De la razón de estado a la razón cívica

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De la razón de Estado a la razón cívicaAnálisis del texto de Rafael del Águila,

“Razón de Estado y razón cívica” en Claves de razón práctica, mayo 1995, nº 52

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Giovanni Botero (1533- 1617) da la definición clásica de razón de Estado:

“Estado es un dominio firme sobre el pueblo, y razón de

Estado es noticia de los medios aptos para fundar,

conservar y ampliar tal dominio” Della Ragion di Estato (1.1)

La propuesta de Botero fomentará el debate sobre la

buena y mala razón de Estado.

Se entiende, de manera general, por buena y mala

razón de Estado, la que está o no fundamentada en

normas y costumbres éticas. Sin olvidar que estamos

ante unos temas de amplia complejidad.

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Posteriormente, las democracias practicarán, y practican,

la razón de Estado bajo otras denominaciones, “Sentido

de Estado” “Cuestión de Estado”. El propósito es

justificar las acciones transgresoras de la moral y la

normatividad vigente y no suceptibles, a su vez, de

normalización ni normativización, amparandose en la

situación de excepción, que emerge como argumento

de la acción defensiva ante el diagnóstico de un riesgo

externo o interno.

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Rafael del Águila observa respecto a las democracias:

“Estamos en el campo de la interpretación, la

deliberación y el juicio de la comunidad (...). Y este

campo es también, al tiempo, la definición sobre quiénes

somos, quiénes queremos ser, cuáles son nuestros

intereses, dentro de qué límites (politicos, éticos) (...).

Esto es, estamos en el campo de juego de nuestras

identidades colectivas”

Rafael del Águila, “Razón de Estado y razón cívica” en Claves de razón práctica, mayo 1995, nº 52, p. 18

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La cita de Rafael del Águila llama la atención sobre la responsabilidad de la comunidad y propone en ésta misma, una alternativa a la razón de Estado: la razón cívica.

Parte de tres presupuestos

Primer presupuesto:

1. La razón de Estado es tema complejo, que huye

de la división plana en buena y mala razón de

Estado.

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Segundo presupuesto:

2. La razón de Estado procura una identificación entre Estado y comunidad, de manera que permita al Estado hablar en nombre de la comunidad en:2.1- Temas de unidad interna y ante los riesgos internos. En palabras de Habermas el Estado es “la perpetua guerra civil impedida” (Identidades nacionales y postnacionales. Tecnos. Madrid, 1989, p 70, citado por Rafael del Águila p. 13). Temas de decisiones democráticas en democracias representativas: “Elegimos darnos un Estado que identificamos como nuestra comunidad” (Íbid) en el sentido de que al elegir, elegimos también lo que somos y nuestra propia fragua de lo que somos.2.2- Situaciones de riesgo externo, en temas de seguridad y autonomía.

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Tercer presupuesto:

3. Una necesidad, “necesariamente” objetiva, se

convierte en el fundamento de la razón de Estado, que

alimenta predicciones de sus argumentos, de manera tal

que al defender el Estado se defiende, más bien, unas

circunstancias del mismo, que bien podrían ser otras.

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En consecuencia:

La razón de Estado y su lógica interna se enrutan desde

lo técnico a lo ético y político, es decir, al espacio de

construcción de la comunidad, de su identidad y

circunstancias. De modo que “la forma en que la razón

de Estado puede hacerse buena en un contexto

democratico exige su transformación en razón cívica” (Íbid p 18).

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Caracteristicas de la razón cívica frente a la razón de Estado:

0. Asunción de la razón cívica del juicio sobre lo necesario (monopolio anterior de la razón de Estado), y consecuente empoderamiento, es decir, responsabilidad de “redirigir y recrear la identidad política que le sirve de base” (Íbid p 18)

1. “Tipo de racionalidad política menos técnico, más abierto, más interpretativo, más deliberativo y más público” (Íbid)

2. “Los problemas de elección colectiva, pública y democrática entre bien común y justicia, entre interés general y ética, sustituyen a los problemas de estabilización del aparato estatal o a su monopolio interpretativo sobre lo necesario” (Íbid)

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Problemas internos del cambio de perspectiva:Problema 1. “¿Quién se hace cargo del mecanismo justificador de la razón de Estado?” (Íbid) En la razón de Estado, los representantes de éste; en la razón cívica, los ciudadanos son los responsables de administrar la razón cívica.1.1- ¿Qué ocurre con el concepto de secreto?¿Implica una eliminación de los secretos de Estado?No parece prudente ni realista, sin embargo, “la tensión entre lo público y secreto debe ser administrada por la razón cívica de un manera diferente a como lo hacía la razón de Estado” (Íbid 20)

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Propuesta del autor frente al problema 1:

1.1.1- “Sujetar el secreto a posteriori mediante el uso del

juicio político ciudadano” (Íbid), como desarrollo de la

capacidad deliberativa ciudadana pública y plural. De

modo que se juzgue “politicamente a aquellos que

decidieron sobre lo necesario” (Íbid).

Así “la empatía y el juicio político (...) podrían

considerarse como la forma fundamental de participación

política en la postmodernidad” (Íbid 21).

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Problema 2:

Ruptura con algunos elementos básicos de la lógica de la

razón de Estado, que “se alimenta de la consideración de

las escisiones entre ética y política, principios y

consecuencias, juicio consecuencialista y lógica de la

necesidad desde una perspectiva diferente: la de las

identidades comunitarias” (Íbid).

Cambio de perspectiva que enruta la transformación de

razón de Estado hacia razón cívica.

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Introduce aquí Rafael del Águila los tres sentidos distintos del término racionalidad de Richard Rorty:1. “Habilidad para ajustar las propias reacciones a estímulos ambientales” (Íbid) Según Rafael del Águila, esta es la escogida por la mayoría de los autores que se han ocupado de problemas relacionados con la razón de Estado.2. Racionalidad “que trata de ciertos fines y establece una jerarquía evaluativa de los mismos (...) que caería de lleno en la problemática de la razón de Estado y de la razón cívica (...). En su seno lo definitorio es que no se sobreviva a “cualquier precio” y lo problemático es el precio que estamos dispuestos a pagar para sobrevivir”3. Racionalidad “en términos de respeto a las diferencias, tolerancia, cambio de identidades y libertad”

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Tercer sentido al que aspira, sin conseguirlo, la razón cívica. Porque:

Conclusiones:“La razón cívica y la razón de Estado no son conceptos en los que pueda reposarse” (Íbid)Son conceptos esencialmente complejos y que revelan la condición de escisión y necesidad de decisión de la comunidad.La libertad se alimenta de límites de realización, cual la limitación que ejerce el aire necesario para volar, y el esfuerzo que consecuentemente exige, a la paloma referida por Kant.