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Reje / Pág. 1 de 23 Quito, D.M., 18 de abril de 2020 PARA: Sr. Econ. Camilo Lebeo Ampuero Sánchez Gerente General EPCPT ASUNTO: Informe legal previo en aplicación del Art. 4 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de los predios: Mastodontes (Manuel Córdova Galarza-Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta, Pacari Llagta y Lirios de Carcelén- Quito. De mi consideración: En atención al memorando Nro. EPCPT-EPV-2020-0074-M de 12 de marzo de 2020, en el que se solicita a la Gerencia Jurídica elaborar un informe respecto de la viabilidad de realizar procesos asociativos, tal como establece el artículo 10 del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública, en concordancia con el artículo 4 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la Empresa Pública Casa Para Todos EP, en el que se deberá determinar: 1. Antecedentes 2. Base legal 3. Estado del predio referente a gravámenes, invasiones, acciones judiciales, perfeccionamiento del dominio, 4. Procedencia legal del modelo asociativo o alianza debidamente motivada, de los predios: 1. BELLAVISTA- SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS; 2. MASTODOTES - QUITO; 3. BETANIA- QUITO, 4. PACARI LLAGTA- QUITO; 5. NINA LLAGTA II- QUITO; 6. LIRIOS DE CARCELÉN- QUITO; 7. QUEVEDO CIUDAD VERDE y 8. EXFUTBOLISTAS- GUAYAS CHONGON, al respecto cúmpleme informar lo siguiente: 1. ANTECEDENTES: Conforme al Instructivo de Aplicación del Reglamento de Asociatividad, la Empresa Pública Casa Para Todos EP, establece los procedimientos que se requieren para la conformación de alianzas estratégicas o cualquier tipo de asociación con el sector privado y/o público. 1.1. El señor Gerente General, mediante memorando Nro. EPCPT-EPV-2020-0074-M de 12 de marzo de 2020, solicitó a las gerencias: Técnica, Administrativa Financiera, Jurídica y de Alianzas Estratégicas, los informes previos detallados en el Art. 4 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la Empresa Pública Casa Para Todos, EP, emitido en la Resolución Administrativa Nro. EPCPT-2020-116 de 10 de marzo de 2020. 1.2. La Gerencia Administrativa Financiera, presenta al señor Gerente General, los siguientes informes económicos determinando los antecedentes del predio; los Valores del Inmueble tanto en libros, como su valor catastral dentro de los últimos 6 meses; los valores invertidos sobre el predio; y, la situación presupuestaria. Informe sobre el predio denominado “Bellavista”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA- 2020-0268-M de 18 de marzo de 2020 Informe sobre el predio denominado “Manuel Córdova Galarza- Mastodontes”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA-2020-0270-M de 18 de marzo de 2020 Informe sobre el predio denominado “Betania”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA- 2020-0271-M de 18 de marzo de 2020 Informe sobre el predio denominado Pacari Llagta B”, mediante memorando Nro. EPCPT- GA-2020-0272-M de 18 de marzo de 2020

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Quito, D.M., 18 de abril de 2020

PARA: Sr. Econ. Camilo Lebeo Ampuero SánchezGerente General EPCPT

ASUNTO: Informe legal previo en aplicación del Art. 4 del Instructivo para losProcedimientos de Asociatividad de los predios: Mastodontes (Manuel CórdovaGalarza-Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta,Pacari Llagta y Lirios de Carcelén- Quito.

De mi consideración:

En atención al memorando Nro. EPCPT-EPV-2020-0074-M de 12 de marzo de 2020, en el quese solicita a la Gerencia Jurídica elaborar un informe respecto de la viabilidad de realizarprocesos asociativos, tal como establece el artículo 10 del Reglamento de Asociatividad de laEmpresa Pública, en concordancia con el artículo 4 del Instructivo para los Procedimientos deAsociatividad de la Empresa Pública Casa Para Todos EP, en el que se deberá determinar: 1.Antecedentes 2. Base legal 3. Estado del predio referente a gravámenes, invasiones, accionesjudiciales, perfeccionamiento del dominio, 4. Procedencia legal del modelo asociativo o alianzadebidamente motivada, de los predios: 1. BELLAVISTA- SANTO DOMINGO DE LOSTSÁCHILAS; 2. MASTODOTES - QUITO; 3. BETANIA- QUITO, 4. PACARI LLAGTA-QUITO; 5. NINA LLAGTA II- QUITO; 6. LIRIOS DE CARCELÉN- QUITO; 7. QUEVEDOCIUDAD VERDE y 8. EXFUTBOLISTAS- GUAYAS CHONGON, al respecto cúmplemeinformar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES:

Conforme al Instructivo de Aplicación del Reglamento de Asociatividad, la Empresa PúblicaCasa Para Todos EP, establece los procedimientos que se requieren para la conformación dealianzas estratégicas o cualquier tipo de asociación con el sector privado y/o público.

1.1. El señor Gerente General, mediante memorando Nro. EPCPT-EPV-2020-0074-Mde 12 de marzo de 2020, solicitó a las gerencias: Técnica, Administrativa Financiera,Jurídica y de Alianzas Estratégicas, los informes previos detallados en el Art. 4 delInstructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la Empresa Pública Casa ParaTodos, EP, emitido en la Resolución Administrativa Nro. EPCPT-2020-116 de 10 de marzode 2020.

1.2. La Gerencia Administrativa Financiera, presenta al señor Gerente General, los siguientesinformes económicos determinando los antecedentes del predio; los Valores del Inmuebletanto en libros, como su valor catastral dentro de los últimos 6 meses; los valores invertidossobre el predio; y, la situación presupuestaria.

Informe sobre el predio denominado “Bellavista”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA-2020-0268-M de 18 de marzo de 2020

Informe sobre el predio denominado “Manuel Córdova Galarza- Mastodontes”, mediantememorando Nro. EPCPT-GA-2020-0270-M de 18 de marzo de 2020

Informe sobre el predio denominado “Betania”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA-2020-0271-M de 18 de marzo de 2020

Informe sobre el predio denominado Pacari Llagta B”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA-2020-0272-M de 18 de marzo de 2020

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Informe sobre el predio denominado Nina Llagta, mediante memorando Nro. EPCPT-GA-2020-0273-M de 18 de marzo de 2020

Informe sobre los predios denominados “Quevedo Ciudad Verde y Exfutbolistas- GuayasChongón”, mediante memorando Nro. EPCPT-GA-2020-0274-M de 18 de marzo de 2020

Informe sobre el predio denominado “Lirios de Carcelén”, mediante memorando Nro.EPCPT-GA-2020-0277-M de 19 de marzo de 2020

1.3. La Gerencia Técnica, a través del memorando Nro. EPCPT-GT-2020-0528-M del 19 demarzo de 2020, presenta los siguientes informes técnicos de los 8 predios solicitadosignados con los números:

001-2020-DGT (Bellavista), elaborado por la Arq. Cynthia Tapia 002-2020-DGT (Manuel Córdova Galarza), elaborado por el Arq. Jonathan Alvarez 003-2020-DGT (Betania), elaborado por el Arq. Daniel Amancha, 004-2020-DGT (Pacari Llagta B), elaborado por el Arq. Pablo Amancha 005-2020-DGT (Nina Llagta II), elaborado por el Arq. Jonathn Alvarez 006-2020-DGT (Lirios de Carcelén), elaborado por la Arq. Cynthia Tapia 007-2020-DGT (Ciudad Verde), elaborado por la Arq. Cynthia Tapia

Aprobados por la Arq. Gabriela Jiménez, Directora de Gestión Territorial; y, 001-2020- GZM (Ex futbolistas) elaborado por el Ing. Johnnathan Moreno, revisado por el

Eco. Oscar Nuñez, Gerente Zonal Guayas.

En los citados documentos que se informa respecto a: Entorno Urbano, datos del predio: a.Estudio de suelo referencial, b. Levantamiento topográfico, c. Normativa de edificabilidad;no consta información sobre Replanteo vial, afectación vial, informe de accidentesgeográficos, informe de borde de quebrada, en, que de acuerdo con el Instructivo deAplicación del Reglamento de Asociatividad, debe incluirse únicamente en caso quehubieren.

1.4. La Gerencia de Alianzas Estratégicas, mediante memorando Nro. EPCPT-GAE-2020-0060-M, de 26 de marzo de 2020, informó al señor Gerente General que adjuntaba los InformesTécnicos Financieros de los predios: 1. BELLAVISTA - SANTO DOMINGO DE LOSTSÁCHILAS, 2. MASTODONTES - QUITO, 3. BETANIA - QUITO y 4. LIRIOS DECARCELÉN - QUITO.

