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Artículo 2º.— Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior, en concreto los propietarios o arrendatarios de fin- cas que lindando en un camino, vial o propiedad pública hayan de realizar el desbroce y limpieza de los setos de cierre. Artículo 3º.— Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 41,77 por hora de prestación del servicio efectuado por la desbrozadora municipal. Queda fuera de es- ta regulación la prestación del servicio como ejecución subsidiaria, siendo el precio aquí establecido meramente indicativo a tales efectos. Se establece una cuota mínima equivalente a una hora de trabajo. Artículo 4º.— Obligación al pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice el servicio o actividad especificado en el artículo 1º a instancia del interesado. El pago del precio público se efectuará: mediante autoliquidación y en función de la solicitud formulada. Artículo 5º. Anualmente, los Alcaldes de Barrio elevarán a la Alcaldía una propuesta motiva- da, que contendrá aquellos caminos públicos principales que por su mayor interés, precisen ser desbrozados o en su caso deba procederse a la limpieza de los setos de cierre, sin cargo alguno para los beneficiarios. Dicha propuesta será valorada por la Alcaldía, que previos los informes que estime oportunos dictará la resolución co- rrespondiente. Suprimir la Ordenanza número 29.— Precios Públicos por Servicio de Comedor en el Colegio Público de La Fresneda. Recoger en cada ordenanza modificada la disposición final con el siguiente texto: Disposición final La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en se- sión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2002, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de apli- cación a partir del 1 de enero del año 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del artículo 17 de la Ley 39/1988, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. En Pola de Siero, a 30 de diciembre de 2002.— El Alcalde.— 20.305. DE SOMIEDO Anuncio Habiendo estado expuesto al público durante el plazo a que se re- fiere el artículo 17 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales el expediente de modificación e implantación de ordenan- zas municipales mediante anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 14 de noviembre de 2002 y tablón de edictos del Ayuntamiento queda aprobado definitivamente los tex- tos de las ordenanzas modificadas: —Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Ser- vicios de Piscina Municipal e instalaciones análogas. —Ordenanza Reguladora de la Tasa por Venta Ambulante en el concejo de Somiedo. —Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Resíduos Sólidos Urbanos. —Tasas por prestación de Servicios o Realización de Activida- des, Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administra- tivas de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler. En Somiedo, a 21 de diciembre de 2002.— El Alcalde.— 20.237. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES ANALOGAS Artículo 1.— Concepto. De conformidad con lo previsto en el art. 58, en relación con el art. 20.4.O ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun- tamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de baños, duchas, pisci- nas e instalaciones análogas, especificadas en las Tarifas contenidas en el artículo 4º, siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.— Obligados al pago. Están obligados al pago del precio regulado en esta ordenanza quienes se benefi- cien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.— Cuantía. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa conte- nida en el artículo siguiente. Artículo 4.— Las tarifas de La Tasa serán las siguientes: a) Por entrada personal al recinto: —Días laborables y festivos: Hasta 13 años .....................................................................................0,75 /día De 14 años en adelante ......................................................................1,50 /día Abonos: Individuales: Hasta 13 años ..........................................................................12,50 /temporada Mayores de 14 años ................................................................24,50 /temporada Familiares: 2 personas ...............................................................................30,05 /temporada A partir de 2 personas a razón de 6,01 más por cada persona y temporada. Artículo 5.— Normas de gestión. a) Las cuotas serán recaudadas en el momento de la entrada en el recinto deporti- vo. b) Las cuotas que devenguen los socios se abonarán en la Recaudación municipal en el momento de solicitud del carnet de socio. Disposición final La presente Ordenanza aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación el día 23 de octubre de dos mil dos entrará en vigor al día uno de enero de 2003, o el día siguiente al de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Princi- pado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex- presa. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL CONCEJO DE SOMIEDO Fundamento, Legal y Objeto: De conformidad con lo previsto en el art 50 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece LA Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especial derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con las actividades que se dirán, que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 1º.— Obligados al pago. Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o enti- dades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovecha- miento si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 2º.— Cuantía. Será la fijada en las tarifas siguientes: a) Venta ambulante habitual en vehículos, abonarán anualmente 200,00 . b) Venta ambulante espóradica: 30,05 /día. c) Puestos en ferias y mercados: 0,75 por m² y día. d) Bares y toldos en ferias 2.500 por día. e) Bares en fiestas en exterior 3,01 por día. Artículo 3º.— Normas de Gestión. Para el ejercicio de las actividades comerciales reseñadas en esta Ordenanza se pre- cisará licencia municipal que será otorgada con carácter personal e intransferible, con vigencia no superior a un año y precisando ámbito territorial en el que pueda ejercer- se la actividad, fechas y horarios, así como productos autorizados y siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas I.A.E, y hallarse al corriente en su pago. b) Cumplir cuantos requisitos se exijan o pudieran exigir para el ejercicio de las actividades de que se trate por las normas específicas aplicables. Los artículos autorizados para la venta en los mercados son: Confecciones, tejidos y calzados, mercería y paquetería, discos y casettes, juguetería, cerámica, ferretería, charcutería, confitería excepto pasteles, quesos, frutas frescas, legumbres y hortalizas, frutos secos, aceitunas, floristería, plantas, quincalla y bisutería, bacalao, aves y cone- jos. Los artículos autorizados en venta ambulante son. Carnes y pescados, pan, hoste- lería, ultramarinos, frutas y hortalizas, y los demás productos señalados en el párrafo anterior. 31-XII-2002 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 275

