D_DPP_RV_2015_060-A1

9
Fiscal 2 septiembre 2015 Puntos Prácticos Modificación al coeficiente de utilidad derivado de la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2014 Lineamientos y ejemplos para la corrección de los pagos provisionales del ISR C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia INTRODUCCIÓN E l artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación para los contribuyentes personas morales de efectuar pagos provisionales men- suales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que co- rresponda el pago, aplicando a los ingresos nominales acumulados del periodo el coeficiente de utilidad co- rrespondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haber presentado declaración. Asimismo, ese numeral señala que cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el cual se deban efectuar los pagos provisionales. Ingresos nominales Son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de ope- raciones denominados en unidades de inversión (Udis), se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyen- do el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en esas unidades. Socia de la firma Actividades: Experiencia en asuntos financieros y fiscales Tiene 24 años en la firma

description

fiscal

Transcript of D_DPP_RV_2015_060-A1

Page 1: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

2 septiembre 2015Puntos Prácticos

Modificación al coeficiente de utilidad derivado de la presentación del dictamen fiscal del ejercicio 2014Lineamientos y ejemplos para la corrección de los pagos provisionales del ISR

C.P.C. Alma Rosa Miramontes Soto, Socia

INTRODUCCIÓN

El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece la obligación para los contribuyentes

personas morales de efectuar pagos provisionales men-suales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que co-rresponda el pago, aplicando a los ingresos nominales acumulados del periodo el coeficiente de utilidad co-rrespondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haber presentado declaración.

Asimismo, ese numeral señala que cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente, se aplicará

el correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el cual se deban efectuar los pagos provisionales.

Ingresos nominales

Son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de ope-raciones denominados en unidades de inversión (Udis), se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyen-do el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en esas unidades.

Socia de la firmaActividades: Experiencia en asuntos financieros y fiscalesTiene 24 años en la firma

Page 2: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

3septiembre 2015 Puntos Prácticos

DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD

Al eliminarse para el ejercicio 2014 la posibilidad de optar por la deducción inmediata, para determinar el coeficiente de utilidad atenderemos a la siguiente fórmula:

Utilidad fiscal o pérdida fiscal del ejercicio

más:

Anticipos o rendimientos a socios

entre:

Ingresos nominales

igual:

Coeficiente de utilidad

Este último deberá ser expresado hasta el diezmilésimo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR).

1. Determinación de la utilidad fiscal del ejercicio de 2014.

Concepto Importe

Total de ingresos acumulables $123´650,527

menos:

Total de deducciones autorizadas 107 4́26,072

igual:

Utilidad o pérdida fiscal antes de la participación de las utilidades de la empresa (PTU) 16´224,455

menos:

PTU pagada en el ejercicio 1´126,423

igual:

Utilidad fiscal del ejercicio 2014 15´098,032

2. Determinación del coeficiente de utilidad del ejercicio aplicable a pagos provisionales de 2015 (artículo 14 de la LISR).

a) Determinación de los ingresos nominales .

Concepto Importe

Ingresos acumulables $123´650,527

menos:

Ajuste anual por inflación acumulable 1´355,842

igual:

Total de ingresos nominales 122´294,685

Page 3: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

4 septiembre 2015Puntos Prácticos

b) Determinación del coeficiente de utilidad.

Concepto Importe

Utilidad fiscal (artículo 9, fracción I de la LISR $15´098,032

entre:

Ingresos nominales 122´294,685

igual:

Coeficiente de utilidad del ejercicio 0.1234

DETERMINACIÓN DEL PAGO PROVISIONAL

Conforme a la mecánica establecida en el mismo artículo 14 de la LISR, al aplicar el coeficiente de utilidad a los ingresos nominales acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, estaremos obteniendo la utilidad fiscal para el pago provisional, la cual a su vez se ve modificada en su caso por los siguientes conceptos:

Se disminuye:

1. Por la PTU (artículo 1.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26-XII-2013).

2. Por los anticipos o rendimientos distribuidos a socios en los términos del artículo 94, fracción II de la LISR.

3. Por las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar.

El resultado obtenido representa la utilidad fiscal base para el pago provisional, a la cual se le aplicará la tasa del artículo 9 de la LISR (30% en el año 2015), pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar resultante, los pagos provisio-nales efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio, y aquel que hubiese sido retenido en los términos del artículo 54 de la citada ley.

