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  • Fiscal

    2 agosto 2015Puntos Prcticos

    Tratamiento fiscal de los viticos y gastos de viaje

    Requisitos aplicables para su deduccin

    C.P. Araceli Paz Gonzlez

    INTRODUCCIN

    El artculo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los gastos que se consideran no de-ducibles, para efectos fiscales. No obstante, en el referido numeral tambin se sealan algunas particularidades de los gastos que se enlistan los cuales, bajo ciertos requisi-tos, pueden ser deducibles.

    Ejemplo de esa situacin, son los conceptos de vi-ticos y gastos de viaje. Por tratarse de un relevante y constante gasto que realizan los contribuyentes, en esta oportunidad se muestran los requisitos para su deduccin, la documentacin que ampara su eroga-

    cin, as como las dems disposiciones aplicables que deben cumplirse, para efectos de realizar su correcta aplicacin.

    VITICOS Y GASTOS DE VIAJE

    La LISR establece en la fraccin V de su artculo 28, que no sern deducibles los viticos o gastos de viaje, en el pas1 o en el extranjero, cuando:

    1. No se destinen a los conceptos siguientes, de la per-sona beneficiada por el vitico:

    a) Hospedaje.1 El artculo 8 del Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) indica que para los efectos fiscales se entender por Mxico, pas y territorio nacional, lo que conforme a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) integra el territorio nacional y la Zona Econmica Exclusiva, situada fuera del mar territorialDe esa manera, el artculo 42 de la CPEUM establece que el territorio nacional comprende:a) El de las partes integrantes de la Federacinb) El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentesc) El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Ocano Pacficod) La plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y arrecifese) Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fija el Derecho Internacional y las martimas interioresf) El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional

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    3agosto 2015 Puntos Prcticos

    b) Alimentacin.

    c) Transporte.

    d) Uso o goce temporal de automviles.

    e) Pago de kilometraje.

    2. Se apliquen dentro de una faja de 50 kilmetros que circunde al establecimiento2, 3 del contribuyente.

    Requisitos para considerarse viticos y gastos de viaje

    La referida disposicin establece como requisitos para que proceda la deduccin de viticos y gastos de viaje, los siguientes:

    1. Que las personas a favor de las cuales se realice la erogacin, deben tener relacin de trabajo4 con el con-tribuyente en los trminos del Captulo I De los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio

    personal subordinado del Ttulo IV De las personas f-sicas de la LISR.

    o

    2. Deben estar prestando servicios profesionales.

    3. Que los gastos se encuentren amparados con un comprobante fiscal cuando stos se realicen en territorio nacional o la documentacin comprobatoria correspon-diente, cuando los mismos se efecten en el extranjero.

    CARACTERSTICAS ESPECFICAS DE LOS GASTOS DE VIAJE

    Consideraciones aplicables a los gastos de viaje destinados a la alimentacin

    El segundo prrafo de la fraccin V del artculo 28 de la LISR, seala los aspectos siguientes a considerar para la de-duccin de gastos de viaje destinados a la alimentacin:

    2 De conformidad con el artculo 49, primer prrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR), se entender por estableci-miento del contribuyente aqul en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogacin3 El artculo noveno, fraccin II del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo (DOF 11-XII-2013) indica que el RISR de fecha 17 de octubre de 2013, continuar aplicndose en lo que no se oponga a la LISR 2014, y hasta en tanto no se expida un nuevo Reglamento4 El artculo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lo siguiente:Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestacin de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin, es aqul por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.La prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.Por su parte, el artculo 21 de la referida disposicin indica que:Se presumen la existencia del contrato y de la relacin de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

    Consideraciones En territorio nacional En el extranjero

    Lmite de la deduccin $750 diarios por cada beneficiario $1,500 diarios por cada beneficiario

    Requisitos indispensables 1. El contribuyente deber acompaar el comprobante fiscal o la documen-tacin comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte2. Cuando nicamente se acompae la documentacin relativa al trans-porte, la deduccin proceder si el pago se efecta mediante tarjeta de crdito de la persona que realiza el viaje

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    4 agosto 2015Puntos Prcticos

    Consumos en restaurantes y bares

    Hablando del tema de alimentos, es importante consi-derar que el artculo 28 de la LISR en su fraccin XX esta-blece que no ser deducible el 91.5% de los consumos en restaurantes, y que para que proceda la deduccin de la diferencia (8.5%), el pago deber hacerse invariablemen-te mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicios,5 o a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el Servicio de Administracin Tributaria (SAT).

    Para tales efectos, se aclara que los pagos de consumos en restaurantes sern deducibles al 100%, cuando stos

    renan los requisitos de la fraccin V del referido artculo 28 de la LISR, sin que se excedan los lmites establecidos en la misma.

    En ningn caso los consumos en bares sern deducibles.

    Requisitos para deducir gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automviles

    Para efectos de deducir los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automviles y gastos relaciona-dos,6 el tercer prrafo del artculo 28 de la LISR establece lo siguiente:

    Consideraciones En territorio nacional y en el extranjero

    Lmite de la deduccin Hasta por un monto que no exceda de $850 diarios

    Requisito indispensable Se deber acompaar del comprobante fiscal o la documentacin comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte

    Requisitos para deducir gastos de viaje destinados al hospedaje

    Este concepto se regula en el cuarto prrafo del artculo 28 de la LISR, el cual indica los aspectos siguientes:

    Consideraciones En territorio nacional En el extranjeroLmite de la deduccin Debido a que la LISR no establece un

    monto en caso de que la erogacin se efecte en territorio nacional, se entiende que no hay una cantidad lmite al respecto

    $3,850 diarios

    Requisito indispensable El contribuyente deber acompaar a la documentacin que los ampare, la relativa al transporte

    Requisitos para deducir viticos o gastos de viaje por seminarios o convenciones

    De acuerdo con el ltimo prrafo del artculo 28 de la LISR, los gastos de viaje por seminarios o convenciones, aplicarn de la siguiente manera:

    SupuestoQue el total o una parte de los viticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el pas o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperacin que se establezca para tal efecto, y en el comprobante fiscal o la documentacin comprobatoria que los ampare, no se desglo-se el importe correspondiente a tales erogaciones

    Monto que ser deducible de la cuota de recuperacin

    En territorio nacional7 En el extranjero7

    $750 diarios por cada beneficiario $1,500 diarios por cada be-neficiario

    Para tales efectos, se aclara que la diferencia que resulte no ser deducible

    5 La regla 2.7.1.32. de la Resolucin Miscelnea Fiscal (RM) para 2015 (DOF 30-XII-2014) indica que las tarjetas de servicio son aqullas emitidas por empresas comerciales no bancarias en trminos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de Mxico (Banxico)6 Las disposiciones fiscales no precisan lo que debe considerarse, para estos efectos, como gastos relacionados. Sin embargo, en mi opinin, podran ser los siguientes: gasolina, aceite, servicio, reparaciones, refacciones, etctera7 El monto deducible ser una cantidad que no exceda el lmite de gastos de viaje por da destinado a la alimentacin, a que se refiere el segundo prrafo del artculo 28 de la LISR

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    5agosto 2015 Puntos Prcticos

    REQUISITOS DE LOS VITICOS Y GASTOS DE VIAJE DE PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS O PROFESIONALES

    Conforme al artculo 49 del RISR, tratndose del pago de viticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordina-dos o servicios profesionales por encargo de aqul, sern deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilmetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.

    Requisitos

    1. Quien presta el servicio deber proporcionar al con-tribuyente una relacin de los gastos, anexando los comprobantes respectivos, los cuales debern reunir los requisitos que seala el CFF:

    a) Cuando los viticos y gastos referidos beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesio-nales, los comprobantes debern ser expedidos a nombre del propio contribuyente.

    b) Si se beneficia a personas que le prestan servicios personales subordinados al contribuyente, los compro-bantes podrn ser expedidos a nombre de esas perso-nas, en cuyo caso y para los efectos de la fraccin VIII del artculo 18 de la LISR,3, 8 se tendr por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con documentacin comprobatoria a nombre de aqul por cuenta de quin se efectu el gasto.

    De esa manera, es importante mencionar los requisitos que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales

    por Internet o Facturas Electrnicas (CFDIs), conforme al artculo 29-A del CFF:

    1. La clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien los expida y el rgimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.9

    Tratndose de contribuyentes que tengan ms de un local o establecimiento, se deber sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los com-probantes fiscales.

    2. El nmero de folio y el sello digital del SAT, referidos en la fraccin IV, incisos b) y c) del artculo 29 del CFF, as como el sello digital del contribuyente que lo expide.

    3. El lugar y fecha de expedicin.

    4. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

    Cuando no se cuente con la clave del RFC referido en este numeral, se sealar la clave genrica que establezca el SAT, mediante reglas de carcter general.

    Tratndose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolucin del impuesto al valor agre-gado (IVA) a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del pas va area, terrestre o martima, as como ventas en establecimientos autorizados para la exposicin y ventas de mercancas extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al pas en puertos areos internacionales, con-juntamente con la clave genrica que para tales efectos establezca el SAT mediante reglas de carcter general, debern contener los datos de identificacin del turista o pasajero y del medio de transporte en que ste salga o arribe al pas, segn sea el caso, adems de cumplir con

    8 Esta disposicin establece que se consideran ingresos acumulables, adems de los sealados en otros artculos de la LISR, los siguientes:VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aqul por cuenta de quien se efecta el gasto.9 La regla 2.7.1.31. Cumplimiento de requisitos en la expedicin de comprobantes fiscales de la RM para 2015, establece que para los efectos del artculo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrn incorporar en los CFDI que expidan, la expresin NA o cualquier otra anloga, en lugar de los siguientes requisitos:a) Rgimen fiscal en que tributen conforme a la LISRb) Forma en que se realiz el pagoLos contribuyentes tambin podrn sealar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las citadas fracciones, la informacin con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos

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    6 agosto 2015Puntos Prcticos

    los requisitos que seale el SAT mediante reglas de ca-rcter general.

    5. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancas o descripcin del servicio o del uso o goce que amparen.

    Cuando los bienes o las mercancas no puedan ser identificados individualmente, se har el sealamiento expreso de tal situacin.

    6. El valor unitario consignado en nmero.

    Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuacin se indican, debern cumplir adicionalmen-te con lo que en cada caso se especifica.

    7. El importe total consignado en nmero o letra, con-forme a lo siguiente:

    a) Cuando la contraprestacin se pague en una sola exhibicin, en el momento en que se expida el CFDI co-rrespondiente a la operacin de que se trate, se sealar expresamente dicha situacin, adems se indicar el im-porte total de la misma, y cuando as proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los gravmenes retenidos.

    Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artculos 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA); 19, fraccin II de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios (LIESPYS), y 11, tercer prrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos (LISAN), no trasladarn el impuesto en forma ex-presa y por separado, salvo tratndose de la enajenacin de los bienes a que se refiere el artculo 2, fraccin I, incisos A), F), G), I) y J) de la LIESPYS, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y as lo solicite.

    Tratndose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestacin de servicios se considerar como una sola exhibicin y no como una parcialidad.

    b) Cuando la contraprestacin no se pague en una sola exhibicin, se emitir un CFDI por el valor total de la operacin en el momento en que sta se realice, y se expedir un comprobante de ese tipo por cada uno de los

    pagos que se reciban posteriormente, en los trminos que establezca el SAT mediante reglas de carcter general, los cuales debern sealar el folio del CFDI emitido por el total de la operacin, sealando adems, el valor total de la operacin, y el monto de los impuestos retenidos, as como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

    c) Sealar la forma en que se realiz el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrnicas de fondos, cheques no-minativos o tarjetas de dbito, de crdito, de servicio o las denominadas monederos electrnicos que autorice el SAT.9

    8. Tratndose de mercancas de importacin:10

    a) El nmero y fecha del documento aduanero, tratn-dose de ventas de primera mano.

    b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el nmero y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importacin.

    9. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y d a conocer el SAT, mediante reglas de ca-rcter general.

    Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retencin de contribuciones debern contener los requi-sitos que determine el SAT, mediante reglas de carcter general.

    Se aclara que las cantidades que estn amparadas en los comprobantes fiscales que no renan algn requisito de los establecidos en esta disposicin o en el artculo 29 del CFF, segn sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo seala-do por las disposiciones fiscales, no podrn deducirse o acreditarse fiscalmente.

    Cabe sealar que la representacin impresa de los CFDI deber contar con los requisitos siguientes:

    Para los efectos del artculo 29, fraccin V del CFF, la regla 2.7.1.7. de la RM para 2015 establece que las repre-sentaciones impresas de los CFDI debern cumplir con los requisitos sealados en el numeral 29-A del CFF, y contener lo siguiente:

    10 La regla 2.7.1.33. de la RM para 2015 establece que los contribuyentes que importen o exporten mercancas por medio de tuberas o cables quedarn relevados de sealar en los CFDI que expidan, el nmero y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fraccin citada

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    7agosto 2015 Puntos Prcticos

    1. Cdigo de barras generado conforme a la especifi-cacin tcnica que se establece en el rubro I.E del anexo 20 Medios electrnicos de la RM.

    2. Nmero de serie del certificado de sello digital del emisor y del SAT, que establece el rubro I.D del anexo 20 Medios electrnicos de la RM.

    3. La leyenda: Este documento es una representacin impresa de un CFDI.

    4. Fecha y hora de emisin y de certificacin del CFDI en adicin a lo sealado en el artculo 29-A, fraccin III del CFF (lugar y fecha de expedicin).

    5. Cadena original del complemento de certificacin digital del SAT.

    6. Tratndose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.14. Requisitos para ser PSECFDI a travs del ad-quirente de bienes o servicios, y la Seccin 2.7.3. De la expedicin de CFDI por las ventas realizadas y servi-cios prestados por personas fsicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehculos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servi-cios, se deber estar a lo siguiente:

    a) Espacio para registrar la firma autgrafa de la per-sona que emite el CFDI.

    b) Respecto a lo sealado en el numeral 2 de esta regla, se incluir el nmero de serie de certificado especial de sello digital del proveedor de certificacin de CFDI o del SAT, segn corresponda, en sustitucin del nmero de certifi-cado de sello digital del emisor.

    Se aclara que lo establecido en esta regla no ser apli-cable a la representacin impresa del CFDI que se expida a travs de la herramienta Mis cuentas.

    Viticos que podrn no comprobarse

    De acuerdo con el artculo 128-A del RISR, las personas fsicas que reciban viticos y sean erogados en servicio

    del patrn, podrn no comprobar con documentacin de terceros hasta un 10%11 del total de viticos recibidos en cada ocasin, sin que en ningn caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.

    El monto de los viticos deber depositarse por el em-pleador a la cuenta del trabajador en la que perciba su nmina o en una cuenta asociada a un monedero elec-trnico, con el objetivo de depositar los viticos.

    Las cantidades no comprobadas se considerarn in-gresos exentos para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), siempre que adems se cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 28, fraccin V de la LISR.

    Asimismo, se aclara que esta facilidad no es aplica-ble, tratndose de gastos de hospedaje y de pasajes de avin.

    DEDUCCIN DE GASTOS DE AUTOS PROPIEDAD DE SUBORDINADOS

    El artculo 50 del RISR3 estipula que para los efectos del artculo 28, fraccin V de la LISR, los contribuyentes po-drn deducir los gastos erogados por los conceptos que a continuacin se mencionan, cuando se efecten con mo-tivo del uso del automvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contri-buyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempear actividades propias del contribuyente:

    1. Gasolina.

    2. Aceite.

    3. Servicios.

    4. Reparaciones.

    5. Refacciones.

    La deduccin referida no podr exceder de los siguien-tes lmites:

    11 Es importante mencionar que conforme a la regla 3.11.5. Ampliacin del porcentaje de viticos sin documentacin comprobatoria de la RM para 2015, se ampla el porcentaje mencionado a las personas fsicas que reciban viticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrn, para poder no comprobar con CFDIs, hasta un 20% del total de viticos erogados en cada ocasin, sin que en ningn caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viticos se erogue mediante tarjeta de crdito, de dbito o de servicio del patrnPara tales efectos, se aclara que la parte que en su caso no se erogue deber ser reintegrada por la persona fsica que reciba los viticos o, en caso contrario, no le ser aplicable lo sealado en la referida regla

  • Fiscal

    8 agosto 2015Puntos Prcticos

    Consideraciones Lmite aplicable solo en territorio nacional

    Conceptos deducibles Gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones

    Importe mximo de deduccin 93 centavos M.N., por kilmetro recorrido por el automvil, sin que dicho kilometra-je pueda ser superior a 25,000 kilmetros recorridos en el ejercicio

    Requisitos 1. Que se renan los dems requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales2. Que los conceptos erogados se encuentren comprobados con documentacin expedida a nombre del contribuyente, siempre que ste distinga dichos compro-bantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehculos de su propiedad3. Los gastos referidos debern erogarse en territorio nacional4. Se deber acompaar a la documentacin que ampare los gastos, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehculo

    VITICOS EROGADOS POR SERVIDORES PBLICOS

    Conforme al artculo 128-B del RISR,3 los viticos eroga-dos por servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal en comisiones oficiales en el extranjero, cuyo mon-to se fije con base en criterios presupuestales relativos al pas donde se efectuar la comisin o por nivel de puesto del servidor pblico, se comprobarn como efectivamente erogados en servicio del patrn, nicamente con la do-cumentacin relativa a los gastos de hospedaje, pasaje de avin y un informe de los dems gastos efectuados durante dicha comisin.

    Lo mencionado podr ser aplicable a las personas fsicas distintas a las sealadas en el prrafo anterior, siempre que el monto de los viticos que reciban se establezca con base en las reglas sobre viticos, pasajes y alimentos que se fijen al personal de la Secretara de Relaciones Exterio-res (SRE) que realice comisiones oficiales en el extranjero y el nivel de sueldo de la persona fsica de que se trate sea igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emita, de conformidad con las disposiciones presupuestarias.

    Cuando el sueldo del contribuyente aplique para dos o ms niveles jerrquicos del citado tabulador, el monto de los viticos deber corresponder al establecido para el de menor nivel.

    TRATAMIENTO DE LOS VITICOS EN LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES

    Cuando los trabajadores perciben ingresos por concepto de viticos, es importante conocer los efectos que laboral y fiscalmente implican:

    Los viticos que el empleador entrega al trabajador, forman parte de su salario?

    Del anlisis a los artculos 74 y 132, fraccin III de la LFT, se concluye que los viticos que el empleador entrega al trabajador no forman parte de su salario, debido a que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, pri-mas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su labor.

    Por otra parte, son obligaciones de los patrones, entre otras, proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo.

    Por tal motivo, el monto que el patrn entrega a los trabajadores por concepto de gastos de viaje, constitu-yen una herramienta de trabajo; esto se confirma con la siguiente tesis de jurisprudencia:

    SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VITICOS, GASTOS Y AUTOMVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artculo 84, dispone que dentro del sala-rio quedan comprendidos no slo los pagos hechos por cuotas, sino tambin las gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una presta-cin pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automvil, viticos y gastos de re-presentacin, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba slo para que, con mayor eficacia, pudiera desempear sus labores

  • Fiscal

    9agosto 2015 Puntos Prcticos

    fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestacin del servicio desempeado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos ex-traordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 503/87. Espiridin Laura Flix. 5 de oc-tubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Faras Flores.

    Amparo directo 279/89. Sergio Ren Rocha Reyes y Ro-berto Refugio Mora Armenta. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jos de Jess Rodrguez Martnez. Secretario: Antonio Valdivia Hernndez.

    Amparo directo 179/90. Moiss Valerio Torres. 5 de sep-tiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jos de Jess Rodrguez Martnez. Secretario: Antonio Valdivia Hernndez.

    Amparo directo 301/93. Julin Gonzlez Martnez. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Andrs Cruz Martnez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

    Amparo directo 599/97. Carlos Siliceo Chousal. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Andrs Cruz Martnez. Secretario: Miguel ngel Regalado Za-mora.

    Jurisprudencia TCC. SEJUFE, 9a. poca, Tomo VIII, Ago. 1998, p. 790.

    Qu tratamiento fiscal tienen los viticos que el trabajador recibe del empleador?

    Conforme al artculo 93, fraccin XVII de la LISR, los ingresos por concepto de viticos que el trabajador recibe del empleador, se consideran ingresos exentos, siempre que:

    1. Sean efectivamente erogados en servicio del patrn, y

    2. Se compruebe esa circunstancia con documentacin de terceros que rena los requisitos fiscales.

    Como se puede apreciar, esta disposicin viola los derechos laborales, al pretender gravar con el impuesto sobre la renta (ISR), un concepto que conforme a la LFT no es salario.

    Por otra parte, relacionado con este tema, es impor-tante tener en cuenta que conforme al artculo 99, frac-cin VI de la LISR, quienes hagan pagos por los concep-tos a que se refiere el Captulo de salarios, tendrn que proporcionar a ms tardar el 15 de febrero de cada ao, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viticos pagados en el ao de calendario de que se trate, por los que se les aplic lo dispuesto en el artculo 93, fraccin XVII de la LISR.

    COMENTARIO

    Los viticos y gastos de viaje representan un fuerte gasto para la mayora de los contribuyentes; por tanto, para que proceda su deduccin, es importante conocer los requisi-tos aplicables en las diversas disposiciones fiscales, con el objetivo de implementar polticas adecuadas para su control y efectiva deduccin.

    INFORMACIN ADICIONAL

    Como ya se coment, resulta importante que los contri-buyentes elaboren y hagan del conocimiento de sus bene-ficiados, las polticas para el reembolso de viticos y gastos de viaje, en las cuales se establezcan: responsables, pla-zos de entrega, autorizacin y reembolso, en su caso, etc., de manera que se cumpla con todos los requisitos fiscales, y se lleve un adecuado control interno.

    Por ello, en esta ocasin, se muestra una propuesta del formato que podra aplicar a la comprobacin de estos conceptos.

    Primeramente, se deben definir los aspectos siguien-tes, referentes a las polticas para comprobar viticos y gastos de viaje:

    1. Objetivo

    En este campo se podra sealar cul es el fin por el que se realizan estas polticas (el establecimiento de criterios y lineamientos aplicables para la comprobacin de gastos erogados por el personal, por ejemplo).

    2. Alcance

    Se plantean cules son, en especfico, las acciones que regulan estos criterios y lineamientos.

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    10 agosto 2015Puntos Prcticos

    3. Responsables

    Se debern especificar las personas que se encuentran facultadas a otorgar autorizaciones dentro del circuito para la comprobacin de viticos y gastos de viajes. (Em-pleado beneficiario, persona que autoriza el viaje, perso-nas de tesorera y/o contabilidad que intervienen o au-torizan, etctera, segn los controles y necesidades que requiera el contribuyente).

    4. Polticas

    Este apartado podra conformarse de los aspectos si-guientes:

    a) Generalidades.

    En este apartado se pueden describir los lineamientos aplicables, entre otros a:

    - Entrega de dinero, reembolsos, excedentes.

    - Comprobacin de gastos.

    - Tratamiento de los reembolsos o comprobaciones en caso de moneda extranjera.

    - Uso de la tarjeta corporativa.

    - Integracin de los documentos que integran la com-probacin de gastos (liquidacin) (formato de desglose de gastos).

    - Quines estn facultados para realizar autorizaciones y qu facultades tienen.

    - Cul es la documentacin que se debe acompaar a la liquidacin y los requisitos y caractersticas de la misma.

    - Se describe, en trminos generales y de principio a fin, el procedimiento para realizar la comprobacin o reem-bolso de viticos y gastos de viaje.

    b) Plazos de comprobacin.

    Se establecen las fechas, das, periodos o lugares en los cuales los beneficiados pueden presentar su formato de desglose de gastos (liquidaciones).

    Asimismo, se pueden indicar las consecuencias de pre-sentar extemporneamente las liquidaciones.

    c) Recepcin de liquidaciones.

    En este apartado se pueden sealar las condiciones en las cuales se reciben las liquidaciones correspondientes (formato a utilizar, medio de presentacin, etc.).

    d) Revisin de comprobantes y autorizacin de las li-quidaciones.

    Se tendrn que describir las situaciones resultantes de la revisin de las liquidaciones, cmo proceden, adems se puede aclarar que el objetivo de la revisin es para va-lidar que se cumpla con todos los criterios y lineamientos aplicables (es decir, qu pasa si se autoriza, se rechaza, si existen faltantes o sobrantes de dinero).

    e) Hospedaje.

    Se describe lo que se considera hospedaje, los conceptos que lo integran, los montos mximos de de-duccin, los comprobantes que deben acompaarse y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    f) Alimentacin.

    Se describe lo que se considera alimentacin, los conceptos que lo integran, los montos mximos de de-duccin, los comprobantes que deben acompaarse y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    g) Transporte.

    Se describe lo que se considera transporte, los con-ceptos que lo integran, los montos mximos de deduc-cin, los comprobantes que deben acompaarse y qui-nes son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    h) Uso o goce temporal de automviles.

    Se describe lo que se considera uso o goce temporal de automviles, los conceptos que lo integran, los mon-tos mximos de deduccin, los comprobantes que deben acompaarse y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    i) Pago de kilometraje.

    Se describe lo que se considera pago de kilometra-je, los conceptos que lo integran, los montos mximos de deduccin, los comprobantes que deben acompaarse y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

  • Fiscal

    11agosto 2015 Puntos Prcticos

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    j) Otros.

    Se comentan los conceptos que podran incluirse en este rubro, los comprobantes que deben acompaarse y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    k) Gastos sin comprobantes.

    Se describen los conceptos por los cuales no se po-dra contar con comprobantes, los montos mximos de deduccin y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particularida-des para el pago de este concepto y/o polticas especficas.

    l) Autorizaciones especiales.

    Se comenta el proceder en caso de gastos diferentes a los identificados en las polticas, los comprobantes que deben acompaarse y quines son los indicados para realizar su autorizacin.

    Asimismo, se pueden incluir restricciones/particulari-dades para el pago de estos conceptos y/o polticas es-pecficas.

    m) Proceso para realizar el reembolso.

    - Formato aplicable.

    - Presentacin de la documentacin comprobatoria.

    - Autorizacin correspondiente de la liquidacin para iniciar su comprobacin y/o reembolso.

    FORMATO DE LIQUIDACIN DE VITICOS Y GASTOS DE VIAJE

    Un formato que puede utilizarse para la comprobacin de estos gastos, podra ser el siguiente:

  • Fiscal

    12 agosto 2015Puntos Prcticos

    REPORTE DE VITICOS Y GASTOS DE VIAJE

    DATOS DEL SOLICITANTE

    NOMBRE DEL EMPLEADO: FECHA:

    NMERO DE NMINA: PUESTO:

    EXTENSIN: MAIL:

    DEPARTAMENTO:

    CUENTA DE CARGO: INSTITUCIN:

    DATOS DEL VIAJE

    MOTIVOS DEL VIAJE:

    ORIGEN: DESTINO:

    FECHA DEL VIAJE: DAS DE DURACIN:

    RESULTADO DEL VIAJE:

    DESCRIPCIN DE LOS GASTOS

    CONCEPTODAS

    TOTAL1 2 3 4 5 6 7

    HOSPEDAJE

    Hotel

    Impuesto hospedaje

    TOTAL HOSPEDAJE

    ALIMENTACIN

    Desayuno

    Comida

    Cena

    Propinas

    TOTAL DE ALIMENTACIN

    TRANSPORTE

    Boleto de autobs/avin

    Taxi o alquiler de coche

    Casetas

    TOTAL TRANSPORTE

    PAGO DE KILOMETRAJE

    TOTAL KILOMETRAJE

    OTROS

    (Descripcin)

    TOTAL OTROS

    IVA

    TOTAL VITICOS Y GASTOS DE VIAJE

    FIRMA DEL EMPLEADO

    ANTICIPOS:

    PAGOS CON TARJETA EMPRESARIAL:

    MENOS CTA. DE GASTOS:

    SALDO POR PAGAR (FAVOR):

    EFECTIVO RECIBIDO EN CAJA (POR DEPOSITAR):

    SALDO NETO

    NOMBRE, PUESTO Y FIRMA DE QUIEN AUTORIZA

    REPORTE DEL AUTOMVIL

    KILOMETRAJE FINAL DEL AUTOMVIL:

    FECHA DEAUTORIZACIN:

    KILOMETRAJE INICIAL DEL AUTOMVIL:

    TOTAL DISTANCIA: