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tt ~ :E ~ ARTICULO 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entendera sin necesidad de rnencion U ~ expresa, que toda referencia a la Ley 0 a numero de los articulos corresponde al Decreto Ley 3.063 ~ de 1979, y a sus disposiciones permanentes 0 transitorias, segun el caso, y por la expresi6n ~ ~ "Servicio", el servicio de extracci6n basura, y por la expresi6n Municipalidad se entendera <:( ~ \ Municipalidad de Angol. ARTICULO 2°: Lafijaci6n de tarifas 0 montos del Derecho, procedimiento de cobro de derecho que la municipalidad perciba por el servicio de extracclon de basura, se rigen por las disposiciones contenidas en los artfculos 6°, T', go, 9° y 48° del Decreto Ley 3.063, de 1979, sus modificaciones y por la presente Ordenanza. ARTICULO r: La presente Ordenanza, tiene por objeto normar sobre la determinacion del costa real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda 0 unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna, establecimientos comerciales, fabricas y negocios en general, de conformidad al Decreto Ley N2 3.063/79, Ley de Rentas Municipales, y sus modificaciones posteriores. Adernaslas condiciones necesariaspara su exenci6n, parcial 0 total. TITULO I Disposiclones Generales DECRETO: Apruebese la siguiente Ordenanza sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total. CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el texto de la Ordenanza que reglamenta la determinaci6n, exenci6n y el cobro de la tarifa de aseo de la comuna aprobada mediante acuerdo del Concejo Municipal en Sesi6n Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 1997 y lassucesivasmodificaciones. VISTOS 1. Lo dispuesto en los Artfculos 62, 72, 82 Y92 del D.L. N2 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificaciones introducidas por la Ley N2 19.388 de fecha 30 de Mayo de 1995. 2. EI Decreto Alcaldicio Exento W 698 del 01.12.97; Aprueba modificaciones a la ordenanza de tarifa de aseo yexenciones 3. EI Decreto Alcaldicio Exento W 694 del 25.11.98; Aprueba modlficaciones a la ordenanza de tarifa de aseo y exenciones 4. EI Decreto Alcaldicio Exento N° 237 del 03.04.00; Aprueba modificaciones a la ordenanza de tarifa de aseo y exenciones 5. La Ley W 20.033 del 16.06.05;Modificala Ley N2 17.235;Modificael Decreto Ley W 3.063; Modifica la Ley N2 18.695. 6. EI Decreto Alcaldicio Exento W 175 del 01.03.05; Aprueba modificaciones ala ordenanza de tarifa de aseo y exenciones 7. EI Decreto Alcaldicio Exento W 1.277 del 25.12.05; Aprueba modificaciones a la ordenanza de tarifa de aseo yexenciones. 8. Acuerdo de Concejo Municipal de 04.11.2015, que aprueba nueva Ordenanza Tarifa de Aseo. 9. Las facultades que me otorga lalev 18.695 y sus modificaciones; Organlca Constituci6n de Municipalidades. DECRETO EXENTO W ANGOl, 1 0 NOV.2015!J ~192 7 REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ANGOl ALCALDIA J 5...1 z:.o <:(~ .LI~ ::lo ::lU <C . OW _0 ..Jo ~<t -0 u- -z Z:::l :::l ~ · .

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tt~:E ~ ARTICULO 3°: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entendera sin necesidad de rnencion

U~ expresa, que toda referencia a la Ley0 a numero de los articulos corresponde al Decreto Ley 3.063

~ de 1979, y a sus disposiciones permanentes 0 transitorias, segun el caso, y por la expresi6n~ ~ "Servicio", el servicio de extracci6n basura, y por la expresi6n Municipalidad se entendera<:( ~ \ Municipalidad de Angol.

ARTICULO 2°: Lafijaci6n de tarifas 0 montos del Derecho, procedimiento de cobro de derecho quela municipalidad perciba por el servicio de extracclon de basura, se rigen por las disposicionescontenidas en los artfculos 6°, T', go, 9° y 48° del Decreto Ley 3.063, de 1979, sus modificaciones ypor la presente Ordenanza.

ARTICULO r: La presente Ordenanza, tiene por objeto normar sobre la determinacion del costareal del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada vivienda 0 unidad habitacional,local, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna, establecimientos comerciales, fabricas y negociosen general, de conformidad al Decreto Ley N2 3.063/79, Ley de Rentas Municipales, y susmodificaciones posteriores. Adernas las condiciones necesarias para su exenci6n, parcial 0 total.

