DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
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ISSN 1682-7511
DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número Gaceta Oficial No. 20 Ordinaria de 15 de mayo de 2014
MINISTERIOS
Ministerio del Comercio Interior
Resolución No. 78/2014
Ministerio de la Construcción
Resolución No. 59/2014
Resolución No. 60/2014
Resolución No. 61/2014
Resolución No. 62/2014
Resolución No. 63/2014
Resolución No. 65/2014
Resolución No. 66/2014
Resolución No. 69/2014
Resolución No. 70/2014
Resolución No. 75/2014
Resolución No. 76/2014
Resolución No. 98/2014
Resolución No. 99/2014
Resolución No. 100/2014
Resolución No. 101/2014
Resolución No. 102/2014
Resolución No. 104/2014
Resolución No. 105/2014
Resolución No. 106/2014
Resolución No. 107/2014
Resolución No. 108/2014
Resolución No. 109/2014
Resolución No. 111/2014
ISSN 1682-7511
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 15 DE MAYO DE 2014 AÑO CXII
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
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miento, en la provincia de Camagüey, del produc-to siguiente:
Código Descripción U/M Precio
en
CUP
21563532309032 Crema dental
de 120 gramos
U 4,00
SEGUNDO: Se entiende próximo a su fecha de
vencimiento, 60 días naturales antes de la fecha de
vencimiento del producto.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y
Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la Re-
pública.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurí-
dica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de
MINISTERIOS ______
COMERCIO INTERIOR RESOLUCIÓN No. 78/14
POR CUANTO: La Resolución número 101 de
fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio
de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del
Comercio Interior, a las uniones de empresas u
otras entidades que no realizan la actividad de
comercialización minorista y que están directa-
mente subordinadas a este Organismo, a formar,
aprobar y modificar los precios minoristas en pe-
sos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y
los productos no alimenticios destinados al Mer-
cado Paralelo, así como para las ofertas de la gas-
tronomía especializada donde intervengan produc-
tos financiados.
POR CUANTO: Mediante la Resolución núme-
ro 304 de fecha 30 de septiembre de 2013, dicta-
da por esta instancia, fue aprobado el precio de
venta minorista para el producto Crema dental de
120 gramos, que se comercializa en el Mercado
de Artículos Industriales y de Servicios.
POR CUANTO: En la actualidad existen in-
ventarios del referido producto que se encuentran
próximos a la fecha de vencimiento, en la provin-
cia de Camagüey, haciéndose necesario efectuar
una rebaja al precio del mismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas en el inciso a), del artículo
100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o : PRIMERO: Aprobar la modificación del precio
minorista de un lote próximo a su fecha de venci-
abril de 2014. Mary Blanca Ortega Barredo
Ministra del Comercio Interior
________________
CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 59/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
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como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-ción Cubana, en forma abreviada CCC, con do-micilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-
dente de la Comisión Nacional el Expediente in-coado, el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Cooperativa de Construcción Cu-bana, en forma abreviada CCC, con domicilio
social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de
la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, en el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción Cubana, en forma abreviada CCC, con domicilio social en la provin-
cia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-
rial, la Cooperativa de Construcción Cubana, en
forma abreviada CCC, podrá ejercer como Cons-tructor autorizada para la realización de los si-
guientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor: a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, reconstrucción, rehabilitación, repa-
ración y mantenimiento constructivo de los
objetivos autorizados. b) Trabajos de decoración y ambientación vincu-
lados al proceso constructivo mediante el uso
de materiales naturales, ecológicos y otros. c) Servicios de acabados y acabados especiales,
masilla, yeso, lijado, encamisado con pasta profesional así como aplicación de pinturas.
d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico.
e) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería.
f) Construcción y mantenimiento de paredes y pisos de granito y mármol, así como revesti-mientos especiales en los mismos.
g) Movimientos de tierras. h) Construcción de obras de fábrica. i) Montaje de falsos techos de todo tipo, de car-
pintería metálica, madera, PVC, aluminio y elementos de herrería.
j) Trabajos de alpinismo. k) Construcción y montaje de cubiertas pesadas
y/o ligeras, prefabricadas o in situ de hormi-gón, así como el montaje de estructuras prefa-bricadas o no de madera u otros materiales.
l) Servicios de Soldadura.
m) Instalación y montaje de sistemas eléctricos,
mecánicos, clima, hidrosanitarios, corrientes
débiles y vapor. n) Construcción de aceras y contenes, de rampas
y accesos vehiculares. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.
