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“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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Resolución Ref. RIC-22-2019
Tipo de acción: Investigación de oficio contra el
Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-
2014-02-GD, realizado por Ministerio de
Educación para la “Rehabilitación y ampliación de
297 cocinas-comedores en 297 centros educativos
para el programa de jornada extendida”.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración
Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, de fecha 18 de agosto
de 2006 modificada por la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en su
calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado dominicano, debidamente representada por
su Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales,
específicamente de las previstas en el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de
conocer investigaciones de oficio, dicta la siguiente resolución:
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CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 4
1. Preámbulo ............................................................................................................................................... 4
2. Descripción de la investigación de oficio ........................................................................................... 6
3. Fase de instrucción ................................................................................................................................. 7
4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas ............................................ 16
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS ....................................................................................................... 19
1. Competencia ......................................................................................................................................... 19
2. Respecto al Procedimiento de Urgencia No.ME-CCC-PU-02-GD ................................................ 22
2.1 Informe pericial .............................................................................................................................. 23
2.2 Resolución de aprobación de uso de la excepción .................................................................... 24
2.3 Requerimiento de compra ............................................................................................................ 26
2.4 Presupuesto disponible ................................................................................................................. 26
2.5 De la convocatoria y la publicidad del procedimiento ............................................................. 27
2.6 Pliego de condiciones específicas ................................................................................................ 30
2.5.1 Criterios de evaluación .......................................................................................................... 31
2.5.2 De las subsanaciones .............................................................................................................. 34
2.5.2 Garantía la seriedad de la oferta .......................................................................................... 37
2.5.4 Criterio de adjudicación ........................................................................................................ 38
2.5.5 Consideraciones finales del pliego de condiciones ........................................................... 41
2.7 Enmiendas ...................................................................................................................................... 44
2.8 Circulares ........................................................................................................................................ 45
2.9 Recepción y apertura de las ofertas ............................................................................................. 46
2.10 Evaluación de ofertas .................................................................................................................. 46
2.11 Adjudicación ................................................................................................................................ 58
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2.12 Notificación de adjudicación ...................................................................................................... 61
3. Consideraciones Finales ...................................................................................................................... 61
3.1 Respecto al expediente administrativo incompleto .................................................................. 61
3.2 Respecto a los incumplimientos del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD
................................................................................................................................................................ 64
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I. ANTECEDENTES
1. Preámbulo
1) RESULTA: Que en fechas 6 y 7 de marzo de 2014 el Ministerio de Educación, en lo adelante
MINERD o por su nombre, convocó al Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD
para la “Rehabilitación y Ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 Centros Educativos para el
Programa de Jornada Extendida”.
2) RESULTA: Que mediante comunicación de fecha 21 de marzo de 2014, recibida por el
Ministerio de Educación (MINERD) en fecha 26 de marzo de 2014, la Confederación
Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (COPYMECON) interpuso
un recurso de impugnación en contra del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD,
solicitando: 1) la revisión de las condiciones de recepción, apertura, evaluación y calificación de
ofertas del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD a fin de que sea corregido; 2)
respuestas a las cuestiones planteados por dicha asociación al Comité de Compras y
Contrataciones y 3) la suspensión del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD,
siendo puesto en copia de dicho recurso esta Dirección General de Contrataciones Públicas.
3) RESULTA: Que mediante comunicación No. DGCP44-2014-001225 de fecha 4 de abril de
2014, recibida en fecha 7 de abril de 2014, este Órgano Rector comunicó al MINERD, que
contaba con 15 días calendarios para dar respuesta mediante resolución motivada al recurso
interpuesto por COPYMECON, reiterándole dicha información mediante comunicación No.
DGCP44-2014-001274 de fecha 15 de abril de 2014, recibida por dicho Ministerio en fecha 16 de
abril de 2014.
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4) RESULTA: Que mediante Acta No. 30-2014 de fecha 30 de abril de 2014, el Comité de
Compras y Contrataciones del MINERD procedió a adjudicar los 103 lotes del Procedimiento de
Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD.
5) RESULTA: Que en fecha 14 de mayo de 2014 el MINERD dictó la Resolución No. 22-2014,
mediante la cual declara inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por COPYMECON,
por falta de calidad.
6) RESULTA: Que mediante comunicación recibida en fecha 9 de junio de 2014,
COPYMECON, interpuso formal recurso jerárquico ante esta Dirección General de
Contrataciones Públicas, en contra de la Resolución No. 22-2014 adoptada por el Ministerio de
Educación, en respuesta al recurso de impugnación interpuesto por dicha asociación contra el
Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD.
7) RESULTA: Que en fecha 22 de agosto de 2014, este Órgano Rector, dictó la Resolución No.
62-2014 que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por COPYMECON, por falta
de calidad, atendiendo a que Ley No. 340-06 y su modificación y su Reglamento de Aplicación
No. 543-12, han reservado dicha vía recursiva administrativa para aquellos que hayan
participado en el procedimiento de selección en calidad de oferente, otorgando a los demás que
se encuentren interesados, la posibilidad de denunciar irregularidades observadas y solicitar a
este Órgano Rector el inicio de un procedimiento de investigación de acuerdo a lo que dispone
el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
8) RESULTA: Que es importante advertir que, en estado actual de la normativa con la entrada
en vigencia en febrero de 2015, de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus
relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, el recurso de
impugnación presentado por la COPYMECON y consecuentemente su posterior recurso
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jerárquico, no podrían ser declarados inadmisibles por falta de calidad, ya que dicha ley ha
definido en su artículo 17 el concepto de “interesados” y en su párrafo incluye, a las
asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos como es COPYMECON.
9) RESULTA: Que igualmente, ha sido aclarado por Órgano Rector1 que el recurso de
impugnación siempre estará abierto para una asociación – como es la COPYMECON- o para
cualquier interesado, aun cuando no haya presentado ofertas en el procedimiento de
contratación impugnado, si se comprueban estas condiciones:
i) La impugnación fue presentada dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a
partir de haber tenido conocimiento del acto o hecho impugnado, es decir a partir de su
notificación o publicación, según dispone el numeral 1 del artículo 67 de la Ley No. 340-06
y su modificación; y
ii) El acto o hecho impugnado corresponde a fases previas a la presentación de ofertas,
como el acto de convocatoria, la forma de publicación el pliego de condiciones y fichas
técnicas, u otros trámites de carácter preparatorio, siempre que estos produzcan
indefensión; lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables.
2. Descripción de la investigación de oficio
10) RESULTA: No obstante, la inadmisibilidad de las acciones presentadas por la
COPYMECON, este Órgano Rector, en el examen preliminar de los documentos del expediente
de administrativo de la contratación, advirtió indicios de actuaciones susceptibles de ser
examinadas en cuanto al fondo, con el fin de constatar su legalidad. En consecuencia,
atendiendo la función de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
1 Véanse las Resoluciones Nos. 25/2015 y 31/2017
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compras y contrataciones por los entes y órganos de la Administración otorgada en el numeral
6) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, procedió a apoderarse de oficio de una
investigación sobre el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, conforme la
atribución que le otorga el artículo 71 de la referida ley.
3. Fase de Instrucción
11) RESULTA: Que en fecha 27 de agosto de 2014, este Órgano Rector, mediante comunicación
No. DGCP44-2014-003330, informó al MINERD el inicio de una investigación de oficio contra el
procedimiento de urgencia de que se trata, otorgándole un plazo de 10 días calendario para la
remisión del expediente administrativo y el escrito de defensa correspondiente.
12) RESULTA: Que el MINERD mediante comunicación CJ No.-03407-2014de fecha 9 de
septiembre de 2014 recibida en este Órgano Rector en fecha 10 de septiembre de 2014, remitió el
expediente administrativo solicitado, indicando expresamente como defensa que: “en atención a
la solicitud de escrito de defensa, este Ministerio considera que las resoluciones recurridas se
bastan por sí misma” sin motivar o realizar alguna consideración adicional.
13) RESULTA: Que este Órgano Rector notificó a los adjudicatarios el inicio del procedimiento
de investigación, al tiempo que solicitó sus escritos de defensa mediante las siguientes
comunicaciones:
Lote
Adjudicado Adjudicatario Código Recibo
1. 1 Ramón Cecilio Cerda Taveras DGCP44-2015-000286 20.04.2015
2. 2 Diseño e Ingeniería S.R.L. DGCP44-2015-000482 05.06.2015
3. 3 Ing. Gabriel Ernesto Abreu Fernández
DGCP44-2015-000412 02.03.2015
4. 4 Constructora E Inmobiliaria DGCP44-2015-000466 20.02.2015
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Lote
Adjudicado Adjudicatario Código Recibo
Delcon S.R.L.
5. 5 Margaro Abel Rosario Guzman
DGCP44-2015-000413 24.02.2015
6. 6 y 9 Noemí Medina DGCP44-2015-000395 23.04.2015
7. 7 Hinal DGCP44-2015-000468 23.02.2015
8. 8 Ariel Enrique Bautista Oviedo DGCP44-2015-000414 23.02.2015
9. 10 Henry A. Polanco Martínez DGCP44-2015-000415 18.02.2015
10. 11 Y 87 Rostan S.R.L. DGCP44-2015-000476 23.02.2015
11. 12 Wellinton Massih Encarnación
DGCP44-2015-000416 06.04.2015
12. 13 Constructora Sorma DGCP44-2015-000478 23.02.2015
13. 14 y 78 Constructora Yunes DGCP44-2015-000479 06.07.2015
14. 15 Jeannette Melo Encarnación DGCP44-2015-000396 25.02.2015
15. 16 Itrans DGCP44-2015-000480 19.02.2015
16. 17 y 90 Deco Marmol y Construcciones
DGCP44-2015-000481
Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1339-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 27.07.2015
17. 18 Antonio Rodríguez Hilario DGCP44-2015-000417 03.02.2015
18. 19 Carlos María De La Cruz Mendoza
DGCP44-2015-000418 24.02.2015
19. 20 Inocencio Guzmán DGCP44-2015-000419 23.02.2015
20. 21 Fortuna Polanco & Asociados DGCP44-2015-000482 22.04.2015
21. 22 Jorge Luis Collado DGCP44-2015-000420 03.07.2015
22. 23 Pedro Rosario Calderón DGCP44-2015-000421 Mediante correo electrónico d/f 15.03.2015
23. 24 Janet Evelio Polanco DGCP44-2015-000397 25.02.2015
24. 25 Sharp Dimintri Constructora DGCP44-2015-000487 24.02.2015
25. 26
Constructora Terrero Franco DGCP44-2015-000498 18.02.2015
26. 27 Lenin Herrera DGCP44-2015-000422 09.07.2015
27. 28 Fermin Manuel Rodríguez García
DGCP44-2015-000423 17.07.2015
28. 29 Cia The Century Tower S.R.L. DGCP44-2015-000490 23.02.2015
29. 30 José María Polanco Brito DGCP44-2015-000424 23.02.2015
30. 31 Andrés & Camila Materiales y Construcciones S.R.L.
DGCP44-2015-000491 06.07.2015
31. 32 Daniela Materiales y DGCP44-2015-000492 22.04.2015
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Lote
Adjudicado Adjudicatario Código Recibo
Construcciones S.R.L.
32. 33 C & A Consulting Group DGCP44-2015-000493
Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1431-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 06.08.2015
33. 34 Constructora Moya Duran DGCP44-2015-000494 18.02.2015
34. 35 Edinsa S.R.L.
DGCP44-2015-000496
18.02.2015
35. 36 y 37 José Abreu Supervisión y Construcción S.A.
DGCP44-2015-000497
Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1430-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 06.08.2015
36. 38 Rosanna Margarita Cortorreal Negrin
DGCP44-2015-000398 09.07.2015
37. 39 y 40 Constructora Alba y Asociados
DGCP44-2015-000498 09.07.2015
38. 41 Alejandro Francisco Brito DGCP44-2015-000425 02.03.2015
39. 42 Construmat Soluciones Globales S.R.L.
DGCP44-2015-000503 06.07.2015
40. 43 Estanislao De Jesús Estrella DGCP44-2015-000426 15.06.2015
41. 44 Arquitectos E Ingenieros Civiles
DGCP44-2015-000499 09.07.2015
42. 45 Multicom Construcción en General S.R.L.
DGCP44-2015-000500 09.07.2015
43. 46 Constructora Aguilera Quijano S.R.L.
DGCP44-2015-000501 17.03.2015
44. 47 Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.
DGCP44-2015-000527 17.02.2015
45. 48 Eusebio Antonio Pérez Martínez
DGCP44-2015-000427 24.02.2015
46. 49 y 77 Grupo Perez Soluciones Sanitarias Ambientales S.R.L.
DGCP44-2015-000502 03.03.2015
47. 50 Iván José Tejeda Pérez DGCP44-2015-000429 03.07.2012
48. 51 Cesa Consorcio Electromecánico S.A.S.
DGCP44-2015-000504 18.02.2015
49. 52 Widermina Soto Puello DGCP44-2015-000399 19.07.2015
50. 53 Livio Mercedes Castillo DGCP44-2015-000430 21.04.2015
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Adjudicado Adjudicatario Código Recibo
51. 54 Inmobiliaria JFMB S.R.L. DGCP44-2015-000505 18.02.2015
52. 55 Constructora Reyes & Leonardo (Reyelsa) S.R.L.
DGCP44-2015-000506 18.02.2015
53. 56 Andres Ant. Martínez DGCP44-2015-000431 20.04.2015
54. 57 Pericles Ant. Andujar DGCP44-2015-000432 25.02.2015
55. 58 Edgar R. Messina DGCP44-2015-000434 06.07.2015
56. 59 Edward Ant. Mirabal DGCP44-2015-000435 25.02.2015
57. 60 Juan Hilario Aybar Gómez DGCP44-2015-000436 26.02.2015
58. 61 Franklin Armando Ortiz Cubilete
DGCP44-2015-000438 17.02.2014
59. 62 Consorcio Madison Construcciones
DGCP44-2015-000518 18.02.2015
60. 63 Olinda M. Mercedes DGCP44-2015-000400 10.07.2015
61. 64 Lissette Miguelina Alba P. DGCP44-2015-000401
Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1256-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 15.07.2015
62. 65 Francisco Vicente Moronta DGCP44-2015-000439 24.02.2015
63. 66 Martina Reyes Méndez DGCP44-2015-000402 23.02.2015
64. 67 Abraham Pérez Corniel DGCP44-2015-000440 Correo Electrónico d/f 4.03.2015
65. 68 Rosa Virgilia Pérez Medina DGCP44-2015-000404 26.03.2015
66. 69 Constructora TJ S.R.L. GCP44-2015-000509 25.02.2015
67. 70 Inversiones Giotto DGCP44-2015-000510 25.02.2015
68. 71 Hives A. Lazala P. DGCP44-2015-000441 24.02.2015
69. 72 Inversiones Del Caribe Pl DGCP44-2015-000512 24.02.2015
70. 73 Constructora Esparza S.R.L. DGCP44-2015-000511
Notificado mediante Acto de Alguacil No. 1340-15 del Ministerial Felix Ariel Santana Reyes d/f 27.07.2015
71. 74 Fernnelis Zorrilla González DGCP44-2015-000442 06.07.2015
72. 75 Capital Terracelo Corp S.R.L. DGCP44-2015-000513 04.03.2015
73. 76 José Manuel Molina DGCP44-2015-000443 27.04.2015
74. 79 Consorcio Diveco Ceproing DGCP44-2015-000514 Correo Electrónico d/f 13.03.2015
75. 80 Travencore SRL DGCP44-2015-000515 24.02.2015
76. 81 Jacinto Trinidad Guzmán DGCP44-2015-000444 24.02.2015
77. 82 Leonardy Tejada DGCP44-2015-000445 17.07.2015
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Lote
Adjudicado Adjudicatario Código Recibo
78. 83 Constructora Lora S.R.L. DGCP44-2015-000516 24.02.2015
79. 84 Orquídea Mateo Guzmán DGCP44-2015-000405 03.02.2015
80. 85 y 97 Constructora Rene Díaz DGCP44-2015-000517 25.02.2015
81. 86 Erick Omar Read DGCP44-2015-000446 03.03.2015
82. 88 Francis Mora Luciano DGCP44-2015-000447 02.032015
83. 89 Marquez Sarraff Constructura DGCP44-2015-000519 24.02.2015
84. 91 Gisell Esther Reyes Polanco DGCP44-2015-000406 04.03.2015
85. 92 Eulalia Morillo Rodríguez DGCP44-2015-000407 04.03.2015
86. 93 Constructora Villa Mejia S.R.L.