TITULO IDisposiclones Generales

DECRETO:Apruebese la siguiente Ordenanza

sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total.

CONSIDERANDO:Que es necesario modificar el texto

de la Ordenanza que reglamenta la determinaci6n, exenci6n y el cobro de la tarifa de aseo de lacomuna aprobada mediante acuerdo del Concejo Municipal en Sesi6n Extraordinaria de fecha 25 denoviembre de 1997 y lassucesivasmodificaciones.

VISTOS1. Lo dispuesto en los Artfculos

62, 72, 82 Y 92 del D.L. N2 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales y sus modificacionesintroducidas por la Ley N2 19.388 de fecha 30 de Mayo de 1995.

2. EI Decreto Alcaldicio ExentoW 698 del 01.12.97; Aprueba modificaciones a la ordenanza de tarifa de aseo yexenciones

3. EI Decreto Alcaldicio ExentoW 694 del 25.11.98; Aprueba modlficaciones a la ordenanza de tarifa de aseo y exenciones

4. EI Decreto Alcaldicio ExentoN° 237 del 03.04.00; Aprueba modificaciones a la ordenanza de tarifa de aseo y exenciones

5. La Ley W 20.033 del16.06.05;Modificala Ley N2 17.235;Modificael Decreto LeyW 3.063; Modifica la LeyN2 18.695.

6. EI Decreto Alcaldicio ExentoW 175 del 01.03.05; Aprueba modificaciones ala ordenanza de tarifa de aseo y exenciones

7. EI Decreto Alcaldicio ExentoW 1.277 del 25.12.05; Aprueba modificaciones a la ordenanza de tarifa de aseo yexenciones.

8. Acuerdo de ConcejoMunicipal de 04.11.2015, que aprueba nueva OrdenanzaTarifa de Aseo.

9. Las facultades que meotorga lalev 18.695 y susmodificaciones; Organlca Constituci6n de Municipalidades.

DECRETO EXENTO W

ANGOl, 10 NOV.2015!J~192 7

REPUBLICA DE CHILEMUNICIPALIDAD DE ANGOl

ALCALDIA

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ARTICULOgo: Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extraccionesusuales y ordinarias provenientes de los servicios dornesticos, residuos no peligrosos, nicontaminantes e insalubres, provenientes del comercio y la industria.

ARTICULO8°: EIvalor anual de la tarifa unitaria se determinara dividiendo el costo total anual delservicio por el nurnero total' de usuarios existentes al 30 de junio del afio precedente a suaplicacion, entendiendose por tales los predios destinados a viviendas (exentos 0 no exentos decontribuciones), enralados pol' el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectasal cobro del servicio. La municipalidad en el transcurso del mes de julio de cada afio, solicitara alServicio de Impuestos Internos copia del rol de avaluo, que el articulo T" del decreta 261 del07/03/80.La municipalidad a traves de la unidad de Rentas y Patentes determinara el numero de patentesafectas al cobro del servicio conforme a lasdisposiciones del presente reglamento.

ARTICULO 7°: EI costo total del servicro se establecera segun la contabilidad municipal,comprendiendo un periodo de doce meses, entre el 01 de julio y el 30 de junio del ana calendarioanterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada, regira por un perlodo de tres (3)afios, Estos costas deben ser expresados en moneda del 30 de junlo del ana calendario anterior,con este fin se determinaran mensualmente los gastos y se actualizara de acuerdo al fndice deprecios al consumidor (IPC)0 aquel que 10 reemplazare.Para el caso de la letra c) del articulo 6°, los contratos de prestacion de servicios praducto de unaumento 0 mejoramiento del servicio de aseo haya side contratado dentra del periodo de calculo,el costo anual actualizado, se calculara actualizando 10 gastado durante los meses de vigencia, paraluego promediar un gasto mensual y este multiplicarlo por los doce meses del afio.

ARTICULO6°: Los rubros de gastos que se consideraran para determinar el costo del servicio deextraccion domiciliaria de basura son los siguientes:

a.Gastos en personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas 0 variables,ordinarias 0 extraordinarias, imponibles 0 no imponibles, aportes previsionales 0 legales, incluidoslos que corresponden al financiamiento del segura por accidente del trabajo, del personalmunicipal relacionado con la prestacion del servicio de recolecclon, transporte y disposicion final dela basura.

b.Gastos en vehfculos que comprenden los de operation (petroleo, gasolina u otrocombustible); los de mantenimiento (Iubricantes, baterlas, neurnaticos, repuestos, pinturas,reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), contenedores otros),contenedores, yequipos mecanizados, repuestos herramientas y accesorios y gastos en general y los de segurosobligatorios y de proteccion sobre los vehfculos y demas implementos, utilizados para la inspecciondel Servicio.

c.EI costo de los servicios contratados con terceros que comprenden la recoleccion,transports. y disposiclon final de la basura que se contrate con empresas privadas, publicas 0

municipales.lgualmente, se incluiran los gastos que deberan hacerse para la ernislon, distribucion yforrnulacion del cobra de los derechos a los usuarios, como los gastos de licitacion del servicio de sucobranza, sf corresponde.

ARTICULO5°: La unidad de Adrnlnistracion y Finanzacon el concurso de la Secretaria Comunal dePlaniflcaclon (Secpla), el Departamento de Operaclones, la unidad de Aseo y Ornato y el ITO delcontrato por estos servicios, cuando este haya side externalizado, preparara el estudio de costareal del aseo, indicando las tarifas respectivas y 10 propondran al Alcalde y Concejo, dentro de laprimera quincena del mes de septiembre de cada afio,

ARTiCUILO4°: La determinacion del costa del servicio cornprendera los gastos reales y totales enque incurra la Municipalidad por este concepto, correspondiente a las funciones de recoleccion,transporte, y dlsposicion final de los ResiduosSolidos, lnspeccion, supervision y estudios y todosaquellos que esten relacionados con el calculo, emision, cobro y control de pago.Seexclulran del costa del servicio, las siguientes funciones:

a. Construccion y rnantencion de jardinesb. Laboresde emergencia, yc. Otras que no tengan caracter de permanentes.d. Barrido de Callesde la comuna

TITULO"De la determinacion de la tarifa

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En todo caso la exencion de los derechos, sefialados en los articulos precedentes, regira solamentepara las tarifas correspondientes al servicio de aseo domiciliario aplicable a las extracciones usualesy ordinarias de basura definldasen el articulo 9° de la presente Ordenanza.

ARTiCUlO 15°: Se encuentran exentos de pago de la tarifa del servicio domiciliario de aseo, por elsolo Ministerio de la Ley} aquellas viviendas 0 unidades habitacionales cuyo avaluo fiscal sea igual 0inferior a 225 unidades tributarias mensuales. Se exceptuaran de esta tarifa las Juntas de Vecinos ylas dernas Organizaciones Comunitarias, de conformidad a la ley W 19.418, Art. 29°.

TITULO IIIDe las Exenciones Parciales y Totales

ARTICULO 14°: EI monto de las tarifas que se determinen conforme al articulo 8° de la Ordenanzase ajustara por dichos servicios apllcandole. un porcentaje de aumento igual a la variaclon del indicede precios al consumidor (IPC), 0 el que 10 reernplazare entre ell° de julio y el 31 de diciembre delafio respectivo .. EI valor asi determinado regira como tasa del derecho por el primer trimestre del. ana respectivo. Para los slguientes trimestres, reglra ese valor incrementado en el mismoporcentaje de variacion del fndice de precios al consumidor (IPC), 0 el que 10 reernplazare, duranteel trimestre anterior. En la determinacion de las sumas reajustadas se despreciaran las fraccionesde pesos.

EI cobro de esta tarifa se efectuara semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que serefieren los artfculos 12°}23°, 32° de la Ley de Rentas.

La Municipalidad a traves de la unidad de Admlnistraclon y Finanzas debera notificar el boletfn decobro de la Tarifa de Aseo a todos aquellos usuarios afectos a esta tarifa con la debida antelacion alos plazossefialados en el articulo 13° de la presente ordenanza. Los medios mas adecuados paraproceder a esta notificacion los determinara en su oportunidad la unidad de Adrninistracion yFinanzas.