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Page 1: DE SOMIEDO Anuncio - Asturiasmovil.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/... · 2009-08-14 · DE SOMIEDO Anuncio Habiendo estado expuesto al público durante el plazo a que

Artículo 2º.— Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes sebeneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento,a que se refiere el artículo anterior, en concreto los propietarios o arrendatarios de fin-cas que lindando en un camino, vial o propiedad pública hayan de realizar el desbrocey limpieza de los setos de cierre.

Artículo 3º.— Cuantía.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 41,77 € por horade prestación del servicio efectuado por la desbrozadora municipal. Queda fuera de es-ta regulación la prestación del servicio como ejecución subsidiaria, siendo el precioaquí establecido meramente indicativo a tales efectos.

Se establece una cuota mínima equivalente a una hora de trabajo.

Artículo 4º.— Obligación al pago.

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desdeque se preste o realice el servicio o actividad especificado en el artículo 1º a instanciadel interesado.

El pago del precio público se efectuará: mediante autoliquidación y en función de lasolicitud formulada.

Artículo 5º.

Anualmente, los Alcaldes de Barrio elevarán a la Alcaldía una propuesta motiva-da, que contendrá aquellos caminos públicos principales que por su mayor interés,precisen ser desbrozados o en su caso deba procederse a la limpieza de los setos decierre, sin cargo alguno para los beneficiarios. Dicha propuesta será valorada por laAlcaldía, que previos los informes que estime oportunos dictará la resolución co-rrespondiente.

Suprimir la Ordenanza número 29.— Precios Públicos por Servicio de Comedor enel Colegio Público de La Fresneda.

Recoger en cada ordenanza modificada la disposición final con el siguiente texto:

Disposición final

La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en se-sión extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2002, entrará en vigor el mismo díade su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de apli-cación a partir del 1 de enero del año 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en el número4 del artículo 17 de la Ley 39/1988, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde sumodificación o derogación expresa.

En Pola de Siero, a 30 de diciembre de 2002.— El Alcalde.—20.305.

DE SOMIEDO

Anuncio

Habiendo estado expuesto al público durante el plazo a que se re-fiere el artículo 17 de la Ley 39/88, Reguladora de las HaciendasLocales el expediente de modificación e implantación de ordenan-zas municipales mediante anuncios en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias de 14 de noviembre de 2002 y tablón deedictos del Ayuntamiento queda aprobado definitivamente los tex-tos de las ordenanzas modificadas:

—Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Ser-vicios de Piscina Municipal e instalaciones análogas.

—Ordenanza Reguladora de la Tasa por Venta Ambulante en elconcejo de Somiedo.

—Ordenanza Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras yResíduos Sólidos Urbanos.

—Tasas por prestación de Servicios o Realización de Activida-des, Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administra-tivas de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

En Somiedo, a 21 de diciembre de 2002.— El Alcalde.—20.237.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DELOS SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES

ANALOGAS

Artículo 1.— Concepto.

De conformidad con lo previsto en el art. 58, en relación con el art. 20.4.O ambosde la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayun-tamiento establece la Tasa por la prestación de los servicios de baños, duchas, pisci-

nas e instalaciones análogas, especificadas en las Tarifas contenidas en el artículo 4º,siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.— Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio regulado en esta ordenanza quienes se benefi-cien del servicio prestado por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.— Cuantía.

La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa conte-nida en el artículo siguiente.

Artículo 4.— Las tarifas de La Tasa serán las siguientes:

a) Por entrada personal al recinto:

—Días laborables y festivos:

Hasta 13 años.....................................................................................0,75 €/díaDe 14 años en adelante ......................................................................1,50 €/día

Abonos:

Individuales:

Hasta 13 años ..........................................................................12,50 €/temporadaMayores de 14 años ................................................................24,50 €/temporada

Familiares:

2 personas ...............................................................................30,05 €/temporada

A partir de 2 personas a razón de 6,01 € más por cada persona y temporada.

Artículo 5.— Normas de gestión.

a) Las cuotas serán recaudadas en el momento de la entrada en el recinto deporti-vo.

b) Las cuotas que devenguen los socios se abonarán en la Recaudación municipalen el momento de solicitud del carnet de socio.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación eldía 23 de octubre de dos mil dos entrará en vigor al día uno de enero de 2003, o eldía siguiente al de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTEEN EL CONCEJO DE SOMIEDO

Fundamento, Legal y Objeto: De conformidad con lo previsto en el art 50 de la Ley39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece LA Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especial derivadosde la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con las actividades que sedirán, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 1º.— Obligados al pago.

Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza las personas o enti-dades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovecha-miento si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 2º.— Cuantía.

Será la fijada en las tarifas siguientes:

a) Venta ambulante habitual en vehículos, abonarán anualmente 200,00 €.

b) Venta ambulante espóradica: 30,05 €/día.

c) Puestos en ferias y mercados: 0,75 € por m² y día.

d) Bares y toldos en ferias 2.500 € por día.

e) Bares en fiestas en exterior 3,01 € por día.

Artículo 3º.— Normas de Gestión.

Para el ejercicio de las actividades comerciales reseñadas en esta Ordenanza se pre-cisará licencia municipal que será otorgada con carácter personal e intransferible, convigencia no superior a un año y precisando ámbito territorial en el que pueda ejercer-se la actividad, fechas y horarios, así como productos autorizados y siempre que secumplan los requisitos siguientes:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de ActividadesEconómicas I.A.E, y hallarse al corriente en su pago.

b) Cumplir cuantos requisitos se exijan o pudieran exigir para el ejercicio de lasactividades de que se trate por las normas específicas aplicables.

Los artículos autorizados para la venta en los mercados son: Confecciones, tejidosy calzados, mercería y paquetería, discos y casettes, juguetería, cerámica, ferretería,charcutería, confitería excepto pasteles, quesos, frutas frescas, legumbres y hortalizas,frutos secos, aceitunas, floristería, plantas, quincalla y bisutería, bacalao, aves y cone-jos.

Los artículos autorizados en venta ambulante son. Carnes y pescados, pan, hoste-lería, ultramarinos, frutas y hortalizas, y los demás productos señalados en el párrafoanterior.

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Los productos perecederos deberán estar en condiciones sanitarias perfectas y con-tenidos en envases idóneos. La venta de carnes y pescados deberá observar la norma-tiva específica.

No se concederá licencia alguna a vendedores cuyos vehículos no reúnan las con-diciones señaladas en su caso para la venta de productos frescos (vehículos frigorífi-cos e isotermos) que permitan la adecuada conservación de los artículos.

Artículo 4º.

El importe de la Tasa se hará efectivo anualmente en el supuesto a) del artículo 2º ydiariamente a los demás supuestos, en ambos casos previa inclusión en el padrón mu-nicipal, y a la presentación al interesado de la correspondiente factura-recibo.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará aplicarse a partir del día pri-mero de enero de 2003, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación omodificación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

Artículo 1º.— Concepto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 en relación con el 20.4.T), am-bos inclusive, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts 15 a 19 de la Ley 39/88de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento estable-ce la tasa por el suministro domiciliario de agua, que se regulará por la presente Orde-nanza.

Artículo 2º.— Obligados al pago.

Están obligados al pago de la Tasa, regulado en esta Ordenanza quienes se benefi-cien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a quese refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.— Cuantía.

1.— La cuantía de la Tasa regulada por esta Ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado siguiente.

2.— Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

A) Tasa de conexión al Servicio Municipal de Aguas.............................120,20 €

a) Suministro:

Por contador:

• Uso doméstico, por mínimo mensual de 8 metros cúbicos a .............0,12 € m³y por cada metro cúbico o fracción que exceda del mínimo a ..........0,15 € m³

• Usos industriales, por mínimo mensual de 12 metros cúbicos a........0,18 € m³y por cada metro cúbico o fracción que exceda del mínimo a ..........0,27 € m³

b) A tanto fijo alzado:

• Uso doméstico, por cada vivienda familiar, precio por semestre .............6,50 €

• Uso comercial o industrial, por cada establecimiento, incluido el doméstico si está en el mismo inmueble y con enganche único a la red general, precio por semestre ............................................................12,50 €

• Otros usos:

• Cuadras o corrales, precio por semestre ...................................................8,50 €

• Riegos autorizados (Alcaldía), hasta 100 metros cúbicos, precio mes .....6,50 €y exceso sobre el mínimo, precio mes ...................................................12,50 €

Artículo 4º.— Obligación de pago.

Las cuotas correspondientes a esta serán objeto de recibo único, cualquiera que seasu importe.

Artículo 5º.

Anualmente se formará un Padrón en el que figuran los contribuyentes afectados ylas cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cualserá expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo anuncio enel BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y por edictos.

2.— Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá so-bre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón que servirá debase para los documentos cobratorios correspondientes.

Artículo 6º.

Las bajas deberán cursarse a lo más tardar, el última día laborable del respectivoperíodo para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación se-guirán sujetos al pago de la exacción.

Artículo 7º.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha enque nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar alos sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón con ex-presión de:

a) Los elementos esenciales de la liquidación.

b) Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos con indicación de pla-zos y organismos en que habrán de ser interpuestos, y

c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 8.