1.5. La Gerencia Jurídica, en atención a la disposición del señor Gerente General: “Jurídicoproceder según corresponda”, que consta en el recorrido del memorando Nro. EPCPT-GAE-2020-0060-M, de 26 de marzo de 2020, verificable a través del Sistema DocumentalQuipux; con memorando Nro. EPCPT-GJ-2020-0147-M, de 27 de marzo de 2020, informóal señor Gerente de Alianzas Estratégicas que no constaban como adjuntos los documentosseñalados en su comunicación.

1.6. La Gerencia de Alianzas Estratégicas, con memorandos Nros. EPCPT-GAE-2020-0082-M,EPCPT-GAE-2020-0083-M y EPCPT-GAE-2020-0085-M, de 3 de abril de 2020, solicitó ala Gerencia Jurídica los informes correspondientes para la elaboración de PolíticasComerciales de los predios: Lirios de Carcelén (lotes y vivienda multifamiliar); PacariLlagta B y Nina Llagta II, respectivamente, que esta Gerencia respondió a través delmemorando Nro. EPCPT-GJ-2020-0158-M de 14 de abril de 2020.

1.7. La Gerencia de Alianzas Estratégicas, a través del memorando Nro. EPCPT-GAE-2020-0100-M 14 abril de 2020, presenta los siguientes informes técnico financieros: IF-001-2020-MCG, IF-002-2020-BLL, IF-003-2020-BTN, IF-004-2020-NLLC, IF-005-2020-PACA, IF-006-2020-LDC, suscritos por el Ing. Johe Luis Jaramillo Hurtado, en los que secumple con la descripción del predio a ser incorporado en la alianza estratégica, la Pre-factibilidad inmobiliaria, sondeos referenciales de mercado y flujos del proyecto referencial,

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la determinación del valor base del inmueble, el Modelo de negocio propuesto y valoraciónde aportes así como los Parámetros para el proceso de selección de aliado estratégico.

En el numeral 4 de los informes correspondientes a los predios: Mastodontes (ManuelCórdova Galarza - Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta, PacariLlagta y en el numeral 2 del predio Lirios de Carcelén- Quito, se incluye el siguienteModelo de Gestión:

“Considerando que en el Decreto Ejecutivo No. 976, que reforma el Decreto Ejecutivo 622de constitución de la EP, publicado en el Registro Oficial No. 474 establece que la EPpuede “Articular, gestionar y estructurar la coparticipación público-privada en el contextode programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación”; a fin de darcumplimiento al objeto de la empresa y de conformidad con el Reglamento de Asociatividaddebidamente aprobado por el Directorio de la actual EPCPT; se estima factible desarrollarel proyecto inmobiliario a través de un modelo de gestión de Alianzas Estratégicas.

De acuerdo al Informe de prefactibilidad referencial el proyecto es viable para laconstrucción de vivienda enfocada a segmento VIS y VIP de acuerdo a lo establecido en eldecreto ejecutivo 681 y 918 respectivamente, desde el punto de vista técnico, financiero.

Es importante mencionar que este modelo asociativo permitirá que promotoresinmobiliarios del sector privado participen de esta iniciativa de la Empresa Pública CasaPara Todos pública para la generación de oferta de vivienda en el mencionado predio.

Finalmente de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece:“Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas deeconomía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concursopúblico…”, se establece que el proceso para la conformación de una alianza estratégicaentre la EPCPTEP y un privado es necesario realizar un proceso de selección público paraconformación de alianzas Estratégicas.”

En el subnumeral 5.1 del número 5 “PARÁMETROS PARA PROCEDIMIENTO DESELECCIÓN” de los informes correspondientes a los predios: Mastodontes (ManuelCórdova Galarza - Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta, PacariLlagta y en el numeral 3.1. del numeral 3 “PARÁMETROS PARA PROCEDIMIENTO DESELECCIÓN ESTRATÉGICO” del predio Lirios de Carcelén- Quito, se incluye el Modelode Negocio que comprende: a) Aporte del Predio; b) Valor Base del Predio; c) Valor delaporte del predio; d) Aportes esperados del Socio Estratégico; e) Condiciones a cumplir porel Socio Estratégico; f) Los riesgos que se espera asuma el socio estratégico: Riesgo de losdiseños Arquitectónicos e ingenierías, Riesgo de Comercialización, Riesgo de gestión, delProyecto, Riesgo Financiero; y, g) Indicaciones sobre la Restitución de los aportes de laEPCPT.; al respecto textualmente se señala:

“(...) El Modelo de Negocio propuesto permitirá la estructuración de un proyectoinmobiliario bajo el mecanismo asociativo entre el ente público (EPCPT) y un socioprivado, donde se plantee los roles principales de cada uno de los partícipes y ladistribución de riesgos del proyecto. Estos principios deberán ser de obligadocumplimiento, principalmente para el socio adjudicado y la EPCPT deberá velar porsu cumplimiento.

Es pertinente mencionar que conforme al art. 27 del Instructivo para la Aplicacióndel Reglamento de Asociatividad de la actual EPCPTEP emitido por la GerenciaGeneral, según Resolución No. EPCPT-2020- 116 del 10 de marzo de 2020, los

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instrumentos de ejecución posibles de Asociatividad utilizan la figura del fideicomisou otros instrumentos jurídicos similares aplicables legalmente”

En los acápites finales de los informes técnico financieros de la Gerencia de AlianzasEstratégicas, como parte del numeral 6 de los predios: Mastodontes (Manuel CórdovaGalarza - Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta, Pacari Llagta, yen el numeral 4 del predio Lirios de Carcelén- Quito, se señala:

“Esta Gerencia, por su parte, recomienda dar inicio al proceso de selección para laconformación de una alianza estratégica, considerando lo expuesto en el presenteinforme que incluye parámetros para el procedimiento de selección y la propuesta demodelo de negocio; en el marco de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley Orgánica deEmpresas Públicas y la normativa legal vigente .

De acoger esta recomendación, la Gerencia de Alianzas Estratégicas, procederá aelaborar las bases para el Procedimiento Precontractual, y los documentos previstosen el art. 6 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad, quepermitirán continuar con el correcto desarrollo del proyecto inmobiliario.”

2. BASE LEGAL:

2.1 Constitución de la República del Ecuador

La citada Norma Constitucional publicada en Registro Oficial Nro. 449, de 20 de octubre de2008, cuya última reforma data de 30 de abril de 2019, establece en su parte pertinente losiguiente:

El artículo 14 de la Constitución de la República, dispone: “(...) Se reconoce el derecho de lapoblación a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice lasostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay (...)” , en concordancia con el artículo 30 de la lamisma Constitución, donde se consagra el derecho que tiene todo ecuatoriano a un hábitat seguroy saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social yeconómica.

En los artículos 226, 227, 315, 316 y 375 de la Constitución se señala:

“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejerceránsolamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo elgoce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. (...)Art. 227.- La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por loprincipios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. (...)Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores esrtatégicos, laprestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o debienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (...)Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y serviciospúblicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará alinterés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico.El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía populary solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley. (...)Art. 375.- El Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a lavivienda digna, para lo cual: (...)

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5. Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a travésde la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personasde escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. (...)El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento yelaboración de políticas de hábitat y vivienda.”

2.2 Ley Orgánica de Empresas Públicas

La citada Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, cuyaúltima reforma data de 10 de enero de 2020, establece en su parte pertinente lo siguiente:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas determina que las empresas públicas sonentidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República,Estarán destinadas entre otros, al aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienespúblicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.En los artículos 9 y 11 de la Ley antes citada, se describen las atribuciones del Directorio y losdeberes y atribuciones del Gerente General, como responsable de la administración y gestión dela empresa pública, en el siguiente sentido:

Art. 9.- Son atribuciones del Directorio las siguientes: (...)10. Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativaaplicable desde el monto que establezca el directorio. (...)

Art. 11 El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresapública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:“3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; (...)15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos oservicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cualpodrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; (...)18. Las demás que le asigne esta Ley, su Reglamento General y las normas internas de cadaempresa.

La Ley Orgánica de Empresas Públicas determina la capacidad asociativa permitida, en losartículos 34, 35 y 36, en el siguiente sentido:

“Art. 34 CONTRATACIÓN EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- (...) 3. REGIMEN ESPECIAL.- Enlos casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o convenios tales como:alianzas estratégicas, asociaciones, consorcios y otros de similar naturaleza, están sujetas alrégimen especial dispuesto por ésa norma que permite que sea el convenio asociativo a elcontrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. (...).

Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa parael cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración delos contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación,alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en elámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco delas disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.(...)

Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyanpara la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa públicapodrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316de la Constitución y la ley.