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c) Obras Industriales. d) Obras de Ingeniería. e) Obras Viales. f) Obras Hidráulicas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 60/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir
y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-
sión Nacional de Contratación y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción, adscripta al Ministro de la Construcción,
el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-
tas y Consultores de la República de Cuba y puso
en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-
ción Veranes, con domicilio social en la provincia
de Santiago de Cuba, ha solicitado autorización
para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba, establece que co-
rresponde al Ministro de la Construcción, resolver
sobre las solicitudes de inscripción presentadas
ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción. POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expe-diente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solici-tud presentada por la Cooperativa de Construc-ción Veranes, con domicilio social en la provin-cia de Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción Veranes, con domi-cilio social en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, ads-cripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción Veranes, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, restauración, recons-trucción, rehabilitación, reparación y manteni-miento constructivo de los objetivos autorizados.
b) Impermeabilización de cubiertas y aplicación de pinturas.
c) Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones, redes técnicas hidrosanitarias, eléctricas y similares.
d) Montaje de elementos prefabricados, carpinte-ría metálica, madera y PVC. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-
do Primero, formalice su inscripción en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-
zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al
archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días
del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 61/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del
Ministerio de la Construcción, las de elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
rrespondientes a los procesos de Licitación de
Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con
la construcción, así como las de evaluar, inscribir
y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-
cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
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Proyectistas, Consultores, Administradores de
Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras,
ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-
ción en la República de Cuba. POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-ción y Mantenimiento 50 Aniversario, en forma abreviada CNA, con domicilio social en la pro-vincia de Artemisa, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Construc-tor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente in-coado, el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-sentada por la Cooperativa de Construcción y Mantenimiento 50 Aniversario, en forma abrevia-da CNA, con domicilio social en la provincia de Artemisa.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción y Mantenimiento 50
Aniversario, en forma abreviada CNA, con domi-cilio social en la provincia de Artemisa, en el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción y Manteni-miento 50 Aniversario, en forma abreviada CNA,
podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil y montaje, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, recons-
trucción, rehabilitación, reparación y manteni-miento constructivo de los objetivos autorizados.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales. d) Obras de la Defensa.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir
de la vigencia de su inscripción. CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este
Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
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NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días
del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
POR CUANTO: La Cooperativa Multiservicios de la Construcción, en forma abreviada CMC, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente in-coado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa Multiservicios de la Construc-ción, en forma abreviada CMC, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa Multiservicios de la Construcción, en
forma abreviada CMC, con domicilio social en la
provincia de La Habana, en el Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 62/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del
Ministerio de la Construcción, las de elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
rrespondientes a los procesos de Licitación de
Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con
la construcción, así como las de evaluar, inscribir
y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-
cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
Proyectistas, Consultores, Administradores de
Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras,
ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-
ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No.
328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el
Ministro de la Construcción, creó la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,
adscripta al Ministro de la Construcción, el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
gue, al amparo de la presente Resolución Minis-
terial, la Cooperativa Multiservicios de la Cons-
trucción, en forma abreviada CMC, podrá ejercer
como Constructor autorizada para la realización
de los siguientes servicios: Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor: a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, reconstrucción, rehabi-
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litación, restauración, decoración, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.
c) Montaje hidráulico, eléctrico, sanitario e indus-trial, incluyendo corrientes débiles.
d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico en cubiertas, paredes y pisos.
e) Montaje, reparación y mantenimiento de car-pintería metálica y de madera, incluyendo he-
rrajes y vidrios, estructuras metálicas, cubiertas ligeras, herrería, elementos modulares, falsos techos y sistemas de panelería ligera.
f) Trabajos de construcción con técnicas de alpi-nismo.
g) Montaje industrial de equipos, redes técnicas e
instalaciones incluyendo clima y refrigeración. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales. d) Obras de Ingeniería.
e) Obras del Turismo. f) Obras Sociales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir
de la vigencia de su inscripción. CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto. SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Ase-
soría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días
del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 63/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del
Ministerio de la Construcción, las de elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales corres-
pondientes a los procesos de Licitación de Obras,
Proyectos y otros trabajos relacionados con la
construcción, así como las de evaluar, inscribir y
otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-
cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
como Contratistas, Subcontratistas, Constructo-
res, Proyectistas, Consultores, Administradores
de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras,
ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-
ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-
sión Nacional de Contratación y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción, adscripta al Ministro de la Construcción,
el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-
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tas y Consultores de la República de Cuba y puso
en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-
ción GRUPO K y D, con domicilio social en la
provincia de La Habana, ha solicitado autoriza-
ción para Registrarse y poder ejercer como Cons-
tructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba, establece que co-
rresponde al Ministro de la Construcción, resolver
sobre las solicitudes de inscripción presentadas
ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-
cional de Constructores, Proyectistas y Consultores
de la República de Cuba, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente
de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el
que con sus recomendaciones, ha elevado al que
resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la
Cooperativa de Construcción GRUPO K y D, con
domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de
la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, en el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción GRUPO K y D, con
domicilio social en la provincia de La Habana, en
el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-
tas y Consultores de la República de Cuba, ads-
cripto a la Comisión Nacional de Contratación y
Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-
cios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-
rial, la Cooperativa de Construcción GRUPO K y
D, podrá ejercer como Constructor autorizada
para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil y montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, restauración, recons-
trucción, rehabilitación, decoración, reparación
y mantenimiento de los objetivos autorizados.
b) Restauración y mantenimiento de áreas verdes
y paisajismo.
c) Montaje e instalación de sistemas metálicos
ligeros, carpintería de madera, aluminio y
vidrio, falsos techos, fachadas ventiladas y
sistemas acústicos, corrientes débiles, sistemas
tecnológicos como clima y refrigeración, venti-
lación y extracción, calentadores, bombas, sis-
temas hidráulicos, eléctricos, sanitarios e indus-
triales.
d) Aplicación de impermeabilización y recubri-
mientos químicos en cubiertas, paredes y pisos.
e) Limpieza mediante técnica de sand-blasting.
f) Montaje, reparación y mantenimiento de
carpintería metálica y de madera, incluyendo
herrajes y vidrios, estructuras metálicas, cubiertas
ligeras, herrería, elementos modulares, falsos
techos y sistemas de panelería ligera.
g) Construcción, mantenimiento y rehabilitación
de pisos de granito, mármol y piedras naturales.
h) Aplicación de pintura, estucos, pátina y
revestimientos.
i) Trabajos de construcción y montaje con
técnicas de alpinismo.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta cinco niveles.
c) Obras Industriales.
d) Obras del Turismo.
e) Obras Sociales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de dieciocho (18) meses contados, a partir
de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
441
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-
do Primero, formalice su inscripción en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-
zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al
archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días
del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
Proyectistas, Consultores, Administradores de
Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras,
ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-
ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: Diseño Ciudad Habana, del
Órgano Provincial del Poder Popular en la provin-
cia de La Habana, ha solicitado autorización para
Registrarse y poder ejercer como Proyectista y
Consultor. POR CUANTO: El Reglamento del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expe-diente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solici-tud presentada por Diseño Ciudad Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la pro-vincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de Diseño Ciudad Habana, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de La Habana, en el Re-
RESOLUCION MINISTERIAL No. 65/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del
Ministerio de la Construcción, las de elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
rrespondientes a los procesos de Licitación de
Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con
la construcción, así como las de evaluar, inscribir
y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-
cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
442
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-
rial, Diseño Ciudad Habana, podrá ejercer como
Proyectista y Consultor autorizada para la realiza-
ción de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios Técnicos:
a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e
ingeniera de nuevas inversiones, reconstrucción,
rehabilitación, ampliación, reparación, manteni-
miento, conservación, demolición y/o desmonta-
je de objetivos o instalaciones existentes.
b) Servicios de diseño de interiores y decoración,
áreas verdes y paisajismo.
c) Servicios de diseño de urbanizaciones y urba-
nismo.
d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría
técnica, dictámenes técnicos, defectación, esti-
maciones económicas, peritaje y auditorías téc-
nicas y de calidad.
e) Servicios integrados de ingeniería en dirección
integrada de proyectos de inversión.
f) Servicios de ingeniería en supervisión técnica y
dirección facultativa de obras y levantamientos
técnicos de objetivos existentes.
g) Servicios técnicos de I + D de sistemas cons-
tructivos, tecnológicos e ingenieros.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura, Monumentarias y Mo-
numentos de cualquier tipo y categoría.
b) Obras Ingenieras y Urbanizaciones.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de treinta y seis (36) meses contados, a
partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto. QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 66/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Cons-tructores, Proyectistas, Consultores, Administra-dores de Proyectos, realizar Investigaciones In-genieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
443
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Sancti Spí-ritus, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 310/08, vigente hasta el 11 de abril de 2014, la que fue anteriormente renovada me-diante la Resolución Ministerial No. 240 de 9 de agosto de 2012, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de
Renovación de Licencias presentadas ante el En-
cargado del Registro, adscripto a la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción. POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictamina-da la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi-sión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provin-cia de Sancti Spíritus.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Li-cencia solicitada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Sancti Spíri-tus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Con-
tratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-
cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-
ción Ministerial, la Oficina del Conservador de la
Ciudad de Trinidad, podrá ejercer como Proyec-
tista y Consultor autorizada para la realización de
los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios Técnicos:
a) Servicios de proyección y diseño de restaura-
ción, reparación y mantenimiento de edifica-
ciones, instalaciones y obras existentes.
b) Servicios de proyección y diseño de interiores y
decoración.
c) Servicios de proyección urbanística.
d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría,
defectación técnica y de estudios e informes
técnico-económicos.
e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y
de calidad.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Edificaciones, Instalaciones y Obras Monumen-
tarias, Históricas y Patrimoniales.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que
se otorgue, al amparo de la presente Resolución,
se expedirá por un término de dieciocho (18) me-
ses contados, a partir del vencimiento de la vigen-
cia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
444
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 26 días del mes de febrero de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente in-coado, el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-sentada por la Cooperativa de Construcción y Restauración Hachem Jireh, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción y Restauración Ha-chem Jireh, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la Repú-blica de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 69/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-ción y Restauración Hachem Jireh, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer co-mo Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
otorgue, al amparo de la presente Resolución Mi-nisterial, la Cooperativa de Construcción y Restau-ración Hachem Jireh, podrá ejercer como Construc-tor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción, remodelación, restauración, re-construcción, rehabilitación, decoración, apun-talamiento, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.
b) Restauración y mantenimiento de áreas verdes y paisajismo.
c) Trabajos de construcción con técnicas de alpi-nismo.
d) Servicios de hojalatería, reverbería, herrería y pailería, asociados al proceso constructivo.
e) Montaje, reparación y mantenimiento de car-pintería de madera y aluminio.
f) Construcción, mantenimiento y rehabilitación de pisos.
g) Aplicación de pinturas, esmaltes y morteros especiales.
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
445
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta cinco niveles.
c) Obras Industriales.
d) Obras del Turismo.
e) Obras Sociales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de dieciocho (18) meses, a partir de la
vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-
do Primero, formalice su inscripción en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-
zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al
archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 5 días del
mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 70/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del
Ministerio de la Construcción, las de elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
rrespondientes a los procesos de Licitación de
Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con
la construcción, así como las de evaluar, inscribir
y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-
cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
Proyectistas, Consultores, Administradores de
Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras,
ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-
ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-
sión Nacional de Contratación y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción, adscripta al Ministro de la Construc-
ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la República de Cuba
y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-
ción ACEMOS, con domicilio social en la provin-
cia de La Habana, ha solicitado autorización para
Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba, establece que co-
rresponde al Ministro de la Construcción, resolver
sobre las solicitudes de inscripción presentadas
ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
446
tores de la República de Cuba, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-
dente de la Comisión Nacional el Expediente in-
coado, el que con sus recomendaciones, ha eleva-
do al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Cooperativa de Construcción
ACEMOS, con domicilio social en la provincia de
La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de
la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, en el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción ACEMOS, con do-
micilio social en la provincia de La Habana, en el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores de la República de Cuba, adscripto
a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-
ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la
Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-
rial, la Cooperativa de Construcción ACEMOS,
podrá ejercer como Constructor autorizada para la
realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, restauración, recons-
trucción, rehabilitación, decoración, reparación
y mantenimiento de los objetivos autorizados.
b) Servicios de soldadura.
c) Montaje, reparación y mantenimiento de cu-
biertas, panelería ligera, carpintería en blanco,
carpintería de aluminio y molduras de yeso.
d) Construcción y mantenimiento de áreas verdes
y jardinería.
e) Construcción, mantenimiento y rehabilitación
de pisos.
f) Ejecución de trabajos de plomería, herrería y
tornería asociados al proceso constructivo.
g) Montaje, instalación, reparación y manteni-
miento de sistemas eléctricos y alumbrado de
baja y media tensión.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Viviendas hasta cinco niveles.
c) Obras Industriales.
d) Obras del Turismo.
e) Obras Sociales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de dieciocho (18) meses, a partir de la
vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-
do Primero, formalice su inscripción en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-
zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al
archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
447
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 5 días del
mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
tores de la República de Cuba, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente
de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el
que con sus recomendaciones, ha elevado al que
resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la
Cooperativa de Construcción Pirámide, en forma
abreviada Pirámide, con domicilio social en la pro-
vincia de La Habana. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción Pirámide, en forma abreviada Pirámide, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 75/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece
entre las atribuciones y funciones específicas del
Ministerio de la Construcción, las de elaborar,
aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
rrespondientes a los procesos de Licitación de
Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con
la construcción, así como las de evaluar, inscribir
y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-
cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar
como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
Proyectistas, Consultores, Administradores de
Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras,
ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-
ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-
sión Nacional de Contratación y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construc-
ción, adscripta al Ministro de la Construcción, el
Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba y puso en
vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-
ción Pirámide, en forma abreviada Pirámide, con
domicilio social en la provincia de La Habana, ha
solicitado autorización para Registrarse y poder
ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba, establece que co-
rresponde al Ministro de la Construcción, resolver
sobre las solicitudes de inscripción presentadas
ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción Pirámide, en forma abreviada Pirámide, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, restauración, demolición, remodelación, ambientación, decoración y mantenimiento constructivo de los objetivos au-torizados.
b) Servicios integrales de impermeabilización de cubiertas, tratamiento superficial, recubrimiento químico.
c) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y jardinería. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Sociales. d) Obras Industriales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
448
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 18 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-ción CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Regis-trarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa de Construcción CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS, con domicilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 76/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
449
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Cooperativa de Construcción CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS, con domicilio so-cial en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscripto a la Co-misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS, podrá ejercer como Constructor autorizada para la reali-zación de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor: a) Construcción civil, montaje, demolición, des-
montaje, remodelación, restauración, recons-trucción, rehabilitación, reparación y manteni-miento constructivo de los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Sociales. d) Obras Industriales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la
vigencia de su inscripción. CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO–9000 vigentes. QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-
do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Ase-soría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 18 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 98/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Co-misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Cons-trucción, el Registro Nacional de Constructores,
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
450
Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora Inte-gral Isla de la Juventud, del Ministerio de la Cons-
trucción en el propio municipio especial, ha solici-tado la Renovación de las Licencias Nos. 746/12 y 372/12, vigentes hasta el 23 de abril de 2014, las
que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 223 de 18 de julio de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor,
Proyectista y Consultor y su Ampliación para ejer-cer además como Contratista.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el En-cargado del Registro, adscripto a la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictamina-da la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi-
sión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empre-
sa Constructora Integral Isla de la Juventud, del Ministerio de la Construcción en el propio muni-
cipio especial. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-cencias solicitada por la Empresa Constructora Integral Isla de la Juventud, del Ministerio de la
Construcción en el propio municipio especial, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba, ads-
cripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Li-cencias otorgada, al amparo de la presente Reso-lución Ministerial, la Empresa Constructora Inte-gral Isla de la Juventud, podrá ejercer como
Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, restauración, recons-trucción, rehabilitación, decoración, reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y exposiciones de jardinería, ambos vinculados con el proceso constructivo.
c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización,
tratamiento superficial y recubrimiento quími-co, de dragado, corte y succión en lagunas, ríos, canales y mares.
e) Servicios de sand–blasting. f) Servicios de recogida de escombros vinculados
al proceso constructivo y desastres naturales.
g) Montaje y aplicación de medios y demás artícu-
los vinculados al proceso constructivo, conduc-tos, estructuras metálicas, así como hormigones hidráulicos, asfálticos y morteros, elementos
prefabricados de hormigón u otros materiales y pintura.
h) Montaje de carpintería de madera y metálica. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Hidráulicas. 2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de proyecto de voladura.
b) Servicios de preparación técnica de Obras. c) Servicios asistencia técnica, consultoría y ase-
soría, así como desarrollo científico-técnico y de ejecución de proyectos de I+D e innovación tecnológica en actividad de construcción y la
producción de materiales de construcción. d) Servicios de laboratorios para ensayos de sue-
los, hormigón, acero y materiales de construc-
ción. 2.1 Tipos de Objetivos:
a) Todo tipo de Obra o Instalación.
TERCERO: Denegar las restantes actividades
solicitadas como Contratista en virtud de no tener-
las autorizadas en el objeto social aprobado.
CUARTO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución,
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
451
se expedirá por un término de dieciocho (18) me-ses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO-9000 vigentes.
SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Téc-nicos de la Industria Ligera, en forma abreviada ESTIL, del Ministerio de Industrias en la provin-cia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-
rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-
dente de la Comisión Nacional el Expediente in-coado, el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-
sentada por la Empresa de Servicios Técnicos de la Industria Ligera, en forma abreviada ESTIL, del Ministerio de Industrias en la provincia de La
Habana. POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, en el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República, R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-presa de Servicios Técnicos de la Industria Ligera,
en forma abreviada ESTIL, del Ministerio de In-dustrias en la provincia de La Habana, en el Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 99/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
452
ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Empresa de Servicios Técnicos de la In-dustria Ligera, en forma abreviada ESTIL, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios Técnicos: a) Servicios técnicos de proyección ingeniera y
tecnológica de reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o insta-laciones existentes.
b) Servicios técnicos de investigación e innova-ción tecnológica en sistemas tecnológicos e in-genieros.
c) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría
y estudios e informes técnico-económicos.
d) Servicios de defectación, diagnósticos y levan-
tamientos técnicos y tecnológicos.
1.1Tipos de Objetivos:
a) Objetivos e Instalaciones Industriales e Inge-
nieras.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un
término de dieciocho (18) meses, a partir de la
vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90)
días naturales, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente Resolución para que la
entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-
do Primero, formalice su inscripción en el Regis-
tro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este
Apartado se interpretará como el desistimiento de
la entidad promovente para lo que ha sido autori-
zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-
gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y
Consultores de la República de Cuba procederá al
archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 21 días
del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 100/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-
tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y con-
trolar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción,
así como las de evaluar, inscribir y otorgar Li-cencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contra-
tistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectis-tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o
participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial
No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada
por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-
sión Nacional de Contratación y Licitaciones de
Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-
trucción, adscripta al Ministro de la Construc-
ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-
yectistas y Consultores de la República de Cuba
y puso en vigor su Reglamento.
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
453
POR CUANTO: La Unidad Presupuestada Ofi-
cina del Historiador de la Ciudad de Camagüey,
del Órgano Provincial del Poder Popular en la
propia provincia, ha solicitado la Renovación de
la Licencia No. 281/06, vigente hasta el 10 de
mayo de 2014, la que fue anteriormente renovada
mediante la Resolución Ministerial No. 251 de 17
de septiembre de 2012, para continuar ejerciendo
como Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la
Construcción resolver sobre las solicitudes de
Renovación de Licencias presentadas ante el En-
cargado del Registro, adscripto a la Comisión
Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro
Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-
tores de la República de Cuba, una vez dictamina-
da la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi-
sión Nacional el Expediente incoado, el que con
sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve,
en virtud de la solicitud presentada por la Unidad
Presupuestada Oficina del Historiador de la Ciu-
dad de Camagüey, del Órgano Provincial del Po-
der Popular en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de
Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-
ve fue designado Ministro de la Construcción de
la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades
que me están conferidas, en el artículo 100, inciso
a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Li-
cencia solicitada por la Unidad Presupuestada
Oficina del Historiador de la Ciudad de Cama-
güey, del Órgano Provincial del Poder Popular en
la propia provincia, en el Registro Nacional de
Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, adscripto a la Comisión Na-
cional de Contratación y Licitaciones de Obras,
Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-
cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-
ción Ministerial, la Unidad Presupuestada Oficina
del Historiador de la Ciudad de Camagüey, podrá
ejercer como Proyectista y Consultor autorizada
para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios Técnicos:
a) Servicios de proyección de construcción, res-
tauración, reparación y mantenimiento de edifi-
caciones y obras existentes.
b) Servicios de proyección de urbanizaciones.
c) Servicio de mobiliario, arquitectura de interio-
res y decoraciones.
d) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría,
defectación técnica, de estudios e informes téc-
nico-económicos y levantamientos técnicos.
e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y
de calidad.
1.1 Tipos de Objetivos:
a) Edificaciones y Obras Monumentarias, Histó-
ricas y Patrimoniales.
TERCERO: La Renovación de la Licencia que
se otorgue, al amparo de la presente Resolución,
se expedirá por un término de dieciocho (18) me-
ses, a partir del vencimiento de la vigencia de la
Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin
estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-
dad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional
de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
República de Cuba, queda responsabilizado con el
cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-
cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de
Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al
interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros
Servicios de la Construcción, a los Viceministros
a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
Ministerio de la Construcción y al Director de
Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-
ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial.
DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 21 días
del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014 454
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-
presa de Aprovechamiento Hidráulico de Holguín, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Minis-terial, la Empresa de Aprovechamiento Hidráuli-co de Holguín, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 101/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales corres-pondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar co-mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Aprovecha-miento Hidráulico de Holguín, del Instituto Na-cional de Recursos Hidráulicos en la propia pro-vincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resol-ver sobre las solicitudes de inscripción presenta-das ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico de Hol-guín, del Instituto Nacional de Recursos Hidráuli-cos en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Mantenimiento constructivo y electromecánico de los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Obras Hidráulicas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-
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ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2014.
________________
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expe-diente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solici-tud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-
presa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Minis-terial, la Empresa Constructora de Obras de In-geniería No.16, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 102/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 16, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Holguín, ha soli-citado autorización para Registrarse y poder ejer-cer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
servicios: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, reconstrucción, rehabi-litación, decoración, reparación y mantenimien-to constructivo de los objetivos autorizados.
b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y exposiciones de jardinería asociados al proce-so constructivo.
c) Servicios especializados de voladura. d) Servicios integrales de impermeabilización,
tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand-blasting.
e) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales.
f) Recogida de escombros asociados al proceso constructivo y a factores climáticos.
g) Montaje de elementos prefabricados. h) Preparación técnica de obras.
1.1 Tipos de Objetivos: a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles.
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c) Obras de Ingeniería. d) Obras de la Defensa. e) Obras Hidráulicas. f) Obras Industriales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Ase-soría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 21 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción ________________
Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial Inte-gral de Mantenimiento Camagüey, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provin-cia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial Integral de Mantenimiento Camagüey, del Órgano Provincial del Poder Popu-lar en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 104/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité
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R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-
presa Provincial Integral de Mantenimiento Ca-magüey, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial Integral de Mantenimiento Camagüey, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios :
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, restauración, reconstruc-ción y/o rehabilitación, reparación y manteni-miento constructivo de los objetivos autorizados.
b) Construcción de áreas verdes y trabajos de jar-dinería vinculados al proceso constructivo. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores,
Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 105/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha
2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecu-tivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licen-cias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratis-tas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, reali-zar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales y Servicios Especializa-dos para la Construcción, en forma abreviada PROMAT, del Órgano Provincial del Poder Popu-lar en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 565/05, vigente
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hasta el 26 de mayo de 2014, la que fue anterior-mente renovada mediante la Resolución Ministe-rial No. 304 de 12 de octubre de 2012, para conti-nuar ejerciendo como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el En-cargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictamina-da la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi-sión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empre-sa Provincial de Producción de Materiales y Ser-vicios Especializados para la Construcción, en forma abreviada PROMAT, del Órgano Provin-cial del Poder Popular en la provincia de La Ha-bana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Li-
cencia solicitada por la Empresa Provincial de Producción de Materiales y Servicios Especializa-dos para la Construcción, en forma abreviada PROMAT, del Órgano Provincial del Poder Popu-lar en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscripto a la Co-misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Li-cencia otorgada, al amparo de la presente Resolu-ción Ministerial, la Empresa Provincial de Produc-ción de Materiales y Servicios Especializados para la Construcción, en forma abreviada PROMAT, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguiente servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Montaje, desmontaje, reparación y manteni-miento de elementos de panelería ligera, falso techo, eléctricos, carpintería de aluminio, ma-dera, cristalería y PVC.
b) Servicios de limpieza y recogida de desechos sólidos.
c) Movimiento de tierras. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. TERCERO: La Renovación de la Licencia que
se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) me-ses contados, a partir del vencimiento de la vigen-cia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO-9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 106/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores,
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Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-ción COCORE, con domicilio social en la provin-cia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Cooperativa de Construcción COCORE, con do-micilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción COCORE, con do-micilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción COCORE, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción civil, montaje, demolición, des-montaje, remodelación, restauración, reconstruc-ción y/o rehabilitación, reparación y manteni-miento constructivo de los objetivos autorizados.
b) Servicios de carpintería. c) Instalación y reparación de cierres y estructuras
metálicas. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del
GACETA OFICIAL 15 de mayo de 2014
460
Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presi-dente de la Comisión Nacional el Expediente in-coado, el que con sus recomendaciones, ha eleva-do al que resuelve, en virtud de la solicitud pre-sentada por la Cooperativa de Construcción y Montaje de Estructuras JM GALARDI, con domi-cilio social en la provincia de La Habana.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la
Cooperativa de Construcción y Montaje de Es-tructuras JM GALARDI, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otor-gue, al amparo de la presente Resolución Ministe-rial, la Cooperativa de Construcción y Montaje de Estructuras JM GALARDI, podrá ejercer como
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 107/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Cooperativa de Construc-ción y Montaje de Estructuras JM GALARDI, con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción y montaje de estructuras metáli-cas y otros materiales para espacios de sombra, marquesinas y lucernarios.
b) Servicios de ejecución de decoración, ambien-tación, iluminación y señalética asociados al proceso constructivo.