Se considerarán partidas fallidas o créditos, incobrables aquellas cuotas que no ha-yan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaraciónse formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Re-glamento General de Recaudación.

Infracciones y defraudación

Artículo 9º.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sancio-nes que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a loque dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras res-ponsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporaciónel día 23 de octubre dos mil dos, entrará en vigor al día uno de enero de 2003, o eldía siguiente al de su completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Princi-pado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

Fundamento legal y objeto

Artículo 1º.

Ejercitando la facultad reconocida en el art 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y arts 58y 20.4.s de la ley 39/1988, de 30 de diciembre y dando cumplimiento a lo dispuesto enlos arts 15 a 19 todos ellos de la propia ley reguladora de las Haciendas Locales, se es-tablece, en este término municipal una Tasa por el Servicio de recogida domiciliariade basura o residuos sólidos urbanos.

Artículo 2º.

Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligato-ria aplicación y pago para toda persona física y jurídica sin excepción alguna.

Obligación de contribuir

Artículo 3º.

a) El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio y recogidadirecta, de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basurasdomiciliarias, de desperdicios industriales o comerciales y otros similares.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los desechos y resi-duos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situa-ciones:

—Domiciliarias.

—Comerciales y de servicios.

b) La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la con-dición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas ylocales existentes en la zona que cubre la organización del servicio municipal, no sien-do admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados,para eximirse del pago de la presente tasa.

c) Sujetos pasivos, la tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cual-quier título viviendas o locales en donde se presente el servicio. En concepto de suje-tos pasivos sustitutos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles be-neficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los in-quilinos o arrendatarios.

Bases y tarifas

Artículo 4º.

Las bases de percepción y tipo de gravamen quedarán determinados en la siguien-te tarifa:

a) Domicilios Particulares 30 € anuales.

b) Bares o Restaurantes 78 € anuales.

c) Hoteles y Apartamentos, según la siguiente escala.

—De 1 a 4 plazas ............................................................................ 30 €/anuales

—De 5 a 10 plazas .......................................................................... 54 €/anuales

—De 11 a 15 plazas ........................................................................ 72 €/anuales

—De 16 a 20 plazas ..........................................................................90 €/anuales

—De 21 a 25 plazas ...................................................................... 108 €/anuales

—De 26 a 30 plazas ...................................................................... 126 €/anuales

—Mas de 30 plazas.........................................................................144 €/anuales

276 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2002

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d) Campamentos Turísticos ...........................................................220 €/anuales

e) Actividades Industriales y otros....................................................80 €/anuales

Las cuotas serán recaudadas anualmente.

Administración y cobranza

Artículo 5º.

Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotasrespectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o in-corporaciones que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los inte-resados, una vez incluido en el Padrón , no será necesaria la notificación personal al-guna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Muni-cipal para que se abra el período de pago de cuotas.

Artículo 6º.

Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejerciciopara surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán su-jetos al pago de la exacción.

Artículo 7º.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha enque nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal mo-mento del alta la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrónpara siguientes ejercicios.

Artículo 8º.

La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por añoscompletos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad pue-dan ser divididas por meses.

Artículo 9º.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, seharán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento Gene-ral de Recaudación.

Partidas fallidas

Artículo 10º.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no ha-yan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaraciónse formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Re-glamento General de Recaudación.

Exenciones

Artículo 11º.

Se considerarán exentos de estos derechos y tasas, y al Estado, la ComunidadAutónoma y la Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Man-comunidad, Area Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos losaprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que explo-ten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y de-fensa nacional.

—Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá en ma-teria de tasas, beneficio tributario alguno.

Infracciones y Defraudación

Artículo 12º.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas cualificaciones, así comolas sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sanciona-dor, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuiciode en cuentas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los in-fractores.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará aplicarse a partir del día pri-mero de enero de 2003, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación omodificación.

TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ADMINISTRATIVAS DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

Fundamento legal y objeto

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículo 133,2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la ley39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la “Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler”, que se re-girá por la presente Ordenanza fiscal, según previene el artículo 58 de la citada Ley39/1988.

Hecho imponible

Artículo 2º.

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la prestación de los Servicios y la re-alización con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere elReglamento aprobado por el Real Decreto 763/1979 de 16 de marzo, se señalan a con-tinuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectados a las licencias (de ti-po voluntario o por imposición legal).

d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instanciade parte.

e) Diligenciamiento de los libros-registro de las empresas de servicios de trans-porte de las clases C y D.

Sujeto Pasivo

Artículo 3º.

Están obligados al pago de la Tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyenteslas personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la LeyGeneral Tributaria siguientes:

a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la li-cencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisióntanto ordinaria como extraordinaria, y cuyos libros-registro sean dili-genciados.

