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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE EXHORTA A PEMEX Y SUS SUBSIDIARIAS QUE OPERAN EN LA REPÚBLICA A RESPETAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LFT Y ATENDER LAS PETICIONES QUE SUS TRABAJADORES FORMULEN DE MANERA INDIVIDUAL, SIN DETRIMENTO DE SUS DERECHOS COLECTIVOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA Y SUSCRITA POR EL SENADOR CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE MORENA Y DEL PT, RESPECTIVAMENTE Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Morena y Carlos Manuel Merino Campos, senador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes Consideraciones I. Desde la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la libertad sindical ha sido considerada un derecho fundamental. La propia Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, que establece derechos de cumplimiento obligatorio para todos los estados con independencia de que hayan o no ratificado los convenios en cuestión, considera la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenios 87 y 98) como derechos universales que deben aplicarse a todas las personas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo económico, su régimen político o su modelo laboral. El Convenio 87 sobre la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación de la OIT ratificado por México reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores, sin distinción ni autorización previa, a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la libertad de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción. Asimismo obliga a las autoridades públicas a abstenerse de todo acto de injerencia tendiente a limitar o entorpecer el ejercicio de este derecho y obliga a los estados a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Por su parte, el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, protege a los trabajadores de todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, específicamente aquellos que tengan por objeto condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación a un sindicato, y garantiza la no injerencia de empleador o de organizaciones de empleadores. Además, obliga a los estados a crear organismos internos que garanticen el derecho de sindicación, así como a adoptar medidas para estimular y fomentar la negociación voluntaria y colectiva entre trabajadores y empleadores para fijar las condiciones de empleo en los contratos colectivos de trabajo. Este último convenio no ha sido ratificado por México, aún y cuando ya ha sido avalado por 164 estados, incluyendo todos los países de América Latina, porque existe particular reticencia hacia la obligación del estado de proteger a los sindicatos de actos de injerencia y, sobre todo, de garantizar el derecho a la negociación colectiva. II. Ciertamente dentro del respeto que debe haber a la autonomía sindical, se necesita vigilar y observar el estado de derecho que prevalecerá en nuestro país, ya que no puede haber un estado de excepción dentro de los sindicatos, todos deben estar dentro de los parámetros legales. A pesar de esto, hay varios ejemplos de la intervención del Estado en la vida interna de los sindicatos, violando el derecho de sindicación, autonomía sindical y contratación colectiva, como es el caso del Sindicato de Trabajadores

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CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL CUAL SE EXHORTA A PEMEX Y SUS SUBSIDIARIAS QUE

OPERAN EN LA REPÚBLICA A RESPETAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LFT Y

ATENDER LAS PETICIONES QUE SUS TRABAJADORES FORMULEN DE MANERA INDIVIDUAL, SIN DETRIMENTO DE SUS DERECHOS COLECTIVOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA

ROCÍO NAHLE GARCÍA Y SUSCRITA POR EL SENADOR CARLOS MANUEL MERINO CAMPOS, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE MORENA Y DEL PT, RESPECTIVAMENTE

Norma Rocío Nahle García, diputada del Grupo Parlamentario de Morena y Carlos Manuel Merino Campos,

senador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la

Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento de Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución,

al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Desde la fundación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la libertad sindical ha sido considerada

un derecho fundamental. La propia Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, que establece derechos de cumplimiento

obligatorio para todos los estados con independencia de que hayan o no ratificado los convenios en cuestión,

considera la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (Convenios 87

y 98) como derechos universales que deben aplicarse a todas las personas en todos los países, independientemente

de su nivel de desarrollo económico, su régimen político o su modelo laboral.

El Convenio 87 sobre la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación de la OIT ratificado por

México reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores, sin distinción ni autorización previa, a constituir o

afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la libertad de redactar sus estatutos y

reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su

programa de acción. Asimismo obliga a las autoridades públicas a abstenerse de todo acto de injerencia tendiente a

limitar o entorpecer el ejercicio de este derecho y obliga a los estados a adoptar todas las medidas necesarias y

apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

Por su parte, el Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, protege a los

trabajadores de todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, específicamente aquellos

que tengan por objeto condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación a un sindicato, y garantiza la no

injerencia de empleador o de organizaciones de empleadores. Además, obliga a los estados a crear organismos

internos que garanticen el derecho de sindicación, así como a adoptar medidas para estimular y fomentar la

negociación voluntaria y colectiva entre trabajadores y empleadores para fijar las condiciones de empleo en los

contratos colectivos de trabajo.

Este último convenio no ha sido ratificado por México, aún y cuando ya ha sido avalado por 164 estados,

incluyendo todos los países de América Latina, porque existe particular reticencia hacia la obligación del estado de

proteger a los sindicatos de actos de injerencia y, sobre todo, de garantizar el derecho a la negociación colectiva.

II. Ciertamente dentro del respeto que debe haber a la autonomía sindical, se necesita vigilar y observar el estado

de derecho que prevalecerá en nuestro país, ya que no puede haber un estado de excepción dentro de los sindicatos,

todos deben estar dentro de los parámetros legales.

A pesar de esto, hay varios ejemplos de la intervención del Estado en la vida interna de los sindicatos, violando el

derecho de sindicación, autonomía sindical y contratación colectiva, como es el caso del Sindicato de Trabajadores

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Petroleros de la República Mexicana (STPRM), en donde la intervención de la empresa en la vida interna del

sindicato es indudable.

El STPRM se constituyó en 1935, es el sindicato petrolero mexicano que agremia a los trabajadores en categoría de

sindicalizados, que trabajan en Petróleos Mexicanos (Pemex) y organismos subsidiarios; tiene 113 mil afiliados,

con 36 secciones en la República Mexicana.

El STPRM, está adherido al Congreso del Trabajo, es un organismo que se caracteriza por la recepción de las

cuotas de poder que el sistema político le reserva al sindicato para las candidaturas a puestos de representación

popular.

Actualmente el gremio petrolero conserva una dirección nacional subordinada al gobierno federal, dirigida por el

Senador del PRI, Carlos Romero Deschamps, quien ha sido denunciado en diversas ocasiones por los afiliados por

su probable responsabilidad en los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero,

fraude, extorsión, enriquecimiento ilícito y defraudación fiscal.

III. Otro grave problema es la alianza que mantienen el STPRM y la empresa Petróleos Mexicanos (Pemex), ya

que ésta última apoya las violaciones que se cometen contra los trabajadores, a pesar de que la Ley Federal del

Trabajo y los convenios internacionales laborales firmados por México, sostienen que el Estado mexicano no

puede ni debe intervenir en la vida interna del sindicato, éste lo hace, permitiendo a la dirigencia sindical el

sistemático método de abuso en contra de algunos agremiados al STPRM, quebrantando los derechos de los

trabajadores.

Las violaciones cometidas consisten en negar a algunos empleados petroleros sindicalizados, el disfrute de algunos

derechos contenidos en el artículo 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en los artículos 1, 3, 3 Bis, 5, 6, 17, 18, 33 y 375 de la Ley Federal del Trabajo, así como de las

prestaciones contenidas en el contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, tales como ascensos y

mejoras laborales, permisos de ausencia, trámite de vacaciones, incentivos, imposición de jubilaciones a

trabajadores que no la desean o no lo han solicitado, créditos de vivienda y personales, becas e incluso en algunos

casos de negarles el derecho de afiliar a sus familiares en el servicio médico a que está obligada la empresa.

Desde hace años persiste la problemática en todas las secciones que componen el STPRM, misma que surge de los

malos manejos de los líderes sindicales de este sindicato, siendo afectados miles de trabajadores activos,

pensionados y jubilados, a quienes les limitan los derechos y prerrogativas que les corresponden, conforme el

contrato colectivo de trabajo, por diferencias sindicales o políticas.

Los requisitos para que Pemex otorgue becas anualmente a los trabajadores sindicalizados, se establecen en la

cláusula 171 del contrato colectivo de trabajo, como sigue:

“El patrón otorgará a sus trabajadores de planta para su formación académica en escuelas o facultades

reconocidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) mil 500 becas anuales, cuya distribución se realizará

en términos del acuerdo CMC/014/11 y la asignación se hará a propuesta del Comité Ejecutivo General del

STPRM. El monto mensual de las becas será: El sindicato, a través del comité ejecutivo general, propondrá antes

de iniciar el ciclo lectivo, candidatos para las becas y el patrón los aceptará con los requisitos siguientes:

• Ser trabajador de planta con una antigüedad de empresa mínima de un año.

• Que los estudios a realizar sean impartidos por instituciones nacionales reconocidas por la SEP.

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• Constancia oficial de calificaciones de los estudios del ciclo lectivo anterior con promedio mínimo de ocho.

• Constancia de inscripción del ciclo o estudios a cursar y lista de materias.

• Registrar buenos antecedentes laborales, de aptitud y desempeño.

• Presentar solicitud por conducto del sindicato.”

Sin embargo la realidad es otra, ya que las becas se otorgan únicamente a los trabajadores que simpatizan, o se

alinean con los intereses del sindicato o cumplen con la militancia, y su asignación se utiliza como medida de

control y represión hacia los trabajadores.

Otro caso evidente de discriminación en la asignación de préstamos de vivienda o de préstamos personales que son

otorgados preferentemente a los trabajadores simpatizantes del sindicato, a pesar de que lo establecido en la

cláusula 154 el contrato colectivo, que señala:

“El patrón directamente o a través de institución bancaria autorizada, apoyará financieramente sólo a los

trabajadores de planta con una antigüedad general de empresa de dos años o más, con cualquiera de los

beneficios siguientes:

I. Asignación de vivienda

II. Préstamo con garantía hipotecaria

III. Aportación financiera.”

En el caso de la vivienda el trabajador es obligado a habitar en fraccionamientos, con casas de precios elevados, de

baja calidad y hechas por constructores foráneos que sin compromiso alguno, una vez terminada su obra, se

pierden y no hay manera de hacer reclamación alguna, y si el trabajador acude al funcionario sindical encargado

del área o al secretario general, no existe ni respuesta ni apoyo alguno. Un ejemplo de esto es el del

fraccionamiento Mis Blancas Mariposas, de Villahermosa, Tabasco.

Es pues necesario que se dé un trato igualitario a todos los trabajadores que forman parte del STPRM, quienes han

luchado por décadas para conseguir dichas prestaciones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos

Mexicanos y subsidiarias que operan en la República Mexicana, para que respeten lo establecido en el artículo 375

de la Ley Federal del Trabajo, de manera que se atiendan las peticiones que ejerzan sus trabajadores de manera

individual, sin detrimento de los derechos colectivos.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Petróleos

Mexicanos y al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana a que en la administración de las

prestaciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo, se garantice el respeto al principio de igualdad y no

discriminación.

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Tercera. Se exhorta a Petróleos Mexicanos y a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a que se apeguen a la

legislación federal y a los tratados internacionales laborales firmados por México, para que se respete el derecho de

autonomía sindical de los trabajadores, cumpliendo con la obligación del Estado de no intervención en la vida

interna del sindicato.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 11 de enero de 2017.

Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)

Senador Carlos Manuel Merino Campos