ARTiCULO 13°: EI cobro de las cuotas trimestrales de este derecho a los predios exentos delImpuesto Territorial y cuyo avaluo fiscal sea mayor a las 225 UTM, se efectuara en cuatro (4) cuotasde acuerdo al siguiente calendario: Primera Cuota: hasta el 28 de FEBREROde cada ana SegundaCuota hasta el 31 de MAYO de cada ana Tercera Cuota: hasta el30 de AGOSTO de cada ana CuartaCuota: hasta el 30 de NOVIEMBRE de cada afio,

ARTiCULO lZO: La Municipalidad, mantendra, vigente el cobro de este derecho a los contribuyentesafectos al pago del impuesto territorial conjuntarnente con el pago de dicho impuesto.

ARTICULO 11°: En los casos de contribuyentes cuyas propiedades sirvan como vivienda v adernascomo locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros, el pago del derechoordinario 0 especial del servicio debera aplicarse por vivienda yen las patentesque corresponda deacuerdo al articulo 10°.

ARTICULO 10°: En los casos de actividades gravadas con patente municipal a que se refiere elarticulo 23 y 32° del D.L. 3.063 de 1979} la Municipalidad cobrara directamente este derecho, elque debera enterarse conjuntamente con el pago de la respectiva patente. En el caso de queexistan dos 0 mas patentes en la misma dlreccion, de un mismo usuarlo, el cobro se aplicara solorespecto de una de elias. Tarnbien estaran afectos al pago del servicio las personas} naturales 0

jurfdicas, que esten exentas de la contrlbucion de patente, sefialadas en el articulo 12°, 27Q del D.L.NQ3.063/79 Y por leyes especiales.

La extraccion de residuos que sobrepasen el volumen sefialado en el inciso anterior y cualquieraotra clase de extraccion de basuras que no se ~ncuentren comprendidas en este articulo} pagarantarifas que al efecto fijara la municipalidad en su caso, en la correspondiente Ordenanza dederechos municipales. Lo anterior} sin perjuiclo de la opcion del contribuyente para ejecutar por sfmismo 0 por medio de terceros la extraccion de los desperdlcios, con arreglo a las disposicionessobre traslado y almacenamiento de los residues, que fije la Ordenanza respectiva. La Seccion deAseo y Ornato fiscalizara esta opcion, sin perjuicio de las acciones que Ie correspondan alDepartamento de Controllnterno del municipio.

Se entiende por extraccion usual y ordinaria la que no sobrepase el volumen de 200 (doscientos)litros diarios de desperdicios promedio. (54 kilogramos aproximadamente).

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Delegase en la Direccion de Desarrollo Comunitario la facultad de evaluar y determinar conforme alos antecedentes socioecon6micos presentados por los postulantes el beneficio de exencion 0

rebaja en el cobro de derechos de aseo domiciliario.

Delegase en el Encargado de la Oficina de Cobro ente dependiente de la Dlreccion deAdministraci6n y Finanzas, la facultad de suscribir los convenios y determinar el numero de cuotas aque se refieren los nurneros precedentes.

En los casas en que sea denegada la postulaci6n de exencion 0 bien es concedida parcialmente, laOficina de Cobro de Aseo otorgara un nuevo plaza al usuario para la cancelaci6n de las cuotas, elcual quedara registrado en el Decreta que resuelve las postulaciones de cada afio. Para estesefectos la Oficina de Cobro de Aseo otorgara convenios de pago, en cuyo evento no podran excederde 1 afio.

ARTICULO 20°: Los usuarios podran postular al beneficio de exencion 0 rebaja del pago de derechosde aseo, entre el periodo del 01 de Enero al15 de Abril de cada afio, a traves de la presentacion dela documentacion que acredite la necesidad del beneficio, en la Direccion de DesarrolloComunitario, de ser acogida favorablemente la solicitud, el beneficio regira a contar del 01 deEnero del afio de la presentaci6n, caducando autornatlcarnente al cabo de tres afios, pudiendopostular nueva mente por un nuevo periodo, bajo las mismas condiciones sefialadas en el ArticuloNQ10. EI usuario sera notificado por escrito del resultado de su postulaci6n.

ARTICULO 19°: Sin perjuicio de la exencion establecida en el inciso cuarto del articulo 7Qdel D.L. NQ3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, modificado por la Ley NQ 20.033, pcdran postular a laexencion 0 rebaja del pago de la tarifa aquellos usuarios que se encuentren en las siguientescondiciones:

1. Las personas residentes propietarios de solo un bien raiz, arrendatarios 0

usufructuariosque acrediten dicha condici6n. Debiendo en todos los casas contar can la Ficha Social(FS)vigente en la com una

2. Aquellos que tengan un puntaje igual 0 inferior al puntaje corte del segundo quintilsegun Ficha Social, al momento de la postulaci6n y que presenten un ingreso percapita igual 0

inferiora 1 PBS (Pension Basica Solidaria)3. Los jubilados, pensionados 0 montepiados que acrediten un ingreso familiar perca pita

mensual igual 0 inferior a 1 PBS.4. Las Jefas de Hogar (mujeres) que acrediten un ingreso familiar percapita mensual igual 0

inferior a 1 PBS.5. Los usuarios 0 sus familiares cohabitantes que padezcan una enfermedad catastrofica

oinvalidante que afecte el ingreso familiar por concepto de gastos medicos en un monto igual 0

superior al 50% totai.familiar.6. Los jefes de hogar con hijos estudiantes en nivel superior (Universidades e Institutos de

Forrnaclon Tecnica) y cuyo desembolso por matricula y mensualidades afecten un monto igual 0

superior al 60% del ingreso familiar.7. Las familias, que no se encuentren en el segundo quintil y cuyo ingreso mensual

perca pita sea igual 0 inferior a 2 PBSY que acredite problemas socioecon6micos, que comprometegravemente el presupuesto familiar.

ART~CULO 18°: Los sitios eriazas, cualquiera se~ su avaluo, estaran afectos al 100% de la tarifa deaseo. Se entendera por sitio eriaza aquel terreno en que no exista construcclon de ninguna especie.

ARTICULO 17°: Las viviendas de tipo social estaran afectas a una exenclon del 100% de la tarifa deaseo, no obstante el monto de su avaluo. Se entendera por vivienda de tipo social aquellasconstruidas por el SERVIU 0 a traves de un subsidio del mismo Servicio, entendiendose por tales y amodo de ejemplo las viviendas progresivas y basicas.

UTM al mes de enero PORCENTAJEEXENCIONDeO UTM a 225,000 UTM 100%De 225,001 a 275,000 UTM 75%De 275,001 a 326,000 UTM 50%De 326,001 a 376,000 UTM 25%De 376,001 y superior 0%

ART~CUlO 16°: Los poseedores a cualquier titulo de propiedades destinadas a viviendas con avaluofiscal superior al indicado en el articulo anterior, gozaran de las siguientes exenciones de la tarifaanual de Derecho de Aseo.

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drnlnist dor MunicipalSecretarf MunicipayControl I terno /Adrninist+acion y FinanzasAsesorfa JurldlcaDireccion de Obras MunicipalDireccion de Desarrollo ComunitarioUnidad de TransparenciaArchivo Oficina de Partes

\ ALCALDE-.,.

ARTiCULO ZO: La presente ordenanza regira a contar del 1 de enero del afio siguiente al de suaprobaci6n por parte del Concejo Municipal.

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza reemplaza y deja sin efecto a la Ordenanza aprobada segunDecreto Exento W 698 de fecha 01.12.1997 y sus posteriores modificaciones y cualquier otra queverse sobre esta materia.

TITUlOVDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTiCULO 23°: EI usuario que este en mora, quedara obligado, adernas al pago de reajustes eintereses en la forma y condiciones establecidas en los artlculos 53°, 54° Y 55° del Codlgo tributario.

ARTICULO 22°: EI usuario que se encuentre en mora en el pago de una 0 mas cuotas trimestralesprevia certlficaclon por el Secreta rio Municipal, en los terminos del articulo 48° de la ley, lncurriraen una multa del 25% del monto total adeudado, con un tope maximo de 3 Unidades tributariasMensuales.

ART!CUlO2r: La cobranza judicial de los derechos impagos se sornetera a las normas del juicioejecutivo establecido en el Codigo de procedimiento Civil y a las pertinentes del D.L. 3.063 Y susposteriores modificaciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicarle por el Juez dePolida Local.

TITULO IVDel cobro judicial y las sanciones

Si durante el proceso de tramitacion y evaluaclon de la solicitud presentada, se detecta que lainformacion proporcionada no se ajusta a la realidad del postulante, esta quedaraautomaticarnente fuera del beneficio. Lo anterior tambien podra ser aplicado a aquellos casos, quehabiendo obtenido el beneficio, se detecte irregularidad en la informacion proporcionada.

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