En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas públicas, con

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mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivosprevistos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de gestión delegada.

Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de empresas de economíamixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y se requerirá concurso público, y paraperfeccionar la asociación no se requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean losestablecidos por el Directorio.

No requerirán de concursos públicos los procesos de asociación con otras empresas públicas osubsidiarias de éstas, de países que integran la comunidad internacional. (...)

Art. 36.- INVERSIONES EN OTROS EMPRENDIMIENTOS.- Para ampliar sus actividades,acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y eficiencia en todos losámbitos de sus actividades, las empresas públicas gozarán de capacidad asociativa, entendidaésta como la facultad empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas,conformar empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas, nacionaleso extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participacionesen empresas nacionales y extranjeras y en general optar por cualquier otra figura asociativaque se considere pertinente conforme a lo dispuesto en los Arts. 315 y 316 de la Constitución dela República.

Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas estatales de otros países,con compañías en las que otros Estados sean directa o indirectamente accionistas mayoritarios.En todos estos casos se requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscritoconvenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o entendimiento.

En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas en el inciso anterior deberán seraprobados mediante resolución del Directorio en función de los justificativos técnicos,económicos y empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otrosrequisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar laasociación o inversiones, respectivamente.

Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán autorizadas por elrespectivo Directorio de la Empresa Pública.”

Con relación al financiamiento para cumplir los fines y objetivos empresariales, el artículo 42 dela Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone:

“Art. 42.- Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas definanciamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, talescomo: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios así comode otros emprendimientos; rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones,participaciones; acceso a los mercados financieros, nacionales o internacionales, a través deemisión de obligaciones, titularizaciones, contratación de créditos; beneficio de garantíasoberana; inyección directa de recursos estatales, reinversión de recursos propios; entre otros.Para el efecto se requerirá la resolución favorable del Directorio de la empresa y elcumplimiento de los requisitos previstos en esta y otras leyes, así como en la normativaaplicable, en función de la naturaleza del financiamiento al que se accede.”

2.3Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

La citada Ley publicada en Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 306 de 22 de octubre de2010, cuya última reforma data de 31 de diciembre de 2019, establece en su parte pertinente losiguiente:

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“DECIMA PRIMERA.- Los recursos públicos de las empresas públicas nacionales y de lasentidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa laautorización del ente rector de finanzas públicas (…)”

2.4Código Orgánico Monetar io y Financiero, libro II Ley de Mercado de Valores

Este Código publicado en Registro Oficial Nro. 332 de 12 de septiembre de 2014, cuya últimareforma data de 28 de febrero de 2020, establece en su parte pertinente lo siguiente:

“Ar t. 105.- De las prohibiciones a las administradoras de fondos y fideicomisos (...)2 Además en calidad de fiduciarios no deberán: (...)f) La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera normará los requisitos ycondiciones para la cesión de derechos fiduciarios (...)

Art. 109.- Del contrato de fideicomiso mercantil.- Por el contrato de fideicomiso mercantil unao más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal eirrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existeno se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que lasociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad surepresentante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato deconstitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

El patrimonio autónomo, esto es el conjunto de derechos y obligaciones afectados a unafinalidad y que se constituye como efecto jurídico del contrato, también se denomina fideicomisomercantil; así, cada fideicomiso mercantil tendrá una denominación peculiar señalada por elconstituyente en el contrato a efectos de distinguirlo de otros que mantenga el fiduciario conocasión de su actividad.

Cada patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), está dotado de personalidad jurídica,siendo el fiduciario su representante legal, quien ejercerá tales funciones de conformidad conlas instrucciones señaladas por el constituyente en el correspondiente contrato.

El patrimonio autónomo (fideicomiso mercantil), no es, ni podrá ser considerado como unasociedad civil o mercantil, sino únicamente como una ficción jurídica capaz de ejercer derechosy contraer obligaciones a través del fiduciario, en atención a las instrucciones señaladas en elcontrato.

Art. 110.- Naturaleza y vigencia del contrato.- El contrato de fideicomiso mercantil deberáotorgarse mediante escritura pública.

La transferencia de la propiedad a título de fideicomiso se efectuará conforme las disposicionesgenerales previstas en las leyes, atendiendo la naturaleza de los bienes.El fideicomiso mercantil tendrá un plazo de vigencia o, podrá subsistir hasta el cumplimiento dela finalidad prevista o de una condición. La duración del fideicomiso mercantil no podrá sersuperior a ochenta años, salvo los siguientes casos:

a) Si la condición resolutoria es la disolución de una persona jurídica; y,b) Si los fideicomisos son constituidos con fines culturales o de investigación, altruistas ofilantrópicos, tales como los que tengan por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas,institutos de investigación científica o difusión de cultura, o de aliviar la situación de losinterdictos, los huérfanos, los ancianos, minusválidos y personas menesterosas, podrán subsistirhasta que sea factible cumplir el propósito para el que se hubieren constituido.”

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2.5 Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

El Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se emitió a través delDecreto 489 publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 383 de 26 de noviembre de2014, cuya última reforma data de 20 de diciembre de 2018, establece en su parte pertinente losiguiente:

“Art. 181.- Gestión de recursos públicos a través de fideicomisos.- Los gobiernos autónomosdescentralizados, las empresas públicas y las entidades financieras públicas que decidangestionar recursos públicos a través de fideicomisos deberán solicitar la autorizacióncorrespondiente al Ministerio de Economía y Finanzas. Previamente a la autorización, elMinisterio de Economía y Finanzas emitirá un informe acerca de la conveniencia o no de que seautorice el manejo de los recursos públicos a través de esta figura financiera. Estas entidadesinformarán semestralmente al ente rector de las finanzas públicas sobre la gestión de losrecursos a través de tales fideicomisos.

Ningún fideicomiso público deberá mantener recursos por fuera de la banca pública einstituciones financieras cuyo capital accionario sea mayoritariamente público y sus inversionesse sujetarán a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio de Economíay Finanzas (...)”

2.6 Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Casas Para Todos

Mediante acta de directorio No. 9 del 30 de junio de 2016, el Directorio de la EPCPT, aprobó elReglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda, ahora Casapara Todos EP, tiene por objetivo establecer los lineamiento generales y políticas deimplementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otraforma de colaboración empresaria, mismo que en su articulo 3 determina que la GerenciaGeneral de la EPCPT “tendrá facultad para llevar a cabo procesos de (...) alianza estratégica (...)en el marco de lo establecido en el presente reglamento y en el ámbito del objeto empresarialdefinido en su decreto de creación y posterior reforma.”

En el artículo 10 ibídem, señala la necesidad de determinar de la Necesidad y Conveniencia deasociatividad, para lo cual dispone que la decisión deberá estar fundamentada en informestécnicos, económicos, financieros, sociales y legales, cuyos resultados deberán garantizar laviabilidad y conveniencia de proyecto; además textualmente señala:

“La Gerencia General deberá verificar que todos los modelos asociativos que se implementanen el marco y ejecución del presente reglamento se realicen en cumplimiento con los objetivosde la EPCPT, los que podrán referirse además a logros no económicos pero con una manifiestarentabilidad social”

Además, en los artículos 11, 12 y 13, el reglamento dispone que será la empresa la encargada determinar a través de normativa interna, los procedimientos que requieran las asociaciones,alianzas estratégicas y demás formas asociativas aplicables de conformidad con la Ley. “Dichanormativa será puesta en conocimiento a los miembros del Directorio” ; que, “...las alianzas quese elaborarán conforme al o los modelos de contrato establecido en las bases; así como losdemás instrumentos legales que se requieran para viabilizar la ejecución (...)”; y que “Todocontrato que se suscriba como resultado del proceso de cualquier tipo de asociación, se deberáformalizar mediante escritura pública”

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Finalmente en el artículo 15 del reglamento, sobre la aprobación de alianzas estratégicas oautorización de inicio de otros tipos de procesos asociativos se señala:

“El Directorio de la EPV -actual EPCPT- con base a la solicitud y recomendación de laGerencia General y con sustento en los informes técnico, económico, empresarial y legalpresentados, antes de la suscripción, sin perjuicio de las acciones previas o precontractualesrealizadas por la administración bajo su responsabilidad, aprobará mediante resoluciónmotivada los siguiente: a) Asociación con empresas estatales (...) b) La suscripción de alianzasestratégicas, cuando el aporte total que la EPV -actual EPCPT- realice a dicho modeloasociativo, supere el monto equivalente al 25% del total de los predios de su propiedad o que seencuentren en proceso de transferencia, debidamente motivado por las unidades administrativasy legal de la EPV - actual EPCPT-”

2.7Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejoy Control de los Bienes E Inventar ios del Sector Público.

El Reglamento fue emitido con Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 67-CG-2018,publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 30 de noviembre de 2018, y en elartículo 85 establece:

“Art. 85.- Avalúos.- (...) El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán los gobiernosautónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos respectivos considerando losprecios comerciales actualizados de la zona.En caso de contar con otro tipo de avalúo actualizado, o con varios de éstos, se considerará elmás favorable a los intereses de la institución, siendo este el de mayor cuantía.

En los gobiernos autónomos descentralizados municipales que no cuenten con la Dirección deAvalúos y Catastros, el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros delMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda.”

2.8 Decreto Ejecutivo 622 publicado el Registro Oficial No. 474 de 07 de abr il de 2016

Mediante el Decreto Ejecutivo 622, se creó la Empresa Pública de Hábitat y Vivienda EP, comopersona jurídica de derecho público, con patrimonio, dotada de autonomía presupuestaria,financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión. En el artículo 3 del citado decreto,se señala:

“En la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, existe lo preeminencia de larentabilidad con responsabilidad social y ambiental, por lo que su financiamiento se sujetará alo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el efecto, podráconstituir cualquier tipo de asociación, unidades de negocios, celebrar convenios de asociación,alianzas estratégicas, consorcios, sociedades de economía mixta con sectores públicos oprivados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria,de conformidad con la ley. Podrá además suscribir todo tipo de contratos, fideicomisos,encargos fiduciarios, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento con la finalidad deestablecer alianzas en todas sus formas, con personas naturales o jurídicas, organismos einstituciones, nacionales e internacionales, o participar con éstos para la implementación deproyectos específicos, así como la obtención de los recursos necesarios para su ejecución uotros de naturaleza similar, en las que el convenio asociativo o contrato establezca lasprocedimientos de contratación y su normativa aplicable, en concordancia con la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento y más disposiciones pertinentes.”

2.9 Decreto Ejecutivo 976, Reforma del Decreto Ejecutivo No. 622

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En el artículo único del Decreto Ejecutivo 976, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 622,publicado en el Registro Oficial No. 474, de 7 de abril de 2015, determinando, entre otras, lassiguientes atribuciones a favor de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, actualEPCPT:

[…](b) Adquirir, enajenar, constituir derechos reales y gestionar bienes inmuebles, para laejecución de los programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.(c) Transferir bienes o servicios, en valores que garanticen el carácter social de las operacionesy objetivos de la empresa pública.(d) Articular, gestionar y estructurar la coparticipación público-privada en el contexto deprogramas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación […]”

2.10 Decreto Ejecutivo 822 publicado en el Registro Oficial Suplemento 635 de 25 denoviembre de 2015

Mediante el Decreto Ejecutivo 822, se expidió el Reglamento que regula las atribuciones,deberes y responsabilidades de los directores y de las gerencias generales de las empresaspúblicas de la Función Ejecutiva, mismo que señala:

“Art. 2.- Órganos de dirección y administración de las empresas públicas.- Son órganos dedirección y administración de las empresas públicas:1. El Directorio, encargado de definir los objetivos, políticas, y metas de la empresa; y,2. La Gerencia General, encargada de la gestión integral de la empresa”.

Art. 6.- “Plan General de Negocios, Expansión e Inversión.- El Gerente General someterá aconsideración y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversiónde la empresa pública, mismo que deberá estar alineado al Plan Estratégico Empresarial con elfin de generar oportunidades de negocio rentables en términos económicos o sociales. El PlanGeneral de Negocios, Expansión e Inversiones se aprobará conjuntamente con el PresupuestoGeneral de la Empresa. Sin perjuicio de las autorizaciones expresas establecidas en la LeyOrgánica de Empresas Públicas, dicho plan contendrá las estrategias operativas, comerciales,de inversión, desinversión, enajenaciones, políticas asociativas, políticas para la creación desubsidiarias, filiales y agencias, y otras estrategias orientadas a alcanzar los objetivos y metasdel Plan Estratégico Empresarial (...)”

2.11 Decreto Ejecutivo No. 101 de 03 de agosto de 2017

Decreto Ejecutivo No. 101 de 03 de agosto de 2017, se modifica el Decreto Ejecutivo N. 11 del25 de mayo de 2017, en el cual dispone: “Artículo 1.- Reemplácese el Artículo 8 del DecretoEjecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, por el siguiente: "Modifíquese la denominación de laEmpresa Pública de Vivienda EP a Empresa Pública "Casa para Todos" EP. Encárguese de laejecución del Programa "Casa para Todos" y como un componente de la Misión "Toda unaVida", a la Empresa Pública "Casa para Todos" y a la Empresa Pública de Desarrollo EstratégicoEcuador Estratégico EP”

2.12 Codificación de las Resoluciones Monetar ias, Financieras, de Valores y Seguros -Libro II

La Codificación fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 22 de 26 dejunio de 2017 y su última reforma data de 22 de marzo de 2020, en ella se establece lo siguiente:

TÍTULO III: PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO EN EL MERCADO DE VALORESCAPÍTULO X: OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN

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SECCIÓN IV: PARTICIPACIÓN EN NEGOCIOS FIDUCIARIOS Y PROCESOS DETITULARIZACIÓN

Art. 10.- “Autorización previa: Las entidades del sector público deberán contar con laautorización previa del ente rector de las finanzas públicas para la constitución de negociosfiduciarios, en los casos previstos por el Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas. En caso de reformas a los contratos de negocios fiduciarios, convenios de adhesión ocesión de derechos fiduciarios, se requerirá de igual forma autorización previa del ente rectorde las finanzas públicas.Las entidades del sector público financiero además deberán contar con la autorización previade la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para procesos de titularización.”

Art. 11.- “Objeto de los negocios fiduciarios de instituciones del sector público: En loscontratos de fideicomiso mercantil y de encargo fiduciario en los que participen comoconstituyentes o constituyentes adherentes las entidades del sector público se incorporará conclaridad y precisión el objeto por el cual se constituyen, el mismo que debe ajustarse a losprincipios y actividades propias que por su naturaleza les corresponde, acorde a lo previsto enla Constitución de la República y a sus propias leyes.Los negocios fiduciarios no podrán servir de instrumento para realizar actos o contratos que, deacuerdo con las disposiciones legales, no pueda celebrar directamente la entidad pública, ya seaparticipando como constituyente o mediante la adhesión a un negocio fiduciario ya constituido.Cuando la entidad pública requiera cumplir con operaciones que no se puedan realizar con lagestión administrativa financiera institucional, se podrá utilizar la figura de fideicomisos.

TÍTULO XII: INVERSIONISTAS INSTITUCIONALESCAPÍTULO III: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOSSECCIÓN I: ADMINISTRADORAS DE FONDOS Y FIDEICOMISOSSUBSECCIÓN I: AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCIÓN EN ELCATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

Art. 14.- “Obligaciones como fiduciaria: Las fiduciarias públicas y privadas, además de lasdisposiciones establecidas en esta Codificación para el manejo de los negocios fiduciarios,deberán:

(...) 2.- Cerciorarse de que el negocio fiduciario no adolece de ilicitud por causa u objeto o porcualquiera otra circunstancia de la cual aquella pueda derivarse, para lo cual debe tener encuenta las siguientes disposiciones:(...) c. Verificar que el constituyente, constituyente adherente u originador de procesos detitularización del sector público, cuente con las respectivas autorizaciones de la máximaautoridad u órganos de decisión de la entidad correspondiente o del ente rector de las finanzaspúblicas, de ser el caso, conforme lo establece el Código Orgánico de Planificación y FinanzasPúblicas y el Código Orgánico Monetario y Financiero, para constituir un negocio fiduciario,adherirse a éste o para reformas de los correspondientes contratos, autorizaciones queconstituirán documentos habilitantes de los contratos.De la misma manera procederá para registrar una cesión de derechos fiduciarios que realiceuna entidad del sector público que actúe en calidad de cedente o cesionario. (...)”

TÍTULO XIII: FIDEICOMISO MERCANTIL Y ENCARGO FIDUCIARIOCAPÍTULO I: DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOSSECCIÓN IV: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9.- Cesión de derechos: Los constituyentes y los beneficiarios del negocio fiduciario puedenceder sus derechos, siempre que no esté prohibido por el contrato.

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La cesión de derechos deberá instrumentarse con las mismas solemnidades y autorizacionesutilizadas para la constitución del negocio fiduciario.

El instrumento que contenga la cesión de derechos deberá incluir, además de los elementos delcontrato de cesión, el detalle de las anteriores cesiones de derechos que han acontecido dentrodel negocio fiduciario; y la determinación de si el título que precede a la cesión es oneroso ogratuito.

