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01 OCT. 2007 07:47PM

,-,,,depedIdo

Derechos humanos \'

Humano:;,Derschos

declaración juramentada: Yo: Susana Sarvador chfíibog2r en

virtud ds lo ordenado por la·- Corte Interamericana d.€

reprE;~entantes d¿ rni i'nadíi;:; r...iaría S.;;vadof' C¡'ií¡bog(.1r bajo

juramento de.:~a¡·v lo s¡,:¡uie.nte;- UNO ,- He dEdicado ¡o;

ÚJt'¡¡l1C·S VEintiún año~ de ni! vida a procuyaF.\.lue s.a \:.r;:Jtt::jan .

Intera:T¡ericana de

identidad, y dice que eleve a escritara pública la minuta

qU8 me entrega, cuyo tenor literal y que transcribo es el

siguiente: SEÑOR ~OTt1l.RIO: En su registro de egGituras

públicas dígnese incluír una Que contenga ia siguiente

los derechos de mi madre sobre su propiedad ·:¡ue ha sido

,je-:larada de utHkiad pública para t\ e;tablecjn~¡eíitode:

P?rqu6 f;.-1~tropontaíio. Este trabajo se. inició aún antes de

d~ :ndícar qUe s~ bien rne refie,ro a la propiedad de, ¡ni

perteneCió a n1! :io Gui¡!EtrmO Salvador Chíriboga, qul¡;.jl

madíe:- E:~ta há~ta nace Ufl06 poco~ año~ tarnbi~n

que se de la dec!;:;ratoria de ut:!idad púbííca. Por ello r

CO¡¡OZCO en dEtalle lo f;uc,;óido En este caso. No debo dej;:;r

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en su propiedad. Sin embargo, las intenciones de la

adminh.tración municipal no se llegaron a materializar pues

no existió declaratoria de utilidad pública que haya sido

notificada a mi madre. No obstante, en el año 1984 ya se le

impidió urbanizar su predio bajo el argumento de que no

existía disponibiHdad del servicio de alcantarillado.

Posteriormente, para mi! novecientos ochenta y siete o mil

novecientos ochenta y ocho (1987 o 1988) se realiza la

expropiación de un área de la propiedad de mi madre con el

fin de construir la planta de tratamiento de agua potable

dentro de! proyecto Papa!lacta. Dada la naturaleza y el

objetivo de la obra, pues contribuía a ia provisión de agua

para la ciudad, mi madre prefirió no elevar o escalar o

profundizar sI conflicto en torno tal expropiación. ¡'1ás aún

",1 propio a!calde Rodrigo Paz, informó a mi madre que si se

facilitaba la expropiación para la planta de agua el

municipio consideraría ia posibilidad de proceder con ia

urbanización solicitada respecto del.r:.eGto de la propiedad,

para lo cual empeño su palabra ,J:J'~ cabanero, lo que no/

cumpHó ,- TRES.- Lue~o d que en mayo de mil

;10VeC!ent~g n(:·vsnta y uno .~ Municipio de Quito t'ésolvIó

declarar- 12 utjnct~d púbíic cie! inrnueb!8 de propiedad (le

p;-'es2!1t6 ;..El ~e::U~·~D de apeLación 2ntE: si Mini!;t6flo ,je~

C:;ab1ErnQ; (0:1 ei fin de que s;s deje sin Efecto la.

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Adfn~nistratjilo f:u ha re~ue!to 13 causa. E;;ta ause,nc!a de

dec!~~én se ha dado pe;e a que, ei ~.bogado de ¡ni madre ha

novecientos noventa y siete, es decir sel:; años después de

la declaratoria de utilidad pública, en el que el ¡'¡¡ini",terio.

