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Lo que se hace publico para general conocimiento (art. 150 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca- les y art. 20 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril que lo desarrolla). En Oviedo, a 28 de diciembre de 2001.- El Concejal Delegado de Economíay Hacienda.- 20.065. ___ ___ Expediente de modificación presupuestaria mediante suplementos de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 La Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2001, aprobó un expediente de Modificación de Crédito, mediante Suplementos de Crédito por Mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001, por importe de 249.488.417 pesetas. Lo que se hace público, para general conocimiento, al fin de que du- rante el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, pue- dan ser formuladas por los interesados legítimos las reclamaciones oportunas, que habrán de presentarse ante este Ayuntamiento (art. 158.2 y 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha- ciendas Locales, y art. 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril). El expediente mencionado se encuentra de manifiesto en el Servicio de Gestión Económica, durante el plazo señalado para ser examinado. En Oviedo, a 28 de diciembre de 2001.- El Concejal Delegado de Economía y Hacienda.- 20.066. ___ ___ El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2001, aprobó definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Re- guladora de las Haciendas Locales las modificaciones de las Orde- nanzas de Tributos y Precios Públicos para su aplicación a partir del 1 de enero de 2002, cuyos textos son los siguientes: ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES I. - PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Finalidad 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y normas ge- nerales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresos de derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este Municipio. 2.- Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propiamente específicas de cada Ordenanza, en todo lo que no se halle regulado en las mismas, y sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Lo- cal, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás concordan- tes. II. - LOS RECURSOS MUNICIPALES Artículo 2.- Clases 1.- Conforme señala el artículo 2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, serán los si- guientes: a) Ingresos de Derecho privado. b) Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos. c) Recargos sobre los Impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entida- des Locales. d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. e) Subvenciones. f) Precios Públicos. g) Multas. h) Otras prestaciones de Derecho Público. Artículo 3.- El hecho imponible y concepto 1.- El hecho imponible o concepto del ingreso público es el presupuesto de naturale- za jurídica o económica fijado en la Ordenanza correspondiente para configurar cada exacción y cuya realización origina el nacimiento de la obligación de contribuir. Artículo 4.- El sujeto pasivo u obligado a pago 1.- Es sujeto pasivo u obligado a pago la persona natural o jurídica que según la Ley Categoría Plantilla Cubiertas Vacantes Convocadas Amortizadas Creadas Plantilla Oferta 2001 en trámite 2002 empleo del 2002 Titulado Superior Licenciado INEF 1 1 1 Coordinador de Actividades 1 1 1 Gabinete de Comunicación 1 0 1 1 1 Técnico de Juventud 1 0 1 1 1 Coordinador de Deportes 3 0 3 3 3 Técnicos Programas Educativos 0 0 0 3 3 3 Educador 3 0 3 3 3 Psicólogo 1 0 1 1 1 Agende de Desarrollo Local 2 0 2 2 2 Asistentes Sociales 23 18 5 5 23 Totales 62 44 18 18 0 3 65 3 Personal eventual Categoría Plantilla Cubiertas Vacantes Convocadas Amortizadas Creadas Plantilla Oferta 2001 en trámite 2002 empleo del 2002 Secretario Particular Alcalde 1 1 1 Secretarios Grupos Políticos - Jornada Completa 3 3 3 Secretario C. Delegado A. Infraestructuras J. completa 1 1 1 Asesor Turismo y Festejos 1 1 1 Asesor Protocolo 1 1 1 Asesor Concejal de Cultura 1 1 1 Jefe de Prensa 1 1 1 Responsable de Congresos Auditorio “P. Felipe” 1 1 1 Asesores Técnicos Grupos Políticos 3 2 1 3 1 Totales 13 12 1 0 0 0 13 1 31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 273

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Lo que se hace publico para general conocimiento (art. 150 de laley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca-les y art. 20 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril que lo desarrolla).

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2001.- El Concejal Delegado deEconomíay Hacienda.- 20.065.

___ • ___

Expediente de modificación presupuestaria mediante suplementosde crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001

La Corporación Municipal en sesión extraordinaria celebrada eldía 28 de diciembre de 2001, aprobó un expediente de Modificaciónde Crédito, mediante Suplementos de Crédito por Mayores ingresosal Presupuesto Municipal 2001, por importe de 249.488.417 pesetas.

Lo que se hace público, para general conocimiento, al fin de que du-rante el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, pue-dan ser formuladas por los interesados legítimos las reclamacionesoportunas, que habrán de presentarse ante este Ayuntamiento (art. 158.2y 150 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Ha-ciendas Locales, y art. 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril).

El expediente mencionado se encuentra de manifiesto en el Serviciode Gestión Económica, durante el plazo señalado para ser examinado.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2001.- El Concejal Delegado deEconomía y Hacienda.- 20.066.

___ • ___

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 28 dediciembre de 2001, aprobó definitivamente, de conformidad con lodispuesto en el artículo 17 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Re-guladora de las Haciendas Locales las modificaciones de las Orde-nanzas de Tributos y Precios Públicos para su aplicación a partir del1 de enero de 2002, cuyos textos son los siguientes:

ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCIONDE LOS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCALES

I. - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer principios básicos y normas ge-nerales de gestión, recaudación e inspección referentes a los tributos y demás ingresosde derecho público que constituyen el Régimen Fiscal de este Municipio.

2.- Las normas de esta Ordenanza se consideran parte integrante de las propiamenteespecíficas de cada Ordenanza, en todo lo que no se halle regulado en las mismas, y sinperjuicio de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Lo-cal, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y demás concordan-tes.

II. - LOS RECURSOS MUNICIPALES

Artículo 2.- Clases

1.- Conforme señala el artículo 2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, serán los si-guientes:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Tasas, Contribuciones especiales e Impuestos.

c) Recargos sobre los Impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras Entida-des Locales.

d) Participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.

e) Subvenciones.

f) Precios Públicos.

g) Multas.

h) Otras prestaciones de Derecho Público.

Artículo 3.- El hecho imponible y concepto

1.- El hecho imponible o concepto del ingreso público es el presupuesto de naturale-za jurídica o económica fijado en la Ordenanza correspondiente para configurar cadaexacción y cuya realización origina el nacimiento de la obligación de contribuir.

Artículo 4.- El sujeto pasivo u obligado a pago

1.- Es sujeto pasivo u obligado a pago la persona natural o jurídica que según la Ley

Categoría Plantilla Cubiertas Vacantes Convocadas Amortizadas Creadas Plantilla Oferta2001 en trámite 2002 empleo

del 2002

Titulado Superior Licenciado INEF 1 1 1Coordinador de Actividades 1 1 1Gabinete de Comunicación 1 0 1 1 1Técnico de Juventud 1 0 1 1 1Coordinador de Deportes 3 0 3 3 3Técnicos Programas Educativos 0 0 0 3 3 3Educador 3 0 3 3 3Psicólogo 1 0 1 1 1Agende de Desarrollo Local 2 0 2 2 2Asistentes Sociales 23 18 5 5 23

Totales 62 44 18 18 0 3 65 3

Personal eventual

Categoría Plantilla Cubiertas Vacantes Convocadas Amortizadas Creadas Plantilla Oferta2001 en trámite 2002 empleo

del 2002

Secretario Particular Alcalde 1 1 1Secretarios Grupos Políticos - Jornada Completa 3 3 3Secretario C. Delegado A. Infraestructuras J. completa 1 1 1Asesor Turismo y Festejos 1 1 1Asesor Protocolo 1 1 1Asesor Concejal de Cultura 1 1 1Jefe de Prensa 1 1 1Responsable de Congresos Auditorio “P. Felipe” 1 1 1Asesores Técnicos Grupos Políticos 3 2 1 3 1

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o la Ordenanza correspondiente resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tri-butarias o pecuniarias, sea como contribuyente, como sustituto o responsable del mismoo como obligado al pago.

Artículo 5.- Base o fijación del gravamen

Se entiende por base o fijación del gravamen la calificación del hecho imponible oconcepto como elemento de imposición.

Artículo 6.- La deuda o cuantía de la obligación de pago

1.- La deuda es la cantidad debida por el sujeto pasivo u obligado a pago al Ayunta-miento y está integrada por la cuota o cuantía, los recargos legalmente exigibles sobre lasbases o cuotas (apremio, aplazamiento o prórroga, etc), el interés de demora, y las san-ciones pecuniarias.

2.- Por razones de economía y eficacia administrativa, no serán exigibles las cuotaso cantidades inferiores a 6 euros salvo en los supuestos de liquidaciones conjuntas y acu-mulables por un mismo concepto resulte una deuda total superior. Lo establecido en esteapartado no será de aplicación a las cuotas previstas en las Ordenanzas Fiscales nº 11.00,reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos, ni a las estableci-das en aplicación de la Ordenanza nº 1123, Reguladora de la Tasa por estacionamientode vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones

1.- La concesión o denegación de exenciones, reducciones o bonificaciones se ajus-tará a la normativa específica de cada tributo o ingreso público, sin que en ningún casopueda admitirse la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito delas exenciones o bonificaciones.

2.- Salvo previsión legal expresa en contra, la concesión de beneficios fiscales tienecarácter rogado, por lo que los mismos deberán ser solicitados, mediante instancia diri-gida al Alcalde, que deberá acompañarse de la fundamentación que el solicitante consi-dere suficiente.

3.- Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter retro-activo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que por prime-ra vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la adopción del acuerdo deconcesión del beneficio fiscal.

4.- El Servicio de Gestión Tributaria tramitará el expediente, elaborando propuesta deresolución que se elevará el Alcalde o en quien delegue, a quien compete adoptar elacuerdo de concesión o denegación del beneficio fiscal.

5.- El disfrute u obtención indebidos de cualesquiera exenciones, bonificaciones o be-neficios fiscales constituye una infracción tributaria grave (artículo 79 - c Ley GeneralTributaria) que, previo Acta de inspección a efectos de regularización de la cuota omiti-da, será sancionada -mediante el preceptivo expediente sancionador instruido por Ins-pección de Tributos- con multa pecuniaria proporcional del 50 al 150% de la cuantía delbeneficio indebidamente obtenido.

Artículo 8.- Extinción de la deuda

La deuda tributaria se extinguirá:

a) Por el pago o cumplimiento.

b) Por prescripción.

c) Por compensación.

III.- LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9.- Infracciones

Son infracciones tributarias las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en lasLeyes o en la propia Ordenanza Fiscal de cada tributo y demás disposiciones que regulanla Hacienda Municipal.

Artículo 10.- Las infracciones tributarias pueden ser simples o graves. Son infraccio-nes simples los incumplimientos de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cual-quier persona, sea o no sujeto pasivo por razón de la gestión de los tributos y cuando noconstituyan infracciones graves.

Entre otras, son infracciones simples:

La desatención de los requerimientos efectuados por la Administración en materia tri-butaria.

Los actos que tiendan a dilatar, entorpecer o impedir la actuación inspectora, salvoque operen como agravante en sanción por infracción grave.

No facilitar los datos con trascendencia tributaria relativa a las relaciones económi-cas, financieras o profesionales con otras personas, a requerimiento de Inspección de Tri-butos.

La no declaración de baja en los Impuestos Municipales.

Las establecidas por la Ordenanza propia de cada tributo.

Y en definitiva, cualquier incumplimiento de deberes formales en materia tributariacuando no constituyan infracciones graves.

Artículo 11.- Son infracciones tributarias graves aquellos incumplimientos de deberestributarios que impliquen un perjuicio económico para la Hacienda Municipal. Es decir,todos aquellos actos u omisiones que produzcan el efecto de ocultar la verificación delhecho imponible o el exacto valor de las bases liquidables.

Artículo 12.- A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de la Ley General Tributaria, R.D.1930/98 de 11 de sep-tiembre, de Régimen Sancionador Tributario, y demás disposiciones reguladoras de lostributos.

La imposición de sanciones tributarias precisará un expediente distinto del instruidopara la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, por loque la imposición de la sanción podrá ser objeto de recurso independiente, si bien, en elsupuesto de que el contribuyente impugne también la cuota tributaria, se acumularán am-bos recursos. Dicho expediente se instruirá conforme a lo dispuesto en el R.D.1930/98de 11 de septiembre, de Régimen Sancionador Tributario, y el Reglamento General deInspección, siendo competencia del Inspector-Jefe.

IV.- PAGO

Artículo 13.

1. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas tributarias dentro de los plazos fi-jados en este artículo.

2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administra-ción deberán pagarse:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación has-ta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notifica-ción hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

c) Las deudas de notificación colectiva y periódica que se refieran a tributos cuya nor-mativa reguladora no prevea un plazo específico para su ingreso, entre los días 1 de sep-tiembre y 20 de noviembre o inmediato hábil posterior. No obstante, cuando las necesi-dades del servicio lo aconsejen, la Alcaldía podrá modificar dicho plazo, siempre que elmismo no sea inferior a dos meses naturales.

d) Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o auto-liquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalen las normas regula-doras de cada tributo.

Artículo 14.

La falta de pago en los plazos señalados en el artículo anterior dará lugar al inicio delperíodo ejecutivo y a la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio.

El período ejecutivo se inicia:

a) Para las deudas liquidadas por la Administración y previamente notificadas, indi-vidual o colectivamente, al día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en elartículo anterior para su ingreso.

b) En el caso de deudas a ingresar mediante declaración-liquidación o autoliquidaciónpresentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo determinado para dicho ingre-so.

Artículo 15.

1. El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspon-dientes a ésta.

Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfagaantes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio prevista en el apar-tado 3 de este artículo y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el ini-cio del período ejecutivo.

2. Iniciado el período ejecutivo, la Administración efectuará la recaudación de las deu-das liquidadas o autoliquidadas a que se refiere el artículo anterior, por el procedimientode apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

3. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudoren la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con elrecargo correspondiente.

Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo que se establezca, se procederá al em-bargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.

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4. La providencia anterior, expedida por el órgano competente, es el título suficienteque inicia el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentenciajudicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.

5. El deudor deberá satisfacer las costas del procedimiento de apremio.

Artículo 16.- En lo referente al pago, aplazamientos y fraccionamientos, compensa-ción, suspensión y otras formas de extinción de la deuda se estará a lo establecido en lasrespectivas ordenanzas y en su defecto en lo regulado para los recursos de carácter tribu-tario en el Reglamento General de Recaudación.

V - NORMAS DE GESTION

Artículo 17.

1. Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión:

a) De los elementos esenciales de aquéllas.

b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazosy órganos en que habrán de ser interpuestos.

c) Del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

2. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación co-rrespondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, se notificarán colecti-vamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Artículo 18.- Recursos y reclamaciones

1.- Contra los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento, en materia de estableci-miento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesariosen orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobacio-nes y modificaciones de las correspondientes Ordenanzas Fiscales, los interesados po-drán interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de treinta días.

2.- Contra los acuerdos definitivos de este Ayuntamiento, en igual materia que la delapartado anterior, los interesados podrán interponer, a partir de la publicación en el Bo-letín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia, el recurso contencioso-admi-nistrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdic-ción, el cual no suspenderá, por sí solo, la aplicación de dichas Ordenanzas.

3. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos deDerecho público, sólo podrá interponerse el recurso de reposición previsto en el artículo14.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, anteel mismo órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado, dentro del plazo deun mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisiónse solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientespadrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.

4.- Para interponer recurso de reposición contra los actos sobre aplicación y efectivi-dad de los tributos locales, no se requerirá el previo pago de la cantidad exigida, pero lareclamación no detendrá, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el inte-resado solicite dentro del plazo para interponer el recurso la suspensión de la ejecucióndel acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable para solicitar la suspensión del ac-to impugnado acompañar garantía que cubra el total de la deuda, salvo que se encuentreen periodo ejecutivo en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 177 del Regla-mento General de Recaudación.

5.- La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sinnecesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso o recla-mación administrativa que contra aquella proceda, y sin que puedan ejecutarse hasta quesean firmes en vía administrativa.

6.- En casos muy cualificados y excepcionales, al Ayuntamiento podrá acordar dis-crecionalmente, a instancia de parte, la suspensión del procedimiento, sin prestación degarantía alguna, cuando el reclamante alegare y justificare en su solicitud la imposibilidadde prestarla o demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales o aritméti-cos en los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, previo informe ra-zonado de los Servicios Económicos y Dictamen de la Comisión de Economía y Ha-cienda. No obstante cuando la deuda fuese inferior a 3.000 Euros, no será necesaria laprestación de garantía.

7.- La concesión de la suspensión llevará siempre aparejada la obligación de satisfacerintereses de demora por todo el tiempo de aquélla y solo producirá efectos en el recursode reposición.

Artículo 19.- Aplazamientos y fraccionamientos

1.- La concesión de aplazamientos y fraccionamientos se hará con carácter estricto,siempre dentro de las limitaciones a que hace referencia el artículo anterior y conformea lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación,sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia Ley y en las Ordenanzas Fiscalesreguladoras de cada tributo.

2.- Para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, se requerirá informe pre-

vio de Servicios Económicos y Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda y so-lo en casos excepcionales el Ayuntamiento podrá acordar discrecionalmente , a instanciade parte, la no exigencia de garantía alguna cuando el reclamante alegare y justificare ensu solicitud la imposibilidad de prestarla. No obstante cuando la deuda fuese inferior a3000 euros no será necesaria la prestación de garantía.

3.- Los aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones que se concedan en el pago delimporte de las cuotas correspondientes a cualquier clase de tributo, llevarán siempre apare-jada la obligación de satisfacer el interés de demora previsto en el artículo 58-2-b) de la LeyGeneral Tributaria, según dispone el artículo 10 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre.

VII - CLASIFICACION DE LAS VIAS PUBLICAS

Artículo 20.- Delimitación

1.- Para los casos en que las respectivas Ordenanzas Fiscales se refieran a clasifica-ción de calles por categorías, a efectos de fijación de las correspondientes Tarifas o tiposimpositivos, se aplicará la que figure en las mismas.

2.- Cuando una calle no estuviere clasificada, se aplicarán las Tarifas de la calle a laque tenga acceso, y si éstas fueran dos o más, la de aquélla que las tuviera señalada enmayor cuantía.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ple-no de la Corporación en sesión celebrada 13 de Diciembre de 1989 y 28 de diciembre de2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y será de aplicación a partir del día l de Enero de 2002, permanecien-do en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 100 TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos l33.2 y l42 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por laLey 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales yLocales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que seregirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artí-culo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrati-va desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de docu-mentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las AutoridadesMunicipales.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documenta-ción administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio,aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesariospara el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los ex-pedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra reso-luciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios orealización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el apro-vechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados porotra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- 1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, na-cionales o extranjeras y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria, que soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramitación del documentoo expediente de que se trate.

2.- El presentador o receptor de documentos gravados tendrá, por el solo hecho de es-ta actuación el carácter de mandatario del sujeto pasivo a los efectos del cumplimientode las obligaciones fiscales que se deriven de esta ordenanza.

3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

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EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

EXENCIONES SUBJETIVAS

Artículo 4.- 1.- Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra algunade las siguientes circunstancias:

a) Haber sido declarados pobres por precepto legal y solicitantes de esta declaración.

b) Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los documentos que ha-yan de surtir efectos en el procedimiento judicial en el que se haya obtenido dicho bene-ficio.

c) Solicitantes de documentos para obtener prestaciones y recursos de los ServiciosSociales Municipales y de la Agencia de Desarrollo Local.

EXENCIONES OBJETIVAS

2.- Estarán exentos del pago de esta Tasa los certificados de buena conducta, de con-vivencia y a expensas, residencia, empadronamiento y los solicitados a efectos del servi-cio militar y de la Seguridad Social.

3.- Fuera de los casos previstos en los apartados anteriores, no se concederá ningunaotra clase de exenciones o bonificaciones.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada segúnla naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las siguientestarifas:

Epígrafes Euros

1.-Escritos promoviendo expedientes dedeclaración de ruina de edificio......................................................................100,48

2.-Escritos promoviendo expedientes de inclusiónde fincas en el "Registro de Solares y otrosinmuebles de edificación forzosa"..................................................................100,48

3.-Consulta sobre ordenanzas de edificación ..................................................30,44

4.-Certificados de documentos o actos del añocorriente o anterior, por cada folio .....................................................................2,46

Si los documentos o actos fueren de años anteriores, la tasa sufrirá un incremento del 10% por cada año

5.-Reproducción de planos en soporte electrónico,por plano.............................................................................................................1,20

Si el plano estuviera digitalizado........................................................................0,60

Reproducción de documentos en soporte electrónico,por folio ..............................................................................................................0,30

Si el documento ya estuviera digitalizado ..........................................................0,15

Si el plano o documento fuera enviado por correo electrónicola tasa se incrementará en 0,30 Euros

6.-Certificados del Padrón de Habitantes con antigüedad:De 5 a 10 años ....................................................................................................6,62De 10 a 20 años ................................................................................................12,93Más de 20 años .................................................................................................19,44

7.-Certificados de población con fines particulares ...........................................6,62

8.-Certificados de exposición en tablón de Edictos............................................6,62

9.-Cotejo de copias de documentos con el original ............................................2,46

10.-Fotocopia simple de documentos, por folio .................................................0,17

Si el documento en fotocopia fuese autentificadodevengaría además la tarifa nº 4 de esta Ordenanza

Fotocopias documentos archivo y Bibliotecas municipales,por folio ..............................................................................................................0,06

11.-Fotocopia de archivo en microfilm Si el documentoen fotocopia fuera enviado por correo certificadola tasa se incrementará en 3 Euros......................................................................0,15

12.-Bastanteo de poderes por la SecretariaMunicipal o Abogacía Consistorial ....................................................................6,93

Epígrafes Euros

13.-Contratos administrativos de obras, servicios,suministros y bienes, uno por mil del precio delcontrato, con un mínimo de................................................................................5,06

l4.-Copias de planos, por metro cuadrado o fracción............... ..........................2,96

15.-Cualquier otro documento no expresamente tarifado ..................................2,40

DEVENGO

Artículo 6.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento dela presentación del documento a trámite.

DECLARACION E INGRESO

Artículo 7.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimientode sello mecanizado adherido al documento gravado.

El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y an-tes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará has-ta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la de-volución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente estable-cido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 101TASAS POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE

ALQUILER

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, modificada por laLey 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales yLocales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler,que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en elartículo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los serviciosy la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demásvehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbano eInterurbano de Transporte de Automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979,de 16 de Marzo, se señalan a continuación.

a) Expedición y transmisión de licencias municipales que faculten para la prestacióndel servicio.

b) Expedición de permisos municipales de conductores.

c) Reconocimiento o revisión ordinario y extraordinario de vehículos.

d) Autorizaciones para sustitución de vehículos.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- l.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y lasentidades, a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siguientes:

a) La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la li-cencia, o en cuyo favor se autorice la transmisión de dicha licencia.

b) El titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido u objeto de revisión tanto or-dinaria como extraordinaria.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

276 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 5: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 4.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según lanaturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente TARIFA:

Epígrafe Primero: Expedición y transmisión de licencias

- Licencias de la "Clase A""Autotaxis"................................................120,85 Euros

Epígrafe Segundo: Expedición de permisos municipales de conductor

1 - Concesión del permiso........................................................................6,96 Euros

2 - Renovación del mismo .......................................................................3,31 Euros

Epígrafe Tercero: Reconocimiento o revisión de vehículos

1 - Por la primera revisión o reconocimiento....................... ....................6,96 Euros

2 - Por cada reconocimiento o revisión posterior................ ...................13,28 Euros

Epígrafe cuarto: Sustitución de vehículos

Sustitución de vehículos...................................................... ..................40,63 Euros

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.- No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

DEVENGO

Artículo 6.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento enque se inicie la prestación, entendiendo, a estos efectos, que dicha iniciación se producecon la solicitud de la misma.

DECLARACION E INGRESO

Artículo 7.- 1.- La realización de las actividades y la prestación de los servicios suje-tos a esta tasa se llevarán a cabo a instancia de parte, salvo en los supuestos de revisiónordinaria de vehículos.

2.- Para la realización de actividades o la prestación de servicios que se originen a so-licitud de los administrados deberá realizarse el pago de la Tasa correspondiente una vezpresentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondien-te, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la de-volución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente estable-cido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 102TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTACULO,

TRANSPORTES Y OTROS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y facultadespecífica de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, re-guladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio de mo-dificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reorganización de lasPrestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la tasa porservicios especiales motivados por espectáculos, transportes y otros que se regirá por lapresente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la Ley39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los si-guientes servicios especiales, de competencia municipal a instancia de parte:

a) Vigilancia, protección, ordenación y regulación del tráfico, estacionamiento de ve-hículos y cualesquiera otros que sean motivados por la celebración de espectáculos y es-parcimientos públicos que, por su naturaleza, por la aglomeración de publico que los mis-mos provoquen o por las necesidades de ordenar el acceso y salida de público y vehícu-los así lo exijan.

b) Conducción, vigilancia y acompañamiento de transportes pesados, grandes trans-portes y caravanas a través del casco urbano.

c) Cualesquiera otros servicios especiales que sean motivados por otras actividadesque exijan su prestación.

2.-A estos efectos, se entenderán prestados a instancia de parte los referidos servicioscuando éstos hayan sido provocados por el particular o redunden en su beneficio, aunqueno haya mediado solicitud expresa.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- 1.-Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas, na-cionales o extranjeras y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tri-butaria, siguientes:

a) Titulares, empresarios u organizadores de los espectáculos y esparcimientos quemotiven u obliguen al Ayuntamiento a prestar los servicios especiales señalados en el ar-tículo 2.

b) Titulares de la empresa de los servicios de transporte y, de no encontrarse los vehí-culos afectos a una actividad empresarial, los propietarios de los mismos.

c) Peticionarios de los demás servicios especiales y provocadores y beneficiarios delos mismos aunque no los soliciten.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.- 1.- Las cuotas tributarias se determinarán en función del número de efec-tivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, yel tiempo invertido, conforme a las siguientes tarifas:

Euros

a) Por cada policía municipal, bombero, funcionarioo trabajador por cada hora o fracción ...............................................................20,74

b) Por cada motocicleta, incluida dotación porcada hora o fracción .........................................................................................29,56

c) Por cada coche patrulla, incluida su dotación porcada hora o fracción .........................................................................................54,60

d) Por cada coche radio, incluida su dotación porcada hora o fracción .........................................................................................57,73

e) Otros vehículos, con dotación personal porcada hora o fracción .......................................................................................129,51

2.- Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán enun 50 % cuando los servicios que los motiven tengan lugar entre las 20 y las 24 horas deldía, y en un 100% si se prestasen de las cero a las 8 horas de la mañana.

3.-El tiempo de prestación efectivo de los servicios se computarán, tomando comomomento inicial el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos, y co-mo final el de entrada en los mismos, una vez concluido el servicio.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.- No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

DEVENGO

Artículo 6.- 1.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie laprestación del servicio, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con lasolicitud de los mismos, cuando se trate de los servicios señalados en los apartados a), b)y c) del artículo 2.1.

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 277

Page 6: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

2.- En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2, el devengo de la tasa tiene lugarcuando se inicie la prestación efectiva del servicio.

DECLARACION E INGRESO

Artículo 7.- 1.-Los sujetos pasivos que se propongan celebrar espectáculos públicos, olos que motiven la prestación de servicios regulados en esta ordenanza presentarán en elAyuntamiento solicitud detallada sobre el servicio interesado.

2.- Cada servicio prestado será objeto de liquidación por ingreso directo, individual yautónomo.

3.- El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud yantes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitaráhasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la de-volución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente estable-cido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 103 TASA POR LICENCIASURBANISTICAS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada porla Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presenteordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal técni-ca y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que serefiere el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana, y que hayan de realizarse dentro del término municipal se ajustan a lasnormas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en elPlan General de Ordenación Urbana de este Municipio.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales o jurídicas,nacionales o extrajeras y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, que sean propietarias o poseedoras, o en su caso arrendatarias de los inmue-bles en que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2.- En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los cons-tructores y contratistas de las obras, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de laLey 39/88, de 28 de abril.

3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 - l y 39 de la Ley GeneralTributaria.

4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en gene-ral en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributa-ria.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.- 1.- Las bases aplicables para la liquidación de esta tasa, serán las siguien-tes:

A) Licencias de obras menores

Presupuesto Euros

a) Hasta 600,00 Euros. .....................................................................................14,72b) De 600,01 a 3.000,00 Euros .........................................................................36,51c) De 3.000,01 a 6.000,00 Euros ......................................................................73,02

Presupuesto Euros

d) A partir de 6.000,00 Euros, por cada seis milEuros o fracción ...............................................................................................73,02

B) Licencias de obras medias

a) Hasta 75 m2................................................................................................109,07

b) A partir de 75 m2........................................................................................196,23

C) Cada licencia que ampare o legalice obras desde la licencia inicial, aunque sea con laaprobación del proyecto básico, hasta lacomprobación final y expedición de la licenciade uso o primera ocupación............................................................................240,40

D) Obras medias en edificios catalogados(Artículo 4.1.6.P.G.O.U.) .................................................................................36,51

E) Licencias de obras mayores.........................................................................Eurosa) Hasta 200 m2............................................................................................736,24b) De 201 m2 a 700 m2 .............................................................................1.595,39c) De 701 m2 a 1.500 m2 .........................................................................4.026,78d) De 1.501 m2 en adelante: por cada m2 ........................................................3,67

F) Licencias para la primera utilización de losedificios y modificación del uso de los mismos. ..............................................79,78

G) Licencias para soportes publicitariosa) Placas profesionales.............. .......................................................................11,06b) Rótulos........................... ..............................................................................43,69

c) Vallas publicitarias de obras. Se concederán porel tiempo que dure la obra de acuerdo conla licencia de obras ...........................................................................................43,69

d) Vallas publicitarias. Se concederán por un periodomáximo de 2 años, debiendo solicitarse nuevalicencia transcurrido este plazo ........................................................................43,69

e) Lonas con publicidad sobre andamios deedificios en obras durante el tiempo de duraciónde las mismas, por m2 o fracción y mes............................................................0,60

H) Licencias de derribosa) Hasta 150 m2..............................................................................................109,23b) A partir de 150 m2......................................................................................196,38I) Movimientos de tierras en relleno de solares y terrenos.............................181,02

J) Licencia de autorización y comprobación de movimientos de tierrasque modifiquen la configuración natural del suelo o terreno con motivode los siguientes aprovechamientos: extracción de áridos, yacimientosminerales y recursos geológicos, cualesquiera que fuere su origen yestado físico (artículo 1 Ley de Minas 21-7-73); vertederos o depósitos de tierras, escombros, arenas y otros materiales y en general cualquier otra operación modificativa de la configuración natural del suelo: Labase se vendrá determinada por todo el volumen susceptible demodificación, liquidándose por metro cúbico de terreno modificado,en el presente ejercicio .......................................................................................0,05

K) Urbanizacionesa) Completa ....................................................................................................218,47b) Parcial ........................................................................................................109,23

L) Licencias de parcelaciones y segregaciones: el 3% del valor catastralde todos los terrenos afectados, o en su defecto, el valor que sedetermine según los criterios de valoración establecidos en el artículo48 de la Ley General Tributaria.

A los efectos del apartado anterior, los valores catastrales a tener encuenta para la determinación de la base de la tasa serán los vigentes enel año de solicitud de la licencia o de la certificación de innecesariedad de la misma.

A los mismos efectos, en las segregaciones de fincas el valor catastralsobre el que se calculará la tasa será el correspondiente a la parte proporcionaldel terreno segregado con respecto al total valor catastral de la finca matriz

LL) Certificado de innecesariedad de licencias de segregación:Hasta 200 m2..................................................................................................300,51De 201 a 700 m2 ............................................................................................601,01De 701 a 1.500 m2 .........................................................................................751,27De 1.501 en adelante ...................................................................................1.502,53

M) Licencia de instalación de Grúas-Torre ....................................................109,23

N) Licencia de agrupación de fincas ................................................................79,78

278 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 7: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

2.- En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la conce-sión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 15% de las señaladas en el artículo an-terior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.- 1.- Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas porDisposición Estatal.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado que antecede estarán sometidos a la nece-sidad de obtener licencia, pero no devengarán la tasa regulada en esta Ordenanza.

a) Obras en edificios catalogados tendentes a la conservación y consolidación del Pa-trimonio Histórico Artístico.

b) Obras para la eliminación de barreras arquitectónicas.

DEVENGO

Artículo 6.- 1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se iniciela actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderáiniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licenciaurbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna li-cencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal con-ducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de lainiciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esasobras o su demolición si no fueran autorizables.

3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo algunoo por la concesión de la licencia condicionada a la modificación del proyecto presenta-do, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

DECLARACION

Artículo 7.- 1.- Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras pre-sentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certi-ficado visado por el Colegio Oficial respectivo, con especificación detallada de la natu-raleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estima-do de la obra, mediciones, el destino del edificio y nombre del constructor o contratista.

2.- Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formula-ción de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presu-puesto de las obras a realizar, así como una descripción detallada de la superficie afecta-da, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las característicasde la obra o acto cuyos datos permitan comprobar la naturaleza de la obra.

3.- A efectos de las tasas previstas en el apartado J) del artículo 4, semestralmente yen caso de Convenio en el período establecido en el mismo, el titular de las licencias pre-sentará declaración de los metros cúbicos del terreno modificado acompañada de los per-files determinantes del mismo, desde la última declaración.

Una vez declarada la base conforme al apartado anterior, bien directamente, bien porlos datos obrantes en otros organismos competentes, se practicarán las respectivas liqui-daciones provisionales.

En todo caso se podrán establecer convenios de colaboración social de esta Tasa, con-forme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley General Tributaria.

4.- En el supuesto de que la concesión de la licencia exija el trámite de InformaciónPública, el solicitante deberá justificar la publicación de la petición en los términos queseñale la Alcaldía, en uno de los diarios de la ciudad, en las páginas locales, corriendo entodo caso, de su cuenta el importe de los gastos que ello comporte.

5.- Finalizado el plazo señalado en el Proyecto y solicitud de licencia para termina-ción de las obras sin haberlas ejecutado, así como en los supuestos diversos de prórrogaque recogen las normas urbanísticas, el interesado habrá de solicitar nueva licencia paralegitimar el resto de la obra, acompañando valoración de la misma, a cuyos efectos se de-vengará la correspondiente tasa.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 8.- 1.- En base a los datos declarados por el solicitante, se practicará una li-quidación provisional, adquiriendo la condición de definitiva, cuando el Ayuntamientocompruebe la veracidad de los datos declarados, con devolución de lo, en su caso, ingre-sado en exceso en la provisional.

2.- En el caso de parcelaciones urbanas y de la demolición de construcciones, la li-quidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible quele corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto so-bre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.

3.- El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud porel interesado y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual nose tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 104TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por laLey 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales yLocales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la Tasa por licencia de apertura de establecimientos, que se re-girá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artícu-lo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, tantotécnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos destinados alejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales así como los destinadosa la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas, de carácter eventual,reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigi-das por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales para sunormal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento poreste Ayuntamiento de la licencia de apertura.

2. Se entenderá por establecimiento a tal efecto, todo local o instalación que, no te-niendo destino específico de vivienda, se dedique al ejercicio en él de las actividades ci-tadas en el apartado anterior, bien sea con despacho o acceso directo al público o bien co-mo elemento complementario o accesorio de otro establecimiento o actividad principal.

3. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de apertura:

a) La primera instalación.

b) Los traslados a otros locales diferentes. No tendrán la consideración de apertura aestos efectos, los traslados motivados por causa de ruina, incendio o catástrofe, expro-piaciones forzosas del municipio, y los motivados por desahucios que no tengan causaimputable al arrendatario, siempre que, en todos estos casos, la licencia de traslado se so-licite dentro del año, contado a partir del cierre del establecimiento anterior.

Los traspasos o cambios de titular de los locales. No tendrán la consideración de aper-tura a estos efectos los cambios de titularidad de licencia de apertura concedida a favorde personas que por pertenecer al tiempo de otorgamiento de la primitiva licencia a unasociedad con los requisitos y formalidades legales para producir efectos frente a terceros,ya eran titulares de tal apertura, aunque la licencia no lo mencionase expresamente.

c) Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales aunque conti-núe el titular anterior.

4. No estarán sujetos al pago de esta tasa, pero sí a la obligación de obtención de la li-cencia:

a) Los establecimientos benéficos.

b) Los economatos y cooperativas.

c) El ejercicio de una profesión en dependencias de la vivienda que ocupe el profe-sional.

5. Están sujetos al pago de tasa las resoluciones autorizando el cambio de titularidadde las licencias de apertura.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la acti-vidad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimien-to industrial, mercantil y profesional.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las per-sonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tribu-taria.

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 279

Page 8: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

3. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.- 1. La base de la tasa estará constituida por la superficie total del local olocales del establecimiento que tengan comunicación entre sí, a 2,33 Euros el m2.

2. Cuando se trate de ampliación del establecimiento se tomará como base imponiblela superficie en que se amplió el local.

3. Las licencias concedidas por apertura de establecimientos con carácter temporal,por plazo no superior a 6 meses devengarán únicamente el 25% de las tasas que proce-dan con arreglo a la tarifa.

4. Las licencias concedidas para la organización de espectáculos públicos y activida-des recreativas, de carácter eventual por plazo no superior a 15 días devengarán única-mente el 5% de las tasas que procedan con arreglo a la tarifa.

5. Al concesionario de una licencia que desistiere hacer uso de la misma, dentro delplazo de un mes, contado desde la notificación de la concesión, se le liquidará por el 25%de las tarifas aplicables o en su caso tendrá derecho a la devolución del 75% de la tasaabonada, siempre que no hubiere iniciado su actividad en el local.

6. En caso de que el desistimiento se formule por el solicitante con anterioridad a laconcesión de la licencia, o se declare la caducidad del expediente, las cuotas a liquidarserán del 15% de las resultantes en aplicación de las tarifas, siempre que la actividad mu-nicipal se hubiere iniciado efectivamente y que el interesado que desiste no hubiera ini-ciado su actividad en el local a pesar de no tener licencia.

7. Las resoluciones autorizando el cambio de titularidad de la licencia de apertura de-vengarán una tasa de 25% de la que proceda si fuese una licencia de apertura, en las ac-tividades no sujetas al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Acti-vidades Recreativas (RGPEP), ni al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,Nocivas y Peligrosas (RAMINP).

Los cambios de titularidad de las actividades sujetas al RGPEP y/o RAMINP deven-garán una tasa, igual al porcentaje que se indica, de la que procedería si fuese una licen-cia de apertura;

Si la transmisión se realiza dentro de los 5 añosposteriores a la licencia de apertura ...............................................................el 25%

De los 5 a los 10 años.....................................................................................el 50%

De los 10 años en adelante ...........................................................................el 100%

Artículo 5.- 1. Las cuotas determinadas conforme a lo establecido en el artº. anterior,serán corregidas, según la categoría de las calles de este municipio, aplicando sobre lasmismas los coeficientes correctores expresados a continuación:

Categoría de las calles Coeficiente corrector

1 2,9

2 2,2

3 1,3

4 1

5 0,8

6 0,6

2. La clasificación de calles a efectos de aplicación de esta tarifa, será la que en cual-quier momento se encuentre vigente, aprobada por el Ayuntamiento en forma reglamen-taria.

Artículo 6.- 1. En los establecimientos ubicados en centros comerciales se aplicaránlos coeficientes correctores correspondientes a la categoría de la calle por la que tenganacceso.

2. Cuando un establecimiento tenga acceso a la vía pública por dos o más calles, seaplicará el coeficiente corrector correspondiente a la calle de superior categoría.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 7.- Serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas por lasleyes.

DEVENGO

Artículo 8.- 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se iniciela actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá

iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licenciade apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la Ta-sa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a de-terminar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia dela iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertu-ra del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno,por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del estableci-miento, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

NORMAS DE GESTION

Artículo 9.- 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de aperturade establecimientos, presentarán previamente la oportuna solicitud, con especificaciónde la actividad o actividades a desarrollar y superficie total de los locales adjuntando pla-no a escala de los referidos locales.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliasela actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyecta-das por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modi-ficaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración municipal con el mis-mo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

3. En el supuesto de que la concesión de la licencia exija el trámite de InformaciónPública, el solicitante deberá justificar la publicación de la petición en los términos queseñale la Alcaldía, en uno de los diarios de la Ciudad, en las páginas locales, corriendoen todo caso, de su cuenta el importe de los gastos que ello comporte.

4. Las licencias caducarán al año de su expedición si no comenzase la actividad parala que se hubieran concedido o se interrumpiese por el mismo período.

5. No podrá ejercerse en el local o establecimiento la actividad autorizada sin que pre-viamente se aporte en el departamento correspondiente la documentación que acrediteque el titular de la misma está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas,en los epígrafes que correspondan a la actividad.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 10.- 1. El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada lasolicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no setramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la de-volución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente estable-cido.

