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oficial burgos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfederaCión HidrográfiCa del duero Comisaría de aguas Concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a uso ganadero y otros usos no ambientales en el término municipal de Fuentenebro (Burgos) 5 Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de La Revilla y Ahedo (Burgos) 7 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN delegaCión TerriTorial de Burgos oficina Territorial de Trabajo Convenio Colectivo de trabajo del comercio del metal de la provincia de Burgos (2017/2020) 9 servicio Territorial de industria, Comercio y Turismo Convocatoria para levantamiento de actas de pago y de ocupación forzosa de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en la concesión denominada «San Martín» en Miranda de Ebro (Burgos) 41 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO serviCio de oBras, urBanismo y serviCios Solicitud de licencia ambiental para legalización de explotación avícola para gallinas ponedoras 42 C.V.E.: BOPBUR-2017-225 núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017 e de la provincia boletín sumario –1–

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diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTEConfederaCión HidrográfiCa del duero

Comisaría de aguas

Concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a

uso ganadero y otros usos no ambientales en el término municipal de

Fuentenebro (Burgos) 5

Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el

término municipal de La Revilla y Ahedo (Burgos) 7

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNdelegaCión TerriTorial de Burgos

oficina Territorial de Trabajo

Convenio Colectivo de trabajo del comercio del metal de la provincia de

Burgos (2017/2020) 9

servicio Territorial de industria, Comercio y Turismo

Convocatoria para levantamiento de actas de pago y de ocupación forzosa

de los terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación

en la concesión denominada «San Martín» en Miranda de Ebro (Burgos) 41

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROserviCio de oBras, urBanismo y serviCios

Solicitud de licencia ambiental para legalización de explotación avícola para

gallinas ponedoras 42

C.V.E.: BOPBUR-2017-225

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017ede la provincia

boletín

sumario

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AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCAAprobación del pliego de condiciones para adjudicar tres autorizaciones

de puestos para la venta de castañas, año 2017/2018 43

Concurso para la enajenación de cinco parcelas del Polígono Industrial de

La Vega, propiedad de este Ayuntamiento 44

AYUNTAMIENTO DE BURGOSseCCión de ConTraTaCión y PaTrimonio

departamento de Contratación

Convocatoria para contratar el suministro de especies arbóreas, bancos

metálicos y bancos de madera 46

AYUNTAMIENTO DE CARAZOAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2018 49

AYUNTAMIENTO DE CARCEDO DE BUREBA Expediente de formalización del inventario de bienes de este Ayuntamiento

y de las Entidades Locales Menores de Arconada, Carcedo de Bureba

y Quintanaurria 50

AYUNTAMIENTO DE CUBILLO DEL CAMPONombramiento de Teniente de Alcalde 51

AYUNTAMIENTO DE GRIJALBAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017 52

AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁNCuenta general del ejercicio de 2016 53

AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2017 54

AYUNTAMIENTO DE LA VID DE BUREBAAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

cuatro para el ejercicio de 2017 55

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRESPublicación del cuadro de tarifas de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local 56

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROAprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento

del Centro Cívico «Raimundo Porres» 59

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AYUNTAMIENTO DE PADILLA DE ARRIBAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017 63

AYUNTAMIENTO DE PADRONES DE BUREBAAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2016 64

AYUNTAMIENTO DE PINILLA TRASMONTEConcurso para el arrendamiento del bien inmueble conocido como «Casa

del Guarda» 65

AYUNTAMIENTO DE RUBLACEDO DE ABAJOAprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal del impuesto

de instalaciones, construcciones y obras 67

AYUNTAMIENTO DE SALAS DE BUREBAAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2016 68

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL MERCADILLOAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 69

AYUNTAMIENTO DE TORREGALINDOAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017 70

AYUNTAMIENTO DE TUBILLA DEL LAGOAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 71

AYUNTAMIENTO DE VALDEANDEAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 72

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VALDEBEZANAAprobación inicial del expediente de modificación de crédito número uno

para el ejercicio de 2017 73

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE GUMIELAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 74

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJABajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes 75

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JUNTA VECINAL DE AHEDO DE BUREBAAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número

tres para el ejercicio de 2017 76

JUNTA VECINAL DE ARREBAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017 77

MANCOMUNIDAD LA YECLAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018 78

MANCOMUNIDAD RÍO ARANDILLADesignación de cargos de esta Mancomunidad 79

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06357

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ConfederaCión HidrográfiCa del duero

Comisaría de aguas

Resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas,

de referencia CP-2108/2016-BU (Alberca-INY), con destino a uso ganadero y otros

usos no ambientales en el término municipal de Fuentenebro (Burgos)

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Domitila Isabel PecharrománTristán (13070863D) y don Rafael Maure Lizcano (01096965A) solicitando concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas procedentes de la masa de agua subterránea«Páramo de Corcos» (DU-400044), en el término municipal de Fuentenebro (Burgos), porun volumen máximo anual de 10.987,45 m3, un caudal máximo instantáneo de 1,67 l/s yun caudal medio equivalente de 0,35 l/s, con destino a uso ganadero y otros usos noambientales, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competenciaotorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, ha resuelto el otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas, conla fecha que consta en la resolución y con las características principales que se reseñana continuación:

Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características ycondiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

Titular: Doña Domitila Isabel Pecharromán Tristán (13070863D) y don Rafael MaureLizcano (01096965A).

Tipo de uso: Ganadero (9.000 perdices y 100 venados) y otros usos no ambientales(invernaderos para foraje y repoblación forestal de la finca).

Uso consuntivo: Sí.

Volumen máximo anual (m3): 10.987,45.

Volumen máximo mensual (m3):

Mes Ganadero Otros usos Total

Oct 210,69 721,90 932,59

Nov 203,90 698,60 902,50

Dic 210,69 721,90 932,59

Ene 210,69 721,90 932,59

Feb 192,00 657,80 849,80

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Mes Ganadero Otros usos Total

Mar 210,69 721,90 932,59

Abril 203,90 698,60 902,50

May 210,69 721,90 932,59

Jun 203,90 698,60 902,50

Jul 210,69 721,90 932,59

Ago 210,69 721,90 932,59

Sep 203,90 698,60 902,50

Caudal máximo instantáneo (l/s): 1,67.

Caudal medio equivalente (l/s): 0,35.

Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea «Páramo de Corcos» (DU-400044).

Plazo por el que se otorga: 25 años desde el día siguiente al de la notificación de laresolución de concesión administrativa.

Título que ampara el derecho: La presente resolución de concesión administrativa.

El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendoal correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinasde esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página web www.chduero.es(Inicio/Tramitación/Resoluciones de concesión).

En Valladolid, a 2 de noviembre de 2017.

El Comisario de Aguas,Ángel J. González Santos

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C.V.E.: BOPBUR-2017-0635864,00

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ConfederaCión HidrográfiCa del duero

Comisaría de aguas

D. José María Cámara Portugal (13159239L), en representación del Ayuntamiento deLa Revilla y Ahedo (P0932300G), solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero unaconcesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de LaRevilla y Ahedo (Burgos).

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

– 3 puntos de toma con las siguientes características:

Toma I.  Caseta de captación 1. En su interior brota el agua del manantial Carrascaly el agua se canaliza por dos tuberías: Una conduce el agua por gravedad (tubería depolietileno de 75 mm de diámetro y PN 10 kg/cm2) una distancia de 644 m hasta la casetade captación 2 y la otra de conducción se utiliza como aliviadero.

Toma II.  Caseta de captación 2. Tiene dos tuberías de entrada: Una procedente dela caseta de captación 1 y otra del manantial Canalejas. Cuenta con dos tuberías de salida:Una como aliviadero y la otra conduce el agua por gravedad hasta la caseta de captación3 una distancia de 186 m (tubería de polietileno de 75 mm de diámetro).

Toma III.  Caseta de captación 3. Recoge las aguas del manantial La Fuentona y delas casetas de captación 1 y 2. Cuenta con dos tuberías de salida: Una usada comoaliviadero y la otra conduce el agua por gravedad hasta el depósito regulador a unadistancia de 42 m (tubería de polietileno de 75 mm de diámetro).

– La situación de los puntos de captación es la siguiente:

– La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Abastecimiento delnúcleo de población de Ahedo de la Sierra, en el término municipal de La Revilla y Ahedo(Burgos).

– El caudal máximo instantáneo solicitado es de 1,5 l/s.

– El volumen máximo anual solicitado es de 47.304 m3/año.

– Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea «Arlanzón-Río Lobos» (DU-400018).

N.º Polígono Parcela Término Provincia

1

503 25.898 La Revilla y Ahedo Burgos2

3

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Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, como de su exposiciónen el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de La Revilla y Ahedo (Burgos), puedanpresentar reclamaciones los que se consideren afectados en el Ayuntamiento de LaRevilla y Ahedo (Burgos), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero enavenida Reyes Católicos, 22 de Burgos o en su oficina de calle Muro, 5 de Valladolid,donde puede consultarse el expediente de referencia CP-1391/2015-BU (Alberca-INY), oen el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

En Valladolid, a 19 de octubre de 2017.

El Comisario adjunto,Urbano Sanz Cantalejo

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06377

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNdelegaCión TerriTorial de Burgos

oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 del Jefe de la Oficina Territorial deTrabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del ConvenioColectivo de trabajo del comercio del metal de la provincia de Burgos (2017/2020).

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del comercio del metal de laprovincia de Burgos (C.C. 09000095011981) suscrito el 31 de octubre de 2017 entre larepresentación de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación detrabajadores y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO., presentado a través del RegistroTelemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) el 10 de noviembrede 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 2/2015,de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito deConvenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 demayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996(BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y deIndustria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 13 de noviembre de 2017.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Andrés Padilla García

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CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DEL «COMERCIO DEL METAL» DE LA PROVINCIA DE BURGOS

CAPíTULO I

SECCIóN 1.ª – PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.

Artículo 1.º – Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo Sindical de Trabajo se concierta dentro de lanormativa vigente en materia de contratación colectiva, entre la representación deempresarios de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación detrabajadores y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO.

