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SUMARIO I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente CP-1270/2016-VA de solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Rubí de Bracamonte Página 5 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente MC/CP- 2050/2016-ZA de modificación de características de concesión de aguas subterráneas en los términos municipales de Villalonso (Zamora) y Benafarces (Valladolid) Página 7 COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Información pública en expediente MC/CP- 730/2017-VA de solicitud de concesión de modificación de características de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Villalar de los Comuneros Página 9 DIRECCIÓN TÉCNICA. Información Pública valores Tarifas de Utilización del Agua Junta de Explotación del Esla-Valderaduey Campaña 2017 Página 11 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve: BOPVA-S-2017-191 Jueves, 5 de octubre de 2017 Núm. 191 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID BOPVA-B-2017-191 Núm. 191 Jueves, 5 de octubre de 2017 Pág. 1

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SUMARIO

I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE -CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente CP-1270/2016-VA desolicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas enel término municipal de Rubí de Bracamonte Página 5

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente MC/CP- 2050/2016-ZA demodificación de características de concesión de aguas subterráneas en lostérminos municipales de Villalonso (Zamora) y Benafarces (Valladolid) Página 7

COMISARÍA DE AGUAS. Área de Gestión del Dominio PúblicoHidráulico. Información pública en expediente MC/CP- 730/2017-VA desolicitud de concesión de modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal deVillalar de los Comuneros Página 9

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

AYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Asesoría Jurídica. Aprobaciónprovisional del reglamento regulador del Consejo Municipal de las Mujeres. Página 13

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. ASESORÍA JURÍDICA. Aprobaciónprovisional de la ordenanza municipal de Protección del Medio Urbano. Página 14

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Asesoría Jurídica. Aprobaciónprovisional de la ordenanza reguladora del Área Territorial de PrestaciónConjunta de Valladolid y su Entorno para los Servicios de TransportePúblico de Viajeros en Autotaxi Página 15

Anuncio de licitación para contratar el arrendamiento del prado municipalCarrealvar Página 16

Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para laAdquisición de Material Escolar para el Curso 2017-2018 Página 18

Convocatoria de subvención para el alquiler de naves y locales paraemprendedores de Aldeamayor de San Martín, 2017. Página 20

Convocatoria de subvención a la creación de empresas y apertura denuevos centros de trabajo en Aldeamayor de San Martín, 2017. Página 22

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de la obra pavimentación dediversas calles. Expdiente 168/2017. Página 24

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AYUNTAMIENTO DE CASTROMEMBIBRE

AYUNTAMIENTO DE CIGALES

AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

AYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE OLIVARES DE DUERO

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)

AYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Acuerdo por el que se establece la imposición y ordenación decontribuciones especiales para la financiación de las obras dePavimentación de travesía y calle Caballeros, travesía Carretera y tramofinal calles Dieciocho de Julio y Palacios. Página 25

Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz titular. Página 26

Expediente de Modificacion al Presupuesto de gastos nº 14/2017 porsuplementos de créditos Página 27

ALCALDÍA. Convocatoria de Becas al Estudio para Jóvenesempadronados en Laguna de Duero, que cursen estudios postobligatoriosdurante el Curso Escolar 2017-2018. Página 28

Aprobación provisional de la modificación de varias ordenanzas fiscales. Página 29

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal número 15reguladora del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Página 30

Aprobación inicial en expediente de modificación presupuestaria número3/2017 por suplemento de créditos. Página 32

Corrección de errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 13 deseptiembre de 2017, relativo a aprobación definitiva modificaciónordenanza fiscal número 8 Página 33

SECRETARIA. Anuncio de licitación para subastar la adjudicación de losaprovechamientos de fruto para la campaña 2018. Página 34

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

OTROS JUZGADOS

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número141/2017. Página 36

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número138/2017 Página 38

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número130/2017. Página 39

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número129/2017 Página 40

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número44/2017 Página 42

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número81/2017 Página 43

Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número149/2017 Página 45

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. Sección 1 de loSocial. Notificación en procedimiento recurso de suplicación número558/2017 Página 48

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Informacion pública

D. ANTONIO MARTINEZ OLIVARES (51975776P) y Dª. MARTA MARIA DEL SOCORROGAONA PEREZ (12317983B), solicitan de la Confederación Hidrográfica del Duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, ya autorizado a favor de Dª.Isabel Alonso Gómez mediante inscripción de un aprovechamiento temporal de Aguassubterráneas en el Catálogo de Aguas (Disposición transitoria 4ª), expediente dereferencia PCVA138024, en el término municipal de Rubí de Bracamonte (Valladolid), condestino a riego de 20 ha, un caudal máximo instantáneo de 36 l/s y un volumen máximoanual de 120.000 m3

Con la concesión solicitada se pretende modificar el aprovechamiento mencionadoanteriormente a favor de los solicitantes, así como aumentar la superficie de riego hasta26,89 ha, de las cuales 3,57 ha son de viñedo con riego por goteo y 23,32 ha de riegobajo pivot, disminuyendo el caudal y volumen concesional.

Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo de 120 m de profundidad y 400 mm de diámetro, situado en la parcela 10173 delpolígono 2, paraje de Pozuelos, en el término municipal de Rubí de Bracamonte(Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de26,89 ha (3,57 ha de viñedo con riego por goteo y 23,32 ha de riego bajo pivot), en lasiguiente parcela:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

10173 2 Rubí de Bracamonte Valladolid 26,89 ha

-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 13,89 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 117.727,5 m3/año, siendo el método deextracción utilizado un grupo de bombeo de 40 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Medina delCampo” (DU-400047).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento

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del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, afin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en el lugaracostumbrado del Ayuntamiento de Rubí de Bracamonte (Valladolid), puedan presentarreclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Rubí deBracamonte (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en C/Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia CP-1270/2016-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo ydemás lugares previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Valladolid, 5 de julio de 2017.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. -Fdo.:Rogelio AntaOtorel.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Información pública.

