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AUTORIDADES COMPETENTES PARA MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL EN FRONTERA

PLANTAS Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD VEGETAL)

ANIMALES Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

PRODUCTOS

CONSUMO HUMANO

Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad(SANIDAD EXTERIOR)

CONSUMO ANIMAL

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

MEDICAMENTOS

USO HUMANOMinisterio de Sanidad, Política Social e Igualdad

(AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS)

USO VETERINARIO

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

USOFITOSANITARIO

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(SANIDAD VEGETAL)

EQUIPAJES Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL)

VIAJEROS Y RESTOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad(SANIDAD EXTERIOR)

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P. I. Fitosanitario

SANIDADANIMAL

SANIDADEXTERIOR

SANIDADVEGETAL

SANIDADFARMACIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE SANIDAD

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Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la

introducción en la CE de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la CE

NORMATIVA COMUNITARIA

Reglamento (CE) 1107/2009 relativo la comercialización de productos fitosanitarios.Directiva 67/548/CEE y 99/45/CEE sobre Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.Directiva 94/3/CE,

relativa al registro.

Directiva 94/3/CE,

relativa a la notificación.Directiva 2004/103/CE, relativa a la inspección en el lugar de destino.

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Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal

Real Decreto 58/2005, de 21 de enero por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la CE de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así

como para la exportación y tránsito hacia terceros países

(Deroga el RD 2071/1993)

Orden de 10 de diciembre de 1998, por la que se establecen las condiciones necesarias para la realización de los controles fitosanitarios.

NORMATIVA NACIONAL

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Vegetales: plantas vivas y partes vivas (frutos, hortalizas, tubérculos, flores cortadas, ramas, polen...) de plantas, incluidas las semillas

PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO

Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple

Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, plaguicidas, insecticidas, etc.

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Que es un PLAGUICIDA ??Sustancia o mezcla de ellas capaz de evitar, destruir, repeler o mitigar cualquier tipo de plaga.

Que es un producto FITOSANITARIO ??Sustancia o mezcla de sustancias químicas que sirven para proteger

la producción de los cultivos y los productos vegetales

contra las enfermedades y el ataque por los insectos, parásitos, malas hierbas y microorganismos dañinos (FAO/OMS).

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TIPOS DE PLAGUICIDASInsecticidas (acaricidas)FungicidasRodenticidasHerbicidasBactericidasVirucidasMolusquicidasAlgicidasAtrayentes de insectos

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ORGANISMOS NOCIVOS --

prohibición

• Se prohíbe la introducción de organismos nocivos incluidos en el Anexo I de la Directiva 2000/29/CE en :-

En toda la U.E. los incluidos en la parte A del Anexo I

-

y en determinadas zonas protegidas de la U.E.

los incluidos en la parte B del Anexo I

Se prohíbe la introducción y propagación de los vegetales y productos vegetales cuando se encuentren contaminados por algunos de los organismos nocivos incluidos en el Anexo II de la Directiva 2000/29/CE en :

-

En toda la U.E. los incluidos en la parte A del Anexo II-

y en determinadas zonas protegidas

de la U.E. para los incluidos en la

parte B del Anexo II

EXCEPCIÓN: FINES DE ENSAYO O CIENTÍFICOS Y SELECCIÓN DE VARIEDADES

Directiva 2000/29/CE. ANEXO I (organismos nocivos) y ANEXO II (productos vegetales contaminados con organismos nocivos) – IMPORTACIÓN PROHIBIDA

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VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES CUYA INTRODUCCIÓN QUEDA PROHIBIDA

Se prohíbe la introducción en toda la U.E. de los vegetales y productos vegetales de la parte A del anexo III, originarios de terceros países allí enumerados

Se prohíbe la introducción en determinadas zonas protegidas correspondientes de la U.E. de los vegetales y productos vegetales citados en la parte B del Anexo III, originarios de terceros países allí enumerados

Excepciones:

Fines de ensayo o científicos

Trabajos de selección de variedades

ANEXO III de la Directiva 2000/29/CE – Vegetales

y productos vegetales, cuya IMPORTACIÓN esta PROHIBIDA

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EXIGENCIAS PARTICULARES

Los vegetales y productos vegetales de la parte A del anexo IV, sólo podrán ser introducidos y circular dentro de la U.E. cuando se cumplan las exigencias particulares mencionadas

Los vegetales y productos vegetales de la parte B del anexo IV, NO podrán ser introducidos ni circular en determinadas zonas protegidas salvo cuando se cumplan las exigencias particulares mencionadas

Excepciones:

Fines de ensayo o científicos y selección de variedades

Movimientos de pequeñas cantidades destinados a ser utilizados por su propietario o por el destinatario con fines no comerciales o industriales

ANEXO IV de la Directiva 2000/29/CE – requisitos especiales (fumigación, certificados, cuarentenas, etc)

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VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES COMUNITARIOS

Para que los vegetales y productos vegetales de la parte A del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, puedan ser introducidos en otros EEMM y circular dentro del territorio nacional, tanto estos como sus envases deberán ser examinados minuciosamente en su totalidad o sobre una muestra representativa y, cuando sea necesario, también los vehículos que los transportan serán examinados oficialmente, con el fin de garantizar que no están contaminados por organismos nocivos.

Si se cumple

la normativa fitosanitaria se expedirá un pasaporte fitosanitario (etiqueta oficial normalizada en la CE que evidencia el cumplimiento de la normativa fitosanitaria)

Si no se cumple• los vegetales o productos vegetales serán objeto de un tratamiento

adecuado;• de una autorización de circulación bajo control oficial a zonas donde no

representen riesgo adicional o a determinados lugares para su transformación industrial;

• destrucción.

ANEXO V – Vegetales sujetos a inspección – parte A origen Comunitario

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VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS

Los vegetales y productos vegetales de la parte B del Anexo V de la Directiva 2000/29/CE, estarán desde el momento de su entrada bajo vigilancia aduanera y bajo la supervisión de la Dirección General de Agricultura.

Sólo podrán despacharse a libre práctica o vincularse a los regímenes aduaneros de RPA, IT, RPP cuando, tras la inspección fitosanitaria, se compruebe que:

No están contaminados por organismos nocivos

Van acompañados del ejemplar original del certificado fitosanitario o certificado fitosanitario para la reexportación o documentos alternativos

ANEXO V – Vegetales sujetos a inspección – parte B origen terceros

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RESUMEN ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta prohibida la Introducción o importación en territorio nacional (excluida Ceuta y Melilla) de organismos nocivos y vegetales o productos vegetales contaminados procedentes de otros EE.MM o de países terceros

Esta sujeto a control fitosanitario la Importación en territorio nacional (excluida Ceuta y Melilla) de vegetales o productos vegetales o productos químicos destinados a usos agrícolas procedentes de países terceros

Esta sujeto a control fitosanitario la Introducción o importación en Canarias

de vegetales o productos vegetales o productos químicos

destinados a uso agrícola procedentes de otros EE.MM o de países terceros

Los importadores, deberán comunicar la llegada de este tipo de mercancías por anticipado al Organismo Oficial del punto de entrada

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AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA 

Ministerio de AgriculturaDirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos

ORGANISMO COMPETENTE DEL CONTROL  

El servicio de inspección Fitosanitario de las Direcciones Territoriales y Provinciales de las Delegaciones del

Gobierno

Sub. Gral. de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera

CONTROL EN FRONTERA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

SANIDAD INTERIOR / COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Sub. Gral. de Sanidad de la Producción Primaria

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Evaluación de los productos fitosanitarios en España

Registro oficial

Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. Subdirección General de Medios de Producción.

MARM.

Homologación toxicológica

Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior. Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud

Laboral. MSPS.

Homologación medioambiental

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente

Industrial. MARM.

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MODELO DE MODELO DE DOCUMENTO DE DOCUMENTO DE

CONTROL CONTROL FITOSANITARIOFITOSANITARIO

Documento Oficial de Control FITOSANITARIO

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La inspección fitosanitaria, llevada a cabo por los inspectores fitosanitarios de los puntos de entrada bajo la responsabilidad del MAPA, se realizará sobre cada envío en el que se declare que consiste en, o contiene vegetales o productos vegetales

TIPOS DE CONTROL

Tipos de control:

Control documental: consiste en determinar si el envío está acompañado de los certificados o marcas exigidos

Control de identidad: consiste en determinar si el envío consiste en o contiene los vegetales o productos vegetales declarados en los documentos exigidos

Control fitosanitario: consiste en determinar si el envío (incluido el envase y el embalaje de madera) cumplen los requisitos fitosanitarios.

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Se 

realizara 

en 

el 

PIF 

determinara 

si 

el 

envío 

lote 

esta  acompañado  de los documentos necesarios.

Conocimientos de embarque Permiso de importación (suministrado por el exportador) FacturaDocumentos/certificados de tratamientoSellos (p.e. previstos en la NIMF 15)Otros certificados de tratamiento en origen 

Control documental

Certificado fitosanitario:– Detalles de los exportadores– Detalles de los importadores– Nombres botánicos y cantidades– Fecha válida (expedido 14 días antes de su embarque)– Sello oficial– Declaraciones adicionales

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Control de identidad

El control de identidad será realizado por el organismo oficial responsable (servicio de inspección fitosanitaria) en el punto de entrada PIF en conexión con los trámites requeridos para acogerse a un régimen aduanero o en cualquier otro lugar cercano y autorizado por los servicios de Sanidad Vegetal.