2. Las liquidaciones practicadas conforme a los datos declarados por el solicitante ten-drán la consideración de provisionales, y, podrán ser comprobados por la Administraciónmunicipal

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así comode las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto enlos artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el párrafo anterior, se estimaránespecíficamente como infracciones graves de la tasa establecida en esta Ordenanza:

a) La inexactitud o falsedad en la declaración de superficie de los locales, realizadaen la solicitud de licencia.

b) La inexactitud o falsedad de los planos de composición de los locales objeto de lalicencia, tendente a alterar la liquidación que hubiere de resultar por aplicación de lo dis-puesto en los artículos 4 a 6.

Asimismo, se estimará específicamente como resistencia a la actuación inspectora:

a) No respetar el plazo señalado por Inspección de Tributos en las Actas extendidaspor aperturas sin licencias, para presentar la solicitud de licencia de apertura, retardandoasí la liquidación de la tasa por parte de Inspección.

b) No presentar o retardar la presentación de los documentos necesarios para que, trassu solicitud, la licencia sea concedida y la tasa liquidada.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

280 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 105TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES DE DERRIBOS, SALVAMENTOS Y

EJECUCION DE RESOLUCIONES MUNICIPALES

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada porla Ley 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la "Tasa por servicios Municipales de derribos, salvamentos yejecución de resoluciones Municipales", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal,cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los siguien-tes servicios:

a) La intervención de las brigadas de bomberos en los casos de prevención de ruinas yderribos o demoliciones parciales de edificios o instalaciones, tanto a requerimiento deinteresados como de oficio por razones de seguridad pública.

b) La ejecución subsidiaria, por el Servicio Municipal de Extinción de Incendios, deobras y trabajos en ejecución de acuerdos o resoluciones municipales incumplidas porlos particulares.

c) La ejecución por el propio Servicio de cualquier actividad, obra o trabajo a solicitudde parte interesada.

d) Las visitas de inspección o comprobación de cumplimiento de la ordenanza Muni-cipal de Protección contra Incendios de los edificios o Normativa en vigor de aplicación,después de la primera.

2.- No están sujetos a Tasa los servicios prestados como consecuencia de incendios niel salvamento de personas dentro del Término Municipal de Oviedo.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas ylas entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los usuarios delas fincas siniestradas que hayan sido objeto de la prestación del servicio, entendiendopor tales, según los casos, los propietarios, usufructuarios, inquilinos y arrendatarios dedichas fincas.

2.- Cuando se trate de la prestación de servicios de salvamento y otros análogos, serásujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica y la entidad del artículo 33 de laLey General Tributaria que los haya solicitado o en cuyo interés redunde.

3.- Tendrá la condición de sustituto del contribuyente, en el caso de prestación del ser-vicio de extinción de incendios, la Entidad o Sociedad aseguradora del riesgo.

4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

5.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.- 1.- Las Tasas se devengan con arreglo a las siguientes Tarifas:

Tarifa 10.- Extinción de Incendios, ruinas, demoliciones, inundaciones, rescates, sal-vamentos y cualesquiera otros trabajos prestados fuera del Término Municipal.

Epígrafe primero.

Servicios excepcionales fuera del Término Municipal:

Euros

a) Cada salida de vehículos del Parque :Autoescalera..................................................................... ..............................212,08Autotanque, cisterna y otros vehículos.............................................................99,38

b) Cada hora de servicio o fracción de la Brigadao Equipo de intervención..................................................................................99,38

c) Por cada kilómetro recorrido por cada uno delos vehículos desplazados...................................................................................1,00

d) Por cada litro de espumógeno gastado en lastareas de extinción .............................................................................................3,31

Tarifa 20.- Ruinas demoliciones, inundaciones y cualesquiera otros trabajos distintosde la intervención por incendios, rescate y salvamentos, prestados en el término munici-pal.

Epígrafe primero. Vehículos y Equipos.

Euros

a) Por cada vehículo, auto-tanque y auto bomba, incluido conductor..............80,29

b) Por cada camión o vehículo de carga, incluido el conductor ......................60,38

c) Por salida de auto-escalera, incluido el conductor ....................................194,27

d) Por salida del vehículo multisocorro, incluido el conductor .....................105,54

e) Por cada hora o fracción, de vehículos, cualquieraque sea su clase no mencionada anteriormente ...............................................50,69

f) Por cada embarcación neumática o de salvamento.......................................19,90

g) Por la utilización de motobombas, electrobombas o generador eléctrico................................................................19,90

h) Por cada puntal telescópico, por día o fracción..............................................3,96

i) Por cada tablón de 4 metros por día o fracción................ ...............................3,31

Epígrafe segundo

Por apertura o derribo de puertas, desconexión de alarmas, cierre de llaves de paso de agua en viviendas o locales, independientemente de losvehículos, equipos y personal desplazado, se abonará la cuantía única de ......46,28

Epígrafe tercero

Por cada inspección realizada en cumplimiento de la OrdenanzaMunicipal de Protección contra incendios de los edificios conNBE-CPI en vigor, después de la primera........................................................23,31

Epígrafe cuarto

Personal Euros

a) Por cada Bombero o Bombero-conductor........................ ............................34,81

b) Por cada Cabo................................................................. .............................43,06

c) Por cada Sargento........................................................... ..............................49,47

d) Por cada Suboficial.......................................................... ............................56,35

e) Por el Jefe del Servicio ................................................... .............................66,38

f) Por cada Obrero ............................................................... ............................26.56

g) Por la asistencia de Aparejador o Técnico de Grado Medio..................................................................................56,35

h) Por la asistencia de Arquitecto o Técnicode grado Superior .............................................................................................66,38

- Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50% de las tarifas horarias es-tablecidas, excepto la primera hora que se cobrará íntegra.

- Después de transcurridos diez días desde la realización del Servicio y previa li-quidación de las Tasas generadas, el material comprendido en los apartados, h), i) delEpígrafe nº 1, pasarán a ser propiedad del beneficiario del servicio realizado.

Nota común a los epígrafes:

El tiempo invertido en la prestación del servicio se computará desde la salida hastael regreso al Parque.

3.- La cuota tributaria total será la suma de las correspondientes a los epígrafes de laTarifa.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.-1.- Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan si-do declarados pobres por precepto legal.

2.- Fuera del caso previsto en el apartado anterior, no se concederá ninguna exencióno bonificación.

DEVENGO

Artículo 6.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga delParque la dotación correspondiente, momento en que se inicia, a todos los efectos, laprestación del servicio.

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 281

Page 10: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.- De acuerdo con los datos que certifique el Parque de Bomberos, los ser-vicios tributarios de este Ayuntamiento practicarán la liquidación que corresponda, queserá notificada para ingreso en la forma y plazos señalados por el Reglamento Generalde Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 106TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y deReorganización de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamien-to establece la Tasa de Cementerio Municipal que se regirá por la presente OrdenanzaFiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios en los cemente-rios municipales por los siguientes conceptos:

a) Asignación de unidades de enterramiento.

b) Servicios mortuorios (inhumaciones y exhumaciones).

c) Depósito de cadáveres y salas de autopsia.

d) Reducción y/o traslado de restos y cadáveres.

e) Incineración de restos.

f) Mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de instalaciones y parking.

g) Movimiento de lápidas.

h) Licencias de obras.

i) Cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de PolicíaSanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la autorización o de la pres-tación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

2.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las Sociedades y síndicos,interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

EXENCIONES SUBJETIVAS

Artículo 4.

Se declaran exentos de las Tasas los siguientes Servicios:

a) La inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absoluta-mente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, siendo porcuenta del Ayuntamiento los gastos que originen.

b) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa co-mún.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa primera: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen de concesiónpor 50 años.

Epígrafe - Denominación Euros

1 - Sepultura de un cuerpo..........................................................................1.424,62

2 - Sepultura de párvulos o fetos ...................................................................608,71

3 - Nicho.....................................................................................................1.220,63

4 - Urna cineraria...........................................................................................108,48

5 - Sepulturas de dos cuerpos .....................................................................2.506,02

6 - Sepulturas de tres cuerpos.....................................................................3.924,17

7 - Sepulturas de cuatro cuerpos.................................................................5.005,61

8 - Sepulturas de cinco cuerpos ..................................................................6.265,09

9 - Sepulturas de seis cuerpos.....................................................................7.900,16

10 - Columbarios............................................................................................427,38

11 - Cripta 3 cuerpos en 3 alturas ................................................................7.149,01

Tarifa segunda: Asignaciones de unidades de enterramiento en régimen de arrenda-miento por 5 años.

Epígrafe - Denominación Euros

12 - Sepultura de un cuerpo............................................................................284,93

13 - Sepultura de párvulos o fetos ..................................................................108,48

14 - Nicho.......................................................................................................197,52

15 - Sepulturas de dos cuerpos .......................................................................539,08

16 - Sepulturas de tres cuerpos ....................................................................790,00

17 - Sepulturas de cuatro cuerpos ...............................................................1.078,18

18 - Sepulturas de cinco cuerpos .................................................................1.253,01

19 - Sepulturas de seis cuerpos....................................................................1.469,94

Tarifa tercera: Inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados, movimientos eincineraciones.

Epígrafe - Denominación Euros

20 - Inhumaciones de cadáveres.......................................................................89,69

21 - Inhumaciones de párvulos o fetos .............................................................57,63

22 - Inhumaciones de cadáveres previamente exhumados......................................................................................................155,42

23 - Exhumación de cadáveres .......................................................................108,48

24 - Exhumación de restos ...............................................................................71,88

25 - Inhumación de cadáveres en panteones ..................................................214,99

26 - Inhumaciones de párvulos o fetos en panteones .....................................143,11

27 - Reducción y traslado de cadáveres(interior cementerio).......................................................................................143,11

28 - Reducción y traslado de restos(interior cementerio).......................................................................................108,48

29 - Traslado de restos (interior cementerio)....................................................71,88

30 - Servicio de incineración restos cadavéricos............................................168,36

31 - Movimiento de lápidas (retirada y colocación).........................................14,25

282 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 11: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

Tarifa cuarta: Depósitos y sala de autopsias.

Epígrafe - Denominación Euros

32 - Depósito de cadáveres (por día) ................................................................35,87

33 - Depósito de cadáveres en cámara frigorífica(por día) ............................................................................................................50,50

34 - Sala de autopsias (por intervención) .........................................................35,87

Tarifa quinta: Mantenimiento, conservación, limpieza y vigilancia de las instalacio-nes.

Epígrafe - Denominación Euros

35 - Panteones (por m2 y año)............................................................................5,18

36 - Sepultura (por año)....................................................................................13,53

37 - Nicho (por año) .........................................................................................11,50

38 - Parking (Euros/hora) ...................................................................................0,72

Tarifa sexta: Licencia para obras en el cementerio.

El 3% sobre el presupuesto de las obras con los siguientes mínimos:

Epígrafe - Denominación Euros

1.- Reforma o modificaciones de panteones o mausoleos..............................179,05

2.- Reparación de panteones o mausoleos........................................................60,35

3.- Colocación de lápidas o identificadores........................................................9,37

4.- Obras menores en sepulturas o nichos, zócalo etc. .......................................3,12

Las licencias correspondientes a este epígrafe serán concedidas por el Alcalde, previapetición de los interesados al concesionario.

No se permitirá ningún tipo de obra, tanto en el interior como en el exterior de sepul-turas o nichos, sin la correspondiente licencia.

DEVENGO

Artículo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicia la prestaciónde los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciaciónse produce con la solicitud de aquellos.

DECLARACION, LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1.- La declaración se produce mediante la solicitud de prestación del servicio de que setrate, por el interesado.

2.- Cada servicio será objeto de una liquidación individualizada regulándose la formay plazos de ingreso según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Seexceptúan de lo presente los ingresos procedentes de los epígrafes 35, 36 y 37 cuyo cobrose podrá instrumentar a través de padrón o lista cobratoria.

NORMAS DE GESTION

Artículo 8.

La pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente uni-dad de enterramiento al Ayuntamiento, se decretará en los casos establecidos en el artí-culo 73 del Reglamento Regulador del Servicio.

INSPECCION

Artículo9.

La Sección encargada de la inspección en materia tributaria desarrollará su cometidocon arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases delRégimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, demás disposiciones de de-sarrollo y Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Oviedo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación seránsancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expedienteo levantamiento de actas de inspección.

2. En particular tendrán la consideración de infracciones reglamentarias el incumpli-miento por los titulares de derechos funerarios o unidades de enterramiento de la obliga-ción que tienen de conservarlas en perfecto estado.

3. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a los mis-mos corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 77y siguientes de la Ley General Tributaria.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO Y PARTIDAS FALLIDAS

Artículo11.

1. El concesionario podrá utilizar la vía de apremio para percibir las prestaciones eco-nómicas de los usuarios derivados de la prestación por todos los conceptos tarifarios de-finidos en el artículo 51 de la presente Ordenanza, exceptuando las correspondientes a latarifa sexta, todo ello según lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento de Servi-cios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto 17 de junio de 1955.

Para ello el concesionario propondrá Agentes ejecutivos particulares según los térmi-nos establecidos en la norma antedicha.

2. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no ha-yan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración seformalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Regla-mento de Recaudación.

DISPOSICION ADICIONAL

Para lo no dispuesto en esta Ordenanza serán de aplicación los preceptos de la LeyGeneral Tributaria, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladora delas Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor, odictadas en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayun-tamiento de Oviedo y el Reglamento regulador de la Gestión del Servicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdosdel Ayuntamiento Pleno de 21 de noviembre de 1995 y 28 de diciembre de 2001, entra-rá en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado deAsturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 107TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, Y POR

VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/19/8, de 2 de abril Reguladora de las Bases de RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1/99, de28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y deReordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamientoestablece la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado y por vertidos directos deaguas residuales que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:

a) La prestación del servicio del alcantarillado municipal para evacuación de excre-tas, aguas negras y residuales y el tratamiento de las mismas.

b) La prestación del servicio de motobomba y sus accesorios en limpieza de alcanta-rillas y usos análogos.

c) Los vertidos directos a corrientes, cauces públicos, fosa o pozo séptico.

d) La actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si se dan lascondiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

Las obras de instalación de acometidas, se realizarán por personal que reúna las con-diciones técnicas de instalación que el Ayuntamiento determine en cada caso, liquidán-dose los importes correspondientes a aquéllas y las tasas por conexión al colector generalen la licencia que se otorgue. En el importe de la ejecución de las obras quedan com-prendidas mano de obra, materiales, piezas y accesorios. Los derechos por las citadasobras corresponderán al concesionario del Servicio, a excepción de los correspondientesa la licencia que corresponderá al Ayuntamiento.

Será obligado el establecimiento y uso del alcantarillado en toda clase de viviendas,establecimientos comerciales o industriales, cuyo emplazamiento se encuentre a una dis-

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 283

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tancia inferior a 100 metros de la red general, siempre que lo permitan los desniveles en-tre los puntos de vertido y conexión.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades aque se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

a) Respecto de los servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, losusuarios del término municipal beneficiarios de tales servicios.

b) Respecto del uso de motobomba, los solicitantes de tales servicios.

c) Respecto a los vertidos directos, los usuarios de las fincas en que se realicen.

d) Por la conexión a la red general del alcantarillado (Tarifa 3), las personas que ha-yan obtenido la licencia de Construcción y los titulares de la Licencia de Apertura en loslocales comerciales.

2. En todo caso, tendrá la consideración de Sujeto Pasivo sustituto del ocupante ousuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quiénes podrán re-percutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servi-cio conforme determina el artículo 23.a de la Ley 39/88 de 28 de diciembre.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38-1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley a que se refie-re el párrafo anterior.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

1. Las bases de imposición se determinarán atendiendo a la naturaleza y característicasdel servicio realizado. Serán del tenor siguiente:

a) En lo que al servicio de Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales se refiere,las viviendas y locales en la forma expresada en las tarifas.

b) Respecto al servicio prestado con motobomba, el tiempo invertido.

c) En los vertidos directos, cualquier uso, al precio determinado en las tarifas.

TARIFAS:

Tarifa 1

Tasa de alcantarillado Euros

a) Usos domésticos, de beneficencia, por cadametro cúbico de agua facturado .........................................................................0,25

b) Usos no domésticos, por cada metro cúbico deagua facturado ....................................................................................................0,41

Tasa por vertidos directos

c) Cualquier uso, por cada metro cúbico de agua facturado...............................0,05

En cualquiera de las tarifas precedentes, los mínimos facturables, serán coincidentescon el número de m3 establecidos para los correspondientes al suministro de agua pota-ble (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 109).

Tarifa 2

Tasa utilización eventual servicios complementarios:

Empleo de motobomba y accesorios para desobstrucción e alcantarillado o uso aná-logo, por cada hora:

H. Normal H. Festiva H. NocturnaEuros Euros Euros

En zona urbana 80,26 116,34 100,33

En zona rural - Misma que en zona urbana más 2,86 Euros./Km. desde casco urbano.

Las medias horas o fracciones se abonarán a razón del 50 por 100 de las tarifas hora-rias indicadas. Estos precios no incluyen el I.V.A., que será de aplicación.

Tarifa 3

Derechos tasa por conexión a la red alcantarillado:

Euros

1.- Viviendas, por cada vivienda.................. ....................................................71,60

2.-Locales comerciales u oficinas:Por cada local comercial...........……….........................................................107,81

La liquidación de tasas se practicará conjuntamente en la licencia que se otorgue parala acometida o enganche de agua potable en los casos en que no hubiese sido solicitadapreviamente y en las mismas condiciones.

Tarifa 4

Reintegro de obras de acometida (Importes en Euros)

Diámetro en mm.Elementos de la acometida Unidad 160 200 250 315

1.- Arqueta de 40 X 40 cm. Marcoy tapa de fundición totalmenteterminada en profundidadno superior a 1 metro 82,33

2.- Pieza de conexión para tuberíade P.V.C. 73,05

3.- Pozo de registro interior de 80cm., incluido marco y tapa de fundición, de 60 cm., profundidad inferior a 1 metro 439,38

4.- Pozo de registro mayor de 80 cm. con pates de acceso al mismo,por cada metro lineal deprofundidad por encimadel metro 256,78

5.- Metro lineal de suministroy colocación de tubería deP.V.C., Serie ATS junta AZ@,a profundidad hasta 1,50 m. 10,95 16,31 24,20 35,48

6.- Metro lineal de excavaciónpara colocación de tubería desaneamiento, hasta 1,5 m deprofundidad. 26,56 31,38 35,82 52,53

Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo),por cada salida........................................................................................22,03 Euros

En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por circunstan-cias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo de comproba-ción durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a la misma se factura-ra por hora o fracción al mismo precio que el establecido para la salida.

El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a profundi-dad superior a 1,5 metros, para la colocación de tubería de saneamiento se valorará aten-diendo a la naturaleza del terreno y profundidad de la misma.

Estos precios no incluyen el I.V.A. que será de aplicación.

EXENCION Y BONIFICACION

Artículo 5.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del presente Tasa.

DEVENGO

Artículo 6.

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando tenga lugar la presta-ción del servicio que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciado el mismorespecto del servicio de alcantarillado cuando se disponga de la acometida de instalacio-nes a la red de alcantarillado.

2. Los servicios que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio envirtud de precepto legal o por disposición de los Reglamentos u Ordenanzas de Policíade este Ayuntamiento, así como aquellos otros que sean provocados por los interesadoso que especialmente redunden en su beneficio, ocasionarán igualmente el devengo de latasa aún cuando estos no solicitaren la prestación de tales servicios.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán:

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Page 13: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

a) Carácter periódico y se recaudarán conjuntamente con el recibo por consumo deagua y de basura las de la Tarifa 1.

b) Carácter individual liquidándose por acto o servicio prestado, las de las Tarifas 2, 3y 4 mediante ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General deRecaudación, siendo éstas a favor de la empresa concesionaria del servicio municipal deabastecimiento de agua, saneamiento y depuración.

2. Serán de aplicación los preceptos recogidos en la Ordenanza Fiscal nº 109 -Abas-tecimiento de Agua- en su artículo 7 y que se derivan de la liquidación conjunta de ambastasas.

Artículo 8.- Obras de iniciativa vecinal

Cuando se trate de una solicitud vecinal de instalación de red general de saneamientoque sea considerada como de interés general, bien sea como prolongación de colectoresexistentes o de nueva implantación, el coste global de las obras será repercutido a los so-licitantes en los términos establecidos en el Reglamento Regulador del Servicio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así comolas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002 de su publicación permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 108TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada porla Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la "Tasa por recogida de basuras", que se regirá por la presenteOrdenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- l.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio derecepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos deviviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades indus-triales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los res-tos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de loca-les o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombrosde obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrososo cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácti-cas o de seguridad, así como aquellos otros que por su volumen, peso u otras caracterís-ticas sean de notoria mayor importancia que la que deba considerarse como normal enviviendas o instalaciones comerciales.

3.- En tales supuestos de exclusión podrá ser concertada la recogida de basuras conlos interesados, mediante el pago de un precio convenido para cada caso.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.-1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y lasentidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utili-cen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en quese preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista,arrendatario o, incluso de precario.

2.- Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietariode las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobrelos usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio, conforme determina el artículo 23,a)de la Ley 39/88, de 28 de diciembre.

3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

4.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

EXENCIONES

Artículo 4.- Quedarán exceptuados del pago de esta Tasa:

a) Los establecimientos públicos de beneficencia y asistencia social sanitaria.

b) Las Instituciones y Fundaciones, por las viviendas o locales destinados exclusiva-mente a las actividades a que se refiere el apartado a) anterior.

c) Los declarados pobres, incluidos en el Padrón de Beneficencia.

BASE IMPONIBLE Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 5.-1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local,que se determinará en función de la naturaleza y características de los servicios realizadosy el destino de los inmuebles.

2.- A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas con carácter anual:

Recogida Recogida no diariadiaria (días a la semana)

(Excepto 1 día 2 días 3 díasdomingos

1. Viviendas 53,10 14,73 25,57 33,15

2. Establecimientos comerciales, industriales,profesionales y cualquier otro que no constituya vivienda y que noestén incluidas en los epígrafessiguientes 124,36 32,96 57,34 73,13

3. Establecimientos hoteleros yresidencias de menos de tresestrellas; establecimientos de bebidas, cafeterías y análogos, y comercios de productosperecederos. 276,06 120,64 175,44 190,52

4. Comercio al por mayor, almacenesproductos perecederos, establecimientoshoteleros o residencias de más de tres estrellas 511,62 169,40 269,50 321,59

DEVENGO

Artículo 6.-1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el mo-mento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la natura-leza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento elservicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde fi-guren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán elprimer día de cada mes, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad adicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del mes siguiente.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.- El servicio de recogida de basuras es de recepción y uso obligatorio in-cluso para ocupantes de viviendas o locales situados en un radio de acción de 200 metrosdel itinerario habitual de los vehículos del servicio.

DECLARACION DE INGRESO

Artículo 8.-1.- Los propietarios de los edificios a que se refiere el artículo anterior olos presidentes de las juntas de propietarios en los casos de propiedad horizontal, en sucaso, vendrán obligados a comunicar a los servicios municipales, los datos que sean ne-cesarios respecto a las viviendas y locales a efectos de aplicación de la tasa.

2.- Las tasas se pagarán por meses vencidos y se exaccionará por recibo unificado jun-to al consumo de agua y saneamiento. En consecuencia, el pago de la cuota correspon-diente a cada local o domicilio corresponde al titular del respectivo contrato de suminis-tro de agua y se efectuará por domiciliación bancaria.

Realizará las funciones cobratorias de recibo unificado la empresa concesionaria delServicio de Abastecimiento de Agua y Saneamiento, la cual gozará de las facultades quele otorga la adjudicación realizada por el Ayuntamiento.

3.- Cuando el consumo de agua de un inmueble comprenda varios locales o viviendasy sea efectuado conjuntamente por un solo contador, las tasas por prestación del serviciode recogida de basuras se facturarán también conjuntamente por importe de la suma detantas cuotas mensuales como viviendas y locales existan en el edificio.

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 285

Page 14: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hastasu modificación o derogación expresas

ORDENANZA FISCAL NUMERO 109TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20.4 t) y 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la modifica-ción introducida en la misma por la Ley 25/1985, de 13 de julio, de modificación del ré-gimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimo-niales de carácter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sección Se-gunda del Capítulo III del Título Primero de la citada Ley Reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación del servicio de distribu-ción de agua, incluidos los derechos de enganche y colocación y utilización de contado-res a instalaciones análogas, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Orde-nanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dis-puesto en la Ordenanza Fiscal General.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en esta Ordenanza laprestación de los servicios de distribución de agua, incluidos los derechos de enganche,colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, en los supuestos regula-dos en el artículo 4 de la misma.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que se beneficiende los servicios o actividades prestados o realizados por este concepto, y en especial:

a) Los que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas,calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usu-fructuario, habitaciones, arrendatario o incluso en precario.

b) En los casos de propiedad horizontal de edificios y en los supuestos en que así seestablezca, la liquidación del precio se efectuará por un solo contador, resultando obli-gado directamente a su pago la Comunidad de Propietarios.

c) La titularidad del servicio será a nombre del propietario de la vivienda, local o in-dustria, independientemente de que el recibo puede ser abonado por el inquilino o arren-datario, siendo, por tanto, dicho propietario responsable subsidiario, en el caso de no sertitular del recibo.

Igualmente serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades ylos síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley GeneralTributaria.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.

La cuota tributaria se determinará conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.- Usos domésticos.

Regirán las siguientes tarifas por cada escalón del consumo individual, resultando deese modo un determinado importe final que se incrementará posteriormente en el impor-te correspondiente al I.V.A. de aplicación, conforme a la normativa vigente.

Euros/m3

Cuota de abonado con derecho a 12 m3, por bimestre (mínimo facturable) ......4,32

Entre 12 y 20 m3 por bimestre ...........................................................................0,36

Entre 21 y 44 m3 por bimestre ...........................................................................0,54

Entre 45 y 80 m3 por bimestre ..........................................................................0,71

Exceso sobre 80 m3 por bimestre.......................................................................0,88

Tarifa 2.- Usos no domésticos.

Regirán las siguientes tarifas por cada escalón del consumo individual, resultando deese modo un determinado importe final que se incrementará posteriormente en el impor-te correspondiente al I.V.A. de aplicación:

Euros/m3

Mínimo facturable, 0,66 del C............................................................................0,70

Entre el 0,66 y el 1,00 del C ...............................................................................0,70

Entre el 1,00 y el 1,50 del C ...............................................................................0,93

A partir del 1,50 el C .........................................................................................1,15

C = Consumo previsible contratado por el usuario al bimestre.

a) El número de m3 fijados por el solicitante como consumo previsible no podrá sermodificado en el transcurso de un año.

b) A efectos de facturación de consumos no domésticos, el mínimo a contratar no po-drá ser inferior a 10 m3 bimestrales por cada local, amparado en el contrato, aunque di-chos locales compartan servicios comunes.

c) En el caso de nuevos servicios, a instancia del interesado, podrá otorgarse licenciacomplementaria para aumentar la cantidad de m3 concedidos inicialmente.

Tarifa 3.- Obras..........................................................................................................

3.1. Mínimos facturables.- Por cada vivienda o local-oficina (no situado en los bajosdel edificio), que ampara la licencia de construcción por bimestre

Edificios de 30 o menos viviendas ..................................................15 m3/ vivienda

Edificios de 30-60 viviendas, exceso sobre 30 viviendas ...............10 m3/ vivienda

Edificios de 60-100 viviendas, exceso sobre 60 viviendas ...............5 m3/ vivienda

Edificios de más de 100 viviendas, exceso sobre 100 viviendas...... 2,5 m3/ vivienda

Los edificios se considerarán como un todo constructivo que pudiera quedar integra-do en una fase de la licencia de construcción y estas tarifas empezarán a ser vigentes unavez firmado el correspondiente contrato de suministro, que podrá ser suscrito por la enti-dad promotora o constructora o por ambas partes según los periodos de aplicación de es-ta tarifa señalados en el párrafo siguiente.

Estas tarifas regirán durante los plazos máximos siguientes: 1 año para edificios de 30o menos viviendas, 1,5 años para edificios de hasta 60 viviendas y 2 años para los mayo-res de 60 viviendas. Superados estos plazos, y sin que se solicite la baja, el mínimo fac-turable será aplicado automáticamente y con valor de 20 m3 por vivienda y bimestre, seacual sea el número de ellas en el edificio.

3.2- Tarifas aplicables.

Euros

Mínimo facturable, cada m3 a ...........................................................................0,68

Exceso sobre mínimo, cada m3 a .......................................................................0,89

Estos precios no incluyen el IVA, que será aplicado sobre el importe facturado, con-forme a la normativa vigente.

Tarifa 4.-Especiales para Servicios de Beneficencia.

Euros

Ciudadanos en posesión del carnet de beneficencia cada m3(mínimo 10 m3 bimestre)...................................................................................0,14

Instituciones que tengan acreditado el carácter benéfico, cada m3(mínimo 10 m3 bimestre) ...................................................................................0,23

Tarifa 5.- Enganches o conexiones.

Euro

1.- Usos domésticos y de beneficencia:

Enganche o conexión para un edificio:Por cada vivienda que recoja el mismo: ........................................................121,76

2.- Usos no domésticos

Enganche o conexión por cada bloque de 25 metros cúbicosde consumo bimestral contratado:..................................................................182,36

Las tasas de la tarifa 5.1 y 5.2 no recogen el I.V.A., que será aplicado sobre el impor-te facturado, conforme a la normativa vigente.

286 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 15: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

La Tarifa 5.1 será abonada por las personas o entidades que han obtenido la LicenciaMunicipal de construcción, por cuenta de las Comunidades de Propietarios a constituir,liquidándose tres meses antes de la finalización de la construcción, según los plazos esti-mados que figuran en el art 4, tarifa 3. Una vez abonada se procederá al desprecintado delas acometidas ejecutadas y fuera de uso y se formalizará la baja del servicio de obra unavez inspeccionadas las conexiones entre las acometidas exteriores y la red interior del in-mueble. De no satisfacerse en la fecha fijada los importes correspondientes a los dere-chos de enganche, se procederá al corte del suministro de agua de forma inmediata.

Las de la tarifa 5.2 corresponderán a los propietarios de los locales u oficinas o titu-lares de las licencias de apertura. En el supuesto de que se incremente el consumo con-tratado -por cambio de actividad u optimización de la facturación- se devengarán las nue-vas tarifas por enganche o conexión en razón de los bloques de 25 m3 que se contratenteniendo en cuenta los abonos anteriores por las citadas tasas.

Tarifa 6.- Uso y Mantenimiento de contadores

Las tarifas que a continuación señalamos corresponden, para los contadores de pro-piedad municipal al alquiler y mantenimiento (retirada, reparación y/o sustitución y co-locación), y para los contadores de propiedad privada exclusivamente al mantenimiento(retirada, reparación y colocación).

Cuotas bimestralesContadores Contadores

privados Municipales

De 13 mm. o menor 0,17 ≠ 0,55 ≠

De 15,20 y 25 mm. 0,29 ≠ 0,79 ≠

De 30 y 40 mm. 0,41 ≠ 1,13 ≠

De 50 a 100 mm. 0,54 ≠ 1,62 ≠

De más de 100 mm. 0,70 ≠ 2,18 ≠

Estos precios no incluyen el I.V.A. que será de aplicación, conforme a la normativavigente.

Tarifa 7.- Obras de instalación de acometidas de hidrantes, incluida la apertura y re-lleno de zanjas.

7.1.- Acometidas.

Elementos Diámetro en Pulgadas1/2 3/4 1 1,1/4 1,1/2 2

Conexión a red 79,86 80,49 110,26 144,80 178,76 314,27

Llave paso y Registro 90,84 96,32 102,97 150,22 204,57 306,68

M/lineal excavación dezanja por medios manualespara colocación de tuberíaen profundidad inferior 60 cm. 17,98 18,62 19,90 20,54 21,19 21,83

Ml. suministro de tubería PTO. a 10 atmósferas y baja densidad 1,27 1,41 2,52 2,55 4,43 7,99

Equipo de comprobación (un oficial y un vehículo), por cada salida 22,03 Euros.

En aquellos trabajos realizados a instancia de los interesados, cuando por circunstan-cias ajenas al Servicio de Aguas, fuera necesaria la presencia del equipo de comproba-ción durante un tiempo superior a una hora, el tiempo que exceda a la misma se factura-rá por hora o fracción al mismo precio que el establecido para la salida.

El metro lineal de excavación en zanja por medios manuales o mecánicos a profundi-dad superior a 60 cm. para la colocación de tubería de abastecimiento se valorará aten-diendo a la naturaleza del terreno y a la profundidad de la misma.

Estas tarifas no incluyen el I.V.A., que le será de aplicación, conforme a la normativavigente.

7.2.- Hidrantes para servicio en prevención de incendios, incluida arqueta

Diámetro Euros

Unidad de dos bocas de 70 mm...................................................................1.704,96

Tarifa 8.- Instalaciones y desmontaje de contadores en acometidas para obras.

Calibre del contador Euros

13 mm...............................................................................................................26,73

15 mm...............................................................................................................27,81

Calibre del contador Euros

20 mm...............................................................................................................29,27

25 mm...............................................................................................................29,27

30 mm...............................................................................................................34,31

40 mm...............................................................................................................37,92

Estos precios no incluyen el I.V.A., que será de aplicación conforme a la normativavigente.

Tarifa 9.- Venta de contadores a abonados e instalación.

1. Se establecen las siguientes tarifas de venta de contadores según calibre.

Verificación Total Conexiones TotalCalibre Precio Primitiva Parcial y Juntas Llaves General

13 39,31 1,64 40,95 4,27 4,57 49,80

15 43,38 1,81 45,19 4,42 4,77 54,39

20 45,02 2,10 47,13 4,69 6,94 58,77

25 91,04 3,05 94,09 5,13 10,42 109,64

30 127,53 4,10 131,64 6,90 16,04 154,58

40 197,14 6,15 203,29 10,19 27,08 240,56

50 442,73 12,49 455,22 25,67 247,70 728,58

65 541,01 14,46 555,47 29,49 332,93 917,88

Estas tarifas no incluyen el I.V.A. que les será de aplicación conforme a la normativavigente.

2. Instalación de los contadores, se establecen los siguientes precios:

Calibre Euros

13 mm...............................................................................................................26,73

15 mm...............................................................................................................27,81

20 mm...............................................................................................................29,27

25 mm...............................................................................................................29,27

30 mm...............................................................................................................34,31

40 mm...............................................................................................................37,92

50 mm .................................................................................................Según estudio

60 mm .................................................................................................Según estudio

Estas tarifas no incluyen el I.V.A. que les será de aplicación conforme a la normativavigente.

Tarifa 10.- Reposiciones.

Se establecen las siguientes tarifas de reposiciones atendiendo a la naturaleza de lasmismas.

Concepto Euros/Unidad

M2 de reposición en macadán completamente terminado .................................6,56

M2 de reposición en aglomerado en caliente compuestopor capa de 8 cm. de espesor sobre base de hormigón de20 cm. totalmente terminado ............................................................................59,35

M2 de reposición de pavimento baldosa totalmente terminado .......................53,25

M2 de reposición de pavimento baldosa de piedra caliza ..............................125,02

Metro lineal de reposición de bordillo calizo ...................................................58,59

M2 de reposición de hormigón de 20 cm. ........................................................33,43

Tarifa 11.- Otros servicios a particulares

11.1 Pies de riego.

La utilización de pies de riego en bocas de riego públicas llevará aparejada la obliga-ción de constituir una fianza de 180,30 Euros, fianza que será devuelta por el Servicio de

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 287

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Aguas una vez finalizada la utilización del pie.

El precio de utilización del pie de riego será de 6,42 Euros por día de utilización.

11.2. Transporte de agua en cubas para particulares.

El precio de cargo de cubas de agua en hidrantes públicos para fines particulares, se-rá de 1,24 Euros/m3 de agua. En el momento del pago en el Servicio de Aguas se indica-rá el lugar de carga de las cubas según el punto de destino de las mismas.

Tarifa 12.- Conexiones a la Red General de redes de nueva implantación.

Se consideran redes de nueva implantación aquellas ejecutadas dentro de un conve-nio de urbanización, por terceros ajenos al servicio de aguas, y que pasarán a integrar lared general propia del servicio, una vez que finalicen las obras, se comprueben y se acep-ten o reciban por el servicio, conectándose, una vez cumplidos los requisitos a la red yaexistente.

La conexión a la red general de redes de nueva implantación será realizada por el Ser-vicio de Aguas a un coste de 385,17 Euros para diámetros de tubería inferiores a 300 mm.Para diámetros superiores se realizará una valoración individualizada para cada caso.

Tarifa 13 . - Reintegro de obras y servicios.

Los informes correspondientes a obras y servicios realizados o prestados por el con-cesionario a solicitud de los usuarios o administrados estarán supeditados a los costes demateriales, mano de obra y desplazamientos, resultantes en cada momento. El importe seincluirá en la factura que pasará al cobro el concesionario.

Obras y servicios objeto de reintegro.

Reparación o cambios de acometidas.

Reparación o cambios de redes.

Reparación o sustitución de hidrantes.

Reparación o cambio de tomas y acometidas de servicios en prevención de incendios..

Entrega de materiales.

Materiales no recuperados.

Comprobación de enganches a los que se aplicará el precio del equipo de comproba-ción de la tarifa nº 6. Los trabajos de precintado y desprecintado por falta de pago corre-rán a cargo del abonado, devengando por cada una de las labores precitadas el coste in-cluido como equipo de comprobación en la tarifa 7 de esta Ordenanza.

Las reparaciones que se realicen por el personal del Servicio en las acometidas insta-ladas bajo la calzada o la acera (incluidas las de hidrantes e instalaciones contra incen-dios), no devengarán cargo por reintegro de obras, siempre que la avería no sea imputa-ble a causas provocadas por negligencia o manipulación el usuario, al estar éstas inclui-das en las tasas de mantenimiento de acometidas.

Tarifa 14.- Fianzas en contratos de suministro.

Euros

Para usos domésticos, por cada vivienda que ampare el contrato ....................30,05

Para usos no domésticos, por cada local que ampare al contrato ...................120,20

Para obras, por unidad de edificación o portal ...................................................6,01

Toda alta nueva en el servicio o cambio de titularidad en el mismo, formalizada me-diante el correspondiente contrato de suministro, llevará aparejada la obligación de cons-tituir en la Tesorería Municipal correspondiente fianza depositada en metálico o aval. Es-ta fianza será devuelta al usuario cuando se produzca la baja en el servicio, previa com-probación de la inexistencia de responsabilidad derivada del uso del mismo y de los re-cibos pendientes pago.

La fianza extendida en el caso de las obras será devuelta al constructor-promotor, unavez quedan abonados los precios por derechos de enganches recogidas en la Tarifa nº 5.De su cuantía se les descontarán las diferencias existentes entre las facturaciones por con-sumo como obra y las facturaciones que correspondería como vivienda, tomando comofecha de partida la certificación de finalización de obra extendida por el técnico compe-tente, fuera ocupado el edificio, en su totalidad o en parte, contraviniendo la reglamenta-ción vigente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.

Las familias numerosas tendrán una bonificación del 25% en las tasas correspondien-tes a la Tarifa 1.

DEVENGO

Artículo 6.

Se devenga la tasa y nace la obligación de pago cuando se inicie la actividad munici-pal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e ini-ciación de suministro.

b) En el uso de aparatos contadores, por su instalación y puesta en funcionamiento.

c) En las acometidas, por su realización, ó incremento de posteriores usos, previa so-licitud y concesión de la correspondiente licencia.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 7.

1. La liquidación e ingreso de las tasas que son objeto de esta Ordenanza, obedecerá alas siguientes normas:

Consumo de agua: mediante lectura periódica del aparato contador, facturándose elconsumo a los precios de tarifa en recibo bimestral. Cuando las circunstancias de disper-sión de los servicios así lo aconsejen, o por razón de vacaciones del personal lector, podrárealizarse la lectura de los contadores y la facturación de recibos en períodos cuatrimes-trales o semestrales.

2. La liquidación a familias numerosas, se realizará solamente a instancia de la parteinteresada, previa presentación de copia certificada del correspondiente título de familianumerosa.

La validez de la certificación será la del correspondiente título y no será renovada labonificación si no se presentase la respectiva tarjeta de renovación de aquel título. La bo-nificación no se aplicará nunca con efecto retroactivo. Tampoco será de aplicación la bo-nificación a los usuarios que no figuren como abonados, a los que no tengan controladosu consumo por contador individual, a aquellos a quiénes no se facture el recibo del con-sumo a su nombre, ni para los servicios que no correspondan a su vivienda habitual.