Artículo 2.º – Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas cuya actividad exclusiva,principal o predominante sea la de comercio del metal, y estén recogidas por el acuerdomarco del comercio (AMAC).

Artículo 3.º – Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo obligará a todas las empresas, presentes y futuras,cuyas actividades se indican en el artículo anterior, con centros de trabajo en Burgos capitaly provincia, aun cuando la empresa tuviera su domicilio en otra provincia distinta.

Artículo 4.º – Ámbito personal.

Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante suvigencia trabajen bajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las queseñala el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto delos Trabajadores).

SECCIóN 2.ª – VIGENCIA.

Artículo 5.º – Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2017 y su duraciónserá de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2020.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente a su vencimiento,comprometiéndose las partes social y económica a iniciar la negociación de un nuevoConvenio.

SECCIóN 3.ª – COMPENSACIóN, ABSORCIóN Y GARANTíA «AD PERSONAM».

Artículo 6.º – Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de suaplicación práctica y posible absorción serán consideradas globalmente en su estimacióneconómica anual.

Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamentereglamentarias podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por lasretribuciones de cualquier clase que se impongan.

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Artículo 7.º – Garantía «ad personam».

Subsistirán estrictamente «ad personam» las condiciones y mejoras másbeneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en cómputo anual dentro de losconceptos retributivos.

SECCIóN 4.ª – COMISIóN PARITARIA.

Artículo 8.º – Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano deinterpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo, y que estaráintegrada por dos vocales empresarios y dos vocales trabajadores, en representación decada una de las Centrales Sindicales intervenientes.

Esta Comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantasotras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en suseno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante losacuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 delEstatuto de los Trabajadores.

Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurarácelebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo sin haberse reunidoo resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de laspartes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo en las que sepromueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, la parte promotoracomunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la ComisiónParitaria del presente Convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresandodetalladamente las materias objeto de negociación.

CAPíTULO II

SECCIóN 1.ª – REGULACIóN SALARIAL.

Artículo 9.º – Regulación salarial.

Hasta el 30 de junio de 2017 los salarios pactados quedan reflejados en la tablasalarial que como Anexo I se une a este Convenio.

La tabla salarial aplicable desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 es la quefigura como Anexo III del presente Convenio Colectivo.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al segundo semestre delaño 2017 podrá abonarse hasta el 31 de enero de 2018.

Para el año 2018, se acuerda incrementar la tabla salarial del Anexo III en el 1,50%.Dicha tabla salarial figura como Anexo V de este Convenio.

Para el año 2019, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2018 en el 1,50%.Dicha tabla salarial figura como Anexo VII de este Convenio.

Para el año 2020, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2019 en el 1,50%.Dicha tabla salarial figura como Anexo IX de este Convenio.

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SECCIóN 2.ª – COMPLEMENTOS SALARIALES.

A)  Personales.

Artículo 10.º – Complemento personal de antigüedad consolidada.

Quedó congelada la cuantía que cada trabajador tenía a 31 de diciembre de 1997en concepto de antigüedad, no devengándose nuevas cantidades por este concepto.Dicha cuantía pasa a considerarse «Complemento personal de antigüedad consolidada».

Este «Complemento personal de antigüedad consolidada» no podrá ser absorbibleni compensable.

B)  De vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 11.º – Gratificaciones extraordinarias.

Con el carácter de complemento salarial se abonarán dos gratificacionesextraordinarias una de «Verano» y otra de «Navidad», en la cuantía de una mensualidad delsalario pactado en este Convenio, más antigüedad consolidada cada una de ellas. La pagade «Verano» será abonada antes del día 20 del mes de julio y la de «Navidad» antes del 20de diciembre. No obstante, la empresa podrá prorratear estas gratificaciones extraordinariasen las doce mensualidades.

Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de esteConvenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo de trabajo,prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan, salvoque las tenga ya prorrateadas por mensualidades.

Artículo 12.º – Beneficios.

Los trabajadores percibirán el importe equivalente a una mensualidad del salariopactado en este Convenio, incluida la antigüedad consolidada, en concepto de beneficiosque deberá hacerse efectiva dentro del primer trimestre siguiente al vencimientoeconómico. No obstante, la empresa podrá prorratear este importe en las docemensualidades.

CAPíTULO III

JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 13.º – Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 se estableceen 1.790 horas de trabajo efectivo, para cada uno de los años.

Artículo 14.º – Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Con objetode armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de los trabajadores encuanto al periodo de vacaciones, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelacióna su disfrute, planificarán las vacaciones del personal conciliando los intereses tanto de lostrabajadores con la empresa como los de los trabajadores entre sí, a cuyo efecto podrápartirse el tiempo de vacaciones de tal manera que el trabajador pueda elegir 19 días desu propio periodo de vacaciones, de forma preferente entre el 1 de junio y el 30 deseptiembre. Los otros 11 días restantes tendrá opción la empresa, a lo largo del año.

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Si a petición de la empresa el trabajador/a tuviera que variar sus vacaciones, nopudiendo disfrutar de su periodo de elección de vacaciones en las fechas preferentes de1 de junio a 30 de septiembre y lo aceptara expresamente, tendrá derecho a que se leabone una cuantía en concepto de bolsa de vacaciones de 150 euros por los 19 días desu elección no disfrutados o parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán en otrasfechas de mutuo acuerdo.

En caso de una situación de baja motivada por una incapacidad temporal omaternidad anterior al inicio del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otrasfechas que deberán de acordarse entre empresa y trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores no podrán simultanear sus vacaciones más allá del 30% de laplantilla de la empresa.

Artículo 15.º – Permisos retribuidos.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a permiso retribuido encualquiera de los casos y condiciones establecidas en el Anexo V de este Convenio.

CAPíTULO IV

PERCEPCIONES EXTRASALARIALES

Artículo 16.º – Prendas de trabajo.

A todos los productores afectados por este Convenio se les facilitarán dos prendasde trabajo al año, adecuadas según en la sección en que presten sus servicios y a criteriode la empresa, que podrá exigir que en tales prendas figure grabado el nombre o anagramade la misma.

Artículo 17.º – Incapacidad temporal.

A partir de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos, el régimen de incapacidad temporal queda establecido de la siguientemanera:

A)  En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidenteno laboral el complemento por IT será:

– En la primera baja la empresa completará durante los primeros veinte días de lamisma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total delsalario pactado en este Convenio. Desde el día 21 hasta el final de la misma no procederácomplemento alguno por parte de la empresa.

– En la segunda baja la empresa completará durante los primeros diez días de lamisma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total delsalario pactado en este Convenio. Desde el día 11 hasta el final de la misma no procederácomplemento alguno por parte de la empresa.

– Desde la tercera baja o sucesivas no procederá complemento alguno por parte dela empresa.

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– En caso de enfermedad grave o tratamiento oncológico así como hospitalizaciónde cinco días continuados durante la baja, la empresa completará las prestacionesobligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en esteConvenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.

B)  En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional y/o accidentelaboral el complemento por IT será:

– En supuestos de contingencias profesionales debidamente reconocidas comotales, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de laretribución total del salario pactado en este Convenio desde el primer día de la misma,hasta el límite de doce meses.

Artículo 18.º – Dietas.

Las dietas de desplazamiento para el primer semestre de 2017, para el segundosemestre de 2017, para el año 2018, 2019 y 2020 quedan fijadas como media dieta y dietacompleta en las cuantías que se reflejan en los Anexos II, IV, VI, VIII y X, respectivamente.

CAPíTULO V

CONTRATACIóN Y CLASIFICACIóN PROFESIONAL

Artículo 19.º – Contrato en prácticas.

Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 20.º – Contrato para la formación y aprendizaje.

Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 21.º – Contrato eventual por circunstancias de la producción.

La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1, apartado b)del Estatuto de los Trabajadores podrá extenderse hasta doce meses en un periodo dedieciocho.

En caso de haberse concertado por un plazo inferior, podrá prorrogarse, por unaúnica vez, sin sobrepasar la duración máxima convenida.

A la finalización de dichos contratos, los trabajadores tendrán derecho a percibiruna indemnización equivalente a un día de salario por mes de trabajo.

Artículo 22.º – Clasificación profesional.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores,se establece el sistema de clasificación profesional de los trabajadores afectados por elpresente Convenio por medio de Grupos Profesionales, en los que se integran lasdiferentes categorías profesionales en la forma y condiciones recogidas en las tablassalariales del presente Convenio.

«Dependiente de Primera»: Es el dependiente con experiencia de más de cincoaños en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en laempresa.

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«Dependiente de Segunda»: Es el dependiente que no cumple con alguno de losrequisitos para ser dependiente de primera.

«Auxiliar de Caja de Primera»: Es aquel trabajador con una experiencia de más decinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean enla empresa.

«Auxiliar de Caja de Segunda»: Es aquel trabajador con una experiencia mayor dedos años y menor de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de loscuales un año sea en la empresa.

«Auxiliar de Caja de Tercera»: Es aquel trabajador que no cumple con alguno de losrequisitos para ser auxiliar de caja de primera o de segunda.

CAPíTULO VI

RéGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23.º – Criterios generales.

1.  Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisionesque supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdocon la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todoincumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya unincumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legalesde carácter general.

2.  La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo dela misma a los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidadalguna.

3.  La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de todasanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente delnúmero de faltas graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comportenulidad de la sanción impuesta individualmente.

El trabajador podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores silo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción.

Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo a loprevisto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oídos/as con carácter previoa la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempreque conste tal afiliación a la Dirección de la Empresa.

4.  Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a suimportancia, trascendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer enatención a lo aquí dispuesto.

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5.  Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante lajurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conformea lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a lossistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.

Artículo 24.º – Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.  Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en laincorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos nose deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tengaencomendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave.

2.  No notificar con carácter previo, o en su caso, durante la jornada laboral deausencia, la inasistencia al trabajo.

3.  La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de un día en un mes.

4.  El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada porperíodos breves de tiempo o adelantar la conclusión de la jornada establecida con unaantelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se derivenperjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico,en cuyo caso se considerará falta grave.

5.  Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos,incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

6.  Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempreque no hubiesen sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o siprodujera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.