D. EULOGIO GAMAZO GAMAZO (71016121X), D. ANIBAL GAMAZO ALONSO(11654947L) y Dª. EUGENIA GAMAZO ALONSO (11672676S) solicitan de laConfederación Hidrográfica del Duero, una modificación de características de concesión deun aprovechamiento de aguas subterráneas, ya otorgado a a favor de los mismos,expediente de referencia CP-981/2011-ZA, en el término municipal de Villalonso (Zamora),con destino a riego de 24,864 ha, un caudal máximo instantáneo de 17,40 l/s y un volumenmáximo anual de 149.185,80 m3, cuya modificación consiste en aumentar el caudalmáximo intantáneo hasta 31,82 l/s, manteniendo invariables el resto de característicasotorgadas.

Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo existente, de 200 m de profundidad, 350 mm de diámetro entubado y 500 mm dediámetro, situado en la parcela 227 del polígono 1, paraje de Sendero De Rocines, en eltérmino municipal de Villalonso (Zamora).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de24,864 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

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Villalonso

Zamora

24,864 ha.

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-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 31,82 l/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 149.185,5 m3/año, siendo el método deextracción utilizado un grupo de bombeo de 100 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Tordesillas” (DU-400038).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y de la Provincia de Valladolid,como de su exposición en el lugar acostumbrado del Ayuntamiento de Villalonso (Zamora),y del Ayuntamiento de Benafarces (Valladolid), puedan presentar reclamaciones los que seconsideren afectados, en el Ayuntamiento de Villalonso (Zamora), en el Ayuntamiento deBenafarces (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero en Avda.Tres Cruces, 18 de Zamora o en su oficina de C/ Muro, 5 de Valladolid, donde puedeconsultarse el expediente de referencia MC/CP- 2050/2016-ZA (ALBERCA-INY), o en elregistro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 5 de julio de 2017.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H. -Fdo.:Rogelio AntaOtorel.

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AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

COMISARÍA DE AGUASÁrea de Gestión del Dominio Público Hidráulico

Anuncio Información pública

D. GAUDENCIO VIDAL GARCIA (12203107C), solicita de la Confederación Hidrográficadel Duero, una modificación de características de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas ya autorizado a favor de D. Francisco Vidal Casasola, expediente dereferencia CP-23921-VA, con destino a riego de 15,42 ha en el término municipal deVillalar de los Comuneros (Valladolid), con un caudal máximo instantáneo de 10,13 l/s y unvolumen máximo anual de 92.550 m3.

Con la modificación solicitada se pretende realizar la correspondiente transferencia detitularidad a favor del solicitante, así como ampliar la superficie de riego hasta 22,42 ha,aumentando el caudal máximo instantáneo hasta 14,13 l/s y sin aumentar el volumenmáximo anual.

Las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son las siguientes:

-Sondeo existente de 120 m de profundidad, 350 mm de diámetro entubado y 500 mm dediámetro, situado en la parcela 18 del polígono 13, paraje de La Luisa, en el términomunicipal de Villalar de los Comuneros (Valladolid).

-La finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: riego de una superficie de22,42 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

PARCELA POLIGONO TÉRMINO MUNICIPAL PROVINCIA SUPERFICIE DE RIEGO

18 13 Villalar de los Comuneros

Valladolid

22,42 ha.

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-El caudal máximo instantáneo solicitado es de 14,13/s.

-El volúmen máximo anual solicitado es de 92.496 m3/año, siendo el método de extracciónutilizado un grupo de bombeo de 40 C.V. de potencia.

-Las aguas captadas se prevén tomar de la Masa de agua subterránea “Tordesillas” (DU-400038).

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3 delReglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11

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de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado tanto a partir de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, como de su exposición en ellugar acostumbrado del Ayuntamiento de Villalar de los Comuneros (Valladolid), puedanpresentar reclamaciones los que se consideren afectados, en el Ayuntamiento de Villalarde los Comuneros (Valladolid), en la oficina de la Confederación Hidrográfica del Duero enC/ Muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia MC/ CP-730/2017-VA (ALBERCA-INY), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demáslugares previstos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 28 de agosto de 2017.- El Jefe de Área de Gestión del D.P.H.- Fdo.: RogelioAnta Otorel.

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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO

AMBIENTECONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

DIRECCIÓN TÉCNICA

TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA CORRESPONDIENTES A LAS JUNTA DEEXPLOTACIÓN DEL ESLA-VALDERADUEY- AÑO 2.017

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 114.2 y sucesivos del Texto Refundido de laLey de Aguas, aprobado por R.D. Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, se han calculado lascantidades para obtener la Tarifa, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril,estos valores serán incrementados con el Canon de Regulación del río Porma, o con elCanon de Regulación del río Esla (Riaño), según corresponda, o sus correspondientesequivalencias, habiendo resultado los siguientes valores:

12C63 - Canal Alto de los Payuelos

Regadíos ........................................................ 111,83 € / Ha.

Abastecimientos ............................................ 605,00 € / Litro / seg.

Usos Industriales .......................................... 11,18 € / CV.

Otros usos Industriales ................................ 605,00 € / Litro / seg.

Industrias con Refrigeración ...................... 27,96 € / Litro / seg.

Piscifactorías ................................................. 16,77 € / Litro / seg.

Molinos ........................................................... 1,12 € / Litro / seg.

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS

MAYORGA, MELGAR DE ABAJO, MELGAR DE ARRIBA, MONASTERIO DE VEGA,SAELICES DE MAYORGA.

12C67 - Riegos Tradicionales del Cea-Valderaduey

Regadíos ........................................................ 16,61 € / Ha.

Abastecimientos ............................................ 89,86 € / Litro / seg.

Usos Industriales .......................................... 1,66 € / CV.

Otros usos Industriales ................................ 89,86 € / Litro / seg.

Industrias con Refrigeración ...................... 4,15 € / Litro / seg.

Piscifactorías ................................................. 2,49 € / Litro / seg.

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Molinos ........................................................... 0,17 € / Litro / seg.

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS

CASTROBOL, MAYORGA, MELGAR DE ABAJO, MELGAR DE ARRIBA, MONASTERIODE VEGA, SAELICES DE MAYORGA.

CONDICIONES DE APLICACIÓN

1ª.-Estas Tarifas por Ha. y única en cada zona, para toda clase de cultivos, se aplican atoda la superficie incluida dentro de cada una de las zonas regables detalladas, que seaapta para riego y esté dominada por acequias primarias, aunque no se utilice el agua.

2ª.-A estos valores se sumará el valor del Canon correspondiente al tramo de Río al queestá asignado dicho canal.

3ª.-En los casos en que la liquidación se efectúe individualmente por parte de laConfederación Hidrográfica del Duero, se establecerá un mínimo de 6,01€ por liquidacióncuando resulte un valor inferior al aplicar la Tarifa.

4ª.-Las liquidaciones que se practiquen (tarifa + canon) se incrementarán, cuando proceda,con la Tasa por explotación de obras y servicios.

5ª.-Las propuestas de estas Tarifas, han sido presentadas en la Junta de Explotación delEsla-Valderaduey celebrada en León, el día 8 de agosto de 2017.

6ª.-Los estudios y justificaciones de estas Tarifas obra en poder de los representantes delos regantes y pueden examinarse en el Área de Explotación de la ConfederaciónHidrográfica del Duero. En el cálculo de los mismos se han tenido en cuenta lasaportaciones de los fondos europeos a las infraestructuras hidráulicas del Estado en elmarco territorial de los programas operativos de Castilla y León (periodos 1994-1999 y2000-2006) de acuerdo con los criterios establecidos en la resolución de la Presidencia de14 de septiembre de 2016, corregida por otra de 20 de septiembre de 2016, cuyocontenido íntegro puede consultarse en la página web del organismo(http://www.chduero.es).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, para que durante el plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados apartir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, losinteresados pueden presentar, dentro de dicho plazo, las reclamaciones que estimenoportunas en el Registro General de la Confederación Hidrográfica del Duero C/Muro, 5,Valladolid o cualquiera de las Dependencias a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/1992de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92).

En Valladolid, a 25 de septiembre de 2017.-El Director Técnico.-Fdo.: Alfredo GonzálezGonzález.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

Asesoría Jurídica

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 7 de septiembre de 2017, acordó la aprobación inicialdel “Reglamento regulador del Consejo Municipal de las Mujeres”

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de informaciónpública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo de treinta días, a contar dela fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relación con la aprobación del citado Reglamento,estando de manifiesto el expediente en la Asesoría Jurídica General durante el indicadoplazo y el texto del mismo en el tablón oficial de la Sede Electrónica Municipal. A tenor delo establecido en dicho precepto, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de 21de abril, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderádefinitivamente aprobada la referida normativa.

En Valladolid, a 29 de septiembre de 2017 .-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

ASESORÍA JURÍDICA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 7 de septiembre de 2017, acordó la aprobación inicialde la “Ordenanza Municipal de Protección del Medio Urbano”.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de informaciónpública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo de treinta días, a contar dela fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relación con la aprobación de la citada Ordenanza,estando de manifiesto el expediente en la Asesoría Jurídica General durante el indicadoplazo y el texto de la misma en el tablón oficial de la Sede Electrónica Municipal. A tenorde lo establecido en dicho precepto, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de21 de abril, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderádefinitivamente aprobada la referida normativa.

En Valladolid, a 29 de septiembre de 2017 .-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ASESORÍA JURÍDICA GENERAL

Asesoría Jurídica

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 7 de septiembre de 2017, acordó la aprobación inicialde la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjuntade Valladolid y su entorno, para los Servicios de Transporte Público de Viajeros enAutotaxi.

Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de informaciónpública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo de treinta días, a contar dela fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relación con la aprobación de la citada Ordenanza,estando de manifiesto el expediente en la Asesoría Jurídica General durante el indicadoplazo y el texto de la misma en el tablón oficial de la Sede Electrónica Municipal. A tenorde lo establecido en dicho precepto, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de21 de abril, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderádefinitivamente aprobada la referida normativa.

En Valladolid, a 29 de septiembre de 2017 .-El Alcalde.- Fdo.: Oscar Puente Santiago.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALAEJOS

De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 25 de septiembre de 2017, por mediodel presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso para el arrendamiento delprado Carrealvar, propiedad de este Ayuntamiento, calificado como bien patrimonial, paradestinarlo a su aprovechamiento acorde con las prácticas propias del sector por vecinosde Alaejos profesionales en activo del sector agropecuario, a fin de promover y favorecerla sostenibilidad de la actividad de este sector en el Municipio, conforme a los siguientesdatos:

1.-Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:a)-Organismo: Ayuntamiento de Alaejos.b)-Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.c)-Obtención de documentación e información: 1.Dependencia: Secretaría. 2.Domicilio: Plaza Mayor, 1 3.Localidad y Código Postal: Alaejos, 47510 4.Teléfono: 983867001 5.Telefax: 983867000 6.Correo electrónico: [email protected] 7.Dirección de internet del Perfil de Contratante: https://perfildecontratante.sede.diputaciondevalladolid.es/perfilcontratante/busqueda/ BusquedaLicitacionesDefault.action?idEntidad=3 8.Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día del plazo de presentación de ofertasd)-Número de expediente: 142/2017

2.-Objeto del contrato.a)-Tipo: Arrendamiento.b)-Descripción del objeto: Arrendamiento del prado Carrealvar, propiedad de esteAyuntamiento, calificado como bien patrimonial, para destinarlo a su aprovechamientoacorde con las prácticas propias del sector por vecinos de Alaejos profesionales en activodel sector agropecuario, a fin de promover y favorecer la sostenibilidad de la actividad deeste sector en el Municipio.

3.-Tramitación y procedimiento:a)-Tramitación: Ordinaria.b)-Procedimiento: Restringido a vecinos de Alaejos profesionales en activo del sectoragropecuario.c)-Criterios de adjudicación: Oferta económica, período de arrendamiento y mejoras arealizar.

4.-Importe del arrendamiento: La renta anual tipo de licitación al alza es de 3.500,00euros, impuestos excluidos.

5.-Requisitos específicos del contratista: Vecinos de Alaejos profesionales en activo delsector agropecuario.

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sector agropecuario.

6.-Presentación de ofertas:a)-Fecha límite de presentación: Décimo día hábil contado a partir del siguiente al depublicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.b)-Modalidad de presentación: Presencial en dos sobres cerrados.c)-Lugar de presentación: 1.Dependencia: Ayuntamiento de Alaejos. 2.Domicilio: Plaza Mayor, 1 3.Localidad y código postal: Alaejos, 47510.d)-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Durante tresmeses desde la fecha de su apertura.

7.-Apertura de ofertas:a)-Descripción: En el orden de su registro por la Mesa de Contratación, en el SalónMunicipal de Plenos.b)-Dirección: Plaza Mayor, 1c)-Localidad y código postal: Alaejos, 47510d)-Fecha y hora: Tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de lasofertas, a las trece horas y treinta minutos.

En Alaejos, a 27 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Carlos Mangas Nieto

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

BDNS (Identif.): 364542

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2017-2018

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.- BENEFICIARIOS.Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases, las familias en las queconcurran los siguientes requisitos:-Tener a su cargo hijos en edad escolar matriculados durante el curso 2017-2018 en elSEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (edad de 3 a 5 años) en un centroescolarpúblico o concertado de la provincia de Valladolid en un municipio de menos de20.000 habitantes. Los matriculados en un CEIP de la provincia distinto al CEIP MiguelDelibes de Aldeamayor de San Martín, deberán acreditar tal circunstancia.-Los alumnos de educación especial que, por las especiales características que requierasu atención, no tengan posibilidad de ser atendidos en su municipio y deban matricularseen un centro ubicado en un municipio de más de 20.000 habitantes de la provincia deValladolid, o a un centro educativo de fuera de nuestra provincia, siempre que seacompañe informe de la Administración educativa competente acreditativo de la referidacircunstancia.-Los alumnos que acudan a un centro público o concertado de un municipio de más de20.000 habitantes de la provincia de Valladolid, o a un centro público o concertado defuera de nuestra provincia, siempre que se acompañe informe de la Administracióneducativa competente acreditativo de la referida circunstancia de que no tengan posibilidadde ser atendidos en su municipio.-Figurar las familias empadronadas y residir de modo efectivo en el Municipio deAldeamayor de San Martín con antelación a la fecha de publicación de la convocatoria.-Convivir con el menor a cargo.-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.-En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el destinatario dela ayuda será el padre o madre que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo conlo establecido en el convenio regulador o sentencia.-En los supuestos de acogimiento o adopción, el destinatario de la ayuda será la persona opersonas que la tengan adjudicada por resolución administrativa o auto judicial.-En ningún caso podrán ser destinatarios de la ayuda los progenitores privados de la patriapotestad de sus hijos, o si la tutela o la guarda fuera asumida por una institución pública.-El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, sin necesidad de que elsolicitante aporte el certificado de empadronamiento.-No podrán ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes que resulten deudores de laAdministración Local. Los beneficiarios (Padre, Madre y/o Tutores legales) deberán estar

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al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, pudiendo satisfacer lasdeudas pendientes en el plazo de un mes, que a tal efecto se concederá, desde laresolución de las solicitudes de subvención que en ningún; o en otro caso se entenderádesestimada la presente subvención.

SEGUNDO.- OBJETO DE LA AYUDA.Es objeto de estas bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Aldeamayor de SanMartin, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las familiascomo acción de fomento destinada a cubrir al coste de la compra de material escolar parael curso escolar 2017-2018.Se considera material escolar todo el necesario para realizar las actividades que sedesarrollen o se promuevan en el Centro Docente, como cuadernos de soporte, materialde papelería no reutilizable o material de manualidades, así como los libros de texto.

TERCERO.- REGLAMENTO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DEALDEAMAYOR DE SAN MARTÍNBOP Nº 299, Jueves 30 de diciembre de 2004.

CUARTO.- CUANTÍA.El importe individual por beneficiario dependerá de la subvención otorgada por la Exma.Diputación de Valladolid a cada alumno, el Ayuntamiento se compromete a aportar almenos la mitad de la cantidad subvencionada por alumno por la Diputación de Valladolid.Si el importe de las solicitudes supera el importe global máximo 10.800 €, se distribuirá elcrédito total de forma lineal entre todas las solicitudes

QUINTO.- PLAZOEl plazo para presentar las solicitudes: Finalizará el 27 de octubre de 2017.

SEXTO.- OTROS DATOS DE INTERÉSDocumentación.- La prevista en las bases de la convocatoria y Anexos a la mismaForma de pago.- Postpagable, una vez justificada adecuadamente la subvención, en lostérminos previstos en la convocatoria.

Aldeamayor de San Martín, el 2 de octubre de 2017.- El Alcalde.- Fdo: Fernando de la CalBueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

BDNS (Identif.): 364687.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA EL ALQUILER DE NAVES YLOCALES PARA EMPRENDEDORES DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN, 2017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamientohttp://www.aldeamayordesanmartin.ayuntamientosdevalladolid.es y en la Base Nacional deDatos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

PRIMERO.-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas quealquilen o hayan alquilado un local o nave para el desarrollo de su actividad empresarial oprofesional en el municipio de Aldeamayor de San Martín entre el 1 de enero de 2017 y el15 de noviembre de 2017.

Será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que se hayan obtenido laslicencias exigidas o en su defecto que se haya efectuado la Comunicación de Inicio deActividad aplicando la legislación vigente en cada caso.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con laHacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad deobtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal algunaque le inhabilite para ello.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente subvención las empresas queestén instaladas en Aldeamayor de San Martín antes del 31 de diciembre de 2016 y/osupongan la continuación económica de otra empresa con solvencia pero con diferentedenominación o que utilicen recursos personales o materiales de la anterior y cuya finalidadsea acogerse a la presente ayuda.

SEGUNDO.-Objeto

Regular el procedimiento de concesión de ayudas para apoyar a los emprendedores quese ubiquen en el Polígono el Brizo o en otras zonas del municipio, mediante el alquiler denaves y locales, contribuyendo de esta forma a la regeneración socioeconómica del tejidoempresarial de Aldeamayor y con ello a la creación de empleo.

Se bonificará el coste de los contratos de alquiler para emprendedores, autónomos y oempresas que inicien su actividad empresarial, se hayan trasladado o vayan a trasladar suempresa desde otros puntos a Aldeamayor de San Martín.

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TERCERO.- Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldeamayor de San MartínBOP nº 299, jueves 30 de diciembre de 2004.

CUARTO.-Cuantía.

La Concesión de esta subvención está supeditada a la existencia de disponibilidadpresupuestaria que para este fin se habilita en cada ejercicio. El Crédito Presupuestarioasignado por este Ayuntamiento es de 1.500 €, consignado en la aplicación presupuestaria11 433 47900.

QUINTO.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del anuncio de estas Basesen el “Boletín oficial de la Provincia de Valladolid” y finalizará el 15 de noviembre de 2017.

SEXTO.-Otros datos de interés.

Procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, según lapuntuación establecida en los criterios de valoración de la convocatoria.

Aldeamayor de San Martín, 03 de octubre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Fernando de la CalBueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

BDNS (Identif.): 364714

CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DENUEVOS CENTROS DE TRABAJO EN ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN, 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamientohttp://www.aldeamayordesanmartin.ayuntamientosdevalladolid.es y en la Base Nacional deDatos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

PRIMERO.-Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas personas físicas o jurídicas, queinicien o hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional, abran o hayanabierto un nuevo centro de trabajo en el municipio entre el 1 de enero de 2017 y el 15 denoviembre de 2017 ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en la Ley deSubvenciones.-Será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que se hayan obtenidolas licencias exigidas o en su defecto que se haya efectuado la Comunicación de Inicio deActividad aplicando la legislación vigente en cada caso.-Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con laHacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.-No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad deobtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal algunaque le inhabilite para ello.-No serán objeto de la subvención las empresas que estén instaladas en Aldeamayor deSan Martín antes del 31 de diciembre de 2016 y/o supongan la continuación económica deotra empresa con solvencia pero con diferente denominación o que utilicen recursospersonales o materiales de la anterior y cuya finalidad sea acogerse a la presente ayuda.

SEGUNDO.-ObjetoRegular el procedimiento de concesión de ayudas para financiar parcialmente la realizaciónde estudios de viabilidad y los gastos de acondicionamiento de adaptación de lasinstalaciones e inmuebles para la creación de empresas y la apertura de nuevos centrosde trabajo en Aldeamayor de San Martín con la finalidad de promover proyectos paracrear y consolidar el tejido empresarial Aldeamayor de San Martín.

TERCERO.- Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldeamayor de San MartínBOP nº 299, jueves 30 de diciembre de 2004.

CUARTO.-Cuantía.La Concesión de esta subvención está supeditada a la existencia de disponibilidadpresupuestaria que para este fin se habilita en cada ejercicio. El Crédito Presupuestarioasignado por este Ayuntamiento es de 1.500 €, consignado en la aplicación presupuestaria11 433 47900.

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QUINTO.-Plazo de presentación de solicitudes.El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del anuncio de estas Basesen el “Boletín oficial de la Provincia de Valladolid” y finalizará el 15 de noviembre de 2017.

SEXTO.-Otros datos de interés.Procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, según lapuntuación establecida en los criterios de valoración de la convocatoria.Esta ayuda es incompatible con las Subvenciones municipales destinadas al alquiler delocales y naves en Aldeamayor.

Aldeamayor de San Martín, 03 de octubre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Fernando de la CalBueno

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de2017, se acordó provisionalmente la imposición y ordenación de las contribucionesespeciales con destino a la financiación de la “Pavimentación de diversas calles deCampaspero”.( Expte 168/2017)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 36.2 del Real Decreto legislativo2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, dicho acuerdo, juntamente con su expediente completo,permanecerá expuesto al público por término de treinta días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de Valladolid,durante cuyo plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamacionesel Acuerdo provisional se elevará definitivo.

En Campaspero, a 25 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Julio César GarcíaHernando.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROMEMBIBRE

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 29 de mayo de 2017, se aprobóinicialmente el expediente de imposición y ordenación de Contribuciones Especiales para lafinanciación de la aportación municipal a las obras de Pavimentación de “Travesía y CalleCaballeros”, “Travesía Carretera” y “Tramo final de Calles Dieciocho de julio y Palacios” deCastromembibre.

Dicho expediente ha permanecido expuesto al público durante 30 días hábiles en elAyuntamiento, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 115, del día 19de junio de 2017.

Durante el periodo de exposición pública al que fue sometido el presente expediente, NOse registró ninguna reclamación contra la aprobación de la imposición y ordenación deContribuciones Especiales para la financiación de la aportación municipal a las obrasanteriormente descritas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el art. 17.3 del RealDecreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), se eleva este acuerdo de aprobaciónprovisional a definitivo.

En consecuencia y según lo establecido en el art. 17.4 del TRLRHL, se hace pública laaprobación definitiva del expediente de imposición y ordenación de ContribucionesEspeciales para la financiación de la aportación municipal a las obras de Pavimentación de:“Travesía y Calle Caballeros”, “Travesía Carretera” y “Tramo final de Calles Dieciocho dejulio y Palacios” de Castromembibre. según los siguientes criterios:

1.Coste total de las Obras: 49.903,00 €uros

2.Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total: 5.391,00 €

3.De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia con ContribucionesEspeciales: 3.486,40 €uros, lo que supone el 64,67 %.

4.Criterios de reparto: Metro lineal de fachada o lindero, a razón de 20,00 €/ml confachada y 12,00 €/ml sin fachada

Contra el anterior acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castromembibre, 25 de septiembre de 2017.– La Alcaldesa.-Fdo.: Lorena RodríguezFernández

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode JUEZ DE PAZ TITULAR .

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:

1.-Fotocopia del D.N.I.

2.-Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

-Que carece de antecedentes penales. -Que no está procesado o inculpado por delito doloso. -Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. -Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. -Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento

idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que

se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Cigales a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.-La Alcaldes.-Fdo.: PilarFernández Pastor.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 26 deseptiembre de 2017, se aprobó provisionalmente el EMC Nº 14/2017 por Suplemento deCrédito.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento

Iscar, a 4 de octubre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Luis María Martín García.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE LAGUNA DE DUERO

ALCALDÍA

BDNS (Identif.): 364221

CONVOCATORIA DE BECAS AL ESTUDIO PARA JÓVENES EMPADRONADOS ENLAGUNA DE DUERO, QUE CURSEN ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS DURANTE ELCURSO ESCOLAR 2017-2018.

Aprobadas por el Pleno Municipal de fecha 26 de septiembre de 2017 las bases de laconvocatoria de becas al estudio, destinadas a jóvenes empadronados en Laguna deDuero, que cursen estudios postobligatorios durante el curso escolar 2017-2018.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en laLey 38/2008 de 17 de noviembre General de Subvenciones, informando que las personasinteresadas, podrán consultar las bases de la convocatoria en la Base de Datos Nacionalde Subvenciones, (Identif) 364221, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lagunade Duero, y en su página WEB: www.lagunadeduero.org

El plazo de presentación de solicitudes recogido en las bases, finaliza a los quince díasnaturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P.de Valladolid.

Laguna de Duero 2 de octubre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Román Rodríguez de Castro

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLIVARES DE DUERO

El Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de2017 acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes OrdenanzasFiscales:

N º 1 reguladora de la Tasa por suministro de agua a domicilio.

N º 2 reguladora de la Tasa por recogida de basuras.

N º 4 reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado.

N º 6 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar elexpediente y durante el mismo plazo se les dará audiencia a efectos de que puedanpresentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisional seelevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicándose en todo casoel texto íntegro de las modificaciones.

En Olivares de Duero, a 21 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa.- Fdo.: Raquel SánchezVillorejo.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJA DE PORTILLO (LA)

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017, referidos a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 15 del Impuesto sobre el incremento de valor de losterrenos de naturaleza urbana ,sin que se haya presentado ninguna reclamación una veztranscurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos deconformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales / modificaciones de lasordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del textoíntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Documento firmado electrónicamente con fecha en firma

ANEXO I

Artículo 6-Tipo de Gravamen y cuota

1-De conformidad con lo dispuesto en el art 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, paradeterminar el importe de la base imponible se aplicara sobre el valor catastral delterreno en el momento del devengo el porcentaje que resulte del siguiente cuadro:

Por los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años : 3,7%.

Por los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años :3,2%

Por los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años:2,9%

Por los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años :2,8%

2-A efectos de aplicar el correspondiente porcentaje conforme lo establecido en elapartado anterior , solo se consideraran los años completos que integren el periodo depuesta de manifiesto del incremento de valor sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho periodo.

3-La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de

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gravamen del 25%

4.-Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, enlas transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales degoce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de losdescendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

La Pedraja de Portillo 25 de septiembre 2017.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mª Henar GonzálezSalamanca.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTIBAÑEZ DE VALCORBA

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2017,se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al presupuesto de gastos nº3/2017 por Suplemento de Créditos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dichoexpediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a susderechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente seentenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobaciónprovisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santibáñez de Valcorba, a 25 de septiembre de 2017.- El Alcalde.- Fdo.: Manuel A.Fernández González.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA

Apreciado error en el anuncio del B.O.P. nº 175 de 13 de septiembre de 2017 relativo a laaprobación definitiva de MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DELA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PÌSCINAS, INSTALACIONBESDEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS se hace pública la siguientecorrección:

El articulo 5 (cuota tributaria) debe incorporar el siguiente:

VI.-Todas aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento y que no estén previstasen esta Ordenanza, se determinará la cuota de los participantes mediante Resoluciónmotivada de la Alcaldía en base a distribuir su coste entre el número de participantes.

Santovenia de Pisuerga, 25 de septiembre de 21017.-El Alcalde.-Fdo.: Roberto Sánchezde la Rosa.

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

SECRETARIA

Conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 22 deseptiembre de 2017, se convoca subasta, para la adjudicación de los aprovechamientos defruto para la campaña 2018.

Examen de la documentación: En la Secretaría General del Ayuntamiento en horario deoficina. También se puede consultar en el perfil del contratante.

Presentación de proposiciones: En el Registro del Ayuntamiento, hasta las 14 horas si esde lunes a viernes, o 13 horas si es sábado, del décimo quinto día natural siguiente a lapublicación en el BOP de la Provincia de Valladolid, en caso de ser día inhábil o sábado setrasladara al primer día hábil.

En caso de que se presente conforme al art. 16 LPACAP, sólo serán admitidas las que seencuentren en el Ayuntamiento antes de la apertura de plicas.

Fecha de la celebración de la subasta: A las doce horas del día vigésimo día naturalsiguiente al de la publicación en el BOP de la Provincia de Valladolid, en caso de ser díainhábil o sábado, se trasladara al primer día hábil.

APROVECHAMIENTO MONTE: “Carratovilla” (Nº 74 de C.U.P.)

-SUPERFICIE OBJETO DE APROVECHAMIENTO: 110,25 Ha.-TÉRMINO MUNICIPAL: Tudela de Duero.-CLASE: piñas.-CARÁCTER: Ordinario del PAAF Ord-2018.-CANTIDAD ESTIMADA: 6.000 Kg.-TASACIÓN GLOBAL: 1.734,00 €-IVA: 12% del importe de adjudicación.-Zona Autorizada vibrado: Todo el monte.-Peso máximo autorizado por eje de la maquinaria vibradora 5.000 Kgs.

APROVECHAMIENTO MONTE: “La Luisa, Llanillo, Pozuelo y Raposeras” (Nº 75, 76 y 78de C.U.P.)

-SUPERFICIE OBJETO DE APROVECHAMIENTO: 175,75 Ha.-TÉRMINO MUNICIPAL: Tudela de Duero.-CLASE: piñas.-CARÁCTER: Ordinario del PAAF Ord-2018.-CANTIDAD ESTIMADA: 7.000 Kg.-TASACIÓN GLOBAL: 1.694,00 €-IVA: 12% del importe de adjudicación.-Zona Autorizada vibrado: Todo el monte.-Peso máximo autorizado por eje de la maquinaria vibradora 5.000 Kgs.

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APROVECHAMIENTO MONTE: “Pinar Viejo, Santa Marina y Santinos” (Nº 77 de C.U.P.)

-SUPERFICIE OBJETO DE APROVECHAMIENTO: 459,45 Ha.-TÉRMINO MUNICIPAL: Tudela de Duero.-CLASE: piñas.-CARÁCTER: Ordinario del PAAF Ord-2018.-CANTIDAD ESTIMADA: 35.000 Kg.-TASACIÓN GLOBAL: 10.115,00 €-IVA: 12% del importe de adjudicación.-Zona Autorizada vibrado: Todo el monte, salvo núcleo recreativo “Santinos” y en el circuito de bicicletas, que no se autoriza.-Peso máximo autorizado por eje de la maquinaria vibradora 5.000 Kgs.

En Tudela de Duero a 25 de septiembre de 2017.-El Alcalde.-Fdo.: Luís Javier GómezPotente.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 1

Dª CARMEN OLALLA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 001 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 141/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª YURI ELIZABETH YEPEZMONSERRATE contra JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., CANVIÑA SECUITA S.L., HOTEL2016 S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia y auto de extinción de larelación laboral a favor de la parte ejecutante, YURI ELIZABETH YEPEZ MONSERRATE,frente a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., CANVIÑA SECUITA S.L., HOTEL 2016 S.L.,parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 14.980,57 euros en concepto deprincipal, más otros 2.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de interesesque, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuiciode su posterior liquidación.

Habiéndose dictado en el día de la fecha decreto cuya parte dispositiva es como sigue:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

-Requerir de pago a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., CANVIÑA SECUITA S.L., HOTEL2016 S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, ensu caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargode sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se hadespachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto.

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Requerir a JDC GASTRONOMIA 2013 S.L., CANVIÑA SECUITA S.L., HOTEL 2016 S.L.,a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechossuficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargasy gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas ycon qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado,cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de susbienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles deembargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podránimponérsele también multas coercitivas periódicas.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JDC GASTRONOMIA 2013S.L., CANVIÑA SECUITA S.L., HOTEL 2016 S.L., en ignorado paradero, expido elpresente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto

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de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 138/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARTA NOVO RAMALLO contra laempresa GESTION DE TECNOLOGIA LED, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado GESTION DE TECNOLOGIA LED, S.L. en situación deINSOLVENCIA TOTAL por importe de 8.853,21 euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTION DE TECNOLOGIA LED, S.L.,en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- El Letrado de laAdministración de justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 130/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª NATALIA PEREZ TOQUERO contra laempresa EVENTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS S.L., sobre DESPIDO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar al ejecutado EVENTOS INSTITUCIONALES Y CORPORATIVOS S.L., ensituación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.049,53 euros, insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provisional.

b)-Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante elFondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVENTOS INSTITUCIONALES YCORPORATIVOS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en elBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de laAdministración de justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº DOS de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000129 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANTONIO VILLAFAÑEZ FERNANDEZcontra la empresa SISTEMAS ALTA TECNOLOGIA INC SL, sobre ORDINARIO, se hadictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación judicial a favor dela parte ejecutante, ANTONIO VILLAFAÑEZ FERNANDEZ, frente a SISTEMAS ALTATECNOLOGÍA INC SL, parte ejecutada, por importe de 4.982,48 euros en concepto deprincipal, más otros 996 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que,en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio desu posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada SISTEMAS ALTA TECNOLOGIA INC SL, dar audiencia previa a la parteactora ANTONIO VILLAFAÑEZ FERNANDEZ y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, portermino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de suresultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.

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Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SISTEMAS ALTA TECNOLOGIA INCSL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de VALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administraciónde justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Dª. YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 44/2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FRANCISCO GOMEZ MARCOS contra laempresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS ADARO S.L., ARIDOS Y HORMIGONESCARBAJO DONADO S.L., OBRAS DE RESTAURACION Y MANTENIMIENTO DELPATRIMONIO NATURAL S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a)-Declarar a los ejecutados CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS ADARO S.L., OBRASDE RESTAURACION Y MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL S.L. en situaciónde INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.680,29 euros y 322,80, respectivamente,insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)-Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio dereaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c)-Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRAS DE RESTAURACION YMANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO NATURAL S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de la Administraciónde justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000081 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL NIETO GONZALEZ contra laempresa SOLERAS Y PARQUETS DE CASTILLA SL, MOLDUROPA SL, MAS QUEMADERA VALLADOLID, S.L., MAS QUE MADERA SL, CURIMES SL, sobreORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parteejecutante, MIGUEL NIETO GONZALEZ, frente a SOLERAS Y PARQUETS DE CASTILLASL, MOLDUROPA SL, MAS QUE MADERA VALLADOLID, S.L., MAS QUE MADERA SL,CURIMES SL, parte ejecutada, por importe de 71.211.92 euros en concepto de principalmás el 10% de interés por mora, más otros 12.533 euros que se fijan provisionalmente enconcepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y lascostas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada SOLERAS Y PARQUETS DE CASTILLA SL, MOLDUROPA SL, MASQUE MADERA VALLADOLID, S.L., MAS QUE MADERA SL, CURIMES SL, dar audienciaprevia a la parte actora MIGUEL NIETO GONZALEZ y al FONDO DE GARANTÍASALARIAL, por termino de QUINCE DIAS para que puedan señalar la existencia de nuevosbienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las

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partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.

Y para que siRva de notificación en legal forma a MAS QUE MADERA, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de laAdministración de justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2

Dª MARIA YOLANDA MARTIN LLORENTE, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000149 /2017 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ALVARO PALOMO PRIETO contra laempresa FRANSANEZ SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Acta de conciliación Judicial a favorde la parte ejecutante, ALVARO PALOMO PRIETO, frente a FRANSANEZ SLU, parteejecutada, por importe de 6.954 euros en concepto de principal, más otros 1.113 eurosque se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedandevengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posteriorliquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

, acuerdo:

-Requerir de pago a FRANSANEZ SLU, por la cantidad reclamada en concepto deprincipal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si nopagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente pararesponder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

-Requerir a FRANSANEZ SLU, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS, manifiesterelacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, conexpresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, siestán ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en casode no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso

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de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenesque sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

-Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de losbienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

-Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes yderechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de FRANSANEZ SLU, despachosque se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, punto neutro y seguridadsocial, para la averiguación de bienes del ejecutado.

-En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por esteJuzgado en el Banco Santander, nº cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y enobservaciones 4627 0000 640149/17 .

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hastacubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrirquienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debecontestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 240 dela L.R.J.S.

-Para dar cumplimiento de los arts. 26, 23, y 276 de la LRJS., dése traslado del escritopresentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para lasque este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábilessiguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FRANSANEZ SLU, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deVALLADOLID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.-La Letrado de laAdministración de justicia.

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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAOTROS JUZGADOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. Sección 1 de lo Social.

NIG: 28.079.00.4-2016/0014578Procedimiento Recurso de Suplicación 558/2017 Secc. 1-DORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 344/2016Materia: DespidoRECURRENTE: D./Dña. ANTONIO PONGA MIRANDARECURRIDO: D./Dña. JOSE IGNACIO ZARZA CACERES y otros 4

CEDULA DE NOTIFICACION

Doña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIADEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el Recurso de Suplicación número 558/2017 de esta Sección de lo Social, seguidoa instancia de D. ANTONIO PONGA MIRANDA, contra la sentencia nº 369/16 de fecha27/07/2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autosnúmero 344/2016, seguidos a instancia de D. JOSE IGNACIO ZARZA CACERES frente alrecurrente y IMFAMAP EXXO IB IBERICA S.L, MADRID CARPAS Y TARIMAS S.L. yMADRID CARPAS S.L, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente laIlma. Sra. Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ se ha dictado en fecha 15/09/2017 laSentencia número 784/2017 conteniendo el siguiente FALLO:

Desestimando el recurso de suplicación y confirmando la sentencia de instancia. Secondena a la parte recurrente D. ANTONIO PONGA MIRANDA a la pérdida del depósitoconstituido para recurrir, dándose al mismo y a la consignación el destino legal, así como alas costas, fijándose el importe de los honorarios del letrado de la parte contraria en lacuantía de 300 euros.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de estaSección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo desuplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior deJusticia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra lapresente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación parala unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante estaSala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laboralesinmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los

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establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación paraunificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o decausahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o delbeneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo depreparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art.229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda,presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos,separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0558-17 que esta SecciónPrimera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General MartínezCampos nº 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abiertaen cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todoslos pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 05001274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de lapersona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de lamisma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitosque corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0558-17.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento dedicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida ypagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para sudebida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida notaen los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IMFAMAP EXXO IBERICAS.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados deesta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate deemplazamiento.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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