En el caso de que los derechos cedidos tengan relación con bienes inmuebles, deberáotorgarse por escritura pública y anotarse en el Registro de la Propiedad del cantón en el quese hallen ubicados.

La cesión de derechos no surtirá efectos contra la fiduciaria ni contra terceros sino desde lafecha de la aceptación por parte de la fiduciaria, a efectos de aplicar las políticas para prevenirel lavado de activos y el financiamiento de delitos, y especialmente la regla básica de la políticaconozca a su cliente.En el evento de que la cesión de derechos implique el traspaso de las obligaciones, se deberácontar necesariamente con la aceptación de la fiduciaria y del constituyente o beneficiario queno hubiera participado en dicho acto. La fiduciaria, para la aceptación referida, deberá aplicarlas políticas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, y la regla básicade la política conozca a su cliente y analizar y verificar si el cesionario tiene capacidad jurídicay económica para cumplir con las obligaciones asumidas. (...)”

2.13 Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2016-0009 de 20 de abr il de 2016

Mediante resolución INMOBILIA-DGSGI-2016-0009 , el Servicio de Gestión Inmobiliaria, ensu calidad de ente encargado de coordinar la política intersectorial de gestión inmobiliaria delsector público ecuatoriano, establece que el precio base de enajenación de bienes inmuebles, encualquiera de sus modalidades de transferencia, será el avalúo municipal de dicho bien.

2.14 Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero de 2019 publicado en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 460 de 3 de abr il de 2019

Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 681, se expidió el “Reglamento para el acceso a subsidios eincentivos del programa de vivienda de interés social y público en el marco de la intervenciónemblemática “Casa Para todos”, el cual establece que el ente rector de Desarrollo Urbano yVivienda emitirá la normativa necesaria que regule la construcción y aplicación de subsidios eincentivos para las viviendas de interés social, previendo metrajes mínimos que garanticen unavivienda digna y adecuada como política pública para los proyectos de vivienda de interéssocial.”

2.15 Decreto Ejecutivo 918 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.90 deJueves 28 de noviembre de 2019

Con Decreto Ejecutivo 918 se reformó el Decreto Ejecutivo Nº 681 de 25 de febrero del 2019,contentivo del Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del Programa de Vivienda deInterés actualizar la normativa que regula los incentivos y/o subvenciones de vivienda de interéssocial, a fin de facilitar su aplicación; así como, de motivar e impulsar el desarrollo de laconstrucción de viviendas, reactivando el mercado inmobiliario, para consolidar laimplementación y ejecución de la política pública de vivienda, determinada en el Plan Toda UnaVida 2017-2021

2.16 Reglamento de Funcionamiento del Director io de la Empresa Pública Casa paraTodos

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Mediante Resolución No. DIR-EPCPT-017-2019 de 10 de julio de 2019 del Directorio de laEPCPT aprobó la reforma integral del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de laEmpresa Pública Casa para Todos

“Art. 4.- Atribuciones del Directorio. - De conformidad con las disposiciones que se contienenen la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo 822, son atribuciones delDirectorio, las siguientes: (...)24 Aprobar acuerdos asociativos e inversiones previstas en el artículo 35 y 36 de la LeyOrgánica de Empresas Públicas en función de los justificativos técnicos, económicos yempresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de otros requisitos oprocedimientos que no sean los establecidos por el Directorio para perfeccionar la asociación oinversiones respectivamente”

2.17 INSTRUCTIVO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ASOCIATIVIDAD DE LAEMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP

En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública CasasPara Todos, aprobada en el acta de directorio No. 9 del 30 de junio de 2016, el Gerente Generalde la EPCPT, emitió el Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la EmpresaPública Casa Para Todos, EP, mediante Resolución Administrativa Nro. EPCPT-2020-116 de 10de marzo de 2020.

En el artículo 4 de la Sección I “De Iniciativa de la EP”, Capítulo II “Modalidades deAsociatividad”, del Instructivo se señala que: “Antes del inicio de los procedimientosprecontractuales, el Gerente General requerirá de los funcionarios respectivos los informestécnicos, económicos, financieros y jurídicos que determinen la necesidad, pertinencia,procedencia y conveniencia del mismo, en el ámbito de sus competencias”, en el artículo sedescribe el contenido mínimo de los siguientes informes:

a) El informe económico será elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera,b) El informe técnico será elaborado por la Gerencia Técnicac) El informe técnico financiero será elaborado por la Gerencia de Alianzas Estratégicas unavez que se cuente con los informes descritos en el literal a) y b)d) El informe jurídico será elaborado por la Gerencia Jurídica

En los artículos 6 y 7 del mismo instructivo, sobre el procedimiento de selección se determina:

Art. 6 (...)Las bases para el Procedimiento Precontractual serán elaboradas por la Gerencia deAlianzas Estratégicas y deberán contener: a) Requerimientos y Términos de ReferenciaTDR, b) Parámetros de calificación de los oferentes, c) Cronograma delprocedimiento, d) Causales de terminación, cancelación o declaratoria de desierto delprocedimiento, e) El Modelo de Contrato, que tendrá carácter referencial, considerando que losdatos atinentes al registro y producto del proceso de selección será incluido en el contrato quesuscribirán las partes, elaborado por la Gerencia Jurídica, f) La exigencia de presentación einclusión de todos los anexos necesarios.Art. 7.- Inicio del Procedimiento de Selección.- Con los informes mencionados anteriormente y

las bases elaboradas por la Gerencia de Alianzas Estratégicas, la Gerencia General, medianteresolución autorizará el inicio del procedimiento de selección, aprobará las bases, nombrará laComisión de Calificación para la Asociatividad y dispondrá la publicación de lacorrespondiente convocatoria, conforme lo previsto en el Reglamento de Asociatividad y elpresente Instructivo."

2.18 Plan General de Negocios, Expansión e Inversión 2020

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En sesión de 12 de marzo de 2020, el Directorio de la EPCPT aprobó el Plan General DeNegocios, Expansión e Inversión 2020 de la empresa, bajo el subnumeral 5.2 “Convenios ycapacidad asociativa” del numeral 5 “PLANIFICACIÓN DE EXPANSIÓN”, se señala:

“La Empresa Pública Casa Para Todos, en relación al Art. 35 de la LOEP, establece lacapacidad asociativa, por cuanto la EP, en virtud de la necesidad de la colaboración públicoprivada establecerá mecanismos Asociativos para el desarrollo de Alianzas Estratégicas con elsector privado, con el fin de desarrollar proyectos Inmobiliarios enmarcados en diferentessegmentos vivienda.En cuanto a la inversión social 100% subvencionada, esta se enmarcará en conveniosespecíficos de cooperación

3. ESTADO LEGAL DE LOS PREDIOS.

Como antecedente de este punto, cabe señalar que, mediante memorando Nro. EPCPT-GJ-2020-0019-M de 21 de enero de 2020, esta gerencia informó a la Gerencia General, con copia a laGerencia de Alianzas Estratégicas, el estado legal de los predios: Bellavista, La Betania,Mastodontes Fase I, Nina Llagta Mz. II, Pacari Llagta B, Lirios de Carcelén, Los Caracoles yNina Llagta Mz. X; recientmente con memorando Nro. EPCPT-GJ-2020-0158-M de 14 de abrilde 2020, se actualizó la información de los predios: Lirios de Carcelén; Pacari Llagta B y NinaLlagta II, como respuesta al requerimiento de la Gerencia de Alianzas Estrategias en losmemorandos Nros. EPCPT-GAE-2020-0082-M, EPCPT-GAE-2020-0083-M y EPCPT-GAE-2020-0085-M, de 3 de abril de 2020.

A continuación se describe el estado de los ocho predios solicitados por Gerencia General en elmemorando Nro. EPCPT-EPV-2020-0074-M de 12 de marzo de 2020: Bellavista - SantoDomingo, Mastodontes (Manuel Córdova Galarza - Quito), Betania- Quito, Pacari Llagta (LoteB)- Quito, Nina Llagta (Mz II)- Quito, Lirios De Carcelén- Quito, Quevedo Ciudad Verde yExfutbolistas- Guayas Chongón, tomando en cuenta los informes de las gerencias: Técnica,Administrativa Financiera y de Alianzas Estratégicas, descritos en los antecedentes del presenteinforme; y los parámetros dispuestos en el artículo 4 del Instructivo para los Procedimientos deAsociatividad de la Empresa Pública Casa Para Todos, EP: gravámenes, invasiones, accionesjudiciales, perfeccionamiento del dominio y procedencia legal del modelo asociativo o alianzadebidamente motivada.