Responsables

Artículo 4º.

a) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivolas personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la leyGeneral Tributaria.

b) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos interventores o liquidadores, en los supuestos y con el alcance queseñala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

Artículo 5º.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturale-za del servicio o actividad de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe primero.

Concesión y expedición de licencias ......................................................120,20 €

Epígrafe segundo.

Autorización para transmisión de licencias.

a) Transmisión Inter vivos ......................................................................120,20 €

b) Transmisión "Mortis causa":

— La primera transmisión de licencias a favor de herederos forzosos.....60,10 €

—Ulteriores transmisiones de licencias..................................................120,20 €

Epígrafe tercero.

Sustitución de vehículos ...........................................................................30,05 €

Epígrafe cuarto.

Revisión de vehículos

Revisión de vehículos:

a) Revisión anual ordinaria .......................................................................30,50 €

b) Revisiones extraordinarias a instancia de parte ....................................15,03 €

Epígrafe quinto.

Diligenciamiento de libros-registro ..........................................................15,03 €

Epígrafe sexto.

Uso y explotación de licencias por cada licencia al año ...........................60,10 €

Exenciones y bonificaciones.

Artículo 6º.-

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

Devengo

Artículo 7º.

a) Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en los casos señalados enlas letras a, b y c del artículo 21, en la fecha que este Ayuntamiento conceda y expidala correspondiente licencia o autorice su transmisión o la sustitución del vehículo.

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b) Cuando se trate de la prestación de los servicios de revisión de vehículos y de di-ligenciamiento de libros-registro, la Tasa se devengará en el momento en que se inicieaquella prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se produce conla solicitud de los mismos.

Declaración de ingreso

Artículo 8º.

a) La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a estaTasa se llevarán a cabo a instancia de parte.

b) Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo, una vez con-cedidas las licencias o autorizaciones de que se trate y realizados los servicios solici-tados, procediendo los contribuyentes a su pago en el plazo establecido por el Regla-mento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las san-ciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artí-culo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Artículo 10º.

Tendrán la consideración de falta leve:

—El descuido en el aseo personal.

—El descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.

Artículo 11º.

Se considerarán faltas graves:

—El incumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, reco-rriendo mayores distancias innecesariamente para rendir el servicio.

—Usar el vehículo en servicio no estando en buenas condiciones de funciona-miento.

—El empleo de palabras o gestos groseros o de amenaza en su trato con los usua-rios o dirigidas a los viandantes o conductores de otros vehículos.

—Cometer cuatro faltas leves en un período de dos meses o diez en el de un año.

—La inasistencia a las paradas en las localidades donde existan, durante una se-mana sin causa justificada.

—Recoger viajeros en parada que no sea la que haya sido adjudicada.

Artículo 12º.

Se consideran faltas muy graves:

—Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fue requerido, sin causajustificada.

—Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

—Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

—Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a laautoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.

—Las infracciones determinadas en el art. 289 del Código de circulación y la ma-nifiesta desobediencia a las ordenes de la alcaldía en esta materia.

—La comisión de delitos calificados como dolosos por el Código Penal, con oca-sión o motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia el Reglamen-to.

—El cobro abusivo a los usuarios o cobrar tarifas inferiores a las autorizadas.

Artículo 13º.

Las sanciones que se impondrán serán las siguientes:

—Para las faltas leves: Amonestación, Suspensión de licencia hasta quince días.

—Para las faltas graves: Suspensión de la licencia de tres a seis meses.

—Para las faltas muy graves: Suspensión de la licencia hasta un año. Retirada de-finitiva de la licencia.

Artículo 14º.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Orde-nanza se estará a lo establecido en los arts. 133 a 137 de la ley de Procedimiento Ad-ministrativo, en cuanto a la realización de su expediente.

Caducidad y revocación de las licencias y responsabilidad de sus titulares y conductores

Artículo 15º.

Las licencias caducarán por renuncia expresa del titular y serán causas por las cua-les las entidades locales declararan revocadas y retirarán las licencias a sus titulares,las siguientes:

Usar el vehículo de una clase determinada para otra diferente a la que este autori-zado.

Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesentaalternos, durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y porescrito ante la Corporación local. El descanso anual estará comprendido en las antedi-chas razones.

No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.

Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica a que hacereferencia el art. 8º del Reglamento.

El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una ex-plotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no auto-rizadas por el mismo.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposicio-nes que hagan referencia a la propiedad, del vehículo.

La contratación de personal asalariado sin el alta y cotización a la Seguridad So-cial.

La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el órgano que la hubiese ad-judicado previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de ofi-cio o a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociacio-nes de Consumidores y Usuarios.

Artículo 16º.

Los propietarios de los vehículos deberán concertar obligatoriamente la correspon-diente póliza de seguros que cubrirá los riesgos determinados por la legislación en vi-gor.

Artículo 17º.

Las licencias serán personales e intransferibles y en su consecuencia los titularesno podrán en ningún caso enajenar, arrendar, ceder o prestar aquellas, llevando apare-jadas la infracción de este precepto la caducidad de la licencia.

Artículo 18º.

Las licencias se otorgarán para un vehículo determinado, no pudiendo utilizarse pa-ra otro distinto, sin autorización de la alcaldía y siempre que con el cambio se preten-da mejorar el servicio.

La venta de un vehículo por el titular de su licencia implicará la caducidad de ésta,salvo en el caso de sustitución indicado en los párrafos precedentes.

Artículo 19º.

Tanto la concesión de nuevas licencias como en las transferencias de vehículosautorizados conforme a lo prevenido en este Reglamento se obliga al adjudicatarioo titular a poner aquel en funcionamiento, previamente revisado por el Ayunta-miento, en el plazo máximo de sesenta días naturales, entendiéndose la falta decumplimiento de este requisito como renuncia expresa del interesado a la licenciacorrespondiente.

Artículo 20º.

Para poder ser titular de una licencia de autotaxis, así como para obtener el permi-so municipal de conductor, al establecerse en este Reglamento el desempeño personaly directo del servicio se requerirá:

a) Tener una residencia mínima de un año en la localidad

b) Observar una buena conducta.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni padecer defecto físico que im-pide desempeñar el servicio.

e) Estar en posesión del carnet de conducir de primera clase conforme a lo pre-visto en el Código de circulación.

f) No haber sido sancionado con anterioridad, por falta calificada de muy grave,de las castigadas con la pérdida definitiva de la licencia o permiso de condu-cir.

g) Reunir cuantos otros requisitos determine el código de circulación o la jefatu-ra Central de Tráfico con carácter general.

Artículo 20º.

No podrán concederse más de una licencia a la misma persona o titular.

Artículo 21º.

Para entrar en posesión de una licencia deberá someterse obligatoriamente al vehí-culo a inspección municipal y estar en posesión de la correspondiente licencia de cir-culación y demás requisitos exigidos por la legislación general para este tipo de vehí-culos.

Artículo 22º.

Los titulares de la licencia quedarán obligados a notificar al Ayuntamiento elnombre y demás circunstancias personales de los conductores que tengan a su ser-vicio en los casos de incapacidades, vacaciones, etc, así como sus sustituciones,viniendo obligados todos ellos a estar en posesión del permiso municipal del con-ductor.

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Artículo 23º.

La titularidad de las licencias municipales se perderá por renuncia expresa de lamisma, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a aquellas en los casos quelleve aparejada la sanción y por perdida de las condiciones personales que motivaronla concesión, en estos casos el Ayuntamiento instruirá el oportuno expediente, que seresolverá por acuerdo municipal.

Artículo 24º.

Los vehículos provistos de licencia de Auto-taxi están obligados a concurrir dia-riamente a las paradas para prestar servicio, combinando entre ellos el horario de ma-nera que aquella se encuentre en todo momento debidamente atendida.

Artículo 25º.

El conductor de un vehículo de Auto-taxi se halla obligado a prestar servicio acuantas personas lo requieran, personal o telefónicamente y no podrá negarse a ellosin causa justificada.

Tendrán esta consideración entre otros:

a) Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía.

b) Ser solicitados para transportar un número de personas superior al de plazasautorizadas.

c) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de embriaguez.

d) Cuando el atuendo de los viajeros, bultos, equipajes y animales de que seanportadores puedan ensuciar, deteriorar o causar daños en el interior del vehí-culo.

En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento co-rrecto y a requerimiento de aquel deberán justificar la negativa ante agentes de la au-toridad.

Cualquier causa de las no señaladas expresamente deberá ser justificada siempreante una gente de la autoridad.

En todo caso será obligatorio y preferente prestar, los servicios que reclamen losAgentes de la Autoridad, los de conducción de heridos en la vía pública y otros análo-gos de carácter asistencial.

Artículo 26º.

Cuando el pasajero no indique el itinerario que desee llevar los conductores se-guirán la ruta más corta.

Artículo 27º.

Los conductores no podrá impedir que los clientes lleven el portamaletas, maletasu otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas delvehículo y no lo deterioren.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación definitiva en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y comenzará aplicarse a partir del díaprimero de enero de 2003, y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación omodificación.

Examinado y debatido, la Corporación por unanimidad de ocho concejales presen-tes de los nueve que la integran acuerda:

1º.— Aprobar inicialmente la modificación del texto de las Ordenanzas reguladorasexpuestas.

2º.— Someter a información pública por espacio de 30 días, de conformidad conlo establecido en el art. 17 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales aefectos de reclamaciones, si éstas no se produjesen el acuerdo provisional se conver-tiría en definitivo.

Seguidamente la presidencia propone la aprobación inicial de las Ordenanzas Re-guladoras de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos, cuyo texto es el si-guiente

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Objeto

Artículo 1.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competen-cias de esta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, parahacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en ar-monía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el Real Decreto287/2002, de 22 de marzo sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Po-tencialmente Peligrosos.

Ambito de aplicación

Artículo 2.

La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta En-tidad Local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga ba-jo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.

Definición

Artículo 3.

A) Con carácter genérico se consideran animales potencialmente peligrosos todoslos que, perteneciendo a la fauna salvaje, vienen siendo utilizados como animalesdomésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a espe-cies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o aotros animales y daños a las cosas.

B) También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animalesdomésticos o de compañía, pertenecientes a la especie canina incluidos en la siguien-te tipologías raciales y sus cruces:

—Pit Bull Terrier.

—Staffordshire Bull Terrier.

—American Staffordshire Terrier.

—Rottweiler.

—Dogo Argentino.

—Tosa Inu.

—Akita Inu.

C) También tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos, aquelloscon todas o algunas de las siguientes características:

1.— Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agili-dad, vigor y resistencia.

2.— Marcado carácter y gran valor.

3.— Pelo corto.

4.— Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz en-tre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

5.— Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillasmusculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y pro-funda.

6.— Cuello ancho, musculoso y corto.

7.— Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo muscula-do y corto.

8.— Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades poste-riores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo mode-rado

D) En todo caso, y aunque no se encuentren incluidos en los apartados anteriores,serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especiecanina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagoniza-do agresiones a personas o a otros animales.

Licencia

Artículo 4.

1.— La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residano que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en el Concejo de So-miedo requerirá la previa obtención de licencia municipal.

2.— La obtención o renovación de la licencia para la tenencia de animales poten-cialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los requisitos es-tablecidos en el artículo 3 del RD 287/2002 de 22 de marzo.

La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General delAyuntamiento de Somiedo, previamente a la adquisición, posesión o custodia del ani-mal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente ordenan-za o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable.

Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenen-cia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación,en original o copia autenticada:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solici-tante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del re-presentante legal, cuando se trate de personas jurídicas.

b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representaciónde otra persona.

c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fis-cal.

d) Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa deno estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, asícomo de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia deanimales.

e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Au-tonómica, en el caso de adiestradores.

f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Ad-ministración Autonómica, para las personas titulares de establecimientosdedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestra-

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miento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de anima-les.

g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados aladiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales,deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad corres-pondiente.

h) Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales,con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.

i) Certificado de antecedentes penales.

j) Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de ani-males de estas características, expedido por centro de reconocimiento debida-mente autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el real decreto 2272/1985 de4 de diciembre.

k) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil pordaños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mí-nima de 120.000 €.

l) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o do-cumento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certi-ficado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable delos antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en quehaya incurrido.

3.— Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órganocompetente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en or-den a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo alinteresado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o biensolicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cadacaso.

4.— Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habránde albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayun-tamiento de Somiedo. El facultativo competente consignará los resultados de su ins-pección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso,las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su eje-cución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras pre-cisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en elmismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resoluciónhasta tanto se certifique su cumplimiento.

5.— Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado y verificado elcumplimiento de los requisitos,, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o de-negación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazomáximo de dos meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entradaen el Registro del Ayuntamiento de Somiedo.

Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.

6.— Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de unanimal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará laobligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instala-ciones de recogida de animales abandonados. En el plazo de 15 días desde su entre-ga, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o enti-dad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega delanimal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, elAyuntamiento de Somiedo dará al animal el tratamiento correspondiente a un ani-mal abandonado.

La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada porperíodos sucesivos de igual duración. No obstante la licencia perderá su vigencia en elmomento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos enel art. 3 del RD 287/2002 de 22 de marzo.

Registros

Artículo 5.

1.— Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales deanimales de compañía, este Ayuntamiento de Somiedo dispondrá de un registro espe-cial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que re-sidan en este municipio.

2.— Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obli-gación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrososde este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de losquince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de laAdministración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajosu custodia animales de obligada inscripción.

Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritosen el Registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o pormás de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cual-quier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal;sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las cir-cunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras au-toridades o por denuncia de particulares.

3.— En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se cla-sificará por especies, se harán constar los siguientes datos:

A) Datos personales del tenedor:

—Nombre y apellidos o razón social.

—D.N.I. o C.I.F.

—Domicilio.

—Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador,tenedor, importador, etc.).

—Número de licencia y fecha de expedición.

B) Datos del animal:

a) Datos identificativos:

—Tipo de animal y raza.

—Nombre.

—Fecha de nacimiento.

—Sexo.

—Color.

—Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).

—Código de identificación y zona de aplicación.

b) Lugar habitual de residencia.

c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, ma-nejo de ganado, caza, etc.).

C) Incidencias:

1.— Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sea de-clarado por el solicitante de la inscripción o conocido por el Ayuntamiento de So-miedo a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de parti-culares.

2.— Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposicionesde razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peli-grosas.

3.— Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte opérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.

4.— Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra ComunidadAutónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.

5.— Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, queacredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia deenfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de laautoridad que lo expide.

6.— Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.

7.— La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición deltitular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administra-tiva o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinarioque la practicó.

8.— Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veteri-nario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas quela provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Regis-tro.

4.— Todas las alta, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Muni-cipal serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado de-pendiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifi-que de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cual-quier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valora-ción y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que seestimen necesarias.

Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias

Artículo 6.

Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respec-to de los animales que se hallen bajo su custodia:

1.— Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuida-dos y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y característi-cas propias de la especie o raza del animal.

2.— Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa es-pecífica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias quelas circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienesy otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descar-ga.

3.— Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana establecidas en la legisla-ción vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanti-cen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animalesy se eviten molestias a la población:

a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrososdeberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y

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acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia desus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia ycontrol de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizadas me-diante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de quese alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y razadel mismo.

Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras pre-cisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindi-bles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste re-quisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas regu-ladas en esta ordenanza.

b) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusiva-mente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titularde la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas si-guientes:

—Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspon-diente identificación.

—Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metrosde longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

—En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.

—Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distanciainferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllas, y en todo ca-so, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de unapersona adulta.

—Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las per-sonas u otros animales.

—Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardi-nes públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderíasinfantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en laszonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las7 y las 22 horas.

Infracciones y sanciones

Artículo 7.

1.— El conocimiento por el Ayuntamiento de Somiedo, ya sea de oficio o pordenuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipifica-das por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el RégimenJurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a suámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador,que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo conlo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad san-cionadora.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta ordenan-za, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativasleves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el aparta-do 5 del artículo mencionado.

2.— Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competen-cias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonó-mico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos deque se ejerza la competencia sancionadora.

Disposiciones finales

Disposición final primera:

Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio,de la 50/1999, de 23 de diciembre, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el Real De-creto 287/2002, de 22 de marzo sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de AnimalesPotencialmente Peligrosos quedando derogadas o modificadas por las normas regla-mentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en losucesivo, en cuanto se opongan a ellas.

Disposición final segunda:

La presente ordenanza entrará en vigor al mes de su fecha de publicación en elBOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si no se producen reclamaciones,en cuyo caso se considerará el presente texto definitivamente aprobado sin más trá-mite.

Examinado y debatido la Corporación por unanimidad de ocho Concejales presen-tes de los nueve que la componen acuerda:

1º.— Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

DE SOTO DEL BARCO

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No habiéndose presentado reclamaciones en trámite de informa-ción pública, contra el Presupuesto General de 2002, operación decrédito en el contenido, y plantilla de personal, aprobados el 29 denoviembre de 2002:

1.— Queda elevado a definitivo el Presupuesto General del ejer-cicio 2002, aprobado inicialmente en 29 de noviembre de 2002, conel siguiente resumen por capítulos:

Estado de gastos

Capítulo Denominación Importe euros

1º Remuneración de personal 969.247,59

2º Compra de bienes corrientes y servicio 426.383,20

3º Intereses 34.848,58

4º Transferencias corrientes 261.843,52

6º Inversiones reales 2.169.858,51

7º Transferencias de capital 37.936,81

9º Pasivos financieros 45.676,92

Total 3.945.795,13

Estado de ingresos

Capítulo Denominación Importe euros

1º Impuestos directos 455.504,73

2º Impuestos indirectos 112.700,00

3º Tasas y otros ingresos 435.495,00

4º Transferencias corrientes 709.836,99

5º Ingresos patrimoniales 17.666,16

6º Inversiones reales 1.749.070,31

7º Transferencias de capital 347.521,94

9º Pasivos financieros 118.000,00

Total 3.945.795,13

2.— Se eleva a definitiva la operación concertada con el Bancode Crédito Local, por importe de 118.000,00 euros, cuyas carac-terísticas son las siguientes: Amortización, diez años más uno decarencia; intereses, euribor trimestral, más 0,12; sin comisiones; ga-rantía participación Fondo Cooperación; destino inversiones pre-supuesto 2002.

3.— Plantilla de personal:

A.— Plantilla orgánica de funcionarios.

—Secretario, habilitado nacional, grupo A, plaza 1.

—Técnico de Administración General, grupo A, plaza 1.

—Administrativo, grupo C, plazas 1.

—Auxiliares de Administración General, grupo D, plazas 3.

—Auxiliar Bibliotecaria, grupo D, plazas 1.

—Agentes de la Policía Local, grupo D, plazas 3.

—Encargado de Obras y Servicios, grupo D, plazas 1.

—Oficial Electricista, grupo D, plazas 1.

—Peones, grupo E, plazas 3.

—Limpiadora, grupo E, plazas 1.

B.— Cuadro de puestos de trabajo de personal laboral.

—Auxiliares de Administración General, jornada completa:2.

—Animadora Cultural Bibliotecaria, jornada completa: 1.

—Limpiadora escuelas, una de ellas a tiempo parcial: 2.

31-XII-2002 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 281