1. Determinación de la PTU a repartir del ejercicio 2014 (artículo 9 de la LISR).

Concepto Importe

Ingresos acumulables $123´650,527

menos:

Salarios exentos pagados a los trabajadores no deducibles 1´691,021

igual:

Ingresos acumulables para la PTU 121´959,506

menos:

Deducciones autorizadas 107 4́26,072

igual:

Renta gravable en materia de la PTU 14´533,434

por:

Page 4: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

5septiembre 2015 Puntos Prácticos

Concepto Importe

Porcentaje de la PTU 10%

igual:

PTU del ejercicio 2014 a pagar en 2015 1 4́53,343

Así, la presentación del dictamen en estas circunstan-cias se estableció para el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Entonces, si derivado del dictamen se determinan di-ferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los 10 días posteriores a la pre-sentación del dictamen.

Por tanto, quienes ejerzan esta opción, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración infor-mativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF.

Por disposición de la regla 2.13.12. de la RM para 2015, el dictamen y la información a que se refiere la propia regla se podrán presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Quienes opten por esta facilidad, deberán pre-sentar el anexo “Relación de Contribuciones por pagar” con información del pago de las contribuciones realizado al 15 de julio de 2015.

MODIFICACIÓN AL COEFICIENTE DE UTILIDAD POR DICTAMEN FISCAL

En la práctica nos encontramos que derivado del Dic-tamen Fiscal, el coeficiente de utilidad manifestado en la declaración normal del ejercicio se ve modificado, siendo necesario por tanto recalcular los pagos provisionales, debiéndose cubrir los accesorios (actualización y re-cargos) cuando el coeficiente de utilidad por dictamen sea mayor.

En los casos en que el coeficiente de utilidad por dicta-men resulte inferior a aquél determinado en la declara-ción del ejercicio, al recalcular los pagos provisionales de marzo a junio, resultará que los pagos provisionales previa-mente realizados serían mayores a los determinados con el nuevo coeficiente, los cuales simplemente se acreditan, dado que no pierden su naturaleza de pago provisional a cuenta del impuesto sobre la renta (ISR) anual. En este supuesto no se generan accesorios.

2. Aplicación de la PTU pagada en pagos provisionales.

Mes Importe

Mayo $181,667.92

Junio 363,336

Julio 545,004

Agosto 726,672

Septiembre 908,340

Octubre 1´090,008

Noviembre 1´271,675

Diciembre 1 4́53,343

Deducción de la PTU conforme al artículo 1.1. del “Decreto que com-pila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplifica-ción administrativa” (DOF 26-XII-2013)

DICTAMEN FISCAL

Uno de los cambios más significativos para el ejercicio 2014 fue la modificación del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), al eliminar la obligatoriedad del Dictamen Fiscal y quedar como “opcional” para las perso-nas físicas con actividad empresarial, así como para las per-sonas morales que se encontraran en los siguientes casos:

1. Que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obte-nido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.

2. Que el valor de su activo determinado en los términos de la regla 2.19.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, sea superior a $79’000,000.

3. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Indicándose, además, que la opción debería ser elegida al presentar la declaración del ejercicio, y dentro de los plazos establecidos para dicha presentación. Aclarándose al respecto que no se daría efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

Page 5: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

6 septiembre 2015Puntos Prácticos

Actualización de las contribuciones

Si derivado del recálculo surgen diferencias a cargo, éstas se deben manifestar mediante la presentación de las declaraciones de pago complementarias correspondientes, en las que además de la contribución omitida, se deberá determinar y enterar el monto de su actualización conforme al artículo 17-A del CFF, misma que, de confor-midad con lo que establece el cuarto párrafo del mismo precepto, no será deducible ni acreditable.

Factor de actualización (artículo 17-A del CFF) Actualización al mes de marzo de 2015

entre INPC mes anterior al más reciente del periodo Jun-15 115.958 0.9940

INPC mes anterior al más antiguo del periodo Mar-15 116.647

De conformidad con lo dispuesto por el quinto párrafo del numeral en cita, cuando el resultado sea inferior a 1, el factor de actualización que se aplicará a las contribuciones será 1.

Cálculo de los recargos

Por su parte, el artículo 21 del CFF nos indica que se calcularán sobre el monto de la contribución actualizada o sobre la diferencia a cargo cuando previamente se hubiese realizado un pago menor. La tasa será la que resulte de sumar la aplicable al periodo transcurrido a cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

1. Cálculo de los recargos.

Mes Fecha de vencimiento

Recargos desde

Recargos hasta Total de recargos 17-V-2015 17-VI-2015 14-VII-2015

Mar-15 20-IV-2015 21/IV/15 1.13% 1.13% 1.13% 3.39%

Abr-15 18-V-2015 19/V/15 1.13% 1.13% 2.26%

May-15 17-VI-2015 18/VI/15 1.13% 1.13%

Jun-15 20-VII-2015 21/VII/15 0.00%

Días adicionales para la presentación de declaraciones federales

Los contribuyentes que se dictaminan para efectos fiscales, no tienen derecho a los días adicionales en función del sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF del 26-XII-2013); sin embargo, conforme al quinto párrafo del artículo 12 del CFF, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil cuando la fecha límite sea viernes o día inhábil.

CASO PRÁCTICO

Para ejemplificar en una forma sencilla lo anterior, a continuación se proporcionan los datos de la empresa Co-mercializadora del Norte, S.A. de CV., persona moral constituida en 2010, que optó por dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2014, y ha efectuado pagos provisionales del ISR por el periodo de enero a junio del 2015, bajo los siguientes supuestos y datos:

Page 6: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

7septiembre 2015 Puntos Prácticos

Coeficiente de utilidad ejercicio 2013 13.490%

Coeficiente de utilidad ejercicio 2014 12.340%

Dictamen Fiscal ejercicio 2014 Presentado con fecha 14 de julio de 2015

Supuesto 1) coeficiente de utilidad (mayor) por Dictamen 14.280%

Supuesto 2) coeficiente de utilidad (menor) por Dictamen 11.962%

Tasa mensual de recargos 1.13%

1. Determinación de los pagos provisionales del ISR de 2015.

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos nominales del pe-riodo $10’220,366 $12’750,664 $11’281,573 $9’598,367 $8’193,170 $13’971,401

Ingresos nominales acumu-lados 10’220,366 22’971,030 34’252,603 43’850,970 52’044,140 66’015,541

por:

Coeficiente de utilidad 0.1349 0.1349 0.1234 0.1234 0.1234 0.1234

igual:

Utilidad fiscal del periodo 1’378,727 3’098,792 4’226,771 5’411,210 6’422,247 8’146,318

menos:

PTU pagada en 2015 181,668 363,336

igual:

Utilidad fiscal 1’378,727 3’098,792 4’226,771 5’411,210 6’240,579 7’782,982

menos:

Pérdidas fiscales por amortizar

igual:

Base gravable 1’378,727 3’098,792 4’226,771 5’411,210 6’240,579 7’782,982

por:

Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%

igual:

Pago provisional del ISR del periodo 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174 2’334,895

menos:

Pagos provisionales efectua-dos 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174

igual:

Page 7: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

8 septiembre 2015Puntos Prácticos

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

ISR a pagar 413,618 516,020 338,393 355,332 248,811 462,721

ISR pagado acumulado 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174 2’334,895

2. Modificación del coeficiente de utilidad por dictamen superior al de la declaración anual del ejercicio 2014.

a) Determinación de los pagos provisionales del ISR de 2015.

Aplicación de coeficiente de utilidad por dictamen mayor

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos nominales del pe-riodo $10’220,366 $12’750,664 $11’281,573 $9’598,367 $8’193,170 $13’971,401

Ingresos nominales acumu-lados 10’220,366 22’971,030 34’252,603 43’850,970 52’044,140 66’015,541

por:

Coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2015 0.1349 0.1349 0.1428 0.1428 0.1428 0.1428

igual:

Utilidad fiscal del periodo 1’378,727 3’098,792 4’891,272 6’261,918 7’431,903 9’427,019

menos:

PTU pagada en 2015 181,668 363,336

igual:

Utilidad fiscal 1’378,727 3’098,792 4’891,272 6’261,918 7’250,235 9’063,683

menos:

Pérdidas fiscales por amortizar

igual:

Base gravable 1’378,727 3’098,792 4’891,272 6’261,918 7’250,235 9’063,683

por:

Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%

igual:

Pago provisional del ISR del periodo 413,618 929,638 1’467,382 1’878,575 2’175,071 2’719,105

menos:

Pagos provisionales efectua-dos 413,618 929,638 1’467,382 1’878,576 2’175,071

igual:

ISR a pagar 413,618 516,020 537,744 411,193 296,495 544,034

menos:

Page 8: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

9septiembre 2015 Puntos Prácticos

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Importe pagado con anterio-ridad 413,618 516,020 338,393 355,332 248,811 462,721

vs.

Diferencia del pago provisio-nal a cargo (A) 0 0 199,351 55,861 47,684 81,313

por:

Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0016

igual:

Monto de la actualización (B) 0 0 76

igual:

Diferencia actualizada (A) más (B) igual (C) 199,351 55,861 47,760

por:

Tasa de recargos (D) 3.39% 2.26% 1.13%

igual:

Recargos (C) por (D) igual (E) 6,758 1,262 540

igual:

Total a pagar (C) más (E) 206,109 57,123 48,300 81,313

2. Modificación del coeficiente de utilidad por dictamen inferior al de la declaración anual del ejercicio 2014.

a) Determinación de los pagos provisionales del ISR de 2015.

Aplicación de coeficiente de utilidad por dictamen menor

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Ingresos nominales del pe-riodo $10’220,366 $12’750,664 $11’281,573 $9’598,367 $8’193,170 $13’971,401

Ingresos nominales acumu-lados 10’220,366 22’971,030 34’252,603 43’850,970 52’044,140 66’015,541

por:

Coeficiente de utilidad para pagos provisionales de 2015 0.1349 0.1349 0.1196 0.1196 0.1196 0.1196

por:

Utilidad fiscal del periodo 1’378,727 3’098,792 4’096,611 5’244,576 6’224,479 7’895,459

menos:

PTU pagada en 2015 181,668 363,336

igual:

Page 9: D_DPP_RV_2015_060-A1

Fiscal

10 septiembre 2015Puntos Prácticos

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio

Utilidad fiscal 1’378,727 3’098,792 4’096,611 5’244,576 6’042,811 7’532,123

menos:

Pérdidas fiscales por amor-tizar

menos:

Base gravable 1’378,727 3’098,792 4’096,611 5’244,576 6’042,811 7’532,123

por:

Tasa del ISR 30% 30% 30% 30% 30% 30%

igual:

Pago provisional ISR del pe-riodo 413,618 929,638 1’228,983 1’573,373 1’812,843 2’259,637

menos:

Pagos provisionales efectua-dos 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174

igual:

ISR a pagar 413,618 516,020 299,345 305,342 189,480 387,463

vs.

Importe pagado con anterio-ridad 413,618 516,020 338,393 355,332 248,811 462,721

igual:

ISR pagado en exceso acre-ditable 0 0 (39,048) (49,990) (59,331) (75,258)

ISR pagado acumulado 413,618 929,638 1’268,031 1’623,363 1’872,174 2’334,895

CONCLUSIÓNUna vez conocido el nuevo coeficiente de utilidad por dictamen, es importante proceder a rectificar los pagos provisionales

a partir del mes de marzo de 2015, para pagar las diferencias que en su caso surgieran. Por ello, es fundamental revisar este punto y corregir la situación lo antes posible. •