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Obligaciones del Mes 62 agosto 2015 Puntos Prácticos Agosto 2015 Laboral y Seguridad Social Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra- bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu- ro Social (LSS); 29, frac- ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empre- sas, Recaudación y Fis- calización (RACRF) Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual) Se entrega a cada cola- borador en el centro de trabajo Comprobante Fiscal Digi- tal por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisi- tos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de In- ternet 1, 2 1 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina, se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Mis- celánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF del 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remunera- ciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014 Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o bien, dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, la misma en que efectivamente se realizó el pago de esas remuneraciones 2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la re- presentación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los con- tribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

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Obligaciones del Mes

62 agosto 2015Puntos Prácticos

Agosto 2015Laboral y Seguridad Social

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Segu-ro Social (LSS); 29, frac-ción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, y 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empre-sas, Recaudación y Fis-calización (RACRF)

Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos

Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual)

Se entrega a cada cola-borador en el centro de trabajo

Comprobante Fiscal Digi-tal por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisi-tos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de In-ternet 1, 2

1 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina, se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Mis-celánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF del 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remunera-ciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes o bien, dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, la misma en que efectivamente se realizó el pago de esas remuneraciones2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertasAsimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la re-presentación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestreCabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los con-tribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes

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Obligaciones del Mes

63agosto 2015 Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 39 de la LSS y 113 del RACRF

Determinación y pago mensual de cuotas obre-ro-patronales, correspon-dientes a julio de 2015

A más tardar el 17 de agosto

• Con entero: En las en-tidades receptoras au-torizadas por el Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS)3

• Sin entero: En la Subde-legación correspondiente al domicilio del patrón

• Medio magnético gene-rado con el Sistema Úni-co de Autodeterminación (SUA)4 • Propuesta de determina-ción enviada por el IMSS (Emisión Mensual Antici-pada)4

• Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)5

• Formato COB-106

Artículos 15, fracción I de la LSS; 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y 11 del Reglamento de inscrip-ción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacio-nal de la Vivienda para los Trabajadores (RIPA)

Inscripción de trabajado-res de nuevo ingreso o reingreso en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-jadores (INFONAVIT) y el régimen obligatorio del Seguro Social

Cinco días hábiles, conta-dos a partir del inicio de la relación laboral

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional: • Formato impreso: AFIL-027

• Dispositivo magnético8 • Por Internet 9

Artículos 15, fracción I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA

Aviso al IMSS e INFONA-VIT de la modificación del salario fijo de los trabaja-dores

Primeros cinco días hábi-les siguientes a la fecha en que ocurra el cambio

Subdelegación del IMSS correspondiente al domi-cilio del patrón

Opcional: • Formato impreso: AFIL-0310

• Dispositivo magnético8

• Por Internet 9

3 En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín4 De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que elabora y envía el IMSS5 El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB6 COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS7 Aviso de inscripción del trabajador8 Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF9 La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja, se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el sistema IMSS Desde su Empresa (IDSE) y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica –NPIE– y certificado digital). Asimismo, en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-201310 Aviso de modificación de salario del trabajador

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Obligaciones del Mes

64 agosto 2015Puntos Prácticos

Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación

Artículos 32-A del CFF; 29, fracción VIII de la LINFO-NAVIT; 73 y 84 del RIPA; 6, fracción XV del Reglamen-to para la imposición de multas por incumplimiento de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus regla-mentos establecen a cargo de los patrones (RMI), y las reglas 2.13.12. y 2.19.5. de la RM para 2015

Presentación del Informe sobre la situación fiscal del contribuyente y los anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%, cuando en tér-minos del CFF opten por dictaminar sus estados financieros

A más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar el Dicta-men fiscal

Área de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del INFONAVIT que corresponda al domi-cilio fiscal de la empresa

Los documentos que debe presentar el patrón son: • Formato impreso DO-01 “Carta de presentación del Informe y anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII, primer párrafo de la Ley del Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” • Disco compacto con la información siguiente: - Archivo con la Opinión del contador público, e Informe de la situación fiscal del contribuyente (digitalizados en formatos PDF, JPG o GIF) - Acuse de aceptación con sello digital electrónico emitido por el SAT del Dic-tamen fiscal presentado vía Internet (digitalizado) - Declaración anual digi-talizada, obligatoria para los contribuyentes sin tra-bajadores - Anexos del Dictamen fis-cal, en archivo en formato Excel •