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Obligaciones del Mes 58 febrero 2015 Puntos Prácticos Febrero 2015 Fiscal PERSONAS MORALES * Régimen Periodo Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA 1 IESPYS 2 Cuota adicional del IESPYS 3 Régimen general Mensual 17 17 17 17 17 17 17 17 Régimen de actividades agríco- las, ganaderas, silvícolas y pes- queras 4 Mensual 17 17 17 17 Con fines no lucrativos Mensual 17 17 5 1 En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enaje- nación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto 2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS 3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado 4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, gana- deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISR Asimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los tér- minos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA Tratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrario Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio 5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación * El día 15 vence el plazo para que los contribuyentes obligados cumplan con la presentación de las principales declaraciones informativas, que amparan operaciones del ejercicio 2014 Se sugiere consultar el artículo Declaraciones informativas del ejercicio 2014, que se incluye en esta edición de Puntos Prácticos

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Obligaciones del Mes

58 febrero 2015Puntos Prácticos

Febrero 2015FiscalPERSONAS MORALES *

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA IESPYS IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

Régimen general Mensual 17 17 17 17 17 17 17 17

Régimen de actividades agríco-las, ganaderas, silvícolas y pes-queras4

Mensual 17 17 17 17

Con fines no lucrativos Mensual 17 17 5

1 En el caso de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enaje-nación de inmuebles consignada en escritura pública, se deberá atender a lo señalado en los artículos 28 y 33 de la LIVA, según se trate, para presentar el pago del impuesto2 Para enterar el impuesto correspondiente, tratándose de importación de bienes, deberá atenderse a lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la LIESPYS3 Adicionalmente a las tasas establecidas en el artículo 2, fracción I, inciso C) de la LIESPYS, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado4 La regla 1.3. de la RFA para 2015 (DOF 30-XII-2014), establece que los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, gana-deras o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II “De las personas morales”, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” de la LISR, podrán realizar pagos provisionales semestrales del ISRAsimismo, indica que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades referidas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los tér-minos del Título II, Capítulo VIII de la LISR, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros por el ejercicio fiscal 2015, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR. Ello, será aplicable, siempre que las personas físicas y morales dedicadas a las actividades a que se refiere esta regla que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVATratándose de las retenciones del IVA, éstas deberán enterarse de manera mensual, debido a que no existe disposición que señale lo contrarioUna vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio5 Únicamente cuando realicen actividades gravadas por la ley de la materia, caso en el cual, conforme al artículo 33 de la LIVA, el impuesto deberá pagarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en el cual se obtenga la contraprestación

* El día 15 vence el plazo para que los contribuyentes obligados cumplan con la presentación de las principales declaraciones informativas, que amparan operaciones del ejercicio 2014Se sugiere consultar el artículo Declaraciones informativas del ejercicio 2014, que se incluye en esta edición de Puntos Prácticos

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Obligaciones del Mes

59febrero 2015 Puntos Prácticos

PERSONAS FÍSICAS*

Régimen Periodo

Pagos provisionales Retenciones Pagos definitivos

ISR ISAN ISR IVA6 IESPYS ISR IVA1 IESPYS2Cuota

adicional del IESPYS3

De las personas físicas con ac-tividades empresariales y profe-sionales4

Mensual 17 17 17 17 17 17 17 17

Régimen de incorporación fiscal 7 Mensual 8 9 10 1711

De los ingresos por arrendamien-to y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmue-bles12

Mensual 17 17 17 17 13, 14

Fideicomiso para arrendamiento15 Mensual 17

Por ingresos esporádicos Esporádico 16

Por actos accidentales Esporádico 17 17 18

6 De conformidad con lo estipulado en el artículo 1-A de la LIVA7 El quinto párrafo del artículo 111 de la LISR indica que los contribuyentes que tributen en este régimen calcularán y enterarán el impuesto de manera bimestral, y tendrá el carácter de pago definitivoPara los mismos efectos, los artículos 5-E de la LIVA y 5-D de la LIESPYS establecen que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el régimen de incorporación fiscal, a que se refiere el artículo 111 de la LISR, durante el periodo que permanezcan en el mismo, en lugar de presentar mensualmente la declaración correspondiente al IVA y al IESPYS, deberán calcular tales impuestos de manera bimestral8 Conforme a la fracción VII del artículo 112 de la LISR, las retenciones por salarios deberán enterarse conjuntamente con la declaración bimestral9 El tercer párrafo del artículo 5-E de la LIVA establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 1-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la declaración de pago10 El tercer párrafo del artículo 5-D de la LIESPYS establece que en caso de que estos contribuyentes efectúen la retención a que se refiere el artículo 5-A de dicha ley, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente, lo harán de manera bimestral, conjuntamente con la decla-ración de pago11 Tratándose de estas cuotas adicionales, deberán enterarse de manera mensual debido a que no existe disposición que señale lo contrario12 El artículo 116, tercer párrafo de la LISR señala que cuando únicamente se obtengan ingresos en este régimen y el monto mensual de los mismos no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, los contribuyentes podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de manera trimestral13 No se pagará este impuesto cuando se trate del uso o goce temporal destinado para casa-habitación14 Conforme al artículo 5-F de la LIVA, cuando estos contribuyentes deban enterar pagos provisionales trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5-D de la citada ley, deberán calcular el IVA de manera trimestral15 El artículo 117, segundo párrafo de la LISR, indica que esas instituciones efectuarán pagos provisionales de manera cuatrimestralAl respecto, la regla 3.14.1. de la RM para 2015 señala que estos contribuyentes podrán efectuar, en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los cuales realicen los pagos provisionales del ISR. No obstante, al no existir regulación semejante para el pago del IVA, éste deberá efectuarse de manera mensual16 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso17 Conforme al artículo 1-A, penúltimo párrafo de la LIVA18 Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la contraprestación

* El día 15 vence el plazo para que los contribuyentes obligados cumplan con la presentación de las principales declaraciones informativas, que amparan operaciones del ejercicio 2014Se sugiere consultar el artículo Declaraciones informativas del ejercicio 2014, que se incluye en esta edición de Puntos Prácticos

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Obligaciones del Mes

60 febrero 2015Puntos Prácticos

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS

Conforme a Decreto

El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos be-neficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 26-XII-2013), establece plazos adi-cionales para presentar los pagos provisionales y defi-nitivos de impuestos federales, dependiendo del sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, quedando de la siguiente manera:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Lo dispuesto en la citada facilidad, no aplica respecto a los contribuyentes siguientes:

• Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 32-A del

CFF, que opten por dictaminar sus estados finan-cieros por contador público autorizado en los tér-minos del artículo 52 del CFF, así como los contri-buyentes a que se refiere el artículo 32-H de ese ordenamiento.

• Los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV del Reglamen-to Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT).

• La Federación y las entidades federativas.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Fede-ración.

• Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislacio-nes, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

• Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.

• Las integradas e integradoras a que se refiere el Ca-pítulo VI del Título II de la LISR. •