Debe exigirse titulo a los profesores de instrucción primaria

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Debe exigirse titulo a los profesores de instrucción primaria Segundo congreso nacional de instrucción pública. El discurso que acabáis de oír es, es mi opinión: En primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso. En segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la egida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra. En tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa oficial, contra todo dogma político o filosófico que, prodigado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea. El señor Pérez Verdía dijo en su discurso: “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el artículo tercero, se trata de la enseñanza de la profesión y en el artículo cuarto de trata del ejercicio de las profesiones”. La diferencia indudablemente enseñar es ejercer la profesión de enseñar, y es seguro que bajo los dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado. En ese debate se defiende la regla a que acabo de referirme y es esta: “en materias dudosas debe optarse por la libertad”. La autoridad administrativa en sus facultades naturales congénitas tiene la de velar por los intereses públicos. En segundo lugar también precisa tener en cuenta que sean cuales fueren los fundamentos del capítulo de los derechos del hombre, cuando se trata de libertad no es posible, no es bueno restringirla.

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Debe exigirse titulo a los profesores de instrucción primaria

Segundo congreso nacional de instrucción pública.

El discurso que acabáis de oír es, es mi opinión:

En primer lugar es necesario protestar contra la tiranía que desde los tiempos coloniales se ejercía en nombre de la religión y que en la última dictadura había llegado a un extremo sangriento y doloroso.

En segundo lugar era preciso colocar las ideas nuevas bajo la egida sagrada de la ley para poder preparar los elementos de la futura reforma en el libro, en la tribuna, en la cátedra.

En tercer lugar era forzoso, viendo hacia el futuro, armar el verbo incoercible del pensamiento humano contra toda tentativa oficial, contra todo dogma político o filosófico que, prodigado por el estado, quisiera imponerse a la manifestación libre de la idea.

El señor Pérez Verdía dijo en su discurso: “pero es necesario distinguir entre enseñar una profesión y ejercerla; en el artículo tercero, se trata de la enseñanza de la profesión y en el artículo cuarto de trata del ejercicio de las profesiones”.

La diferencia indudablemente enseñar es ejercer la profesión de enseñar, y es seguro que bajo los dos conceptos estas palabras tienen el mismo significado.

En ese debate se defiende la regla a que acabo de referirme y es esta: “en materias dudosas debe optarse por la libertad”.

La autoridad administrativa en sus facultades naturales congénitas tiene la de velar por los intereses públicos.

En segundo lugar también precisa tener en cuenta que sean cuales fueren los fundamentos del capítulo de los derechos del hombre, cuando se trata de libertad no es posible, no es bueno restringirla.

El señor Pineda nos dijo elocuentemente que la constitución acaso no debió tocarse en los puntos en que se ha reformado, mas si en este que el propone. A esta doctrina que me parece grave, yo contesto: al contrario, me parece que la constitución en asuntos de organización política puede tocarse sin peligrosas trascendencias.

Herbert Spencer en su obra “el individuo contra el estado” expone: se trata de una teoría sociológica. Si la sociología es una ciencia positiva, forzosamente estará fundada sobre la experiencia, probablemente estará fundada sobre observaciones.

El señor pineda dijo: ni aun en este terreno puede sostenerse la teoría; si es posible que haya una ciencia social, evidentemente es porque la sociedad está sometida a leyes fijas.

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El estado desempeña el papel de órgano de los intereses comunes, de órgano de la totalidad, y desde el momento que la totalidad esta bajo inspección del estado.

El estado no tiene doctrinas científicas y que si las tiene, entonces las impondría y entonces muere la independencia de la ciencia, y sin independencia, la ciencia no es elaborable.

Nuestra misión técnica, nuestra misión oficial como congreso de instrucción, no puede ser nunca la de resolver un punto de derecho constitucional.

Para elaborar la teoría, dijo con mucha justicia el representante Lombardo, que no se necesitaba por cierto la reunión de ningún congreso, que esa teoría consta ya en libros que hacen plena autoridad en esta materia.

Nuestra misión en este punto, en mi humilde opinión es conciliar la teoría con la práctica, en buscar las condiciones de realización de la teoría, desde nuestra situación social.

¿Conforme al artículo constitucional, el profesorado de instrucción primaria necesita un titulo para su ejercicio? El congreso estima que los profesores de instrucción primaria elemental tengan un titulo pedagógico y que espera que tanto el gobierno general como los de los estados fomenten con el mayor empeño la creación de estudios normales para que puedan ponerse al frente de las escuelas públicas, profesores normalistas, por exigirlo de consumo de la ciencia y los intereses sociales.