7.  No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.

8.  No comunicar en tiempo y forma los cambios sobre datos familiares o personalesque tengan incidencia en la Seguridad Social o la Administración Tributaria, siempre queno produzcan perjuicio a la empresa.

9.  Discutir con compañeros de trabajo siempre que se produzca sin presencia declientes o proveedores en el centro de trabajo.

10.  Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante laprestación del servicio. Podrá ser considerada falta grave cuando tal conducta hayaafectado negativamente al mismo.

11.  Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de formadescuidada.

12.  La falta de aseo durante el trabajo.

13.  La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornadaordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

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Artículo 25.º – Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.  Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo enun período de treinta días o aquella de la que se deriven perjuicios o trastornos para el trabajoconsiderándose como tal la que provoque un retraso en el inicio del servicio al público.

2.  La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos días en un mes.

3.  El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por tiemposuperior a treinta minutos siempre que de estas ausencias se deriven perjuicios para eltrabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico.

4.  El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributariao en la Seguridad Social, así como el retraso injustificado en la entrega de los partes deinicio, confirmación o fin de la incapacidad temporal. Se considerará falta muy grave si elretraso imputable al trabajador derivase en sanciones para la empresa.

5.  La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros detrabajo y/o clientes o respecto de la que ya hubiese mediado advertencia anterior por partede la empresa.

6.  Incumplir las órdenes o instrucciones de quienes se dependa jerárquicamenteen el ejercicio regular de sus funciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicasequebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para laempresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados porel superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos necesarios oaccesorios para el buen desarrollo de la actividad principal del trabajador en el desempeñoordinario de su trabajo.

7.  La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa.

Las partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en elterminal de caja cuando sean habituales o repetidos en un periodo de un mes o los erroresreiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de la cuantía o si lanegligencia es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.

8.  No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio y formade efectuarlo, siempre que esté especificado en normativas internas o responda a lapráctica en la empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos.La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediadoadvertencia o sanción.

9.  La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigidapor la empresa.

10.  No atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con lanormativa interna o práctica de la empresa, siempre que de dicha conducta no se deriveun especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como faltamuy grave.

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11.  Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materialeso herramientas de trabajo del centro o establecimiento.

12.  Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia delpúblico o que transcienda a éste.

13.  La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particularesdurante la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio artículos, enseres yprendas de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que existaautorización.

14.  La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo lasinstrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos,telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal,ajeno a la actividad profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le hanproporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además resulteabusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

15.  La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad ySalud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que seande aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no utilizaciónde los medios y equipos de protección individual; y en particular, la falta de colaboracióncon la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizarunas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad ysalud en el trabajo.

La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí,para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de lasinstalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar comofalta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16.  La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de untrimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

17. Permitir el acceso y la permanencia en las instalaciones de la empresa acualquier persona ajena sin autorización expresa y previa del superior.

Artículo 26.º – Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.  La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos o más díasal mes.

2.  Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, asícomo en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona alservicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

Las partes entienden que puede ser considerado fraude la manipulación delresultado de los inventarios, la manipulación de las operaciones propias del terminal decaja incumpliendo los manuales operativos establecidos por la empresa, la alteración delpeso, fecha de caducidad o precio de los productos a la venta, la realización de compras

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personales en horario de trabajo cuando estuviere prohibido al empleado y la utilizaciónde las tarjetas de cliente o fidelización en beneficio propio o de terceros, adjudicándose oadjudicando compras y/o descuentos a personas a las que no correspondieran, quitar uocultar de la venta productos a la espera de la bajada de su precio de venta parabeneficiarse el trabajador o beneficiar a un tercero y la manipulación de los sistemasinstalados por la empresa para el control de asistencia de clientes así como de los sistemasanti hurto.

3.  La competencia desleal, así como hacer en las instalaciones de la empresanegociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresaautorización de la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas de tercerosaprovechando la posición y funciones encomendadas por la empresa.

4.  Apropiarse de productos, hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos enmateriales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentosde la empresa.

El autoconsumo de productos de la empresa en el centro de trabajo que no hayansido previamente abonados podrá ser sancionado como grave o muy grave en función delas circunstancias concurrentes en el hecho.

5.  El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

6.  Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

7.  Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de laempresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos, así comotransgredir las normas de seguridad informática de la empresa.

8.  Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respetoy consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores,proveedores, clientes y público en general.

9.  Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, osu consumo durante el horario de trabajo.

Se considerará como falta grave cuando se haya producido en una única ocasión.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajoconstituirá causa de despido disciplinario en los términos previstos en el artículo 54,apartado 2 f) del Estatuto de los Trabajadores.

10.  La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal opactado.

11.  Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadoreso trabajadoras.

12.  La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando eltrabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo porcuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personalinconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

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13.  Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador,a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobreprevención y protección de seguridad implantadas en la empresa, respecto a los que lostrabajadores/as hayan sido informados/as y formados/as.

14.  La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quese cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertidao sancionada.

15.  Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respetode la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, decarácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de unaposición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

16.  El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religióno convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o laspersonas que trabajan en la empresa.

Artículo 27.º – Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltasseñaladas son las siguientes:

a)  Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

b)  Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c)  Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.

– Despido disciplinario.

El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, alobjeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberállevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

– Las de hasta 3 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desdeel día siguiente de la fecha de su imposición.

– Las de 4 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.

– Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.

Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos deinactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazosanteriormente establecidos.

Artículo 28.º – Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:

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a)  Faltas leves: Diez días.

b)  Faltas graves: Veinte días.

c)  Faltas muy graves: Sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvoconocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración deimpuntualidad, ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el«dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fechade comisión de la última falta.

CAPíTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 29.º – Jubilación parcial.

Al amparo del artículo 215 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 delEstatuto de los Trabajadores, se les reconoce a los trabajadores/as el derecho a jubilarseparcialmente con la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmenteprevisto cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad.

Para poder acceder a este derecho a jubilarse parcialmente deberá haber acuerdoprevio entre empresa y trabajador/a.

La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seismeses a la fecha prevista de jubilación parcial.

Hasta que el trabajador/a jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria dejubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos ycondiciones que establece la legislación vigente.

Artículo 30.º – Comités de Empresas y Delegados de Personal.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán reconocidas en el senode las empresas las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadoresy vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, se podrán acumular las horasde los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal en uno o variosde sus componentes, sin rebasar el máximo total de cada mes.

Artículo 31.º – Absentismo y productividad.

Los trabajadores y empresarios en el seno de cada empresa y a iniciativa de laspartes se comprometen a negociar las acciones pertinentes para aumentar el índice deproductividad y disminuir el índice de absentismo.

Artículo 32.º – Derecho supletorio.

A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en el presente Convenio, se estaráa lo dispuesto en el acuerdo marco del comercio (AMAC).

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Artículo 33.º – Póliza de accidentes de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2017 las empresas afectadas por el presente Convenioquedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una póliza deseguros, que cubra los accidentes de trabajo, incluido el itinere, con las siguientescoberturas:

– 9.000 euros en caso de muerte.

– 12.000 euros en caso de incapacidad total.

Artículo 34.º – Acoso sexual y xenofobia.

Siempre que se produzca una condena firme por delito o falta relacionada con laconducta sexual o la libertad y dignidad de la persona que afecte a un trabajador, masculinoo femenino, por actos cometidos con compañeros de trabajo, superiores o inferiores y conocasión del trabajo, será considerado asimismo como falta muy grave y sancionada deacuerdo con lo previsto para los mismos por el acuerdo marco del comercio (AMAC).

También se considerarán faltas muy graves las actuaciones xenófobas que seanejercidas en el ámbito laboral, por cualquier persona o personas, indistintamente del cargoque ocupen en la empresa o grupo de empresas.

Artículo 35.º – Atrasos.

Los trabajadores que hayan causado baja en la empresa tendrán derecho a todoslos atrasos salariales que correspondan cuando se realice la firma del Convenio.

Artículo 36.º – Asistencia a ferias.

Los trabajadores que asistan a ferias durante el primer semestre de 2017, en elsegundo semestre de 2017, en los años 2018, 2019 y 2020 percibirán las cuantías porsábados y domingos de asistencia que se reflejan en los Anexos II, IV, VI, VIII y X,respectivamente.

Artículo 37.º – Formación continua.

Las partes firmantes asumen actualmente el contenido íntegro del Acuerdo Nacionalde Formación Continua, declarando que el mismo podrá desarrollar sus efectos en elámbito funcional del presente Convenio Colectivo, haciendo constar expresamente queasumen los acuerdos posteriores que le sustituyan.

Artículo 38.º – Horario de cierre.

Teniendo como premisa que la jornada laboral no podrá sobrepasar el horario decierre y dado el carácter comercial de esta actividad, se acordará en el seno de lasempresas el régimen de atención de los clientes que permanezcan en el interior delestablecimiento en el momento de cierre del mismo.

Artículo 39.º – Tardes de fiestas.

Se recomienda a las empresas conceder las tardes de fiestas de manera rotatoriaentre el personal de forma que quede cubierto el servicio.

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Artículo 40.º – Tardes de 24 y 31 de diciembre.

Se consideran como no laborables las tardes del 24 y 31 de diciembre.

Artículo 41.º – Ceses.

Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa y siempre quelleve más de un año contratado, deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días.

En caso de no realizar esa notificación o lo hiciera en un plazo inferior, la empresaestará facultada para descontar de los salarios o cuantías pendientes de recibir por eltrabajador igual número de días a los que no notificó con antelación la baja voluntaria deacuerdo con el párrafo anterior.

La empresa también estará obligada a notificar al trabajador la finalización delcontrato en las mismas condiciones que se establecen en los párrafos precedentes.

El empresario, al comunicar al trabajador la extinción del contrato, se obliga aacompañar la propuesta de liquidación de las cantidades a la fecha del cese. Por tanto, eltrabajador tendrá derecho a que se le entregue por parte de la empresa el correspondientefiniquito para su aprobación.

Al cesar un trabajador en la empresa con 60 o más años y menos de 65 cumplidosy con una antigüedad ininterrumpida en la empresa superior a 20 años, se le abonarántres mensualidades, las cuales se verán incrementadas en media mensualidad más porcada cinco años de trabajo sobre la indicada cifra de 20.