resolvió aceptar la apelacién y dejar sin efecto la

declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, esta

resolución tuvo una corta duraci6n pues dos dias más tarde

el pro¡:do r~'Hnister¡Q de Gobierno resolvió dejar sin efecto

su propia reo:olución, - CUATRO.- En vista de que el

Minigterio ce Gobierno mediante resolución cuatrocientos

diecisiete decidió dejar si n efecto su propia resol ucíón,

identificada bajo el Número cuatrocientoi ocho de

dieciséis de septiembre de mil noveci;::ntos novEonta y si",te

, mi madre interpuso un recurso contencioso administrativo

subjetivo o de pie.na jurisdicción, el mismo que se

encuentra identificado bajo el Número cuatro mil

cuatrocientos treinta '{ uno- noventa }' :;;iete (4431-97), 5n

el que se impugnó la resolución d2\ Min:st",rlo de Gobierno.

Esta demanda fue propuesta el diecisiete d¿, diciembre de

mil noVecientos noventa y siete. Sorprendentemente, hoy

·;:iez años más tarde el Tribunal Distritai de lo Contencioso

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tenía por objeto que se declare la nulidad de la declaratoria

de utilidad pública por existir varios errores de Derecho en

el procsdimiento administrativo seguido para tal

declaratoria así como por la ausencia de asignaciones

presupuelitarias suficientes para cumplir con el deber de

indemnizarle a mi madre. Ademá,¡; en este caso se demandó

la existencia de trato discriminatorio pues en ia misma

zona se había autorizado la urbanizaCIón a la ramilia Isaías

Mahuad. Debo destacar que en un inicio el Tribunal

Dlstrital de lo Contencioso Administrativo, esto es el

veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cuatro se

Inhibió de iniciar la causa, por lo que fue necesario

interponer un recurso de casación ante la Corte Supremade

Justicia, la misma que el diecinueve de septiembre de mil

novecie,ntos noventa y cinco lo aceptó y ordenó que se de

trámite a la acción propuesta. En consecuencia el cuatro dE:

diciembre de mil novecientos noventa y eJl1CO se calificó la

demanda \' se ordenó QUE: se cite a los"demandados. Para

este punto había tomado ya más ~~n año y medio para

que el juicio empiet.:e. De hEcho ..omó al T:--ibu;lal mág de

un arlo que se abra la CaUs:a a ~.:.ruE:ba he-eho que :;e dió si

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sin eTecto jo reSUElto ei 4- de septÍEfllbre r tGdo~ e~tog

NO';eno de!o c!vii de Pichincha el dia cuatro ds seotlen1tr"e.. ' -

,mil y de hecho así lo ha solicitado el abogado defensor de

mi madre desde el diecisiete de junio del dm; mil .. El

veintiuno de febrero del dos mil dos el abogado de mi

madre presentó un alegato con el fin de que se resuelva la

causa. En este juicio, al igual que en el anterior proceso

antes de;¡crito las múltiples insistencias del defen:;;or de mi

madre no han ,;;urtido efecto alguno. - SEIS.- El problema

de la demora en la tram itación de 1m; procesos no sólo se

ha dado en el caso de los juicio que se han seguido ante la

jurisdicción contencioso administrativa, sino que también

se ha dado en el proce,;;o civil de expropiación, De hecho,

este proceso se inició cinco años despuBs de que se

declaró la utilidad pública y la citación a mi madre ¡¡;e

realizó seis años después, pues la misma se produjo en

. junio de mi! novecientos noventa \' siete. En Vista de qUe

la defensa de mi madre consideró que no se había realizado

el avalúo por parte de la Dirección Nacional de A.'{alúos y

Catastros, se solicitó la revocatoria de la providencia

inicial, en !a qUE; además se ordenaba la ocupaci6r¡

·lt",,=.-l·I-·~;l el",1 ¡,,,,,,,,"'t·le lo "u~l fU"" cr.'lrr..~;rl" '·,rr "'1 1"007'11''>;''.1 a·.><> ............ , ••• " ......... ". "¡. '- i::i , <;;::: J. _c·...... "-'\ ...... '(0-"; ",." _·_0'-· ......

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la Corte Superior de Quito; .a :::131112 q~e c.0i10CiÓ dª 1a

manera, habían transcurrido más de siete años sin que se

resuelva sobre la calificación' de la demanda y para ese

entonces cerca de catorce aPíos desde la declaratoria de

utilidad pública. Posteriormente, el doce de mayo del dos

mil cinco, el Municipio solicitó se declare la nulidad de lo

actuado por el juez desde el, cuatro de septiembre áe mi!

novecientos noventa y sjete, este pedido fue resuelto el

vinticinco de enero del dos mil seis, poco tiempo después

de que el Estado recibiera el Informe doptado de

conformidad con el Artículo cincuenta de la Conv8r1ción

Americana, declarando la nulidad de todo lo actuado y

dejando en estado de citar la demanda. Esta resolución del

Juez Noveno de lo Civil de Pichincha, colocó a mi madre en

la situación que se había encontrado nueve años antes,

Como se describe más adelante, si rviunicipio se había

Encontrado ocupando él predio de mi madre todo este

tiEmpo pese a que la orden judicial habíasido revocada sr.,/

septiembre de! año mil novecientos óventa y siete. En

vista de qUE:. lo resuelto ¡:¡f8ctab a los derechos' de mi

madre, su defen~a interpuso un .ecurso de apeiación ~nte.

call;;o a partir de! ocho de !2fZO GEl dos mi! !5Eds ! luego de

¡ '. r·GUE. e onc.s ce ]lL!ü"

HORA DE RECEPCIóN OCT, 1, 6:29PM

Ílide.hjri~merttE:. por Iü ·JUS ordEnó que ~e !sr~l!t:a ei procego,. ..... _. - . . . -

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mi madre pidió la revocatoria plJes estimaba que no se le

había concedido la debida protección, !i1in embargo el

pedido también fue desechado. Una vez que el prOC8SO

regresó al juzgado se practicaron las citaciones y el

veintidós de noviembre del do;; mil gei;; mi madre dio

contestación a la demanda en la que se destacan las

irregularidades procesales. Posteriormente, el Juez Noveno

el veintiocho de noviembre del do;; mil siete designó

como perito a un ingeniero de ape.llido Rcbalino, sin

embargo, no consideró que la designación de perito, ya se

había dado con anterioridad, por ello, a petición de mi

madre, el veintidó;; de diciembre del dos mil ;;eis revocó tal

designación y mantuvo al perito prE.viamente designado por

e! Juzgado. El perito luego de una serie de pedidos de

ampliación 'f aclaración de s;u informe pres;entado el

veintiuno de febrao de! dos mil siete, concluyó el treinta y

uno de mayo qUE. la propiedad tenía un valor de cincuenta y

cinco mlllones quinientos; ses8nta y ¡¡jete mil cincuenta y

cinco dólares, De e;;te inror-me eí Municipio ha propuesto la

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exh5tencia de ~rrvr e~enc¡aL - SIETE.- P8se al t¡ernpo

t~'anscurrlda:, Esto E:~ once af)o~ desde el inicio de.! juicio de• - # ..¡;..... ri ,- -' -" ..... ¡- -I-"'¡- - ~·I¡d-·'-?:xprop:acH:;n y uH:~CIg:elg des~,e. ta u6Lrar¿:i ...Qf ~ ~.... e iJdil cit.:

~nRA nr Rrr.rpr.¡óN nr.T 1 h'?OPM

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propIo Municipio en función de sus propios intereses ( si

bien en la actualidad equivale a una suma de nueve mil

dólares aproximadamente, en su momento tampoco

corregpondía a un valoí real o comercial de la propiedad),

Ge encuentra depositada en una institución pública, puesto

que tal,.pago por SH injusto y producto de una fijación

arbitraria por parte del Municipio no fue aceptado por mi

méldre. Evidentemente, la falta de aC8ptación de tal valor

como pago íntegro de la propiedad condujo al proceso

judicial, que como lo he explicado hoy onCe años más tarde

no ha concluido.- OCHO ,- Creo que uno de jos asrectos

más importantes de todo el conflicto ha sido que el

Municipio de Quito desde la época 6n la que d&claró la

utilidad pública, esto es el año 1991, ha dado el trato de

parque público á los predios objeto de la dsc!aración, pese

a que aün no se había propuesto en aquel!a época ningún

proce.s;o de expropiación. Así por ejernpló! cuando la...•.

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8Xi¡;tido un divorcio tOt3~ e.Dtre la rtai¡dad f¿ctica y lal·' ,

reai¡GaG, ,

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había interpuesto el recurso ds apelación ante el Ministerio

de Gobierno en contra de la declaratoria de utilidad

públiGi, eltnllniclplo ya daba el trato de parque a una

propiedad privada. De esta formar el Municipio siempre ha

actuado sobre hecho!> consumado" y sin considerar la

situación legal de-los trámite;;. Así para el municipio el

inmueble de mi madre, al igual que otras propiedades, s€:.

consideran de uso y propie,dad pública, pues así 105

presentan ante la comunidad, pese a que aún el municipio

no ha conciuido con todos le:;; trámites para que pueda

transferirse la propiedad y como en el caso de mi madre no

ha efectuado el pago ni indemnización por la propiedad. ­

DIEZ .- En vista de que habían transcurrido más de se!s

años desde la declaratoria de utilidad püblica y dado que :!

¡<1unicipio de Quito se encontraba ocupando el inmueble de

mi madre, en mil novecientos noventa y siete se propuso

un reCurso de amparo en el que se invocó la existencia de

la violación de! derecho a la propiedad privada consagrado

en el Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este

A! re.soivE:r el Tribunaí no 5e proíluncró !iobre. !a v!Q!;acién

. .• - _.. - I .. ' .l::.''i io:; '~--·rf;:;,..;::;.:.-,n .l";t''\.;orl ...... -.n;:; _ ;¡td,::: _ ''JO ·-i,::,u-o !..,;::...,~;- ,-;:=::'"'-lO ''-1 .... .,;;,_!...:; ......._ ....... :--""';-.','_0::"•• ,_" ....... "-''-. ,-'-'......... ~•. - •• -._ ............

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dE

contribuido a la defensa de los derechos de mi madre,

María Salvador Chiriboga. El primero ce tales casos, fue el

proceso Número mil cuatrocientos noventa y ocho r al

proponer la dsmanda se impugnó la negativa a conceder la

autorización para urbanizar de una zona de la propiedad.de

mi madre. En s;;te proceso ante la existencia de otra

urbanización contigua se alegó desigualdad en las

Ó€cj,;'¡onei> tomadas en relación con los predios colindantes,

toda vez qlle las :;ituaciones de hecho eran Idénticas. Este

caso fue resuelto de manera definitiva mediante sentencia

de one de diciembrE: del dos 1.1il dos en la que i>E: negó la

demanda a mi madre. Para la fecha en que fUE: resuelta la

causa hablan tran:;currido más de sietó años desde la fecha

en qUE; la demanda ft:e propuesta.- DOCE.- Una segunda

acción resueita es aQllel!a que só propuso contra El

¡'lunidpio de Quito: en contra del acto administrativo que·

pretendió dejar sin efecto lo resuelto por el. Ministerio de

Gobierno en el Acuerdo 408. Esta acción qti'e fue resuelta

de manera definitiva por la Corte SuprE:ma de Justicia e!

trece de fs:bre.ro del des n1iJ uno ~,9!í~Iuyó en que la CortE

:S0~tUVO qUj; C!e:rtDs 2CtOli ctcftnin;strativo:s no son

·1~1''''fi".,''''h*¡·r-.- ~... .-J..: .... u:~ .,,··4..... ¡::--.::.. .... f*J"' .......... -l:!!:"'\ ,-"" L. ••~~¡·rÁ l!:..nII :...4 .... k¡t I ':::C>-' t::~ t-HJ. 1';;¡ "'1d ...:U~_df_1 Ir _:3\.~ r ••J·_e~t1 ~~ Lia,!! ~V <>;;'"

haya ptE:tsnd!do cqJr' ¡echa;' zu pcsic;ón dorrnnant.:s, esto BS. '.

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NacionaL - QUlI'iC~.- Si bia;; mi madrs ;é ha rnant~n¡do

:::::xtrema dureZa por parte de rniernbros de la Panera

-.: ,

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Q.~n~-.=.~!rTllE:.S .-i~ vr.-.1¿:'1'i::. en rcnt"'a do lo?: ~"'~'Of~'I''''¡-at'io''"-.".~ ....... ,,-,, ............ ~ ........ , • '-, ..... '-"~o -_ ". * .......... :--" i-' _ ...........

serVICIOS profesionales para la defenlOa de los derechos e

intereses de mi madre, sino que ha significado el vivir

pendientes dE:: cada actuación municipal y de las posibles

consecuencias que estas puedan tener. De hecho, en más

de una ocasión se han presentado conflicto>; al interior de

la' familia pue,s;; algunos de mis;; hermanos en ocasiones han

querido que se abandone la lucha pues veían que era

imposible pelear en condicione>; de igualdad con el

Municipio de Quito, - CATORCE.- Durante estos dieciséi!ii

últimos años he visto que muchas personas que

inicialmente se juntaron para proteger s;u propiedad se han

visto derrotadas y no en el plano jurídico sino por la larga

duración de los proceso judiciales de expropiación y la

ausencia de recursos económicos para contar con una

defensa adecuada. La'larga demora en la tramitación de los

juicios acolr.pañada además del hecho de que el Municipio

se ha encontrado ocupando las propiedades ha minado la

voluntad de muchas persona;; que se juntaron para

defenderse de los abusos municipales. También ha

afectado e:! hecho de que ha exiiJtido ó¡ferent",s formas de

afectados ¡::or la dE!(!ar:ato~-:a de utilidad de pública, así por

ejerr;oic anta u~.a t'rote@ta Do!:ífjca fuimOE re.cibidos (en. - - ,

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ab:erta .a aicanzar fÓrl1'Hd:a¡; de" arreglo, esto ha g¡dc

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de propiedad de mi. madre carece de valor por ser hoy un

par.:¡ue. Ante la ausEncia de opciones claras de un arreglo

extrajudicial mi madre hapref.¡;;rido continua" con los

reclamosr a costa de su salud r a Fín que se haga justicia ..

En conclusión, han transcurrido dieciséis años desde que

declaró la utilidad pública, más de-veinte descteque las

primeras amenazas Se dieron, En este tiempo mi tic

fai!eció mi madrE: ha visto como lo" años pasan y su salud

de deteriora, la justicia no ha sido encontrada en el

Ecuador'i se ha debido recurrir el la justicia internacional,

evidentemente la carga de la defensa de los derechos cada

Y6Z más se encuentra en mis he;mano~ y en mí. En

real ¡dad la vida de la fami 1I a está marcada por esta ·Iu.cha.­

Usted Señor Notario se servirá incluir la demás c1áusu!as de

estilo para la plena validez del presente instrumento.­

Hasta aquí la minuta que se halla firmada por el Abogado

¡vlateo Borrero Br¡;l.\err Abogado con matrícula profesional

número once mil treinta y u~odel Colegio eJ.e Abogados de

Quito, la misma que la comparecjénte I acepta y ratifica

en todas ¡¡US p~rt.ss y leida que le f e íntegramente esta

-CcY;t·lfl""~ nor mI' el t-1,-.r:::Yir\ f:t'!_- r_n.",,""'.-,,¡._~.o c.".' U,n.,id;:;,A.l d<=-c~ • 1 "" I ':la 1 ~ 1"'1....... ......... ......... f • _ .-~ _ !J! '-' - '" -

acto de todo fe cual doy

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