DGCP44-2015-000520 18.02.2015
87. 94 José Andrés Pigueiras Taveras.
DGCP44-2015-000448 02.03.2015
88. 95 Héctor Jose Uribe Domínguez DGCP44-2015-000449
Notificado mediante Acto de Alguacil No. 466-15 del Ministerial Bladimir Mijail Frias Rodríguez d/f 29.07.2015
89. 96
Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas S.R.L. (Incosa Y Mor S.R.L.)
DGCP44-2015-000521 17.02.2015
90. 98 Gregorio Antonio Jiménez Gutiérrez
DGCP44-2015-000451 26.02.2015
91. 99 Constructora CMG S.R.L. DGCP44-2015-000522 26.02.2015
92. 100 Faustino Leónides Henríquez DGCP44-2015-000452 03.07.2015
93. 101 Equitech Group S.R.L.
DGCP44-2015-000523 23.02.2015
94. 102 Josefina Florentino Jiménez DGCP44-2015-000408 28.04-2015
95. 103 Constructora Vimaenro DGCP44-2015-000524 26.02.2015
14) RESULTA: Que al tratase de un procedimiento de convocatoria nacional en el que
resultaron adjudicatarios personas y razones sociales domiciliados en todo el territorio nacional
este Órgano Rector para salvaguardar el derecho de defensa de todos se vio precisado a llevar a
cabo las siguientes diligencias: 1) Verificar las direcciones en las 95 constancias de inscripción en
el Registro de Proveedores del Estado; 2) confirmar vía telefónica las vigencia de las direcciones
contenidas en el expediente de la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado; 3)
remitir vía correo electrónico las comunicaciones, a aquellos proveedores que tenían dicha vía
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de contacto disponible; 4) despachar físicamente las comunicaciones a los domicilios ubicados
en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Norte, La
Romana, San Cristóbal, Moca (Provincia Espaillat), San Francisco de Macorís, Tamboril,
(Provincia Santiago), Cotuí (Provincia Sánchez Ramírez), Tenares (Provincia Hermanas
Mirabal) y; 5) notificar mediante acto de alguacil, a aquellos proveedores que no pudieron ser
contactados por ninguna de las vías antes indicadas.
15) RESULTA: Que 37 de los 95 adjudicatarios notificados decidieron ejercer su derecho de
defensa expresando en síntesis lo que se detalla a continuación:
Adjudicatario Lote Fecha de recibo
Alegatos
1. Consorcio Electromecánico S.A.S
51 20.02.2015 1) Nos encontramos en disposición de participar en los debates relativos al Procedimiento de Investigación; y 2) el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD es el responsable de las evaluaciones por lo tanto no estamos presentado un escrito de defensa, ya que no nos corresponde.
2. Itrans S.R.L 16 24.02.2015 1) Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.
3. Ing. Franklin Armando Ortiz
61 24.02.2015 1) Nos limitamos a presentar nuestra propuesta según el pliego de condiciones específicas; y 2) no entendemos por qué se nos solicita una defensa ya que no tenemos participación en el proceso de adjudicación.
4. Constructora Terrero Franco S.R.L.
26 25.02.2015 Presentamos nuestra oferta cumpliendo con todos los requerimientos del pliego de condiciones de dicho proceso, resultado adjudicado del Lote 26 que encuentra en ejecución.
5. Ing. Jeannette Melo Encarnación
15 25.02.2015 1) Participamos y calificamos con los requisitos del MINERD y 2) Hemos iniciado la ejecución de acuerdo a las especificaciones técnicas y requerimientos del MINERD por lo que ya hemos asumido compromisos económicos con los suplidores.
6. Constructora TJ S.R.L
69 25.02.2015 1) Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.
7. Inversiones y Construcciones del Caribe PL IDC, S.R.L
72 25.02.2015 1)Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.
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Adjudicatario Lote Fecha de recibo
Alegatos
8. Inversiones Giotto S.R.L
70 25.02.2015 1)Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.
9. Century Tower S.R.L.
29 26.02.2015 Hemos cumplido con todos los requerimientos y exigencias de las normativas vigentes y el pliego de condiciones de la Licitación.
10. Hinal S.R.L. 7 26.02.2015 En el procedimiento fueron cumplidas todas las normativas establecidas en su pliego de condiciones y las leyes que rigen la materia.
11. Constructora Lora S.R.L
83 26.02.2015 Que no se encuentra en posición de emitir escrito de defensa toda vez que no tiene conocimiento de la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 y de la instancia contentiva del recurso jerárquico de COPYMECON.
12. Ing. Hives Altagracia Lazala Polanco
71
02.03.2015 1)Que le fue adjudicada la contratación del Lote 47 en virtud de que ofertó los mejores precios y los mejore materiales, y por ajustarse su presupuesto a los requerimientos y 2) que se encuentra excluido de las condiciones establecidas en el Art. 14 de la Ley 340-09.
13. Ing. Carlos María de La Cruz Mendoza
19 02.03.2015 1) Presentamos una oferta técnica y una oferta económica competitiva que fue escogida entre las presentadas:, y 2) veo positivo que la DGCP fiscalice todos los procesos de licitación ya que garantiza la transparencia, más oportunidades en igualdad de condiciones.
14. Ing. Ariel Enrique Bautista Oviedo
8 02.03.2015 El proceso fue realizado de manera limpia y transparente.
15. Arq. Janett Evelio Polanco Rivera
24 02.03.2015 Que COPYMECON pretendía que fueran favorecidos más de sus miembros sin embargo, el procedimiento no se trató de un sorteo sino de una comparación de precio que adjudica según los parámetros establecidos y no por beneficiar a sectores en particular
16. Gregorio Antonio Jiménez Gutiérrez
98 03.03.2015 1) En la licitación se analizaron y tomaron en cuenta todos los elementos contemplados en la normativa sino en el documento base contenido en el pliego de condiciones. 2) la DGCP debió motivar el inicio de manera oficiosa de una investigación por tratarse de una facultad discrecional, a los fines de no convertirse en una actuación meramente arbitraria, de acuerdo a lo establecido en la doctrina y en los artículos 9 y 14 de la Ley 107-13 y en consecuencia; 3) hace reserva de presentar escrito de defensa una vez conozca los motivos de la DGCP para iniciar el procedimiento de Investigación.
17. Constructora CMG S.R.L.
99
03.03.2015 1)Que la DGCP ha solicitado un escrito de defensa sin especificar cuál es la situación por la que se ha iniciado el proceso y 2) que corresponde al MINERD en su calidad de órgano contratante explicar las incidencias en la celebración del procedimiento de contratación.
18. Ing. Juan H. Aybar Gómez
60 04.03.2015 Que participó de buena lid en el procedimiento, presentado todos los documentos requeridos, y luego de analizada la propuesta económica
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Adjudicatario Lote Fecha de recibo
Alegatos
resultó adjudicatario del Lote ofertado.
19. Equitech Group S.R.L.
101 04.03.2015 La adjudicación del Lote 101 a nuestro favor se debe a ser el precio más bajo y por cumplir con todos y cada uno de los requisitos del pliego de condiciones, sección V, acápite 5.1 “Criterios de Adjudicación”.
20. Ing. Jacinto Manuel Trinidad
81 05.03.2015 Que luego de haber participado y cumplido con todo lo establecido en el Pliego de Condiciones el MINERD evaluó y nos adjudicó el Lote 81.
21. Constructora Vimaenro S.R.L.
103
06.03.2015 1) Hasta donde nuestro conocimiento nos permite juzgar el MINERD cumplió la Ley de compras y el Pliego de Condiciones; y 2) No conocemos ningún alegato sobre el que nos sea necesario agregar datos adicionales a este Escrito de Defensa.
22. Arq. Orquídea Mateo Guzmán
84 09.03.2015 Resultamos adjudicados cumpliendo con los requisitos del MINERD y se encuentra en ejecución.
23. Ing. Grupo Pérez Soluciones Ambientales y Sanitarias S.R.L.
49 y 77
09.03.2015 Nuestra adjudicación de los Lotes 49 y 77 de se debe al menor precio y el cumplimiento a los requisitos exigidos en el pliego sección V, acápite 5.1 “Criterios de Adjudicación”.
24. Constructora Sorma S.R.L.
13 09.03.2015 No hemos tenido ningún problema e inconveniente al respecto, ya que fuimos adjudicados por cumplir con las partes técnicas y los requisitos de dicho Ministerio.
25. Ing. Erick Omar Read Marcano
86 10.03.2015 Aplicamos al procedimiento depositando nuestros expediente según el pliego de condiciones de dicho proceso para el Lote 86, resultado adjudicatario luego de agotar el procedimiento habitual de apertura de sobre A y B según el cronograma del proceso.
26. Arq. Eulalia Morillo 92 10.03.2015 Cumplimos con todos los requerimientos del MINERD para ser precalificado depositando todo las documentaciones exigidas por el ministerio, por lo que hemos cumplido 100% con la Ley No. 340-06.
27. Consorcio Diveco Ceproing
79 17.03.2015 1) Depositamos nuestros ejemplares en el lugar y horas señalados; 2) nos mantuvimos atentos a las informaciones para hacer las correcciones o modificaciones que pudieran aparecer, y 3) luego de plazos, incluyendo los de subsanar documentos fuimos informados de que logramos el objetivo de servir al MINERD.
28. Constructora Aguilera Quijano
46 19.03.2015 Hacemos constar a ustedes nuestra conformidad con el procedimiento, sin ninguna reserva.
29. Arq. Noemí Leonel Medina de la Cruz
6 y 9 24.04.2015 1) Participamos conjuntamente con cientos de personas profesionales en el concurso con la debida transparencia y claridad y con la presencia de ustedes, 2) ganamos 02 lotes en el procedimiento de comparación de precios público y contradictorio, y 3) no hemos sido requeridos en ningún órgano administrativo o judicial, por lo que no podemos defenderos de lo que no conocemos como lo establece el artículo 135 del Reglamento.
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Adjudicatario Lote Fecha de recibo
Alegatos
30. Fortuna Polanco & Asoc.
21 24.04.2015 1) Nuestra firma participó y fue adjudicada del Lote 21, 2) que aceptamos las condiciones establecidas en el Pliego de la Licitación, 3) que cumplimos con la garantía de fiel cumplimiento, 4) solo participamos en una provincia, 5) no tenemos obras pendientes con el Estado, 6) no hemos sido declarados inelegible, 7) que entendemos que la oferta, su aceptación y la notificación de la adjudicación constituyen un obligación contractual hasta la preparación y ejecución del contrato.
31. Arq. Jorge Luis Collado Guzmán
22 09.07.2015 1) Participe en dicho proceso y respeté los requerimientos y parámetros establecidos por el MINERD, 2) me adjudicaron como ganador por haber cumplido con todo lo requerido por el Ministerio.
32. Ing. Faustino Leónides Henríquez De la Cruz
100 09.07.2015 Participe en dicho proceso y respete los requerimientos y parámetros establecidos por el MINERD para los participantes.
33. Constructora Yunes S.R.L
14 y 78
10.07.2015 1) Nos adherimos a la Resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) Que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.
34. Construmat Soluciones Globales S.R.L.
42 10.07.2015 1) Nos adherimos a la resolución 62/2014 d/f 22.08.2015 de la DGCP y 2) que se descarte la presente investigación ya que en la licitación de que se trata no hubo ninguna irregularidad.
35. Ing. Widermina Soto Puello
52 21.07.2015 1) Acoger el escrito de defensa presentado por ser regular en la forma y justo en el fondo; 2) archivar el resultado de la investigación de procedimiento de licitación por improcedente y carecer de fundamento legal, y 3) declarar regular y conforme con la Ley No. 340-06 el procedimiento.
36. Ing. Olinda María Mercedes
63
21.07.2015 1) Acoger el escrito de defensa presentado por ser regular en la forma y justo en el fondo; 2) archivar el resultado de la investigación de procedimiento de licitación por improcedente y carecer de fundamento legal, y 3) declarar regular y conforme con la Ley 340-06 el procedimiento.
37. Héctor José Uribe Domínguez
95 05.08.2015 Que fueron cumplidas en nuestra solicitud y posterior adjudicación de la obra descrita, todas y cada una de las formalidades exigidas por la Ley de Contrataciones Públicas No. 340-06 y sus modificaciones.
Nota: Cuadro de elaboración propia de la Dirección de Contrataciones Públicas a partir de los escritos defensa referido.
16) RESULTA: Que culminado el proceso de notificación de las referidas solicitudes de escritos
de defensa a los 95 adjudicatarios del Procedimiento de Urgencia ME-CCC-PU-02-GD por todo
el territorio nacional, y una vez agotados los plazos para instrucción del expediente
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administrativo, este Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los documentos, que a la
fecha de emisión de la presente Resolución se encuentran en su poder, para decidir sobre la
legalidad de dicho procedimiento de urgencia, llevado a cabo por el Ministerio de Educación
(en lo adelante MINERD) para la “Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297
centros educativos para el programa de jornada extendida” y presentar los resultados de la
investigación.
4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas
i. La resolución No. 11-2014 de fecha 28 de febrero de 2014 de declaratoria de urgencia
dictada por el MINERD.
ii. La certificación de existencia de fondo de fecha 05 de marzo de 2014 suscrita por el
Director Financiero del MINERD.
iii. El dictamen jurídico sobre el pliego de condiciones del procedimiento de referencia No.
ME-CCC-PU-2014-02-GD emitido en fecha 05 de marzo de 2014 por la Consultora
Jurídica del MINERD.
iv. Las impresiones de pantallas sobre la publicaciones del procedimiento de urgencia No.