Control para asegurar que el envío únicamente consta de las mercancías que han sido declaradas, descritas claramente en el certificado fitosanitario

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Control   Fitosanitario

Este control determinara que el envío, incluidos el envase y cuando proceda el medio de transporte, están libres de organismos nocivos.

El control físico será realizado por el organismo oficial responsable (servicio de inspección fitosanitaria) en el punto de entrada PIF o en cualquier otro lugar cercano y autorizado por los servicios de Sanidad Vegetal.

Este control puede incluir la realización de análisis de laboratorio sobre muestras representativas de la partida inspeccionada.

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Ejemplo de Documento Oficial APTO de Control FITOSANITARIO

Tipo Identificación [Certificado + NRC] Fecha

N380

Factura comercial ESV.UNIT.81,86€/QN  29‐03‐2010

N705

Conocimiento de embarque ecdlffgyesag024391  13‐03‐2010

7002

Importe gastos IVA 516,08  29‐03‐2010

N851

Certificado fitosanitario ES1987  25‐03‐2010

N865

Certificado de origen 

modelo AECA3390582  18‐03‐2010

N934

Declaración de los 

elementos relativos al valor en 

aduana D.V.1.  27‐03‐2010

Y024

Declarante (número de 

certificado OEA)ESAEOF09000021AE  29‐03‐2010

C657

Certificado sanitario004621201000606901 

10c1cac52503201024‐03‐2010

N003

Certificado de calidadI4656000561001 eb 

407862903201006‐04‐2010

DUA

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Una vez realizada la inspección y si la mercancía NO cumple las condiciones necesarias se adoptaran una o varias de las siguientes medidas:

Denegación de la entrada• Traslado bajo supervisión de los servicios de

inspección a un destino fuera de la Comunidad.• Separación del material infectado del resto del

envío• Destrucción• Cuarentena• Autorización de un tratamiento apropiado.

Documento Oficial de Control FITOSANITARIO

NO APTO

REDUCCIÓN EN LA INSPECCIÓNReglamento (CE) 1756/2004 (L-313 de 12-10-2004)

• El expediente de la mercancía se presenta a discusión en Bruselas para efectuar los controles fitosanitarios con frecuencia reducida

• Se acuerda la mercancía por país y los niveles de controles de identidad y fitosanitarios o físicos.

• No se aplica por todos los Estados miembros‏• Mínimo de 200 envíos por año

• Las mercancías se revisan cada año

• Ejemplos

– Dianthus – Colombia - 3% -1 Enero 2005

– Citrus – Marruecos - 5% -1 Enero 2005

– Pyrus – China - 50% -1 Enero 2005

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Los 

servicios 

de 

Aduanas 

no 

solicitan 

la 

intervención 

de 

los 

servicios  fitosanitarios 

la 

exportación, 

al 

contrario 

de 

lo 

que 

sucede 

con 

la 

importación.

La inspección de exportación se realiza para asegurar que el envío cumple con  las 

exigencias 

fitosanitarias 

del 

país 

de 

destino 

(importador), 

en 

el 

momento 

de la inspección, lo que dará

lugar a la emisión del certificado fitosanitario de  exportación o de reexportación.

La 

certificación 

fitosanitaria 

de 

exportación 

es 

demanda 

del 

exportador,  determinada 

ésta 

por 

los 

requerimientos 

del 

país 

de 

destino 

pero 

no 

del 

de 

origen.

Las 

certificaciones 

de 

exportación 

puede 

realizarse 

en 

el 

PIF

centros  dependientes 

de 

éste, 

en 

el 

almacén 

del 

exportador, 

siempre 

que 

sea 

conforme a la legislación.

Se expedirá

un certificado fitosanitario con una antelación máxima de 14 días  a la fecha de salida hacia el país de destino.

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CONTROL FITOSANITARIOEN

CANARIAS

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PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO EN CANARIAS

Norma básica es la ORDEN DE 12 DE MARZO DE 1987 POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA LAS ISLAS CANARIAS LAS NORMAS FITOSANITARIAS RELATIVAS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRANSITO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES (BOE de 25 de marzo de 1987)

Otras normas Orden APA/3805/2005

(BOE de 8 de diciembre de 2005) y Orden APA/94/2006

(BOE de 28 de enero de 2006)

Productos vegetales: los productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos a una preparación simple

Productos químicos: destinados a ser utilizados en la agricultura como por ejemplos los fertilizantes, insecticidas, etc.

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PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL FITOSANITARIO EN CANARIAS

En Canarias hay mas productos sujetos al control fitosanitario que en la Península y Baleares. Por ejemplo:

0603 y 0604 Todas las flores y partes de las plantas.