3. El pago del recibo unificado de agua, basura y alcantarillado se efectuará preferen-temente mediante domiciliación bancaria.

4. La falta de pago por el abonado, podrá dar lugar a la interrupción del suministro,que no será renovado en tanto no sea hecho efectivo el débito pendiente.

Sin perjuicio de lo anterior, los recibos impagados serán exaccionados por la vía ad-ministrativa de apremio.

5. El cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o, por desocu-pación de las viviendas o locales, deberá ser comunicado por el abonado interesado quesolicitará la correspondiente baja en el servicio. En caso contrario, el abonado continua-rá sujeto al pago del precio público y a las demás responsabilidades que puedan derivar-se del uso del servicio.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

El consumo de agua de forma fraudulenta, se sancionará de acuerdo con el siguientecálculo: se tomará como base, los metros cúbicos teóricos consumidos en función del diá-metro de la tubería, como consecuencia del caudal nominal del contador que le corres-ponda según su diámetro, suponiendo una utilización de 8 horas diarias, y en función deltiempo transcurrido desde el inicio de dicha situación, (Como máximo en un año) y res-petando los plazos de prescripción legales. Al volumen de metros cúbicos obtenidos, se leaplicarán las tarifas vigentes incrementadas en el recargo establecido en la Ley GeneralTributaria, (artículos 59 y siguientes), resultando una cantidad a pagar que no podrá serinferior a los180,30 Euros, I.V.A. no incluido.

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así comolas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por el AyuntamientoPleno de 26 de diciembre de 2000 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigor el mismodía de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y será deaplicación a partir del día 1 de enero del 2002, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 110TASAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE INMOVILIZACION,

RECOGIDA Y DEPOSITO DE VEHICULOS ESTACIONADOS DEFECTUOSAMENTE O ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por

288 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

(Continúa)

Page 17: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 289

la Ley 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento establece la Tasa por prestación del Servicio de inmovilización, recogida ydeposito de vehículos estacionados defectuosamente o abandonados en la vía pública, asícomo embargados por la Recaudación Ejecutiva, que se regirá por la presente Ordenan-za Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley39/1988.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientesservicios:

a) La recogida, traslado y depósito de vehículos de la vía pública, de conformidad conlos artículos 38.4 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, sobre trá-fico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento General de Circula-ción aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de Enero y normas reglamentarias muni-cipales.

b) La inmovilización, por procedimientos mecánicos de vehículos en la vía pública,de conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Mar-zo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, Reglamento Generalde Circulación aprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de enero y normas reglamen-tarias municipales.

c) La captura, traslado y deposito de vehículos desde el lugar donde se hallen, que es-tén embargados por la Recaudación Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en losartículos 134 y 136 del R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre por el que se aprueba el Re-glamento General de Recaudación y demás normas reglamentarias.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- 1.-Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores del vehículo ob-jeto del servicio. El titular del respectivo vehículo será, en todo caso, responsable subsi-diario del pago de la Tasa, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del con-ductor.

2.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38-1 y 39 de la Ley General Tri-butaria.

3.-Serán responsables subsidiarios también los administradores de las sociedades ylos síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidadesen general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley a que serefiere el párrafo anterior.

4.-En los casos de prestación del servicio a requerimiento de la Recaudación Ejecuti-va, serán sujetos pasivos quienes sean objeto del expediente administrativo de apremiocorrespondiente.

DEVENGO

Artículo 4.- 1.- La obligación de contribuir nacerá con la prestación de los serviciosreferidos en el artículo 2.

2.- Para que se considere nacida la obligación de contribuir, bastará con la iniciaciónpor los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.- No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa,salvo en el supuesto de que los titulares de vehículos abandonados en la vía pública, acre-diten suficientemente la utilización ilegítima de aquellos.

BASE DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.- Las tasas exigibles en cada caso serán las siguientes:

Epígrafe 1: Por retirada y traslado de cada vehículo:

Euros

A - Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos análogos ..................16,06

B-Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolquesy vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máximaautorizada no supere los 2.000 Kgs................................................ ..................48,06

C-Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolquesy vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máximaautorizada comprendida entre 2.000 Kgs y 3.500 Kgs.....................................57,53

D-Camiones, autobuses y demás vehículos con masa máximaautorizada superior a 3.500 Kgs..................................................... ................143,89

En el caso de que iniciadas las operaciones de la grúa, se personase el conductor delautomóvil y retirase el mismo, la tarifa se reducirá en un 50%, que abonará en el acto conla multa que procediese.

Epígrafe 2: Deposito de vehículos:

Por cada día o fracción Euros

A-Motocicletas, ciclomotores, motocarros y vehículos análogos.. ....................4,81

B-Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolquesy vehículos similares con más de dos ruedas, cuya masa máximaautorizada no supere os 2.000 Kgs................................................ .....................9,62

C-Automóviles, turismos, furgonetas, remolques, semirremolquesy vehículos similares con más de dos ruedas, con masa máximaautorizada comprendida entre 2.000 Kgs y 3.500 Kgs.....................................19,22

D-Camiones, autobuses y demás vehículos con masa máximaautorizada superior a 3.500 Kgs...................................................... .................38,38

Epígrafe 3: Inmovilización de vehículos por procedimientos mecánicos:

El 50% de las tarifas señaladas en el Epígrafe l.

NORMAS DE GESTION

Artículo 7.- Ningún vehículo retirado o depositado conforme alguno de los casos enu-merados en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo, sobretrafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y normas reglamentarias mu-nicipales, será devuelto a su reclamante legítimo, sin haber sido satisfecha previamente latasa liquidada con arreglo a la presente Ordenanza y Reglamento General de Circulaciónaprobado por Real Decreto 13/1992 de 17 de Enero, sin perjuicio de su devolución si ul-teriormente se declarase la improcedencia del cobro.

Artículo 8.- Si transcurrido un año desde la recogida y deposito de un vehículo sin quelos interesados legítimos soliciten su devolución, se aplicarán las medidas legales y re-glamentarias vigentes respecto a los vehículos abandonados.

Artículo 9.- La exacción de la Tasa que regula esta ordenanza será compatible con elpago de las sanciones o multas que procedieren por infracción simultanea de normas decirculación o de policía urbana.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificacio-nes, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, no previstasen esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley Ge-neral Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 111TASA POR LA VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS

QUE LO SOLICITEN

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20.4.f) y 58de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según lamodificación introducida en la misma por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modifica-ción del régimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestacionespatrimoniales de carácter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sec-ción Segunda del Capítulo III del Título Primero de la citada Ley reguladora de las Ha-ciendas Locales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la vigilancia especial de losestablecimientos que lo soliciten, cuyas normas reguladoras se contienen en la presenteOrdenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lodispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, a instancia departe, del servicio a que se refiere el artículo anterior.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, así comolas entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, los titulares delos establecimientos o quienes resulten beneficiadas por la prestación del servicio.

BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.- 1. Las tasas se devengan con arreglo a las siguientes tarifas:

(Continuación)

Page 18: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

Euros

Por la prestación del servicio de vigilancia por el primer período de hasta dos horas y por cada hora o fracción posteriores: .............................Euros

A. Por cada policía municipal.................................................. ........................20,74

B. Por cada motorista.............................................................. .........................29,56

C. Por cada coche patrulla, incluida su dotación ................... ..........................54,60

D. Por coche radio, incluida dotación...................................... ........................57,73

2. La cuantía resultante de la aplicación de la Tarifa anterior se aumentará en un 50%cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 y 24 horas del día y en un 100por 100 si se prestare de las cero a las 8 horas de la mañana.

3. El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como mo-mento inicial el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos o parquesy como final el de entrada de los mismos, una vez concluido el servicio.

DEVENGO E INGRESO DE LA CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.- 1- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se so-licita la prestación del servicio enumerado en el artículo anterior.

2- Los sujetos pasivos que motiven la prestación del servicio presentarán en el Ayun-tamiento solicitud detallada sobre el servicio interesado debiendo realizar el pago de laTasa correspondiente antes del inicio de la actuación, la cual no se tramitará hasta que sehaya efectuado el ingreso del importe de dicha Tasa.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la de-volución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente estable-cido.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 6.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 1998 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 112TASA POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN VIVIENDAS TUTELADAS PARA

LA TERCERA EDAD

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20.4.ñ) y 58 dela Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la mo-dificación introducida en la misma por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificacióndel régimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patri-moniales de carácter público, y de conformidad con las normas contenidas en la SecciónSegunda del Capítulo III del Título Primero de la citada Ley reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece las Tasas por asistencia y estancia en viviendas tu-teladas para la tercera edad, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Orde-nanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dis-puesto en la Ordenanza Fiscal General.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio a quese refiere el artículo anterior.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

Artículo 3.- Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas que se benefician de la pres-tación del servicio de asistencia y estancia en las viviendas tuteladas para la tercera edad.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 4.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será del 80% de los in-gresos mensuales que obtengan los usuarios por todos los conceptos (pensiones, rentas,interés bancario, etc.), hasta un máximo de 240,40 Euros.

A tal efecto vendrán obligados a presentar declaración de la cuantía y naturaleza de lapensión o renta, tanto en el momento de su ingreso como en el supuesto de cualquier va-riación que puedan experimentar aquellas. La Administración Municipal, en todo caso,podrá comprobar la veracidad de la declaración presentada.

DEVENGO

Artículo 5.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se iniciala prestación del servicio.

LIQUIDACION E INGRESO

Artículo 6.- El pago de dicha tasa se efectuará mensualmente, dentro de los diez pri-meros días de cada mes, girándose previamente por el Ayuntamiento cartas de pago, quehabrán de ingresar en la cuenta restringida de Recaudación indicada en dichas cartas depago.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 7.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como delas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 14de diciembre de 1999 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigor el mismo día de su pu-blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de aplicación a par-tir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o deroga-ción expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 120REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA

O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO O SUBSUELODEL DOMINIO PUBLICO LOCAL

CAPITULO I.- ESTABLECIMIENTO Y SUPUESTOS DE APLICACION

Artículo 1.- Establecimiento

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación intro-ducida en la misma por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legalde las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carác-ter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sección Segunda del Ca-pítulo III del Título Primero de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento espe-cial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público municipal, cuyas normas regulado-ras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lono previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 2.- Supuestos de aplicación

Las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal serán de aplicación a los siguien-tes supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio públicomunicipal:

1.- Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo,vuelo o subsuelo de las vías públicas u otros terrenos del dominio público municipal me-diante la instalación de tendidos, tuberías, cables, galerías o similares para conduccionesde energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido o para conducciones destinadas alsuministro o intercambio de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficoso combinaciones de ellos que se presten al público en su domicilio o dependencias de for-ma integrada mediante redes de cable; postes para líneas o cables, palomillas, cajas deamarre, de distribución o de registro, rieles, transformadores, arquetas, bocas de cargapara dar acceso de artículos y mercancías a sótanos y semisótanos, pasos de peatones ode vehículos bajo la vía pública y, en general, cualquier otra instalación análoga.

2.- Ocupaciones del suelo vuelo o subsuelo de las vías públicas u otros terrenos deldominio público municipal mediante grúas, grúas-torre o instalaciones análogas; punta-les, asnillas, vallas, andamios y otras ocupaciones análogas; instalación de lonas con pu-blicidad sobre andamios de edificios en obra visibles desde las vías públicas locales; ocu-paciones de terrenos del dominio público municipal con mercancías, materiales de cons-trucción, escombros; contenedores para la recogida de escombros, residuos o cualquierotro material, y otras ocupaciones análogas.

3.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en vías públicas u otros terrenos de uso pú-blico municipal para la instalación o reparación de cañerías, conducciones, tuberías yotras instalaciones análogas, así como cualquier otra remoción de pavimentos o acerasen la vía pública.

4.- Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas municipales con elementosconstructivos cerrados.

5.- Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos de dominio pú-blico municipal.

290 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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CAPITULO II.- NORMAS GENERALES

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente Ordenan-za las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público mu-nicipal en los supuestos expresados en el artículo anterior, tanto en los casos en que lasutilizaciones o aprovechamientos sean consecuencia de concesiones, autorizaciones uotra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la Administraciónmunicipal, como en los casos en que tales utilizaciones o aprovechamientos tengan lugarsin las necesarias concesiones o autorizaciones.

Artículo 4.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyentes, las perso-nas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Ge-neral Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públicolocal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo21 de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las per-sonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tribu-taria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

Artículo 6.- Beneficios fiscales

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadosal pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú-blico municipal por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comuni-caciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la se-guridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 7.- Período impositivo y devengo

1. La tasa se devengará en la fecha en que se conceda o autorice la utilización privati-va o el aprovechamiento especial del dominio público; o en la fecha en que se produzcaefectivamente tal utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,si se procedió a una u otro sin la correspondiente autorización, y sin perjuicio, en este úl-timo caso, de lo que resulte del procedimiento sancionador a que tal utilización o apro-vechamiento sin licencia pudiera dar lugar.

2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento es-pecial autorizado, con independencia de que se haga uso o no por parte del interesado dedicha autorización; o el de la utilización privativa o aprovechamiento especial efectiva-mente realizados, si se procedió a ellos sin autorización.

3. En los casos de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizadospor tiempo indefinido, el período impositivo abarcará desde la fecha de autorización has-ta la fecha de comunicación al Ayuntamiento por parte del interesado del cese o fin de lautilización o aprovechamiento referidos.

4. Cuando las licencias, autorizaciones o concesiones para las utilizaciones o aprove-chamientos regulados en la presente Ordenanza no prevean fecha para su finalización osean de carácter continuado y la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódi-co de ésta, tal devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivocomprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de carácter continuado, en cuyo caso el período im-positivo se corresponderá con el número de semestres naturales en que tenga lugar la uti-lización privativa o el aprovechamiento especial citados, con el consiguiente prorrateode la cuota, calculándose la misma en la forma que se determina en el artículo 14 de es-ta Ordenanza proporcionalmente a los citados semestres naturales.

Artículo 8.- Indemnizaciones y reintegros

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respecti-vos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

En los casos de aperturas de zanjas, calicatas, calas, o cualquier otra remoción del pa-vimentos o aceras en vías públicas u otros terrenos del dominio público, el interesado,una vez finalizada la obra, procederá al relleno provisional del terreno con los materialesy en las condiciones que se le señalen, dejándolo a ras de pavimento, lo que comunicarápor escrito al Ayuntamiento. La reposición del pavimento correspondiente se realizarápor el Ayuntamiento, que se reintegrará de los gastos de reposición y reconstrucción me-diante las cantidades que se señalan al efecto en el Epígrafe tercero de las tarifas conte-nidas en el artículo 111 de la presente Ordenanza Fiscal. Este reintegro se liquidará e in-gresará conjuntamente con las tasas correspondientes en la forma que establece el artí-culo 121 de la misma.

Las empresas explotadoras de servicios públicos, y en especial las de comunicacio-nes, aguas, saneamiento, gas y electricidad, estarán autorizadas a realizar por sí mismas lareposición total de pavimentos o suelo, en las condiciones que señale el Ayuntamiento ybajo la inspección del mismo.

2. Si los daños derivados de cualquier utilización privativa o aprovechamiento espe-cial del dominio público municipal fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemniza-do en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los da-ñados.

3. Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán sercondonados total ni parcialmente.

Artículo 9.- Base imponible

En los casos de utilización privativa o de aprovechamiento especial de bienes del do-minio público municipal, la base imponible de la tasa será el valor que tendría en el mer-cado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectadosno fuesen de dominio público. A estos efectos, se tomará como referencia el valor de re-percusión del suelo por vivienda que se obtiene de las ponencias de valores catastralesdel término municipal de Oviedo y el uso comercial.

Artículo 10.- Cuotas tributarias

1. La determinación de las cuotas tributarias se realizará en base a dicho valor de mer-cado, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovecha-miento especial de que se trate, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tari-fa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjuntade ambos procedimientos, en las cuantías que se determinan en los distintos epígrafescontenidos en el siguiente artículo.

2. A los efectos de aplicación de las tarifas que así lo prevean, las vías públicas delmunicipio se clasifican en seis categorías, según se hace constar en el anexo correspon-diente. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en dos o más ví-as públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará la tarifa que corresponda a lavía de categoría superior.

3. En los casos de utilizaciones privativas o de aprovechamientos especiales de bie-nes del dominio público municipal que hayan sido objeto de autorización, concesión oadjudicación mediante procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrádeterminado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,autorización o adjudicación.

4. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especialesconstituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor deempresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a unaparte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin ex-cepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación queobtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas.

Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación deservicios o la realización de actividades de competencia municipal, de las que las men-cionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

A los efectos de lo dispuesto en el presente apartado, tendrán la consideración de em-presas explotadoras de suministros, con independencia de su carácter público o privado:

a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.

b) Las empresas de servicios de suministro o intercambio de información en for-ma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al pú-blico en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable.

c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la pres-tación de los mismos tendidos, tuberías, cables, galerías y demás instalaciones que ocu-pen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.

Artículo 11.- Tarifas.

Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los apro-vechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas uotros terrenos del dominio público municipal regulados en la presente Ordenanza son losque se contienen en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del suelo,vuelo o subsuelo de las vías públicas u otros terrenos del dominio público municipal me-diante la instalación de: tendidos, tuberías, cables, galerías o similares para conduccio-nes de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido; conducciones destinadas al su-ministro o intercambio de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos ocombinaciones de ellos que se presten al público en su domicilio o dependencias de for-ma integrada mediante redes de cable; postes para líneas o cables, palomillas, cajas deamarre, de distribución o de registro, rieles, transformadores, arquetas, bocas de cargapara dar acceso de artículos y mercancías a sótanos y semisótanos, pasos de peatones ode vehículos bajo la vía pública y, en general, cualquier otra instalación análoga.

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Clase de instalación u ocupación Euros

1.- Tuberías para la conducción de cualquier clase de fluido, por metro lineal o fracción, al año o fracción.....................................................0,30

2.- Tendidos o cables para la alimentación o conducción de energía eléctrica:

a) De tensión inferior a 60 V, por metro lineal o fracción,al año o fracción ................................................................................................0,16

b) De 60 V hasta 500 V de tensión, por metro lineal o fracción, al año o fracción .................................................................................................0,22

c) De más de 500 V de tensión, por metro lineal o fracción,al año o fracción .................................................................................................0,30

3.- Tendidos o cables para conducciones destinadas al suministro o intercambio de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, por metro lineal o fracción,al año o fracción. ................................................................................................0,36

4.- Postes para líneas o cables y palomillas, por unidad,al año o fracción ................................................................................................9,94

5.- Cajas de amarre, de distribución o de registro, por unidad, al año o fracción ................................................................................................9,94

6.- Rieles, por metro lineal o fracción, al año o fracción ...................................0,74

7.- Transformadores y arquetas, por cada m≈ o fracción,al año o fracción ...............................................................................................14,73

8.- Bocas de carga a sótanos y semisótanos, por m≈ o fracción,al año o fracción ..............................................................................................33,76

9.- Pasos inferiores bajo la vía pública:

a) Paso de peatones, por m≈ o fracción, al año o fracción ............... .................0,26

b) Paso de vehículos y otros aprovechamientos, por m≈ o fracción,al año o fracción .................................................................................................0,71

c) Paso de vehículos con aceras: Se liquidará la superficie destinada a aceras por la tarifa de la letra a), y la destinada a vehículos porla tarifa de la letra b)

Epígrafe segundo: Ocupaciones del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas u otrosterrenos del dominio público municipal mediante grúas, grúas-torre o instalaciones aná-logas; puntales, asnillas, vallas, andamios; mercancías, materiales de construcción, es-combros; contenedores para la recogida de escombros, residuos o cualquier otro mate-rial, y otras ocupaciones análogas.

Clase de instalación u ocupación Euros

1.- Puntales y asnillas, por unidad y mes o fracción ........................................11,26

2.- Vallas, andamios e instalaciones similares, por m≈ o fracción y día ............0,53

3.- Las mismas instalaciones del número anterior siempre que, noapoyándose en la vía pública, estén dotadas de un sistema deprotección de la misma de tal forma que la dejen totalmenteexpedita y transitable..........................................................................................0,28

4.- Mercancías, materiales de construcción, escombros, contenedores para la recogida de escombros, residuos o cualquier otro material,u otras ocupaciones análogas, por m≈ o fracción y día ............................. ........0,53

5.- Grúas, grúas-torre o instalaciones análogas utilizadas en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido cualquier parte del vuelo de la vía pública, por mes o fracción .....................137,51

Cuando las instalaciones u ocupaciones comprendidas en el presente epígrafe tenganlugar en el interior de un espacio delimitado por vallas, sólo se aplicará la tasa corres-pondiente al número 2, sin perjuicio de la liquidación de la tasa que proceda por la ocu-pación del vuelo del dominio público municipal realizado por grúas o grúas-torre empleadas en la construcción, siempre que éste exceda del perímetro acotado por las vallas.

Epígrafe tercero: Apertura de zanjas, calicatas y calas en las vías públicas u otros te-rrenos del dominio público municipal para la instalación o reparación de cañerías, con-ducciones, tuberías y otras instalaciones análogas, así como cualquier otra remoción depavimentos o aceras de la vía pública.

Por m≈ o fracción y día, según categoría de la calle Euros

1ª categoría ......................................................................... .............................13,27

Por m≈ o fracción y día, según categoría de la calle Euros

2ª categoría ......................................................................... ...............................8,77

3ª categoría ......................................................................... ...............................5,87

4ª categoría ......................................................................... ...............................2,85

5ª categoría ......................................................................... ...............................2,75

6ª categoría ......................................................................... ...............................1,18

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1 de esta Ordenanza Fiscal, el beneficiariode las obras, sin perjuicio de la tasa que resulte de la aplicación del cuadro anterior, esta-rá obligado al reintegro del coste total de los gastos de reconstrucción o reparación, en lacuantía que resulte de la aplicación del cuadro siguiente:

Por m≈ o fracción y día, según clase de pavimento Euros

1.- Macadán ............................................................................ ...........................7,84

2.- Macadán con riego asfáltico o aglomerado ................................................38,25

3.- Hormigón y capa fina de cemento ..................................... ........................29,91

4.- Baldosa sobre base de hormigón ................................................................45,75

5.- Aglomerado asfáltico sobre base de hormigón .................. ........................53,60

Epígrafe cuarto: Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas con elementosconstructivos cerrados.

Categorías de calles1ª y 2ª 3ª y 4ª 5ª y 6ª

Elementos constructivos cerrados o cuerpos de edificios que vuelensobre la vía pública, por cadam≈ o fracción de fachada en vuelo, al año 1,98 1,26 0,78

Epígrafe quinto: Sacas de arena y de otros materiales de construcción en terrenos dedominio público local.

Por cada m3 o fracción, día......................................................................0,06 Euros

CAPITULO III.- NORMAS DE GESTION

Artículo 12.- Ingreso de la cuota tributaria

1. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente para la autori-zación de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, sepracticará la liquidación de la tasa y, en su caso, del importe de los reintegros por obras arealizar por el Ayuntamiento como consecuencia de la autorización que se solicite, no re-alizándose tal actuación ni tramitándose tal expediente hasta que conste acreditado el in-greso a la Hacienda Municipal del importe de las cuotas liquidadas.

La liquidación de la tasa que se practique para el ingreso de su importe se realizará enbase a los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámi-te, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que sean realizadas por el Ayunta-miento las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará la liquidacióndefinitiva, que será notificada al interesado. En todo caso, la liquidación provisional ad-quirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha deingreso de la misma.

El ingreso de la cuota liquidada no faculta para la utilización privativa o para el apro-vechamiento especial del dominio público municipal, que sólo podrán tener lugar me-diante las licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto. Excepcionalmente,cuando la ocupación sea consecuencia de la realización de obras que deban de ser ejecu-tadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas degas o de agua, fusión de cables, etc.), podrán iniciarse éstas sin haber obtenido la nece-saria autorización municipal, con la obligación de solicitar la licencia o autorización den-tro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón desu urgencia.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia para las utilizaciones o aprovecha-mientos regulados en la presente Ordenanza Fiscal fueran denegadas, procederá la devo-lución de las cantidades ingresadas a que tales solicitudes hayan dado lugar, aplicándoseel procedimiento legalmente establecido al efecto.

2. En los casos de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados que exijan el de-vengo periódico de la tasa, ésta se ingresará durante el período que determine el Ayunta-miento en su calendario fiscal.

3. El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como conse-cuencia de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio públi-co municipal realizadas sin la correspondiente autorización o licencia, sin perjuicio de lo

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que resulte del procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar la utilización privati-va o el aprovechamiento especial sin licencia y sin perjuicio, también, de las sancionesque pudieran imponerse como consecuencia de las infracciones tributarias a que a dichoproceder pudiera dar lugar.

Artículo 13.- Regímenes especiales de declaración e ingreso

1. Empresas explotadoras de servicios de suministros.

1.1. Cuando se trate de tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos espe-ciales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales en fa-vor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad oa una parte importante del vecindario, para la determinación del importe de las mismasen la forma que establece el artículo 101.4. de esta Ordenanza, las citadas empresas pre-sentarán en este Ayuntamiento, en los primeros quince días de cada trimestre natural, de-claración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior, acompa-ñándose a tal declaración los documentos acreditativos de la facturación efectuada al tér-mino municipal de Oviedo, sin perjuicio de la aportación de cualquier otro que pueda so-licitar el Ayuntamiento.

1.2. A los efectos citados, tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes dela facturación obtenida anualmente en el término municipal de Oviedo por las referidasempresas, los obtenidos por las mismas en dicho período como consecuencia de los su-ministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conserva-ción de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizadosen la prestación de los referidos servicios.

1.3. En todo caso se incluirá en la facturación el importe de todos los suministros efec-tuados a los usuarios en el término municipal de Oviedo, aun cuando las instalacionesutilizadas para realizar un suministro concreto estén ubicadas fuera de dicho término ono transcurran total o parcialmente por la vía pública.

1.4. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación:

a) Los impuestos indirectos que los graven.

b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, quelas empresas suministradoras puedan recibir.

c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o cualquier otro títulolucrativo.

d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.

e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y otros de análoganaturaleza.

f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formenparte de su patrimonio.

g) En general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada por serviciosque constituyan la actividad propia de las empresas de servicios de suministros.

1.5. El Ayuntamiento practicará liquidación en base a los datos comprendidos en ladeclaración a que se refiere el apartado 1.1. de este artículo, y tendrá carácter de liquida-ción provisional hasta que sean realizadas por el Ayuntamiento las comprobaciones opor-tunas, efectuadas las cuales se practicará liquidación definitiva, que será notificada al in-teresado. En todo caso, la liquidación provisional adquirirá el carácter de definitiva cuan-do transcurran cuatro años a contar desde la fecha de ingreso de la misma.

1.6. Las deudas tributarias resultantes de las liquidaciones practicadas se compensa-rán total o parcialmente, según proceda, con los créditos reconocidos por este Ayunta-miento por acto administrativo firme a favor de las empresas sujetos pasivos de las cita-das deudas.

1.7. Cuando existan acuerdos o convenios suscritos al efecto entre las empresas ex-plotadoras de servicios de suministros y el Ayuntamiento de Oviedo, las presentes nor-mas de gestión tendrán carácter supletorio.

2. Tributación de Telefónica de España, S.A.

La cuantía de las tasas que pudieran corresponder a Telefónica de España, S.A. poraplicación de esta Ordenanza, se considerará englobada en la compensación en metálicode periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 41 de la Ley 15/1987, de30 de julio, de tributación de la citada entidad, según establece la Disposición AdicionalOctava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 14.- Cuotas irreducibles y prorrateables

1. En el caso de inicio en las utilizaciones privativas o en los aprovechamientos espe-ciales de carácter continuado, a los que se refiere el artículo 71.3 de esta Ordenanza, lossujetos pasivos satisfarán la cuota íntegra correspondiente a la tasa si el inicio de la utili-zación o aprovechamiento tiene lugar durante el primer semestre natural del año; si el talinicio tiene lugar durante el segundo semestre natural del año, se liquidará y abonará lamitad de la cuota anual.

2. En el caso de cese en las citadas utilizaciones privativas o aprovechamientos espe-ciales de carácter continuado, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la mi-tad de la cuota anual satisfecha si tal cese se produce en el primer semestre natural delaño; si el cese tiene lugar en el segundo semestre natural del año no procederá la devolu-ción de cantidad alguna.

3. En las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de temporada o, entodo caso, cuando los mismos hayan sido objeto de autorización para períodos inferioresal año, la tasa que se fije para el período o temporada autorizados tendrá carácter irredu-cible, sin que quepa el prorrateo de la misma por causa de cese anticipado en la utiliza-ción o aprovechamiento.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no pueda iniciarse el derecho ala utilización o aprovechamiento del dominio público autorizados, procederá la devolu-ción del importe de la tasa ingresada. En el caso de que la imposibilidad de desarrollo detal derecho sea sobrevenida con posterioridad al inicio de la utilización o aprovecha-miento, procederá la devolución de la parte proporcional de la tasa ingresada.

5. Igualmente, si las autorizaciones otorgadas para las instalaciones u ocupaciones pre-vistas en la presente Ordenanza fueran objeto de revocación por razones de interés pú-blico, se reintegrará al titular de la autorización revocada la parte del importe de la tasasatisfecha proporcional al período de cuya utilización se le priva.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones tributarias

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto al efec-to en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 1998 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 121REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CONFINES LUCRATIVOS

CAPITULO I.- ESTABLECIMIENTO Y SUPUESTOS DE APLICACION

Artículo 1.- Establecimiento

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20 y 58 de la Ley 39/1988,de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la modificación intro-ducida en la misma por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legalde las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimoniales de carác-ter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sección Segunda del Ca-pítulo III del Título Primero de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento espe-cial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público municipal con fines lucrativos, cuyasnormas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la apli-cación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 2.- Supuestos de aplicación

Las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal serán de aplicación a los siguien-tes supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio públicomunicipal:

1.- Instalación en las vías públicas u otros terrenos del dominio público municipal dequioscos, puestos, casetas de venta u análogos, de carácter fijo o desmontable, de dura-ción permanente y de temporada.

2.- Utilización o aprovechamiento de cualquier clase de terrenos del dominio públicomunicipal para el ejercicio de industrias callejeras o para la instalación de puestos de ven-ta u análogos de carácter ambulante.

3.- Utilizaciones u ocupaciones de cualquier clase de terrenos del dominio públicomunicipal para actividades de venta o exhibición en ferias y mercados tradicionales uocasionales.

4.- Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación demesas, sillas, terrazas de hostelería abiertas, terrazas de hostelería permanentes cerradas,tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

5.- Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación debarracas, circos, teatros, casetas, entoldados y otras instalaciones análogas destinadas ala celebración de espectáculos o atracciones, o a cualquier actividad recreativa.

6.- Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la instalación debásculas; depósitos y aparatos distribuidores de combustible; cabinas, máquinas o apara-tos para la expedición o la venta automática o para la exposición de cualquier artículo;

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ocupación de terrenos del dominio público para la exposición de flores y plantas y sussoportes ornamentales realizada por titulares de negocios dedicados a la venta de tales ar-tículos; y otras ocupaciones análogas.

7.- Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público mu-nicipal con motivo del rodaje cinematográfico.

CAPITULO II.- NORMAS GENERALES

Artículo 3.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente Ordenan-za las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público mu-nicipal en los supuestos expresados en el artículo anterior, tanto en los casos en que lasutilizaciones o aprovechamientos sean consecuencia de concesiones, autorizaciones uotra forma de adjudicación por parte de los órganos competentes de la Administraciónmunicipal, como en los casos en que tales utilizaciones o aprovechamientos tengan lugarsin las necesarias concesiones o autorizaciones.

Artículo 4.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyentes, las perso-nas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Ge-neral Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públicolocal en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo21 de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las per-sonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tribu-taria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

Artículo 6.- Beneficios fiscales

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadosal pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú-blico municipal por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comuni-caciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la se-guridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 7.- Período impositivo y devengo

1. La tasa se devengará en la fecha en que se conceda o autorice la utilización privati-va o el aprovechamiento especial del dominio público; o en la fecha en que se produzcaefectivamente tal utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público,si se procedió a una u otro sin la correspondiente autorización, y sin perjuicio, en este úl-timo caso, de lo que resulte del procedimiento sancionador a que tal utilización o apro-vechamiento sin licencia pudiera dar lugar.

2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento es-pecial autorizado, con independencia de que se haga uso o no por parte del interesado dedicha autorización; o el de la utilización privativa o aprovechamiento especial efectiva-mente realizados, si se procedió a ellos sin autorización.

3. En los casos de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizadospor tiempo indefinido, el período impositivo abarcará desde la fecha de autorización has-ta la fecha de comunicación al Ayuntamiento por parte del interesado del cese o fin de lautilización o aprovechamiento referidos.

4. Cuando las licencias, autorizaciones o concesiones para las utilizaciones o apro-vechamientos regulados en la presente Ordenanza no prevean fecha para su finalizacióno sean de carácter continuado y la naturaleza material de la tasa exija el devengo perió-dico de ésta, tal devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivocomprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de carácter continuado, en cuyo caso el período im-positivo se corresponderá con el número de semestres naturales en que tenga lugar la uti-lización privativa o el aprovechamiento especial citados, con el consiguiente prorrateode la cuota, calculándose la misma en la forma que se determina en el artículo 14 de es-ta Ordenanza proporcionalmente a los citados semestres naturales.

Artículo 8.- Indemnizaciones y reintegros

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respecti-vos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños derivados de cualquier utilización privativa o aprovechamiento espe-cial del dominio público municipal fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemniza-do en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los da-ñados.

3. Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán sercondonados total ni parcialmente.

Artículo 9.- Base imponible

En los casos de utilización privativa o de aprovechamiento especial de bienes del do-minio público municipal, la base imponible de la tasa será el valor que tendría en el mer-cado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectadosno fuesen de dominio público. A estos efectos, se tomará como referencia el valor de re-percusión del suelo por vivienda que se obtiene de las ponencias de valores catastralesdel término municipal de Oviedo y el uso comercial.

Artículo 10.- Cuotas tributarias

1. La determinación de las cuotas tributarias se realizará en base a dicho valor de mer-cado, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovecha-miento especial de que se trate, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tari-fa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjuntade ambos procedimientos, en las cuantías que se determinan en los distintos epígrafescontenidos en el siguiente artículo.

2. A los efectos de aplicación de las tarifas que así lo prevean, las vías públicas delmunicipio se clasifican en seis categorías, según se hace constar en el anexo correspon-diente. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en dos o más ví-as públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará la tarifa que corresponda a lavía de categoría superior.

3. En los casos de utilizaciones privativas o de aprovechamientos especiales de bie-nes del dominio público municipal que hayan sido objeto de autorización, concesión oadjudicación mediante procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrádeterminado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,autorización o adjudicación.

Artículo 11.- Tarifas

Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los apro-vechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas uotros terrenos del dominio público municipal regulados en la presente Ordenanza son losque se contienen en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Quioscos, puestos, casetas de venta o análogos, de instalación fija odesmontable, de duración permanente y de temporada.

Clase de instalación Categorías de calles1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª

A) De duración permanente:1.- Quioscos destinados a la ventade cupones de ciegos:Por m≈ o fracción y año 148,95 112,54 62,75 29,25 24,09 4,2

2.- Quioscos o puestos destinadosa la venta de periódicos, revistas, libros, chucherías y similares: Por m≈ o fracción y año 145,48 109,92 61,25 28,59 23,53 4,0

3.- Quioscos o puestos destinados a la venta de bisutería, artesanía u objetos de ornato de pequeño volumen: Por m≈ o fraccióny año 145,48 109,92 61,25 28,59 23,53 4,0

4.- Quioscos o puestos destinados a la venta de flores, plantas o similares: Por m≈ o fracción y año. 145,48 109,92 61,25 28,59 23,53 4,0

5.- Quioscos o puestos destinados a la venta de frutos secos, caramelos y similares: Por m≈ o fracción y año. 145,48 109,92 61,25 28,59 23,53 4,0

6.- Quioscos o puestosdestinados a la venta de patatas fritas, churros u otramasas fritas: Por m≈ o fracción y año 145,48 109,92 61,25 28,59 23,53 4,0

7.- Quioscos o puestosdestinados a la venta deotros artículos no especificados en elpresente epígrafe: Por m≈ o fracción y año 145,48 109,92 61,25 28,59 23,53 4,0

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Clase de instalación Categorías de calles1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª

B) De temporada:1.- Quioscos o puestos destinados a la venta de helados y productos derivados, propios de temporada: Por m≈ o fracción y temporada 74,47 56,25 31,37 14,62 12,03 2,0

2.- Quioscos o puestos destinados a la venta de castañas: Por m≈ o fraccióny temporada 72,75 54,94 30,62 14,28 11,75 2,0

Epígrafe segundo: Utilización o aprovechamiento de cualquier clase de terrenos deldominio público municipal para el ejercicio de industrias callejeras o para la instalaciónde quioscos, puestos, casetas de venta o análogos de carácter ambulante.

Clase de actividad u ocupación Al año o fracción Euros

1.- Limpiabotas...................................................................................................9,06

2.- Afiladores......................................................................................................9,06

3.- Fotógrafos ...................................................................................................12,59

4.- Venta de loterías .........................................................................................20,34

5.- Puestos destinados a la venta de bebidas y refrescos y bocadillos y similares ...................................................................................52,47

6.- Puestos destinados a la venta de frutos secos, caramelos,miel y similares ................................................................................................11,65

7.- Puestos destinados a la venta de patatas fritas, churros,buñuelos u otras masas fritas ............................................................................11,65

8.- Puestos destinados a la venta de frutas, verdurashortalizas, legumbres, huevos, pescados frescos, aves,caza menor y similares .....................................................................................52,47

9.- Puestos destinados a la venta de flores, plantas, palmas,semillas y similares ..........................................................................................20,34

10.- Puestos destinados a la venta de bisutería, artesaníau objetos de ornato de pequeño volumen .........................................................52,47

11.- Puestos de venta de artículos de vidrio, loza o quincalla ..........................52,47

12.- Puestos de venta de periódicos, revistas y otras publicaciones.................52,47

13.- Puestos de venta de cupones, loterías, rifas y similares ............................20,34

14.- Otros puestos autorizados para la venta ambulante deartículos no comprendidos en los números anteriores de este epígrafe ...........20,34

Epígrafe tercero: Utilizaciones u ocupaciones de cualquier clase de terrenos del do-minio público municipal para actividades de venta o exhibición en ferias y mercados tra-dicionales u ocasionales.

Feria o mercado Euros

A.- Mercado de ganados:

a) Por entrada y estacionamiento, al día:

1.- Cabeza de ganado vacuno, caballar, mular y asnal .......................................0,33

2.- Cabeza de ganado porcino ............................................................................0,21

3.- Cabeza de ganado lanar.................................................................................0,17

b) Por estancia en los establos, al día:

1.- Cabeza de ganado vacuno, caballar, mular y asnal ......................................0,33

2.- Cabeza de ganado porcino ............................................................................0,21

3.- Cabeza de ganado lanar.................................................................................0,17

B.- Mercado fijo en el interior y entorno de la Plaza del Fontán:

a) Puestos para la venta permanente:

Feria o mercado Euros

1.- Con entoldado, en las calles Fontán, Fierro y Arco de los Zapatos, por m≈ o fracción, al mes ..........................................................7,43

2.- Sin entoldado, en las calles Fontán y Fierro, por m≈ o fracción, al mes.......6,81

3.- En las Plazas de Daoiz y Velarde y del Fontán, por m≈ o fracción, al mes...5,40

b) Puestos para la venta diaria: Por m≈ o fracción y día ....................................0,40

C.- Mercados especializados y muestras y exposiciones en la Plaza de Daoiz y Velarde:

1.- Mercados especializados, por puesto y día ...................................................6,81

2.- Muestras y exposiciones, por puesto y día....................................................6,81

D.- Mercadillo de Navidad: Por puesto, durante los días fijadospara su celebración .........................................................................................576,99

E.- Mercadillo de la Feria de la Ascensión:Por m≈ o fracción y día .................0,66

F.- Mercadillo de San Mateo: Por m≈ o fracción y día ......................................0,66

G.- Mercadillo de flores del 1 de noviembre: Por m≈ o fracción y día ..............0,66

H.- Rastrillo de domingos y festivos: Por m≈ o fracción y día .........................0,66

I.- Mercadillo de "bollo y vino" con motivo del Martes de Campo y San Mateo en las proximidades del lugar de su celebración: Por cada puesto y día .....................................................................7,75

Epígrafe cuarto: Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante lainstalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidadlucrativa.

Clase de instalación u ocupación Categorías de calles1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

1.- Terrazas de cafeterías, bares y establecimientos análogos, por m≈ o fracción y día. 0,28 0,15 0,08

2.- Terrazas de cafeterías, bares u otrosestablecimientos de hostelería, anexasa los mismos y de carácter permanente,realizadas con estructuras cubiertas y cerradas, por m≈ y año. 104,06 55,69 29,96

3.- Tribunas, tablados, plataformas y otros elementos análogos, por m≈o fracción y día. 0,42 0,18 0,08

4.- Sombrillas, toldos y demás instalaciones protectoras de los agentes atmosféricos, siempre que se apoyensobre el suelo en cualquierade sus puntos, por cada elementoy año. 23,37 12,88 5,99

5.- Por la ocupación con macetas,setos, soportes y demás elementos que no formen un solo cuerpo con los comprendidos en los anteriores números de este epígrafe, o no los delimiten, por cada elemento y año. 23,37 12,88 6,43

6.- Ocupación con sillas o sillones, excepto los de cafeterías, bares y establecimientos análogos, por unidad y día. 0,21 0,15 0,08

Epígrafe quinto: Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante lainstalación de barracas, circos, teatros, casetas, entoldados y otras instalaciones análogasdestinadas a la celebración de espectáculos o atracciones, o a cualquier actividad recrea-tiva.

Clase de instalación u ocupación Categorías de calles1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

1.- Barracas, teatros, casetas e instalaciones análogas destinadas a la celebración de espectáculos o atracciones, o a cualquier actividadrecreativa, por m≈ o fracción y día 0,42 0,21 0,15

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 295

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Clase de instalación u ocupación Categorías de calles1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

2.- Circos y entoldados para espectáculos o atracciones, por m≈ o fracción y día. 0,11 0,06 0,04

Epígrafe sexto: Ocupación de terrenos del dominio público municipal mediante la ins-talación de básculas; depósitos y aparatos distribuidores de combustible; cabinas, má-quinas o aparatos para la expedición o la venta automática o para la exposición de cual-quier artículo; ocupación de terrenos del dominio público para la exposición de flores yplantas realizada por titulares de negocios dedicados a la venta de tales artículos; y otrasocupaciones análogas.

Clase de instalación u ocupación Euros

1.- Básculas, por m≈ o fracción al año o fracción. ...........................................25,06

2.- Aparatos surtidores de cualquier clase de combustiblepor m≈ o fracción, al año o fracción...............................................................213,24

3.- Depósitos o tanques de cualquier clase de combustible,por m3 de capacidad o fracción, al año o fracción. ..........................................10,84

4.- Cabinas, máquinas o aparatos para la expedición o la venta automática o para la exposición de cualquier artículo, por m≈ o fracción, al mes o fracción....................................................2,09

5.- Exposición de flores y plantas, por m≈ o fracción, al día o fracción. ...........0,33

Epígrafe séptimo: Utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del domi-nio público municipal con motivo del rodaje cinematográfico.

Clase de instalación u ocupación Categorías de calles1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

Rodaje cinematográfico, por m≈o fracción y día o fracción 0,42 0,21 0,21

CAPITULO III.- NORMAS DE GESTION

Artículo 12.- Ingreso de la cuota tributaria

1. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente para la autori-zación de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, sepracticará la liquidación de la tasa, no realizándose tal actuación ni tramitándose tal ex-pediente hasta que conste acreditado el ingreso a la Hacienda Municipal del importe dela cuota liquidada.

La liquidación de la tasa que se practique para el ingreso de su importe se realizará enbase a los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámi-te, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que sean realizadas por el Ayunta-miento las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará la liquidacióndefinitiva, que será notificada al interesado. En todo caso, la liquidación provisional ad-quirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha deingreso de la misma.

El ingreso de la cuota liquidada no faculta para la utilización privativa o para el apro-vechamiento especial del dominio público municipal, que sólo podrá tener lugar mediantelas licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia para las utilizaciones o aprovecha-mientos regulados en la presente Ordenanza Fiscal fueran denegadas, procederá la devo-lución de las cantidades ingresadas a que tales solicitudes hayan dado lugar, aplicándoseel procedimiento legalmente establecido al efecto.

2. En los casos de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados que exijan el de-vengo periódico de la tasa, ésta se ingresará durante el período que determine el Ayunta-miento en su calendario fiscal.

3. El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como conse-cuencia de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio públi-co municipal realizadas sin la correspondiente autorización o licencia, sin perjuicio de loque resulte del procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar la utilización privati-va o el aprovechamiento especial sin licencia y sin perjuicio, también, de las sancionesque pudieran imponerse como consecuencia de las infracciones tributarias a que a dichoproceder pudiera dar lugar.

Artículo 13.- Regímenes especiales de liquidación e ingreso

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las tasas correspondientes a las utili-zaciones o aprovechamientos señalados en el artículo 111, epígrafe tercero, apartadosA.a) y b), B.b), C, H e I, se abonarán en el acto de ocupación de los terrenos o espaciocorrespondientes, mediante la entrega de ticket o billete.

Artículo 14.- Cuotas irreducibles y prorrateables

1. En el caso de inicio en las utilizaciones privativas o en los aprovechamientos espe-ciales de carácter continuado, a los que se refiere el artículo 71.3 de esta Ordenanza, lossujetos pasivos satisfarán la cuota íntegra correspondiente a la tasa si el inicio de la utili-zación o aprovechamiento tiene lugar durante el primer semestre natural del año; si el talinicio tiene lugar durante el segundo semestre natural del año, se liquidará y abonará lamitad de la cuota anual.

2. En el caso de cese en las citadas utilizaciones privativas o aprovechamientos espe-ciales de carácter continuado, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la mi-tad de la cuota anual satisfecha si tal cese se produce en el primer semestre natural delaño; si el cese tiene lugar en el segundo semestre natural del año no procederá la devolu-ción de cantidad alguna.

3. En las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de temporada o, entodo caso, cuando los mismos hayan sido objeto de autorización para períodos inferioresal año, la tasa que se fije para el período o temporada autorizados tendrá carácter irredu-cible, sin que quepa el prorrateo de la misma por causa de cese anticipado en la utiliza-ción o aprovechamiento.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no pueda iniciarse el derecho ala utilización o aprovechamiento del dominio público autorizados, procederá la devolu-ción del importe de la tasa ingresada. En el caso de que la imposibilidad de desarrollo detal derecho sea sobrevenida con posterioridad al inicio de la utilización o aprovecha-miento, procederá la devolución de la parte proporcional de la tasa ingresada.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones tributarias

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto al efec-to en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 1998 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 122REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA

O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCALCON ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y

RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

CAPITULO I.- ESTABLECIMIENTO

Artículo 1.- Establecimiento

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20.3.h) y 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la modifica-ción introducida en la misma por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del ré-gimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimo-niales de carácter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sección Se-gunda del Capítulo III del Título Primero de la citada Ley reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público municipal con entradas de vehículos a través delas aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos ycarga y descarga de mercancías, cuyas normas reguladoras se contienen en la presenteOrdenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lodispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

CAPITULO II.- NORMAS GENERALES

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente Ordenan-za las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público mu-nicipal con entradas de vehículos a través de las aceras y con reservas de vía pública pa-ra aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, tantoen los casos en que tales utilizaciones o aprovechamientos sean consecuencia de conce-siones, autorizaciones u otra forma de adjudicación por parte de los órganos competen-tes de la Administración municipal, como en los casos en que las mismas tengan lugarsin las necesarias concesiones o autorizaciones.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de las presentes tasas, en concepto de contribuyentes, las perso-nas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Ge-neral Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio públicolocal en beneficio particular en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.

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Artículo 4.- Sustitutos del contribuyente

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas porla utilización privativa o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a travésde las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los pro-pietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienespodrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las per-sonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tribu-taria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

Artículo 6.- Beneficios fiscales

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadosal pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú-blico municipal por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comuni-caciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la se-guridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 7.- Período impositivo y devengo

1. La tasa se devengará en la fecha en que se conceda o autorice la utilización privati-va o el aprovechamiento especial del dominio público objeto de esta Ordenanza; o en lafecha en que se produzca efectivamente tal utilización privativa o aprovechamiento es-pecial del dominio público, si se procedió a una u otro sin la correspondiente autoriza-ción, y sin perjuicio, en este último caso, de lo que resulte del procedimiento sanciona-dor a que tal utilización o aprovechamiento sin licencia pudiera dar lugar.

2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento es-pecial autorizado, con independencia de que se haga uso o no por parte del interesado dedicha autorización; o el de la utilización privativa o aprovechamiento especial efectiva-mente realizados, si se procedió a ellos sin autorización.

3. En los casos de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales autorizadospor tiempo indefinido, el período impositivo abarcará desde la fecha de autorización has-ta la fecha de comunicación al Ayuntamiento por parte del interesado del cese o fin de lautilización o aprovechamiento referidos.

4. Cuando las licencias, autorizaciones o concesiones para las utilizaciones o aprove-chamientos regulados en la presente Ordenanza no prevean fecha para su finalización osean de carácter continuado y la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódi-co de ésta, tal devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivocomprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de carácter continuado, en cuyo caso el período im-positivo se corresponderá con el número de semestres naturales en que tenga lugar la uti-lización privativa o el aprovechamiento especial citados, con el consiguiente prorrateode la cuota, calculándose la misma en la forma que se determina en el artículo 14 de es-ta Ordenanza proporcionalmente a los citados semestres naturales.

Artículo 8.- Indemnizaciones y reintegros

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respecti-vos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Cuando la concesión de un aprovechamiento de paso o entrada de vehículos a travésde las aceras haga necesaria la realización de obras de acondicionamiento de la acera opavimento, el titular de la concesión deberá de abonar el correspondiente reintegro delimporte de las obras de acondicionamiento citadas, así como deberá constituir una fianzapara responder de las obras de reposición de pavimentos y bordillos cuando finalice laconcesión, todo ello por los importes señalados en el epígrafe sexto de las tarifas conte-nidas en el artículo 111. de la presente Ordenanza. Este reintegro se liquidará e ingresaráconjuntamente con las tasas correspondientes en la forma que determina el artículo 121.de la misma. En los casos de cambio de titularidad en la concesión, autorizada por elAyuntamiento, el nuevo titular deberá de constituir la referida fianza, sin perjuicio del de-recho del anterior titular a la devolución de la por él depositada.

Los edificios a los que los Planes de Ordenación Urbana y Ordenanzas Municipalesde Construcción obliguen a contar con plazas de garaje, y las viviendas de tipo familiar ounifamiliar con plaza de garaje, no están sujetos a la obligación de constituir la fianza ci-tada en el apartado anterior, pudiendo, además, en estos casos ser realizadas las obras deacondicionamiento del vado por el constructor de las viviendas, simultáneamente conellas y previa solicitud a este Ayuntamiento.

2. Si como consecuencia de la utilización privativa o del aprovechamiento especialdel dominio público se produjeran en el mismo daños irreparables, el Ayuntamiento será

indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deteriorode los dañados.

3. Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán sercondonados total ni parcialmente.

Artículo 9.- Base imponible

En los casos de utilización privativa o de aprovechamiento especial de bienes del do-minio público municipal, la base imponible de la tasa será el valor que tendría en el mer-cado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectadosno fuesen de dominio público. A estos efectos, se tomará como referencia el valor de re-percusión del suelo por vivienda que se obtiene de las ponencias de valores catastralesdel término municipal de Oviedo y el uso comercial.

Artículo 10.- Cuotas tributarias

1. La determinación de las cuotas tributarias se realizará en base a dicho valor de mer-cado, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovecha-miento especial de que se trate, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar una tari-fa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjuntade ambos procedimientos, en las cuantías que se determinan en los distintos epígrafescontenidos en el siguiente artículo.

2. A los efectos de aplicación de las tarifas que así lo prevean, las vías públicas delmunicipio se clasifican en seis categorías, según se hace constar en el anexo correspon-diente. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en dos o más ví-as públicas clasificadas en distintas categorías, se aplicará la tarifa que corresponda a lavía de categoría superior.

3. En los casos de utilizaciones privativas o de aprovechamientos especiales de bie-nes del dominio público municipal que hayan sido objeto de autorización, concesión oadjudicación mediante procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrádeterminado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,autorización o adjudicación.

Artículo 11.- Tarifas

Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los apro-vechamientos especiales del dominio público municipal regulados en la presente Orde-nanza son los que se contienen en los siguientes epígrafes:

Epígrafe primero: Paso o entrada de vehículos de carácter permanente en almacenes,industrias de cualquier clase o comercios.

Por metro lineal o fracción Categorías de calles(mínimo de cuatro metros) año 1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

Locales de hasta 5 vehículos de capacidad 39,94 33,81 16,18

Locales de más de 5 hasta 50 vehículos de capacidad 51,94 43,97 21,12

Locales de más de 50 hasta 100 vehículos de capacidad 63,91 49,73 22,47

Locales de más de 100 vehículosde capacidad 79,91 67,63 31,37

Epígrafe segundo: Paso o entrada de vehículos de carácter permanente en guarderíasde carácter particular utilizadas por los propietarios o arrendatarios de las mismas.

Por metro lineal o fracción Categorías de calles(mínimo de cuatro metros) año 1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

Locales de hasta 5 vehículos de capacidad 22,53 16,56 9,00

Locales de más de 5 hasta 50vehículos de capacidad 29,31 21,56 11,72

Locales de más de 50 hasta 100vehículos de capacidad 36,06 26,56 14,43

Locales de más de 100 vehículosde capacidad 45,06 33,16 17,87

Epígrafe tercero: Pasos o entradas de vehículos de horario limitado.

Cuando los pasos o entradas de vehículos a que se refieren los epígrafes primero y se-gundo sean de horario limitado, el importe de la tasa a aplicar según los casos será del 75por 100 del consignado en los expresados epígrafes.

Epígrafe cuarto: Pasos o entradas de vehículos que den acceso a varios locales.

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 297

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Cuando los pasos o entradas de vehículos a que se refieren los tres epígrafes anterio-res den acceso a varios locales o recintos, se aplicará a cada uno de los locales o recintoslas tarifas comprendidas en dichos epígrafes con una reducción del 25 por 100 de su im-porte.

Epígrafe quinto: Reservas de espacio en la vía pública.

Categorías de calles1ª - 2ª 3ª - 4ª 5ª - 6ª

Para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento, salidas de espectáculos públicos u otras utilizaciones o aprovechamientos análogos, por metro lineal o fraccióny año 55,53 40,28 25,03

Euros

Para carga y descarga de mercancías de cualquier clase,por metro lineal o fracción y día.......................................................................2,65

Para parada de vehículos auto-taxi, tarifa única anualpor cada vehículo titular de licencia ...............................................................23,69

Epígrafe sexto: Reintegro del coste de las obras de acondicionamiento de la acera.

Clase de obra Euros

1.- Levantamiento y nueva colocación del bordillo existente, por metro linea .................................................................................36,00

2.- Levantamiento del pavimento, excavación y construcción de la acera en formación de paso badén:

a) Con baldosa o aglomerado, por m≈ .............................................................68,75

b) Con hormigón fratasado, por m≈ .................................................................49,03

3.- Reposición de la acera a su estado primitivo:

a) Con baldosa o aglomerado, por m≈ .............................................................36,44

b) Con hormigón fratasado, por m≈ .................................................................29,91

Conforme a lo dispuesto en el artículo 81.1. de esta Ordenanza Fiscal, el beneficiariode la autorización para el paso de vehículos a través de las aceras, sin perjuicio de la tasaque resulte de la aplicación de los epígrafes anteriores, estará obligado al reintegro delcoste total de los gastos de acondicionamiento y de reconstrucción o reparación del pa-vimento y bordillo y aceras, en la cuantía que resulte de la aplicación del cuadro anterior.

Epígrafe séptimo: Reintegro del importe de la señalización.

Euros

Placa señal de tipo reglamentario obligatorio, por unidad................... ............35,19

CAPITULO III.- NORMAS DE GESTION

Artículo 12.- Régimen de las solicitudes y autorizaciones

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la concesión de los aprovechamien-tos o utilizaciones regulados en esta Ordenanza, deberán de solicitar la correspondientelicencia, acompañando plano detallado del lugar del aprovechamiento y de su situacióndentro del municipio.

2. La concesión de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza, así co-mo su carácter permanente o de horario limitado, o la extensión y características de losmismos, será siempre discrecional para el Ayuntamiento, que los podrá retirar, cancelaro revocar en cualquier momento si las necesidades de ordenación del tráfico u otras cir-cunstancias de policía urbana lo aconsejasen.

3. Las autorizaciones para entradas de vehículos a talleres, comercios, almacenes ocualquier otro local dedicado a una actividad mercantil o industrial serán de horario li-mitado. No obstante, tales autorizaciones podrán ser de carácter permanente cuando losreferidos locales a que den acceso se encuentren enclavados dentro de polígonos indus-triales recogidos como tales en el Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo; e,igualmente, cuando en los locales citados se desarrolle un horario laboral nocturno o endomingos o festivos, debidamente acreditado. En todo caso, la carga y descarga de mer-cancías deberá de realizarse siempre en el interior de los locales, no permitiéndose la uti-lización a tales fines de los espacios señalados para el paso de vehículos.

4. Las autorizaciones para las utilizaciones o aprovechamientos de horario limitadoserán utilizables, como norma general, durante las horas en que, por disposiciones gene-rales, esté establecida la apertura al público de los establecimientos comerciales. Cadaautorización de esta clase que conceda el Ayuntamiento señalará las horas en que el apro-vechamiento o utilización pueda ser utilizado.

5. El Ayuntamiento señalizará los aprovechamientos y utilizaciones que autorice me-diante la instalación de la placa reglamentaria expedida por el propio Ayuntamiento en laque conste el alcance de la autorización, cuyo importe deberá ser reintegrado por el be-neficiario. La falta de esta señal o su sustitución por otra no reglamentaria o disconfor-me con los términos de la autorización, impedirá al titular del aprovechamiento el ejer-cicio del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades a que tal circunstancia pudiera darlugar.

Artículo 13.- Ingreso de la cuota tributaria

1. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente para la autori-zación de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, sepracticará la liquidación de la tasa y, en su caso, del importe de los reintegros por obras arealizar por el Ayuntamiento como consecuencia de la autorización que se solicite, no re-alizándose tal actuación ni tramitándose tal expediente hasta que conste acreditado el in-greso a la Hacienda Municipal del importe de las cuotas liquidadas.

La liquidación de la tasa que se practique para el ingreso de su importe se realizará enbase a los datos que consten en la solicitud que inicie la actuación o expediente de trámi-te, y tendrá carácter de liquidación provisional hasta que sean realizadas por el Ayunta-miento las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará la liquidacióndefinitiva, que será notificada al interesado. En todo caso, la liquidación provisional ad-quirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha deingreso de la misma.

El ingreso de la cuota liquidada no faculta para la utilización privativa o para el apro-vechamiento especial del dominio público municipal, que sólo podrán tener lugar me-diante las licencias, autorizaciones o concesiones otorgadas al efecto.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia para las utilizaciones o aprovecha-mientos regulados en la presente Ordenanza Fiscal fueran denegadas, procederá la devo-lución de las cantidades ingresadas a que tales solicitudes hayan dado lugar, aplicándoseel procedimiento legalmente establecido al efecto.

2. En los casos de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados que exijan el de-vengo periódico de la tasa, ésta se ingresará durante el período que determine el Ayunta-miento en su calendario fiscal.

3. El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como conse-cuencia de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio públi-co municipal realizadas sin la correspondiente autorización o licencia, sin perjuicio de loque resulte del procedimiento sancionador a que pudiera dar lugar la utilización privati-va o el aprovechamiento especial sin licencia y sin perjuicio, también, de las sancionesque pudieran imponerse como consecuencia de las infracciones tributarias a que a dichoproceder pudiera dar lugar.

Artículo 14.- Cuotas irreducibles y prorroteables

1. En el caso de inicio en las utilizaciones privativas o en los aprovechamientos espe-ciales de carácter continuado, a los que se refiere el artículo 71.3 de esta Ordenanza, lossujetos pasivos satisfarán la cuota íntegra correspondiente a la tasa si el inicio de la utili-zación o aprovechamiento tiene lugar durante el primer semestre natural del año; si el talinicio tiene lugar durante el segundo semestre natural del año, se liquidará y abonará lamitad de la cuota anual.

2. En el caso de cese en las citadas utilizaciones privativas o aprovechamientos espe-ciales de carácter continuado, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la mi-tad de la cuota anual satisfecha si tal cese se produce en el primer semestre natural delaño; si el cese tiene lugar en el segundo semestre natural del año no procederá la devolu-ción de cantidad alguna.

3. En las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que hayan sido obje-to de autorización para períodos inferiores al año, la tasa que se fije para el período au-torizado tendrá carácter irreducible, sin que quepa el prorrateo de la misma por causa decese anticipado en la utilización o aprovechamiento.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no pueda iniciarse el derecho ala utilización o aprovechamiento del dominio público autorizados, procederá la devolu-ción del importe de la tasa ingresada. En el caso de que la imposibilidad de desarrollo detal derecho sea sobrevenida con posterioridad al inicio de la utilización o aprovecha-miento, procederá la devolución de la parte proporcional de la tasa ingresada.

Artículo 15.- Infracciones y sanciones tributarias

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto al efec-to en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 1998 y 28 de diciembre de 2001, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

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ORDENANZA FISCAL NUMERO 123REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES

CAPITULO I.- ESTABLECIMIENTO

Artículo 1.- Establecimiento

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 20.3.u) y 58 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, según la modifica-ción introducida en la misma por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del ré-gimen legal de las tasas estatales y locales y reordenación de las prestaciones patrimo-niales de carácter público, y de conformidad con las normas contenidas en la Sección Se-gunda del Capítulo III del Título Primero de la citada Ley reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece las Tasas por la utilización privativa o el aprove-chamiento especial del dominio público municipal con el estacionamiento de vehículosde tracción mecánica en las vías públicas municipales, dentro de las zonas que a tal efec-to se determinen en cada momento, cuyas normas reguladoras se contienen en la presen-te Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lodispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

CAPITULO II.- NORMAS GENERALES

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente Orde-nanza las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio públi-co municipal como consecuencia del estacionamiento de vehículos de tracción mecáni-ca en las vías públicas municipales, dentro de las zonas determinadas a tal fin.

2. A los efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización deun vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por im-perativos de la circulación.

3. No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal el estacionamiento de lossiguientes vehículos en las circunstancia que se expresan:

a) Las motocicletas y ciclomotores (de dos ruedas) siempre y cuando estacionen enbatería

b) Los vehículos ambulancias que estén prestando servicios sanitarios.

c) Los vehículos pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado.

d) Los vehículos de propiedad municipal.

e) Los vehículos de transporte público urbano, durante el tiempo indispensable parala prestación de sus servicios públicos y siempre que el conductor esté presente.

f) Los vehículos conducidos o que transporten minusválidos y que sean titulares dela "Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida" expedida en apli-cación del Decreto 180/1999 de 30 de diciembre del Principado de Asturias.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personasfísicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público localen beneficio particular en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.

Artículo 4.- Sutitutos del contribuyente

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehí-culos que se beneficien de las utilizaciones y aprovechamientos regulados en la presenteOrdenanza.

Artículo 5.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las per-sonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tribu-taria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndi-cos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge-neral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tri-butaria.

Artículo 6.- Beneficios fiscales

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadosal pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio pú-blico municipal por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comuni-caciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la se-guridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 7.- Período impositivo y devengo

1. La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento reguladoen el artículo 21 de esta Ordenanza, tanto si se procedió al mismo previa obtención delticket o billete necesario como si dicho estacionamiento tuvo lugar sin la obtención delmismo.

2. El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento es-pecial a que autorice el ticket obtenido por el beneficiario, con independencia de que sehaga uso o no por parte del mismo de la totalidad del período a que alcance dicha autori-zación; o el de la utilización privativa o aprovechamiento especial efectivamente reali-zados, si se procedió a ellos sin la obtención del ticket habilitante al efecto.

Artículo 8.- Indemnizaciones y reintegros

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pagode la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respecti-vos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si como consecuencia de la utilización privativa o del aprovechamiento especialdel dominio público se produjeran en el mismo daños irreparables, el Ayuntamiento seráindemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deteriorode los dañados.

3. Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán sercondonados total ni parcialmente.

Artículo 9.- Base imponible

En los casos de estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento limita-do señaladas al efecto en las vías públicas municipales, la base imponible de la tasa seráel valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovecha-miento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A estos efectos, se tomarácomo referencia el valor de repercusión del suelo por vivienda que se obtiene de las po-nencias de valores catastrales del término municipal de Oviedo y el uso comercial.

Artículo 10.- Cuotas tributarias

La determinación de las cuotas tributarias se realizará en base a dicho valor de mer-cado, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovecha-miento especial de que se trata, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar las tari-fas señaladas en el artículo siguiente en función del tiempo de estacionamiento realiza-do en las zonas habilitadas a tal fin y sujetas a control, dentro del horario de 9,00 a 14,00horas y de 16,30 a 20,00 horas de lunes a viernes y de 9,00 a 14,00 horas los sábados,quedando exceptuados en consecuencia, los sábados por la tarde, los domingos y festi-vos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.9 de la ordenanza municipal de tráfico, laAlcaldía, podrá modificar el horario de cada zona y señalar o delimitar las calles de ca-da una de las zonas reguladas en esta ordenanza.

El tiempo máximo de estacionamiento será el siguiente dependiendo del tipo de zo-na:

a) Zona de tarifa normal: dos horas.

b) Zona de tarifa reducida: seis horas.

Artículo 11.- Tarifas

Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los apro-vechamientos especiales del dominio público municipal regulados en la presente Orde-nanza son los que se contienen en la siguiente tarifa:

a) Zona de tarifa normal, con una tarifa de 0,60 Euros/hora. Se podrán adquirir frac-ciones de tiempo pagaderas por múltiplos de 0,05 Euros, con un mínimo de 0,15 Euros,hasta un máximo de 1,20 Euros.

b) Zona de tarifa reducida, con una tarifa de 0,45 Euros/hora. Se podrán adquirir frac-ciones de tiempo pagaderas por múltiplos de 0,05 Euros con un mínimo de 0,15 Euros,hasta un máximo de 2,70 Euros.

Cada zona tendrá su ticket de estacionamiento específico, no permitiéndose su utili-zación fuera de la zona para la cual fue obtenido.

c) Por exceso del tiempo pagado según ticket o por carecer de él:

- En zonas de tarifa normal, 2,70 Euros no divisibles.

- En zonas de tarifa reducida, 3,00 Euros no divisibles.

CAPITULO III.- NORMAS DE GESTION

Artículo 12.- Régimen de autorización y pago

1. Las personas interesadas en los aprovechamientos o utilizaciones regulados en es-ta Ordenanza, deberán de obtener el correspondiente ticket de los aparatos expendedoresinstalados a tal efecto en las zonas habilitadas a dichos fines.

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2. La obtención del expresado ticket autoriza el estacionamiento de vehículos en laszonas determinadas para ello durante el tiempo consignado en el propio ticket, según latasa abonada de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.

3. A efectos de acreditar el pago de la tasa, el ticket a que se refiere el párrafo anteriordeberá de exhibirse en la parte interior del parabrisas del vehículo, de forma totalmentevisible desde el exterior.

4. El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como conse-cuencia de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio públi-co municipal reguladas en la presente Ordenanza y realizadas sin la obtención del co-rrespondiente ticket o por tiempo superior al que resulte de la tasa satisfecha, no obstan-te el usuario podrá proceder a la autoliquidación de la tasa con posterioridad a la ocupa-ción, conforme a las tarifas establecidas en el artículo 1 c) de la ordenanza, entregandoel ticket a un vigilante autorizado o a la Policía Local, o introducidos en los buzones quea tal efecto se encuentran instalados en los aparatos expendedores.

5. Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal cuando éste perma-nezca estacionado en lugares habilitados por el órgano municipal competente como deestacionamiento con limitación horaria, cuando no se exhiba el ticket que autorice el es-tacionamiento en la forma determinada en el artículo 121.3., o cuando se rebase el dobledel tiempo abonado señalado en su ticket de conformidad con lo dispuesto en el artículo71.1 e) de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial.

6. La presente tasa es independiente y compatible con las sanciones, que, previo pro-cedimiento sancionador, se puedan imponer por infracción, en materia de tráfico, de es-tacionamiento en lugares con limitación horaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por acuerdodel Ayuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 1998 y 28 de di-ciembre de 2001, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Prin-cipado de Asturias y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2002, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 200ORDENANZA GENERAL DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES

I - NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de laConstitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece la Ordenanza General reguladora de la imposición de Contribuciones Especia-les que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenidoen los artículos 28 a 37 y 59 de la citada Ley 39/1988.

II - EL HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- 1. Constituye el objeto de las Contribuciones Especiales la obtención porel sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como conse-cuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servi-cios públicos de carácter municipal.

2. Las Contribuciones Especiales se fundarán en la mera realización de las obras o enel establecimiento o ampliación de los servicios a que se refiere el apartado anterior y suexacción será independiente del hecho de la utilización de unas y otros por los interesa-dos.

Artículo 3.- 1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, se considerarán obrasy servicios municipales:

a) Los que dentro del ámbito de su competencia realice o establezca este Ayunta-miento para atender a los fines que le están atribuidos, excepción hecha de los que eje-cute a título de dueño de sus bienes patrimoniales.

b) Los que el Ayuntamiento realice o establezca por haberle sido atribuidos o delega-dos por otras Entidades Públicas, así como aquellos cuya titularidad hubiere asumido deacuerdo con la Ley.

c) Los que realicen o establezcan otras Entidades Públicas, o los concesionarios delas mismas, con aportaciones económicas de este Ayuntamiento.

2. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidosen el apartado a) del número anterior, aunque sean realizados por Organismos autóno-mos, sociedades mercantiles de cuyo capital social fuese este Ayuntamiento el único ti-tular, por concesionarios con aportaciones municipales, o por Asociaciones de Contribu-yentes.

3. Las Contribuciones Especiales o tributos de carácter finalista y el producto de surecaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra o del estableci-miento o ampliación del servicio por cuya razón hubiesen sido establecidas y exigidas.

Artículo 4.- El Ayuntamiento podrá potestativamente, acordar la imposición y orde-

nación de Contribuciones Especiales, siempre que concurran las circunstancias confor-madoras del hecho imponible a que se refiere el artículo 2 de esta Ordenanza, en los ca-sos siguientes:

a) Por la apertura de calles y plazas y la primera pavimentación de las calzadas y ace-ras.

b) Por la primera instalación, renovación y sustitución de redes de distribución de aguay de alcantarillado y desagües de aguas residuales.

c) Por el establecimiento y sustitución del alumbrado público e instalación de redesde distribución de energía eléctrica.

d) Por el ensanchamiento y nuevas alineaciones de las calles y plazas ya abiertas y pa-vimentadas, así como la modificación de rasantes.

e) Por la sustitución de calzadas, aceras, absorbederos y bocas de riego de las vías pú-blicas urbanas.

f) Por el establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios.

g) Por la construcción de embalses, canales y otras obras para la irrigación de fincas.

h) Por la realización de obras de captación, embalse, depósito, conducción y depura-ción de aguas para el abastecimiento.

i) Por la construcción de estaciones depuradoras de aguas residuales y colectores ge-nerales.

j) Por la plantación de arbolado en calles y plazas, así como construcción y mejora deparques y jardines que sean de interés de un determinado barrio, zona o sector.

k) Por el desmonte, terraplenado y construcción de muros de contención.

l) Por la realización de obras de desecación y saneamiento de defensa de terrenos con-tra avenidas e inundaciones, así como la regulación y desviación de cursos de agua.

m) Por la construcción de galerías subterráneas para el alojamiento de redes y tuberíasde distribución de agua, gas, electricidad y otros fluidos y para los servicios de comuni-cación e información.

n) Por la realización, establecimiento o ampliación de cualesquiera otras obras o ser-vicios municipales.

III - EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.- 1. No se reconocerán en materia de Contribuciones Especiales otros be-neficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley opor Tratados o Convenios Internacionales.

2. Quiénes en los casos a que se refiere el apartado anterior se considerasen con dere-cho a un beneficio fiscal lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mencióndel precepto en que consideren amparado su derecho.

3. Cuando se reconozcan beneficios fiscales en las Contribuciones Especiales, las cuo-tas que hubiesen podido corresponder a los beneficiarios o, en su caso, el importe de lasbonificaciones no podrán ser objeto de distribución entre los demás sujetos pasivos.

IV.- EL SUJETO PASIVO

Artículo 6.- 1. Tendrán la condición de sujetos pasivos de las Contribuciones Espe-ciales las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33de la Ley General Tributaria, especialmente beneficiadas por la realización de las obras opor el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obliga-ción de contribuir.

2. A los efectos de los dispuesto en el apartado anterior se considerarán personas es-pecialmente beneficiadas:

a) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o am-pliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos.

b) En las Contribuciones Especiales por realización de obras o establecimiento o am-pliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o En-tidades titulares de éstas.

c) En las Contribuciones Especiales por el establecimiento o ampliación de los servi-cios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, lasCompañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el Término Municipal.

d) En las Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, lasEmpresas suministradoras que deban utilizarlas.

Artículo 7 .- 1. Sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Or-denanza, las Contribuciones Especiales recaerán directamente sobre las personas natura-les o jurídicas que aparezcan en el Registro de la Propiedad, como dueñas o poseedorasde los bienes inmuebles, o en el Registro Mercantil o en la Matrícula del Impuesto sobre

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Actividades Económicas, como titulares de las explotaciones o negocios afectados porlas obras o servicios, en la fecha de terminación de aquéllas o en la de comienzo de laprestación de éstos.

2. En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comuni-dad de Propietarios facilitará a la Administración Municipal el nombre los propietarios ysu coeficiente de participación en la Comunidad, a fin de proceder al giro de las cuotasindividuales que resulten. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que se gire una úni-ca cuota, de cuya distribución se ocupará la propia Comunidad.

V.- BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 8.- 1. La base imponible de las Contribuciones Especiales está constituida,como máximo por el 90 por 100 del coste que el Ayuntamiento soporte por la realizaciónde las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

2. El referido coste estará integrado por los siguientes conceptos:

a) El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección deobras, planes y programas técnicos.

b) El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliaciónde los servicios.

c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o ser-vicios, salvo que se trate de bienes de uso público, de terrenos cedidos gratuita y obliga-toriamente al Municipio, o el de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el ar-tículo 77 de la Ley de Patrimonio del Estado.

d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción deplantaciones, obras o instalaciones, así como las que deban abonarse a los arrendatariosde los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados.

e) El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando el Ayuntamiento hu-biere de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por Contribuciones Espe-ciales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general, de las mismas.

3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previ-sión. Si el coste real fuere mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos delcálculo de las cuotas correspondientes.

4. Cuando se trate de las obras o servicios a que se refiere el artículo 3-1-c) de esta Or-denanza, o de las realizadas por concesionarios con aportaciones del Ayuntamiento a quese refiere el apartado 2 del mismo artículo, la base imponible de las Contribuciones Es-peciales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de lasque pudieren imponer otras Administraciones Públicas por razón de la misma obra o ser-vicio. En todo caso, se respetará el límite del 90 por 100 a que se refiere el apartado 1 deeste artículo.

5. A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado porel Ayuntamiento la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de lassubvenciones o auxilios que se obtengan del Estado o de cualquier otra persona o Enti-dad pública o privada. Se exceptúa el caso de que la persona o Entidad aportante de lasubvención o auxilio tenga la condición de sujeto pasivo, en la cual, se procederá de con-formidad con lo indicado en el artículo 9-2 de la presente Ordenanza.

VI.- LA BASE IMPONIBLE

Artículo 9.- 1. La base imponible de las Contribuciones Especiales se repartirá entrelos sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, consujeción a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, se aplicarán conjunta o aisladamente, como módulos de re-parto, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edifica-ble y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, po-drán ser distribuidas entre las Entidades o Sociedades que cubran el riesgo por bienes si-tos en el Municipio, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año in-mediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuere superior al 5 por100 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejer-cicios sucesivos hasta su total amortización.

c) En el caso de las obras a que se refiere el artículo 4-m), de la presente OrdenanzaGeneral, el importe total de la Contribución especial será distribuido entre las compañíaso empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en pro-porción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente.

2. En el caso de que se otorgase para la realización de las obras o el establecimientoo ampliación de los servicios municipales una subvención o auxilio económico por quiéntuviese la condición de sujeto pasivo de las Contribuciones Especiales que se exacciona-sen por tal razón, el importe de dicha subvención o auxilio se destinará, primeramente, acompensar la cuota de la respectiva persona o entidad. El exceso, si lo hubiese, se apli-cará a reducir, a prorrata, la cuota de los restantes sujetos pasivos.

Artículo 10.- 1. En toda clase de obras cuando a la diferencia de coste por unidad en

los diversos trayectos, tramos o secciones de la obra o servicio no corresponda análogadiferencia en el grado de utilidad o beneficio para los interesados, todas las partes del plancorrespondiente serán consideradas en conjunto a los efectos del reparto, y, en su conse-cuencia, para la determinación de las cuotas individuales no se atenderá solamente al cos-te especial del tramo o sección que inmediatamente afecte a cada contribuyente.

2. En el caso de que el importe total de las Contribuciones Especiales se repartiera te-niendo en cuenta los metros lineales de fachada de los inmuebles, se entenderá por fin-cas con fachada a la vía pública no sólo las edificadas en coincidencia con la alineaciónexterior de la manzana, sino también las construidas en bloques aislados cualquiera quefuere su situación respecto a la vía pública que delimite aquella manzana y sea objeto dela obra; en consecuencia, la longitud de la fachada se medirá, en tales casos, por la delsolar de la finca, independientemente de las circunstancias de la edificación, retranqueo,patios abiertos, zonas de jardín o espacios libres.

3. Cuando el encuentro de dos fachadas esté formado por un chaflán o se unan en cur-va, se considerarán a los efectos de la medición de la longitud de fachada la mitad de lalongitud del chaflán o la mitad del desarrollo de la curva, que se sumarán a las longitu-des de las fachadas inmediatas.

VII.- DEVENGO

Artículo 11.- 1. La obligación de contribuir por Contribuciones Especiales nace desdeel momento en que las obras se han ejecutado o desde que el servicio haya comenzado aprestarse. Si las obras fueran fraccionables, la obligación de contribuir para cada uno delos contribuyentes, nacerá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tra-mo o fracción de la obra.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, una vez aprobado el acuerdoconcreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pa-go de las Contribuciones Especiales en función del importe del coste previsto para el añosiguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido eje-cutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

3. El momento del devengo de las Contribuciones Especiales se tendrá en cuenta a losefectos de determinar la persona obligada al pago, de conformidad con lo previsto en elartículo 6 de esta Ordenanza, aún cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure co-mo sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mis-mo hubiere anticipado el pago de cuotas, conforme previene el apartado 2 del presenteartículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de or-denación y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explo-taciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de di-cho acuerdo y el del nacimiento de la obligación de contribuir, estará obligada a dar cuen-ta a la Administración Municipal de la transmisión efectuada, dentro del plazo de un mesdesde la fecha de ésta, y, si no lo hiciere, el Ayuntamiento podrá dirigir la acción para elcobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente.

4. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la presta-ción del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas indivi-dualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como en-trega a cuenta los pagos anticipados que se hubieren efectuado. Tal señalamiento defini-tivo se realizará por los órganos competentes del Ayuntamiento ajustándose a las normasdel acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

5. Si los pagos anticipados hubieren sido efectuados por personas que no tienen la con-dición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo, o bien excedieren de la cuo-ta individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la per-tinente devolución.

VIII.- GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo 12.- La gestión, liquidación y recaudación de las Contribuciones Especialesse realizarán en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tri-butaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las dispo-siciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 13.- 1. Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá con-ceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por pla-zo máximo de 1 año, debiendo garantizarse el pago de la deuda tributaria, conforme a loprevisto en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal General.

2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de Contribuciones Es-peciales no podrá hacerse con posterioridad a los quince días siguientes a la recepciónpor los interesados de la notificación para el pago de aquélla en periodo voluntario. Trans-currido el mismo sin solicitarlo, quedará el contribuyente decaído en sus derechos paratal concesión.

3. La concesión del fraccionamiento o aplazamiento implicará la conformidad del so-licitante con el importe total de la cuota tributaria que le corresponda.

4. La falta de pago dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento, con ex-pedición de certificación de descubierto por la parte pendiente de pago, recargos e inte-reses correspondientes.

5. De conformidad con las condiciones socio-económicas de la zona en la que se eje-

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cuten las obras, su naturaleza y cuadro de amortización, el coste, la base liquidable y elimporte de las cuotas individuales, el Ayuntamiento podrá acordar de oficio el pago frac-cionado con carácter general para todos los contribuyentes, sin perjuicio de que ellos mis-mos puedan en cualquier momento anticipar los pagos que consideren oportunos.

Artículo 14.- El Ayuntamiento podrá reclamar a los contribuyentes todos los docu-mentos o datos que fueren precisos para la determinación o liquidación de la cuota, que-dando obligados a su presentación en el plazo que se señale, que en ningún caso será in-ferior a quince días, bajo la sanción a que hubiere lugar en el caso de que no lo efectúen.En el supuesto de no presentar los interesados los documentos reclamados, se pedirán deoficio a costa de los mismos, a las Autoridades o funcionarios a Quiénes corresponda ex-pedirlos, sin perjuicio de la sanción a que pueda dar lugar.

IX.- IMPOSICION Y ORDENACION

Artículo 15.- 1. La exacción de las Contribuciones Especiales precisará la previa adop-ción por el Ayuntamiento del acuerdo de imposición en cada caso concreto.

2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliaciónde un servicio que deba costearse mediante Contribuciones Especiales no podrá ejecu-tarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas.

3. El acuerdo de ordenación u Ordenanza reguladora será de inexcusable adopción ycontendrá la determinación del coste previo de las obras y servicios, de la cantidad a re-partir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto. El acuerdo de ordenación con-creto u Ordenanza reguladora se remitirá en las demás cuestiones a la presente Ordenan-za General de Contribuciones Especiales.

4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especia-les, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cadasujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos. Losinteresados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá ver-sar sobre la procedencia de las Contribuciones Especiales, el porcentaje del coste que de-ban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

Artículo 16.- 1. Cuando este Ayuntamiento colabore con otra Entidad local en la rea-lización de obras o establecimiento o ampliación de servicios y siempre que se impon-gan Contribuciones Especiales, se observarán las siguientes reglas:

a) Cada Entidad conservará sus competencias respectivas en orden a los acuerdos deimposición y ordenación concretos.

b) Si alguna de las Entidades realizara las obras o estableciese o ampliase los servicioscon la colaboración económica de la otra, corresponderá a la primera la gestión y recau-dación de la Contribución Especial, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) anterior.

2. En el supuesto de que el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por unade dichas Entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamen-te cada una de ellas las decisiones que procedan.

X.- COLABORACION CIUDADANA

Artículo 17.- 1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituir-se en Asociación administrativa de contribuyentes y promover la realización de obras o elestablecimiento o ampliación de servicios por el Ayuntamiento, comprometiéndose a su-fragar la parte que corresponda aportar a éste cuando su situación financiera no lo per-mitiera., además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio.

2. Asimismo, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o elestablecimiento o ampliación de servicio promovidos por el Ayuntamiento podrán cons-tituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes en el período de exposición alpublico del acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales.

Artículo 18.- Para la constitución de Asociaciones administrativas de contribuyentes aque se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta delos afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que debansatisfacerse.

Artículo 19.- A los efectos de la ejecución de las obras o servicios por las AsociacionesAdministrativas de Contribuyentes, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) La ejecución habrá de llevarse a cabo con sujeción a las condiciones y plazos delproyecto elaborado por la Administración Municipal o, al menos, sobre el proyecto pre-sentado por la Asociación y aprobado por el Ayuntamiento.

b) Dicha ejecución, en todo caso, se hará bajo la dirección de los técnicos designadospor el Ayuntamiento.

c) La Asociación será responsable de los daños y perjuicios que puedan originar tan-to a los intereses públicos como privados, así como también, el retraso en la ejecución yde los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en los cinco años siguientes a la recep-ción definitiva.

d) Queda facultado el Ayuntamiento para aceptar o rechazar las proposiciones que ha-gan las Asociaciones Administrativas de Contribuyentes, en orden a la ejecución de lasreferidas obras y servicios.

XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20.- 1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación así comoa las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas con-tenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobrode las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza cuya redacción definitiva fue aprobada por el Pleno de la Cor-poración en sesión celebrada el día 13 de diciembre 1989, entrará en vigor el día de supublicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comenzará aplicar-se a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 300PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS

INSTALACIONES CULTURALES

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, am-bos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modi-ficada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las TasasEstatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter pú-blico, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la prestación de servicios en lasinstalaciones culturales, especificadas en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del artí-culo 3. siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quiénes se be-neficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, aque se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifascontenidas en el apartado 3º de este artículo para cada uno de los diferentes servicios oactividades.

2. Tratándose de actividades o servicios nuevos o no previstos, se asimilará aquellosde igual naturaleza cuyos precios figuren en la Ordenanza. En este caso, si el precio cu-briera el coste del servicio o, si aún no cubriéndolo, existiera consignación presupuesta-ria adecuada y suficiente para amparar el posible déficit en el presupuesto municipal,competerá a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento la asimilación.

3. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

Epígrafe 1: Teatro Campoamor

Euros

A) Cuotas de cesiónDía completo, de 0 a 24 horas ....................................................................4.535,00Matinal, de 8 a 15,30 horas ........................................................................2.283,00Vespertina, de 16 a 24 horas .......................................................................2.283,00

B) Proyecciones CinematográficasSesión de cine.....................................................................................................1,20Abono 10 sesiones..............................................................................................7,21

Sesión Inaugural CicloPatio Butacas y Entresuelo .................................................................................6,01Principal .............................................................................................................3,61Anfiteatro y General...........................................................................................1,80

C) Muestra de FolkloreLocalidad única ..................................................................................................1,00

D) DanzaPatio de Butacas y Entresuelo ..........................................................................18,00Principal ...........................................................................................................12,00Anfiteatro y General...........................................................................................9,00

E) Festival LíricoPatio de Butacas y Entresuelo ..........................................................................18,00Principal ...........................................................................................................12,00Anfiteatro y General...........................................................................................9,00

F) Otras MúsicasPatio de Butacas y Entresuelo ..........................................................................13,00Principal ...........................................................................................................10,00Anfiteatro y General...........................................................................................8,00

302 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 31: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

Epígrafe 1: Teatro Campoamor

Euros

G) TeatroPatio de Butacas y Entresuelo ..........................................................................10,00Principal .............................................................................................................7,00Entresuelo y General ..........................................................................................5,00

Para los apartados D), E), F) y G) de este epígrafe, podrán ofertarse abonos para to-dos los espectáculos de un ciclo, cuyo precio se fijará con un descuento del 20%, redon-deando a la cifra de 0 ó 5 Euros más próxima.

Epígrafe 2: Auditorio Palacio de Congresos "Principe Felipe"

Euros

A) Cuotas de cesión

1. Sala Principal Día completo: de 0 a 24 horas .....................................................................3.000,00Matinal: de 8 a 15,30 horas ........................................................................1.510,00Vespertina: de 16 a 24 horas........................................................................1.510,00

2. Sala de CámaraDía completo: de 0 a 24 horas ........................................................................900,00Matinal: de 8 a 15,30 horas ...........................................................................455,00Vespertina: de 16 a 24 horas...........................................................................455,00

3. Sala de Conferencias:nº 1 Día completo o fracción ..........................................................................120,00nº 2 Día completo o fracción ............................................................................90,00nº 3 Día completo o fracción ..........................................................................120,00nº 4 Día completo o fracción ..........................................................................120,00nº 5 Día completo o fracción ..........................................................................120,00

4. Sala de Exposiciones ..................................................................................218,00

5. Vestíbulo principal...................................................................................1.600,00

6. Vestíbulo 1ª planta ......................................................................................800,00

7. Alquiler completo del Auditorio..............................................................6.500,00

8. Alquiler equipo proyección:

1 Proyector Barco 9200...............................................................................2.030,001 Vídeo S-VHS.................................................................................................53,001 Vídeo Betacan .............................................................................................470,001 Vídeo DVCPRO..........................................................................................720,001 Lector de documentos ...................................................................................63,001 Transvideo diapositivas ...............................................................................156,001 Pantalla motorizada 800x600 ......................................................................250,001 Pantalla motorizada 500x400 ......................................................................188,001 Cámara color motorizada ..............................................................................63,00

B) Conciertos

1. Sala Principal

1.a.- "Los Conciertos de Auditorio"Patio de Butacas ...............................................................................................15,60Entresuelo.........................................................................................................12,601.b.- "Jornadas de Piano"Patio de Butacas ...............................................................................................12,60Entresuelo...........................................................................................................9,601.c.- Otros ConciertosPara espectáculos cuyo cachet sea superior a 150.000 EurosPatio de Butacas ...............................................................................................36,00Entresuelo.........................................................................................................30,00Sala Polivalente ................................................................................................24,00Para espectáculos cuyo cachet esté comprendido entre 30.000 y 150.000 EurosPatio de Butacas ...............................................................................................15,60Entresuelo.........................................................................................................12,60Para espectáculos con cachet inferior a 30.000 EurosPatio de Butacas .................................................................................................9,00Entresuelo...........................................................................................................6,00

2. Sala de Cámara

Para espectáculos con cachet superior a 15.000 Euros.....................................10,00Para espectáculos cuyo cachet esté comprendido entre 6.000 y 15.000 Euros .8,00Para espectáculos con cachet inferior a 6.000 Euros..........................................3,00

Para los apartados 1 y 2 de este epígrafe podrán ofertarse abonos para todos los es-pectáculos de un ciclo, cuyo precio se fijará con un descuento del 20%, redondeando a lacifra de 0 ó 5 Euros más próxima.

Epígrafe 3: Libros y Catálogos

A) Catálogos y libros no editados por el Ayuntamiento: El precio de venta al públicose fijará en función del coste facturado por el editor más un 10% en concepto de gastos deadministración.

B) Catálogos y libros editados por el Ayuntamiento:

El precio de venta al público por unidad se calculará proporcionalmente al importe delcoste de la edición más un 10% en concepto de gastos de administración, redondeando ala cifra de 0 ó 5 Euros más próxima.

No se sujetan a la aplicación de las anteriores tarifas de los apartados A) y B) las edi-ciones para uso protocolario.

Artículo 4.- Nacimiento de la obligación

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desdeque se inicie la realización de las actividades, o se aprueben por el órgano competente lascesiones especificadas en el artículo 3.

2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto de quese trate, o en el momento de la concesión del alquiler o reserva de uso de las instalaciones,en el plazo que se indique en la notificación.

3. La reserva de espacio se considerará confirmada una vez se haya recibido resguar-do del preceptivo ingreso efectuado en la entidad bancaria que indique el Ayuntamiento,en el plazo señalado en la notificación de la disponibilidad de reserva. Transcurrido di-cho plazo sin haberse efectuado el depósito se entenderá anulada la reserva.

Artículo 5.- Bonificaciones

Los estudiantes universitarios y los grupos de alumnos de enseñanzas secundarias sebeneficiarán de un 50% de descuento en el precio de las localidades correspondientes alas programaciones organizadas por el Ayuntamiento de conciertos, teatro, danza y festi-val lírico.

Así mismo, en aquellas actividades que el Ayuntamiento considere oportunas, por seradecuadas a sus niveles de enseñanza, podrán efectuarse descuentos del 50 % sobre elprecio de las localidades para grupos de alumnos de enseñanza secundaria.

Artículo 6.- Exenciones

Estarán exentas aquellas cesiones del Teatro Campoamor y del Auditorio para la rea-lización de actividades de carácter institucional, cultural, social o benéfico que, en nin-gún caso, tengan finalidad lucrativa.

El Ayuntamiento de Oviedo podrá ofrecer espectáculos gratuitos cuando la finalidadprimordial sea la promoción y difusión de actos institucionales, así como en los supues-tos de celebración de actividades culturales, sociales, benéficas y educativas que por susespeciales características así lo requieran

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ayun-tamiento Pleno de 13 de diciembre de 1.989 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigorel día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será deaplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modifi-cación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 301PRECIO PUBLICO POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE

PROCESO DE DATOS

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el 41, ambos de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modificada porla Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatalesy Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, esteAyuntamiento estable el precio público por la prestación de servicios por el Centro deProceso de Datos a instancia de parte, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligaciones al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza los beneficia-rios de los servicios a que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tarifas:

Epígrafes Hora o fracción Euros

1. Análisis de Sistemas .....................................................................................77,23

2. Programación de Aplicaciones .....................................................................60,10

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 303

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Epígrafes Hora o fracción Euros

3. Operador terminal ........................................................................................30,05

4. Proceso de datos .........................................................................................204,34

5. Coste papel-copia de ordenador .....................................................................0,16

Artículo 4.- Obligación de pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde elmomento en que se solicita el servicio correspondiente.

2. El pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o entidades Ban-carias Colaboradoras, antes de retirar los interesados los trabajos efectuados, en los pla-zos señalados en el artículo 20.2 a) b) y d) del Reglamento General de Recaudación.

Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivoal prestarse el servicio correspondiente.

Artículo 5.- Gestión

1. Las personas o entidades interesadas en la prestación de los servicios regulados enesta Ordenanza deberán solicitarlo previamente y realizar el depósito previo a que se re-fiere el artículo anterior.

2. En caso de denegarse por la Alcaldía la autorización para la prestación del servicio,los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresa-do.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por acuerdo del Ayun-tamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigorel día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y comen-zará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su mo-dificación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 302PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDAS

EN COLEGIOS PUBLICOS

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, am-bos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modi-ficada por la Ley 25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las TasasEstatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter pú-blico, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de co-midas en los colegios públicos incluidos en la concesión Municipal.

Artículo 2.- Obligaciones al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personasque se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior. Concretamente, lospadres, tutores o encargados legales de hecho de los niños, que soliciten o se beneficiende la prestación.

Artículo 3.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será de 2,60 Euros diariospor usuario habitual y de 2,60 Euros por cubierto en caso de usuario ocasional.

Artículo 4.- Obligación de pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desdeque se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez pri-meros días del mes, girándose a las entidades bancarias los recibos expedidos por la Em-presa concesionaria del servicio.

Artículo 5.- Normas de gestión

1. Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere esta Orde-nanza, presentarán a la Empresa concesionaria del servicio, en los impresos diseñados alefecto, solicitud en el que inexcusablemente deberán señalar la entidad bancaria y el nú-mero de cuenta, a efectos de domiciliación del pago.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada y modificada por el Pleno de la Corporación en se-sión celebrada el 6 de noviembre de 1990 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigor eldía de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, y será deaplicación a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 303PRECIO PUBLICO POR RETIRADA DE PERROS DEL ALBERGUE

CANINO MUNICIPAL

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, en relación con el 41 de la Ley39/1988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley25/1998 de 13 de Julio de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Lo-cales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayun-tamiento establece el Precio Público por retirada de perros del albergue canino munici-pal, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personasque se beneficien de los servicios a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será el siguiente:

Por retirada de perros debidamente vacunados contra la rabia y desparasitados 6,61Euros.

Artículo 4.- Obligación de pago

La obligación de pago de este precio público nace cuando se retira el perro del alber-gue canino municipal, efectuándose el pago en el mismo momento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza aprobada y modificada respectivamente por el Pleno de la Cor-poración en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1991 y 28 de diciembre de 2001, en-trará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turias y comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 304 PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA

A DOMICILIO

Artículo 1.- Fundamento legal

El Ayuntamiento de Oviedo, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artícu-lo 106 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y al am-paro de los artículos 41.b y 11.7 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, establece el precio público por la prestación del Servicio de Ayuda aDomicilio que se regula por la presente ordenanza.

Artículo 2.- Definición y objetivos del servicio de ayuda a domicilio

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación básica de Servicios Socialesque proporciona una serie de atenciones o cuidados de carácter personal y doméstico apersonas o familias que carecen de la suficiente autonomía física y/o psíquica para con-tinuar viviendo en su medio habitual.

2. La finalidad del Servicio es evitar o prevenir situaciones familiares de grave dete-rioro físico, psíquico y/o social, garantizándose su prestación a las personas con escasoso nulos recursos económicos que lo precisen.

3. Objetivos del Servicio:

a) Mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultad en suautonomía, previniendo situaciones de necesidad, de deterioro personal y social.

b) Colaborar con las familiares en la atención de las personas dependientes, o com-plementar la labor de la familia cuando esté desbordada.

c) Posibilitar la integración en el medio convivencial habitual, facilitando la indepen-dencia y previniendo el aislamiento y la soledad.

d) Potenciar alternativas al ingreso en Centros o Establecimientos Residenciales.

Artículo 3.- Hecho imponible

1. El hecho imponible del precio público está constituido por la utilización y disfrutede la prestación voluntaria del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie el disfrute dela prestación.

Artículo 4.- Personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio

1. Podrán ser usuarios de la prestación de la Ayuda a Domicilio, todas aquellas perso-nas o grupos familiares residentes en el Municipio de Oviedo, que se encuentren en unasituación de dependencia que les impida satisfacer sus necesidades personales y socialespor sus propios medios y requieran asistencia para continuar en su domicilio habitual.

304 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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2. Con carácter prioritario podrán ser usuarios:

a) Las personas mayores con dificultades en su autonomía personal.

b) Las personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomíapersonal, sea cual fuere su edad.

c) Los menores cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención en lasactividades básicas de la vida diaria que en su propio domicilio requieren.

3. Asimismo, se atenderán, con carácter prioritario, las siguientes situaciones, siem-pre referidas a las personas usuarias de la Ayuda a Domicilio:

a) Situaciones de precariedad económica cuando la renta personal anual sea inferioral salario mínimo interprofesional. A estos efectos, se entenderá por renta personal anualla suma de ingresos que, por cualquier concepto, perciba la unidad familiar dividida porel número de miembros que la integran. Cuando se trate de personas que vivan solas, losingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

b) Familias en situación crítica por falta de un miembro clave, sea por enfermedad,internamiento temporal, hospitalización, o dificultades de cualquier otra índole que im-posibiliten el ejercicio de sus funciones familiares, o cuando aún estando no ejerza su pa-pel.

c) Personas incluidas en programas de servicios sociales municipales que, de formatemporal, precisen esta prestación como parte necesaria de su tratamiento social.

Artículo 5.- Actuaciones básicas y carácter del servicio

Tipos de actuaciones básicas:

- Apoyo Personal

- Apoyo Psicosocial

- Apoyo Sociocomunitario

- Apoyo Doméstico

1. El Ayuntamiento de Oviedo podrá prestar el servicio a todos aquellos ciudadanosque demanden la prestación del mismo, y cumplan los requisitos establecidos, previa va-loración positiva de los Servicios Sociales Municipales, siempre que los solicitantes secomprometan al abono del precio publico que les corresponda (y en todo caso dentro delos limites presupuestarios de la partida destinada al efecto en cada ejercicio).

2. La prestación de Ayuda a Domicilio, será siempre temporal, no indefinida. Se su-jetará, por tanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Muni-cipales, pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación a los usuarios, en funciónde la variación de circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimientode lo establecido en esta Ordenanza.

3. El Servicio podrá prestarse en días laborables y festivos, con una duración mínimade una hora y máxima de tres, por cada día de prestación, salvo en casos excepcionalesen que previa valoración de los Servicios Sociales, podrá tener una duración inferior osuperior.

4. Cuando en una unidad familiar convivan más de una persona asistida y con el má-ximo de horas estipuladas no se cubran las necesidades de sus miembros podrá contem-plarse la concurrencia de más de un titular pudiendo aumentarse el máximo de horas es-tablecidas.

5. Quedan excluidos los siguientes servicios:

• Vigilancia durante la noche o más allá del límite del horario estipulado

• Vigilancia y apoyo en hospitales

• Tareas de carácter sanitario:

- Poner inyecciones

- Tomar tensiones

- Colocar o quitar sondas

- Tratamiento de úlceras o escaras

- Suministrar medicación que implique especialización por quien la suministra.

- Realizar ejercicios de rehabilitación

Artículo 6.- Profesionales que prestan el servicio

En la prestación de Ayuda a Domicilio deberán intervenir los siguientes profesiona-les:

a) Trabajador/a Social que realiza la recepción del caso, estudio de solicitudes, desig-nación de prestación, seguimientos, control y tratamiento de los casos.

b) Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Son los/las profesionales encargados/as de realizarlas tareas asignadas por el/la Trabajador/a Social correspondiente, concretadas en las ta-reas generales de apoyo instrumental y básico.

También podrán intervenir los siguientes profesionales:

a) Educador: funciones de intervención y mediación

b) Psicólogo. Intervendrán en situaciones que precisen apoyo psicosocial.

Artículo 7.- Derechos y deberes de las personas beneficiarias

1. Los beneficiarios tendrán derecho:

• A su intimidad.

• A recibir un trato correcto y respetuoso por parte de el/la auxiliar de ayuda a domi-cilio.

• A que se respete el tiempo de servicio concedido, salvo el tiempo necesario para eldesplazamiento de los/as auxiliares entre los domicilios, que en ningún caso sobrepasarálos diez minutos.

• A que se cumplan las tareas concedidas, según protocolo establecido.

• A que se respete el/la auxiliar asignada, en lo posible, salvo situaciones de necesi-dad o ajustes organizativos.

• A que se le comunique cualquier modificación que pueda dar lugar a variaciones enel servicio: ampliación, reducción, cambio de horario, extinción y/o modificación del ti-po de servicios concedidos, bajas de los/las auxiliares, etc.

• A que cualquier información obtenida se mantenga bajo secreto profesional de losServicios Sociales.

• A solicitar suspensión temporal de servicio por ausencia justificada del domicilio,de acuerdo con lo previsto en el artº. 15 de la presente Ordenanza.

2. Serán deberes de los beneficiarios:

• Comportarse con la máxima corrección y respeto hacia el/la auxiliar de ayuda a do-micilio.

• Respetar el horario, permaneciendo siempre en el domicilio durante la prestación delservicio y no tratar de extenderlo indebidamente. Asimismo, deberá comunicar las au-sencias del domicilio con la suficiente antelación.

• Respetar las tareas concedidas, que se prestarán en la forma y manera que determi-ne el Ayuntamiento.

• Comunicar al Ayuntamiento cualquier variación en los datos aportados en la solici-tud que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, variaciones en la situación fí-sica y en especial la presencia de familiares - incluso temporales - en el domicilio quepuedan hacerse cargo de cubrir las necesidades del usuario durante su estancia.

• Realizar aquellas tareas para las que está capacitado en relación con lo que tiene en-comendado el/la auxiliar de ayuda a domicilio.

• Aportar los datos que periódicamente requiera el Ayuntamiento para la mejor ges-tión y evaluación del servicio.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes

1. Podrán solicitar la prestación de Ayuda a Domicilio y, en su caso, ser beneficiario deeste Servicio, quienes estén empadronados en el municipio de Oviedo y sean residentesen él.

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se facilitará acompañado dela siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. de todos los miembros de la unidad familiar.

b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del solicitante

c) Certificado de empadronamiento y convivencia.

d) Informe médico que justifique la incapacidad y determine la necesidad del servi-cio.

e) Certificación relativa al impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos y Urbanos detodos los miembros de la unidad familiar.

f) Documentos acreditativos de los ingresos de todos los miembros de la familia (nó-minas, pensiones, prestaciones por desempleo, ingresos bancarios, etc..)

g) Fotocopia de la declaración del IRPF, de todos los miembros de la familia, o biencertificación negativa de no haberla efectuado.

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 305

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h) Justificantes del saldo medio e intereses de todas las cuentas corrientes, cuentas deahorro y plazos fijos; justificantes de los bonos de inversión, acciones, etc. del año ante-rior a la tramitación, así como los habidos en el presente año.

i) En caso de percibir alquileres, fotocopia de los mismos.

j) Gastos acreditables.

Artículo 9.- Resolución de las solicitudes

1. El Centro de Servicios Sociales comprobará la veracidad de los datos aportados, re-servándose el derecho a exigir la ampliación de los mismos si así lo considera conve-niente.

2. En función de los datos aportados y de los que en el ejercicio de sus funciones pu-diera recabar, el/la responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, elaborará el corres-pondiente informe técnico que contendrá propuesta de resolución estimatoria o denega-toria. En caso de propuesta estimatoria, determinará la duración, horario del servicio y laaportación económica de cada beneficiario. La Resolución administrativa será notifica-da al beneficiario con expresión de los recursos procedentes.

3. El beneficiario del Servicio queda obligado a comunicar cualquier cambio que seproduzca en su situación personal, familiar, social y económica, que pudiera dar lugar a lamodificación, suspensión o extinción de la prestación de Ayuda a Domicilio.

4. Todas aquellas personas que cumplan los requisitos para el acceso a la prestación ycuya pretensión no pueda ser atendida en función de los recursos existentes se incluiránen una lista de espera priorizada, conforme al baremo establecido por los Servicios So-ciales Municipales y que se adjunta como Anexo.

Artículo 10.- Caussas de denegación

La denegación de la solicitud procederá por alguna de las siguientes causas:

- No cumplir requisitos.

- Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo desus familiares.

- No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el servicio de ayuda a domici-lio.

- No aceptar las condiciones del servicio municipal en cuanto a prestaciones y apor-taciones económicas.

- Cualquier otra causa motivada.

Artículo 11.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza, quienes re-ciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 12.- Cuantía del precio público

1. El importe del precio público vendrá determinado por el precio/hora del contratode la zona urbana de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

2. Sobre dicho precio, se aplicarán los siguientes porcentajes:

Renta per cápita (Euros) Porcentajes a cobrarDesde Hasta

6.460,00 7.060,00 20%7.060,01 7.665,00 30%7.665,01 8.265,00 40%8.265,01 8.865,00 50%8.865,01 9.465,00 60%9.465,01 10.065,00 70%

10.065,01 10.670,00 80%10.670,01 11.270,00 90%11.270,01 En adelante 100%

3. A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar en que el bene-ficiario del servicio se integra, se tomarán como referencia de los ingresos anuales totalesde la unidad familiar conviviente, procedentes de salarios, pensiones, intereses, rentas ycualesquiera otros, dividiéndolos por el numero de personas que compongan la unidadfamiliar. En el supuesto de que la persona solicitante viva sola, se procederá a dividir losingresos entre 1,5.

4. En caso de trabajadores autónomos, se considerarán como ingresos anuales los ne-tos deducidos conforme a la legislación reguladora del impuesto sobre la renta de las per-sonas físicas del ejercicio inmediato anterior, incrementada en el índice oficial de preciosal consumo para el ejercicio de que se trate.

5 . A los ingresos regulares procedentes de salarios, pensiones, prestaciones por de-sempleo, etc., se sumarán los siguientes conceptos:

El 20% del saldo medio anual (menos 6.000,00 Euros) del dinero en efectivo, depó-sitos, valores u otros elementos del capital mobiliario.

El importe de los alquileres de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad dela unidad familiar.

El 10% del valor catastral de los bienes de naturaleza urbana o rústica propiedad dela unidad familiar (que no constituyan la vivienda habitual del solicitante).

6. Es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los Servicios Sociales lasalteraciones de su patrimonio y/o de sus fuentes de ingresos, dentro del plazo de un mesdesde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá el carácter de ocul-tamiento de circunstancias sobrevenidas, previsto en el artículo 14 de esta Ordenanza.

7. Anualmente, por los Servicios Sociales se requerirá a los beneficiarios del serviciopara que justifiquen la situación económica de la unidad familiar, a los efectos de actua-lizar su renta per cápita y el precio público a abonar.

Artículo 13.- Cobro

El pago del precio público se efectuará entre los días 1 al 10 del mes siguiente, me-diante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la fir-ma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.

Artículo 14.- Evaluación y seguimiento

1. La ayuda a domicilio concedida a cada beneficiario será objeto de seguimiento pe-riódico para valorar:

- La consecución de los objetivos programados

- La adecuación del tiempo e intensidad de la ayuda

- La satisfación del beneficiario

Dicho seguimiento se realizará directamente por los/as profesionales de S.A.D

2. Las solicitudes que se encuentren en lista de espera serán periódicamente revisadascon la finalidad de que las mismas estén permanentemente actualizadas.

3. El usuario en alta o en lista de espera podrá pedir la revisión de su expediente, porhaberse modificado su situación.

Artículo 15.- Extinción o suspensión del servicio

1. La Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento del beneficiario.

b) A petición de la persona usuaria.

c) Por desaparición de las causas que motivaron su concesión.

d) Por el incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones.

e) Por ingreso en Residencia de Mayores.

f) Por traslado del domicilio a otro término municipal.

g) Por falseamiento de datos, o documentos u ocultación de los mismos.

h) Por imposibilidad de llevar a cabo la prestación de Ayuda a Domicilio por circuns-tancias achacables al beneficiario.

2. Se podrá suspender temporalmente la ayuda a domicilio en el supuesto de ingresode la persona usuaria en centro hospitalario o institución intermedia, cambio temporal dedomicilio, vacaciones no superiores al mes, u otros motivos acreditables.

Artículo 16.- Exenciones

Estarán exentos del pago de este precio público, los beneficiarios cuya renta per cápi-ta anual de la unidad familiar (calculada conforme a lo estipulado), no exceda de 6.460,00Euros y que, además acrediten no tener bienes o posesiones que, según informe motiva-do de los Servicios Sociales, den lugar a la no exención.

DISPOSICION FINAL:

La presente Ordenanza aprobada, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de di-ciembre de 2001, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permane-ciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

AnexoBaremo de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio

A)-Total de puntuación:.................................................................................................-Apellidos y nombre:.................................................................................................-Nª Expte. .................................................................................................................

"Situación socio-familiar"

Nivel Descripción Puntuación

I Ninguna relación con el entorno social.Carencia de familiares o vecinos que le presten una mínima atención. 30

306 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 307

AnexoBaremo de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio

Nivel Descripción Puntuación

II Tiene relación con familiares y con vecinos. La atención que recibe es muy deficiente 20

III Los familiares y/o vecinos le atienden de forma Continuada y habitual. No cubren los servicios que precisa. 10

IV Atención familiar y vecinal adecuada.Únicamente precisa atenciones ocasionales para completar lo realizado por su entorno 5

Total:

B)

"Situación de autonomía funcional"

* Autonomía para las actividades básicas de la vida diaria (máximo 15 puntos).

Beneficiario Familiar 1 Familiar 2

Levantarse / Acostarse (0) Solo(2) Con ayuda(3) IncapazNo lo hace

Lavarse,Bañarse / Ducharse (0) Solo

(2) Con ayuda parcial(3) Con ayuda totalCarece de hábitos

Vestirse, desvestirse (0) Solo(2) Con ayuda(3) Incapaz

Peinarse (0) Solo(2) Con ayuda(3) Incapaz

Arreglo personal (0) Solo(2) Con ayuda(3) Incapaz

Comer (0) Solo(2) Con ayuda(estímulo opresencia)(3) Debe dársele

Desplazarse (0) Solo(1) Bastones o andador(2) Silla de ruedas(3) Encamado

Aspecto Psíquico (0) Ausencia síntomas(1) Conductas inusuales.Razona(2) Síntomas evidentes(3) Demencia senil total

Incontinenci a de orina (1) Ocasional(2) Frecuente(3) Total

Incontinencia fecal (1) Ocasional(2) Frecuente(3) Total

Totales

Puntuación:

* Autonomía para las actividades instrumentales de la vida diaria, (Máximo 15 puntos,resultante de la media de todos los miembros valorados dividido por 2).

Solicitante Familiar 1 Familiar 2

Elaboración de comidas

Limpieza sencilla del hogar

Limpieza general

Hacer la cama

Fregar y recoger la vajilla

Solicitante Familiar 1 Familiar 2

Comprar comida

Repasado de ropa

Lavado de ropa

Tender la ropa

Planchado de ropa

Totales

(0) Solo (2) Con ayuda (3) Incapaz

Puntuación:

C)

Ingresos / Mes

Interesado:.............................................(Prorrateo mensual ingresos netos anuales)

Resto unidad de convivencia:.........................................................................(Idem)

Gastos / Mes

Alimentación ..................................... Teléfono.............................................

Alquiler.............................................. S. defunción.......................................

Comunidad ........................................ Medicina priv. ...................................

Contribución...................................... Farmacia............................................

Agua / Basura .................................... Otros..................................................

Electricidad........................................

Renta disponible mensual

Ingresos: ................................(menos -) Gastos:.................=..................Euros/mes

S.M.I.

1.- Inferior al 10 % del S.M.I. ...............................................................................40

2.- Entre el 10 % y el 25 % del S.M.I. ...................................................................30

3.- Entre el 25 % y el 40 % del S.M.I. ..................................................................20

4.- Entre el 40 % y el 50 % del S.M.I. ...................................................................10

5.- Entre el 50 % y el 75 % del S.M.I. .....................................................................5

6.- Superior al 75 % del S.M.I.................................................................................0

D)

Otros factores

- Que en el domicilio convivan con el interesadootras personas en situación de discapacidad:.........................................................10

- Familia con graves cargas que necesitan alivioen su dedicación al familiar asistido:.....................................................................10

- Riesgos de desestructuración en la dinámica familiar por ladedicación y cuidados a la persona necesitada:.....................................................10

- Sobrecarga del cuidador principal: .......................................................................5

- Deterioro especial de la vivienda: .........................................................................5

- Barreras de acceso dentro y fuera de la vivienda: ................................................5

ORDENANZA NUMERO 305PRECIO PUBLICO POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE

DIFUSION PUBLICITARIA EN LA EMISORA DE RADIO MUNICIPAL

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, am-bos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modi-ficada por la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Ta-sas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácterpúblico, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividadesde difusión publicitaria en la emisora de radio municipal, cuyas normas reguladoras secontienen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se be-neficien de los servicios de difusión publicitaria en la emisora de radio municipal.

Page 36: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

Artículo 3.- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza serán las fijadas en las tari-

fas contenidas en este artículo para cada uno de los diferentes servicios o actividades:

Epígrafe primero: En programación general:

Euros

A) Matinal

Cuña de 10 segundos o fracción.........................................................................9,38

Cuña de 15 segundos ........................................................................................11,18

Cada segundo más..............................................................................................0,75

Cuña de 1 minuto .............................................................................................31,49

Microespacio de 1 a 3 minutos.........................................................................42,49

Microespacio de 3 a 5 minutos.........................................................................54,99

B) Tarde

Cuña de 10 segundos o fracción.........................................................................9,38

Cuña de 15 segundos ........................................................................................11,18

Cada segundo más..............................................................................................0,75

Cuña de 1 minuto .............................................................................................31,55

Microespacio de 1 a 3 minutos.........................................................................42,52

Microespacio de 3 a 5 minutos.........................................................................54,99

Epígrafe segundo: En programación preferente:

A) Informativos de 8,00 a 11,00

Cuña de 10 segundos o fracción.......................................................................10,43

Cuña de 15 segundos........................................................................................12,32

Cada segundo más..............................................................................................0,88

Cuña de 1 minuto .............................................................................................36,90

Microespacio de 1 a 3 minutos.........................................................................43,87

Microespacio de 3 a 5 minutos.........................................................................56,37

B) Magazine de 11,00 a 13,30

Cuña de 10 segundos o fracción.......................................................................10,43

Cuña de 15 segundos........................................................................................12,32

Cada segundo más..............................................................................................0,88

Cuña de 1 minuto .............................................................................................36,90

Microespacio de 1 a 3 minutos.........................................................................43,87

Microespacio de 3 a 5 minutos.........................................................................56,37

C) Deportivos de 14,00 a 16,00

Cuña de 10 segundos o fracción.......................................................................10,43

Cuña de 15 segundos........................................................................................12,32

Cada segundo más..............................................................................................0,88

Cuña de 1 minuto .............................................................................................36,90

Microespacio de 1 a 3 minutos.........................................................................43,87

Microespacio de 3 a 5 minutos.........................................................................56,37

D) En transmisiones deportivas se aplicara la tarifa de deportes con un mínimo de 70cuñas de 15 segundos por mes.

Epígrafe tercero: Publicidad de libros editados en España:

Se aplicará un descuento del 30% sobre las tarifas del epígrafe 1.a). Si el autor del li-bro es español, hispanoamericano o de Filipinas el descuento a aplicar será del 50%.

Epígrafe cuarto: Publicidad en programas patrocinados:

A) En programas realizados por la propia emisora 252,43 Euros por cada hora o frac-ción de programa.

B) En programas realizados por agencias se aplicarán las tarifas previstas en los epí-grafes 1 y 2 según el tiempo en que se difunde la publicidad.

Epígrafe quinto: Publicidad por medio de agencias:

En las órdenes de publicidad realizadas por agencias, las tarifas llevarán un descuen-to del 25 por 100 sobre las tarifas anteriores.

En caso de contratación de la gestión las tarifas anteriormente indicadas servirán debase para la licitación.

Artículo 4.- Nacimiento de la obligación

1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desdela aceptación de la orden de publicidad.

2.- El pago del precio público correspondiente se realizará una vez presentada la soli-citud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tra-mitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe del precio público.

Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la de-volución de las cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente estable-cido.

Artículo 5.- Normas de gestión

1. Las tarifas de las cuñas se entienden sin determinación del horario y serán radia-das en rotación, en los espacios previstos por la emisora. Si se determina su radiación enun espacio concreto, las tarifas señaladas en los epígrafes anteriores se verán incremen-tadas en un 20 por 100.

2. En la publicidad donde se mencionen firmas comerciales, marcas o productos aje-nos al anunciante, se incrementará el precio de la tarifa en un 10 por 100 por cada uno deellos.

3. En la tarifa señalada se entiende incluido el importe del Impuesto sobre el ValorAñadido.

4. Los gastos de producción de cuñas, microespacios y programas serán por cuentadel anunciante o agencia.

5. Para el caso de licitación en la gestión publicitaria se tomará como descuentos pa-ra el epígrafe 51 el que resulte del acuerdo de adjudicación.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de di-ciembre de 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 306PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOSDEPENDIENTES DE LA CONCEJALIA DE EDUCACION

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, am-bos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modi-ficada por la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Ta-sas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácterpúblico, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades dedifusión publicitaria en la emisora de radio municipal, cuyas normas reguladoras se con-tienen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se be-neficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicioso la realización de actividades regulados en la presente Ordenanza son los que contienenen los siguientes Epígrafes:

308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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Epígrafe primero: Escuela de Música

Concepto Euros

Por matrícula ....................................................................................................49,39

Alumnos pertenecientes a familias numerosas.................................................24,70

Mensualidad: Iniciación y formación...............................................................19,75

1º y 2º Curso Instrumento.................................................................................52,68

3er y 4º Curso Instrumento...............................................................................59,27

Epígrafe segundo: Escuela de Música Tradicional Asturiana

Concepto Euros

Por matrícula ....................................................................................................19,75

Mensualidad .....................................................................................................21,72

Epígrafe tercero: Cursos adultos mañanas

Concepto Euros

Mensualidad para 1 asignatura .........................................................................31,25

Mensualidad para 2 asignaturas. ......................................................................56,25

Mensualidad para 3 asignaturas. ......................................................................81.26

Epígrafe Cuarto: Cursos de verano

Concepto Euros

1 asignatura ......................................................................................................62,50

2 asignaturas.....................................................................................................93,76

3 asignaturas ...................................................................................................112,51

Epígrafe quinto: Escuela de Artes Plásticas y Dinámicas

Concepto Euros

A) Actividades de Plásticas y Dinámica:

1.- Preescolar y Nivel I, al año .........................................................................31,25

2.- Niveles II y III y adultos, al año..................................................................49,52

Epígrafe sexto: Utilización del Teatro Pumarín

Concepto Euros

Por utilización del local durante media jornada o fracción. .............................75,13

Por utilización del local por jornada entera o tiempoque supere media jornada ...............................................................................150,25

Artículo 4.- Obligación de pago

1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desdeque se realice la inscripción para la obtención de la prestación del servicio o la realiza-ción de la actividad objeto de esta Ordenanza.

2.- El ingreso se efectuará mensualmente, en los casos regulados en los epígrafes pri-mero, segundo y tercero de las tarifas comprendidas en el artículo 31, dentro de los diezprimeros días de cada mes; en el caso regulado en el epígrafe cuarto de dichas tarifas, elingreso se efectuará anualmente. La forma de ingreso será, en todos los casos, la de adeu-do en cuenta bancaria, a cuyos efectos los beneficiarios del servicio vendrán obligados afacilitar el número de cuenta y entidad bancaria en la que se han de cargar los recibos co-rrespondientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de di-ciembre de 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFI-CIAL DEL PRINCIPADO de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA NUMERO 307PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO MUNICIPALES

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, am-bos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modi-

ficada por la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Ta-sas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácterpúblico, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o larealización de actividades en las instalaciones deportivas y de recreo municipales, cuyasnormas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se be-neficien de los servicios o actividades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiereel artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

Los importes de los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicioso la realización de actividades regulados en la presente Ordenanza son los que se contie-nen en los siguientes Epígrafes:

Epígrafe primero: Por utilización de pabellones deportivos municipales

Clase de utilización Euros

1.- Hora de cancha completa ............................................................................18,63

2.- Hora de 1/3 de cancha ...................................................................................8,41

3.- Hora de cancha trimestral ...........................................................................21,64

4.- Hora de 1/3 de cancha trimestral...................................................................9,62

5.- Hora de cancha para entrenamientos de equiposparticipantes en competiciones oficiales ............................................................3,31

6.- Hora fi Gimnasio polideportivos de Fozaneldi, La Carisa y Colloto ............4,81

7.- Sauna.............................................................................................................2,70

8.- Bonos sauna (10 entradas) ..........................................................................21,04

9.- Para reuniones de carácter político, por cada día:

a) Palacio de Deportes.................................................................................1.021,72

b) Polideportivos de Otero, Vallobín, Pumarín, Trubia, Fozaneldi,La Carisa, Ventanielles y Colloto ...................................................................510,86

10.- Para oposiciones y pruebas de selección de personal, por hora ................66,11

11.- Para otras actividades no deportivas, por cada día:

a) Palacio de Deportes.................................................................................1.953,29

b) Polideportivos de Otero, Vallobín, Pumarín, Trubia, Fozaneldi, La Carisa, Ventanielles y Colloto ................................................................1.021,72

12.- Por utilización de instalaciones en Santa Marina de Piedramuelle:

a) Hora de cancha de futbito.............................................................................13,52

Suplemento por luz eléctrica ..............................................................................1,50

b) Hora de campo de fútbol ..............................................................................37,56

Suplemento por luz eléctrica ..............................................................................6,61

13.- Por la utilización de instalaciones en Trubia

Hora de cancha ...................................................................................................8,41

Epígrafe segundo: Por la utilización de pistas de tenis, frontón y rocódromo del poli-deportivo de Otero.

Clase de utilización Euros

1.- Hora de tenis y frontón..................................................................................2,10

2.- Hora con luz eléctrica ...................................................................................2,70

3.- Por la utilización del rocódromo

Entrada ...............................................................................................................1,20

Bonos (10 entradas)............................................................................................8,41

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 309

Page 38: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

Epígrafe tercero: Por la utilización de las piscinas municipales.

Clase de utilización Euros

1.- San Lázaro y piscinas de verano:

a) Entrada adulto ................................................................................................1,50

b) Entrada niño ...................................................................................................0,90

c) Bonos adulto (10 entradas)...........................................................................12,02

d) Bonos niños (10 entradas)..............................................................................6,61

e) Cursillos de natación niños zona rural............................................................8,11

f) Cursillo de natación adultos zona rural.........................................................13,52

2.- Otero:

a) Entrada adulto ................................................................................................1,95

b) Entrada niño ...................................................................................................1,20

c) Bonos adultos (15 entradas) .........................................................................22,84

d) Bonos niños y mayores de 60 años (15 entradas) ........................................13,22

e) Cursillos de natación adulto .........................................................................24,04

f) Cursillos de natación niños y mayores de 60 años .......................................15,03

g) Calle piscina por hora ..................................................................................15,03

Epígrafe cuarto: Por utilización de gimnasio y pistas de atletismo de San Lázaro.

Clase de utilización Euros

1.- Curso de gimnasia de mantenimiento:

a) Matrícula ......................................................................................................12,02

b) Trimestre ......................................................................................................33,06

2.- Uso libre:

a) Entrada diaria .................................................................................................0,45

b) Carnet mensual...............................................................................................5,41

c) Carnet anual .................................................................................................27,05

3.- Alquiler de gimnasio:

a) Clubes deportivos y AA.PP.AA. centros escolares:

1. Medio gimnasio (máximo 20 personas), por hora..........................................4,21

2. Gimnasio (máximo 40 personas), por hora ....................................................8,41

b) Otros:

1. Medio gimnasio (máximo 20 personas), por hora..........................................9,02

2. Gimnasio (máximo 40 personas), por hora ..................................................15,03

Epígrafe quinto: Actividades deportivas en el Centro Ecuestre Municipal "El Astur-cón"

Cursos de equitación. Se establecen las siguientes tarifas, quedando autorizado el ad-judicatario a su cobro, directamente al usuario

Euros

Curso de iniciación a la equitación de alto nivel de Salto de Obstáculos, Carreras de Velicidad y Raid, para mayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 8 clases de 45 minutos de duración cada una (dos clases a la semana).................................................................... 76,63

Curso de iniciación a la doma clásica para mayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 24 clases de 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana)...................................................................360,61

Curso de perfeccionamiento de doma clásica para mayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 8 clases de 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana)...................................................................120,20

Curso de iniciación a la doma vaquera para mayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 24 clases de 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana)...................................................................360,61

Euros

Curso de perfeccionamiento de doma vaquera para mayores de 18 años (inclusive). Cada curso constará de: 8 clases de 1 hora de duración cada una (dos clases a la semana). ..............................................120,20

Los cursos a los que se refieren los apartados anteriores serán gratuitos para niños me-nores de 18 años.

Rutas ecuestres "Centro Ecuestre Municipal El Asturcón", en los trazados designadosa tal efecto. Se establecen las siguientes tarifas, quedando autorizado el adjudicatario a sucobro, directamente al usuario:

Euros

Recorrido largo (por ruta).................................................................................12,02

Recorrido corto (por ruta)...................................................................................9,02

Otras tarifas Euros

Estabulación del caballo:

Opción A: Servicio de box, atención integral al caballo, viruta y comida .....187,52

Opción B: Incluye todos los servicios de la Opción A salvo la preparación del caballo para entrenamientos y competiciones (equipo) .......168,76

Alquiler de box.................................................................................................72,51

Andador..............................................................................................................0,81

CLINICA VETERINARIA

Igualas básica y superior, consultas, radiografías, cirugías.

Concepto TarifaCaballos Iguala IgualaExternos Básica Superior

Euros Euros Euros

Igualas. Por mes

Básica 11,53

Superior 20,18

ConsultasPequeñas o básicas 16,85 Sin Coste Sin CosteNormales 28,09 17,30 Sin CosteComplejas 39,33 23,06 Sin CosteUrgencia diurna 44,94 28,83 17,30Urgencia nocturna 73,03 46,12 28,83Controles y visita tratamiento 11,24 5,76 Sin Coste

VacunasInfluenza rinoneumonitis de iguala 19,66 Sin Coste Sin CosteInf. Rin. segunda dosis primovacunación 19,66 Sin Coste Sin CosteTétanos de iguala 11,24 Sin Coste Sin CosteTétanos 11,24 11,53 11,53Influenza 11,24 11,53 11,53Rinonaumonitis antiaborto vírico 28,09 28,83 28,83Influenza tétanos de iguala 16,85 Sin Coste Sin CosteInfluenza tétanos primovacunación 16,85 Sin Coste Sin CostePaperas equina 16,85 17,30 17,30

TranquilizantesCalmoneosan 5,62 4,04 2,88Seton 2CC 11,24 11,53 11,53Domosedan 1CC 14,04 14,41 14,41Domosedan+Butorfanol 19,66 20,18 20,18Butorfanol 1CC 5,62 5,76 5,76Sedivet 4CC 11,24 11,53 11,53Sedivet+Butorfanol 16,85 17,30 17,30Anestesias de diagnóstico C/U 5,62 Sin Coste Sin CosteLegrados de casco 16,85 9,23 Sin Coste

OftalmologíaRevisiones de conjuntiva y anexos 5,62 2,88 Sin CosteOftalmoscopia cámara anterior 11,24 6,92 Sin CosteOftalmoscopia cámara posterior 22,47 13,84 Sin CosteLavado cond. lagrimal 22,47 13,84 Sin CosteInfiltraciones subconjuntivales 16,85 17,30 Sin Coste

EcografíasAparato reproductor femenino 33,71 28,83 23,06Tendones 44,94 40,36 23,06

310 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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Concepto TarifaCaballos Iguala IgualaExternos Básica Superior

Euros Euros Euros

Varios, pulmones, hígado, par. reprod.Masc. cuerpos extraños, riñones, etc. 39,33 40,36 23,06

EndoscopiasCav. nasal, bolsas guturales, faringe,Laringe, cuerdas vocales, glotis, etc. 56,18 43,24 23,06Traquea, bronquios, sin traqueotomía 84,27 69,19 46,12Esófago, estómago 84,27 69,19 57,65Utero 56,18 46,12 28,83Cav. abdominal 112,36 98,01 69,19Traquea, bronquios, con traqueotomía 112,36 98,01 69,19

RadiografíasCon greed, navicular, etc. c/u 19,66 17,30 11,53Normales de extremidades: - De una a tres 16,85 13,26 8,65- De cuatro a seis 14,04 11,53 7,21- Más de seis 11,24 9,23 5,76De cabeza, cuello, apófisis vértebras 22,47 18,45 11,53Artrografías de contraste 44,94 36,90 23,06Certf., altas sementales, reseñasReseñas, certif. nacimiento o preñez 16,85 13,84 8,65

HematologíaPunción medular ósea 44,94 36,90 23,06Transfusión de plasma 44,94 36,90 28,83Coste por litro transfundido 22,47 23,06 23,06

E. fluidoterapia: caterización+equipo Equipo normal de goteo 5,62 4,33 2,88Equifix+catéter larga duración 44,94 46,12 46,12

InfiltracionesDe articulaciones c/u 33,71 28,83 17,30De dorso, grupo, cuello, etc. 101,12 80,72 57,65Subcutánea, peritendinosa 28,09 23,06 17,30

Lavados uterinosArrastre 33,71 28,83 17,30Con Utrin u otro antibiótico 19,66 17,30 8,65

InseminaciónEn fresco-refrig. primer celo 112,36 106,67 92,25En fresco-refrig. segundo celo 101,12 95,13 80,72Congelado primero celo 168,54 161,44 144,14Congelado segundo celo 112,36 106,67 92,25

BocaLimado de muelas 33,71 17,30 Sin CosteDientes de lobo extracción 16,85 14,41 11,53Sutura de lengua 39,33 35,75 28,83Poner cerclajes normales 50,56 43,24 34,59

Cólicos día clínica1- Revisión 33,71 17,30 Sin Coste2- 1+Sondaje y palpación 67,42 34,59 23,063- 2+Tap+Proteínas 78,65 40,36 28,834- Grave y largo 101,12 57,65 34,59

Cólicos médicos día-urgencia1- Revisión 44,94 28,83 23,062- 1+Sondaje y palpación 78,65 46,12 28,833- 2+Tap+Proteínas 89,89 57,65 34,594- Grave y largo 101,12 74,95 57,65

Cólicos nocturnos1- Revisión 67,42 40,36 34,592- 1+Sondaje y palpación 84,27 57,65 40,363- 2+Tap+Proteínas 112,36 69,19 46,124- Grave y largo 140,45 92,25 57,65

UrgenciasUrgencia diurna 44,94 34,59 23,06Urgencia nocturna 56,18 46,12 34,59

Recepciones nocturnasDesde las 22 hasta las 7 horas 16,85 Sin Coste Sin Coste

HospitalizaciónNormal c/día 56,18 40,36 17,30

Concepto TarifaCaballos Iguala IgualaExternos Básica Superior

Euros Euros Euros

Intensiva c/día 224,72 161,44 86,48

Anestesias generalesXilacina, Ketamina 1 hora 84,27 80,72 69,19Romifidina Ketamina GGE 140,45 132,61 115,31GGE Pentotal 30 min 84,27 80,72 69,19Inhalatoria 1 hora 224,72 190,27 144,14Inhalatoria 2 horas 280,90 253,68 201,79

Cirugías menoresCastlick 67,42 63,42 46,12Castración en estación 140,45 126,84 103,78Castración tumbado sin costo anest. 78,65 74,95 69,19Ligadura conductos sin costo anest. 112,36 103,78 86,48Fístula rectovaginal grado 3 224,72 207,56 172,96Caudotomía 140,45 121,08 86,48Tenotomiarotulianoo cuneano estac. 140,45 121,08 86,48Spliting 140,45 121,08 86,48

Cirugías menores en generalCuras, pequeños cortes 56,18 51,89 40,36

Cirugías mayoresCólico sin costo de la anestesia 730,34 674,57 576,55Cuello de gato sin costo de anestesia 674,16 645,74 518,90Criptorquidea en el anillo sin costo de anest. 224,72 207,56 172,96Criptorquidea abd. paramed. sin costo de anest. 393,26 334,40 230,63Criptorquidea abd. medial sin costo de anest. 505,62 472,78 403,59Exeresis sobre hueso sin costo de anestesia 393,26 357,47 288,28Tenotomía brida carp sin costo anest. 224,72 207,56 172,96Ovarioectomía en estación 449,44 415,12 345,94Ovarioectomía tumbado sin costo de anest. 449,44 415,12 345,94Neuroctomía baja sin costo de anestesia 449,44 415,12 345,94Extracción de muelas inf. sin costo de anest. 561,80 484,31 403,59Trepanación de senos sin costo de anest. 449,44 415,12 345,94Endodoncia muelas inf. sin costo de anest. 449,44 415,12 345,94Artrodesis con dreemel sin costo anest. 393,26 368,99 288,28

Retirada y eliminación de cadáveresCon transporte incluido 72,64 72,64 72,64

Solicitado por veterinario ajeno al servic.Arsenalero 56,18 57,65 28,83Asistente campo 112,36 86,48 86,48Uso del quirófano 168,54 172,96 115,31Eutanasia 33,71 28,83 17,30

Epígrafe sexto: Actividades deportivas en el Campo Municipal de Golf de Las Cal-das.

1º.- Cuotas de ingreso

Euros

Mayores de 18 años 150,01

Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 93,76

2º.- Cuotas mensuales

Euros

Mayores de 18 años 21,88

Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 10,63

3º.- Green-fees

Abonados Lunes Sábados,a Domingos y

Viernes Festivos

9 hoyos : Euros EurosMayores de 18 años 1,88 2,50Mayores de 60 años, menores de 18 añosy discapacitados físicos 1,50 2,00

18 hoyos: Mayores de 18 años 2,50 3,44Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 2,00 2,75

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 311

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No Abonados Lunes Sábados,a Domingos y

Viernes Festivos

9 hoyos : Euros EurosMayores de 18 años 14,69 19,38Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 11,75 15,50

18 hoyos: Mayores de 18 años 28,13 37,50Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 22,50 30,00

Invitados Lunes Sábados,a Domingos y

Viernes Festivos

9 hoyos : Euros EurosMayores de 18 años 11,41 13,13Mayores de 60 años, menores de 18 años ydiscapacitados físicos 9,12 10,50

18 hoyos: Mayores de 18 años 21,88 25,00Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 17,50 20,00

4º.- Clases

NoAbonados Abonados

Euros Euros

30 minutos individual 10,00 11,88

30 minutos dos personas 5,63 6,88

60 minutos individual 17,81 22,50

60 minutos dos personas 10,00 11,88

60 minutos tres personas 8,13 8,75

60 minutos cuatro personas 6,25 6,88

Cursillo 10 horas, dos personas 81,26 93,76

Cursillo 10 horas, cuatro personas 56,25 62,51

Cursillo 10 horas, seis personas 40,63 43,75

5º.- Alquileres

NoAbonados Abonados

Euros Euros

50 bolas de prácticas 1,00 1,00

1200 bolas de prácticas 15,00 17,19

Jaula cuarto de palos (sólo jaula) 62,51

Taquillas vestuario (Año) 31,25

Taquillas vestuario (Día) 0,63 0,63

6º.- Campeonatos

Abonados Euros

Mayores de 18 años 9,38

Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 7,50

Mayores de 18 años 43,75

Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 35,00

Mayores de 18 años 31,25

Mayores de 60 años, menores de 18 años y discapacitados físicos 25,00

7º.- Abonos

Euros

10 green-fees individuales de 18 hoyos 250,02

20 green-fees individuales de 18 hoyos 450,04

40 green-fees individuales de 18 hoyos 850,07

80 green-fees individuales de 18 hoyos 1.600,13

100 green-fees individuales de 18 hoyos 1.750,15

200 green-fees individuales de 18 hoyos 3.250,27

8º.- Cuotas familiares

Euros

2 miembros familiares 33,75

3 miembros familiares 38,75

4 miembros familiares 41,25

9º.- Correspondencia

Euros

Correspondencias con otros campos que se encuentrena 100 Km., o más de Oviedo, de lunes a viernes (*) ..................................12,00

Correspondencias con otros campos que se encuentrena 100 Km., o más de Oviedo, sábados, domingos y festivos.(*) ...............15,00

(*) El jugador tendrá que tener su lugar de residencia en la localidad de dicho campo,o bien con la limitación de kilómetros indicada.

Epígrafe séptimo: Resto en los cursos de actividades deportivas

Clase de utilización Euros

1.- Matrícula 12,02

2.- Trimestre (3 días por semana) 33,06

3.- Trimestre (2 días por semana) 21,64

4.- Trimestre de mantenimiento de natación (3 días por semana) 48,08

Epígrafe octavo: Por participación en otras actividades deportivas

Clase de utilización Euros

1.- Multideporte .......................................................................................27,05

2.- Natación niños ......................................................................................8,11

3.- Natación adultos .................................................................................13,52

4.- Mini-tenis ...........................................................................................13,52

5.- Tenis adulto ........................................................................................20,13

6.- Escalada deportiva..............................................................................21,04

7.- Piragüismo..........................................................................................27,05

8.- Buceo..................................................................................................21,04

9.- Voley-playa ...........................................................................................8,11

10. Karts...................................................................................................33,06

11.- Peque-campus...................................................................................13,52

Artículo 4º.- Obligación de pago

La Obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace cuando seinicie la prestación del servicio o la realización de la actividad objeto de esta Ordenanza.

El ingreso de la tarifa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate oal solicitar el alquiler o reserva de uso de las instalaciones o pistas de que se trate.

Artículo 5º.- Supuestos de no sujeción y reducciones en la tarifa

1. No están sujetos al precio público por reconocimientos médicos:

a) El primer reconocimiento de los inscritos en actividades de tiempo libre desarro-lladas en las instalaciones municipales.

312 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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b) Los grupos especiales de funcionarios del Ayuntamiento de Oviedo pertenecientesa los Cuerpos de Bomberos y Policía Local.

c) Los inscritos en la actividad de gerontogimnasia.

2. En las actividades enumeradas en el epígrafe 7 de las tarifas:

a) Los inscritos en más de una actividad sólo estarán sujetos a una matrícula.

b) No se estará sujeto a la tasa por matrícula a partir del tercer miembro de una mismaunidad familiar.

c) Los componentes de aquellas unidades familiares cuyos ingresos no superen con-juntamente el doble del salario mínimo interprofesional, previa solicitud al efecto. A talfin se efectuará una reserva del 10 por 100 de las plazas.

3. Se entienden comprendidos por la expresión "niños", a que se hace referencia enlas tarifas contenidas en el artículo 3º, los menores hasta los 16 años inclusive.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza, aprobada y modificada respectivamente por acuerdo delAyuntamiento Pleno adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 1998 y 28 de diciembrede 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación ex-presas.

ORDENANZA NUMERO 308PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

DEPENDIENTES DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41, am-bos de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, modi-ficada por la Ley 25/1998 de 13 de julio de modificación del Régimen Legal de las Ta-sas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácterpúblico, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios de-pendientes de la Concejalía de Juventud, cuyas normas reguladoras se contienen en lapresente Ordenanza.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se be-neficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía

Los importes del precio público regulado en esta Ordenanza son los que se contienenen las siguientes tarifas:

a) Formación musical (Niveles I, II y III de batería, bajo, guitarra, teclado y saxo):para cada uno de los instrumentos:

- Por matrícula.......................................................................................18,03 Euros

- Mensualidades ....................................................................................18,03 Euros

b) Por el uso de los locales de ensayo, incluidos los equipos musicales instalados enellos, un máximo de dos horas cada día durante dos días a la semana: 6,01 Euros/mes

c) Por la utilización del servicio de grabación, en el estudio habilitado al efecto, porun máximo de 20 horas: 30,05 Euros por trabajo discográfico realizado.

Artículo 4.- Obligación de pago

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace cuando serealice la inscripción para la obtención de la prestación de los servicios que constituyen elhecho imponible.

En el caso de los servicios de formación musical y uso de locales de ensayo, el pago seefectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, girándose previamen-te por el Ayuntamiento cartas de pago, que habrán de ingresar en la cuenta restringida deRecaudación indicada en dichas cartas de pago.

En el caso de la utilización del servicio de grabación, el pago se realizará con carácterprevio, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o entidades bancarias colaboradoras.

Para el acceso a los servicios o actividades objeto de esta Ordenanza, será necesarioque los interesados acrediten, con carácter previo, el ingreso de las tarifas correspon-dientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 28 de di-ciembre de 2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFI-

CIAL del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 400IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 78 de la Ley 39/88 de 28 de Di-ciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas dictadas en su desarro-llo se regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos que se establecen en lossiguientes artículos:

Artículo 2.-

1. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen.

2. Este Ayuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen:

a) A los bienes de naturaleza urbana. ............................................................0´558%

b) A los bienes de naturaleza rústica.............................................................0´598%

DISPOSICION FINAL

Primero: La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente poracuerdo del Ayuntamiento Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001,entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de As-turiaS y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor has-ta su modificación o derogación expresas.

Segundo: En todo lo no específicamente regulado en este Ordenanza, serán de apli-cación las normas contenidas en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Ingresos de Derecho Público Locales.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 401IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 1.-

De conformidad con lo previsto en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 dediciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente y la escala de índices delImpuesto sobre Actividades Económicas, aplicables a este municipio, quedan fijados enlos términos que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2.-

Para todas las actividades ejercidas en este término municipal, las cuotas mínimas delas Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante laaplicación sobre las mismas del coeficiente único del 1,3.

Artículo 3.-

A los efectos de aplicación de la escala de índices del artículo siguiente, las vías pú-blicas de este municipio se clasifican en seis categorías fiscales.

Artículo 4.-

Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente señalado en el artículo2, y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad econó-mica, se establece la siguiente escala de índices:

Categoría fiscal de lasvías públicas 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª

Indice aplicable 1,6 1,5 1,2 1,1 0,9 0,8

Artículo 5.

Primero. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, y tributen porcuota mínima municipal, disfrutarán durante los cinco primeros años de una bonificaciónen la cuota tributaria integrada por la cuota de Tarifa modificada por el coeficiente y porel índice de situación a que se refieren los artículos 2 y 4, respectivamente, de esta Orde-nanza fiscal, de los siguientes porcentajes:

Año de actividad 1º 2º 3º 4º 5º

% de bonificación 50 40 25 20 15

Segundo. Para poder disfrutar de la bonificación prevista en el apartado anterior se re-quiere:

A) Que la actividad empresarial no se haya ejercido anteriormente en este municipio,ni bajo la misma ni bajo otra titularidad.

1. A los efectos citados, se entiende que la actividad económica se ha ejercido bajootra titularidad, entre otros, en los siguientes supuestos:

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 313

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a) Fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

b) Transformación de la forma de sociedad.

2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto que ya estuvieran realizando en el mu-nicipio de Oviedo actividades empresariales sujetas al mismo, se entenderá que no se pro-duce el inicio efectivo de una nueva actividad, entre otros, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alta sea debida a cambios normativos en la regulación del Impuesto.

b) Cuando el alta sea debida a una reclasificación de la actividad que se venía ejer-ciendo.

c) Cuando el alta suponga la ampliación o reducción del objeto material de la activi-dad que se venía realizando.

d) Cuando el alta sea consecuencia de la apertura de un nuevo local para la realiza-ción de la actividad por la cual se veía tributando.

B) Que el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda deveinte.

Tercero. En el caso de cuotas bonificadas, el recargo provincial previsto en el artícu-lo 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, seaplicará sobre las cuotas mínimas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuestosobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de28 de septiembre.

Cuarto. La bonificación que se establece en el presente artículo es de naturaleza re-glada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativo ex-preso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan lascondiciones requeridas y previa solicitud de éstos, formulada en modelo oficial, en el quese hará constar:

a) N.I.F., apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal del sujeto pasivo.

b) D.N.I. y nombre y apellidos del representante.

c) Fecha de alta en el Censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, con expre-sión de los siguientes datos censales:

1. Epígrafe y descripción de la Actividad

2. Número de empleados afectos a la actividad.

3. Número de referencia de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

1. Copia del documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas pre-sentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.,Certificación o informe expedidos por dicho organismo en la que se haga constarque la actividad económica respecto de la cual se solicita la bonificación no se ha ejerci-do anteriormente en este municipio.

Quinto. Las solicitudes se presentarán ante este Ayuntamiento dentro del mismo tri-mestre natural en que haya tenido lugar el alta en el Impuesto sobre Actividades Econó-micas, y, en los casos en que proceda su reconocimiento, surtirán efecto en el mismo ejer-cicio al que corresponda la fecha de alta. Las solicitudes formuladas con posterioridad adicho plazo sólo surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que seformule la solicitud de bonificación, y alcanzará al resto de ejercicios bonificables com-pletos que resten por transcurrir desde la fecha de alta en el Impuesto.

En todo caso, el período de bonificación a que se refiere este artículo caducará unavez transcurridos cinco años desde la primera declaración de alta.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada y modificada por el Ayuntamiento Pleno ensus sesiones de 9 de noviembre de 1992 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigor elmismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y se-rá de aplicación a partir del día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su mo-dificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 402IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

I.- Naturaleza y fundamento

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previstoen los artículos 15.2 y 93 a 100 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre Vehículos de Trac-ción Mecánica, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden alo prevenido en el artículo 60.1 de la citada Ley 39/1988.

II.- EL HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.-

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica grava la titularidad de los ve-hículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que se-an su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado enlos Registros Públicos correspondientes y mientras no haya causado bajo en los mismos.A los efectos de este Impuesto, también se consideran aptos los vehículos provistos depermisos temporales y matrícula turística.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad desu modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhi-biciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicacuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

III.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 3.-

1. Estarán exentos de este impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades localesadscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes di-plomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditosde los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en suextensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en Es-paña y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanita-ria que pertenezcan a la Cruz Roja.

d) Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del anexo del Real De-creto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los adaptadospara su conducción por personas con discapacidad física, siempre que su potencia sea in-ferior a 14 o 17 caballos fiscales y pertenezcan a personas minusválidas o discapacitadasfísicamente, con un grado de minusvalía inferior al 65 por ciento, o igual o superior al 65por ciento, respectivamente. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de estaexención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.

Asimismo, los vehículos que, teniendo una potencia inferior a 17 caballos fiscales, es-tén destinados a ser utilizados como autoturismos especiales para el transporte de perso-nas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación. A estosefectos, se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legalen grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo de la disposición adi-cional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Se-guridad Social prestaciones no contributivas.

e) Los autobuses urbanos adscritos al servicio de transporte público en régimen deconcesión administrativa otorgada por este Municipio.

f) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla deInspección Agrícola.

2. Las exenciones previstas en los apartados d) y f) del número 1 del presente artícu-lo son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, debiendo ser concedidas median-te acto administrativo expreso, dictado por el órgano municipal competente, a los suje-tos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos, a la que seacompañarán los siguientes documentos:

Uno. Para la exención prevista en el apartado d) del número 1. del presente artículo,según los casos previstos en el mismo:

a) Certificado de minusvalía física (inferior a 65 % para coches con potencia inferiora 14 caballos fiscales y superior al 65 % para coches con potencia inferior a 17 caballosfiscales).

b) Permiso o Carnet de Conducción en el que consten las condiciones restrictivas im-puestas a su titular que justifican el uso de vehículos especialmente proyectados y cons-truidos para su utilización por personas con alguna disfunción o incapacidad física, o quejustifican el uso de vehículos adaptados a los mismos fines.

c) Permiso de Circulación del Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnica expedida porel Ministerio de Industria en la que se acredite que se trata de vehículo de tara no supe-rior a 350 kg. y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior

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a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el usode personas con alguna disfunción o discapacidad física, conforme determina el n1 20del anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ley sobre Tráfico, Cir-culación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), con las modificaciones introducidaspor el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General deVehículos; o bien Permiso de Circulación del Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnicaexpedida por el Ministerio de Industria en la que se acredite que el vehículo ha sufridolas adaptaciones necesarias para su conducción en atención a la discapacidad de que setrate.

d) Permiso de Circulación del Vehículo o Tarjeta de Inspección Técnica expedida porel Ministerio de Industria en la que se acredite que el vehículo está destinado a ser utili-zado como autoturismo especial para el transporte de personas con minusvalía en silla deruedas, bien directamente o como consecuencia de su adaptación, y que se corresponde aun tipo homologado o que ha pasado inspección técnica favorable.

Dos. Para la exención prevista en el apartado f) del número 1 del presente artículo:

Cartilla de Inspección Agrícola del tractor, remolque, semirremolque o maquinariarespecto del cual se solicite la exención.

3. Las solicitudes de las exenciones previstas en las letras d) y f) del número 1 de es-te artículo presentadas en este Ayuntamiento que den lugar al reconocimiento de las mis-mas surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se formule la so-licitud, salvo en los casos de alta de vehículos nuevos en que se aplicará la exención alejercicio correspondiente a la fecha de alta del vehículo, siempre que se solicite la mis-ma dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su matriculación.

4. Disfrutarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto:

a) Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados apartir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de suprimera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o varian-te se dejó de fabricar.

b) Aquellos vehículos que, sin tener la antigüedad a que se refiere el apartado ante-rior, hayan sido catalogados como "vehículos históricos" por el órgano competente de laComunidad Autónoma, en la forma que se establece en el Reglamento de Vehículos His-tóricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

5. La bonificación que se establece en el apartado 4. de este artículo es de naturalezareglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativoexpreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnanlas condiciones requeridas y previa solicitud de éstos. A la solicitud se acompañará:

a) Para los vehículos de veinticinco o más años de antigüedad: Informe del Registrode Vehículos expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que conste la fecha defabricación del vehículo; o Permiso de Circulación del vehículo que acredite la fecha desu primera matriculación; o certificación del fabricante en la que conste la fecha en que elcorrespondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

b) Para los vehículos catalogados como históricos: Permiso de circulación del vehí-culo en el que conste su catalogación como vehículo histórico o resolución dictada porel órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se resuelva favorablementela solicitud de catalogación como vehículo histórico.

6. Las solicitudes de la bonificación prevista en el apartado 4 de este artículo, presen-tadas en este Ayuntamiento que den lugar al reconocimiento de la misma surtirán efectosa partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se formule la solicitud, y alcanzará atodos los ejercicios siguientes. En los casos de vehículos catalogados como históricos, labonificación otorgada alcanzará a los ejercicios siguientes a aquel en que se reconozcamientras subsista la catalogación de vehículo histórico, caducando la bonificación a par-tir del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la pérdida o revocación de tal cata-logación.

IV.- SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.-

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, acuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Excepcionalmente, y si talhecho figurará expresamente en tráfico, se considerará titular del vehículo el que en losarchivos de dicho Organismo figure como poseedor del mismo, no figurando aún comopropietario debido al hecho de haber incumplido los preceptivos trámites de transferencia.

V.- BASES DE IMPOSICION Y CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 5.-

El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de Tarifas:

A) TURISMOS

Euros

De menos de 8 caballos fiscales 17,97De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 48,53De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 102,51De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 127,67De 20 caballos fiscales en adelante 159,58

B) AUTOBUSES

Euros

De menos de 21 plazas 118,70De 21 a 50 plazas 169,01De más de 5 plazas 211,30

C) CAMIONES

Euros

De menos de 1.000 Kg. de carga útil 60,22De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 118,70De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 169,01De más de 9.999 Kg. de carga útil 211,30

D) TRACTORES

Euros

De menos de 16 HP fiscales 25,15De 16 a 25 HP fiscales 39,56De más de 25 HP fiscales 118,70

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

Euros

De menos de 1.000 Kg. y más de 750 kilogramos de carga útil 25,15De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 39,56De más de 2.999 Kg. de carga útil 118,70

F) OTROS VEHICULOS

Euros

Ciclomotores 6,28Motocicletas hasta 125 cc 6,28Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc 10,78Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc 21,56Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc 43,16Motocicletas de más de 1.000 cc 86,32

VI - DEVENGO

Artículo 6.-

l. El perÍodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera ad-quisición de los vehículos, en el que comenzará el día en que se produzca la misma.

2. El Impuesto se devenga el primer día del perÍodo impositivo.

3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en loscasos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el pro-rrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustrac-ción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja tempo-ral en el Registro público correspondiente.

VII.- NORMAS DE GESTION

Artículo 7.-

La gestión, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en víade gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permi-so de circulación del vehículo.

Artículo 8.-

1. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando éstos se reformen demanera que se altere su clasificación a efectos del presente Impuesto, los sujetos pasivospresentarán ante la oficina gestora correspondiente, declaración-liquidación según el mo-delo determinado por este Ayuntamiento, que contendrá los elementos de la relación tri-butaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente, así co-mo la realización de la misma. Se acompañará la documentación acreditativa de su com-pra o modificación, certificado de sus características técnicas y Documento Nacional deIdentidad o Código de Identificación Fiscal del Sujeto Pasivo.

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2.- Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiereel apartado anterior, el Sujeto Pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto resul-tante. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tantoque por la Oficina Gestora no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante lacorrecta aplicación de las normas reguladoras del Impuesto.

Artículo 9.-

1. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, elpago de las cuotas anuales del Impuesto se realizará dentro del primer semestre de cadaejercicio.

2. En el supuesto regulado en el apartado anterior la recaudación de las correspondien-tes cuotas se realizará mediante el sistema de Padrón anual, en el que figurarán todos losvehículos sujetos al Impuesto que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Pú-blico a nombre de personas o Entidades domiciliadas en este Término Municipal.

3. El pago del Impuesto se acreditará mediante recibos tributarios.

4. El Padrón o Matrícula del Impuesto se expondrá al público por el plazo de treintadías para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las re-clamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial delPrincipado de Asturias y de la Provincia, y producirá los efectos de notificación de la li-quidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Artículo 10.-

1. Quiénes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certi-ficación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente, el pagodel Impuesto.

2. Los titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Trá-fico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Im-puesto, así como también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que cons-te en el permiso de circulación del vehículo, o de baja de dichos vehículos, deberán acre-ditar previamente ante la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presen-tado al cobro del impuesto, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión einspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, pre-sentadas al cobro y no prescritas.

3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes si no se acredi-ta el pago del impuesto, en los términos establecidos en los apartados anteriores.

VIII.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 11.-

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así comolas sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regu-lado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarro-llan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera: Quiénes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Vehículosde Tracción Mecánica gocen de cualquier clase de beneficio fiscal en el Impuesto Muni-cipal sobre Circulación de Vehículos, continuarán disfrutando de los mismos en el Im-puesto que regula esta Ordenanza hasta la fecha de su extinción y, si no tuviera término dedisfrute, hasta el 31 de diciembre de 1992, inclusive.

Segunda: Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica porrazón de la titularidad de un vehículo que en fecha anterior al 1 de enero de 2000 cuentecon una antigüedad de veinticinco o más años, o haya obtenido la catalogación de "vehí-culo histórico" por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme se esta-blece en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995,de 14 de julio, y tal catalogación haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2000, podránsolicitar la bonificación establecida para los mismos en el artículo 3, apartado 4, de estaOrdenanza fiscal hasta el día 31 de marzo de 2000 en los términos previstos en el citadoartículo, surtiendo efecto, en los casos en que proceda su reconocimiento, en el citadoejercicio de 2000. Fuera del expresado plazo, las solicitudes que se formulen surtiránefecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que tenga lugar la solicitud de bo-nificación, aún cuando se haya obtenido la catalogación como vehículo histórico antesdel 1 de enero de 2000 o antes de la expresada fecha contase con veinticinco o más añosde antigüedad.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por el Ayun-tamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de2001, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 403IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 60,2 y 101 y siguientes de la Ley39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

1.- Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término mu-nicipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de lacorrespondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia,siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior po-drán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nuevaplanta.

B) Obras de demolición.

C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como suaspecto exterior.

D) Alineaciones y rasantes.

E) Obras de fontanería y alcantarillado.

F) Obras en cementerios.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia deobra urbanística.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a titulo de contribuyente, las personas físi-cas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria,propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones uobras siempre que sean los dueños de las obras; en los demás casos se considerará con-tribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quiénes so-liciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras,si no fueran los propios contribuyentes.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.

1. Exenciones.

Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instala-ción u obra de la que sea dueño el Estado, Las Comunidades Autónomas o las EntidadesLocales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, fe-rrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de susaguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto sise trata de obras de inversión nueva como de conservación.

2. Bonificaciones.

Uno.- Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota del Impuesto las cons-trucciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad muni-cipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomentodel empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la Corporacióny se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría sim-ple de sus miembros.

A tal efecto, los interesados deberán presentar con la solicitud de la licencia de obra ourbanística o, en todo caso, antes del inicio de la ejecución de las construcciones, insta-laciones u obras objeto de la misma, la solicitud de declaración de especial interés o uti-lidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras objeto de la licencia, acom-pañada de Memoria justificativa de que se dan las circunstancias necesarias para que ta-les construcciones, instalaciones u obras sean objeto de tal declaración, a la que se acom-pañarán los documentos que se estimen oportunos en apoyo de tal pretensión.

Dos.- Asimismo, los interesados deberán presentar con la solicitud de la licencia deobra o urbanística o, en todo caso, antes del inicio de la ejecución de las construcciones,instalaciones u obras objeto de la misma, la solicitud de bonificación de la cuota del Im-puesto prevista en este artículo, que será resuelta por la Alcaldía.

Tres.- No procederá el otorgamiento de la bonificación en los siguientes casos:

a) Cuando haya sido denegada por el Ayuntamiento Pleno la declaración de especialinterés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras objeto de la pe-tición en este sentido.

b) Cuando las construcciones, instalaciones u obras citadas se hayan iniciado antes dela solicitud de la bonificación y de la solicitud de declaración de especial interés o utilidadde las mismas, aún cuando se presenten dichas solicitudes al tiempo de solicitar la licen-

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cia de obras o urbanística, tanto si la solicitud de la licencia se hace sin mediar requeri-miento previo de la Administración como si es consecuencia de requerimiento al efectode la misma.

Cuatro.- Las bonificaciones reconocidas surtirán efectos respecto de las construccio-nes, instalaciones u obras contenidos en el proyecto objeto de la licencia de obras o ur-banística otorgada para la ejecución de las mismas, considerándose incluidas en este lasconstrucciones, instalaciones u obras contenidas en sucesivos proyectos autorizados pa-ra la ejecución de meras modificaciones o correcciones del proyecto original que no seaparten del destino previsto en éste, excepto en el caso de que la autorización de tales pro-yectos de modificación o corrección sea consecuencia de expedientes incoados por cau-sa de infracción urbanística, en que no habrá lugar a la bonificación.

No se entenderán incluidas en la bonificación otorgada para las del proyecto originallas construcciones, instalaciones u obras contenidas en proyectos que supongan amplia-ciones, correcciones o modificaciones de cualquier tipo respecto de las declaradas de es-pecial interés o utilidad municipal, y que no obedezcan al uso, destino o fines que dieronlugar a dicha declaración.

Cinco.- Cuando la declaración de especial interés o utilidad municipal se refiera so-lamente a una parte de las construcciones, instalaciones u obras contenidas en un únicoproyecto, la bonificación que se otorgue como consecuencia de tal declaración se referi-rá exclusivamente a la parte proporcional de la cuota del impuesto correspondiente a lasconstrucciones, instalaciones u obras objeto de tal declaración.

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO

Artículo 5.-

1.-La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de laconstrucción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuestosobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, nitampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter pú-blico local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo degravamen.

3.- El tipo de gravamen será el 4%.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación uobra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, sin perjuicio de la res-ponsabilidad a que haya lugar por infracción urbanística.

GESTION

Artículo 6.

1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, con-cedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación uobra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponi-ble:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismohubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un re-quisito preceptivo.

b) En los demás casos, la base imponible del impuesto se determinará por los servi-cios técnicos municipales en función de los precios de mercado correspondientes los ma-teriales y medios auxiliares empleados en las construcciones, instalaciones u obras de quese trate y del coste de la mano de obra que resulte del convenio colectivo vigente en ma-teria de construcción.

2. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el cos-te real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación ad-ministrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anteriorpracticando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo oreintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

INSPECCION Y RECAUDACION

Artículo 7.

La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto enla Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, asícomo en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la deter-minación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará elrégimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complemen-tan y desarrollan.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada respectivamente por el Ayun-tamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de2001, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principa-do de Asturias, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero 2002, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL NUMERO 404IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE

NATURALEZA URBANA

I.- HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana esun tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos yse ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismospor cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce,limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

2. El título a que se refiere el apartado anterior será todo hecho, acto o contrato, cual-quiera que sea su forma, que origine un cambio del sujeto titular de las facultades domi-nicales de disposición o aprovechamiento sobre los terrenos, tenga lugar por ministeriode la Ley, por actos mortis causa o inter vivos, a título oneroso o gratuito.

Artículo 2.

A efectos de este impuesto tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana:

a) El suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, el ur-banizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urba-nísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal.

b) Los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten,además, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alum-brado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.

c) Los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la legislación agrariasiempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alte-ración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los delpresente impuesto.

Artículo 3.

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenosque tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.En consecuencia con ello está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenosque deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre BienesInmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastroo en el Padrón de aquél.

II.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.

Exenciones

1. Exenciones de carácter objetivo.

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como con-secuencia de:

a) Las aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a la sociedadconyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las trans-misiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

b) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.

c) Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, comoconsecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o di-vorcio matrimonial.

d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado co-mo conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cul-tural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio HistóricoEspañol, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han reali-zado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.

A los efectos previstos en este apartado, a la solicitud de exención, que tendrá carác-ter rogado, deberá acompañarse la documentación acreditativa de que los bienes trans-mitidos objeto del impuesto se encuentran incluidos dentro del perímetro delimitado co-mo Conjunto Histórico-Artístico o que han sido declarados individualmente de interéscultural, conforme a la norma citada en el párrafo anterior, así como aquellos otros do-cumentos que acrediten la realización por sus propietarios de las obras de conservación,

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mejora o rehabilitación, a que se refiere el citado párrafo, en los bienes sujetos al im-puesto.

2. Exenciones de carácter subjetivo.

Están exentos de este impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientescuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:

a) El Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, así como sus res-pectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo.

b) El Municipio de Oviedo y las Entidades Locales integradas en el mismo o que for-men parte de él, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter adminis-trativo.

c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión So-cial reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión delos Seguros Privados.

e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratadoso convenios internacionales.

f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenosafectos a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

Artículo 5.

Bonificaciones.

1. Gozará de una bonificación en la cuota del impuesto la transmisión, a título gratui-to y por causa de muerte, de la vivienda habitual de la persona fallecida, así como la trans-misión o constitución sobre la misma, por igual título y causa, de derechos reales de go-ce limitativos de dominio, operada a favor del cónyuge, descendientes o adoptados y as-cendientes o adoptantes del causante, siempre que los citados causahabientes hayan con-vivido con éste durante los dos años anteriores a la fecha de su fallecimiento y destinen lavivienda adquirida o el derecho real de goce transmitido o constituido sobre la misma avivienda habitual durante un período mínimo de cuatro años, dentro de cuyo período nopodrá ser transmitida nuevamente por los adquirentes, lo mismo lo sean del pleno domi-nio que de la nuda propiedad o del derecho real de que se trate, salvo que la transmisiónlo sea por causa de fallecimiento de los mismos.

Se entenderá como vivienda habitual del causante, a los solos efectos de reconoci-miento de la bonificación, aquélla en que figure empadronado en la fecha de su falleci-miento.

El requisito de convivencia con el causante durante los dos años anteriores a la fechade su fallecimiento, a que se refiere el párrafo primero de este artículo, no será exigiblecuando el causante y su cónyuge hayan contraído nupcias en fecha posterior a los dos ci-tados años anteriores a la fecha de fallecimiento del primero, o cuando el causahabientesea de edad inferior a los citados dos años, en cuyos casos el período de convivencia exi-gible se reducirá al de duración del matrimonio, en el primero de los casos, o al de la edaddel causahabiente, en el segundo. Se presumirá, a los mismos efectos de reconocimien-to de la bonificación, y salvo prueba en contrario, la convivencia con el causante de sucónyuge no separado legalmente y de los descendientes o adoptados del causante o de sucónyuge menores de edad. En los demás casos, deberá acreditarse documentalmente porel causahabiente que solicite la bonificación prevista en este artículo la citada conviven-cia.

2. El importe de la bonificación será:

a) Del 95 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral del suelo corres-pondiente a la vivienda transmitida no supere 9.015,18 Euros.

b) Del 50 por 100 de la cuota del impuesto cuando el valor catastral citado sea superiora 9.015,18 Euros y no exceda de 18.030,36 Euros.

Cuando el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda transmitida sea su-perior a 18.030,36 Euros, no habrá lugar a la bonificación establecida en este artículo.

Para determinar el valor catastral del suelo correspondiente a la vivienda transmitida,a los efectos citados en el presente apartado, no se tendrá en cuenta el correspondiente acada una de las cuotas hereditarias adquiridas, sino al del total de la vivienda.

En el caso de que concurran en la adquisición de la vivienda habitual del causante va-rios causahabientes mediante cuotas indivisas en la nuda propiedad o en el pleno dominiode la misma o en la adquisición de un derecho real de goce limitativo del dominio, sólotendrán derecho a la bonificación aludida aquellos de ellos que permanezcan en la vi-vienda adquirida en calidad de vivienda habitual, en los términos previstos en el presen-te artículo.

3. La bonificación establecida en el presente artículo será de naturaleza reglada y ten-drá carácter rogado, debiendo ser concedida mediante acto administrativo expreso, dic-

tado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condicio-nes requeridas y previa solicitud de los mismos, que deberá de ser presentada dentro delplazo de seis meses, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, previsto en elartículo 161, apartado 3, de la presente Ordenanza fiscal, transcurrido el cual sin habersesolicitado no se tendrá derecho a su disfrute.

A la solicitud de bonificación se acompañarán:

a) Documento acreditativo de que la vivienda transmitida constituía el domicilio ha-bitual del causante en la fecha de su fallecimiento.

b) Documento acreditativo de que los solicitantes convivían con el causante durante,al menos, los dos años anteriores a la fecha de fallecimiento del mismo. Se exceptúan dela acreditación de esta circunstancia las personas respecto de las cuales se presume la con-vivencia con el causante, a las que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 de este ar-tículo.

c) Declaración de destinar a vivienda habitual, durante los cuatro años siguientes a suadquisición, la vivienda adquirida, tanto si la adquisición de la misma lo es en pleno do-minio, como si lo es de la nuda propiedad o de un derecho real de goce limitativo de lamisma.

4. Si el beneficiario de la bonificación a que se refiere este artículo enajenare por cual-quier título la vivienda respecto de la cual obtuvo la misma antes del transcurso de loscuatro años a que se refiere el párrafo primero del apartado 1. y la letra c) del párrafo se-gundo del apartado 3. del presente artículo, deberá presentar en la oficina liquidadora deeste impuesto o en el Registro General del Ayuntamiento, dentro de los treinta días si-guientes a aquél en que se produjo la enajenación, la correspondiente declaración expre-sa de tal circunstancia, solicitando la práctica de la liquidación que corresponda para elingreso de la parte de la cuota objeto de bonificación, a la que se le aplicarán los corres-pondientes intereses de demora.

La falta de presentación ante la administración tributaria de la declaración a que se re-fiere el párrafo precedente en el plazo señalado en el mismo producirá el disfrute indebi-do del beneficio fiscal reconocido, y será constitutiva de infracción tributaria grave, con-forme a lo dispuesto en el artículo 79.c) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, GeneralTributaria, y artículo 251.b) de la presente Ordenanza fiscal, y será sancionable confor-me se dispone en la citada Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

III.- SUJETOS PASIVOS

Artículo 6.

1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos re-ales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la en-tidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terrenoo a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos re-ales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la en-tidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que transmita el terre-no, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado anterior, tendrá la conside-ración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la enti-dad a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que adquiera el terreno oa cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contri-buyente sea una persona física no residente en España.

IV.- BASE IMPONIBLE

Artículo 7.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del va-lor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengoy experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anteriorse aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje que co-rresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dichoincremento.

3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número deaños expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentajeanual, que será:a)Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo com-prendido entre uno y cinco años: 3,6%

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diezaños: 3,4%

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quinceaños: 3,1%

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinteaños: 2,9%

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Artículo 8.

A los efectos de determinar el período de tiempo en que se genere el incremento devalor, se tomarán tan sólo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterioradquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente an-terior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la produccióndel hecho imponible de este impuesto, sin que se tengan en consideración las fraccionesde año.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

Artículo 9.

1. En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del deven-go será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes In-muebles.

No obstante, cuando dicho valor sea consecuencia de una Ponencia de valores que norefleje modificaciones de planeamiento aprobadas con anterioridad, se podrá liquidar pro-visionalmente este impuesto con arreglo al mismo. En estos casos, en la liquidación de-finitiva se aplicará el valor de los terrenos obtenido conforme a lo señalado en los apar-tados 2 y 3 del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Ha-ciendas Locales, referido al momento del devengo.

Cuando el terreno, aún siendo de naturaleza urbana en el momento del devengo delimpuesto, no tenga fijado valor catastral en dicho momento, el Ayuntamiento podrá prac-ticar la liquidación cuando el referido valor catastral sea fijado.

2. Cuando se fijen, revisen o modifiquen los valores catastrales con arreglo a lo pre-visto en los artículos 70 y 71 de la Ley de Haciendas Locales, se tomará a efectos de de-terminación de la base imponible de este impuesto, como valor del terreno, o de la partede éste según las reglas contenidas en los apartados anteriores, el importe que resulte deaplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40 por 100.

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valo-res catastrales resultantes de la fijación, revisión o modificación a que se refiere el párra-fo anterior sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

Artículo 10.

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio,sobre terrenos de naturaleza urbana, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre laparte del valor definido en el artículo anterior que represente, respecto del mismo, el va-lor de los referidos derechos calculado mediante la aplicación de las normas fijadas aefectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 11.

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edi-ficio o terreno o del derecho a realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existen-cia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se aplicará sobre laparte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporciona-lidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer laproporción entre la superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

Artículo 12.

En los supuestos de expropiaciones forzosas, los porcentajes fijados en el artículo 71de esta Ordenanza se aplicarán sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor delterreno, salvo que el valor definido conforme a las reglas contenidas en el artículo 91 dela citada Ordenanza fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justi-precio.

V.- CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 13.

1.-La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipodel 30%.

2.- No gozarán de bonificación alguna las cuotas que se devenguen en las transmisio-nes que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión, acogidas a la Ley 5/1.990,de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (proce-dente del Real Decreto Ley 7/1.989, de 29 de diciembre).

VI.- DEVENGO

Artículo 14.

1.-El Impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, en-tre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del do-minio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.

2.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha dela transmisión:

a)En los actos o contratos entre vivos la del otorgamiento del documento público y,cuando se trate de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Re-gistro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará la fecha del autoo providencia aprobando el remate.

d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.

e) En el caso de adjudicación de solares que se efectúen por entidades urbanísticas afavor de titulares de derechos o unidades de aprovechamiento distintos de los propieta-rios originariamente aportantes de los terrenos, la de protocolización del acta de reparce-lación.

Artículo 15.

1.-Cuando se declara o reconozca judicial o administrativamente por resolución fir-me haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinantede la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de gocesobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho,siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que re-clame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, en-tendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados debenefectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil.Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolu-ción se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impues-to, no habrá lugar a devolución alguna.

2.- Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no pro-cederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo suje-to a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de concilia-ción y el simple allanamiento a la demanda.

3.- En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará conarreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se li-quidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria se exigi-rá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la opor-tuna devolución según la regla del apartado anterior.

VII.- GESTION DEL IMPUESTO

OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES

Artículo 16.

1.- En las transmisiones inter-vivos y constitución de derechos reales de goce, así co-mo en las donaciones, los sujetos pasivos vienen obligados a practicar autoliquidacióndentro de los treinta días hábiles siguientes al que haya tenido lugar el hecho imponible,ingresando su importe dentro del mismo plazo en la Administración Municipal o en laentidad bancaria que aquélla designe.

En ningún caso se presentará autoliquidación cuando se esté en el supuesto a que serefiere el párrafo tercero del número 1 del artículo 91 de esta Ordenanza, estando obliga-dos los sujetos pasivos, en estos casos, a presentar la declaración correspondiente, con-teniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquida-ción correspondiente una vez fijado el valor catastral a que se refiere la citada norma.

2.-La autoliquidación, que tendrá carácter provisional, se practicará en impreso queal efecto facilitará la Administración Municipal, deberá ser suscrita por el sujeto pasivo opor su representante legal, y a ella habrá de acompañarse copia simple del documento no-tarial, judicial o administrativo en que conste el acto o contrato que origine la imposicióny fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del sujeto pasivo.

3.-En las transmisiones mortis-causa los sujetos pasivos podrán optar entre el sistemade autoliquidación referido o presentar declaración ordinaria conteniendo los elementosde la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación procedente. Tanto laautoliquidación como, en su caso, la declaración, se ajustarán a modelo que facilitará laAdministración Municipal y deberán presentarse dentro del plazo de seis meses a contardesde el día del fallecimiento del causante, acompañada del inventario de bienes y rela-ción de herederos y sus domicilios respectivos, con ingreso dentro del mismo plazo delimporte de la deuda autoliquidada.

4.-Para optar por el régimen de autoliquidación habrán de concurrir los siguientes re-quisitos:

Que el régimen de autoliquidación se refiera a la totalidad de los bienes inmuebles oderechos sobre ellos sitos en el término municipal que adquiere cada sujeto pasivo; quetodos los causahabientes estén incluidos en el mismo documento o declaración tributariay que todos ellos opten por acogerse a dicho régimen de autoliquidación.

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5.-Cuando el sujeto pasivo considere que la transmisión o, en su caso, la constituciónde derechos reales de goce verificada debe declararse exenta o no sujeta, presentará de-claración ante la Administración Tributaria Municipal dentro de los plazos señalados enel artículo 16, según el caso, acompañada del documento en que conste el acto o contra-to originador de la transmisión y aquél en que fundamente su derecho. Si la Administra-ción Municipal considerara improcedente la exención alegada, practicará liquidación de-finitiva que notificará al interesado.

Artículo 17.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 16 están igual-mente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en losmismos plazos que los sujetos pasivos.

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 61 de la presente Orde-nanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o lapersona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o lapersona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Artículo 18.

1.- Asimismo, los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de laprimera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los docu-mentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, ac-tos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible deeste impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligadosa remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos delos mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para co-nocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin per-juicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.

VIII.- COMPROBACION DE LAS AUTOLIQUIDACIONES

Artículo 19.

1.- La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efec-tuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, quelos valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son los resultantes de tales normas.

2.- Caso de que la Administración Municipal no hallare conforme la autoliquidación,practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y loserrores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones proce-dentes en su caso. Asimismo practicará en la misma forma liquidación por los hechos im-ponibles contenidos en el documento que no hubieren sido declarados por el sujeto pasi-vo.

Artículo 20.

Las liquidaciones que practique la Administración Municipal se notificarán íntegra-mente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recur-sos procedentes.

Artículo 21.

1.- Cuando el obligado tributario entienda que una autoliquidación formulada por élha dado lugar a la realización de un ingreso indebido, podrá instar la restitución de lo in-debidamente ingresado.

La solicitud podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación yantes de haber practicado la Administración la oportuna liquidación definitiva o, en sudefecto, de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deu-da tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del in-greso indebido.

Cuando la Administración haya girado una liquidación provisional, el obligado tribu-tario podrá aún instar la restitución de lo indebidamente ingresado con motivo de su au-toliquidación inicial, si la liquidación provisional ha sido practicada rectificando aqué-llas por motivo distinto del que ahora origina la solicitud del obligado tributario.

Instruido el procedimiento, la Administración Municipal dictará la resolución que pro-ceda, que tendrá el carácter de liquidación provisional, y practicará, en su caso, la devo-lución correspondiente.

Transcurridos tres meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administra-ción Municipal notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resoluciónexpresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimadaaquella, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta, el correspondiente recur-so.

Se entenderá reconocido el derecho a la devolución de un ingreso efectuado con mo-tivo de la presentación de una autoliquidación, cuando así resulte de la oportuna liquida-ción provisional o definitiva practicada por el órgano competente.

2.- Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación formulada por élha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, sin dar lugar a la realizaciónde un ingreso indebido, podrá instar su rectificación del órgano competente de la Admi-nistración Municipal.

Esta solicitud podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación yantes de haber practicado la Administración la liquidación definitiva o, en su defecto, dehaber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria me-diante la oportuna liquidación.

Cuando la Administración haya girado una liquidación provisional, el obligado tribu-tario podrá aún instar la rectificación o confirmación de su autoliquidación inicial, si laliquidación provisional ha sido practicada rectificando aquellas por motivo distinto delque ahora origina la solicitud del obligado tributario.

Instruido el procedimiento, la Administración dictará la resolución que proceda.Transcurridos tres meses sin que la Administración Municipal notifique su decisión, elobligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad dedenunciar la mora, considerar confirmada por silencio administrativo su autoliquidacióninicial, al efecto de deducir frente a esta resolución presunta, el correspondiente recurso.

Artículo 22.

La Administración Municipal podrá requerir a los sujetos pasivos que aporten en elplazo de diez días, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liqui-dación definitiva del impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos for-mulados dentro de tal plazo, en la infracción tributaria prevista en el artículo 24 de estaOrdenanza en cuanto dichos documentos fueren necesarios para comprobar la declara-ción y establecer dicha liquidación.

IX.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la deter-minación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará elrégimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complemen-ten y desarrollen.

Artículo 24.

No obstante lo anterior, constituye supuestos específicos de infracciones simples eneste Impuesto:

a) Presentar la declaración señalada en el artículo 17 de la Ordenanza, fuera del plazoestablecido en dicho precepto, sin que hubiere mediado requerimiento de la Administra-ción.

b) El no aportar con la autoliquidación o, en su caso, declaración, el DNI o NIF delsujeto pasivo; y si éste es una persona jurídica, además el D.N.I. del representante legal.

c) La falta de declaración del domicilio fiscal o el no comunicar a la AdministraciónMunicipal el cambio de domicilio declarado en su caso.

d) La no designación de representante por parte de los sujetos residentes en el extran-jero.

e) El no atender en los plazos señalados los requerimientos formulados al amparo delartículo 22.

Artículo 25.

Constituirán infracciones graves las siguientes conductas:

a) Dejar de ingresar dentro del plazo señalado en el artículo 16 la totalidad o parte dela deuda tributaria, bien sea por no comunicar a la Administración Tributaria la realiza-ción del hecho imponible y/o no presentar la oportuna declaración, bien porque tal de-claración fuese falsa o inexacta conteniendo datos que implicaren una deuda inferior a larealmente devengada.

b) Disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravacioneso devoluciones.

Artículo 26.

1.- Las infracciones simples se sancionarán con multa pecuniaria fija de 30,00 Euros.

2.- Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidacionespresentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivasde declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo sufrirán un recargodel 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pe-ro no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso o la presentación de la decla-ración se efectúa dentro de los 3, 6 ó 12 meses siguientes al término del plazo del perío-do voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 ó 15% res-pectivamente con exclusión del interés de demora o de las sanciones que en otro caso hu-bieran podido exigirse.

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Estos recargos serán compatibles cuando los obligados tributarios no efectúen el in-greso al tiempo de la presentación de la declaración liquidación o autoliquidación ex-temporánea, con el recargo de apremio previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 27.

1.- Las infracciones tributarias se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del50 al 150% de las cuotas; graduándose las sanciones según los criterios del artículo 82de la Ley General Tributaria y legislación que lo desarrolla.

2.- La conformidad del sujeto infractor a la liquidación practicada, determinará unareducción de un 30% de la sanción que hubiere sido impuesta aplicando los criterios an-teriormente citados.

3.-Asimismo, serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido ente la

finalización del plazo voluntario de pago de la liquidación y el día en que se sancionen

las infracciones.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada y modificada por acuerdo del Ayuntamiento

Pleno de 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de 2001, entrará en vigor el mismo

día de su aplicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y será de apli-

cación a partir del 1 de enero de 2002, permaneciendo en vigor hasta su modificación o

derogación expresa.3

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 321

CLASIFICACION DE VIAS PUBLICAS POR CATEGORIAS A EFECTOS DE LA APLICACION DE TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOSMUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2002

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE A-1 (VILLAFRIA) NO OFICIAL OVIEDO VILLAFRÍA 1 9999 2 9998 4

CALLE A-2 (VILLAFRIA) NO OFICIAL OVIEDO VILLAFRIA 1 9999 2 9998 4

LUGAR ABEDUL BOX ABEDUL 1 9999 2 9998 6

CALLE ABEDULES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR ABULI OVIEDO ABULI 1 9999 2 9998 6

CALLE ACEBOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ACISCLO MUÑIZ VIGO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ADELANTADO DE LA FLORIDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ADOLFO ALVAREZ FOLGUERAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ADOLFO POSADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE AGUILA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE AIDA LAFUENTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR AJUYAN BRAÑES AJUYAN 1 9999 2 9998 6

PASEO ALAMOS DE LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ALBENIZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ALCALDE LOPEZ MULERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ALCALDE MANUEL ALVAREZ-BUYLLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ALEJANDRO CASONA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA ALEMANIA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE ALFEREZ PROVISIONAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ALFONSO I EL CATOLICO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

TRAV. ALFONSO I EL CATOLICO PRIMERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ALFONSO IGLESIAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA ALFONSO II EL CASTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE ALFONSO III EL MAGNO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ALFONSO MUÑOZ DE DIEGO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ALFREDO BLANCO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ALMACENES INDUSTRIALES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ALONSO DE PROAZA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ALONSO DE QUINTANILLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR ALPERI BOX ALPERI 1 9999 2 9998 6

CALLE ALTAMIRANO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ALVAREZ LORENZANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR ALVARI SOGRANDIO SOGRANDIO 1 9999 2 9998 6DE ARRIBA

CALLE ALVARO DE ALBORNOZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ALVARO FLOREZ ESTRADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

PLAZA AMERICA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ANABEL SANTIAGO SANCHEZ OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE ANGEL CAÑEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ANGEL MUÑIZ TOCA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE ANGEL PIÑON GARCIA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

CALLE ANGUSTIAS PINTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ANICETO SELA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR ANIEVES AGUERIA ANIEVES 1 9999 2 9998 6

CALLE ANTIDIO VELASCO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

PASEO ANTONIO GARCIA OLIVEROS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ANTONIO MARTINEZ VEGA

(ANTES "DONANTES DE SANGRE") OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

CALLE ANTONIO MAURA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ANTONIO SANCHEZ VALDES "ANTON" OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4ª

CALLE ANTRACITA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ARCIPRESTE DE HITA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ARCO DE LOS ZAPATOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR ARENALES LOS CRUCES LOS ARENALES 1 9999 2 9998 6

LUGAR ARENALES LOS SAN LAZARO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR AREÑES SOGRANDIO AREÑES 1 9999 2 9998 6

CALLE ARGAÑOSA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR ARGOLLANES BOX ARGOLLANES 1 9999 2 9998 6

CALLE ARGÜELLES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR ARGUMAL EL BOX EL ARGUMAL 1 9999 2 9998 6

CALLE ARMANDO COLLAR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ARMANDO OJANGUREN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR ARMATILLA DE ABAJO OLLONIEGO ARMATILLA 1 9999 2 9998 6DE ABAJO

LUGAR ARMATILLA DE ARRIBA OLLONIEGO ARMATILLA 1 9999 2 9998 6DE ARRIBA

LUGAR ARQUERA LA PUERTO LA ARQUERA 1 9999 2 9998 6

CALLE ARQUITECTO REGUERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ARQUITECTO TIODA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ARTURO ALVAREZ-BUYLLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE ARZOBISPO GUISASOLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE ARZOBISPO LAUZURICA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ASTURCON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ASTURIAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ATAULFO LADA CAMBLOR OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR ATROLLO EL PEREDA EL ATROLLO 1 9999 2 9998 6

CALLE AUGUSTO JUNQUERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA AURELIANO SAN ROMÁN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE AURELIO DEL LLANO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PARQUE AVE MARIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE AVELLANOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CTRA. AVILES GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR AVIÑO BOX AVIÑO 1 9999 2 9998 6

LUGAR AYONES LATORES AYONES 1 9999 2 9998 6

CALLE AYUNTAMIENTO OVIEDO PONTON DE 1 9999 2 9998 4VAQUEROS

CALLE AZCARRAGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE B-1 (VILLAFRIA) NO OFICIAL OVIEDO VILLAFRÍA 1 9999 2 9998 4ª

CALLE B-2 (VILLAFRÍA) NO OFICIAL OVIEDO VILLAFRIA 1 9999 2 9998 4ª

CALLE BALDOMERO FERNANDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR BARQUERA LA NORA LA BARQUERA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARRACA LA CRUCES LA BARRACA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARREDO SAN CLAUDIO CIMADEVILLA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARREDOS LOS MANJOYA LOS BARREDOS 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARRERO CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARREROS LIMANES BARREROS 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARROSA PINTORIA PINTORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BARROSA LA SAN CLAUDIO LA BARROSA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BAYON BENDONES FOZALGUERA 1 9999 2 9998 6

CALLE BEATO RAFAEL ARNAIZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE BEGONIAS LAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE BELARMINO CABAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR BELONGA LATORES BELONGA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BELOVIO SAN CLAUDIO BELOVIO 1 9999 2 9998 6

322 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

LUGAR BENDONES BENDONES BENDONES 1 9999 2 9998 6

CALLE BENJAMIN ORTIZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE BERMUDEZ DE CASTRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE BERMUDO I EL DIACONO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE BERNARDO CASIELLES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR BERTEDORIO NARANCO NARANCO 1 9999 2 9998 6

LUGAR BISUEÑA CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR BOBELA SAN CLAUDIO LA CABAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BOCARRERO NORA SAN PEDRO 1 9999 2 9998 6

PLAZA BOCHUM OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR BOLGACHINA MANJOYA EL CASERON 1 9999 2 9998 5

CTRA. BOLGACHINA DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR BOLGUINA LA LORIANA LA BOLGUINA 1 9999 2 9998 6

PASEO BOMBE DEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR BOSQUE EL CRUCES EL BOSQUE 1 9999 2 9998 6

LUGAR BOSQUE EL TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BOZA DE ABAJO NORA FELECHES 1 9999 2 9998 6

LUGAR BOZA DE ARRIBA NORA FELECHES 1 9999 2 9998 6

LUGAR BRAÑA LA BOX LA BRAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR BRAÑES BRAÑES BRAÑES 1 9999 2 9998 6

LUGAR BRAÑIELLA LA CRUCES LA BRAÑIELLA 1 9999 2 9998 6

CALLE BRAVON EL OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

ALTO BUENAVISTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

AVENIDA BUENAVISTA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR BUENAVISTA LA ERIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR BUENAVISTA LAS CORTINAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR BUENAVISTA OLIVARES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE BUENOS AIRES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR BURACON EL NORA SAN PEDRO 1 9999 2 9998 6

CALLE BURRIANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CABAÑA LA NAVES LA CABAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CABAÑA LA OLLONIEGO LA CABAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CABAÑA LA SAN CLAUDIO LA CABAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CABAÑAS LAS BRAÑES LAS CABAÑAS 1 9999 2 9998 6

CALLE CABO NOVAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE CABO PEÑAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PARQUE CABORNIA DE LA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CABORNIO BOX CABORNIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR CABORNIO MANJOYA CABORNIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR CACES CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CAGIGAL PEREDA CAGIGAL 1 9999 2 9998 6

LUGAR CALDAS LAS PRIORIO LASCALDAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR CALDERO EL CRUCES EL CALDERO 1 9999 2 9998 6

CALLE CALDERON DE LA BARCA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR CALEYO EL LATORES EL CALEYO 1 9999 2 9998 6

LUGAR CALEYUCA LA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

CALLE CALVO SOTELO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR CALZADA LA CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CAMALES TRUBIA CAMALES 1 9999 2 9998 6

CALLE CAMINO REAL OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 5

LUGAR CAMPA LA SOGRANDIO SOGRANDIO 1 9999 2 9998 6DE ARRIBA

LUGAR CAMPAS LAS LILLO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR CAMPIELLO LORIANA CAMPIELLO 1 9999 2 9998 5

LUGAR CAMPIELLO MANJOYA CAMPIELLO 1 9999 2 9998 6

PASAJE CAMPILLO Y COSSIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CAMPO TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

PLAZA CAMPO DE LA VEGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 323

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE CAMPO DE LOS PATOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CAMPO EL NAVES EL CAMPO 1 9999 2 9998 6

CALLE CAMPOAMOR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE CAMPOMANES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE CAMPOS LOS OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CAMPOS LOS SAN CLAUDIO COTAYON 1 9999 2 9998 6

LUGAR CANAL UDRIÓN UDRION 1 9999 2 9998 6

CALLE CANONIGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR CANTAJU EL PUERTO EL CANTAJU 1 9999 2 9998 6

LUGAR CANTARILLON OLLONIEGO SOPEÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CANTERAS DEL PICAYON OVIEDO OVIEDO

LUGAR CANTIL NAVES LA CABAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CANTIQUIN OLLONIEGO LABERU 1 9999 2 9998 6

LUGAR CANTO EL PEREDA CASIELLES 1 9999 2 9998 6

BARRIO CANTULLOSO SAN CLAUDIO SAN CLAUDIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR CAPILLA LA OLLONIEGO LA CAPILLA 1 9999 2 9998 6

CALLE CAPITAN ALMEIDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CARAVIA LIMANES CARAVIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARBAJAL BENDONES CARBAJAL 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARBALLINOS LOS SOGRANDIO LOS CARBALLINOS 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARBAYEDA LA SOGRANDIO LA CARBAYEDA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARBAYEU BOX ARGOLLANES 1 9999 2 9998 6

PLAZA CARBAYON DEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR CARBAYON EL LILLO EL CARBAYON 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARBAYOS SAN CLAUDIO COTAYON 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARBONERO PEREDA LLAMAOSCURA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CÁRCABA PINTORIA PANDO PICAYO 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARCABA LA NAVES LA CARCABA 1 9999 2 9998 6

CALLE CARDENAL ALVAREZ MARTINEZ OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

CALLE CARDENAL ARCE OCHOTORENA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE CARDENAL CIENFUEGOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CARDENAL INGUANZO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CTRA. CARGADERO DEL BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

CAMINO CARISA DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE CARLOS ASENSIO BRETONES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CARLOS BOUSOÑO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE CARLOS PRIETO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE CARLOS SAINZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

LUGAR CARNERA PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

CALLE CARPIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CARREÑO MIRANDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CARRERA LA PIEDRAMUELLE SANTA MARINA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CARRILES LOS VILLAPEREZ LOS CARRILES 1 9999 2 9998 6

CALLE CARTA PUEBLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CARUDIA NAVES NAVES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASA LICOS NARANCO PEÑA EL FUELLE 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASARES NARANCO CASARES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASARES OLLONIEGO CASARES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASAS DE LA CARRETERA BENDONES CASA DE LA CTRA. 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASAS DEL MONTE SOGRANDIO AREÑES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASAS DEL TUNEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CASERON EL MANJOYA EL CASERON 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASIELLES PEREDA CASIELLES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASIELLES PRIORIO CASIELLES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASONA PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

PASAJE CASTAÑOS DE LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CASTIELLO BOX ALPERI 1 9999 2 9998 6

LUGAR CASTIELLO EL BRAÑES EL CASTIELLO 1 9999 2 9998 6

324 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

PLAZA CASTILLA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

BARRIO CATALUÑA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

CALLE CATEDRATICO ADOLFO

ALVAREZ BUYLLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CATEDRATICO FRANCISCO BECEÑA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CATEDRATICO GIMENO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CATEDRATICO JOSE MARIA SERRANO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CATEDRATICO LUIS SELA SAMPIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CATEDRATICO MIGUEL TRAVIESAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CATEDRÁTICO PÉREZ CASAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CATEDRATICO RODRIGO URIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CAVA LORIANA FABERIN 1 9999 2 9998 6

CALLE CAVEDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE CELESTINO ALVAREZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CELESTINO MENDIZABAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE CELESTINO VILLAMIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CELESTINO ZUAZUA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

CAMINO CERAMICA DE LA OVIEDO PONTON 1 9999 2 9998 4DE VAQUEROS

LUGAR CERDEÑO EL PUENTE OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

LUGAR CERDEÑO LA BARZANA OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

LUGAR CERDEÑO LAS MATAS OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

LUGAR CERDEÑO LAS PEÑAS OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

LUGAR CERDEÑO LIMANES OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

CTRA. CERDEÑO SANTANDER OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

TRAV. CERDEÑO SANTANDER SEGUNDA OVIEDO CERDEÑO 1 9999 2 9998 5

PASAJE CEREZOS DE LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CERVANTES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE CHAVIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE CHILE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR CIDA SAN CLAUDIO CIDA 1 9999 2 9998 6

TRAV. CIDA SAN CLAUDIO CIDA 1 9999 2 9998 6

CALLEJA CIEGA DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE CIMADEVILLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR CIMADEVILLA SAN CLAUDIO CIMADEVILLA 1 9999 2 9998 6

CALLE CIRIACO MIGUEL VIGIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CIUDADES UNIDAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

PARQUE CLARÍN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CLAUDIO SANCHEZ ALBORNOZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CLAVELES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR CODEJAL MANZANEDA CODEJAL 1 9999 2 9998 6

LUGAR COGOLLO PINTORIA PINTORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE COLENXU OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

AVENIDA COLON DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE COMANDANTE BRUZO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE COMANDANTE CABALLERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE COMANDANTE JANARIZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE COMANDANTE VALLESPIN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CONCEPCION OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CONCEYIN OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

PLAZA CONCEYIN DEL OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CAMINO CONCEYIN DEL OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 4

CALLE CONCINOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CONDADO EL PEREDA EL CONDADO 1 9999 2 9998 6

CALLE CONDE DE TORENO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

PLAZA CONSEJO DE EUROPA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR CONSTANTE NARANCO CONSTANTE 1 9999 2 9998 6

CALLE CONSTANTINO CABAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

PLAZA CONSTITUCION DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 325

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE CONSUL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR CONTRIZ LA LILLO LA CONTRIZ 1 9999 2 9998 6

GRUPO COOPERATIVA SANTA TERESA GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6SOTO ABAJO

LUGAR CORNAU SAN CLAUDIO COTAYON 1 9999 2 9998 6

CALLE CORONEL ARANDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

GRUPO CORONEL BAEZA TRUBIA LA RIERA 1 9999 2 9998 5

CALLE CORONEL BOBES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

GRUPO CORONEL ESTEBAN SOTO ABAJO GODOS SOTO 1 9999 2 9998 5

CALLE CORONEL HERNANDO ESPINOSA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

PLAZA CORRADA DEL OBISPO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CTRA. CORREDORIA ALTA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 4

CTRA. CORREDORIA BAJA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5

LUGAR CORTIJO EL OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 4

LUGAR CORTINA NAVES CORTINA 1 9999 2 9998 6

CALLE CORUÑA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CORZOS LOS MANJOYA LOS CORZOS 1 9999 2 9998 6

CALLE COSTA VERDE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR COTARIELLO BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR COTARIELLO CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR COTAYÓN SAN CLAUDIO COTAYON 1 9999 2 9998 6

LUGAR COTO LA PILA BOX COTO LA PILA 1 9999 2 9998 6

LUGAR COVADONGA CRUCES COVADONGA 1 9999 2 9998 6

CALLE COVADONGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

GRUPO COVADONGA SOTO ABAJO GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6

AVENIDA CRISTO DE LAS CADENAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR CRUCE EL CRUCES EL CRUCE 1 9999 2 9998 6

LUGAR CRUCE EL OLLONIEGO EL CRUCE 1 9999 2 9998 6

LUGAR CRUCES LAS CRUCES LAS CRUCES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CRUZ LA SAN CLAUDIO LA CRUZ 1 9999 2 9998 6

CALLE CRUZ ROJA DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE CUATRO ASES DE LA CANCION ASTURIANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA CUATRO CAÑOS DE LOS OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUBA PEREDA LLAMAOSCURA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUESTA AYONES PRIORIO CUESTA AYONES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUESTAS LAS TRUBIA LAS CUESTAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUETO CRUCES NOVALES 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUEVA LA BOX LA CUEVA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUEVA LA OLLONIEGO LA CUEVA 1 9999 2 9998 6

LUGAR CUYENCES OVIEDO CUYENCES 1 9999 2 9998 6

CAMINO CUYENCES DE OVIEDO CUYENCES 1 9999 2 9998 6

CALLE D-1 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE D-2 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE DANIEL MOYANO OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5

PLAZA DAOIZ Y VELARDE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DARIO DE REGOYOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DERECHOS HUMANOS MANJOYA CAMPIELLO 1 9999 2 9998 5

LUGAR DESCANSO DEL VAQUERO NARANCO PEÑA EL FUELLE 1 9999 2 9998 6

CALLE DIAMANTINA RODRIGUEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE DIECINUEVE DE JULIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE DIONISIO RIDRUEJO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE DIVISION AZUL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE DOCTOR ALFREDO MARTINEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE DOCTOR AMALIO TELENTI OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR ANTONIO BASCARAN ASUNSOLO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR BELLMUNT OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE DOCTOR CASAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE DOCTOR EDUARDO GONZALEZ MENENDEZ OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR FERNANDO BONGERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

326 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 55: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE DOCTOR FLEMING OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

PASAJE DOCTOR FRANCISCO GARCIA DIAZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR FRANCISCO GRANDE COBIAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR JOAQUIN GARCIA MORAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR MELQUIADES CABAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR PEDRO QUIROS OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5

CALLE DOCTOR SOLIS CAJIGAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE DOCTOR VICENTE VALLINA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE DOCTORES FERNANDEZ VEGA OVIEDO OVIEDO 65 87 66 74 3

CALLE DOCTORES FERNANDEZ VEGA OVIEDO OVIEDO 89 9999 76 9998 6

CALLE DOMINGO RODRIGUEZ TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

CALLE DON VICTOR QUINTANAR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE DONANTES DE SANGRE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

(AHORA ANTONIO MARTINEZ VEGA)

CALLE DOÑA ILUMINADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE ECCE HOMO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE EDUARDO FRAGA TORREJON OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5

CALLE EDUARDO HERRERA "HERRERITA" OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE EDUARDO MARTINEZ TORNER OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE EL BRAVON OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

URBANIZ EL PALAIS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE EMIGRANTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE EMILIO ALARCOS LLORACH OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE EMILIO LLANEZA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

CALLE EMILIO RODRIGUEZ VIGIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ENRIQUE CLAVEROL OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE ENRIQUE DE OSSO LILLO ULES 1 9999 2 9998 5

PARQUE ENRIQUE QUIROS MONTES DE OCA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR ENTREPEÑAS BOX ENTREPEÑAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR ERIA LA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 5

CALLE ERNESTO WINTER BLANCO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR ESCALONES LOS PIEDRAMUELLE LOS ESCALONES 1 9999 2 9998 6

PLAZA ESCANDALERA DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR ESCOBADIELLES DE ABAJO OLLONIEGO ESCOBADIELLES 1 9999 2 9998 6

LUGAR ESCOBADIELLES DE ARRIBA OLLONIEGO ESCOBADIELLES 1 9999 2 9998 6

LUGAR ESCONTIELLA BRAÑES ESCONTIELLA 1 9999 2 9998 6

CAMINO ESCUELAS OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 5

CALLE ESCULTOR FOLGUERAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ESCULTOR LAVIADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ESCULTOR NAVASCUES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA ESPAÑA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR ESPRIELLA SAN CLAUDIO LA CABAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR ESTACION PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

BARRIO ESTACION DE LA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

CTRA. ESTACION DE LA SAN CLAUDIO SAN CLAUDIO 1 9999 2 9998 6

CTRA. ESTACION DE LA SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 6

CALLE ESTEBAN BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

CTRA. ESTRECHA LA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 4

GLORI ETA SAN JUAN DE LA CRUZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE EUCALIPTOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE EUGENIO TAMAYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE EUSEBIO GONZALEZ ABASCAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE EVARISTO VALLE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FABERIN LORIANA FABERIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR FABRICA DE ARMAS TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

CTRA. FABRICA DE LA SAN CLAUDIO RIVERO 1 9999 2 9998 6

CALLE FACETOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FAEDO LATORES LATORES 1 9999 2 9998 6

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 327

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

LUGAR FARO DE ABAJO LIMANES FARO DE ABAJO 1 9999 2 9998 6

LUGAR FARO DE ARRIBA LIMANES FARO DE ARRIBA 1 9999 2 9998 6

CALLE FAUSTINO GARCIA-ROEL RODRIGUEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR FAVARIEGA LA BOX ARGOLLANES 1 9999 2 9998 6

CALLE FAVILA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FAYA LA BOX ARGOLLANES 1 9999 2 9998 6

PLAZA FEIJOO DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FELECHES NORA FELECHES 1 9999 2 9998 6

CALLE FELIX ARAMBURU OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE FERMIN CANELLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE FERNÁNDEZ CAPALLEJA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE FERNANDEZ DE OVIEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FERNANDEZ JUNCOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE FERNANDEZ LADREDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FERNANDO DE ROJAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE FERNANDO VELA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE FERNANDO VILLAAMIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FERREDAL PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

PLAZA FERROVIARIOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE FIERRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR FIGARINES CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR FITORIA OVIEDO FITORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR FOCARA DE ABAJO OLLONIEGO FOCARA 1 9999 2 9998 6

LUGAR FOCARA DE ARRIBA OLLONIEGO FOCARA 1 9999 2 9998 6

LUGAR FOLGUERA LILLO ULES 1 9999 2 9998 6

LUGAR FOLGUERAS VILLAPEREZ FOLGUERAS 1 9999 2 9998 6

CALLE FONCALADA OVIEDO OVIEDO 1 11 2 20 1

CALLE FONCALADA OVIEDO OVIEDO 13 9999 22 9998 2

PLAZA FONCALADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE FONTAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR FOZALGUERA BENDONES FOZALGUERA 1 9999 2 9998 6

CALLE FRANCISCO BANCES CANDAMO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FRANCISCO CAMBO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

TRAV. FRANCISCO GONZALEZ ARGUELLES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FRANCISCO PINTADO FE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE FRANCISCO REITER OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FRATERNIDAD OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FRAY CEFERINO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR FRESNO CRUCES LA BARRACA 1 9999 2 9998 6

LUGAR FRIERA CRUCES FRIERA 1 9999 2 9998 6

LUGAR FRIERA OVIEDO LA GRANXA 1 9999 2 9998 6

CALLE FRIGILIS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FRUELA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR FUENTE DE ABAJO OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

LUGAR FUENTE DE ARRIBA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

CALLE FUENTE DE LA PLATA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR FUENTE DE LA PLATA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR FUENTE DEL FORNO MANJOYA FUENTE DEL FORNO 1 9999 2 9998 6

CALLE FUENTE DEL PRADO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FUENTE DEL RIO OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

PLAZA FUENTE LA BRAÑA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE FUERO EL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE FUERTES ACEVEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE FUMAXIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR FUMEA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

AVDA FUNDACION PRINCIPE DE ASTURIAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2DE LA

AVENIDA GALICIA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE GARDENIAS LAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

328 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE GASCONA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE GASPAR GARCIA LAVIANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CTRA. GENERAL SAN CLAUDIO LA CRUZ 1 9999 2 9998 6

CTRA. GENERAL COLLOTO SANTANDER OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 5

CALLE GENERAL CUBILLO TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

CALLE GENERAL ELORZA OVIEDO OVIEDO 1 67 2 9998 2

CALLE GENERAL ELORZA OVIEDO OVIEDO 69 9999 0 0 1

CALLE GENERAL ELORZA-TRUBIA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

CALLE GENERAL FONS DE VIELA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

PLAZA GENERAL ORDOÑEZ DEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

PLAZA GENERAL ORDOÑEZ DEL TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

PLAZA GENERAL PRIMO DE RIVERA OVIEDO OVIEDO 1 7 2 6 2

PLAZA GENERAL PRIMO DE RIVERA OVIEDO OVIEDO 0 0 8 8 1

PLAZA GENERAL PRIMO DE RIVERA OVIEDO OVIEDO 9 9999 10 9998 2

PLAZA GENERAL REINA DEL TRUBIA TRUBIA 0 9999 2 9998 5

CALLE GENERAL SABINO FERNANDEZ CAMPO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE GENERAL YAGÜE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE GENERAL ZUVILLAGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE GERANIOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

PLAZA GESTA DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

AVENIDA GIJON (ANTES "CORREDORIA BAJA") OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

CALLE GIL BLAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE GIL DE JAZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR GODOS GODOS GODOS 1 9999 2 9998 6

CALLE GOICO AGUIRRE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE GONZALEZ BESADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE GONZALEZ DEL VALLE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR GORTALLO EL TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

CALLE GOYA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE GRANADOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR GRANDA LA BOX AVIÑO 1 9999 2 9998 6

LUGAR GRANDA LA MANJOYA LA GRANDA 1 9999 2 9998 6

LUGAR GRANDAS PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR GRANDOTA LA NAVES LA GRANDOTA 1 9999 2 9998 6

LUGAR GRANJA LA SAN CLAUDIO LA GRANJA 1 9999 2 9998 6

LUGAR GRANXA LA OVIEDO LA GRANXA 1 9999 2 9998 6

CALLE GREGORIO MARAÑON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE GUILLERMO ESTRADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE HABANA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE HELECHOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR HERAS LAS SAN CLAUDIO LAS HERAS 1 9999 2 9998 6

CALLE HERMANAS SANCHEZ TAMARGO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

AVENIDA HERMANOS MENENDEZ PIDAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE HERMANOS VILLANUEVA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE HEVIA BOLAÑOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE HISTORIADOR JUAN URIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE HUERTA DE OTERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE HUERTAS LAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLEJA HUEVOS DE LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE HULLA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR IBESA LA SAN CLAUDIO CIMADEVILLA 1 9999 2 9998 6

LUGAR IGLESIAS PUERTO EL CANTAJU 1 9999 2 9998 6

CALLE IGNACIO ALVAREZ CASTELAO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE IGNACIO HERRERO GARRALDA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

CALLE ILDEFONSO MARTINEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ILDEFONSO SANCHEZ DEL RIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE INDALECIO PRIETO TUERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE INDEPENDENCIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 329

Page 58: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE INGENIERO MARQUINA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE INGENIERO PATAC OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE ISIDORO RODRIGUEZ ACEVEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ISLA DE CUBA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PARQUE ISMAEL FUENTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA ITALIA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

TRANS ITO SANTA BARBARA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JABALÍ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JACINTO BENAVENTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JACINTOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE JAIME TRUYOLS SANTONJA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

CALLE JARDIN OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5

CALLE JERONIMO IBRAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JESÚS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE JESUS ARIAS DE VELASCO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JESUS CASTRO OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JESUS SAENZ DE MIERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

CALLE JOAQUIN BLUME OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOAQUIN MANZANARES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOAQUIN VAQUERO PALACIOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOAQUIN VILLA CAÑAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

TRAV. JOAQUIN VILLA CAÑAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOAQUINA BOBELA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JON RAMOS TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JORGE TUYA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE ANTONIO ELOLA OLASO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA JOSE CIMA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 4

CALLE JOSE COSMEN (EMPRESARIO) OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2ª

AVENIDA JOSE CUESTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JOSE ECHEGARAY OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOSE GARCIA NIETO MANJOYA CAMPIELLO 1 9999 2 9998 5

CALLE JOSE GONZALEZ "EL PRESI" OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE MALDONADO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOSE MANUEL FUENTE "EL TARANGU" OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 4

CALLE JOSE MARIA FERNANDEZ BUELTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE JOSE MARIA MARTINEZ CACHERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOSE MARTINEZ "BOTON" OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE MENENDEZ CARREÑO "CUCHICHI" OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE MIGUEL CASO GONZALEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

PLAZA JOSE NORIEGA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE RAMON TOLIVAR FAES (DOCTOR) OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

CALLE JOSE RAMON ZARAGOZA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JOSE REMIS OVALLE OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE REQUEJO OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOSE TARTIERE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JOSEFINA ARGUELLES OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE JOVELLANOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE JUAN ANTONIO VALLEJO-NAGERA BOTAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JUAN BELMONTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JUAN BOTAS ROLDAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JUAN CORDERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE JUAN ESCALANTE DE MENDOZA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JUAN MANUEL SANCHEZ-OCAÑA SERRANO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PASEO JUAN MIGUEL DE LA GUARDIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE JUAN RAMON JIMENEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JUAN VALERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

PLAZA JUAN XXIII DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

PLAZA JUANIN DE MIERES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

330 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 59: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE JULIAN CAÑEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA JULIAN CLAVERIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE JULIAN CLAVERIA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 3

CALLE JULIO GONZALEZ POLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE JULIO VALLAURE FDEZ-PEÑA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE L-1 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE L-2 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE L-3 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE L-4 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE L-5 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

LUGAR LABEDO BOX LA PANDIELLA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LABERU OLLONIEGO LABERU 1 9999 2 9998 6

LUGAR LADINES VILLAPEREZ LADINES 1 9999 2 9998 6

CALLE LAGO ENOL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

PLAZA LAGO ENOL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

PLAZA LAGOS DE SOMIEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR LAGRA CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR LAMPAJUA LORIANA LAMPAJUA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LAMPAYA LILLO LAMPAYA 1 9999 2 9998 6

URBANIZ LAS ALONDRAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

BULEVAR LAS CAMPAS NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

LUGAR LATORES LATORES LATORES 1 9999 2 9998 6

LUGAR LAVAYOS OLLONIEGO CASARES 1 9999 2 9998 6

LUGAR LAVIADA VILLAPEREZ LAVIADA 1 9999 2 9998 6

AVENIDA LEON DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LEON Y ESCOSURA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE LEOPOLDO ALAS OVIEDO OVIEDO 0 0 2 4 2

CALLE LEOPOLDO ALAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 6 9998 3

CALLE LEPANTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

PLAZA LIBERACION DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE LILA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR LILLO LILLO ULES 1 9999 2 9998 6

LUGAR LINCADO PUERTO EL CANTAJU 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLAGU EL LATORES EL LLAGU 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLAMA LA SAN CLAUDIO LA LLAMA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLAMAOSCURA MANJOYA LLAMAOSCURA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLAMAOSCURA PEREDA LLAMAOSCURA 1 9999 2 9998 6

CALLE LLAMAQUIQUE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR LLAMAS TRUBIA LA RIERA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLANA PINTORIA PANDO PICAYO 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLANA LA NAVES LA LLANA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLANDELLENA DE ABAJO OLLONIEGO LLANDELLENA 1 9999 2 9998 6DE ABAJO

LUGAR LLANDELLENA DE ARRIBA OLLONIEGO LLANDELLENA 1 9999 2 9998 6DE ARRIBA

LUGAR LLANEZA NAVES LLANEZA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLANO CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLANO DEL RIO NAVES LLANO DEL RIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLANO EL LILLO EL LLANO 1 9999 2 9998 6

CALLE LLANO PONTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR LLANOS LOS CRUCES EL CALDERO 1 9999 2 9998 6

CALLE LLAVIADA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLORAL LA SAN CLAUDIO LA LLORAL 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLORALINA LA SAN CLAUDIO LA LLORAL 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLOSA LA MANZANEDA PICO LA VIÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLOSA LA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLOSONA BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLOSONA NAVES LLANEZA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LLOVERA BENDONES LLOVERA 1 9999 2 9998 6

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 331

Page 60: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE LOGROÑO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LOMA DE PANDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR LOMA DE PANDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

PLAZA LONGORIA CARBAJAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE LOPE DE VEGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LOPEZ DEL VALLADO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LORENZO ABRUÑEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR LORIANA LORIANA LORIANA 1 9999 2 9998 6

LUGAR LOTERO LORIANA LUBRIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR LUBRIO LORIANA LUBRIO 1 9999 2 9998 6

CALLE LUCA RODRIGUEZ PIRE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR LUGARIN VILLAPEREZ LUGARIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR LUGIDO CRUCES LUGIDO 1 9999 2 9998 6

CALLE LUIS BRAILLE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LUIS FERNANDEZ CASTAÑON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LUIS MUÑIZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LUIS RIERA POSADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

PLAZA LUIS RUIZ DE LA PEÑA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE LUIS SUAREZ XIMIELGA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 3

CALLE LUNA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR LUSIELLA PEREDA LUSIELLA 1 9999 2 9998 6

CALLE MADRE TERESA JORNET OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE MADRESELVAS LAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MAESTRO DON MARCIANO OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE MAESTRO LARROSA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

PLAZA MAESTROS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE MAGDALENA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MAGIN BERENGUER ALONSO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3ª

CALLE MAGNOLIAS LAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR MAJA LA SAN CLAUDIO LA MAJA 1 9999 2 9998 6

CALLE MALATERIA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR MALPICA LORIANA MALPICA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MALPICA OLLONIEGO MALPICA 1 9999 2 9998 6

CALLE MANOLO PONTEO OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

CALLE MANUEL CUETO GUISASOLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MANUEL DE FALLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MANUEL DEL FRESNO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MANUEL DIAZ ALVAREZ (MEDICO) OVIEDO VILLAFRIA 1 9999 2 9998 4ª

CALLE MANUEL ESTRADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MANUEL FERNANDEZ AVELLO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PARQUE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 3

CALLE MANUEL GARCIA CONDE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MANUEL LLANEZA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE MANUEL PEDREGAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR MANZANEDA MANZANEDA MANZANEDA 1 9999 2 9998 6

CALLE MANZANILLA BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

PASAJE MANZANOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA MAR DEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MARCELINO FERNANDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MARCELINO SUAREZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MARCOS PEÑA ROYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE MARIA ANDALLON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MARIANO FLOREZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MARINO LEJARRETA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 5

CALLE MARIO NUEVO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE MARISCAL SOLIS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MARQUES DE GASTAÑAGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE MARQUES DE LA VEGA DE ANZO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

332 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 61: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE MARQUES DE MOHIAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE MARQUES DE PIDAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MARQUES DE SANTA CRUZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MARQUES DE TEVERGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MARQUES DE VALERO DE URRIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR MARTINEZ LA SOGRANDIO LA MARTINEZ 1 9999 2 9998 6

CALLE MARTINEZ MARINA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MARTINEZ VIGIL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR MATALABLIMA OVIEDO LAS MATAS 1 9999 2 9998 5

LUGAR MATAS LAS OVIEDO LAS MATAS 1 9999 2 9998 5

CALLE MATEMATICO PEDRAYES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MATEO LLANA DIAZ-ESTEBANEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR MATORRA LA-VEGA DEL CRISTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MAXIMILIANO ARBOLEYA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MAXIMO Y FROMESTANO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MAYORAZU OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR MAZAS LAS SAN CLAUDIO LAS MAZAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR MEDIO EL MANJOYA EL MEDIO 1 9999 2 9998 6

CALLE MEJICO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR MELANDRERO PUERTO VILLAR 1 9999 2 9998 6

CALLE MELQUIADES ALVAREZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MENDIZABAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE MENENDEZ Y PELAYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR MERCADIN CRUCES SAN CRISTOBAL 1 9999 2 9998 5

BARRIO MERCED LA MANJOYA EL CASERON 1 9999 2 9998 6

LUGAR MEREDAL EL AGUERIA QUINTANIELLA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MESON EL CRUCES LA BARRACA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MESTAS LAS NORA PRIAÑES 1 9999 2 9998 6

CALLE MIGUEL DE UNAMUNO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE MIGUEL INDURAI OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MILICIAS NACIONALES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR MINA BOX EL CABORNIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR MIRANDA LA OLLONIEGO ARMATILLA 1 9999 2 9998 6DE ARRIBA

LUGAR MOLINA LORIANA MOLINA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MOLINA TRUBIA MOLINA 1 9999 2 9998 6

CAMINO MOLINDEL TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MOLINO EL AGUERIA EL MOLINO 1 9999 2 9998 6

LUGAR MOLINOS LOS CRUCES LOS MOLINOS 1 9999 2 9998 6

LUGAR MOMAYOR SAN CLAUDIO LA CRUZ 1 9999 2 9998 6

CALLE MON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR MONEGRO OLLONIEGO MONEGRO 1 9999 2 9998 6

CALLE MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

PLAZA MONTAÑEROS VETUSTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR MONTE LIMANES FARO DE ABAJO 1 9999 2 9998 6

URBANIZ MONTE ALTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE MONTE ALTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE MONTE AUSEVA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MONTE CERRAU OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

BARRIO MONTE DEL-CONCINOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR MONTE EL NORA SAN PEDRO 1 9999 2 9998 6

LUGAR MONTE EL UDRION UDRION 1 9999 2 9998 6

CALLE MONTE GAMONAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR MONTE NALON TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MONTERREY OVIEDO MONTERREY 1 9999 2 9998 6

CALLE MONTES DEL ARAMO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MONTES DEL SUEVE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE MONTICU EL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

AVENIDA MONUMENTOS DE LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 333

Page 62: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

LUGAR MORAL LA UDRION UDRION 1 9999 2 9998 6

LUGAR MORAN PINTORIA PINTORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR MORENTE CRUCES MORENTE 1 9999 2 9998 6

LUGAR MOREO OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 3

LUGAR MORTERA LA OLLONIEGO LA MORTERA 1 9999 2 9998 6

CALLE MUERDAGO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR MUNIELLA BOX EL VALLE 1 9999 2 9998 6

LUGAR MUNIELLO PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

CALLE MUÑOZ DEGRAIN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR MURIAS LAS BOX LAS MURIAS 1 9999 2 9998 6

CALLE MURILLO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE NACHIN DE NACHA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR NARANCO NARANCO NARANCO 1 9999 2 9998 6

CALLE NARANJO DE BULNES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE NARCISO HERNANDEZ VAQUERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR NAVALIEGA SAN CLAUDIO NAVALIEGA 1 9999 2 9998 6

LUGAR NAVES NAVES NAVES 1 9999 2 9998 6

PASAJE NEGRILLOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR NEVERA LA MANJOYA EL CASERON 1 9999 2 9998 6

CALLE NICOLAS SORIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE NICOLAS Y PEPIN RIVERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR NIEVARES SAN CLAUDIO NIEVARES 1 9999 2 9998 6

CALLE NOEL LLOPIS LLADO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

PASAJE NOGALES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR NONIN OVIEDO NONIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR NORA VILLAPEREZ NORA 1 9999 2 9998 6

LUGAR NOVALES CRUCES NOVALES 1 9999 2 9998 6

GRUPO NUESTRA SEÑORA DE ARMATILLA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

CALLE NUEVE DE MAYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE OBDULIA ALVAREZ "LA BUSDONGA" OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE OBISPO MANUEL FERNANDEZ CASTRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA OCCIDENTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR OLIVARES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CTRA. OLIVARES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR OLIVARES LA TORRE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CTRA. OLLONIEGO A TUDELA VEGUIN AGUERIA ANIEVES 1 9999 2 9998 6

LUGAR OMEDO SAN CLAUDIO OMEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE ORDOÑO I OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ORLANDO PELAYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ORTEGA Y GASSET OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE OSCURA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE OSO EL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE OTERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA OTERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR OTERO CASAS DE VICTOR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR OTERUELO SAN CLAUDIO OTERUELO 1 9999 2 9998 6

LUGAR OTURA CACES CACES 1 9999 2 9998 6

CTRA. OVIEDO SAN CLAUDIO SAN CLAUDIO 1 9999 2 9998 5

CALLE P-1 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

GRUPO PABELLONES SOTO ABAJO GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6

CALLE PABLO ALONSO RATO OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

PASEO PABLO IGLESIAS DE PRIORIO CALDAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR PADERNI CRUCES PADERNI 1 9999 2 9998 6

CALLE PADRE ALLER OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PADRE BUENAVENTURA PAREDES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PADRE FERRERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PADRE FLORENCIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PADRE SUAREZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

334 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE PADRE VINJOY OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR PADRUN EL OLLONIEGO EL VENTANIN 1 9999 2 9998 6

CALLE PALACIO VALDES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE PALMIRA VILLA GONZALEZ-RIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PANDIELLA LA BOX LA PANDIELLA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PANDO CACES PANDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PANDO PANDO PANDO 1 9999 2 9998 6

AVENIDA PANDO DE OVIEDO OVIEDO 1 27 2 42 3

AVENIDA PANDO DE OVIEDO OVIEDO 29 9999 44 9998 5

LUGAR PANDO EL CRUCES EL PANDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PANDO PICAYO PINTORIA PANDO PICAYO 1 9999 2 9998 6

PASAJE PARADA DE POSTAS LA CARREDORIA LA CARREDORIA 1 9999 2 9998 6

PLAZA PARAGUAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PARAISO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PARQUE DE INVIERNO(RECINTO FERIAL) OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PASADA LA BOX ARGOLLANES 1 9999 2 9998 6

CALLE PAULINO GARCIA BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 5

CALLE PAULINO VICENTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

PLAZA PAZ DE LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PEDREGAL TRUBIA SAN ANDRES 1 9999 2 9998 6

LUGAR PEDREO SAN CLAUDIO COTAYON 1 9999 2 9998 6

LUGAR PEDRERA LA VILLAPEREZ LA PEDRERA 1 9999 2 9998 6

CALLE PEDRO ANTONIO MENENDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE PEDRO CARAVIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

AVENIDA PEDRO MASAVEU OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

PLAZA PEDRO MIÑOR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PEDRUÑO PIEDRAMUELLE PEDRUÑO 1 9999 2 9998 6

CALLE PELAYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

PASEO PENSIONISTAS DE LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PEÑA EL FUELLE NARANCO PEÑA EL FUELLE 1 9999 2 9998 6

LUGAR PEÑA NORA LORIANA PEÑA NORA 1 9999 2 9998 6

CALLE PEÑA SANTA DE ENOL OVIEDO OVIEDO 1 29 2 16 2

CALLE PEÑA SANTA DE ENOL OVIEDO OVIEDO 31 9999 18 9998 3

CALLE PEÑA UBIÑA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PEÑASCA LA BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR PEÑEO PALAIS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE PEPIN RODRIGUEZ OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PEREDA PEREDA PEREDA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PEREDA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PEREDA LOS CATALANES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE PEREZ DE AYALA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE PEREZ DE LA SALA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE PEREZ GALDOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE PERIODISTAS CEPEDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PERLAVIA TRUBIA PERLAVIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PERLIN TRUBIA PERLIN 1 9999 2 9998 6

CALLE PESO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR PEVIDAL EL NARANCO EL PEVIDAL 1 9999 2 9998 6

CALLE PICASSO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PICO EL NORA FELECHES 1 9999 2 9998 6

LUGAR PICO LA VIÑA MANZANEDA PICO LA VIÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PIEDRALLASA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PIEDRAMUELLE PIEDRAMUELLE PIEDRAMUELLE 1 9999 2 9998 6

CALLE PILARES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PINOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR PINOS LOS URBANIZACION OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PINTOR CESAR G.-POLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE PINTOR FRANCISCO CASARIEGO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 335

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE PINTOR JOSE PEREZ JIMENEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

PASAJE PINTOR LUIS FERNANDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE PINTOR RIBERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PINTORIA PINTORIA PINTORIA 1 9999 2 9998 6

CTRA. PINTORIA TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PINTOS LOS CRUCES PINTOS LOS 1 9999 2 9998 6

LUGAR PIÑERA LA PRIORIO LA PIÑERA 1 9999 2 9998 6

CALLE PIÑOLE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE PIO XII OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PITA LA OLLONIEGO LA PITA 1 9999 2 9998 6

PASAJE PLACIDO ALVAREZ BUYLLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR PLANADERA SAN CLAUDIO COTAYON 1 9999 2 9998 6

CALLE POLICARPO HERRERO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR POLIGONO INDUSTRIAL ESPIRITU SANTO OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 5

LUGAR POLLEDO EL BENDONES EL POLLEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PONTEO LORIANA PONTEO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PONTEO SAN CLAUDIO PONTEO 1 9999 2 9998 6

TRAV. PONTEO SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 6

CTRA. PONTEO SAN CLAUDIO SAN CLAUDIO 1 9999 2 9998 6

CTRA. PONTEO SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 6

LUGAR PONTON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR PONTON DE VAQUEROS OVIEDO PONTON 1 9999 2 9998 4DE VAQUEROS

PLAZA PORLIER OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR PORTAZGO EL OLLONIEGO EL PORTAZGO 1 9999 2 9998 6

CALLE POSADA HERRERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE POSTIGO ALTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE POSTIGO BAJO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR POYANA VILLAPEREZ LAVIADA 1 9999 2 9998 6

CALLE POZOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR POZOVAL CACES POZOVAL 1 9999 2 9998 6

CAMINO PRADOS DE LOS OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PRADOS LOS OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

CALLE PRAO PICON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PREMAÑA LA PRIORIO LA PREMAÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PRESA LA BOX LA PRESA 1 9999 2 9998 6

LUGAR PRIAÑES NORA PRIAÑES 1 9999 2 9998 6

LUGAR PRIETOS LOS MANJOYA LOS PRIETOS 1 9999 2 9998 6

CALLE PRINCIPADO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

AVENIDA PRINCIPE DE ASTURIAS OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

AVDA. PRÍNCIPE DE ASTURIAS OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 5

LUGAR PRIORIO PRIORIO PRIORIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PUEBLO EL OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR PUENTE EL AGUERIA TUDELA 1 9999 2 9998 6DE AGUERIA

URBANIZ PUERTA DE OVIEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR PUERTO PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

CALLE PUERTO DE LEITARIEGOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE PUERTO DE PAJARES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE PUERTO DE TARNA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE PUERTO PONTON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE PUERTO RICO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE PUERTO SAN ISIDRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR PUMARIN BOX LA PANDIELLA 1 9999 2 9998 6

AVENIDA PUMARIN DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

PARQUE PURIFICACION TOMAS VEGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR QUEMADA CACES CACES 1 9999 2 9998 6

CALLE QUEVEDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

GRUPO QUIMICA DEL NALON GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6

336 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

LUGAR QUIMICA DEL NALON TRUBIA LA RIERA 1 9999 2 9998 6

PLAZA QUIN EL PESCADOR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR QUINTA CRUCES LA BARRACA 1 9999 2 9998 6

CALLE QUINTANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR QUINTANA VILLAPEREZ QUINTANA 1 9999 2 9998 6

CALLE QUINTANA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR QUINTANA LA TRUBIA LA QUINTANA 1 9999 2 9998 6

LUGAR QUINTANAL OLLONIEGO QUINTANAL 1 9999 2 9998 6

LUGAR QUINTANAL PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR QUINTANAS LAS BOX LAS QUINTANAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR QUINTANIELLA AGUERIA QUINTANIELLA 1 9999 2 9998 6

CALLE RAFAEL ALTAMIRA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE RAFAEL FERNANDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RAFAEL GALLEGO SAINZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RAFAEL MARIA DE LABRA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RAFAEL SARANDESES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RAMIRO I OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RAMON LOPEZ TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

AVENIDA RAMON PANDIELLO MANJOYA CABORNIO 1 9999 2 9998 6

CALLE RAMON PRIETO BANCES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RAMON ROMEA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5ª

CALLE RAMON Y CAJAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR RAMPLA LA UDRION UDRION 1 9999 2 9998 6

LUGAR RAPOSIA CRUCES SAN CRISTOBAL 1 9999 2 9998 6

CALLE RAYO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RAYO MERCADIN ALTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE RAYO MERCADIN BAJO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

TRAV. RAYO PRIMERA TRAV.SIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE REBECO EL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR REBOLLADA LIMANES REBOLLADA 1 9999 2 9998 6

LUGAR REBOLLAL LORIANA REBOLLAL 1 9999 2 9998 6

CALLE RECONQUISTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RECTOR LEOPOLDO ALAS HIJO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR RECULAÑO BENDONES RECULAÑO 1 9999 2 9998 6

CALLE REGENTA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE REGLA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

BARRIO REQUEJADO BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR REQUEJO LORIANA REQUEJO 1 9999 2 9998 6

LUGAR REQUEJO TRUBIA LA QUINTANA 1 9999 2 9998 6

CALLE REYES CATOLICOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RICARDO MONTES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RICARDO VAZQUEZ PRADA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4ª

PLAZA RIEGO DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR RIELLO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

LUGAR RIENDA LA CACES CACES 1 9999 2 9998 6

LUGAR RIERA LA TRUBIA LA RIERA LA 1 9999 2 9998 6

CALLE RIO CARES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO CAUDAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RIO CUBIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO DEVA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RIO DOBRA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RIO EO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO ESVA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO IBIAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RIO NALON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RIO NARCEA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RIO NAVIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO NONAYA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 337

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NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE RIO NORA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO ORLE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO PIGUEÑA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO PILOÑA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO PORCIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE RIO SAN PEDRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE RIO SELLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

BARRIO RIVERO SAN CLAUDIO RIVERO 1 9999 2 9998 5

CALLE ROBERTO FRASINELLI OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ROBERTO VELAZQUEZ RIERA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR ROCES LIMANES ROCES 1 9999 2 9998 6

LUGAR ROCES OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR RODADA LA MANJOYA LA RODADA 1 9999 2 9998 6

LUGAR RODIELLA LORIANA RODIELLA 1 9999 2 9998 6

CALLE RODRIGUEZ CABEZA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RONDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE RONDA SUR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE ROSAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE ROSALES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR ROTELLA LA LATORES LATORES 1 9999 2 9998 6

LUGAR ROZAS LAS BOX LAS ROZAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR ROZAVILLAR BENDONES ROZAVILLAR 1 9999 2 9998 6

CALLE RUA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CTRA. RUBIN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE SABINO ALVAREZ GENDIN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE SACRAMENTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA SALVADOR ALLENDE DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SALVADOR DE MADARIAGA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR SAN ANDRES TRUBIA SAN ANDRES 1 9999 2 9998 6

CALLE SAN ANTONIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SAN BENITO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SAN BERNABE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE SAN CIPRIANO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SAN CRISTOBAL CRUCES SAN CRISTOBAL 1 9999 2 9998 6

CALLE SAN FRANCISCO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE SAN FRANCISCO TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR SAN FRECHOSO OLLONIEGO SAN FRECHOSO 1 9999 2 9998 6

CALLE SAN IGNACIO DE LOYOLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SAN ISIDORO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SAN JOSE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SAN JUAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

BARRIO SAN JULIAN BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 5

CALLE SAN LAZARO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SAN LAZARO DE PANICERES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SAN MATEO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SAN MELCHOR GARCIA SAMPEDRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA SAN MIGUEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR SAN MIGUEL PEREDA SAN MIGUEL 1 9999 2 9998 6

AVENIDA SAN PEDRO DE LOS ARCOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SAN PEDRO DE MESTALLON OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SAN PEDRO DE NORA NORA SAN PEDRO 1 9999 2 9998 6

LUGAR SAN PELAYO OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 6

LUGAR SAN RAFAEL CRUCES SAN RAFAEL 1 9999 2 9998 6

BARRIO SAN ROQUE AGUERIA ANIEVES 1 9999 2 9998 6

CALLE SAN ROQUE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SAN ROQUE SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 5

CALLE SAN ROQUE SAN CLAUDIO SAN CLAUDIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR SAN ROQUE SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 5

338 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 67: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

LUGAR SAN TORCUATO MANJOYA SAN TORCUATO 1 9999 2 9998 6

CALLE SAN VICENTE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SANTA ANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR SANTA ANA DE ABULI OVIEDO ABULI 1 9999 2 9998 6

CALLE SANTA CLARA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

LUGAR SANTA EULALIA MANZANEDA SANTA EULALIA 1 9999 2 9998 6

CALLE SANTA EULALIA DE MERIDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SANTA MARIA TRUBIA LA RIERA 1 9999 2 9998 6

LUGAR SANTA MARIA DEL NARANCO NARANCO NARANCO 1 9999 2 9998 6

LUGAR SANTA MARINA PIEDRAMUELLE SANTA MARINA 1 9999 2 9998 6

CALLE SANTA SUSANA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE SANTA TERESA DE JESUS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

AVENIDA SANTANDER DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR SANTIAGO TRUBIA SAN ANDRES 1 9999 2 9998 6

LUGAR SANTIANES SANTIANES SANTIANES 1 9999 2 9998 6

PLAZA SANTO DOMINGO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SANTO MEDERO LATORES SANTO MEDERO 1 9999 2 9998 6

PLAZA SANTULLANO DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SANZ Y FORES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SARGENTO PROVISIONAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE SATURNINO FRESNO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SAUCES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SCHULTZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PASAJE SEBASTIAN MIRANDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

AVENIDA SEGADAS DE LAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SEGADAS LAS PEREDA LAS SEGADAS 1 9999 2 9998 6

CALLE SELGAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE SEMANA LA GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6

CALLE SEMINARIO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR SENDIN PIEDRAMUELLE SENDIN 1 9999 2 9998 6

CALLE SEVERO OCHOA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SIENRA OLLONIEGO SIENRA 1 9999 2 9998 6

LUGAR SIENRA LA LATORES EL LLAGU 1 9999 2 9998 6

CALLE SILLA DEL REY OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR SIONES CACES SIONES 1 9999 2 9998 6

LUGAR SOGRANDIO DE ABAJO SOGRANDIO SOGRANDIO 1 9999 2 9998 6DE ABAJO

LUGAR SOGRANDIO DE ARRIBA SOGRANDIO SOGRANDIO 1 9999 2 9998 6DE ARRIBA

CALLEJA SOL DEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA SOL DEL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR SOLISES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR SOPEÑA OLLONIEGO SOPEÑA 1 9999 2 9998 6

LUGAR SOTIELLO AGUERIA SOTIELLO 1 9999 2 9998 6

LUGAR SOTO DE ABAJO GODOS SOTO 1 9999 2 9998 5

LUGAR SOTO DE ARRIBA GODOS SOTO 1 9999 2 9998 6

AVENIDA SOTO MAYOR TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

CALLE SUAREZ DE LA RIVA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE SUAREZ INCLAN TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 5

CALLE T-1 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE T-2 (LAS CAMPAS) NO OFICIAL OVIEDO LAS CAMPAS 1 9999 2 9998 5ª

CALLE TAHONA LA OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR TARABICA VILLAPEREZ LOS CARRILES 1 9999 2 9998 6

LUGAR TEJERA LA OVIEDO COLLOTO 1 9999 2 9998 6

CALLE TEJOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE TELESFORO CUEVAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE TENDERINA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE TENIENTE ALFONSO MARTINEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE TENIENTE CORONEL TEIJEIRO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 339

Page 68: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

CALLE TEODOMIRO MENENDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE TEODORO CUESTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE TIGRE JUAN OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE TILOS LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE TINO CASAL BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

CALLE TIRSO DE AVILES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE TITO BUSTILLO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR TOLEO OVIEDO TOLEO 1 9999 2 9998 6

LUGAR TORAL EL MANJOYA SAN TORCUATO 1 9999 2 9998 6

LUGAR TORIELLO PIEDRAMUELLE TORIELLO 1 9999 2 9998 6

LUGAR TOROLLO EL SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 6

LUGAR TORRE NARANCO NARANCO 1 9999 2 9998 6

LUGAR TORRE LA SAN CLAUDIO LA TORRE 1 9999 2 9998 6

CALLE TORRECERREDO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA TORRELAVEGA DE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

PLAZA TRASCORRALES OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE TRES DE ABRIL DE 1979 OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR TRES VIAS UDRION UDRION 1 9999 2 9998 6

LUGAR TRESLLAMAS SAN CLAUDIO TRESLLAMAS 1 9999 2 9998 6

CALLE TRUCHA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR TUDELA DE AGUERIA AGUERIA TUDELA 1 9999 2 9998 6DE AGUERIA

CALLE TULIPANES LOS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE TURBA LA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

CALLE TURINA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR UDRION UDRION UDRION 1 9999 2 9998 6

LUGAR ULES LILLO ULES 1 9999 2 9998 6

BARRIO UÑA LA OLLONIEGO OLLONIEGO 1 9999 2 9998 5

CALLE URIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

CALLE UROGALLO EL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR VALDEBLANCA SOGRANDIO SOGRANDIO 1 9999 2 9998 6DE ABAJO

LUGAR VALDEMORA BENDONES VALDEMORA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VALDERICA BENDONES BENDONES 1 9999 2 9998 6

CALLE VALDES SALAS OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE VALENTIN ANDRES ALVAREZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

AVENIDA VALENTIN MASIP OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

LUGAR VALLE PUERTO VILLAR 1 9999 2 9998 6

LUGAR VALLE EL BOX EL VALLE 1 9999 2 9998 6

LUGAR VALLE EL SAN CLAUDIO EL VALLE 1 9999 2 9998 6

LUGAR VALLE EL-VEGA DEL CRISTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

BARRIO VALLINA DE LA SAN CLAUDIO SAN ROQUE 1 9999 2 9998 6

LUGAR VALLINA LA CACES LA VALLINA 1 9999 2 9998 6

CALLE VAZQUEZ DE MELLA OVIEDO OVIEDO 1 87 2 74 3

CALLE VAZQUEZ DE MELLA OVIEDO OVIEDO 89 9999 76 9998 6

LUGAR VEGA DEL CRISTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR VEGA LA LORIANA LA VEGA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VEGA LA SOGRANDIO LA VEGA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VEGA LA TRUBIA LA VEGA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VEGUIN DE ABAJO BOX VEGUIN DE ABAJO 1 9999 2 9998 6

LUGAR VEGUIN DE ARRIBA BOX VEGUIN DE ARRIBA 1 9999 2 9998 6

CALLE VELASQUITA GIRALDEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE VELAZQUEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR VENTA DEL AIRE PEREDA VENTA DEL AIRE 1 9999 2 9998 6

LUGAR VENTA DEL GALLO MANJOYA EL CASERON 1 9999 2 9998 6

LUGAR VENTA LA BRAÑES LA VENTA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VENTA LA SOGRANDIO LA VENTA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VENTANIELLES ALTO OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR VENTANIN EL OLLONIEGO EL VENTANIN 1 9999 2 9998 6

340 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 31-XII-2001

Page 69: de crédito por mayores ingresos al Presupuesto Municipal 2001 · A los efectos de sancionar las infracciones tributarias se estará a lo dis-puesto en los artículos 78 y ss. de

NOMBRE Min. Max. Min. Max.Nº Nº Nº Nº Cat.

Impar Impar Par Par

LUGAR VENTINA LA SOGRANDIO LA CARBAYEDA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VENTUCA NAVES LLANO DEL RIO 1 9999 2 9998 6

CALLE VENTURA RODRIGUEZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 1

PASEO VERACRUZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE VETUSTA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

CALLE VIADUCTO MARQUINA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE VICENTE ALEIXANDRE OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE VICENTE MIRANDA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE VICTOR CHAVARRI OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

CALLE VICTOR HEVIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE VICTOR SAENZ OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR VIDAYAN CRUCES VIDAYAN 1 9999 2 9998 6

LUGAR VIESCA NORA LA BARQUERA 1 9999 2 9998 6

CALLE VILLAFRIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

LUGAR VILLAFRIA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR VILLAMAR SAN CLAUDIO VILLAMAR 1 9999 2 9998 6

CAMINO VILLAMAR DE SAN CLAUDIO LA CRUZ 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLAMEJIL OVIEDO VILLAMEJIL 1 9999 2 9998 5

LUGAR VILLAMIANA LIMANES VILLAMIANA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLAMORSEN LILLO VILLAMORSEN 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLANUEVA VILLAPEREZ VILLANUEVA 1 9999 2 9998 6

CTRA. VILLAPEREZ OVIEDO LA CORREDORIA 1 9999 2 9998 5

CALLE VILLAR OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 4

LUGAR VILLAR PEREDA VILLAR 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLAR PUERTO VILLAR 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLAR TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLARIN TRUBIA TRUBIA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLARMIL SOGRANDIO VILLARMIL 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILLAVERDE SAN CLAUDIO VILLAVERDE 1 9999 2 9998 6

LUGAR VILORTEA VILLAPEREZ FOLGUERAS 1 9999 2 9998 6

LUGAR VIÑA LA BOX TUDELA VEGUIN 1 9999 2 9998 6

LUGAR VIÑAS PUERTO PUERTO 1 9999 2 9998 6

LUGAR VIÑON NAVES LLANO DEL RIO 1 9999 2 9998 6

LUGAR VIOLEO EL BRAÑES EL VIOLEO 1 9999 2 9998 6

CALLE VIRREY ABASCAL OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 3

CALLE VITAL AZA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 5

LUGAR VIVERO TRUBIA LA RIERA 1 9999 2 9998 6

LUGAR VIXIL OVIEDO ABULI 1 9999 2 9998 6

LUGAR XINICIO VILLAPEREZ LAVIADA 1 9999 2 9998 6

CALLE XUACU EL DE SAMA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 6

CALLE YELA UTRILLA OVIEDO OVIEDO 1 9999 2 9998 2

31-XII-2001 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 341

DISPOSICION FINAL

La presente clasificación de vías, aprobada y modificada respectivamente por el Ayun-tamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 1989 y 28 de diciembre de2001, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principa-do de Asturias y de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2002, per-maneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo de aprobación definitivo podrán los interesados interponer recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día si-guiente a esta publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley39/1988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 52.1 de laLey 7/1985 de 2 de Abril de las Bases de Régimen Local y artículos 46.1 y 25 de la Ley29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 17.4 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales.

En Oviedo, a 28 de diciembre de 2001.- El Concejal Delegado de Economía y Ha-cienda.-20.067.

DE PARRES

Edicto

El Pleno del Ayuntamiento de Parres, en sesión de fecha 13 de no-viembre de 2001, aprobó con carácter provisional la modificación delas siguientes Ordenanzas reguladoras de impuestos y tasas munici-pales para el ejercicio 2002:

• Ordenanza Fiscal General.• Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora del Impuesto sobre vehículos

de tracción mecánica.• Ordenanza Fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre actividades

económicas.• Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora de la Tasa por expedición de

documentos administrativos.• Ordenanza Fiscal nº 7 reguladora de la Tasa por el otorgamiento