Se entenderá como concepto de mensualidad el salario base que tuviera cadatrabajador al momento de cesar.

Artículo 42.º – Salud laboral.

Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada laevaluación de riesgos, el plan de prevención en su caso y haber adoptado una forma deservicio de prevención.

La elección de sistema de servicio de prevención se realizará con la consulta debidaa los representantes de los trabajadores.

Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentesen su puesto de trabajo, facilitando las normas de actuación en caso de riesgo.

Artículo 43.º – Conciliación de la vida familiar.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, parapromover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenesprenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dela necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

El trabajador/a, después del periodo de maternidad o de las vacaciones si lashubiese unido a aquel, podrá acumular la lactancia en un periodo continuado, pudiendola empresa suscribir o mantener contratos de interinidad para estos supuestos.

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Artículo 44.º – Igualdad.

Las partes asumen el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, parala Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 45.º – Descuelgue Convenio.

Para la inaplicación de condiciones de este Convenio se estará a lo establecidoen el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Bien entendido que, en los casosde discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, se estará a lo dispuesto enel III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de ConflictosLaborales de Castilla y León y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva enCastilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

Disposición transitoria. –

Los contratos laborales en prácticas celebrados con anterioridad a la publicación deeste Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia mantendrán durante su vigencia elrégimen económico establecido en el anterior Convenio Colectivo de comercio de metalvigente hasta el 31/12/2016.

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A N E X O I

TABLA SALARIAL

CONVENIO COMERCIO DEL METAL

PRIMER SEMESTRE AñO 2017

A APLICAR DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2017

SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL

GRUPO I Titulado de Grado Superior 1.557,65 23.364,75 Titulado de Grado Medio 1.354,61 20.319,15 Titulado Técnico Sanitario 1.219,11 18.286,65

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.828,52 27.427,80 Jefe de División 1.490,04 22.350,60 Jefe de Personal 1.456,06 21.840,90 Jefe de Compras 1.456,06 21.840,90 Jefe de Ventas 1.456,06 21.840,90 Encargado General 1.388,62 20.829,30 Jefe de Sucursal 1.307,12 19.606,80 Jefe de Almacén 1.307,12 19.606,80 Jefe de Grupo 1.286,46 19.296,90 Jefe de Sección 1.219,11 18.286,65 Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.219,11 18.286,65 Intérprete 1.171,54 17.573,10 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Viajante 1.205,71 18.085,65 Corredor de Plaza 1.171,54 17.573,10 Dependiente Mayor 1.288,93 19.237,80 Dependiente de Primera 1.171,54 17.485,65 Dependiente de Segunda 1.016,43 15.170,55 Ayudante 955,88 14.338,20

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.693,21 25.398,15 Jefe de División 1.490,01 22.350,15 Jefe Administrativo 1.307,12 19.606,80 Secretario 1.049,83 15.747,45

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SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL Contable 1.185,41 17.781,15 Jefe de Sección Administrativa 1.266,38 18.995,70 Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.266,38 18.995,70 PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.171,89 17.578,35 Auxiliar Administrativo 1.050,13 15.751,95 Aspirante Administrativo 679,49 10.192,35 Auxiliar de Caja de Primera 1.041,42 15.543,60 Axuiliar de Caja de Segunda 954,90 14.323,50 Auxiliar de Caja de Tercera 679,49 10.141,65

GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Jefe de Sección de Servicios 1.219,47 18.292,05 Dibujante 1.219,47 18.292,05 Escaparatista 1.171,89 17.578,35 Ayudante de Montaje 954,90 14.323,50 Delineante 1.060,92 15.913,80 Visitador 1.016,78 15.251,70 Rotulista 1.016,78 15.251,70 Cortador 1.171,89 17.578,35 Ayudante de Cortador 954,90 14.323,50 Jefe de Taller 1.171,89 17.578,35 Profesional de Primera 1.083,83 16.257,45 Profesional de Segunda 1.016,40 15.246,00 Capataz 1.118,25 16.773,75 Mozo Especializado 997,31 14.959,65 Ascensorista 954,90 14.323,50 Telefonista 954,90 14.323,50 Mozo 954,90 14.323,50

GRUPO V Conserje 954,90 14.323,50 Cobrador 954,90 14.323,50 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 954,90 14.323,50 Personal de Limpieza (Jornada Completa) 954,90 14.323,50 Personal de Limpieza (Por Hora) 6,50

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A N E X O I I

OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALESPRIMER SEMESTRE AñO 2017

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Artículo 18º: Media Dieta 14,63 Artículo 18º: Dieta 28,09 Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 23,17 Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 45,12

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A N E X O I I I

TABLA SALARIAL

CONVENIO COMERCIO DEL METAL

SEGUNDO SEMESTRE AñO 2017

A APLICAR DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL

GRUPO I Titulado de Grado Superior 1.573,23 23.598,45 Titulado de Grado Medio 1.368,16 20.522,40 Titulado Técnico Sanitario 1.231,30 18.469,50

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.846,81 27.702,15 Jefe de División 1.504,94 22.574,10 Jefe de Personal 1.470,62 22.059,30 Jefe de Compras 1.470,62 22.059,30 Jefe de Ventas 1.470,62 22.059,30 Encargado General 1.402,51 21.037,65 Jefe de Sucursal 1.320,19 19.802,85 Jefe de Almacén 1.320,19 19.802,85 Jefe de Grupo 1.299,32 19.489,80 Jefe de Sección 1.231,30 18.469,50 Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.231,30 18.469,50 Intérprete 1.183,26 17.748,90 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Viajante 1.217,77 18.266,55 Viajante a Comisión 900,00 13.500,00 Corredor de Plaza 1.183,26 17.748,90 Dependiente Mayor 1.301,82 19.237,80 Dependiente de Primera 1.183,26 17.485,65 Dependiente de Segunda 1.026,59 15.170,55 Ayudante 965,44 14.481,60

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.710,14 25.652,10 Jefe de División 1.504,91 22.573,65 Jefe Administrativo 1.320,19 19.802,85 Secretario 1.060,33 15.904,95 Contable 1.197,26 17.958,90

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SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL Jefe de Sección Administrativa 1.279,04 19.185,60 Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.279,04 19.185,60 PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.183,61 17.754,15 Auxiliar Administrativo 1.060,63 15.909,45 Aspirante Administrativo 686,28 10.294,20 Auxiliar de Caja de Primera 1.051,83 15.543,60 Axuiliar de Caja de Segunda 964,45 14.466,75 Auxiliar de Caja de Tercera 686,28 10.141,65

GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Jefe de Sección de Servicios 1.231,66 18.474,90 Dibujante 1.231,66 18.474,90 Escaparatista 1.183,61 17.754,15 Ayudante de Montaje 964,45 14.466,75 Delineante 1.071,53 16.072,95 Visitador 1.026,95 15.404,25 Rotulista 1.026,95 15.404,25 Cortador 1.183,61 17.754,15 Ayudante de Cortador 964,45 14.466,75 Jefe de Taller 1.183,61 17.754,15 Profesional de Primera 1.094,67 16.420,05 Profesional de Segunda 1.026,56 15.398,40 Capataz 1.129,43 16.941,45 Mozo Especializado 1.007,28 15.109,20 Ascensorista 964,45 14.466,75 Telefonista 964,45 14.466,75 Mozo 964,45 14.466,75

GRUPO V Conserje 964,45 14.466,75 Cobrador 964,45 14.466,75 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 964,45 14.466,75 Personal de Limpieza (Jornada Completa) 964,45 14.466,75 Personal de Limpieza (Por Hora) 6,57

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OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALESSEGUNDO SEMESTRE AñO 2017

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Artículo 18º: Media Dieta 14,78 Artículo 18º: Dieta 28,37 Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 23,40 Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 45,57

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TABLA SALARIAL

CONVENIO COMERCIO DEL METAL

AñO 2018

SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL

GRUPO I Titulado de Grado Superior 1.596,83 23.952,45 Titulado de Grado Medio 1.388,68 20.830,20 Titulado Técnico Sanitario 1.249,77 18.746,55

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.874,51 28.117,65 Jefe de División 1.527,51 22.912,65 Jefe de Personal 1.492,68 22.390,20 Jefe de Compras 1.492,68 22.390,20 Jefe de Ventas 1.492,68 22.390,20 Encargado General 1.423,55 21.353,25 Jefe de Sucursal 1.339,99 20.099,85 Jefe de Almacén 1.339,99 20.099,85 Jefe de Grupo 1.318,81 19.782,15 Jefe de Sección 1.249,77 18.746,55 Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.249,77 18.746,55 Intérprete 1.201,01 18.015,15 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Viajante 1.236,04 18.540,60 Viajante a Comisión 913,50 13.702,50 Corredor de Plaza 1.201,01 18.015,15 Dependiente Mayor 1.321,35 19.237,80 Dependiente de Primera 1.201,01 17.485,65 Dependiente de Segunda 1.041,99 15.170,55 Ayudante 979,92 14.698,80

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.735,79 26.036,85 Jefe de División 1.527,48 22.912,20 Jefe Administrativo 1.339,99 20.099,85 Secretario 1.076,23 16.143,45 Contable 1.215,22 18.228,30 Jefe de Sección Administrativa 1.298,23 19.473,45

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SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.298,23 19.473,45 PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.201,36 18.020,40 Auxiliar Administrativo 1.076,54 16.148,10 Aspirante Administrativo 696,57 10.448,55 Auxiliar de Caja de Primera 1.067,61 15.543,60 Axuiliar de Caja de Segunda 978,92 14.683,80 Auxiliar de Caja de Tercera 696,57 10.141,65

GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Jefe de Sección de Servicios 1.250,13 18.751,95 Dibujante 1.250,13 18.751,95 Escaparatista 1.201,36 18.020,40 Ayudante de Montaje 978,92 14.683,80 Delineante 1.087,60 16.314,00 Visitador 1.042,35 15.635,25 Rotulista 1.042,35 15.635,25 Cortador 1.201,36 18.020,40 Ayudante de Cortador 978,92 14.683,80 Jefe de Taller 1.201,36 18.020,40 Profesional de Primera 1.111,09 16.666,35 Profesional de Segunda 1.041,96 15.629,40 Capataz 1.146,37 17.195,55 Mozo Especializado 1.022,39 15.335,85 Ascensorista 978,92 14.683,80 Telefonista 978,92 14.683,80 Mozo 978,92 14.683,80

GRUPO V Conserje 978,92 14.683,80 Cobrador 978,92 14.683,80 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 978,92 14.683,80 Personal de Limpieza (Jornada Completa) 978,92 14.683,80 Personal de Limpieza (Por Hora) 6,67

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OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES

AñO 2018

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Artículo 18º: Media Dieta 15,00 Artículo 18º: Dieta 28,80 Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 23,75 Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 46,25

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A N E X O V I I

TABLA SALARIAL

CONVENIO COMERCIO DEL METAL

AñO 2019

SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL

GRUPO I Titulado de Grado Superior 1.620,78 24.311,70 Titulado de Grado Medio 1.409,51 21.142,65 Titulado Técnico Sanitario 1.268,52 19.027,80

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.902,63 28.539,45 Jefe de División 1.550,42 23.256,30 Jefe de Personal 1.515,07 22.726,05 Jefe de Compras 1.515,07 22.726,05 Jefe de Ventas 1.515,07 22.726,05 Encargado General 1.444,90 21.673,50 Jefe de Sucursal 1.360,09 20.401,35 Jefe de Almacén 1.360,09 20.401,35 Jefe de Grupo 1.338,59 20.078,85 Jefe de Sección 1.268,52 19.027,80 Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.268,52 19.027,80 Intérprete 1.219,03 18.285,45 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Viajante 1.254,58 18.818,70 Viajante a Comisión 927,20 13.908,00 Corredor de Plaza 1.219,03 18.285,45 Dependiente Mayor 1.341,17 19.237,80 Dependiente de Primera 1.219,03 17.485,65 Dependiente de Segunda 1.057,62 15.170,55 Ayudante 994,62 14.919,30

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.761,83 26.427,45 Jefe de División 1.550,39 23.255,85 Jefe Administrativo 1.360,09 20.401,35 Secretario 1.092,37 16.385,55 Contable 1.233,45 18.501,75 Jefe de Sección Administrativa 1.317,70 19.765,50

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SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.317,70 19.765,50 PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.219,38 18.290,70 Auxiliar Administrativo 1.092,69 16.390,35 Aspirante Administrativo 707,02 10.605,30 Auxiliar de Caja de Primera 1.083,62 15.543,60 Axuiliar de Caja de Segunda 993,60 14.904,00 Auxiliar de Caja de Tercera 707,02 10.141,65

GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Jefe de Sección de Servicios 1.268,88 19.033,20 Dibujante 1.268,88 19.033,20 Escaparatista 1.219,38 18.290,70 Ayudante de Montaje 993,60 14.904,00 Delineante 1.103,91 16.558,65 Visitador 1.057,99 15.869,85 Rotulista 1.057,99 15.869,85 Cortador 1.219,38 18.290,70 Ayudante de Cortador 993,60 14.904,00 Jefe de Taller 1.219,38 18.290,70 Profesional de Primera 1.127,76 16.916,40 Profesional de Segunda 1.057,59 15.863,85 Capataz 1.163,57 17.453,55 Mozo Especializado 1.037,73 15.565,95 Ascensorista 993,60 14.904,00 Telefonista 993,60 14.904,00 Mozo 993,60 14.904,00

GRUPO V Conserje 993,60 14.904,00 Cobrador 993,60 14.904,00 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 993,60 14.904,00 Personal de Limpieza (Jornada Completa) 993,60 14.904,00 Personal de Limpieza (Por Hora) 6,77

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A N E X O V I I I

OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES

AñO 2019

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Artículo 18º: Media Dieta 15,23 Artículo 18º: Dieta 29,23 Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 24,11 Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 46,94

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A N E X O I X

TABLA SALARIAL

CONVENIO COMERCIO DEL METAL

AñO 2020

SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL

GRUPO I Titulado de Grado Superior 1.645,09 24.676,35 Titulado de Grado Medio 1.430,65 21.459,75 Titulado Técnico Sanitario 1.287,55 19.313,25

GRUPO II PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.931,17 28.967,55 Jefe de División 1.573,68 23.605,20 Jefe de Personal 1.537,80 23.067,00 Jefe de Compras 1.537,80 23.067,00 Jefe de Ventas 1.537,80 23.067,00 Encargado General 1.466,57 21.998,55 Jefe de Sucursal 1.380,49 20.707,35 Jefe de Almacén 1.380,49 20.707,35 Jefe de Grupo 1.358,67 20.380,05 Jefe de Sección 1.287,55 19.313,25 Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.287,55 19.313,25 Intérprete 1.237,32 18.559,80 PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO Viajante 1.273,40 19.101,00 Viajante a Comisión 941,11 14.116,65 Corredor de Plaza 1.237,32 18.559,80 Dependiente Mayor 1.361,29 19.237,80 Dependiente de Primera 1.237,32 17.485,65 Dependiente de Segunda 1.073,48 15.170,55 Ayudante 1.009,54 15.143,10

GRUPO III PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO Director 1.788,26 26.823,90 Jefe de División 1.573,65 23.604,75 Jefe Administrativo 1.380,49 20.707,35 Secretario 1.108,76 16.631,40 Contable 1.251,95 18.779,25 Jefe de Sección Administrativa 1.337,47 20.062,05

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SALARIO RETRIBUCIÓN CATEGORÍAS PROFESIONALES MENSUAL ANUAL Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.337,47 20.062,05 PERSONAL ADMINISTRATIVO Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.237,67 18.565,05 Auxiliar Administrativo 1.109,08 16.636,20 Aspirante Administrativo 717,63 10.764,45 Auxiliar de Caja de Primera 1.099,87 15.543,60 Axuiliar de Caja de Segunda 1.008,50 15.127,50 Auxiliar de Caja de Tercera 717,63 10.141,65

GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES Jefe de Sección de Servicios 1.287,91 19.318,65 Dibujante 1.287,91 19.318,65 Escaparatista 1.237,67 18.565,05 Ayudante de Montaje 1.008,50 15.127,50 Delineante 1.120,47 16.807,05 Visitador 1.073,86 16.107,90 Rotulista 1.073,86 16.107,90 Cortador 1.237,67 18.565,05 Ayudante de Cortador 1.008,50 15.127,50 Jefe de Taller 1.237,67 18.565,05 Profesional de Primera 1.144,68 17.170,20 Profesional de Segunda 1.073,45 16.101,75 Capataz 1.181,02 17.715,30 Mozo Especializado 1.053,30 15.799,50 Ascensorista 1.008,50 15.127,50 Telefonista 1.008,50 15.127,50 Mozo 1.008,50 15.127,50

GRUPO V Conserje 1.008,50 15.127,50 Cobrador 1.008,50 15.127,50 Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 1.008,50 15.127,50 Personal de Limpieza (Jornada Completa) 1.008,50 15.127,50 Personal de Limpieza (Por Hora) 6,87

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A N E X O X

OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES

AñO 2020

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Artículo 18º: Media Dieta 15,46 Artículo 18º: Dieta 29,67 Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 24,47 Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 47,64

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A N E X O X I

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derechoa remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

MOTIVO DEL PERMISO DURACIÓN MÁXIMA JUSTIFICACIÓN Fallecimiento: Padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, nueras, yernos, suegros, cuñados y abuelos políticos.

Dos días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida.

Documento que acredite el hecho.

Fallecimiento: Cónyuge.

Tres días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida.

Accidente, Enfermedad Grave u Hospitalización: Padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, nueras, yernos, suegros, cuñados y abuelos políticos.

Dos días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida. Los dos días naturales podrán disfrutarse mientras dure el hecho causante.

Justificante médico que acredite el

hecho.

Nacimiento: De hijos. Cesárea.

Tres días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida. En caso de nacimiento de hijo por cesárea, los tres días serán laborables.

Libro de familia.

Matrimonio: Del trabajador.

15 días naturales. Libro de familia.

Matrimonio: De ascendientes, hijos o hermanos de uno y otro cónyuge.

El día de la boda. Documento que acredite el hecho.

Traslado Domicilio Habitual: Un día natural. Documento que acredite el hecho.

Deber Inexcusable: De carácter público y personal.

El indispensable o el que marque la norma. Justificación de la asistencia.

Funciones Sindicales o Representación Trabajadores:

El establecido en la norma. El que proceda.

Atención Personal de Asuntos Propios:

Demostrada su indudable necesidad, para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora.

Demostrada su indudable necesidad

Asistencia Consulta Médica: Cuando, por razones de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultas médicas en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto.

Volante expedido por el facultativo.

Carnet de Conducir: Del trabajador.

La mañana para realizar el examen teórico o el práctico del carnet de conducir de tipo B en 1ª convocatoria.

Justificante de la asistencia.

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06243

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNdelegaCión TerriTorial de Burgos

servicio Territorial de industria, Comercio y Turismo

Convocatoria para el levantamiento de actas de pago y de ocupación forzosa delos terrenos necesarios para el desarrollo de los trabajos de explotación en la concesiónde explotación denominada «San Martín» n.º 4.498 en el término municipal de Mirandade Ebro, provincia de Burgos.

Por Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos, de fecha 19 deseptiembre de 2017, se ha fijado el justiprecio por la expropiación forzosa de las parcelasdel anexo y que se encuentran dentro de los limites de la concesión de explotacióndenominada «San Martín» n.º 4.498 en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 y siguientes de laLey de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y concordantes de suReglamento, se convoca a los titulares de derechos y bienes afectados que seguidamentese relacionan para que comparezcan en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), eldía 14 de diciembre de 2017, a las 11:00 horas, con el fin de proceder al levantamientode acta de pago y de ocupación correspondiente.

A dicho acto comparecerán los interesados debiendo acudir al Ayuntamiento,provistos de DNI, a efectos de identificación, así como de la documentación que acreditela propiedad de la finca, debiendo concurrir al acto de pago cuantas personas seantitulares de derechos sobre el bien afectado. No se admitirá representación sino por mediode poder debidamente autorizado, ya sea general, ya especial, para este caso.

Si el día fijado para el acto de pago no se presentaran al mismo, la cantidad fijadaserá consignada en la Caja General de Depósitos de la Delegación Territorial de Burgosa disposición de los expropiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 delReglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957.

De la presente convocatoria se dará traslado a cada interesado mediantenotificación individual.

Ostenta la condición de beneficiario del expediente: Asfaltos y Firmes Burgaleses,S.A. (ASFIBUSA).

En Burgos, a 9 de noviembre de 2017.

El Jefe del Servicio,Mariano Muñoz Fernández

Términomunicipal Polígono Parcela Superficie

(m2) Propietario

Mirandade Ebro 43 74 4.396 M.ª Azucena, M.ª Blanca, M.ª Paloma,

M.ª Teresa y Alfredo Alberto Campo Arroyo

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06242

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUEROserviCio de oBras, urBanismo y serviCios

Don Lucinio Martínez Gonzalo ha solicitado de este Ayuntamiento, bajo elexpediente 1096/2015, licencia ambiental para legalización de explotación avícola paragallinas ponedoras, sita en polígono 9, parcela 474 de este municipio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2015,de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se abre un periodo de información pública de diez días, paraque puedan formularse alegaciones.

El expediente se halla de manifiesto en la Oficina Municipal de Medio Ambiente, sitaen la Plaza Mayor, número 13, donde podrá ser examinado durante ese plazo, de lunes aviernes, en horas de oficina (atención al público de 9:00 a 14:00 horas).

En Aranda de Duero, a 3 de noviembre de 2017.

La Alcaldesa,Raquel González Benito

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C.V.E.: BOPBUR-2017-0637834,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

Aprobado por esta Corporación el pliego de condiciones que han de servir de basepara adjudicar mediante procedimiento abierto tres autorizaciones con destino a laocupación de la vía pública con puestos para la venta de castañas, año 2017/2018(prorrogable un año), se anuncia dicha licitación.

Los interesados podrán presentar sus proposiciones conforme a lo establecido enel pliego de condiciones administrativas particulares, durante el plazo de diez días naturalescontados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos.

Los pliegos pueden recogerse en el Registro Municipal del Ayuntamiento deBriviesca, calle Santa María Encimera, 1, Briviesca (Burgos), o consultarse en la webmunicipal: ayto.briviesca.es

En Briviesca, a 15 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Marcos Peña Varó

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06379108,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo; Ayuntamiento de Briviesca (Burgos).

b)  Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. Expediente: 1700/2017.

2. – Objeto del contrato:

a)  Descripción del objeto: Enajenación mediante concurso de cinco parcelas delPolígono Industrial de La Vega en Briviesca (Burgos), propiedad del Ayuntamiento deBriviesca.

b)  Ubicación: Polígono industrial de Briviesca.

c)  Descripción:

– Lote 1: Parcela industrial.

Superficie: 4.871,65 m2.

Edificabilidad total: 3.538,42 m2.

Importe de licitación: 157.794,45 euros (impuestos excluidos).

– Lote 2: Parcela industrial.

Superficie: 4.974,39 m2.

Edificabilidad total: 3.681,05 m2.

Importe de licitación: 134.308,53 euros (impuestos excluidos).

– Lote 3: Parcela industrial.

Superficie: 3.120,48 m2.

Edificabilidad total: 2.309,15 m2.

Importe de licitación: 98.295,12 euros (impuestos excluidos).

– Lote 4: Parcela industrial.

Superficie: 2.877,57 m2.

Edificabilidad total: 2.129,40 m2.

Importe de licitación: 90.643,46 euros (impuestos excluidos).

– Lote 5: Parcela industrial.

Superficie: 2.700,36 m2.

Edificabilidad total: 1.998,27 m2.

Importe de licitación: 97.212,96 euros (impuestos excluidos).

3. – Tramitación y procedimiento:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

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4. – Garantía provisional: 3% del importe de licitación de cada parcela (sin IVA).

5. – Obtención de documentación e información:

a)  Entidad: Ayuntamiento de Briviesca.

b)  Domicilio: Calle Santa María Encimera, 1.

c)  Localidad y código postal: Briviesca, 09240.

d)  Teléfono: 947 59 04 05.

e)  Fax: 947 59 23 10.

6. – Capacidad de contratar: No estar incurso en prohibición de contratar, estar alcorriente con las obligaciones tributarias con Hacienda, la Seguridad Social y elAyuntamiento de Briviesca.

7. – Criterios: Los establecidos en la cláusula séptima del pliego de cláusulaseconómico-administrativas.

8. – Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:

a)  Fecha límite de presentación: 60 días naturales a partir del día siguiente a lapublicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

b)  Documentación a presentar: La que figura en el pliego de cláusulas económico-administrativas que sirven de base a la licitación.

c)  Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Briviesca.

9. – Apertura de las ofertas: Se publicará en el tablón de edictos, página web, y senotificará a los que presenten oferta.

10. – Gastos de anuncios: A cargo del adjudicatario.

11. – Página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria:

ayto.briviesca.es

En Briviesca, a 15 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Marcos Peña Varó

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06492308,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSseCCión de ConTraTaCión y PaTrimonio

departamento de Contratación

Resolución del Ayuntamiento de Burgos por la que se hace pública la convocatoriadel procedimiento abierto, a través de un solo criterio, el precio, para contratar el suministrode especies arbóreas, bancos metálicos y bancos de madera.

1. – Entidad adjudicadora:

a)  Organismo: Ayuntamiento de Burgos.

b)  Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.

c)  Obtención de información:

1.  Dependencia: Departamento de Contratación.

2.  Domicilio: Plaza Mayor, 1-3.ª planta.

3.  Localidad y código postal: Burgos, 09071.

4.  Teléfono: 947 288 825.

5.  Telefax: 947 288 832.

6.  Correo electrónico: [email protected]

Obtención de documentación:

7.  Dirección de Internet del perfil del contratante:

www.aytoburgos.es/perfil-del-contratante

8.  Fecha límite de obtención de documentación: Hasta la fecha de finalización depresentación de ofertas.

d)  Número de expediente: 94/14 SUM (contratación).

2. – Objeto del contrato:

a)  Tipo: Suministro.

b)  Descripción: Suministro de especies arbóreas, bancos metálicos y bancos demadera.

CPV (referencia de nomenclatura):

03451300-9 Arbustos.

34.928400-2 Mobiliario urbano.

c)  Plazo de ejecución, por lotes:

– Lote número 1: Dos meses.

– Lote número 2: Un mes.

– Lote número 3: Un mes.

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3. – Tramitación y procedimiento:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

c)  Criterios de adjudicación: Único criterio, el precio.

4. – Presupuesto estimativo del contrato:

a)  Importe neto total: 86.776,86 euros, desglosado en lotes:

– Lote número 1: 49.586,78 euros.

– Lote número 2: 18.595,04 euros.

– Lote número 3: 18.595,04 euros.

b)  Importe total: 105.000,00 euros, desglosado en lotes:

– Lote número 1: 60.000 euros.

– Lote número 2: 22.500 euros.

– Lote número 3: 22.500 euros.

5. – Garantías exigidas:

a)  Provisional, por lotes:

– Lote número 1: 991,73 euros.

– Lote número 2: 371,90 euros.

– Lote número 3: 371,90 euros.

b)  Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA.

6. – Requisitos específicos del contratista:

a)  Solvencia económica o financiera: A acreditar mediante la presentación de lajustificación de volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, ojustificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Verpliego de cláusulas administrativas particulares.

b)  Solvencia técnica o profesional: A acreditar mediante la presentación de relaciónde principales servicios o trabajos realizados en los cinco últimos años, indicación delpersonal técnico, descripción de las instalaciones técnicas y titulaciones académicas yprofesionales del personal. Ver pliego de cláusulas administrativas particulares.

7. – Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a)  Fecha límite de presentación: Hasta las 13:00 horas del décimo quinto día naturala contar desde el siguiente al que aparezca publicado el anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia.

b)  Modalidad de presentación: Manual en sobre cerrado.

c)  Lugar de presentación:

1.  Dependencia: Sección de Contratación.

2.  Domicilio: Plaza Mayor, 1-3.ª planta.

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3.  Localidad y código postal: Burgos, 09071.

4.  Dirección electrónica: [email protected]

d)  Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días.

8. – Apertura de ofertas:

a)  Descripción: Calificación de la documentación administrativa (sobre A) conpronunciamiento expreso sobre los admitidos y rechazados a la licitación, lectura yapertura del sobre que contiene los criterios que dependen de cuantificación automática(sobre C). Descrito en el pliego.

b)  Dirección: Sala de Usos Múltiples. Plaza Mayor, 1, planta -1.

c)  Localidad y código postal: Burgos, 09071.

d)  Fecha y hora: A las 13:00 horas del quinto día hábil siguiente a la finalización delplazo para la presentación de proposiciones.

9. – Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 200euros.

En Burgos, a 21 de noviembre de 2017.

El Concejal Delegado de Hacienda,Salvador de Foronda Vaquero

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C.V.E.: BOPBUR-2017-0649968,00

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARAZO

Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno del Ayuntamiento de Carazo, en sesión ordinaria celebrada el día 21 denoviembre de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de ingresos y gastospara el ejercicio de 2018, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y susanexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías hábiles durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Carazo, a 21 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Jesús María Pinilla Cibrián

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06389

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARCEDO DE BUREBA

Expediente de formalización del inventario municipal

Iniciado procedimiento de aprobación del inventario municipal, en cuanto al trámitede información pública del expediente de formalización del inventario de bienes de lasEntidades Locales que comprende el inventario del Ayuntamiento y de las EntidadesLocales Menores de Arconada, Carcedo de Bureba y Quintanaurria, en tramitación encuanto a exposición pública y de cada una de las Entidades Locales de forma individualen cuanto a su aprobación, queda expuesto al público para audiencia durante el plazo de20 días hábiles a través de su publicación.

En Carcedo de Bureba, a 15 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Agustín Gutiérrez Conde

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06383

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBILLO DEL CAMPO

Mediante resolución de la Alcaldía, de fecha 14 de noviembre de 2017, se haprocedido al nombramiento como Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento a don JesúsNavarro Manero.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del RealDecreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Cubillo del Campo, a 14 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Francisco Javier Llama Navarro

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06369

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIJALBA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Grijalba parael ejercicio de 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposiciónpública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecucióny plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publicael resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Gastos de personal 17.400,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 34.385,00

4. Transferencias corrientes 3.500,00

6. Inversiones reales 69.000,00

Total presupuesto 124.285,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Impuestos directos 20.500,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 5.500,00

4. Transferencias corrientes 16.400,00

5. Ingresos patrimoniales 12.105,00

7. Transferencias de capital 69.780,00

Total presupuesto 124.285,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Grijalba, a 2 de octubre de 2017.

El Alcalde,Enrique Ruiz Palacios

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06355

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DE IZÁN

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial deCuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por unplazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesadospodrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Gumiel de Izán, a 6 de octubre de 2017.

El Alcalde-Presidente,Jesús Briones Ontoria

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– 54 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-06385

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

1/2017 del ejercicio de 2017

El expediente 1/2017 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Huertade Rey para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de septiembrede 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, seprocede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales 191.000,00

Total aumentos 191.000,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

AUMENTOS DE INGRESOS

Cap. Denominación Importe

8. Activos financieros 191.000,00

Total aumentos 191.000,00

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Huerta de Rey, a 17 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Antonio Muñoz Cámara

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06372

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA VID DE BUREBA

Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria

número 4/2017 para el ejercicio de 2017

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de octubre, ha aprobadoinicialmente el expediente 4/2017 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de LaVid de Bureba para el ejercicio 2017.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En La Vid de Bureba, a 7 de noviembre de 2017.

La Alcaldesa,Presentación Riabá Santos

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06384

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES

Con fecha 13 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia deBurgos el texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativao aprovechamiento especial del dominio público local, su aprobación definitiva al nohaberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública.

A continuación se publica el cuadro de tarifas, Anexo I de la misma, al no habersepublicado junto a la ordenanza.

En Merindad de Valdeporres, a 30 de octubre de 2017.

El Alcalde,Belisario Peña Iglesias

*    *    *

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– 57 –

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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A N E X O 1

CUADRO DE TARIFAS

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– 58 –

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– 59 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-06354

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO

Por Decreto de la Alcaldía de 28 de septiembre de 2017, se entendió aprobadadefinitivamente la modificación del Reglamento de funcionamiento del Centro Cívico«Raimundo Porres» que se concreta en:

Artículo 7, sustituir en el punto 8 espacio destinado al Museo del Ferrocarril, por«Arteteca».

Artículo 8, sustituir Museo del Ferrocarril, por «Arteteca, espacio destinado alfomento de la creación artística mediante la oferta de espacios de trabajo para personascreadoras y el acompañamiento de proyectos de creación cultural».

– Se trata de una sala compartimentable en función del número de artistas y/ocolectivos que estén trabajando simultáneamente y de las necesidades de la tarea queestén llevando a cabo.

– Se facilita las necesidades básicas de iluminación y corriente eléctrica, así comoun mínimo mobiliario para cada una de las configuraciones (mesas, sillas, taquilla…).

– El recinto contará con acceso a Internet (wifi).

– Se podrá ceder el espacio en régimen de uso compartido si la naturaleza delproyecto lo permite.

Artículo 13, último párrafo, última línea, «en el ámbito local permanecerá cerrado ellunes y el martes de la festividad de San Juan del Monte, y el día 12 de septiembre conmotivo de las fiestas patronales Virgen de Altamira».

Artículo 23, incorporar las normas de uso general para la Arteteca, siendo lassiguientes:

– El uso del espacio estará dedicado exclusivamente a la elaboración del proyectoartístico aprobado, no pudiendo, en ningún caso, dedicarse a otras actividades ajenas almismo, tales como almacén, depósito, espacio de exposición, centro de reunión, etc.

– Los artistas y/o colectivos seleccionados tendrán que satisfacer el precio públicoque se fije en la ordenanza fiscal por el uso de las instalaciones de las que podrán eximirsesi colaborasen impartiendo o divulgando sus conocimientos artísticos.

– Las personas y/o colectivos seleccionados se comprometen a participar en loseventos de comunicación y presentación del programa que estime oportuno elAyuntamiento de Miranda de Ebro.

– En caso de daños o desperfectos en las instalaciones del centro, deberán hacersecargo de los mismos.

Artículo 25, entre los espacios objeto de cesión se incluirá el denominado «Arteteca».

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Artículo 26, epígrafe tercero, quedará redactado como sigue: «La cesión serálimitada en el tiempo no siendo superior a tres meses prorrogables por otros tres meses,a excepción de la Arteteca que con motivo de la actividad que en la misma se desarrollaprecisa de un mayor plazo de tiempo pero sin ser superior a un año. No será para usoexclusivo o restringido».

Artículo 27, incorporar debajo del primer párrafo el siguiente texto:

«Los proyectos que opten a la cesión de un espacio en la Arteteca deberán incluirlos datos del o de la artista o colectivo que lo presente, así como el programa creativo adesarrollar, que incluya: objetivos, plan de trabajo, materiales necesarios, espacio queprecisaría, resultados finales que se pretende alcanzar y en caso de solicitar exención deprecio público motivarlo expresamente».

Artículo 28, añadir criterios específicos para el espacio denominado Arteteca; paraello se incorporará el siguiente texto:

«Se valorarán los siguientes aspectos de prioridad para la cesión de la Arteteca:

– La originalidad y creatividad de los proyectos.

– Su carácter innovador y el uso de las nuevas tecnologías.

– La propuesta de actividades complementarias (de formación, de difusión, etc.).

– La finalidad formativa a otras personas o colectivos.

– La adecuación de la actividad a las instalaciones.

– La aplicación de los resultados a la ciudad.

– La posibilidad de exposición en el centro cívico.

– Ser el o la artista residente en la localidad».

Artículo 29, en todos los distintos espacios objeto de cesión se sustituirá el tiempode solicitud establecido con anterioridad por lo siguiente:

«La solicitud se realizará por escrito, como mínimo con tres días laborales deantelación».

Como normas específicas incorporar las siguientes relacionadas con la Arteteca:

– Se podrá solicitar la cesión del espacio por una duración como mínimo de un mesy como máximo de tres meses, durante un máximo de 4 horas y un mínimo de 30 minutosal día. Se aprobará la adjudicación del espacio y el periodo de cesión del mismo medianteDecreto de Alcaldía. Las fechas exactas de entrada y salida se comunicarán a las personasuna vez finalizado el proceso de selección de proyectos y asignación de espacios. Elhorario de trabajo será de mañana y tarde, ininterrumpido, de 10:00 a 20:30 horas, delunes a jueves. Los viernes y fines de semana se reservarán para acciones formativas.

– Una vez adjudicado el espacio, en el caso de no utilizarlo durante más de 10 díassin justificación se perderá el derecho de uso adquirido sobre el mismo.

– Los útiles de trabajo, así como el material informático, técnico o audiovisual, etc.,deberán ser aportados por el o la artista o colectivo.

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– Se evitarán las actividades que supongan un riesgo para la salud o de accidenteso susceptibles de causar molestias al vecindario o transeúntes, así como las que fueranincompatibles con otros usos del centro cívico.

– Las personas o colectivos usuarias se ocuparán de la limpieza del espacio queutilicen y lo dejarán en las mismas condiciones que lo recibieron. Las personas usuariasse harán cargo de la basura generada.

– Igualmente se ocuparán de llevar al punto limpio aquellos residuos (botes de tinta,disolvente…) que no puedan depositarse en los contenedores urbanos de basura o dereciclaje.

– Se prohíbe fumar y consumir bebidas alcohólicas en el interior de los espacios.

– Las personas o colectivos cuidarán, a su salida del centro, de que las luces ycomponentes electrónicos queden apagados y, en su caso, de que las puertas de accesoal centro queden cerradas.

– Finalizado el plazo de cesión las personas o colectivos beneficiarias deberán dejarel espacio en las mismas condiciones en las que se les entregó.

– El Ayuntamiento de Miranda de Ebro en ningún caso se hará responsables de lafalta, robo o pérdida del material dejado en el espacio, así como de los daños que sepuedan ocasionar a terceros.

En cuanto a derechos de publicación y difusión de los proyectos desarrollados enla Arteteca:

– Las personas o colectivos cederán al Ayuntamiento los derechos de usar fotos,textos, etc., para promover su proyecto creado en la Arteteca.

– El Ayuntamiento se asegurará de que cada vez que se utilice este material enactividades de difusión se mencione el nombre de la persona o colectivo y de la obra y lafecha del proyecto realizado, y se compromete a respetar el trabajo y las imágenes de losmismos.

– En el supuesto de que los participantes fueran personas jurídicas que se presentarancomo titulares de los derechos de propiedad intelectual no siendo los autores materiales delos proyectos presentados, deberán acreditar documentalmente tanto las autorizacionescomo las preceptivas cesiones de derechos realizadas a su favor por dicho autor material.

– Las personas y colectivos beneficiarias aceptan que los datos personales facilitadosen virtud de la presente convocatoria puedan ser objeto de tratamiento en los ficheros dedatos de carácter personal del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Podrán ejercitarse losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la LPD.

– Las personas o colectivos beneficiarias reconocen que podrán aparecer enimágenes (fotografía, vídeo, etc.) tomadas dentro del recinto para su posterior difusióninformativa o promocional, y autorizan dicho uso.

– En cuanta documentación se genere durante el desarrollo del proyecto, se haráconstar que el mismo se ha llevado a cabo en el marco de la «Arteteca».

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Contra el precedente Decreto, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, yartículos 46.1 y 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al dela publicación de este anuncio.

En Miranda de Ebro, a 10 de noviembre de 2017.

La Alcaldesa,Aitana Hernando Ruiz

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06368

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PADILLA DE ARRIBA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017

Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Padilla deArriba para el ejercicio de 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodode exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, basesde ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Gastos de personal 22.700,00

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 46.250,00

4. Transferencias corrientes 3.500,00

6. Inversiones reales 58.700,00

Total presupuesto 131.150,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

1. Impuestos directos 19.100,00

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 7.500,00

4. Transferencias corrientes 18.000,00

5. Ingresos patrimoniales 29.550,00

7. Transferencias de capital 57.000,00

Total presupuesto 131.150,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Padilla de Arriba, a 18 de octubre de 2017.

El Alcalde,Juan Andrés García Gutiérrez

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06361

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PADRONES DE BUREBA

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número 1/16 del ejercicio de 2016

El expediente 1/16 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Padronesde Bureba para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 6 denoviembre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida porcapítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

1. Gastos de personal 5.600,00

6. Inversiones reales 8.100,00

Total aumentos 13.700,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

DISMINUCIONES DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales -13.700,00

Total disminuciones -13.700,00

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Padrones de Bureba, a 6 de noviembre de 2017.

El Alcalde-PresidenteMiguel Ángel García Alonso

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06259

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINILLA TRASMONTE

De conformidad con la resolución de Alcaldía de fecha 10 de noviembre de 2017,por medio del presente anuncio se efectua convocatoria del concurso (oferta másventajosa, varios criterios de adjudicación) para el arrendamiento del bien inmuebleconocido como «Casa del Guarda», ubicado en Pinilla Trasmonte, para destinarlo avivienda habitual, conforme a los siguientes datos:

1. – Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la

información:

a)  Organismo: Ayuntamiento de Pinilla Trasmonte.

b)  Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

c)  Obtención de documentación e información: Miércoles y jueves en horario deoficina.

1.  Dependencia: Secretaría.

2.  Domicilio: Calle Príncipe, 26.

3.  Localidad y código postal: Pinilla Trasmonte, 09354.

4.  Teléfono: 947 173 817.

5.  Telefax: 947 173 817.

6.  Correo electrónico: [email protected]

7.  Dirección de Internet del perfil del contratante: www.pinillatrasmonte.es

d)  Número de expediente: 76/2017.

2. – Objeto del contrato:

a)  Tipo: Contrato privado de arrendamiento.

b)  Descripción: Arrendamiento de la vivienda conocida como «Casa del Guarda», encalle Príncipe, 26, de Pinilla Trasmonte.

3. – Tramitación y procedimiento:

a)  Tramitación: Ordinaria.

b)  Procedimiento: Abierto.

c)  Criterios de adjudicación: Criterios de valoración indicados en el pliego.

4. – Importe del arrendamiento:

a)  2.880,00 euros anuales.

5. – Requisitos específicos del contratista:

a)  Solvencia económica y financiera y solvencia técnica: Las indicadas en el pliegode condiciones.

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6. – Presentación de ofertas:

a)  Fecha límite de presentación: Dentro del plazo de quince días naturales a contardesde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

7. – Apertura de ofertas:

En la Casa Consistorial a las 19:00 horas del miércoles hábil siguiente a la finalizacióndel plazo de presentación de ofertas.

En Pinilla Trasmonte, a 10 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Ramón Arribas Arribas

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– 67 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-06388

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RUBLACEDO DE ABAJO

Aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Rublacedo de Abajo, en sesión celebrada el día 30 deoctubre de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanzafiscal del impuesto de instalaciones, construcciones y obras: Modificación del tipo o cuotatributaria que queda establecido en el 3%, modificando la ordenanza publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de 6 de septiembre de 2017, artículo 7.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentarlas alegaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consideraráaprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Rublacedo de Abajo, a 6 de noviembre de 2017.

La Alcaldesa,Marta Ruiz Giménez

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06360

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SALAS DE BUREBA

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número 1/16 del ejercicio de 2016

El expediente 1/16 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Salas deBureba para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 10 de noviembrede 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, seprocede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 6.700,00

3. Gastos financieros 300,00

Total aumentos 7.000,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

DISMINUCIONES DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

1. Gastos de personal -3.150,00

6. Inversiones reales -3.850,00

Total disminuciones -7.000,00

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Salas de Bureba, a 16 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Rubén Saiz Saiz

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06365

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL MERCADILLO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Santa María delMercadillo para el ejercicio 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a214.000,00 euros y el estado de ingresos a 214.000,00 euros, junto con sus bases deejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Santa María del Mercadillo, a 6 de noviembre de 2017.

La Alcaldesa,Visitación Aparicio Martínez

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06343

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREGALINDO

De conformidad con la legislación vigente se hace público el presupuesto de esteAyuntamiento para el ejercicio 2017 resumido por capítulos, tal y como a continuación sedetalla:

INGRESOS

Cap. Denominación Euros

1. Impuestos directos 45.600,00

2. Impuestos indirectos 10.000,00

3. Tasas y otros ingresos 20.000,00

4. Transferencias corrientes 51.000,00

5. Ingresos patrimoniales 11.000,00

7. Transferencias de capital 20.000,00

Total ingresos 157.600,00

GASTOS

Cap. Denominación Euros

1. Remuneraciones del personal 58.000,00

2. Gastos en bienes y servicios 61.000,00

3. Gastos financieros 1.000,00

4. Transferencias corrientes 6.000,00

6. Inversiones reales 25.000,00

9. Pasivos financieros 6.600,00

Total gastos 157.600,00

Según lo dispuesto en el artículo 171 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podráinterponer directamente contra la aprobación definitiva del presupuesto recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Torregalindo, a 14 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Alberto Martín de Diego

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06363

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TUBILLA DEL LAGO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2017, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Tubilla del Lago parael ejercicio de 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 210.000,00 euros y elestado de ingresos a 210.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Tubilla del Lago, a 16 de noviembre de 2017.

El Alcalde, Celestino Izquierdo San Martín

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06362

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEANDE

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2017, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Valdeande para elejercicio 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 210.000,00 euros y el estadode ingresos a 210.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personaly sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Valdeande, a 9 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Juan Abel Abejón Sancha

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06387

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE VALDEBEZANA

Previo dictamen favorable de la Comisión de Cuentas, el Pleno de la Corporación,en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente elexpediente 1/2017 de modificación de crédito dentro del ejercicio 2017.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurridoel plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, seconsiderará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Soncillo, Valle de Valdebezana, a 13 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Florentino Ruiz Ruiz

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06364

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA DE GUMIEL

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2017, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Villalbilla de Gumielpara el ejercicio 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 175.000,00 euros yel estado de ingresos a 175.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villalbilla de Gumiel, a 14 de noviembre de 2017.

El Alcalde,Germán Carazo Arauzo

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C.V.E.: BOPBUR-2017-0637134,00

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJA

Tramitándose en este Ayuntamiento expedientes de bajas padronales, y en virtud delas facultades que me confiere la Ley en materia de empadronamientos y control delpadrón del municipio que presido, vistos los artículos 15 y 17 de la Ley 4/1996, de 10 deenero, y artículos 54.1, 55, 59, 62 y 72 del Reglamento de Población y DemarcaciónTerritorial de las Entidades Locales, analizadas las circunstancias concurrentes en losafectados, no resultando que en el domicilio en el que están empadronados sea en el quehabitan, he resuelto incoarles expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal deHabitantes de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, advirtiéndoles expresamente quede verificarse la baja de oficio, esta conllevará su baja en el censo electoral de nuestromunicipio.

Al efecto, en orden a cumplir los requisitos formales exigidos en el artículo 54 delcitado Reglamento, en trámite de audiencia, se le concede un plazo de quince días, apartir de la publicación de este edicto con la relación de las personas afectadas, durantelos cuales podrá presentar alegaciones y cuantas pruebas estime que le asisten en suderecho de contradicción a lo comunicado.

Exp. 1052/2017. –

Nombre y apellidos:

Rosa María Prior Prior.

Águeda Pereira Prior.

En Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, a 15 de noviembre de 2017.

El Alcalde-Presidente,Adrián Serna del Pozo

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06373

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE AHEDO DE BUREBA

Esta Junta, en sesión de 27 de octubre de 2017, ha aprobado inicialmente elexpediente número 3 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor para 2017.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.

En Ahedo de Bureba, a 20 de octubre de 2017.

La Alcaldesa Pedánea,Teresa Escudero Escudero

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C.V.E.: BOPBUR-2017-06370

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ARREBA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2017

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor deArreba para el ejercicio de 2017 al no haberse presentado reclamaciones en el periodode exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, basesde ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 3.002,00

3. Gastos financieros 20,00

6. Inversiones reales 5.300,00

Total presupuesto 8.322,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

4. Transferencias corrientes 160,00

5. Ingresos patrimoniales 3.450,00

7. Transferencias de capital 4.712,00

Total presupuesto 8.322,00

No hay plantilla de personal.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Arreba, a 14 de noviembre de 2017.

La Alcaldesa Pedánea, Julia Fernández Varona

boletín oficial de la provincia

– 78 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-06366

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD LA YECLA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Mancomunidad La Yecla para elejercicio 2018, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 125.000,00 euros y el estadode ingresos a 125.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personaly sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sesomete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo dequince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar lasalegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Santo Domingo de Silos, a 17 de noviembre de 2017.

El Presidente,Emeterio Martín Brogeras

boletín oficial de la provincia

– 79 –

C.V.E.: BOPBUR-2017-06367

núm. 225 miércoles, 29 de noviembre de 2017e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD RÍO ARANDILLA

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos reguladores de estaMancomunidad, se hace público que por acuerdo de la Asamblea de Concejales de estaMancomunidad, adoptado en sesión de fecha 18 de octubre de 2017, se han designadoentre los Vocales de la Asamblea de Concejales, los cargos que a continuación se indican:

Presidenta: María Asensio Frías.

Vicepresidente: Fco. Javier Núñez Martínez.

Tesorero: Manuel Aguilera Sanz.

En Zazuar, a 19 de octubre de 2017.

La Presidenta,María Asensio Frías