ME-CCC-PU-2014-02-GD en el portal del MINERD (www.minerd.gob.do) y en el portal
de compras dominicanas (www.comprasdominicas.gob.do).
v. Los 04 recortes de periódicos de publicación de la convocatoria en los periódicos “Listín
Diario” y “El Caribe” en fechas 06 y 07 de marzo de 2014.
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vi. La fotocopia del pliego de condiciones específicas del Procedimiento de Urgencia No.
ME-CCC-PU-2014-02-GD.
vii. La enmienda No. 1 de fecha 17 de marzo de 2014, que modifica el Cronograma del Pliego
de Condiciones.
viii. La circular No. 1 de fecha 18 de marzo de 2015 suscrita por el Director de Compras y
Contrataciones y la Consultora Jurídica del MINERD.
ix. Los correos electrónicos de fecha 18 de marzo de 2014, de notificación de la enmienda No.
1 y la circular No. 1 a los oferentes interesados por parte del MINERD.
x. La circular No. 02 de fecha 21 de marzo de 2014 emitida por el Director de Compras y
Contrataciones del MINERD.
xi. La impresión de pantalla del correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2014 de
notificación de la Circular No. 02.
xii. El acto auténtico No. 03/2014 de fecha 24 de marzo de 2014 de recepción y apertura de
ofertas, instrumentado por la Lic. Katia Leonor Martínez Nicolás, Abogada Notaria
Pública del Distrito Nacional.
xiii. El formulario de evaluación legal del procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-
02-GD, sin fecha, suscrito por el técnico abogado del MINERD.
xiv. El informe de evaluación legal s/f del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-GD,
suscrito por el técnico abogado del MINERD.
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xv. El formulario de evaluación financiera s/f del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-
GD.
xvi. La plantilla de evaluación de propuesta económica s/f del procedimiento No. ME-CCC-
PU-2014-02-GD.
xvii. El formulario de evaluación de garantía del procedimiento de No. ME-CCC-PU-2014-02-
GD, sin fecha, de la Dirección Financiera del MINERD.
xviii. El informe consolidado de evaluación de las propuestas técnicas y económicas y
resultados para la adjudicación de fecha 15 de abril de 2014, suscrito por la Comisión
Evaluadora del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD.
xix. El resultado de evaluación técnica y económica del procedimiento No. ME-CCC-PU-
2014-02-GD, fechado de abril de 2014.
xx. El oficio de fecha 09 de abril de 2014 de notificación de la prórroga de la comunicación de
resultados de evaluación de ofertas, suscrito por el Director de Compras y Contrataciones
del MINERD.
xxi. El correo electrónico de fecha 09 de abril de 2014 de notificación de posposición de
entrega de resultados de adjudicación del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-GD.
xxii. El acta de adjudicación No. 30/2014 de fecha 30 de abril de 2014 del Comité de Compras
y Contrataciones del MINERD.
xxiii. La comunicación de notificación de adjudicación de fecha 30 de abril de 2014, suscrita por
el Viceministro Administrativo del MINERD.
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xxiv. El correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2014 de notificación de adjudicación
remitido por la Asistente Administrativa de Licitaciones del MINERD.
xxv. La certificación expedida en fecha 15 de octubre de 2014, por el Departamento de
Administración de Informaciones y Estadísticas de esta Dirección General.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
1. Competencia
1) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas es competente
para iniciar investigaciones de oficio en materia de compras y contrataciones públicas, conforme
lo establecido en el artículo 71 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No.
449-06, que dispone: “Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus
reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a
petición de parte interesada.”
2) CONSIDERANDO: Que asimismo, la Dirección General de Contrataciones Públicas en su
condición de Órgano Rector debe procurar por mandato expreso legal del propio artículo 34 de
la Ley No. 340-06 “[…] la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el
cumplimiento de los principios de ésta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer
como contralor administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de los entes y órganos
contratantes.
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3) CONSIDERANDO: Que este control administrativo se ejerce en atención a lo que dispone el
numeral 8) del artículo 67 y los artículos 71, 72 y 75 de la Ley No. 340-06 y su modificación
contenidas en la Ley No. 449-06, que disponen:
Numeral 8 artículo 67: “Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser
apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento con los mismos plazos, ante el Órgano Rector,
dando por concluida la vía administrativa”.
Artículo 71: “Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus
reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición
de parte interesada.
Artículo 72: “Todo interesado podrá denunciar una violación a la presente ley. La denuncia se
hará por escrito ante el Órgano Rector, incluyendo las generales y la firma del denunciante, la
entidad o funcionario denunciado y la presunta violación a la ley o sus reglamentos. Párrafo I.- El
Órgano Rector, en los casos que proceda, podrá archivar las denuncias que sean notoriamente
improcedentes previa comunicación al denunciante. Párrafo II- En caso de que el Órgano Rector
considere procedente la denuncia, conjuntamente con el inicio de la investigación, deberá
notificar, tanto la denuncia recibida como la decisión de iniciar el proceso de investigación, a la o
las partes afectadas, quienes deberán presentar sus alegatos en los plazos que establezcan los
reglamentos. (Subrayado nuestro)
4) CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras
y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 y su
modificación contenidas en la Ley No. 449-06 de fecha 06 de diciembre de 2006, establece que:
“Están sujetas a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del
sector público que integran los siguientes agregados institucionales: 1. El gobierno central (…)”.
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5) CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 14 y 24 de la Ley No. 247-12, del 14 de agosto
de 2012, los Ministerios legalmente creados, son órganos de la función administrativa del
Estado y constituyen unidades básicas del Poder Ejecutivo, en consecuencia, de acuerdo a la
antes referidas normativas su actuación en materia de compras y contrataciones públicas se
encuentran bajo la vigilancia de este Órgano Rector.
6) CONSIDERANDO: Que conforme lo anterior este Órgano Rector, debe verificar las
actuaciones en materia de compras y contrataciones del Ministerio de Educación regido por la
Ley No. 66-97 de fecha 09 de abril de 1997, ya sea a requerimiento de partes o de manera
oficiosa.
7) CONSIDERANDO: Que las instituciones sujetas al ámbito de aplicación del marco legal de
las contrataciones públicas en República Dominicana, no sólo están sometidas a la Ley No. 340-
06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, de fecha 6 de
septiembre de 2012, sino que además deben cumplir con las políticas, planes, programas y
metodologías de compras y contrataciones que haya dictado la Dirección General de
Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del Sistema, entre ellos, los “Manuales de
Procedimientos Comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y
concesiones”.
8) CONSIDERANDO: Que una vez reconocida la competencia y el alcance de la facultad de
este Órgano Rector para investigar el procedimiento de urgencia de que se trata, procederá a
verificar de oficio el cumplimiento o incumplimiento de las causales de nulidad absoluta o
anulabilidad en el régimen de contrataciones públicas.
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2. Respecto al Procedimiento de Urgencia No.ME-CCC-PU-02-GD
9) CONSIDERANDO: Que el procedimiento de selección convocado por el MINERD para la
“Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 centros educativos para el
programa de jornada extendida”, fue un procedimiento de excepción por urgencia.
10) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 340-06 establece que:
“Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se
utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos
en los reglamentos, las siguientes actividades: […] 4) Las que por situaciones de urgencia, que no
permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos,
fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la
máxima autoridad competente. […]”.
11) CONSIDERANDO: Que de igual modo, el artículo 3 del Reglamento de aplicación de la
Ley No. 340-06 aprobado mediante el Decreto No. 543-12 establece que:
“Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, las situaciones que se detallan
a continuación, siempre y cuando se realicen de conformidad con los procedimientos que se
establecen en el presente Reglamento: […] 3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso
fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta
posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley en tiempo
oportuno”.
12) CONSIDERANDO: Que conforme a las referidas disposiciones, este Órgano Rector procede
a verificar si la calificación otorgada por el órgano contratante, la elección del tipo
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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procedimiento de selección y las actuaciones realizadas en el marco de éste, son conformes a lo
establecido en la normativa.
2.1 Informe pericial
13) CONSIDERANDO: Que el artículo 4 del Reglamento de aplicación No. 543-12 indica que:
“Los casos de excepción, citados en el Artículo No. 3, se regirán por los siguientes procedimientos:
(…) 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la máxima autoridad
ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo informe pericial que lo
justifique”.
14) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en su rol de
Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones, mediante Resolución No.
21/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010 precisó sobre las declaratoria de urgencia lo
siguiente: 1) que solo podrán realizarse cuando surjan situaciones imprevisibles, inmediatas,
concretas y probadas y 2) que el informe pericial que antecede la declaratoria debe detallar que
la situación cumple con las características referidas en el numeral y para ellos debe dicho
informe debe de contener lo siguiente:
“a) indicación clara y motivada de las situaciones que provocaron le hecho, b) indicación clara de
las situaciones de hecho que se requieren corregir o superar con los resultados de la contratación,
c) número de contratos para obras, u órdenes de compras y bienes y servicios a efectuar para
superar la urgencia; d) objeto de cada contrato u órdenes de compras de bienes y servicios; 3)
plazo de duración de la urgencia; f) valor de cada contrato u órdenes de compras y bienes y
servicios; y g) planos y diseños en caso de que se requiera”.
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15) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido comprobar que figura en el
expediente administrativo la Resolución No. 11-2014 de fecha 28 de febrero del 2014, mediante
la cual el Ministro titular del Ministerio de Educación a la fecha, declaró de urgencia la
contratación de compañías y/o contratista para la rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-
comedores en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida”.
16) CONSIDERANDO: Que la referida resolución hace referencia a un informe pericial
elaborado por la Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar (DGMIE) del
Ministerio de Educación, sin embargo, dicho informe no figura en el expediente administrativo,
por lo que este Órgano Rector no ha podido verificar si cumplió con las condiciones señaladas
en la Resolución 20/2010 antes referida.
2.2 Resolución de aprobación de uso de la excepción
17) CONSIDERANDO: Que por otra parte, el citado artículo 4 del referido Reglamento indica
que: “Los casos de excepción, citados en el artículo 3, se regirán por los siguientes
procedimientos: […] 2) Situación de urgencia: Se iniciarán con la resolución motivada de la
máxima autoridad ejecutiva de la institución, recomendando el uso de la excepción, previo
informe pericial que lo justifique”. (Subrayado nuestro)
18) CONSIDERANDO: Que en la referida Resolución No. 11-2014 de fecha 28 de febrero del
2014, el MINERD fundamenta la declaratoria de urgencia del procedimiento, entre otros, en los
siguientes argumentos:
“Considerando: Que fruto de las inspecciones realizadas por el personal de la Dirección General
de Mantenimiento de Infraestructura Escolar, se ha podido constatar que muchos centros
educativos están bajo el Programa de Jornada Extendida, en donde reciben docencia miles de
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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niños, niñas y adolescentes, no cuentan con cocinas y comedores y que muchos centros
educativos con cocinas y comedores no tiene la capacidad necesaria para albergar a la matrícula
estudiantil de dichos centros, lo cual imposibilita que los estudiantes tengan un lugar adecuado
donde almorzar;
Considerando: Que los trabajos están fundamentados en razones objetivas e inaplazables, ya que
algunos centros no cuentan con las respectivas cocinas y comedores que amerita el Programa de
Jornada Extendida para su aplicación inmediata, y otros necesitan rehabilitación y ampliación de
las cocinas y comedores existentes, para ser utilizadas en el año lectivo que inicia en 2014. Por esta
razón han sido sometidos a evaluaciones previas por el personal técnico calificado de la Dirección
General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar (DGMIE) del Ministerio de Educación,
quien ha rendido el debido informe, el cual sirve de sustento a la emisión de la presente
Resolución Administrativa;
Considerando: Que por las razones antes expuestas y fin de que dichas áreas físicas estén
disponibles al inicio del año escolar del presente 2014, el Ministerio de Educación se acoge a un
Procedimiento de Urgencia, el cual será llevado a cabo garantizando por todos los medios
posibles la transparencia, difusión, participación, libre competencia, igualdad de condiciones,
eficiencia, eficacia y efectividad”. (Subrayado nuestro)
19) CONSIDERANDO: Que a pesar de que no reposa en el expediente administrativo remitido
por el MINERD, el informe emitido por la Dirección General de Mantenimiento de
Infraestructura Escolar (DGMIE), que es referido como fundamento de la urgencia, este Órgano
Rector ha podido verificar a través de las motivaciones de la Resolución No. 11-14, que si bien
el órgano contratante argumentó que en el caso configuraban 3 de las características la citada
resolución 21/2010, es decir inmediatez, en cuanto al inminente inició del año escolar
concretización y comprobación ya que se identificaron 297 escuelas en el territorio nacional que
necesitaban la adecuación para la puesta en funcionamiento del Programa de Jornada
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Extendida, no es menos cierto que, no se configuraba la imprevisibilidad de la contratación,
toda vez el año escolar inicia tradicionalmente en la misma época. En consecuencia, este Órgano
Rector concluye que el MINERD incumplió con el numeral 4 apartado i) del párrafo del artículo
6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, el cual indica “(…) no serán considerados
fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes: i La dilación en el accionar
de los funcionarios intervinientes. (…)”.
2.3 Requerimiento de Compra
20) CONSIDERANDO: Que en los procedimientos de urgencia, la solicitud o requerimiento de
compra es el siguiente paso que debe formalizarse por escrito por la unidad requirente,
conforme al numeral 2.1 del Manual de Procedimientos de Urgencia aprobado por este Órgano
Rector mediante Resolución No. 03/2012, que aprueba el Manual de Procedimientos de
Urgencia y lo declara de uso obligatorio para las entidades sujetas a la Ley No. 340-06 y su
modificación.
21) CONSIDERANDO: Que a pesar de haber sido requerido mediante comunicación No.
DGCP44-2014-003330 recibida por el MINERD en fecha 27 de agosto de 2014, no obra en el
expediente administrativo remitido a este Órgano Rector la solicitud de contratación de las
obras objeto del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, por lo que este Órgano
Rector no ha podido verificar que el órgano contratante haya cumplido con dicha etapa del
procedimiento.
2.4 Presupuesto disponible
22) CONSIDERANDO: Que el artículo 4 numeral 4 del Reglamento de Aplicación de la Ley
340-06 de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, contenido en el Decreto No.
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543-12 de fecha seis (06) de septiembre de dos mil doce (2012), establece que: “Para todos los
procesos, exceptuando los casos de emergencia y seguridad nacional, será necesario contar con
la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida, por el Director
Administrativo-Financiero o el Financiero de la Entidad Contratante, para la celebración del
correspondiente contrato o el otorgamiento de una orden de compra o servicio”.
23) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo remitido por el MINERD,
la certificación de existencia de fondos de fecha 5 de marzo de 2014, mediante la cual el Director
Financiero, hace constar que dicho órgano contratante cuenta con la apropiación financiera
dentro del presupuesto del año 2014 para la contratación, correspondiente a
RD$1,901,000,000.00 por lo que el órgano contratante cumplió en cuanto a la formalidad con la
normativa citada. No obstante, al no haber podido comprobar este Órgano Rector el monto
estimado del requerimiento de la contratación tal y como se expuso en otra parte de la presente
resolución, tampoco ha podido verificar si la apropiación certificada era suficiente para
contratar las obras de que se trata.
2.5 De la convocatoria y la publicidad del procedimiento
24) CONSIDERANDO: Que el literal a) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento No. 543-12
dispone que: “a) Una vez emitida la resolución de Declaratoria de Urgencia, se deberá publicar
en la página de inicio o en el menú principal del portal Web del Órgano Rector y del portal
institucional, los requerimientos de compras y contrataciones, a ser llevados a cabo para dar
respuesta a la situación de urgencia”.
25) CONSIDERANDO: Que por su parte los literales c) y d) del numeral 7 del referido artículo
4, ordenan a que:
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“c. Se procederá a invitar a las personas físicas o jurídicas que puedan cumplir con el requerimiento
de urgencia, conjuntamente con la publicidad colocada en el portal administrado por el Órgano
Rector y el portal institucional.
d.Las entidades contratantes deberán salvaguardar por todos los medios posibles la transparencia,
difusión y mayor participación de oferentes en los procedimientos de urgencia, incluyendo
publicaciones en periódicos de amplia circulación nacional, si el monto involucrado supera el
umbral de la Licitación Pública Nacional, para promover y garantizar la debida rendición de
cuentas a la ciudadanía”.
26) CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1/2014 de fecha 03 de enero de 2014, la
Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), estableció los umbrales topes que
utilizarían los órganos y los entes contratantes para determinar el procedimiento de selección a
aplicar para el año 2014, correspondiendo para la contratación de obras superiores a
RD$251,288,854.00 el procedimiento de licitación pública nacional.
27) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo anterior y la asignación de fondos para la
contratación referida en el considerando 23) de la presente resolución, correspondía a realizar la
convocatoria del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD a través de la publicación
en periódicos de circulación nacional.
28) CONSIDERANDO: Que por su parte el punto 02.04 del Manual de Procedimiento de
Urgencia establece que:
“La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones procede a elaborar las invitaciones al mayor
número de Oferentes que puedan atender al requerimiento y a que se encuentren inscritos en el
Registro de Proveedores del Estado (RPE), para garantizar el principio de mayor participación. La
Unidad Operativa de Compra y Contrataciones de la Entidad Contratante, elabora la convocatoria
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a presentar Ofertas y las invitaciones formales, anexándole, las Especificaciones Técnicas o Fichas
técnicas (…)”. (Subrayado nuestro)
29) CONSIDERANDO: Que sobre el requerimiento de realizar invitaciones a los proveedores
inscritos en el rubro2 relativo al objeto del procedimiento de selección, no hay constancia en el
expediente administrativo que el MINERD haya invitado a proveedores inscritos en el Registro
de Proveedores bajo el rubro de construcción y edificación como correspondería de acuerdo con
el objeto del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, por lo que este Órgano Rector
no ha podido comprobar que dicho órgano contratante haya satisfecho dicho requerimiento
fundamental de Ley.
30) CONSIDERANDO: Que conforme a la certificación expedida en fecha 15 de octubre de
2014, por el Departamento de Administración de informaciones y Estadísticas de esta Dirección
General, el MINERD publicó la convocatoria en fechas 6 y 7 de marzo de 2014 en los diarios de
circulación nacional “El Caribe” y “Listín Diario”, así como en el portal de
comprasdominicanas.gov.do en fecha 6 de marzo de 2014, fijando la recepción de las ofertas
para el día 21 de marzo de 2014, es decir nueve (9) días hábiles entre la convocatoria y el acto de
recepción de ofertas.
31) CONSIDERANDO: Que mediante enmienda aprobada en fecha 18 de marzo de 2014, el
MINERD prorrogó el acto de recepción de ofertas para el día 24 de marzo de 2014 de 8:00 a.m. y
10:00 am, por lo que en definitiva los interesados contaron con diez (10) días hábiles para la
preparación de sus ofertas.
2 Véase Resolución 33/2016 a partir de la cual el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas adoptó el “Clasificador Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) versión V7_0401, pasando a ser inscritos los proveedores en “actividades comerciales” afines a su objeto social.
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32) CONSIDERANDO: Que por tratarse de un Procedimiento de Urgencia llevado a cabo para
para la rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores en 297 centros educativos para el
programa de jornada extendida, en distintos puntos del territorio nacional es decir, la
realización de obras civiles, que conlleva que los interesados realicen estimaciones de costos y
los cálculos correspondientes para preparar su oferta, este Órgano Rector es de opinión que el
plazo de diez (10) días hábiles otorgado por el MINERD resultaba insuficiente, menos aun
cuando en principio solo se otorgó nueve (9) días hábiles que luego fueron ampliados.
33) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, este Órgano Rector concluye que el
MINERD actuó conforme el principio de publicidad, toda vez que al ser publicada la
convocatoria por los medios indicados en el considerando 30), los proveedores interesados
tuvieron oportunidad de conocer la convocatoria y preparar su oferta para el procedimiento de
que se trata, como al efecto sucedió tal y como se hará constar más adelante en la presente
Resolución.
2.6 Pliego de condiciones específicas
34) CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que:
“El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto
y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”.
35) CONSIDERANDO: Que según la doctrina vinculante a la materia, el pliego de condiciones
constituye el reglamento específico de la contratación, “(…) en cuanto establece el objeto
contractual que se requiere, los trámites a seguir, las condiciones bajo las que se adquirirá, las
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reglas para escoger la oferta más conveniente y los derechos y obligaciones de las partes en la
fase de ejecución”.3
36) CONSIDERANDO: Que no obstante, figuran en el expediente administrativo remitido un
dictamen jurídico sobre el pliego de condiciones del procedimiento de referencia No. ME-CCC-
PU-2014-02-GD emitido en fecha 5 de marzo de 2014 por la Consultora Jurídica del MINERD,
este Órgano Rector realizará una revisión de la juridicidad del pliego de condiciones del
proceso bajo análisis, teniendo en cuenta lo dispuesto por el precitado artículo 20 de la Ley No.
340-06 y su modificación, para dicho análisis se ha subdivido en cuatro secciones: 2.5.1)
Criterios de evaluación, 2.5.2) etapa de subsanación, 2.5.3) garantía de la seriedad de la oferta,
2.5.4) criterio de adjudicación, y 2.5.5) consideraciones finales del pliego de condiciones
específicas.
2.5.1 Criterios de evaluación
37) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.1 y 1.2 del pliego
de condiciones, se trata de un procedimiento de urgencia llevado cabo para la contratación de
297 comedores en 297 centros educativos a nivel nacional, divididos en 103 lotes.
38) CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el numeral 4 de dicho pliego, los
aspectos técnicos de las ofertas presentadas serían evaluadas bajo la modalidad cumple/cumple
de acuerdo a los siguientes criterios: 1) elegibilidad, 2) experiencia, 3) tiempo de entrega, 4)
evaluación financiera, para el aspecto técnico de la oferta, bajo el siguiente esquema:
3 Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, Guayacán, San José, 2010, 1era. Edición p. 275.
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39) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector considera que el MINERD a través del pliego
de condiciones no informó a los interesados qué tomaría en cuenta para valorar como
4 Nota: Este cuadro es de elaboración propia de la Dirección General de Contrataciones Púbicas, con datos del ‘‘Pliego de Condiciones Específicas del procedimiento de referencia No. ME-CCC-PU-2014-02-GD.
4.1 Elegibilidad
a) Que el oferente al cumplir con los requisitos de la evaluación legal esté autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país.
b) Que el proceso constructivo sea aceptable porque demuestra que el oferente/participante conoce los trabajos a realizar y que tiene la capacidad y la experiencia para ejecutarlos satisfactoriamente. Dicho procedimiento debe ser acorde con el Programa de Ejecución considerado en su oferta.
c) Que el plan de trabajo cumpla con:
i) cumpla con los tiempos de ejecución. (mínimo 45 días y máximo 90)
ii) presente las principales actividades.
iii) cumpla con el orden de precedencia.
iv) presente los recursos asignados y el personal responsable.
4.2 y 4.3 Experiencia
Experiencia de la empresa General y/o Persona Física
Experiencia General: Mayor o igual a 03 años de constituida (para personas físicas emisión del CODIA)
Obra similares: Mínimo 02 obras ejecutadas presentado copia del contrato y certificación de recepción satisfactoria
Experiencia del personal clave
Ing. Residente: Ingeniero o arquitecto graduado c/ 03 años de experiencia en obras civiles en roles similares.
Mínimo 02 obras ejecutadas
Certificación del Codia Original y Vigente.
4.4 Tiempo de Entrega
Mínimo 45 días y máximo 90 días.
4.5 Evaluación Financiera
a) índice de solvencia = Activo Total/Pasito Total Límite establecido: Igual o Mayor a 1.00
b) un índice de liquidez corriente
= Activo Corriente/Pasivo Corriente Límite establecido: Igual o Mayor a 1.00
c) capital de trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente Límite establecido: Igual o Mayor a 1.004
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“aceptable” el proceso constructivo presentado en las ofertas, por lo que se trata de un criterio
subjetivo, toda vez que los participantes no podrían determinar previo a la presentación de sus
ofertas, si éstas cumplirían o no lo requerido.
40) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector estima que no es suficiente con enunciar el
criterio a ponderar, sino que el órgano contratante debe detallar los medios a través de los
cuales comprobará el cumplimiento de dicho requerimiento, por consiguiente, el MINERD al
omitir dicha información impidió que se alcance el propósito fundamental del sistema de
evaluación de los procedimientos, que es reducir a la mínima expresión la discrecionalidad
administrativa al momento de adjudicar la oferta que resulte más conveniente para la
satisfacción del interés general, especialmente, porque ese margen de apreciación aumenta
notablemente el peligro de que los criterios que se apliquen al momento de la evaluación y
calificación de las ofertas se confeccionen a la medida de una de las presentadas, no
necesariamente la mejor, y que dicha discrecionalidad devenga en una decisión arbitraria
adoptada de antemano para favorecer a un determinado oferente.
41) CONSIDERANDO: Que al respecto, este Órgano Rector ha establecido reiteradas veces5
que la falta de claridad en la indicación de los aspectos a ponderar en la evaluación de las
ofertas y la modalidad en que dichos aspectos serán evaluados, implica que los proveedores no
cuenten a priori con la información necesaria para estimar razonablemente sus posibilidades de
resultar adjudicatarios de los procesos y, en consecuencia, decidir la conveniencia de participar
o no en dicho procedimiento.
5 Véanse entre otras las Resoluciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas Nos. 82/2014, 79/2015, 54/2016, 68/2016, 69/2016, 71/2016, 46/2017, 51/2017, 52/2017, RIC-03-2018, RIC-08-2018, RIC-10/2018, RIC-13/2018 y RIC-37-2018.
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42) CONSIDERANDO: Que sobre ese mismo aspecto, el principio de economía y flexibilidad
establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, indica que en
todo proceso de compras y contrataciones del Estado dominicano deben conducirse con reglas
claras que aseguren que sea seleccionada la oferta que sea más conveniente técnica y
económicamente para el ente u órgano contratante.
2.5.2 De las subsanaciones
43) CONSIDERANDO: Que los numeral del 2.1 al 2.5 del pliego de condiciones indicaban los
documentos a incluir en la oferta por los participantes a saber: 2.1) formularios estándar, 2.2)
documentos para evaluación legal, 2.3) documentos para evaluación técnica, 2.4) Documentos
para la evaluación financiera y; 2.5) Oferta Económica.
44) CONSIDERANDO: Que el numeral 3.4 del pliego de condiciones establece: “Debido a la
naturaleza del Proceso (Urgencia). Todos los documentos solicitados en el pliego son de carácter
no subsanable”.
45) CONSIDERANDO: Que el párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación
dispone que: “La entidad contratante no podrá descalificar a un proponente porque la
información presentada sea incompleta en algún aspecto no sustancial y susceptible de ser
corregido”. (Subrayado nuestro)
46) CONSIDERANDO: Que al respecto, el artículo 21 de la Ley 340-06 y su modificación
establece que:
“El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos
excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales
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subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean
necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los
principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación”. (Subrayado nuestro)
47) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Reglamento de aplicación establece el párrafo II
del artículo 91 que:
“Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos,
generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las ofertas deben ajustarse
sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de
Referencia, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, el oferente/proponente
suministre la información faltante”.
48) CONSIDERANDO: Que de conformidad el principio de juridicidad que rige el Derecho
Administrativo, los órganos y los entes contratantes se encuentran obligados a someter sus
actuaciones al debido proceso administrativo en las normales legales vigentes para la materia
de que se trate, en este caso a lo dispuesto en la Ley No. 340-06 y su modificación, y su
Reglamento de Aplicación No. 543-12.
49) CONSIDERANDO: Este Órgano Rector ha tenido la oportunidad de pronunciarse
anteriormente6 sobre la importancia de la doctrina y la jurisprudencia como fuente del Derecho
Administrativo, estableciendo lo siguiente:
6 Véanse criterio establecido en la Resolución 9/2017 y reiterado entre otras en las Resoluciones, 10/2017, RIC-03-2018, RIC-08-2018, RIC-11-2018, RIC-13-2018, RIC-34-2018, RIC-35-2018, RIC-38-2018, y RIC-62-2018 de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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‘‘El valor jurídico de la jurisprudencia y doctrina comparada, como fuentes del Derecho
Administrativo, y en lo que respecta a la materia de Contrataciones Públicas, cobra razón en el
estado actual de madurez del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas en la
República Dominicana, en el que reviste especial importancia hacer acopio de los conceptos ya
desarrollados en aquellos Estados con mayor acervo y experiencia en la administración de sistemas
homólogos’’.
50) CONSIDERANDO: Que esta regla conocida en la doctrina administrativista como
“principio de inderogabilidad singular de los reglamentos” supone que ninguna autoridad
administrativa puede incumplir ni exceptuar para un caso particular, los reglamentos dictados
por ella misma o por un órgano de inferior o superior rango jerárquico, ya que éstos obligan por
igual a todos los órganos y entes de la Administración7.
51) CONSIDERANDO: Que por otro lado la jurisprudencia comparada reconoce que:
“la posibilidad de aclarar y corregir la oferta no es un derecho que tiene la entidad, sino un derecho
que tiene el contratista; así que, para la primera se trata de un deber, de una obligación con el
objetivo de que los oferentes logren participar con efectividad en los procesos de selección, en bien
del interés general; no hacerlo en los términos indicados, significaría violar el derecho de los
oferentes a subsanar la oferta y en consecuencia se trasgrediría el ordenamiento jurídico”. 8
“supone la quiebra de un trámite esencial que genera indefensión de la misma (…) por lo que
procede estimar el recurso por ese motivo y ordenar la retroacción de actuaciones, a fin de que la
7 Véase principio desarrollado en la Resolución No. 82/2014 de la Dirección General de Contrataciones Públicas 8 Colombia, Consejo Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicación: 13001-23-31-000-1999-00113-01 (25.804) del 26 de febrero de 2014. disponible en línea en https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/sentencia/2014/CE%20SIII%20E%2025804%20DE%202014//CE%20SIII%20E%2025804%20DE%202014_ORIGINAL.doc
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mesa de contratación [comité de compras y contrataciones] solicite subsanación de la
documentación acreditativa de la solvencia técnica exigida”9.
52) CONSIDERANDO: Que en ese sentido este Órgano Rector es de opinión que el MINERD,
al establecer en el numeral 3.4 del Pliego de condiciones del Procedimiento de Urgencia No.
ME-CCC-PU-02-GD que no era posible subsanar ninguno de los documentos requeridos a los
participantes de manera tácita derogó singularmente lo establecido en los artículos el artículo 21
de la Ley 360-06 y su modificación y el párrafo II del artículo 91 del Reglamento de aplicación,
ya que debió considerar una etapa de subsanación, aun cuando por razón de la urgencia este
fuese breve.
2.5.2 Garantía la seriedad de la oferta
53) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la evaluación de la oferta económica, el numeral 4.6
del pliego establece lo siguiente:
a) El formulario de presentación de oferta económica (SNCC.F.033) deberá incluir la descripción
ubicación y el precio ofertado por cada lote de manera totalizada con el ITBIS transparentado
firmado por el Representante Legal, y llevar el sello social de la compañía, (si aplica). Siendo
inválida toda oferta bajo otra presentación.
b) La Garantía de la Seriedad de la Oferta correspondiente a una Póliza de Fianza, Garantía
Bancaria o Cheque Certificado por el monto de un uno por ciento 1% del monto total de cada lote
ofertado. Debe cumplir con el período de validez y porcentaje especificado en este Pliego de
Condiciones.
9España, Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, Acuerdo 25/2014 de fecha 15 de abril de 2014 disponible en línea en http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/TribunalAdministrativo/contenido_canal_trb_home/Acuerdo_025_2014.pdf
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c) Los presupuestos con el desglose de los precios unitarios utilizados para las diferentes partidas
deben corresponder con los análisis de costos unitarios presentados. Se aplicarán las
rectificaciones aritméticas señaladas y será causa de descalificación la variación del
Listado Oficial de las partidas con volumetría entregado.
d) Los análisis de costos unitarios deben presentarse con el ITBIS transparentado en las
partidas materiales y equipo. Dichos análisis deben cumplir con todas las especificaciones
técnicas señaladas en este pliego de condiciones. En no cumplimiento de las
especificaciones técnicas es causa de descalificación. (Subrayado nuestro)
54) CONSIDERANDO: Que respecto a lo dispuesto en el referido numeral 4.6 del pliego de
condiciones, este Órgano Rector ha precisado con anterioridad10que conforme lo establecido en
el párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06, la póliza de seguro y la garantía bancaria son
los dos únicos tipos de garantías que la Ley admite para ser presentadas por los oferentes en un
procedimiento de selección o por los adjudicatarios durante la ejecución de un contrato suscrito
con el Estado dominicano, no así el Cheque Certificado, por constituir este un medio y
documento de pago avalado por la institución financiera y no medio de garantizar la obligación
debida, en consecuencia no debió ser incluida como tal por el MINERD en el referido pliego de
condiciones.
2.5.4 Criterio de adjudicación
55) CONSIDERANDO: Que el numeral 5.1 del pliego establece el criterio de adjudicación de
las ofertas en los siguientes términos:
10 Véase criterio establecido en Resolución Nos. 6/2014, y reiterado, entre otras, en las Resoluciones 46/2014, 92/2014, 98/2015 y RIC-40-2018
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“(…) Para fines de adjudicación, las ofertas se ponderarán partiendo el promedio simple de aquellas
que hayan cumplido en la parte técnica y económica de este pliego de condiciones, bajo el criterio de
que las que sean tan bajas que disten de manera sustancial de dicho promedio, (porcentaje indicado
más adelante), se considerarán no sustentables , a los fines de garantizar la calidad de los trabajos, el
cumplimiento del cronograma y el desempeño apropiado de los trabajos, al tiempo de evitar la
solicitud de adicionales posteriores que pudieran superar el límite porcentual permitido en las
normas vigentes para la correcta conclusión de los trabajos, por lo que aquella oferta que resulte ser
menor al diez (10%) de dicho valor, será descartada por considerarse inconsistente o no sostenible
para la correcta y oportuna ejecución del proyecto” (…) Lotes Adjudicables: A los fines de garantizar
mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada a la cantidad máxima de lotes a
adjudicar en este procedimiento a dos (2) lotes por oferentes (…)”.(Subrayado nuestro)
56) CONSIDERANDO: Que la metodología de adjudicación establecida en el referido numeral
plantea en la práctica un inconveniente en aquellos lotes en los que solo cumpla con la oferta
técnica uno solo participante, toda vez que no resulta posible calcular el promedio, a partir del
cual se obtiene el intervalo de valor que define como “consistente” o “sustentable” la ejecución
del proyecto.
57) CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior el órgano contratante se ve
obligado a adjudicar al único oferente, sin que pueda verificar si los costos presentados por el
mismo corresponden a la calidad de construcción requerida, toda vez que no se establecen en el
pliego estándares mínimos preestablecidos por la institución contratante.
58) CONSIDERANDO: Que al respecto este Órgano Rector ha expresado su opinión con
anterioridad11 indicando que corresponde al órgano contratante definir previo a la convocatoria
del procedimiento, los parámetros mínimos aceptables que sustenten la relación precio/calidad
11 Véase Resolución 57/2015 considerandos 61) y 64)
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deseable en la obra de que se trata, así como comunicar dichos parámetros oportunamente a
todos los proveedores con el fin de que los mismos puedan estimar los costos aproximados al
momento de preparar sus ofertas, y en consecuencia decidir la conveniencia de participar o no
en dicho procedimiento.
59) CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido, este Órgano Rector12 ha indicado al
MINERD lo siguiente:
“Que en cuanto a establecer un rango para la exclusión de las ofertas, como en este caso un 10%
mayor o 10% menor al promedio simple de las ofertas presentadas, es opinión de este Órgano
Rector, que este método de evaluación más bien es propio de otro tipo de procedimientos como la
licitación de obras, en todo caso un 10% como valor de exclusión de ofertas resulta pírrico, sobre
todo si el oferente no puede determinar de forma objetiva cual es el precio base. De la única manera
donde la exclusión tal y como ha sido planteada es posible, resulta cuando la institución
previamente ha dado a conocer el presupuesto o precio referencial. En este caso, el precio base se
determinaría tomando en cuenta el promedio de las ofertas recibidas, lo cual además de no
constituir un criterio de adjudicación razonable, podría promover la colusión entre oferentes, ante
la imposibilidad de tener un punto de referencia para realizar la oferta”.
60) CONSIDERANDO: Igualmente, ha sido criterio de este Órgano Rector13 que la
descalificación de las ofertas no puede producirse de forma automática, sino que aun cuando
existan rangos de cotización, las causales para la descalificación de una oferta por ser
‘‘desproporcionada’’ o ‘‘anormalmente baja’’ deben incluirse en el Pliego de Condiciones Específicas
y, de igual modo, debe dársele a los oferentes la posibilidad de que justifiquen la valoración de
sus ofertas y precisen las condiciones y motivos de ser más bajad, por lo que nunca puede haber
una descalificación automática, toda vez que: ‘‘(…) la apreciación de que la oferta contiene
12 Criterio indicado en Resolución No. 06/2016 y reiterado en la 06/2016 y RIC-63-2018. 13 Véase Resolución No. 46-2017
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valores anormales o desproporcionados no es un fin en sí misma, sino un indicio para establecer
que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ello y que, por tanto, no debe
hacerse la adjudicación a quien la hubiera presentado’’14. (Subrayado nuestro)
61) CONSIDERANDO: Por tanto, la exclusión de la oferta no puede depender de la libre
discrecionalidad de la Administración contratante, puesto que dicho precio más bajo puede que
encuentre razonabilidad y justificación por circunstancias especiales, y por lo tanto, de
conformidad con la doctrina comparada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha
reiterado este Órgano Rector: ‘’ (…) la calificación de una oferta como anormalmente baja es
presunta y se requiere siempre, en todo caso, solicitar de los afectados una justificación o
defensa de las razones que han llevado a presentar una proposición que es considerada
desproporcionada o anormal, requiriéndose el asesoramiento del servicio técnico
correspondiente’’15. (Subrayado nuestro)
2.5.5 Consideraciones finales del pliego de condiciones
62) CONSIDERANDO: Que en cuanto al diseño del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-
PU-02-GD este Órgano Rector ha podido verificar que el pliego de condiciones debilidades
significativas toda vez que: 1) indicaba un criterio subjetivo para la evaluación del proceso
constructivo que en el mismo; 2) establecía la posibilidad de otorgar como garantía de seriedad
de la oferta un cheque certificado, 3) descartó la etapa de subsanación, y 4) contemplaba un
sistema de evaluación de las ofertas económicas que no ofrecía parámetros claros y objetivos y
tampoco un control de la calidad de la construcción para aquellos lotes en los que existiera un
solo oferente habilitado. Por lo tanto, que el pliego de condiciones específicas no estuvo
14 José María Gimeno Feliu. Observatorio de los contratos públicos. Número monográfico especial (2016). Sistema de control de la contratación Pública en España, pág. 144. 15 Entre otras, Sentencia 27 de noviembre de 2001 Impresa Lombardini SpA - Impresa Generale di Costruzioni.
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ajustado a las normas que rigen el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en
particular lo dispuesto en los artículos 3 y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
63) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, es aplicable al caso que se analiza, la siguiente
decisión del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía,
homólogo a este Órgano Rector en cuanto a la competencia de dirimir conflictos en la materia,
quien declara la nulidad del procedimiento por no haber la institución contratante fijado
criterios en el pliego:
“Es decir que, en todo caso, la admisión de estas mejoras comporta la necesidad de identificarlas
suficientemente así como el establecimiento de los criterios claros y precios para valorarlas.
Aplicando esta doctrina al caso presente debemos destacar que en las cláusulas cuyo contenido se
ha transcrito previamente queda manifiesta la insuficiente regulación de las mejoras habida cuenta
de que ni figuran detalladas, ni se expresan sus requisitos, límites, modalidades y características
que permitan identificarlas suficientemente quedando claro asimismo que tampoco figuran los
criterios a seguir para su valoración, lo que ha obligado a fijar a posterior reglas y subcriterios de
valoración a la comisión designada para llevarla a cabo en franca contradicción con la doctrina
sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia mencionada anteriormente.
Y de esta forma se concluye que incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho (…)
En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en su resolución 139/2014 de 23 de junio que
remite a la Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales 383/2014, de 19 de mayo,
donde señala que “Con todo ello se pone de manifiesto que, al tenor de las disposiciones del pliego
de condiciones de la contratación, tanto la admisión como la valoración de las mejoras ofertadas
queda totalmente al arbitrio de la mesa de contratación, lo que no permite garantizar los principios
de no discriminación y de igualdad de trato reiterados en la Ley.
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En la citada resolución, el Tribunal Administrativo Central llega a la conclusión de que la cláusula
del pliego que no definía las mejoras incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho por
infracción de aquellos principios básicos de la contratación, infracción que puede apreciarse de
oficio por el Tribunal pese a que el recurso se dirija contra la adjudicación del contrato16”.
(Subrayado nuestro)
64) CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 68 del Reglamento No. 543-12, señala que son
anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así
como aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia resulta será: “(…)
la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civil y penales establecidas en
la ley”. (Subrayado nuestro)
65) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, la consecuencia jurídica que se deriva de las
irregularidades evidenciadas vician de nulidad el pliego de condiciones analizado, por la
imposibilidad de realizar una evaluación objetiva.
66) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio a las situaciones no regulares detectadas en el pliego
de condiciones específicas, este Órgano Rector procederá a revisar en los siguientes párrafos, la
forma de evaluación y ejecución, para determinar el impacto que pudieron haber tenido las
irregularidades advertidas, en todo el procedimiento de contratación y especialmente en la
adjudicación.
16 España. Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía Recurso 46/2015 - Resolución 292/2015 d/f 31 de julio de 2015.
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2.7 Enmiendas
67) CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación
establece que:
“Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de
condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para
presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y
no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la
presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a
todos los oferentes que hayan adquirido el pliego de condiciones”. (Subrayado nuestro)
68) CONSIDERANDO: Que el artículo 81 del Reglamento de aplicación, establece que:
“Podrán realizarse adendas o enmiendas a los Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones
Técnicas o Términos de Referencia, que no cambien el objeto del proceso ni constituyan una
variación sustancial en la concepción original de éstos. Párrafo: Una vez culminado el período de
aclaraciones, la Entidad Contratante no podrá modificar o ampliar los Pliego de Condiciones
Específicas, Especificaciones Técnicas y/o a los Términos de Referencia, salvo que se detenga el
proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos administrativos desde el punto que
corresponda”. (Subrayado nuestro)
69) CONSIDERANDO: Que el cronograma contenido en el numeral 1.6 del pliego de
condiciones no contemplaba una etapa de consultas y modificaciones al pliego de condiciones.
70) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior figura en el expediente administrativo la
Enmienda No. I de fecha 18 de marzo de 2014, mediante la cual se modificó el propio numeral
1.6 del pliego de condiciones para prorrogar la fecha de recepción y apertura de ofertas del día
21 de marzo al día 24 de marzo y especificando que las nuevas fechas para la evaluación de las
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ofertas seria del lunes 24 marzo hasta el viernes 04 de abril, la adjudicación el lunes 07 de abril,
y la notificación y publicación de la adjudicación el miércoles 09 de abril;.
71) CONSIDERANDO: Que de igual modo referida Enmienda No. I, modificó el numeral 2.8
para que en lo adelante el título de dicho ordinal sea “2.8 Descripción de bienes a contratar y
cantidades”, en vez de “Descripción de los Bienes a Contratar, Cantidades y Especificaciones
Técnicas”.
72) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo remitido por el MINERD,
un correo electrónico de fecha 18 de marzo de 2014, mediante el cual dicho órgano contratante
comunicó a los interesados la referida Enmienda No. I, así como la Circular No. 1 de preguntas
y respuestas relativas al Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, no obstante, no
figura ninguna constancia de recepción de dichos correos.
73) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los anexos de la certificación expedida en fecha 15
de octubre de 2014, por el Departamento de Administración de Informaciones y Estadísticas de
esta Dirección General este Órgano Rector ha podido comprobar que dicha enmienda No. I, fue
cargada al portal de www.comprasdominicanas.com.do en fecha 19 de marzo de 2014, por lo
que fue realizada dentro del plazo correspondiente toda vez que el setenta y cinco por ciento
(75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas, vencía el mismo día 19 de marzo
de 2014, día en que la misma fue cargada al portal, de manera que los oferentes interesados
fueron puesto en conocimiento oportunamente de la modificación al pliego.
2.8 Circulares
74) CONSIDERANDO: Que el MINERD emitió dos (02) circulares en fechas 18 y 21 de marzo
del 2014, respectivamente, mediante la cuales da respuesta a las preguntas realizadas por los
interesados.
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75) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Certificación del Departamento de
Administración de Informaciones y Estadísticas de esta Dirección General referida en otra parte
de la presente, la Circular No. 1 fue cargada en fecha 19 de marzo 2014; y la Circular No. 2 fue
cargada en fecha 23 de marzo de 2015, ambas en el www.comprasdominicana.gob.do.
76) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido comprobar que la Circular No. 1 al
igual que las Enmienda No. I, fue realizada y puesta en conocimiento del público en general
dentro del plazo correspondiente.
77) CONSIDERANDO: Que por el contrario la Circular No. 2 fue publicada fuera del plazo
referido anteriormente para las aclaraciones del pliego, incumpliendo de esta manera el
MINERD lo establecido en la normativa referida en detrimento de los proveedores interesaros,
toda vez que los mismo contaron a penas con 02 días para tomar conocimiento de las
aclaraciones del pliego efectuadas a través de dicha Circular y tener la oportunidad de ajustar
sus ofertas, si fuese pertinente, antes de la recepción de las mismas pautada para el día 24 de
marzo de 2015.
78) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior figuran en el expediente administrativo
remitido por el MINERD, correos electrónicos de fecha 18 y 21 de marzo de 2014, mediante los
cuales el MINERD comunica a los interesados las Circulares No. 1 y 2, respectivamente, sin sus
correspondientes acuses de recibo, por lo que este Órgano Rector no puede concluir si los
interesados tuvieron conocimiento desde esa fecha.
2.9 Recepción y Apertura de las Ofertas
79) CONSIDERANDO: Que el literal f) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento establece lo
siguiente: “El Comité de Compras y Contrataciones, conforme al plazo establecido en la
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convocatoria y en las invitaciones recibirá las ofertas económicas en sobres debidamente
cerrados y posteriormente procede a su apertura, lectura y análisis, conjuntamente con la
Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, en presencia de notario público, de los
participantes y de todo interesado”.
80) CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley 340-06 establece que:
“Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances
sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura
será pública, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto
se hará el nombre D oferentes, sus garantías, y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará
con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto”.
81) CONSIDERANDO: Que en ese sentido tal y como se estableció con anterioridad de la
presente, el órgano contratante mediante la Enmienda No. 1 al pliego de condiciones de fecha
17 de marzo de 2014 modificó el cronograma del procedimiento establecido en el punto 1.6 del
pliego de condiciones aplazando la recepción de las ofertas para el día 24 de marzo de 2014
desde las 8:30 a.m. hasta las 10:00 a.m.
82) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente administrativo del Procedimiento de
Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD el Acto Auténtico No. 03/2014 de fecha 24 de marzo de 2014
instrumentado por la Lic. Katia Leonor Martínez Nicolás, Abogada Notaria Pública del Distrito
Nacional, mediante el cual se certifica la realización del acto de recepción y la apertura y lectura
de las ofertas técnicas y económicas.
83) CONSIDERANDO: Que en dicha acta se lee lo siguiente:
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“Cada notario procedió a recibir los sobres A y B, todos lacrados y sellados, siendo las diez horas y
cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se dio por cerrado el proceso. A partir de este momento se
aglomeró un gran número de oferentes, provocando que el Comité de Compras, siendo las once
horas y quince minutos (11:05 a.m.) de la mañana, aperturará de nuevo la recepción de sobres, con
el ánimo de dar oportunidad a mayor número de personas a participar en la presente licitación”.
84) CONSIDERANDO: Que el referido acto notarial hace constar asimismo que el Viceministro
Administrativo del MINERD “, dio amplias explicaciones sobre lo establecido en el “Pliego de
Condiciones” con el ánimo de garantizar la transparencia de ese proceso incluso manifestó que
el interés del MINERD es la mayor participación de oferentes, por lo que el Comité de Compras
decidió dar apertura de nuevo al proceso de recibo de sobre A y B para quienes llegaron tarde.
Manifestando que si alguno entiende que se le afectaron sus derechos, está en plena libertad de
ejercer lo establecido en la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, de fecha 18
de agosto de año dos mil seis (2006).
85) CONSIDERANDO: Que consta en el numeral 3.1 del pliego de condiciones que: “(…) Una
vez pasada la hora establecida para la recepción de los sobres de los oferentes/proponentes, no se
aceptará la presentación de nuevas propuestas, aunque el acto de apertura, no se inicie a la hora
señalada”.
86) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el Comité de Compras y Contrataciones incumplió
lo establecido en el cronograma del procedimiento ya que era su obligación permanecer en
sesión hasta las 10:00 a.m., o hasta que terminara de recibir las ofertas de los proveedores que
hubiesen arribado al local antes de dicha hora, no obstante al reabrir y recibir las ofertas
restantes, quedo enmendado el incumplimiento por la aplicación de los principios de
participación y razonabilidad consagrados en los numerales 8 y 9 de la Ley 340-06 y su
modificación.
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87) CONSIDERANDO: Que por otro lado este Órgano no ha podido comprobar a través del
referido Acto No. 03/2014 cuántas ofertas fueron recibidas, toda vez si bien el mismo refiere a
un registro de ofertas anexo al acto, dicho registro contiene saltos en la numeración y adiciones
no numeradas, por su parte el acto notarial en ningún apartado indica expresamente el número
de ofertas recibidas ni el nombre de los oferentes, en contradicción con lo establecido en el
citado artículo 23 que establece que debe indicarse el nombre de los oferentes, sus garantías y
los precios de las ofertas. limitándose a recoger las incidencias de la apertura.
88) CONSIDERANDO: Que dicho acto tampoco detalla la forma en que fueron abiertas las
ofertas técnicas y económicas, por lo que este Órgano Rector no ha podido verificar si fue hecho
de manera consecutiva y no simultáneamente, conforme lo indicado en el párrafo V del artículo
23 de la Ley 340-06.
2.10 Evaluación de Ofertas
89) CONSIDERANDO: Que conforme el literal f) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento
de Aplicación antes referido, corresponde al Comité de Compras y Contrataciones del órgano
contratante luego de recibir los sobres cerrados en presencia del Notario proceder a su apertura,
lectura y análisis con el fin de adjudicar la oferta que más convenga a los intereses de la
institución, considerando el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas y el
menor precio Ofertado.
90) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo indicado numeral 5.1 del pliego de condiciones
citado en la presente resolución, el mejor precio ofertado sería determinado a partir del
promedio simple de las ofertas económicas de aquellos oferentes que hayan sobrepasado las
evaluaciones técnicas y económicas, considerándose como “no sustentables” o “inconsistentes”
las ofertas que se encuentren debajo del diez por porciento (10 %) de dicho promedio.
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91) CONSIDERANDO: Que el pliego de condiciones del procedimiento indicó que la
evaluación de las ofertas técnicas y económicas se llevarían a cabo bajo la modalidad
cumple/no cumple en los aspectos señalados en el apartado 2.6 de la presente resolución.
92) CONSIDERANDO: Que conforme lo anterior figuran en el expediente los siguientes
informes de evaluación de ofertas técnicas:
i. Evaluación Legal
a. El formulario de evaluación legal del procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2014-02-
GD, sin fecha, suscrito por el técnico abogado del MINERD, en el que se evaluaron bajo la
modalidad cumple/no cumple los siguientes apartados: 1) Registro Nacional de Proveedores,
2) Tesorería de la Seguridad Social, 3) Declaración Jurada, 4) Cédula, 5) Certificación de no
antecedentes penales, 6) Registro mercantil, 7) Documentos Sociales, 8) Poder de
representación, 9) Certificación Mipymes, conforme a los requerimiento exigidos en numeral
2.2 del pliego de condiciones. En este informe se hace constar que 79 ofertas no cumplieron
dichos requerimientos.
ii. Evaluación Financiera
b. El formulario de evaluación financiera del procedimiento No. ME-CCC-PU-2014-02-GD sin
fecha, elaborada por la Dirección General Financiera del MINDER, en el que consta que fueron
ponderados bajo la modalidad cumple/no cumple los siguientes aspectos: 1) Formulario 1R-2,
2) Estados Financieros, 3) Certificación Original Emitida por la DGII, 4) Cuenta Bancaria
Registrada en Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 5) Índice de Solvencia, 6)
Índice de Liquidez Corriente, 7) Capital de Trabajo, 8) Facturación Anual Mínima y Capacidad
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Crediticia conforme a los requerimiento exigidos en numeral 2.4 del pliego de condiciones. En
este informe se hace constar que 132 ofertas no cumplieron dichos requerimientos.
iii. Evaluación Económica.
c. El informe de comparación de precios, sin fecha, suscrito por el Comité de Evaluación
Técnica, en que se analiza por oferente los precios de los lotes ofertados, con las correcciones
aritméticas correspondientes, si ha lugar.
d. El Informe de calificación general de las empresas participantes, según el documento de
licitación oferta económica, realizado por la Dirección General Financiera del MINERD, en el
que se ponderan bajo la modalidad cumple/no cumple, la garantía de seriedad de la oferta en
cuanto al tiempo y la cobertura del 1% de la oferta presentada. En el informe se hace constar
que 92 de las 605 ofertas no cumplieron en todos los lotes ofertado con dicho aspecto de la
propuesta económica.
93) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector no ha podido comprobar cómo el MINERD
evaluó los aspectos de la oferta técnica relativo a los siguientes criterios, toda vez que no figuran
en el expediente administrativo remitido, informes rendidos a tales fines:
Proceso constructivo establecido en el literal b) del numeral 4.1)
Plan de trabajo establecido en el literal c) del numeral 4.1
Experiencia General establecido en el numeral 4.2
Experiencia Personal Clave establecido en el numeral 4.3
Tiempo de entrega establecido en el numeral 4.4
94) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la formalidad de los actos se hace necesario precisar
que es indispensable que el órgano contratante indique la fecha de cada actuación con el
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objetivo de determinar que las mismas fueron realizadas en tiempo oportuno y conforme con
las especificaciones técnicas o pliego de condiciones del procedimiento que se trate, y con el fin
de determinar la responsabilidad individual de cada funcionario por su actuación.
95) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector pudo comprobar que reposa en el expediente
administrativo un documento titulado “Resultado de Evaluación Técnica y Económica” fechado
de abril de 2014, que contiene un resumen del consolidado de los informes de las evaluaciones
técnicas y económicas que se encuentra rubricado, sin embargo, no se identifican las firmas del
documento por lo que este Órgano Rector no ha podido comprobar que haya sido emitido en
tiempo oportuno, ni si fue realizado por los funcionarios correspondientes.
96) CONSIDERANDO: Que figura en el expediente administrativo remitido por el MINERD
un informe consolidado de evaluación de las propuestas técnicas y económicas y resultados
para la adjudicación de fecha 15 de abril del 2014 suscrito por la Comisión Evaluadora del
Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD y revisado por el presidente del Comité de
Compras y Contrataciones, el Director de Compras y la Encargada de Licitaciones del
MINERD.
97) CONSIDERANDO: Que a través del referido “Informe Consolidado de Evaluación de las
Propuestas Técnicas y Ofertas Económicas y resultados para Adjudicación” de fecha 15 de abril
de 2014, este Órgano Rector ha podido comprobar en síntesis lo siguiente:
a) Que fueron evaluadas un total de 605 de propuestas.
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b) Que no obstante lo anterior se encuentran repetidas las calificaciones de la oferente
Lissette Miguelina Alba P. en la posición 184 con la calificación
“cumple” y en la posición 342, con la calificación “no cumple”.
c) Que 82 oferentes no cumplieron con los documentos requeridos en el numeral 2.2 del
pliego de condiciones para la evaluación legal para todos los lotes ofertados.
d) Que 192 oferentes no cumplieron con los requeridos para la evaluación financiera para
todos los lotes ofertados, dentro de los cuales se encontraba en la posición la oferente
Lissette Miguelina Alba, debido a que no cumplió con la evaluación financiera toda vez
que “no presentó póliza de garantía de seriedad de la oferta”, sin embargo en informe
referido en el literal d) del considerando 92) figuran como “cumple”.
e) Que un total de 306 oferentes no cumplieron con lo requerido para la evaluación técnica
para todos los lotes ofertados y solo 143 oferentes fueron calificados “Cumple” en la
evaluación de los aspectos técnicos.
f) Que en el apartado 7) de dicho documento, en donde se resumen los resultados de la
evaluación de las ofertas técnicas, no figuran los resultados correspondientes al lote 18,
Antonio Rodríguez Hilario (posición 49) y de los lotes 36 y 37 José Abreu Supervisión y
Construcción (posición 192), sin embargo, la calificación de los mismos si figura en el
desglose de los aspectos evaluados con la calificación “cumple”.
g) Que se estableció el reporte de lugares calculados a partir del promedio simple, en
aquellos los lotes en los que más de un oferente cumplía con las especificaciones técnicas
a saber:
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Lote Promedio Simple Diez Por Ciento Precio Mínimo
Permitido Recomendado a
Adjudicar
1 Solo cumplió Ramon Cecilio Cerda RD$ 11,809,421.56
2 RD$ 17,675,019.31 RD$ 1,767,501.93 RD$ 15,907,517.38 RD$ 16,966,143.38
3 RD$ 13,653,172.32 RD$ 1,365,317.23 RD$ 12,287,855.09 RD$ 12,695,959.78
4 Solo cumplió Constructora Inmobiliaria Delcon RD$ 11,736,823.77
5 Solo cumplió Margaro A. Rosario RD$ 10,883,570.20
6 RD$ 12,889,134.03 RD$ 1,288,913.40 RD$ 11,600,220.63 RD$ 14,396,800.42
7 Solo cumplió Hinal RD$ 19,822,917.03
8 Solo cumplió Ariel Enrique Batista RD$ 7,457,715.14
9 Solo cumplió Noemí Medina RD$ 14,214,227.19
10 Solo cumplió Herny Rodolfo Polanco RD$ 16,902,119.18
11 RD$ 20,778,690.91 RD$ 2,077,869.09 RD$ 18,700,821.82 RD$ 19,655,060.14
12 Solo cumplió Wellignton Massih Encarnación RD$ 15,105,366.29
13 RD$ 19,027,658.06 RD$ 1,902,765.81 RD$ 17,124,892.25 RD$ 18,274,831.71
14 RD$ 23,615,326.27 RD$ 2,361,532.63 RD$ 21,253,793.64 RD$ 24,989,207.86
15 RD$ 23,208,037.63 RD$ 2,320,803.76 RD$ 20,887,233.87 RD$ 21,819,254.81
16 RD$ 21,567,908.46 RD$ 2,156,790.85 RD$ 19,411,117.61 RD$ 21,136,146.58
17 Solo cumplió Deco Marmol y Construcciones RD$ 22,645,636.92
18 RD$ 11,494,150.81 RD$ 1,149,415.08 RD$ 10,344,735.73 RD$ 10,536,197.27
19 Solo cumplió Carlos María de la Cruz RD$ 15,388,982.03
20 RD$ 16,082,340.81 RD$ 1,608,234.08 RD$ 14,474,106.73 RD$ 15,408,005.23
21 Solo cumplió Fortuna Polanco & Asoc. RD$ 16,657,859.66
22 Arq. Jorge Luis Collado G. RD$ 28,972,207.33
23 RD$ 14,595,496.35 RD$ 1,459,549.64 RD$ 13,135,946.72 RD$ 14,481,875.66
24 RD$ 20,029,964.05 RD$ 2,002,996.41 RD$ 18,026,967.65 RD$ 19,387,961.59
25 Solo cumplió Constructora Sharp Domitri RD$ 21,652,552.04
26 Constructora Terrero Franco RD$ 18,469,352.06
27 RD$ 12,183,682.83 RD$ 1,218,368.28 RD$ 10,965,314.55 RD$ 11,888,680.62
28 RD$ 13,838,697.37 RD$ 1,383,869.74 RD$ 12,454,827.63 RD$ 13,569,798.24
29 RD$ 14,379,143.99 RD$ 1,437,914.40 RD$ 12,941,229.59 RD$ 14,379,143.99
30 RD$ 14,228,692.83 RD$ 1,422,869.28 RD$ 12,805,823.55 RD$ 13,814,039.88
31 RD$ 14,771,758.06 RD$ 1,477,175.81 RD$ 13,294,582.25 RD$ 13,429,202.00
32 RD$ 16,511,939.72 RD$ 1,651,193.97 RD$ 14,860,745.75 RD$ 15,498,258.00
33 RD$ 17,461,076.42 RD$ 1,746,107.64 RD$ 15,714,968.78 RD$ 16,718,260.57
34 RD$ 16,210,882.55 RD$ 1,621,088.26 RD$ 14,589,794.30 RD$ 17,440,768.60
35 RD$ 16,919,773.28 RD$ 1,691,977.33 RD$ 15,227,795.95 RD$18,128,712.25
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Lote Promedio Simple Diez Por Ciento Precio Mínimo
Permitido Recomendado a
Adjudicar
36 RD$ 17,462,671.71 RD$ 1,746,267.17 RD$ 15,716,404.54 RD$ 18,090,546.54
37 RD$ 12,012,041.01 RD$ 1,201,204.10 RD$ 10,810,836.91 RD$ 13,465,407.20
38 RD$ 14,444,307.57 RD$ 1,444,430.76 RD$ 12,999,876.81 RD$ 14,036,891.94
39 RD$ 11,812,870.71 RD$ 1,181,287.07 RD$ 10,631,583.64 RD$ 11,274,596.75
40 RD$ 9,383,186.20 RD$ 938,318.62 RD$ 8,444,867.58 RD$ 8,925,027.57
41 RD$ 22,550,124.55 RD$ 2,255,012.46 RD$ 20,295,112.10 RD$ 22,191,888.28
42 RD$ 8,622,723.90 RD$ 862,272.39 RD$ 7,760,451.51 RD$ 8,547,533.23
43 RD$ 12,453,858.96 RD$ 1,245,385.90 RD$ 11,208,473.06 RD$ 12,369,094.64
44 Solo Cumplió Arquitectos e Ingenieros Civiles S.R.L. RD$ 15,874,893.61
45 RD$ 19,532,620.13 RD$ 1,953,262.01 RD$ 17,579,358.12 RD$ 22,041,001.74
46 Solo cumplió Constructora Aguilera Quijano RD$ 23,008,111.72
47 RD$ 21,236,475.46 RD$ 2,123,647.55 RD$ 19,112,827.91 RD$ 20,757,400.14
48 RD$ 11,657,811.25 RD$ 1,165,781.13 RD$ 10,492,030.13 RD$ 11,368,176.25
49 RD$ 11,917,166.98 RD$ 1,191,716.70 RD$ 10,725,450.28 RD$ 11,292,515.49
50 RD$ 21,479,472.09 RD$ 2,147,947.21 RD$ 19,331,524.88 RD$ 20,860,581.06
51 RD$ 19,420,440.71 RD$ 1,942,044.07 RD$ 17,478,396.64 RD$ 18,978,488.67
52 RD$ 17,842,195.58 RD$ 1,784,219.56 RD$ 16,057,976.02 RD$ 17,383,315.40
53 RD$ 14,144,750.51 RD$ 1,414,475.05 RD$ 12,730,275.46 RD$ 13,842,407.46
54 RD$ 14,242,209.16 RD$ 1,424,220.92 RD$ 12,817,988.24 RD$ 13,630,314.90
55 Solo cumplió Reyelsa RD$ 13,932,416.02
56 Solo cumplió en Ing. Andrés Antonio Martínez RD$ 17,993,419.48
57 RD$ 17,770,109.07 RD$ 1,777,010.91 RD$ 15,993,098.16 RD$ 16,436,073.36
58 RD$ 13,381,583.43 RD$ 1,338,158.34 RD$ 12,043,425.09 RD$ 12,432,494.41
59 RD$ 16,317,391.78 RD$ 1,631,739.18 RD$ 14,685,652.60 RD$ 15,832,600.95
60 RD$ 20,657,427.78 RD$ 2,065,742.78 RD$ 18,591,685.00 RD$ 20,454,349.43
61 RD$ 14,686,700.56 RD$ 1,468,670.06 RD$ 13,218,030.50 RD$ 14,202,537.12
62 Solo cumplió Madison Construcciones RD$ 28,317,186.46
63 RD$ 8,867,902.51 RD$ 886,790.25 RD$ 7,981,112.26 RD$ 8,829,061.09
64 Solo cumplió Lissette Miguelina Alba P. RD$ 13,657,951.59
65 RD$ 13,837,475.46 RD$ 1,383,747.55 RD$ 12,453,727.91 RD$ 13,719,102.54
66 Solo cumplió Martina Reyes Méndez RD$ 18,585,313.68
67 RD$ 23,652,143.56 RD$ 2,365,214.36 RD$ 21,286,929.20 RD$ 22,170,747.66
68 RD$ 14,665,073.24 RD$ 1,466,507.32 RD$ 13,198,565.92 RD$ 14,281,970.00
69 Solo cumplió Constructora TJ RD$ 14,409,016.92
70 Solo cumplió Inversiones Giotto RD$ 13,326,015.92
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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Lote Promedio Simple Diez Por Ciento Precio Mínimo
Permitido Recomendado a
Adjudicar
71 RD$ 14,757,612.76 RD$ 1,475,761.28 RD$ 13,281,851.48 RD$ 14,245,184.87
72 Solo cumplió Inversiones del Caribe PL S.R.L. RD$ 12,563,596.15
73 Solo cumplió Constructora Esparza S.R.L. RD$ 14,698,034.68
74 Solo cumplió Fernnelis Zorrrilla González RD$ 13,336,738.37
75 RD$ 14,071,994.44 RD$ 1,407,199.44 RD$ 12,664,795.00 RD$ 13,779,300.03
76 RD$ 13,269,817.40 RD$ 1,326,981.74 RD$ 11,942,835.66 RD$ 12,877,082.32
77 RD$ 12,210,492.07 RD$ 1,221,049.21 RD$ 10,989,442.86 RD$ 11,478,660.00
78 RD$ 21,053,694.83 RD$ 2,105,369.48 RD$ 18,948,325.35 RD$ 20,881,981.07
79 RD$ 12,594,334.49 RD$ 1,259,433.45 RD$ 11,334,901.04 RD$ 12,524,097.77
80 RD$ 15,044,337.84 RD$ 1,504,433.78 RD$ 13,539,904.06 RD$ 14,654,515.87
81 RD$ 17,083,821.15 RD$ 1,708,382.12 RD$ 15,375,439.04 RD$ 17,006,558.57
82 RD$ 13,123,581.08 RD$ 1,312,358.11 RD$ 11,811,222.97 RD$ 12,728,389.14
83 RD$ 13,297,887.37 RD$ 1,329,788.74 RD$ 11,968,098.63 RD$ 13,147,490.02
84 RD$ 12,029,504.31 RD$ 1,202,950.43 RD$ 10,826,553.88 RD$ 11,752,519.61
85 RD$ 22,530,282.19 RD$ 2,253,028.22 RD$ 20,277,253.97 RD$ 21,310,022.72
86 RD$ 12,101,331.06 RD$ 1,210,133.11 RD$ 10,891,197.95 RD$ 11,632,466.73
87 RD$ 16,803,086.79 RD$ 1,680,308.68 RD$ 15,122,778.11 RD$ 15,842,940.29
88 RD$ 15,889,617.98 RD$ 1,588,961.80 RD$ 14,300,656.18 RD$ 15,975,884.13
89 RD$ 16,026,550.54 RD$ 1,602,655.05 RD$ 14,423,895.49 RD$ 15,882,775.51
90 RD$ 14,122,739.03 RD$ 1,412,273.90 RD$ 12,710,465.13 RD$ 13,754,434.02
91 RD$ 12,846,146.43 RD$ 1,284,614.64 RD$ 11,561,531.79 RD$ 12,640,090.47
92 RD$ 14,309,278.25 RD$ 1,430,927.83 RD$ 12,878,350.43 RD$ 13,448,257.09
93 RD$ 19,271,722.00 RD$ 1,927,172.20 RD$ 17,344,549.80 RD$ 19,045,001.28
94 RD$ 18,398,777.09 RD$ 1,839,877.71 RD$ 16,558,899.38 RD$ 18,209,412.72
95 RD$ 18,803,892.98 RD$ 1,880,389.30 RD$ 16,923,503.68 RD$ 18,572,513.02
96 RD$ 26,070,182.79 RD$ 2,607,018.28 RD$ 23,463,164.51 RD$ 25,538,337.80
97 RD$ 16,246,855.90 RD$ 1,624,685.59 RD$ 14,622,170.31 RD$ 15,738,405.04
98 RD$ 23,313,253.67 RD$ 2,331,325.37 RD$ 20,981,928.30 RD$ 23,010,239.19
99 RD$ 23,007,477.24 RD$ 2,300,747.72 RD$ 20,706,729.52 RD$ 2,288,178.71
100 Solo cumplió Faustino Leónides H. RD$ 37,792,568.39
101 Solo cumplió Equitech RD$ 26,251,168.38
102 RD$ 28,275,828.29 RD$ 2,827,582.83 RD$ 25,448,245.46 RD$ 27,449,358.11
103 Solo cumplió Constructora Vimaenro RD$ 7,883,036.30
Total RD$ 1,690,790,746.57
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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h) Que se hicieron recomendaciones para adjudicar los 103 Lotes del procedimiento de
urgencia, a 95 oferentes participantes.
98) CONSIDERANDO: Que no obstante lo indicado anteriormente, la ponderación de los
criterios de proceso constructivo, Plan de trabajo, Experiencia General, Experiencia Personal
Clave y Tiempo de entrega, este Órgano Rector ha podido comprobar en el referido informe
consolidado de evaluación de ofertas que: a) el plan de trabajo, el proceso constructivo y la
experiencia fueron referidas en el apartado 7) de dicho informe, correspondiente a la evaluación
técnica, y b) fue ponderado el Tiempo de Entrega en el apartado 12) correspondientes a la
adjudicación propuesta del contrato para la adjudicación de los 95 lotes.
99) CONSIDERANDO: Que a pesar de que el informe consolidado refiere de manera sucinta
los aspectos antes señalados, este Órgano Rector no ha podido valorar si los mismo fueron
ponderados adecuadamente conforme en lo establecido en el pliego de condiciones, para
aquellos que si fueron debidamente parametrizados o conforme el principio de razonabilidad,
para aquellos cuyos criterios de evaluación no fueron objetivamente determinados por dicho
pliego conforme lo señalado en otra parte de la presente Resolución.
100) CONSIDERANDO: Que en cuanto al proceso de evaluación de ofertas técnicas y
económicas este órgano Rector ha podido comprobar que existen incongruencias toda vez que
en el “Informe Consolidado de Evaluación de las Propuestas Técnicas y Ofertas Económicas y
resultados para Adjudicación” de fecha 15 de abril de 2014: 1) se encuentran repetidas las
calificaciones de la oferente Lissette Miguelina Alba P. en la posición 184 con la calificación
“cumple” y en la posición 342, con la calificación “no cumple” y 2) en el apartado 7) de dicho
documento, en donde se resumen los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas, no
figuran los resultados correspondientes al lote 18, Antonio Rodríguez Hilario (posición 49) y de
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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los lotes 36 y 37 José Abreu Supervisión y Construcción (posición 192), aunque si se encuentran
calificado en los informes que se resumen en dicho documento.
101) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, y en el entendido de que no fueron
remitidas las ofertas de técnicas y económicas de todos los oferentes participantes, este Órgano
Rector no se encuentra en posición de determinar si el MINERD evaluó las ofertas del
Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD recomendadas para la adjudicación
conforme lo establecido en el pliego de condiciones y lo establecido en la normativa vigente.
2.11 Adjudicación
102) CONSIDERANDO: Que los literales g) y h) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de
Aplicación de la Ley 340-06, establece que:
“g) El Comité de Compras y Contrataciones procederá a la adjudicación de la oferta que más
convenga a los intereses de la institución, en el entendido de que satisfaga el interés general y el
cumplimiento de los fines cometidos de la administración.
h) El Comité de Compras y Contrataciones procederá en forma inmediata a elaborar el acta de
adjudicación correspondiente”.
103) CONSIDERANDO: Que conforme con el pliego de condiciones la oferta más conveniente
debió ser la que cumplió técnicamente y estuviera dentro del precio más bajo dentro del
intervalo formado del diez por ciento (10%) superior e inferior al promedio simple de todos los
montos ofertados para cada lote.
104) CONSIDERANDO: Que consta en el expediente el acta de adjudicación No. 30/2014 del
Comité de Compra y Contrataciones del MINERD, de fecha 30 de abril del 2014, mediante el
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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cual se aprueba la propuesta de adjudicación presentada en el informe consolidado rendido por
el Comité Evaluador de fecha 15 de abril de 2014.
105) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con dicha acta de adjudicación resultaron
adjudicatarios los siguientes oferentes:
Lote Adjudicatario Lote Adjudicatario
1 Ramón Cecilio Cerda Taveras 53 Livio Mercedes Castillo
2 Diseño e Ingeniería S.R.L. 54 Inmobiliaria JFMB
3 Ing. Gabriel Ernesto Abreu Fernández 55 REYELSA
4 Constructora e Inmobiliaria DELCOM 56 Andrés Ant. Martínez
5 Margaro Abel Rosario Guzman 57 Pericles Ant. Andujar
6 y 9 Noemí Medina 58 Edgar R. Messina
7 Hinal 59 Edward Ant. Mirabal
8 Abel Enrique Bautista Oviedo 60 Juan Aybar
10 Henry A. Polanco Martínez 61 Franklin Armando Ortiz Cubilete
11 y 87 ROSTAN 62 Consorcio Madison Construcciones
12 Wellinton Massih Encarnación 63 Olinda M. Mercedes
13 Constructora Sorma 64 Lissette Miguelina Alba P.
14 y 78 Constructora Yunes 65 Francisco Vicente Moronta
15 Jeannette Melo Encarnación 66 Martina Reyes Méndez
16 ITrans 67 Abraham Pérez Corniel
17 y 90 Deco Marmol y Construcciones 68 Rosa Virgilia Pérez Medina
18 Antonio Rodríguez Hilario 69 Constructora TJ
19 Carlos María de la Cruz Mendoza 70 Inversiones Giotto
20 Inocencio Guzmán 71 Hives A. Lazala P.
21 Fortuna Polanco & Asociados 72 Inversiones del Caribe PL
22 Jorge Luis Collado 73 Constructora Esparza
23 Pedro Rosario Calderón 74 Fernnelis Zorrilla González
24 Jannet Evelio Polanco 75 Capital Terracero Corp.
25 Sharp Dimintri Constructora 76 José Manuel Molina
26 Constructora Terrero Franco 79 Consorcio Diveco Seproing
27 Lenin Herrera 80 Travencore
28 Fermin Manuel Rodríguez García 81 Jacinto A. Trinidad Guzmán
29 Century Tower 82 Leonardy Tejada
30 José María Polanco Brito 83 Constructora Lara
31 Andrés y Camila Materiales 84 Orquídea Mateo Guzmán
32 Daniela Materiales y Construcciones 85 y 97 Constructora Rene Díaz
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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Lote Adjudicatario Lote Adjudicatario
33 C & A Consulting Group 86 Erick Omar Read
34 Constructora Moya Duran 88 Francis Mora Luciano
35 EDINSA 89 Marquez Sarraff Constructura
36 y 37 José Abreu Supervisión y Construcción 91 Gisell Esther Reyes Polanco
38 Rossanna Margarita Cortorreal Negrin 92 Eulalia Morillo Rodríguez
39 y 40 Constructora Alba y Asociados 93 Constructora Villa Mejía
41 Alejandro Francisco Brito 94 José A. Piguira T.
42 Construmat Soluciones Globales 95 Hector J. Uribe
43 Etanislao de Jesus Estrella 96 Incosa Y Mor
44 Arquitectos e Ingenieros Civiles 98 Gregorio A. Jiménez
45 Multicom 99 Constructora CMG
46 Constructora Aguilera Quijano 100 Faustino Leonides Henriquez
47 Decora Ingeniería y Pisos 101 EQUITECH
48 Eusebio Antonio Pérez Martínez 102 Josefina Florentino Jiménez
49 y 77 Grupo Pérez 103 Constructora Vimaenro
50 Iván José Tejeda Pérez
51 CESA Consorcio Electromecánico
52 Widermina Soto
106) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido comprobar que las ofertas de
dichos adjudicatarios habían sido calificadas como “cumple” en el Informe Consolidado de
Evaluación de las Propuestas Técnicas y Ofertas Económicas y resultados para Adjudicación.
107) CONSIDERANDO: Que el referido numeral 5.1 del pliego de condiciones reservó un
mínimo 20% de las adjudicaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
108) CONSIDERANDO: Que resultaron adjudicatarias 31 oferentes clasificados como
MIPYME correspondiente al 32.6 % del total de los adjudicatarios, por lo que el MINERD
cumplió con la reserva establecida en el numeral 5.1 del pliego de condiciones.
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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2.12 Notificación de adjudicación
109) CONSIDERANDO: Que párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación
establece que: “Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes, dentro de un plazo de cinco
(05) días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación”.
110) CONSIDERANDO: Que figura en el expediente administrativo, una comunicación de
fecha 30 de abril del 2014 mediante el cual el MINERD, notifica a todos los participantes la
adjudicación de los 103 lotes del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, así como
un correo electrónico de fecha 21 de mayo de 2014 remitido por Madelin Almonte Bruno,
Asistente Administrativa de Licitaciones, sin embargo Órgano Rector no ha podido comprobar
que dicha comunicación haya sido recibida por todos lo participantes.
3. Consideraciones Finales
3.1 Respecto al expediente administrativo incompleto
111) CONSIDERANDO: Que no fueron remitidos por el MINERD, entre otros, los siguientes
documentos del expediente administrativo, a saber: 1) el informe pericial de la Dirección
General de Mantenimiento de Infraestructura Escolar (DGMIE), 2) el requerimiento o solicitud
de compra del procedimiento, 3) acuses de recibo de las notificaciones de las circulares y
enmiendas, 4) las ofertas técnicas y económicas presentadas., y 5) Informe de evaluación donde
se ponderaron los aspectos de Proceso constructivo, Plan de trabajo, Experiencia General,
Experiencia Personal clave y Tiempo de entrega de las ofertas técnicas.
112) CONSIDERANDO: Que en ese sentido el MINERD no cumplió con la obligación legal
establecida en el artículo 13 de la Ley No. 340-06 y su modificación, ya que presentó de manera
incompleta el expediente administrativo del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD,
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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obstaculizando de esa manera la función del este Órgano Rector de verificar el cumplimiento de
la normativa vigente en materia de compras y contrataciones.
113) CONSIDERANDO: Que sobre la importancia al acceso a la información pública el
Tribunal Constitucional dominicano ha expuesto que:
“El derecho a la información pública tiene una gran relevancia para el fortalecimiento de la
democracia, ya que su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y
fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos”; igualmente decidió que: “Asimismo, el
derecho al libre acceso a la información pública tiene como finalidad controlar el uso y manejo de
los recursos públicos y, en consecuencia, ponerle obstáculos a la corrupción administrativa, flagelo
que, según se hace constar en el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(de fecha 29 de marzo de 1996) y el de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(de fecha 31 de octubre de 2003), socava “(…) las instituciones y los valores de la democracia, la
ética y la justicia (…)”17. (Subrayado nuestro).
114) CONSIDERANDO: Que por su parte el Tribunal Superior Administrativo de la República
Dominicana puntualizó:
“Que es necesario precisar que los Estados Democráticos deben regirse por los principios de
publicidad y transparencia en sus gestiones públicas y así las personas pueden ejercer su control
democrático, lo cual deviene en una legitimación de las actuaciones de aquellos que devengan la
cosa pública”18.
17 República Dominicana. Sentencia No. TC/0716/17, de fecha 8 de noviembre de 2017. Disponible en el link: https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14099/tc-0716-17.pdf (Última consulta realizada el 23 de agosto de 2018). 18 República Dominicana. Sentencia No. 024-2007, de fecha 27 de abril de 2007. Disponible en el link: http://www.poderjudicial.gob.do/consultas/tribunal_superior_administrativo/detalle_tribunal_cont_adm.aspx?ID=673. Última consulta realizada el 23 de agosto de 2018).
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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115) CONSIDERANDO: Que la Ley No. 340-06 y su modificación establece en su artículo 65 un
régimen de sanciones y consecuencias a los funcionarios y servidores públicos que no han
cumplido con las disposiciones de la normativa que rige el Sistema Nacional de Contrataciones
Públicas:
“En el caso de los funcionarios del Poder Ejecutivo, las sanciones por incumplimiento de las
disposiciones de la presente ley se aplicarán de conformidad con el régimen previsto en la Ley de
Servicio Civil y Carrera Administrativa. En los restantes casos, la aplicación de sanciones, se regirá
por lo establecido en los respectivos estatutos disciplinarios.
Párrafo I. Los servidores públicos serán pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las
responsabilidades detalladas que establezca el reglamento y de las responsabilidades civiles o
penales que prevean las leyes correspondientes, dependiendo de la gravedad de la falta: 1)
Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin
responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia.
Párrafo II. Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán
responsables por los daños que por su negligencia o dolo causare al patrimonio público y será
pasible de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales de la
que pueda ser objeto”. (Subrayado nuestro)
116) CONSIDERANDO: Que para la aplicación de las sanciones referidas en el citado artículo
65, este Órgano Rector emitió la Resolución No. 6/2009 de fecha 2 de marzo de 2009 en la cual
se ordena sean sancionados con una amonestación escrita al o los funcionarios que de manera
injustificada impidan o dificulten el acceso al expediente administrativo de contratación, sin
perjuicio a las demás sanciones administrativas, civiles o penales que esta acción antijurídica
pueda suponer.
117) CONSIDERANDO: Que además de lo antes señalado, en cuanto a la forma de las
actuaciones administrativas realizadas por el MINERD en el marco del Procedimiento de
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, este Órgano Rector ha advierte que existe varios
documentos – entre ellos los formularios de evaluación legal, financiera de garantías y
económicas- que no se encuentran numeradas y tampoco fechadas, en tal sentido recomienda al
MINERD referenciar adecuadamente sus actos administrativos con el fin de facilitar su
individuación y fiscalización, tanto por parte de los administrados, así como de los órganos de
control correspondientes.
118) CONSIDERANDO: Que por consiguiente este Órgano Rector recomienda a máxima
autoridad ejecutiva del MINERD que, conforme al debido proceso, investigue a los funcionarios
responsables de no cumplir con la normativa y que aun permanezcan en esta administración, y
en consecuencia, aplique, según corresponda, las disposiciones legales contenidas artículos y
además con las sanciones contenidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2)
Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4)
Sometimiento a la justicia”, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal, y la Resolución
No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo
de 2009.
3.2 Respecto a los incumplimientos del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD
119) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector, luego del análisis de las piezas disponibles
del expediente administrativo del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, llevado a
cabo por el Ministerio de Educación para la “Rehabilitación y ampliación de 297 cocinas-comedores
en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida”, pudo comprobar los siguientes
aspectos:
i. Falta de fundamentación de la resolución de declaratoria de urgencia, toda vez que en
las motivaciones de la urgencia no se constituyen elementos imprevisibilidad,
“AÑO DE LA INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD”
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inobservando así el numeral 4 apartado i) del párrafo dl artículo 6 de la Ley No. 340-06 y
su modificación.
ii. Omisión de criterios de evaluación del proceso constructivo contrario lo establecido en el
numeral 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06, que establece el principio de economía y
flexibilidad, conforme al cual las normas del proceso establecerán reglas claras para
asegurar la selección de la propuesta técnica y económicamente más conveniente.
iii. Declarar “no subsanable” documentos credenciales y omitir la etapa de subsanación
contrario a lo ordenado en el párrafo III del artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su
modificación, el párrafo II del artículo 91 y el artículo 90, ambos del Reglamento de
aplicación, y al principio de competencia consagrado en el artículo 21 de la referida Ley.
iv. Otorgamiento de un plazo de diez (10) días entre la publicación de la convocatoria y el
acto de recepción de ofertas, plazo no razonable para la preparación de las ofertas
conforme a los requerimientos técnicos establecidos en el pliego de condiciones,
conforme el principio de razonabilidad establecido en el numeral 9) artículo 3 de la Ley
No. 340-06 y su modificación.
v. Establecer en el pliego de condiciones que sería admitido el Cheque Certificado, como
garantía de seriedad de la oferta, cuando éste no es una modalidad permitida por el
párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
vi. Publicación de la Circular No. 2 fue publicada fuera del plazo establecido en el párrafo I
del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
vii. Inobservancia del horario del acto de apertura y el contenido mínimo del acto notarial
de apertura en contraposición de lo establecido en el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y
su modificación.
viii. emitir el expediente administrativo incompleto incumpliendo la disposición del artículo
13 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
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120) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 68 del Reglamento No. 543-12, son
anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así
como aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia es que: “Todo
procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente
Reglamento de Aplicación […] conllevará por parte de la Entidad Contratante la nulidad del
procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley”.
121) CONSIDERANDO: Que por lo anterior, al ponderar la anulabilidad del procedimiento de
contratación de que se trata, este Órgano Rector debe considerar no solo que se haya verificado
el incumplimiento de la normativa vigente, sino también el efecto que surtiría la declaratoria de
nulidad del procedimiento.
122) CONSIDERANDO: Que al respecto la doctrina administrativista indica que:
“Cuando se pretende declarar la nulidad de un contrato que se estuviere cumpliendo debe, a
nuestro juicio, ponderarse la conveniencia de hacerlo cuando lo que está en juego es sólo la nulidad
por la nulidad misma, tal como lo ha expresado alguna jurisprudencia. Si el contrato estuviera
ejecutado casi en su totalidad, debería evaluarse la razonabilidad o el mérito de declararla en tanto
ello no resultaría valioso solo para satisfacer un principio retórico sino existiera un perjuicio
positivo”19.
123) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, en atención a que el objeto de la contratación era
la rehabilitación y ampliación de las cocinas y comedores de centros educativos, en un plazo
máximo de 90 días, y en vista de que fueron adjudicados los contratos en el año 2014, resulta
evidente que las obras ya han sido ejecutadas en su totalidad.
19 Rejtman Farah, Mario, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, Buenos Aires, Abeledo Perrot 2010, p.293)
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124) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, si bien se ha ponderado la no
anulabilidad de la licitación de que se trata, se ha constatado luego de estudio y análisis del
caso, que el MINERD presenta debilidades en la estructuración del procedimiento, en el pliego
de condiciones específicas y en la ejecución del mismo; por lo que este Órgano Rector
recomienda al Ministro de Educación que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones de
la citada entidad que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones
específicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7)
del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano
Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia
de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene
participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No.
107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo.
Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas de acuerdo a lo que establece
la Ley y en mérito a lo dispuesto en el artículo 15 y 67 de la Ley No. 340-06 sobre compras y
contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, y su
modificación contenidas en la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, y artículo 68 del
Reglamento de Aplicación No. 543-12, del 6 de septiembre de 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio de 2015.
VISTA: Ley General de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.
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VISTA: La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras
y Concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 con su modificación contenida en la Ley No. 449-
06 de fecha 6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Decreto No. 543-12 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras
y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha 6 de septiembre
de 2012.
VISTA: La Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, de esta Dirección
General, mediante la cual aprueba el Manual de Procedimientos de las Compras y
Contrataciones.
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Ministerio de Educación (MINERD) en el Procedimiento de
Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD, llevado a cabo para la “Rehabilitación y ampliación de 297
cocinas-comedores en 297 centros educativos para el programa de jornada extendida” se constataron las
irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 119.
SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación
(MINERD) que, conforme al debido proceso, investigue a los funcionarios responsables de no
cumplir con la normativa y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones
legales contenidas artículos y además con las sanciones contenidas en el párrafo I del artículo
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65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin
responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, sin perjuicio de la responsabilidad civil
y/o penal, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones
Públicas en fecha 2 de marzo de 2009 considerandos las irregularidades evidenciadas en la
presente resolución.
TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación
(MINERD), que ordene a la Unidad de Compras, los miembros del Comité de Compras y
Contrataciones y los peritos de dicha institución, a participar en talleres de capacitación sobre el
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana,
impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones
otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como
también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-
12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y
de Procedimiento Administrativo.
CUARTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, el Ministerio de
Educación (MINERD), y a los noventa y cinco (95) adjudicatarios del Procedimiento de
Urgencia No. ME-CCC-PU-02-GD para su conocimiento y fines de lugar.
QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la
República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines
de lugar.
SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos
administrados por este Órgano Rector.
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Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer 1)
reconsideración ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme al artículo 53
de la Ley No. 107-13; o 2) recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior
Administrativo, de acuerdo al artículo 1 de la Ley 1494, y artículos 1 y 5 de la Ley No. 13-07, de
fecha 5 de febrero de 2007, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación.
DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección
General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a
los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
DGCP-2014-003330
YG/ycc/pc