3.1 PREDIO BELLAVISTA - SANTO DOMINGO:

3.1.1 Perfeccionamiento de dominio: (Predio en propiedad de la EPCPT)

Mediante Escritura Pública de 04 de septiembre del año dos mil quince, otorgada ante la doctoraMaría Gabriela Cadena Loza, Notaria Trigésima Segunda del Cantón Quito, inscrita en elRegistro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, el 07 de octubre de 2015, el Ministerio deDesarrollo Urbano y Vivienda, legalmente representado por la Arquitecta María de Los ÁngelesDuarte, en su calidad de Ministra y como tal máxima autoridad de la institución, donó, a favor dela Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, hoy Empresa Pública Casa para Todos,representada por su Gerente General, arquitecto Jorge Enrique Carvajal Aguirre, EL LOTE deterreno ubicado en el sector Bellavista, kilómetro cuatro y medio, de la vía Santo Domingo -Quevedo, denominado “Santa Rosa de Canoas”, del Cantón Santo Domingo, provincia de SantoDomingo de los Tsáchilas.

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El predio Bellavista de conformidad a lo que consta en la escritura pública antes citada cuentacon una superficie de: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA YOCHO CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (164.698,97 m2) con lossiguientes linderos NORTE: En una longitud de mil doscientos cincuenta y cinco coma treinta ycuatro metros, con propiedad del doctor Andrés F. Córdova conocido con el nombre deJAMAJAY, a lo largo hasta donde alcanza la medición de las dieciséis punto cuarenta y sietehectáreas; SUR: En una longitud de mil doscientos cincuenta y siete coma ochenta y seis metroscon propiedad del señor Carlos Peñafiel Orozco, en parte; y, luego con una línea divisora almedio hasta alcanzar su longitud natural sobre la medida; ESTE: Con carretera Bellavista yBaba, en una extensión de noventa y siete coma treinta y nueve metros; OESTE: En unalongitud de ciento cincuenta y cinco coma cincuenta y siete metros con margen izquierdo del RíoPove; debiendo aclarar que las dieciséis coma cuarenta y siete hectáreas se complementan con unlote de terreno situado al frente, al otro lado de dicho carretero a Baba y que tiene una área demil ochocientos treinta y nueve coma diez metros cuadrados ( 1.839,10m2) que colinda con lapropiedad de los señores José y Gabriel Mejía.

3.1.2 Invasiones (Asentamientos humanos ir regulares):

De inspecciones efectuadas por el personal administrativo y técnico de la Empresa, así como delInforme Técnico No. 0001-JDP-BE-2019-D de 28 de marzo de 2019, suscrito por el Ing. JuanDavid Pérez, Analista Técnico de la Gerencia Técnica de la Empresa Pública Casa Para TodosEP, se conoce que: “Aproximadamente el 70% del terreno tiene un uso agrícola, el 10% seutiliza con fines de criadero de animales, y el 20% restante del predio se encuentra sin uso”, esdecir que el predio no cuenta con asentamientos humanos irregulares, sin embargo el predio estásiendo utilizado por terceras personas para el uso agrícola.

3.1.2 Acciones judiciales:

Por lo expuesto, la GJ se encuentra impulsando la acción penal ante la FISCAL DEPATRIMONIO CIUDADANO 2, del Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo delos Tsáchilas, por el presunto delito de OCUPACIÓN, USO ILEGAL DE SUELO O TRÁFICODE TIERRAS, proceso que se encuentra en etapa de Investigación Previa.

En el sistema SAJET, del Consejo de la Judicatura, que es de acceso publico y revisiónpermanente de la Gerencia Jurídica, se puede evidenciar que, el viernes 27 de septiembre del2019, el Juez de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTODOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS, calificó y admitió atrámite mediante procedimiento ordinario, la demanda de Prescripción Extraordinaria deDominio presentada por el señor BRICEÑO CUEVA JOSE BENIGNO en contra de la Empresa,por una superficie de 4 hectáreas; sin embargo, la misma no ha sido legalmente citada a laempresa.

3.1.2 Gravámenes:

De acuerdo con el certificado de gravámenes Nro. 53600 de 02 de septiembre de 2019, sedesprende que el predio: No tiene gravamen hipotecario, embargo, prohibición de enajenar, niestá en poder de tercer poseedor o tenedor inscrito, como arrendatario, acreedor anticrético.

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3.2 PREDIO MASTODONTES (MANUEL CÓRDOVA GALARZA - QUITO)

3.2.1 Perfeccionamiento de dominio: (Predio en propiedad de la EPCPT)

El predio fue parte de un inmueble de mayor extensión que perteneció al Banco Ecuatoriano dela Vivienda BEV, mismo que fue transferido a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano yVivienda, el que a su vez lo donó a favor de la Empresa Pública Habitad y Vivienda, actualEPCPT.

Con Ordenanza 0273 de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 545 , 10de Marzo 2009 el el Concejo Metropolitano de Quito, sancionó la ORDENANZA QUEAPRUEBA EL PROYECTO URBANÍSTICO "MANUEL CÓRDOVA GALARZA", SECTORCARCELÉN, inscrito en el Registro de la Propiedad el año 2016. El inmueble se divide en 2áreas: Área 1 Urbanización Manuel Córdova Galarza y Área 2 Lirios de Carcelén.

Mediante Escritura Pública de 25 de julio del año 2.016 otorgada ante el doctor AntonioEncalada, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad delCantón Quito, el 25 de agosto del 2.016, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,legalmente representado por la Arquitecta María de Los Ángeles Duarte, DONÓ a favor de laEmpresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda, actual EMPRESA PÚBLICA CASA PARATODOS, el ÁREA UNO, compuesta por los inmuebles: MANZANA UNO (Mz. I), MANZANADOS (Mz. II), MANZANA TRES (Mz. III), MANZANA CUATRO (Mz. IV), MANZANACINCO (Mz. V), MANZANA SEIS (Mz. VI), MANZANA SIETE (Mz. VII), MANZANAOCHO (Mz. VIII), MANZANA NUEVE (Mz. IX), MANZANA DIEZ (Mz. X), MANZANAONCE (Mz. XI), MANZANA DOCE (Mz. XII), MANZANA TRECE (Mz. XIII), MANZANACATORCE (Mz. XIV), MANZANA QUINCE (Mz. XV), MANZANA DIECISÉIS (Mz. XVI),MANZANA DIECISIETE (Mz. XVII), MANZANA DIECIOCHO (Mz. XVII), MANZANADIECINUEVE (Mz. XIX), MANZANA VEINTE (Mz. XX), MANZANA VEINTE Y UNO(Mz. XXI), EQUIPAMIENTO CINCO (EQ 5), EQUIPAMIENTO SEIS (EQ 6),EQUIPAMIENTO DIECIOCHO (EQ. 18), EQUIPAMIENTO DIECINUEVE (EQ 19),EQUIPAMIENTO VEINTE (EQ 20), predios ubicados en el barrio Carcelén, sección Tres Baja,situado en la parroquia Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha.

El 21 de septiembre de 2018, se sancionó la Ordenanza Nro. 234 Modificatoria de la OrdenanzaMetropolitana N° 0273 de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 545 ,10 de Marzo 2009, que Aprueba el Proyecto Urbanístico Manuel Córdova Galarza, la misma quese encuentra protocolizada en la Notaría Vigésima Tercera del cantón Quito el 30 de noviembrede 2018, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el 21 de marzo de 2019.

3.2.2 Invasiones (Asentamientos humanos ir regulares):

Se ha identificado a personas asentadas irregularmente sobre el Equipamiento 20, no se registraprocesos judiciales en contra de la Empresa, la EPCPT en varias reuniones les ha planteadoalternativas como la reubicación en algunos predios disponibles del predio Los Lirios o en algúnproyecto que se desarrolle en el sector.

Cabe señalar que en la Mz. 20, existe una sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo Cuarto delo Civil de Pichincha, confirmada por la Corte provincial de Justicia de Pichincha, Sala Civil yMercantil en sentencia de 6 de agosto del 2014, mediante la cual se otorga a favor de la señoraMorayma Eudocia Castillo Chamba una extensión de terreno de 7.200m2, la misma que seencuentra catastrada e inscrita en el Registro de la Propiedad. Del Municipio del D.M de Quito:web: pam.quito.gob.ec/mdmq_web_cedcatastral/cat/buscarPredio.jsf es la siguiente:

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En el registro catastral a favor de la EPCPT sobre la Mz. 20 consta catastrado únicamente laparte restante de la Mz. 20, con número de predio 3624696 cuya cédula catastral es la siguiente:

3.2.3 Acciones judiciales:

En el Registro de la Propiedad del cantón Quito, cuando el predio era de propiedad del BancoEcuatoriano de la Vivienda y aún no era subdividido en las áreas de Mastodontes y Los Lirios, seinscribieron 15 juicios de prescripción adquisitiva de dominio; por lo que, las demandas quecorresponden a predios ubicados en el área de Los Lirios, se mantienen como parte de losantecedentes de los certificados de gravámenes, del predio Mastodontes, sin que estos afecten ala propiedad o uso de los mismos.

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La Gerencia Técnica con memorando Nro. EPCPT-GT-2020-0135-M de 31 de enero de 2020,dio a conocer al señor Gerente General que existe errores de áreas en la Manzana 19 (Mz. 19) yEquipamientos 19 y 21 (EQ 19 y EQ 21), en razón de lo cual se solicitó que la Comisión deSuelo del Concejo Municipal de Quito, revise la Ordenanza Modificatoria Nro. 234.

3.2.4 Gravámenes:

De acuerdo con el certificado de gravámenes Nro. 1112333 de 09 de abril de 2020, se desprendeque el predio: se encuentra hipotecado a favor del Municipio de Quito en garantía de las obras deurbanización, no se encuentra embargado ni prohibición de enajenar.

Es necesario señalar que la naturaleza del gravamen hipotecario a favor del Municipio por obrasde urbanización, es garantizar la dotación de infraestructura al proyecto de vivienda, lo cual nolimita el dominio, uso y destino que se le dé al mismo, una vez concluidas las obras deinfraestructura se podrá levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble, inclusive elpredio puede ser objeto de enajenación siempre y cuando en la escritura de transferencia se hagaconstar en una cláusula, la subrogación de la hipoteca por parte del adquiriente.

3.3. PREDIO BETANIA- QUITO

3.3.1 Perfeccionamiento de dominio: (Predio en propiedad de la EPCPT)

Mediante Escritura Pública de 04 de julio del año dos mil dieciséis, otorgada ante el doctorMiguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, inscrita en elRegistro de la Propiedad del Cantón Quito, el 25 de julio de 2016, el Ministerio de DesarrolloUrbano y Vivienda, legalmente representado por la Arquitecta María de Los Ángeles Duarte, ensu calidad de Ministra y como tal máxima autoridad de la institución, donó, a favor de laEmpresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, representada por su Gerente General,arquitecto Jorge Enrique Carvajal Aguirre, LOS LOTES número UNO Y DOS, que forman unsolo cuerpo, de la lotización La Esperanza, en la antigua Hacienda El Colegio, de la parroquiaAlangasí, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Mediante Ordenanza Nro. 273 de 29 de noviembre de 2018, el Concejo Metropolitano aprobóEL PROYECTO URBANÍSTICO “LA BETANIA” ubicada en la parroquia Alangasí, DM deQuito, provincia de Pichincha, a favor de la Empresa Pública Casa para Todos, la misma que seencuentra protocolizada en la Notaría Cuadragésima Novena del cantón Quito el 16 de julio de2019, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad el 15 de septiembre de 2019. Almomento la Ordenanza se encuentra en el catastro Municipal para su posterior transferencia deáreas verdes al Municipio, luego de este proceso se asignara números de predios a cada manzanafraccionada.

3.3.2 Invasiones (Asentamientos humanos ir regulares):

No existe asentamientos humanos irregulares.

3.3.3 Acciones judiciales:

Al momento la Ordenanza se encuentra en la Dirección Avalúos y Catastros del Municipio deQuito en la asignación de números de predios y avalúos de las manzanas y equipamientosfraccionados.

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3.3.4 Gravámenes:

De acuerdo con el certificado de gravámenes Nro. 1112291 de 08 de abril de 2020, se desprendeque el sobre el predio: No existen anotaciones registrales de hipotecas, prohibiciones deenajenar, ni embargos.

3.4. PREDIO PACARI LLAGTA (LOTE B)- QUITO.

De acuerdo con la escritura y el el certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad delcantón Quito, el predio se denomina Pacari Llagta.

3.4.1 Perfeccionamiento de dominio: (Predio en propiedad de la EPCPT)

Mediante Escritura Pública de 16 de agosto de 2016, otorgada ante el abogado Pablo Dávila,Notario Vigésimo Suplente del Cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del CantónQuito, el 29 de agosto de 2016, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, legalmenterepresentado por la Arquitecta María de Los Ángeles Duarte, en su calidad de Ministra y comotal máxima autoridad de la institución, donó, a favor de la Empresa Pública Nacional de Hábitaty Vivienda EP; hoy, Empresa Pública Casa para Todos, LOTE DE TERRENO UNIFICADO dela Manzana II, sector UNO guion CINCO (1-5), (PACARI LLACTA) que forman parte delPLAN CUIDAD, parroquia Quitumbe, cantón Quito, provincia de Pichincha.

LINDEROS, DIMENSIONES Y SUPERFICIE DEL LOTE DE TERRENO. NORTE: Encuarenta y siete metros veintidós centímetros (47,22 m) con Calle Uno (1); SUR: En cuarenta yocho metros treinta y ocho centímetros (48,38 m) con Calle Dos (2); ESTE: En ciento quincemetros trece centímetros (115,13 m) con Avenida Otoya; OESTE: En ciento quince metros trececentímetros (115,13 m) con propiedad particular; SUPERFICIE Cinco mil quinientos ochenta ycuatro metros cuadrados veintinueve centímetros cuadrados (5.584,29 m2);

3.4.2 Invasiones (Asentamientos humanos ir regulares):

No existe asentamientos humanos irregulares.

3.4.3 Acciones judiciales:

Al momento no se requiere ninguna clase de acción judicial.

3.4.4 Gravámenes:

Sobre el predio: No existen anotaciones registrales de hipotecas, prohibiciones de enajenar, niembargos.

3.5. PREDIO NINA LLAGTA (MZ II)- QUITO

De acuerdo con la escritura y el el certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad delcantón Quito, el predio se denomina Nina Llagta.

3.5.1 Perfeccionamiento de dominio: (Predio en propiedad de la EPCPT)

Mediante Escritura Pública de 2 de septiembre de 2016, otorgada ante el Dr. Fernando Arregui,Notario Trigésimo Noveno del Cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad del CantónQuito, el 20 de diciembre de 2016, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, legalmenterepresentado por la Arquitecta María de Los Ángeles Duarte, en su calidad de Ministra y como

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tal máxima autoridad de la institución, donó, a favor de la Empresa Pública Nacional de Hábitaty Vivienda EP; hoy, Empresa Pública Casa para Todos, Lote A MANZANA II; y, Lote AMANZANA VII, inmuebles ubicados en el ÁREA DOS (2), sector DOS guión UNO (2-1),(NINA LLAGTA) que forman parte del PLAN CUIDAD QUITUMBE, inmuebles ubicados enla parroquia Quitumbe, cantón Quito, provincia de Pichincha, dentro de los siguientes linderos ysuperficie:

Mz. II. Lote A NORTE: En sesenta y siete metros (77,00 m) con Equipamiento Veinte (20);SURESTE: En ciento treinta y ocho metros (138,00 m) Con pasaje peatonal en franja deprotección de Quebrada Calicanto (formando una línea irregular que va desde el lindero Nortehasta el lindero Oeste); OESTE: En ciento dos metros (102,00 m) con calle Yana;SUPERFICIE Cinco mil doscientos dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados(5.202,50 m2).

3.5.2 Invasiones (Asentamientos humanos ir regulares):

No existe asentamientos humanos irregulares.

3.5.3 Acciones judiciales:

Al momento no se requiere ninguna clase de acción judicial.

3.5.4 Gravámenes:

De acuerdo con el certificado de gravámenes Nro. 1112296 de 08 de abril de 2020, se desprendeque sobre el predio: No existen anotaciones registrales de hipotecas, prohibiciones de enajenar,ni embargos.

3.6. PREDIO LIRIOS DE CARCELÉN- QUITO

3.6.1 Perfeccionamiento de dominio: (Predio en propiedad de la EPCPT)

El predio fue parte de un inmueble de mayor extensión que perteneció al Banco Ecuatoriano dela Vivienda BEV, mismo que fue transferido a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano yVivienda, el que a su vez lo donó a favor de la Empresa Pública Habitad y Vivienda, actualEPCPT.

Con Ordenanza 0273 de 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 545 , 10de Marzo 2009 el el Concejo Metropolitano de Quito, sancionó la ORDENANZA QUEAPRUEBA EL PROYECTO URBANÍSTICO "MANUEL CÓRDOVA GALARZA", SECTORCARCELÉN, inscrito en el Registro de la Propiedad el año 2016. El inmueble se divide en 2áreas: Área 1 - Urbanización Manuel Córdova Galarza y Área 2 - Lirios de Carcelén.

Mediante Escritura Pública de 26 de abril del año 2.017, celebrada ante el doctor José Cedeño,Notario Octogésimo Primero del Cantón Quito, inscrita en el Registro de la Propiedad delCantón Quito, el 10 de mayo del 2.017, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda,legalmente representado por la Arquitecta Katiuska Miranda Giler, en su calidad de Ministra ycomo tal máxima autoridad de la institución, DONÓ, a favor de la Empresa Pública Nacional deHábitat y Vivienda, hoy Empresa Pública Casa para Todos, El AREA DOS (Lirios de Carcelén)el cual comprende (127.228,29 m2), predio ubicado en el barrio Carcelén, sección Tres Baja,situado en la parroquia Carcelén, cantón Quito, provincia de Pichincha.

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El 01 e febrero de 2019, el Concejo Metropolitano de Quito, aprobó la ORDENANZA No. 286mediante la cual “RECONOCE Y APRUEBA EL FRACCIONAMIENTO DEL PREDIONo. 3624694, SOBRE EL QUE SE ENCUENTRA EL ASENTAMIENTO HUMANO DEHECHO Y CONSOLIDADO DE INTERÉS SOCIAL DENOMINADO “LIRIOS DECARCELEN”, A FAVOR DE LA EMPRESA PÚBLICA “CASA PARA TODOS EP”,instrumento protocolizado ante el Dr. Dario Andrade, Notario Trigésimo del cantón Quito, el 02de mayo de 2019, e inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 01 de diciembrede 2019, la misma que actualmente se encuentra en proceso de catastro (asignación de númerosde predio a los 229 lotes fraccionados).

3.6.2 Invasiones (Asentamientos humanos ir regulares):

Desde que el predio fue de propiedad del Banco Ecuatoriano de la Vivienda BEV, existióasentamientos humanos irregulares, de las visitas y reportes se puede evidenciar queaproximadamente el 80% del predio se encuentra ocupado con construcciones y cerramientos, laEPCP se encuentra en un proceso de regularización de este asentamiento mediante venta directade lotes de conformidad a lo que determina el Art. 16 de la Ordenanza Metropolitana Nro.286.

3.6.3 Acciones judiciales:

De conformidad a lo que dispone la Cláusula Sexta CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, dela escritura pública de donación mencionada en el numeral 3.4.1, la EPCPT de conformidad a loestablecido en el Art. 1852 de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, asumió losderechos litigiosos respecto de los derechos y obligaciones que le correspondían o le pudierancorresponder sobre los procesos judiciales y administrativos que en ese momento se encontrabantramitándose por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (cedente) en lasdiferentes dependencias administrativas y judiciales, sea como actor o demandado a favor de laEmpresa Pública de Hábitat y Vivienda EP (cesionario); hoy EPCPT, bajo esta condicióncontractual, al momento se registran 15 procesos de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva deDominio, los mismos que no superan la etapa de prueba bajo el Código de ProcedimientoCivil.

3.6.4 Gravámenes:

De acuerdo con el certificado de gravámenes Nro. 1028107 de 24 de enero de 2020, se desprendeque los lotes que forman parte del Asentamiento Lirios de Carcelén: se encuentran hipotecados afavor del Municipio de Quito en garantía de las obras de urbanización, no se encuentraembargado ni prohibición de enajenar.

Es necesario señalar que la naturaleza del gravamen hipotecario a favor del Municipio por obrasde urbanización, es garantizar la dotación de infraestructura al proyecto de vivienda, lo cual nolimita el dominio, uso y destino que se le dé al mismo, una vez concluidas las obras deinfraestructura se podrá levantar el gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble, inclusive elpredio puede ser objeto de enajenación siempre y cuando en la escritura de transferencia se hagaconstar en una cláusula la subrogación de la hipoteca por parte del adquiriente.

3.7. PREDIOS QUEVEDO CIUDAD VERDE- LOS RÍOS y EXFUTBOLISTAS- GUAYASCHONGON

Sobre estos predios la Gerencia Jurídica no puede emitir el informe legal solicitado, por cuantolos mismos no son parte de los bienes institucionales y no existe requerimiento alguno para sutransferencia.

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4. PROCEDENCIA LEGAL DEL MODELO ASOCIATIVO O ALIANZADEBIDAMENTE MOTIVADA

La Gerencia de Alianzas Estratégicas remitió, como anexos del memorando Nro. EPCPT-GAE-2020-0100-M 14 abril de 2020, los informes técnico financieros de los predios: Mastodontes(Manuel Córdova Galarza - Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta,Pacari Llagta y Lirios de Carcelén- Quito, en informes signados con los números: IF-001-2020-MCG, IF-002-2020-BLL, IF-003-2020-BTN, IF-004-2020-NLLC, IF-005-2020-PACA, IF-006-2020-LDC, respectivamente; sobre los que preparó su política comercial.

En los informes se expone el Modelo Asociativo de Negocio y el Modelo de Gestión deproyectos con iniciativa de la empresa, en predios de propiedad de la EPCPT EP, señalando paracada uno de ellos que: “De acuerdo al Informe de prefactibilidad referencial el proyecto esviable para la construcción de vivienda enfocada a segmento VIS y VIP”.

La búsqueda de contratos de asociatividad, en el presente caso se realizará sobre predios cuyatransferencia se encuentra perfeccionada a nombre de la empresa y que, de acuerdo con elmodelo propuesto por la GAE, están en capacidad de ser aportados por la EPCPT, en lascondiciones actuales de su estado.

Dicha Gerencia, para todos los predios de la referencia, señala que el Modelo de Negociopropuesto: “permitirá la estructuración de un proyecto inmobiliario bajo el mecanismoasociativo entre el ente público (EPCPT) y un socio privado, donde se plantee los rolesprincipales de cada uno de los partícipes y la distribución de riesgos del proyecto. Estosprincipios deberán ser de obligado cumplimiento, principalmente para el socio adjudicado y laEPCPT deberá velar por su cumplimiento”

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIÓN:

1. El presente informe se preparó en aplicación el procedimiento constante en el artículo 3 ysiguientes de la Sección I “De Iniciativa de la Ep”, Capítulo II “Modalidad de Asociación” delInstructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la Empresa Pública Casa Para Todos, EP,para cumplir los objetivos empresariales de la Empresa Pública Casa Para Todos, EP.

2. Los informes previos necesarios para el inicio de los procedimientos precontractuales,elaborados por las Gerencia Administrativa Financiera, Gerencia Técnica, Gerencia de AlianzasEstratégicas; y, a través del presente documento, por la Gerencia Jurídica, cumplieron con lasdisposiciones establecidas en el Art. 4 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividadde la Empresa Pública Casa Para Todos, EP.

3. La Gerencia de Alianzas Estratégicas, como responsable de llevar a cabo los proyectos deAsociatividad, en sus informes planteó la posibilidad de constituir fideicomiso mercantil, enrazón a lo cual, se recomienda que, en las bases del proyecto que deberá elaborar de conformidadcon el artículo 6 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la EPCPT, seadvierta que: De aplicarse esta modalidad, conforme estipula el artículo 181 del Reglamento delCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se requiere solicitar la autorizacióncorrespondiente al Ministerio de Economía y Finanzas; y, se considere además que, para cederderechos sobre el predio materia del fideicomiso, es necesario se haga conocer el particular alDirectorio de la EPCPT en aplicación de lo previsto en el numeral 10 del Art. 9 de la LeyOrgánica de Empresas Públicas.

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Por lo expuesto, la Gerencia Jurídica, considera legalmente procedentes los modelos asociativoso de alianza, motivados por la Gerencia de Alianzas Estratégicas para los predios: Mastodontes(Manuel Córdova Galarza - Quito), Bellavista - Santo Domingo, Betania- Quito, Nina Llagta,Pacari Llagta y Lirios de Carcelén- Quito, que deberán ejecutarse según lo previsto en elReglamento de Asociatividad; esto es, en cumplimiento de las políticas de asociación definidaspor el Directorio para obtener el mejor resultado de la relación precio-calidad y rentabilidadsocial, así como las condiciones económicamente más ventajosas, velando por el cumplimientode los objetivos empresariales.

Para el efecto, la Gerencia de Alianzas Estratégicas, valorará el contenido de los informesprevios presentados y preparará las bases para los procedimientos de selección, estableciendo loslineamientos técnicos y directrices de conformidad con la información proporcionada y lanormativa que debe observar la Empresa Pública Casa Para Todos EP, a efectos de continuarcon los trámites precontractuales, que permitan encontrar los aliados o asociados para laconstitución de alianzas estratégicas, consorcios, convenios asociativos y cualquier otro tipo deasociación.

Atentamente,

Mgs. Rosy Elizabeth Jiménez Espinosa.GERENTE JURÍDICO