0704 Todas las coles y repollos0707 Pepinos y pepinillos0708 Hortalizas de vaina (guisantes, habas,

judías, etc)

0803 Plátanos0806 Uvas

0901.11 Café sin tostar y sin descafeinar0903 Yerba mate, 0904 Pimienta, 0905 Vainilla,

0906 Canela, 0908 Nuez moscada

11 Harinas

12 Semillas

1401 Materias vegetales (bambú, raten

1801 Cacao en grano y 1802 desechos de cacao

2304, 2305, 2306 y 2308, Residuos

2401 Tabaco en rama sin elaborar

4408 Chapas para madera

5301 Lino, 5302 Cáñamo, 5303 Yute y 5305 Coco, abaca, ramio, etc

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CONTROL FITOSANITARIOPARA LOS PALLETS y

EMBALAJES DE MADERA

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NORMATIVA

Directiva 2005/102/CE, relativa a las medidas de inspección y controles de maderas, embalajes, pallets, procedentes de terceros países.

Orden Ministerio de Agricultura APA/3290/2007 por la que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales.

NIMF Nº

15 Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional

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• Se establecen los nuevos requisitos para la importación del material de embalaje de madera dentro de la UE desde el 1 de Marzo de 2005.

• Se establece el marcado de conformidad en los envases y embalajes de madera.

• Cumplir las directrices para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, norma NIMF 15, Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias.

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Licencias FLEGT

El Reglamento de base es el 2173/2005, y desarrollado por el Reglamento 1024/2008, por el que se establece un sistema de licencias aplicable a las IMPORTACIONES de MADERA en la Comunidad Europea.

Se aplicara mediante acuerdos de asociación con los países productores de maderas. Quedaran prohibidas las importaciones con estos países si la mercancía no viene con la correspondiente licencia.

El funcionamiento teórico previsto se asimila mucho al actual control del CITES, solo autorizar las importaciones cuando vienen con el certificado de exportación.

Se aplica a las maderas, capitulo 44 con exclusión de las maderas sujetas a control del CITES, es decir se aplica a las maderas de comercio general.

Su finalidad es el control del comercio legal de madera mediante el sistema de la doble licencia.

Por el momento se han establecidos ACUERDOS VOLUNTARIOS DE ASOCIACIÓN con :

• Ghana• Camerún• Republica Centro Africana• Congo• Liberia• Indonesia

Están en fase de negociación : Gabón, Republica Democrática del Congo, Malasia y Vietnam.

Están en fase de inicio de negociación : Honduras, Guayana, Papúa Nueva Guinea, Madagascar, Costa de Marfil, Camboya, Ecuador, Colombia, Laos y Tailandia.

En la actualidad se esta preparando un RD para desarrollar a nivel nacional el control sobre las licencias FLEGT.

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TARICTARIC InformaciInformacióón que contiene n que contiene 

relacionada con los Servicios de relacionada con los Servicios de  InspecciInspeccióón Fronterizosn Fronterizos

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• FITIN-C – Control Fitosanitario a la Importación en Canarias. • FITIN – Control Fitosanitario a la Importación. • TFITIN – Control Fitosanitario al Transito

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http://www.mapa.es/es/agricultura/pags/sanidadV egetal/Int.htm

Consulta DATOS del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Consulta DATOS de la COMISIÓNhttp://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm

Consulta DATOS de TARIC SAhttp://www.taric.es/

Consulta DATOS de Aduanashttps://www3.aeat.es/ADUA/internet/aduanaie.html

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Registro Oficialhttp://www.mapa.es/es/agricultura/pags/fitos/fitos.asp

Sustancias Activas Autorizadas en Europahttp://ec.europa.eu/sanco_pesticides/public/index.cfm

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• El control fitosanitario recae sobre los productos vegetales, productos vegetales

productos químicos

destinados a ser utilizados con los vegetales

• También hay un control para los embalajes de madera

que se utilizan (pallets de 

maderas).• Se realiza por los Servicios de Inspección Vegetal

adscritos a las Áreas Funcionales 

de Agricultura y Pesca de las Delegaciones o Subdelegaciones del

Gobierno y 

dependientes funcionalmente del Ministerio de Ambiente, Medio Rural y Marino 

en los PUNTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS ‐

PIF

• Afectan a las importaciones y a los tránsitos. 

• Canarias tiene una especial protección, hay mas productos

afectados por el 

control de sanidad Vegetal (Orden de 12 de marzo de 1987). 

• La normativa básica es la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, el RD 58/2005 de 

Sanidad Vegetal, el RD 401/1996 y la Orden de 10 de diciembre de

1998. 

• Los controles pueden ser Documentales, de Identidad y Físicos. 

Resumen

www.agenciatributaria.es

Muchas gracias por su atención