c) Mantenimiento y reparación de los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. TERCERO: La Licencia que se otorgue, al am-
paro de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la
15 de mayo de 2014 GACETA OFICIAL
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República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción ________________
Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje de Matanzas, del Ministerio de la Cons-trucción en la propia provincia, ha solicitado la Ampliación de las Licencias Nos. 427/02 y 193/02, vigentes hasta el 17 de diciembre de 2015, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Reso-lución Ministerial No. 416 de 20 de noviembre de 2013, para ejercer como Constructor y Con-sultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de Ampliación de Licencias presentadas ante el En-cargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, una vez dicta-minada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje de Ma-tanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Ampliación de las Li-
cencias solicitada por la Empresa de Construcción y Montaje de Matanzas, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 108/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier
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SEGUNDO: Mediante la Ampliación de las Li-cencias otorgada, al amparo de la presente Reso-lución Ministerial, la Empresa de Construcción y Montaje de Matanzas, podrá ejercer como Cons-tructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Movimiento de tierra. b) Servicios de voladura, dragado, corte y succión
de lagunas, ríos, canales y mares. c) Pavimentación de viales con hormigones asfál-
ticos. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras Industriales. d) Obras de Ingeniería.
2. Servicios Técnicos:
e) Servicios de consultoría, asistencia técnica y asesoría en actividades de la Construcción.
f) Servicios científico-técnicos y de proyectos de I + D e innovación tecnológica. 2.1 Tipos de Objetivos:
a) Todo tipo de Obras. TERCERO: La Ampliación de las Licencias,
que para ejercer como Constructor y Consultor, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el venci-miento de las Licencias que como Constructor y Consultor, les fueran concedidas el 22 de noviem-bre de 2013.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
________________
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 109/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídi-cas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construc-ción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Eléctrica Pinar del Río, en forma abreviada OBE Pinar del Río, del Ministerio de Energía y Minas en la propia provincia, ha solicitado autorización para Regis-trarse y poder ejercer como Constructor y Pro-yectista.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, establece que co-rresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Na-cional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-
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sultores de la República de Cuba, en cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expe-diente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solici-tud presentada por la Empresa Eléctrica Pinar del Río, en forma abreviada OBE Pinar del Río, del Ministerio de Energía y Minas en la propia pro-vincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Em-
presa Eléctrica Pinar del Río, en forma abreviada OBE Pinar del Río, del Ministerio de Energía y Minas en la propia provincia, en el Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Eléctrica Pinar del Río, en forma abreviada OBE Pinar del Río, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:
a) Construcción, montaje y remodelación de los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles.
2. Servicios Técnicos: a) Servicios de proyectos de corrección de poten-
cia, acomodo y control de cargas. b) Servicios de diseños y proyectos de redes eléc-
tricas y obras civiles asociadas a las redes. 2.1 Tipos de Objetivos:
a) Instalaciones y Redes Eléctricas. b) Obras Civiles asociadas a las Instalaciones y
Redes Eléctricas. TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al
amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Cali-dad por las Normas ISO–9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Aparta-do Primero, formalice su inscripción en el Regis-tro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autori-zada y, consecuentemente, el Encargado del Re-gistro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes marzo de 2014.
René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 111/2014 POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fe-
cha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales co-rrespondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Cons-
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tructores, Proyectistas, Consultores, Administra-dores de Proyectos, realizar Investigaciones In-genieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios In-genieros Hidráulicos Camagüey, en forma abre-viada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 603/07 y 303/07, vigentes hasta el 17 de mayo de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 119 de 17 de abril de 2012, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el En-cargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, una vez dictamina-da la solicitud, trasladó al Presidente de la Comi-sión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empre-sa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuel-ve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o : PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Li-
cencias solicitada por la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Camagüey, en forma abre-viada ESIHC, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscripto a la Co-
misión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Cons-trucción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Li-cencias otorgada, al amparo de la presente Reso-lución Ministerial, la Empresa de Servicios Inge-nieros Hidráulicos Camagüey, en forma abreviada ESIHC, podrá ejercer como Contratista y Consul-tor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:
a) Servicios Integrados de Ingeniería de Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados. 1.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras del Sistema Hidráulico. 2. Servicios Técnicos:
a) Servicios de consultoría, ingeniería en direc-ción facultativa de obras, supervisión técnica, ingeniería económica y financiera de inversio-nes y de prueba y puesta en marcha de inver-siones y objetivos existentes.
b) Servicios técnicos integrados de ingeniería en Dirección Integrada de Inversiones. 2.1 Tipos de Objetivos:
a) Obras vinculadas a la Infraestructura Hidráulica. TERCERO: La Renovación de las Licencias que
se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al En-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.
Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo.
Archívese el original en la Dirección de Aseso-ría Jurídica de este Ministerio.
Publíquese en la Gaceta Oficial. DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales
del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de marzo de 2014.
René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción