasta ahora. .. Pero este escenario cambi desde el momento en que el RETIE plante la obligatoriedad de la Inspeccin - por parte de un Organismo de Inspeccin de tercera parte debidamente acreditado ante la SIC -, de las obras elctricas y coloca como condicin para que estas puedan ser energizadas por el Operador de Red, el tener la conformidad de la inspeccin. En una obra elctrica qu verifica cada quin? Los organismos de inspeccin verifican las obras contra RETIE, lo cual garantiza seguridad en las mismas, de all en adelante, que ms se debe verificar en una

    1 Por esta razn han calculado y fijado unos costos de revisin de los proyectos y adicionalmente de verificacin de la construccin de los mismos, actividad que algunos O.R. denominan Interventoria y otros Inspectora.

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    obra elctrica? A nuestro juicio eso resume todo. Una obra elctrica segura es una obra bien realizada y una obra bien realizada debe ser segura, salvo en criterios estticos que pueden ser importantes o no en cierto tipo de obras. Pese a lo anterior es posible que los Operadores de Red insistan en que deben seguir efectuando revisin de las obras para verificacin del cumplimiento de Normas de Construccin propias2. Al respecto es necesario recordar que lo nico de obligatorio cumplimiento para la energizacin de una obra elctrica es tener el certificado de conformidad con el RETIE expedido por un organismo de inspeccin acreditado ante la SIC, que las Normas Tcnicas son consensuales y que la garanta del cumplimiento de las Normas Tcnicas de cada operador debe ser una labor de concientizacin y capacitacin de los ingenieros y tcnicos que ejercen en su zona y nunca una condicin para la energizacin de las obras. Para analizar este tema el cual es un poco complejo lo dividiremos en dos campos:

    1) La revisin y aprobacin de los proyectos en su etapa de diseo. 2) La recepcin de las obras una vez se han ejecutado.

    1. La revisin y aprobacin de los proyectos en su etapa de diseo. Debemos seguir presentando para aprobacin los proyectos de construccin de redes de distribucin y de instalaciones de uso final ante los operadores de red? A nuestro juicio y de manera categrica podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que NO. Que la revisin de los mismos fue una prctica que impusieron los operadores de red, en aquel entonces estatales, con el nico propsito de garantizar dos cosas de capital importancia para ellos:

    1) Que las obras estuvieran ejecutadas con base en sus Normas Tcnicas y con ello garantizar que al momento de conexin de una nueva carga esta no fuera a alterar o afectar negativamente la infraestructura de redes existente.

    2) Que no se presentaran conexiones fraudulentas o derivaciones antes del elemento de medicin para que este registrara lo realmente consumido por cada usuario o cliente.

    2 Y consecuentemente cobrando por esta actividad.

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    Concomitantemente con lo anteriormente expuesto, optaron por revisar y aprobar los proyectos y por hacer revisin de las obras una vez concluidas, hasta el elemento de medicin. Esto oblig a contratar personal con dedicacin exclusiva para que realizara esta labor y consecuentemente esto gener unos costos que era necesario sufragar, de all por que a la revisin y recepcin de obras se les asignaran unos rubros los cuales deban ser cancelados para poder realizar esta labor. Lo anteriormente expuesto fue la forma natural como se desarrollaron las cosas y fueron aceptadas por todos nosotros por cuanto estbamos convencidos que esto era lo correcto. Pero, en este nuevo escenario que nos plantea el RETIE cabe preguntarnos si esto tiene un fundamento legal y si realmente los operadores de red estn facultados para ello? 1.1 La obligatoriedad de revisin de los proyectos por parte del Operador de Red tiene un fundamento legal? No. Si revisamos los argumentos legales que, por ejemplo, esgrime EMCALI EICE, vemos que se carece de todo sustento legal. Inicialmente nos referiremos a las Normas Tcnicas de EMCALI las cuales en sus artculos pertinentes dicen textualmente:

    1.11 TRAMITES DE PROYECTOS. Todo proyecto de redes de energa ( lneas y subestaciones ) construidas para la expansin del Sistema de Distribucin Local de EMCALI deber ser presentado para su revisin y aprobacin de EMCALI, ante el Departamento de Proyectos de la Unidad Estratgica de Energa, ubicado en el edificio Boulevard del Ro avenida 2N No 7N-45 piso 8. Previamente a la elaboracin de un proyecto ( los enunciados en el articulo 1.13 de estas normas ) se debe solicitar datos bsicos de diseo en el Departamento de Planeacin e Ingeniera de la Unidad Estratgica de Energa localizado en la avenida 2N No 7N-45 piso 8.

    Ms adelante en el numeral 1.14 nos seala lo siguiente

    1.14 PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE UN PROYECTO. Cuando se define la necesidad de un Proyecto, se deben efectuar los trmites para la aprobacin o improbacin del mismo si este es elaborado para la expansin del servicio de energa dentro del rea de influencia de EMCALI.

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    1.14.1 Alcance. Establecer los requisitos a seguir por los interesados, Proyectistas y Contratistas en la elaboracin de proyectos y ejecucin de obras correspondiente al Sistema de Distribucin Local de energa de EMCALI.

    Y finalmente en el Numeral 1.14.3 y 1.14.5, cierra con broche de oro sealando:

    1.14.3 BASE LEGAL Leyes 142 y 143, Cdigo de Redes- Resolucin CREG 025 de 1995, Reglamento de Distribucin de Energa Elctrica_ Resolucin CREG 070 de 1998. El Artculo 28 de la Ley 142 de 1994, determina que todas las empresas de servicio pblicos tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios pblicos. Las dems reglamentaciones emitidas por el Ministerio de Minas y Energa y entes gubernamentales. 1.14.5 AMBITO DE APLICACIN. Lo establecido en la presente norma es de cumplimiento obligatorio para interesados, Proyectistas. Contratistas y Constructores de redes de energa en los municipios de Santiago de Cali, Yumbo y Puerto Tejada.

    Como se puede observar, estos ltimos numerales no citan especficamente ningn artculo de las Leyes 142 y 143, ni de las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 070 de 1998 ya que en su contenido, ninguna de ellas hace referencia a la obligatoriedad de presentar y hacer aprobar un proyecto de expansin o de conexin de nuevas cargas a un SDL. No obstante cabe preguntarse si la CREG 070 en alguno de sus artculos as lo plantea, razn por la cual tomaremos los artculos de dicha resolucin que mencionan el tema:

    4.2 CRITERIOS TCNICOS DE DISEO Las normas tcnicas exigidas por los ORs a sus Usuarios, no podrn contravenir las normas tcnicas nacionales vigentes o en su defecto las normas tcnicas internacionales. As mismo, los ORs no podrn discriminar o exceptuar a ningn Usuario en el cumplimiento de dichas normas.

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    A continuacin se fijan los principios y las normas que deben ser aplicados en el diseo de los STRs y/o SDLs por parte de los ORs y Usuarios, para su ptimo funcionamiento.

    Como se puede ver, fija los principios y las normas que deben cumplir los OR y los usuarios, pero no define taxativamente que los primeros tengan la competencia legal para aprobar los diseos que elaboren los segundos.

    4.2.1 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA El diseo de las obras civiles de infraestructura se deber realizar bajo los criterios y las normas establecidas por las autoridades competentes. 4.2.3 NIVELES DE CORRIENTE DE FALLA La capacidad de corriente de falla nominal de los equipos que se vayan a conectar a un STRs y/o SDLs, deber ser superior al nivel mximo de corriente de falla calculado en el punto de conexin. Para cumplir estos cometidos, el OR y/o el Usuario segn el caso, debern intercambiar informacin sobre la proyeccin de los aumentos de los niveles de corriente de falla y sobre la relacin X/R en los puntos de conexin al respectivo Sistema.

    Como se puede ver en este numeral obliga al Operador de Red a entregar la informacin de las corrientes de cortocircuito y los factores X/R, hecho que muchas electrificadoras estn escamoteando.

    4.3 ESPECIFICACIONES DE DISEO 4.3.1 ESPECIFICACIN DE EQUIPOS, REDES AREAS Y SUBTERRNEAS Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes areas y subterrneas debern cumplir con las normas tcnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas ltimas sern las nicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar. Las especificaciones de diseo de las redes debern cumplir con las normas que hayan adoptado los ORs, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento pblico y su aplicacin no sea discriminatoria.

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    Como se deduce, de lo dicho, seala que los diseadores deben cumplir con las normas que hayan adoptado los Operadores de Red, ms no dice taxativamente que se requiera aprobacin por parte de estos de los proyectos.

    Las especificaciones de diseo, fabricacin, prueba e instalacin de equipos para los STRs y/o SDLs, incluyendo los requisitos de calidad, debern cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normas tcnicas nacionales o en su defecto de las internacionales que regulan esta materia. El equipo a ser instalado en el STR y/o SDL debe ser el apropiado para que opere dentro de la frecuencia y el rango de tensin establecidos para el SIN, as como para soportar las corrientes de falla en el punto de conexin. Adicionalmente, el dispositivo de proteccin deber tener la capacidad de conducir e interrumpir la corriente de falla. Los ORs estn en la obligacin de suministrar los detalles tcnicos del Sistema al cual se har la conexin. ( El resaltado es nuestro. )

    Lo que se deduce de lo resaltado por nosotros es que, el Operador de Red tiene todo el derecho de velar por que los equipos que conectan la nueva carga al Sistema del Operador de Red, no afecten el funcionamiento de la misma, razn por la cual deben cumplir con unos requisitos especiales fijados por O.R.

    4.3.2 PUESTA A TIERRA La puesta a tierra de los STRs y/o SDLs deber ser diseada siguiendo la metodologa de clculo de la Norma IEEE 80 y la Gua IEEE C6292.4 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. El valor de la resistencia de la puesta a tierra del STR y/o SDL, deber ser establecido claramente por el OR de acuerdo con las caractersticas resistivas del terreno, de los tiempos de despeje de falla adoptados, y de los voltajes de contacto y de paso, los cuales no deben ser superiores a los valores indicados por el NESC y cada sistema de un Usuario deber adaptarse a esta exigencia. Las especificaciones de los equipos asociados debern ser aptas para soportar las tensiones y corrientes

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    resultantes como consecuencia del mtodo y valor de la resistencia de la puesta a tierra utilizados por el OR y el Usuario. En el diseo de las puestas a tierra se deben evitar que se generen corrientes circulantes.

    Una correcta lectura de este numeral nos indica que se hace referencia a los sistemas de puesta a tierra del STR y del SDL y que las especificaciones de los equipos asociados debern poder soportar las tensiones y corrientes resultantes del valor de la resistencia de puesta a tierra utilizada por el O.R y la de la construida por el usuario, pero en ningn momento seala la exigencia de presentar un clculo especfico de la misma para que sea validado por el Operador de Red.

    4.3.3 PROTECCIONES El Usuario en su conexin deber disponer de esquemas de protecciones compatibles con las caractersticas de su carga que garantice la confiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexin necesarias para mantener la estabilidad del Sistema. El Usuario deber instalar los equipos requeridos de estado slido, de tecnologa anloga o digital que cumplan con la Norma IEC 255.

    Si analizamos lo dicho en este prrafo, podemos concluir que la CREG est protegiendo a sus patronos para que la conexin de la nueva carga no afecte las redes del Operador de Red.

    Para garantizar una adecuada coordinacin y selectividad en la operacin de las protecciones del STR y/o SDL que opera el OR, los sistemas de proteccin y los tiempos de operacin de las protecciones del Usuario, debern ser acordadas con el OR durante el proceso de aprobacin de diseos y para la puesta en servicio y conexin, y pueden ser revisados peridicamente por el OR, con la participacin del Usuario.

    Una correcta lectura de este prrafo nos seala que se debe presentar al Operador de Red un proyecto en el que los sistemas de proteccin y los tiempos de operacin de las protecciones del usuario garanticen coordinacin, selectividad con las protecciones instaladas en los STR y

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    SDL, pero no dice taxativamente que todo el proyecto de la nueva carga deba ser presentado para aprobacin por parte del Operador de Red. Dicho de otra forma, lo que el proyectista le debe presentar para su revisin y aprobacin al Operador de Red es un proyecto de clculos de las protecciones el cual puede ser muy esquemtico.

    Para el diseo de la conexin al STR y/o SDL, el Usuario deber tener en cuenta las caractersticas tcnicas de las protecciones que el OR tiene en su Sistema, para las operaciones de conmutacin secuencial o para la reconexin automtica. Cuando las caractersticas de la carga de un Usuario que se conectar al STR y/o SDL requiera equipos de proteccin de respaldo, el OR exigir la instalacin de los mismos. Dichos equipos debern cumplir con las normas aplicables a las protecciones principales. El Usuario no podr instalar equipos para limitar la corriente de falla en el punto de frontera o en las instalaciones del mismo, a menos que sea autorizado por el OR. En caso de autorizacin, el Usuario deber garantizar la operacin satisfactoria de los equipos de proteccin de su Sistema. 4.3.4 DIMENSIONAMIENTO DEL DISEO El OR no podr exigir especificaciones mayores a las requeridas para la conexin del Usuario. En caso que el OR prevea que los Activos de Conexin del Usuario se puedan convertir en Redes de Uso General, deber reconocer al Usuario los sobrecostos en que ste incurra por el sobredimensionamiento de sus Activos de Conexin.

    Lo que dice este ltimo prrafo es algo fundamental para todo cliente que vaya a incorporar nuevas redes al STR o al SDL y es que en caso que el Operador de Red imponga a las redes o acometidas de un cliente, condiciones adicionales a las estrictamente necesarias para atender su carga, la diferencia entre el costo inicial y el final deber ser asumida por el Operador de Red. Un ejemplo de esto es: Si el operador quiere que se le instalen aisladores con nivel d asilamiento mayor a 15 Kv para redes a 13.2 Kv, la diferencia en el costo entre los unos y los otros la debe asumir el O.R.

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    4.4 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIN DE CARGAS Esta seccin establece los procedimientos que debern seguir el Usuario y el OR para la aprobacin de conexiones nuevas o modificaciones de las existentes. 4.4.1 SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DEL SERVICIO Y PUNTOS DE CONEXIN El OR est en la obligacin de ofrecer al Usuario un punto de conexin factible a su Sistema cuando ste lo solicite y garantizar el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deber informar sobre la localizacin del inmueble, la potencia mxima requerida y el tipo de carga. El OR tendr un plazo mximo de siete (7) das hbiles para certificar la factibilidad del punto de conexin, con el fin de que el Usuario proceda a realizar el diseo de su instalacin. El OR podr especificar un nivel de tensin de conexin diferente al solicitado por el Usuario por razones tcnicas debidamente sustentadas.

    Lo dicho anteriormente dice que para la factibilidad del servicio se debe presentar una informacin que es bsica para el O:R ( el Usuario deber informar sobre la localizacin del inmueble, la potencia mxima requerida y el tipo de carga) de la cual depende el punto de conexin. No dice taxativamente que sea necesario presentar un plano con el proyecto para aprobacin del mismo, si no con lo mencionado anteriormente para que el O.R. estudie si tienen disponibilidad en subestaciones y circuitos ramales y si no requiere hacer adecuaciones en su infraestructura de redes

    4.4.2 SOLICITUD DE CONEXIN Los procedimientos para la aprobacin de una solicitud de conexin por parte del OR, se diferencian segn el tipo de conexin: cargas que no implican la expansin de la red del STR y/o SDL, y cargas que implican la expansin de dichos sistemas. 4.4.2.1 Cargas que no implican Expansin

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    Cuando la conexin de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada slo requiera de la construccin de la Acometida y/o Activo de Conexin, el procedimiento a seguir ser: NIVEL I: El Usuario deber presentar los planos

    elctricos del inmueble y de la Acometida hasta el punto de conexin definido en la etapa de factibilidad y las caractersticas de la demanda. Si la solicitud est relacionada con la modificacin de una conexin existente, el Usuario deber presentar los planos elctricos de la conexin existente y los nuevos planos con la modificacin requerida.

    NIVEL II, III y IV: Para solicitar una conexin nueva o la modificacin de una existente, el Usuario deber presentar la informacin pertinente dependiendo de la complejidad de la conexin (Ver Anexo RD-1; numeral 1.3).

    4.4.2.2 Cargas que implican Expansin Cuando la conexin de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiera, adems de la construccin de la Acometida, la construccin de Redes de Uso General, el OR ser responsable por el diseo de tales redes. La informacin a suministrar por parte del Usuario es la descrita en el numeral 4.4.2.1. 4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexin NIVELES I y II: Los proyectos debern ser realizados y

    firmados por un ingeniero con matrcula profesional vigente o un tcnico electricista.

    NIVELES III y IV: Los proyectos debern ser realizados y firmados por un ingeniero electricista, que deber tener matrcula profesional vigente.

    En la solicitud que presente ante el OR, el Usuario deber anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexin que sean exigidos por las autoridades competentes. 4.4.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIN O IMPROBACIN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIN POR PARTE DEL OR.

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    El OR tendr los siguientes plazos mximos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexin de cargas: Para Nivel I: Siete (7) das hbiles Para Nivel II: Quince (15) das hbiles Para Nivel III: Quince (15) das hbiles Para Nivel IV: Veinte (20) das hbiles En algunos casos, para conexiones en los niveles de tensin II, III o IV, el plazo para aprobar o improbar la conexin podr ser mayor al aqu establecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor. En este caso, el OR informar al Usuario de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomar la aprobacin o improbacin de la solicitud de conexin, sin que este plazo pueda exceder de tres (3) meses. La aprobacin del proyecto por parte del OR no exonera de responsabilidad al diseador por errores omisiones que afecten el STR y/o SDL en el cual opera el OR. El OR no podr negar el acceso al servicio. En el evento de que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estndares establecidos en este Reglamento y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el OR, el pago de los costos que resulten sern asumidos por el Usuario. La solicitud y planos aprobados para la conexin debern tener una vigencia mnima de un (1) ao.

    En ninguno de los prrafos anteriores dice taxativamente que sea necesario presentar un plano con el proyecto para aprobacin del mismo. Solo y siempre hace referencia a la aprobacin de la solicitud de conexin, o sea a la factibilidad o no del servicio. Con lo anterior demostramos que ni en las Leyes 142 3 ni 143 4 ni en la CREG 070 5 el legislador faculta a los Operadores de red para exigir la presentacin de los proyectos de ampliacin de la infraestructura elctrica para aprobacin.

    3 El mbito de esta Ley es la de reglamentar la prestacin de los servicios pblicos y definir los derechos y deberes de las empresas prestadoras de servicios y de los usuarios como tal 4 El mbito de esta Ley es la definir lo referente al desarrollo del sector elctrico. 5 Como se logr demostrar a lo largo de su anlisis.

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    De igual manera el RETIE, tampoco lo plantea. Por todo lo anterior no hay obligacin legal para que se nos exija la presentacin de proyectos para aprobacin por parte del Operador de Red. La exigencia de presentar a aprobacin los proyectos elctricos planteada en las Normas Tcnicas de los Operadores de Red 6, pblicos o privados, tal como lo reza el RETIE, son consensuales y nos son obligatorias.

    2. La recepcin de las obras una vez se han ejecutado. De igual manera estudiaremos la obligatoriedad de la Interventoria de las obras por parte de los Operadores de Res, para ello debemos establecer la diferencia sustancial que existe entre Interventoria e Inspectora.

    a) La Interventoria apunta a verificar el cumplimiento de un contrato. Toda interventoria es a su vez motivo de un contrato. En este caso se tratara de un contrato entre el usuario y el Operador de Red para que, mediante este contrato de interventoria, verifique el cumplimiento del contrato de construccin de una obra elctrica. De igual manera este contrato, como todo contrato7, podra celebrarse con un ente diferente al Operador de Red. Lo que se quiere significar es que no hay ninguna obligatoriedad legal para que el usuario contrate nica y exclusivamente al Operador de Red, como se nos ha hecho creer hasta el momento, ms an cuando se ha suscrito una garanta financiera del cumplimiento de las Normas Tcnicas fijadas por el O.R, tal como lo veremos ms adelante.

    b) La Inspectora, en nuestro caso, apunta a verificar el cumplimiento del RETIE y aqu si existe legalmente una obligatoriedad de realizar una Inspeccin a las instalaciones elctricas, previa a la energizacin de la obra por el Operador de Red.

    6 1.14 PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE UN PROYECTO.

    Cuando se define la necesidad de un Proyecto, se deben efectuar los trmites para la aprobacin o improbacin del mismo si este es elaborado para la expansin del servicio de energa dentro del rea de influencia de EMCALI.

    7 Un contrato es un acuerdo de voluntades libres entre dos o mas partes para construir, regular o extinguir entre ellas una relacin jurdica patrimonial. ( Ver Cdigo de Comercio )

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    Lo legalmente obligatorio es el cumplimiento del RETIE y subsidiariamente el cumplimiento de las Normas especficas del Operador de Red.

    4.4.4 EJECUCIN DE LAS OBRAS DE CONEXIN Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario debern ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, ste ltimo podr ejecutar las obras de conexin. En este caso se establecern los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecucin del proyecto mediante un contrato de conexin. Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y debern cumplir las condiciones tcnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios.

    Una lectura juiciosa de ltimo este prrafo indica que las instalaciones internas - o sea aquellas que estn despus del elemento de medicin o segn la nueva definicin del RETIE las instalaciones de uso final que corresponden con las que van a partir del elemento de corte - son responsabilidad del usuario, garantizndole al Operador de Red que sus condiciones tcnicas no afectarn las instalaciones de este ltimo. Como se puede ver el legislador no puso otro condicionamiento diferente a salvaguardar al STR y al SDL de fallas ocasionadas por una instalacin defectuosa construida por el usuario que solicita la conexin de su carga.

    Las Redes de Uso General que se requieran para la conexin del Usuario son responsabilidad del OR. No obstante, en el caso en que el OR presente limitaciones de tipo financiero que le impidan la ejecucin de las obras con la oportunidad requerida por el Usuario, tales obras podrn ser realizadas por el Usuario; en este caso, se aplicar lo dispuesto en al Captulo 9 del presente Reglamento.

    Lo anteriormente dicho significa que el desarrollo de la infraestructura de redes es responsabilidad del Operador de Red y que solo en los casos en los cuales no pueda o no est interesado, las desarrollar el usuario y luego el Operador de Red podr comprarlas e incorporarlas a sus activos.

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    En el caso de nuevas Redes de Uso General 8 realizadas por el Usuario, ste deber presentar ante el OR un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas tcnicas establecidas en este Reglamento, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras y por un perodo de cinco (5) aos a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.

    Lo anteriormente dicho significa que en caso que el Usuario construya las redes y estas puedan eventualmente ser compradas por el Operador de Red se requiere de un instrumento financiero o una pliza para garantizar que las redes cumplan con las normas de construccin del Operador de Red. Cabe preguntarse, si esas redes no van a ser vendidas al O.R. de todas formas se requiere de la garanta? Y la fundamental: Si el cumplimiento de las normas se da mediante este instrumento, por que se debe pagar adicionalmente la revisin y recepcin de las instalaciones construidas? Esto no significa un doble pago? 2.1 Qu obras requieren Inspeccin? Desde el punto de vista del RETIE todas!!!! Pero solo son exigibles cuando haya cinco Organismos de Inspeccin en cada uno de los procesos de Generacin, transmisin, Transformacin, Distribucin y Uso final. 2.1.1 En que procesos ya hay cinco o ms organismos de inspeccin? A la fecha los hay en dos: Distribucin y Uso final..Razn por la cual la responsabilidad de la verificacin del cumplimiento del RETIE es competencia de los Organismos de Inspeccin. Por dicha razn los operadores de red deben, en estos momentos, estar energizando proyectos que correspondan con estos dos procesos sin que medie otra condicin diferente a la presentacin del certificado de conformidad con el RETIE por el propietario de la obra.

    8 Red de Uso General. Redes Pblicas que no forman parte de Acometidas o de Instalaciones Internas. Red Pblica. Aquella que utilizan dos o ms personas naturales o jurdicas, independientemente de la propiedad de la red.

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    Como las instalaciones de uso final y las redes de distribucin sern objeto de inspeccin, se hace necesario tener claridad acerca de lo que significa cada una de ellas. 2.1.2 Qu son instalaciones de uso final? El RETIE en su CAPITULO VII. REQUISITOS ESPECFICOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL. Dice textualmente:

    Este captulo del Reglamento Tcnico es aplicable a las instalaciones elctricas destinadas a la conexin de equipos o aparatos para el uso final de la electricidad y en todo tipo de construcciones, ya sean de carcter pblico o privado. Como en los otros apartes del Reglamento, los requisitos establecidos se aplican a condiciones normales y nominales de la instalacin. En general, comprende los sistemas elctricos que van desde la acometida de servicio hacia el interior de la edificacin o al punto de conexin de los equipos o elementos de consumo. En los casos de instalaciones de propiedad distinta al OR, que contemplen subestacin, la acometida y la subestacin se considerarn como parte de la instalacin de uso final, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para el proceso de transformacin que le apliquen. ( El subrayado es nuestro. )

    De igual manera y sin que haya contradiccin alguna, la CREG 070 desde 1998 las defina as:

    Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energa elctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energa elctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. ( El subrayado es nuestro. ) Punto de Conexin. Es el punto de conexin elctrico en el cual el equipo de un usuario est conectado a un STR y/o SDL para propsito de transferir energa elctrica entre las partes.

    Como se puede ver las definiciones de instalaciones de uso final son lo suficientemente claras y no ameritan ms explicacin. Tal como lo mencionamos anteriormente todo este universo actualmente es competencia de los Organismos de Inspeccin y dej de ser competencia de los Operadores de Red, desde el punto de vista de las condiciones de la energizacin de las mismas. Lo anterior

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    cobra mayor fuerza a partir del hecho que la misma CREG 070 dice taxativamente que la nica condicin para que el Operador de red se niegue a energizar una obra es por condiciones tcnicas, las cuales se dan por superadas una vez se haya expedido el Certificado de conformidad por el organismo pertinente. Por lo anterior cabe la pregunta: Con relacin a las instalaciones de uso final, qu debe revisar el Operador de Red, actualmente? A nuestro juicio nada. Su competencia se limita a energizar todas aquellas que tengan su certificado de conformidad con el RETIE y solo esas y a solicitar dicho certificado a las que no lo tengan. Para la energizacin de una obra que tenga el certificado de conformidad con RETIE se podr condicionar la energizacin a otro requisito adicional? Legalmente no podr hacerlo y en caso que tenga discrepancias con el Organismo de Inspeccin deber seguir el conducto regular de impugnacin del mismo ante la SIC con el propsito de hacer que le sea revocada la acreditacin. 2.1.3 Qu es un sistema de distribucin? La CREG 070 en 1998 lo defina as:

    Sistema de Distribucin Local (SDL). Sistema de transmisin de energa elctrica compuesto por redes de distribucin municipales o distritales; conformado por el conjunto de lneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV que no pertenecen a un sistema de transmisin regional por estar dedicadas al servicio de un sistema de distribucin municipal, distrital o local.

    Pero el RETIE actualmente lo define as:

    CAPITULO VI REQUISITOS ESPECFICOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIN.

    Para los efectos del presente Reglamento se calificar como instalacin elctrica de distribucin todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados para transporte y transformacin de la energa elctrica, cuyas tensiones nominales sean iguales o superiores a 110 V y menores a 57,5 kV.

    Es decir, se redefinieron los niveles de tensin para los cuales se consideran redes de distribucin y redes de transmisin. Adicionalmente en este mismo

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    artculo seala el mbito de cumplimiento de lo exigido por el reglamento y los sujetos a quienes se les aplica, as:

    Los requisitos de este Captulo son de obligatorio cumplimiento y deben ser tomados como complementarios de los contenidos en los dems Captulos del presente Reglamento Tcnico. Las disposiciones contenidas en este Reglamento, son de aplicacin en todo el territorio colombiano y deben ser cumplidas por las empresas de distribucin de energa que operen en el pas y dems propietarios de redes elctricas comprendidas dentro de esta categora.

    Y complementa la definicin sealando de manera general los componentes del mismo:

    Un sistema tpico de distribucin consta de: Subestaciones de distribucin, que deben cumplir los requisitos que le apliquen, del Capitulo V del presente Reglamento. Circuitos primarios o alimentadores, que suelen operar en el rango de 7,6 kV a 44 kV y que alimentan a la carga en una zona geogrfica bien definida. Transformadores de distribucin, en las capacidades nominales superiores a 5 kVA los cuales pueden instalarse en postes, sobre emplazamientos a nivel del suelo o en bvedas, en la cercana de los consumidores y que llevan la media tensin hasta el consumidor. Celdas de maniobra, medida y proteccin para los transformadores de distribucin secundaria en el caso de subestaciones de potencia Circuitos de baja tensin, que llevan la energa desde el transformador de distribucin, a lo largo de las vas, espacios pblicos o terrenos de particulares. Ramales de acometida que entregan la energa al equipo de entrada de servicio del usuario.

    Finalmente fija las condiciones que debe cumplir todo aquel que opere o mantenga un sistema de distribucin de la siguiente manera:

    Adicional a lo establecido en la Resolucin CREG 070 de 1998 o las que la modifiquen o sustituyan en lo referente a operacin y mantenimiento de las redes de distribucin el operador de red o propietario de la instalacin de distribucin elctrica, deber cumplir los siguientes requisitos: a. Todo proyecto de distribucin debe contar con un diseo, con memorias de clculos y planos de construccin, con el nombre firma y matrcula profesional del responsable del diseo. b. La empresa debe dejar un registro de las pruebas tcnicas y rutinas de mantenimiento, tanto de la instalacin como de los equipos que permitan hacer la trazabilidad del mantenimiento. c. La empresa que opere las redes debe proporcionar capacitacin a cada uno de los profesionales que laboren en las instalaciones energizadas o en las proximidades de stas. La capacitacin incluir informacin sobre los riesgos

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    elctricos, y debe asegurarse que cada uno de los profesionales que trabajan en dichas instalaciones estn calificados y autorizados para atender las exigencias de rutina del trabajo. d. Toda persona calificada, debe estar capacitada sobre los procedimientos que deben seguirse en caso de que ocurra alguna emergencia de tipo elctrico, as como de las reglas de primeros auxilios, incluyendo los mtodos probados de reanimacin. Copias de dichas reglas y procedimientos deben mantenerse en sitios visibles tanto en vehculos como en lugares donde el nmero de trabajadores o la naturaleza del trabajo lo justifiquen. e. El responsable de la construccin, operacin y mantenimiento debe proveer los elementos de proteccin, en cantidad suficiente para que los profesionales puedan cumplir con los requerimientos de la labor que se va a emprender, deben estar disponibles en lugares fcilmente accesibles y visibles. f. Las personas calificadas deben conocer perfectamente las normas de seguridad y pueden ser evaluados en cualquier momento por la autoridad o la empresa- para demostrar sus conocimientos sobre las mismas. As mismo, si sus deberes requieren el desempeo de su labor en las proximidades de equipos o lneas energizadas, deben ejecutar slo aquellas tareas para las cuales han sido capacitados, equipados y autorizados. Aquellos que no tengan la suficiente experiencia, deben trabajar bajo la direccin de personal experimentado y calificado en el lugar de la obra y ejecutar slo tareas dirigidas.

    Como se puede ver, se legisla mayormente en lo referente a la operacin y mantenimiento y en lo referente a las calidades del personal que puede laborar en estas redes. Con relacin a la recepcin de redes de distribucin, en la actualidad, est sujeta al cumplimiento con el RETIE en lo referente a: ARTCULO 34. DISTANCIAS DE SEGURIDAD ARTCULO 35. PUESTAS A TIERRA ARTCULO 36. ESTRUCTURAS DE SOPORTE Y HERRAJES ARTCULO 37. AISLADORES ARTCULO 38. REGLAS BSICAS DE TRABAJO. Con relacin a las obligaciones que impone el RETIE a los O.R. se debe garantizar la disponibilidad para los usuarios de la cartilla indicada en el ARTCULO 39. INFORMACIN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO. CONCLUSIONES. Por todo lo anteriormente expuesto tenemos que:

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    1. No tenemos que seguir obligatoriamente presentado - para aprobacin por parte de los O.R. sean pblicos o privados -, los proyectos de instalaciones de uso final y de construccin de redes que vamos a construir. Lo anterior no quiere decir que no debamos solicitar a los O.R. los datos bsicos o la factibilidad del servicio la cual es necesaria para que estos determinen si su infraestructura posee disponibilidad para atender la nueva carga y nos asignen el punto de conexin a la red que sea el ms conveniente, as como los niveles de corto 3 y 1 y la relacin X/R, para especificar las protecciones a instalar, parte integrante de lo cual es el sistema de puesta a tierra.

    2. No tenemos que seguir pagando derechos de revisin e interventoria a los O.R. los cuales no tienen un sustento legal para su cobro. Lo anterior no significa que no tengamos que suscribir las garantas para el cumplimiento de las Normas Tcnicas que tengan divulgadas y consesualmente aprobadas en su zona de influencia.

    3. Debemos pagar la Inspeccin que deben realizar los Organismos de Inspeccin, la cual deber ser la ms favorable para nuestros clientes.

    4. LOS O.R debern hacer campaas de divulgacin de sus Normas Tcnicas entre los Ingenieros y los Tcnicos para que las apliquen en la construccin de las redes y acometidas que vayan a incorporar como activos. Las campaas de divulgacin debern a apuntar a una aplicacin concertada de las mismas por los constructores elctricos. Esta concertacin permitir que la aplicacin de las normas sea voluntaria y no impuesta y unificar criterios en torno a la forma de ejecutar las obras.

    5. Los Organismos de Inspeccin debern crear Departamentos Tcnicos de la ms alta calidad, con probada experiencia y conocimiento para la revisin de los proyectos desde la ptica del RETIE y garantizar de esta manera una sola manera de interpretar el Reglamento y la NTC 2050, no permitiendo que los Inspectores los interpreten de manera subjetiva y a veces errnea, como ha venido sucedido.