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Laboral y Seguridad Social 13 agosto 2015 Puntos Prácticos Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzas Tiene 23 años en la firma INTRODUCCIÓN E n materia laboral, nuestros legisladores trabajan aún a todo vapor ya casi a fin de la actual legislatura y, tras cuatro años de espera, por fin el 4 de junio de 2015 se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (RLAAT), mismo que entró en vigor el 5 de junio de 2015, el cual complementa a la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), publicada en ese medio el 17 de enero de 2011. Ahora bien, para dar contexto al marco legal completo, haré en esta ocasión un análisis correlacional de la LAAT con el nuevo RLAAT. DISPOSICIONES GENERALES Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la LAAT, el nuevo RLAAT incorpora algunas más (también en su artículo 2): 1. Ámbito ocupacional Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT). 2. Comida Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus traba- jadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el centro de trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la dieta correcta y buenas prácticas de higiene. 3. Centro de Trabajo Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distri- Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Dr. Gabriel Valencia González, Socio Análisis correlacional de la LAAT con el nuevo RLAAT

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13agosto 2015 Puntos Prácticos

Socio de la firmaActividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría y finanzasTiene 23 años en la firma

INTRODUCCIÓN

En materia laboral, nuestros legisladores trabajan aún a todo vapor ya casi a fin de la actual legislatura y,

tras cuatro años de espera, por fin el 4 de junio de 2015 se publicó en el DOF, el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (RLAAT), mismo que entró en vigor el 5 de junio de 2015, el cual complementa a la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT), publicada en ese medio el 17 de enero de 2011.

Ahora bien, para dar contexto al marco legal completo, haré en esta ocasión un análisis correlacional de la LAAT con el nuevo RLAAT.

DISPOSICIONES GENERALES

Además de las definiciones previstas en el artículo 2 de la LAAT, el nuevo RLAAT incorpora algunas más (también en su artículo 2):

1. Ámbito ocupacional

Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

2. Comida

Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus traba-jadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el centro de trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la dieta correcta y buenas prácticas de higiene.

3. Centro de Trabajo

Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distri-

Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Dr. Gabriel Valencia González, Socio

Análisis correlacional de la LAAT con el nuevo RLAAT

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14 agosto 2015Puntos Prácticos

bución de bienes o prestación de servicios o en el cual laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la CPEUM y de la LFT.

4. Comedor

Espacio destinado de manera permanente dentro del centro de trabajo, para proporcionar comida a los traba-jadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón o bien, a través de un tercero, mediante el uso de vales de comida, conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero.

5. Emisoras de vales

Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos cele-brados con proveedores de despensas, comedores, res-taurantes o establecimientos de consumo de alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los vales de comida o despensa, según corresponda.

6. Proveedores de despensa

Personas físicas o morales que suministran o enaje-nan canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato celebrado para tales efectos, o que per-miten a los trabajadores adquirir, dentro de sus esta-blecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos mediante vales de despensa que son aceptados en fun-ción del contrato celebrado con las emisoras de vales.

7. Restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos

Personas físicas o morales formalmente establecidas que proveen comida para los trabajadores dentro del te-rritorio nacional, ya sea:

a) Celebrando un contrato con el patrón para tales efectos, o

b) Mediante Vales de Comida, que dicho proveedor pue-da aceptar en función de un contrato celebrado con las Emisoras de Vales.

8. Vale de comida o despensa

Contraseña emitida por una emisora de vales, ya sea en formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una

banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los estable-cimientos afiliados al sistema de consumo de la emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la LAAT, por medio del cual el trabaja-dor puede canjear comidas o despensas respectivamente, en esos establecimientos dentro del territorio nacional.

También, debemos recordar que el objetivo de la LAAT no es sólo proporcionar alimentos a los empleados, sino promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional al consumir una dieta correcta, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional, tal como lo establece su artículo 1. En este orden de ideas, el numeral 5 de la LAAT menciona que una “dieta correcta” es la que la Se-cretaría de Salud (Ssa) establece en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM s).

MODALIDADES DE LA AYUDA ALIMENTARIA

De conformidad con los artículos 3, 7 y 8 de la LAAT, se debe mencionar que los patrones podrán optar, de ma-nera voluntaria o concertada (incorporada en un contrato colectivo de trabajo), por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades o mediante combinaciones de las que a continuación se mencionan:

1. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:

a) Comedores –sujetos a normas establecidas por la Ssa y la STPS–, de conformidad con el artículo 9 de la LAAT.

b) Restaurantes.

c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.

Adición importante a esta disposición, son los artículos 4 y 5 del RLAAT, los cuales establecen una serie de requi-sitos adicionales para los patrones que otorguen ayuda alimentaria bajo estas modalidades, que son:

a) Cumplir con las características de una dieta correcta.

b) Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la LFT, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), las NOM´s expedidas por la Ssa y demás disposiciones aplicables en la materia.

Cabe mencionar que los establecimientos menciona-dos podrán ser contratados directamente por el patrón

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15agosto 2015 Puntos Prácticos

o formar parte de un sistema de alimentación adminis-trado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.

2. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.

También es una importante incorporación la que esta-blece el artículo 6 del RLAAT, el cual señala que los vales de comida se entregarán en función de los días que el trabajador debe laborar en el periodo y, adicionalmente, el patrón descontará al empleado los vales de comida de los días no laborados del periodo inmediato anterior. Hay que recordar que sí, la alimentación es ayuda para el tra-bajador, pero también busca aumentar la productividad en las empresas.

También hay que señalar que, a fin de no distorsionar su propósito, la LAAT establece que la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo ni por otros mecanis-mos distintos a las modalidades antes citadas. Además, la modalidad seleccionada deberá quedar incluida expre-samente en el contrato colectivo de trabajo, en caso de que ésta sea concertada.

En concordancia con lo anterior, para el caso de los vales impresos y electrónicos, de conformidad con el artículo 12 de la LAAT, queda prohibido canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito; canjearlos o uti-lizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco; usarlos para fines distintos a la misma ayuda ali-mentaria y utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.

En este orden de ideas, el artículo 7 del RLAAT establece que queda prohibido para los propietarios y responsa-bles de comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos; los proveedores de despensa y las emisoras de vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus trabajadores, además de lo establecido en citado artículo 12, lo siguiente:

1. Recibir vales de comida o despensa fuera de su pe-riodo de vigencia. En el caso de los vales de comida, se estableció que su vigencia será de 60 días naturales, con-

tados a partir de la fecha de su emisión, aunque hay que mencionar que de conformidad con el artículo segundo transitorio del RLAAT, esta disposición relativa a la vi-gencia de los vales de comida entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes a la publicación en el DOF del citado Reglamento.

2. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas.

3. Recibir vales de comida o despensa para adquirir bienes distintos a la comida o despensa.

Adicionalmente, de acuerdo con lo señalado en el ar-tículo 10 de la LAAT, los patrones deberán mantener un control documental suficiente y adecuado, para demostrar que la ayuda alimentaria ha sido efectivamente entregada a sus trabajadores o, de lo contrario, se le sancionará con multa de hasta dos mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate (ar-tículo 19 de la LAAT).

En una interpretación armónica, el artículo 3 del RLAAT menciona que los patrones deberán establecer alguno de los esquemas de ayuda alimentaria para sus trabaja-dores, según corresponda la modalidad, con base en los contratos celebrados por escrito con:

1. Los proveedores de servicios de comedor.

2. Los restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos.

3. Las emisoras de vales.

4. Los proveedores de despensa.

El mismo artículo 3 del RLAAT señala que los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electró-nico, en el cual conste que los trabajadores recibieron la ayuda alimentaria, mismo que deberá contener cuando menos:

a) El nombre del trabajador.

b) Su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

c) Clave Única de Registro de Población (CURP).

d) La modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida.

e) Acuse de recibo del trabajador.

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16 agosto 2015Puntos Prácticos

Por otra parte, cabe mencionar que el artículo 11 de la LAAT establece los requisitos para los vales impresos y electrónicos, mismos que a continuación se muestran:

1. Vales impresos:

a) Contener la leyenda: “Este vale no podrá ser nego-ciado total o parcialmente por dinero en efectivo”.

b) Señalar la fecha de vencimiento.

c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale.

d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso.

e) Indicar de manera clara y visible el importe que am-para el vale con número y letra, y

f) Estar impresos en papel seguridad.

2. Para los vales electrónicos:

a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plás-tica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico, el cual permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta.

b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso.

c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y

d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.

DIFUSIÓN DE LA LAAT Y EL RLAAT

Por último, hay que mencionar sobre la difusión de la LAAT y del RLAAT, en función de lo siguiente:

1. La Ssa y la STPS definirán e instrumentarán de for-ma coordinada, campañas nacionales dirigidas específi-camente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutri-ción, el sobrepeso y la obesidad (artículo 6 de la LAAT).

2. La STPS elaborará y difundirá una campaña nacional permanente, encaminada a promover los beneficios para los patrones y los trabajadores vinculados al otorgamiento de la ayuda alimentaria, en los términos, modalidades y condiciones previstos en la LAAT (artículo 14). Asimismo, la STPS se coordinará con la Ssa, para incorporar en las

campañas de referencia, los beneficios en materia de sa-lud ocupacional.

Además, en términos de los artículos 8, 9, 10 y 11 del RLAAT, se menciona lo siguiente:

a) La difusión de la campaña nacional permanente deberá ser lo suficientemente amplia y concurrente en todos los medios de difusión, para que se conozcan a nivel nacional, entre los patrones y los trabajadores, las distintas modalidades de ayuda alimentaria esta-blecidas en la LAAT.

b) La difusión de la ayuda alimentaria para los traba-jadores será congruente con las características o espe-cificaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

c) La SS, en coordinación con la STPS, establecerá los mensajes educativos en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, con el objetivo de fo-mentar una alimentación que favorezca la adopción de una dieta correcta y la promoción de un estilo de vida saludable, el cual prevenga la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.

d) La difusión de mensajes o información en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, que sea transmitida en cualquier medio de difusión, será edu-cativa y deberá cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.

CONCLUSIONES

Casi al final de la actual legislatura, se siguen publican-do normas en favor de los trabajadores. En este caso, la publicación de los 11 artículos del RLAAT complementan algunas normas de la LAAT, aunque su contenido es más bien breve: dos artículos dedicados a aplicación y defini-ciones; cuatro artículos más a la difusión de la ley y el re-glamento, lo que nos deja sólo cinco artículos sustantivos.

Así que para aquellos patrones que todavía no han co-menzado a dar ayuda alimentaria, y para quienes ya lo hacen, habrá que ponerse al día con este reglamento para su correcta aplicación de forma armónica y contextual con la LAAT vigente.

Finalmente, la salud alimenticia del trabajador mexica-no es una auténtica preocupación para las autoridades, por lo que el tópico de la “dieta correcta”, no es cualquier tema: es el tema. •