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REPÚBLICA

2 4 :.SEP 2019 '

Proyecto de Ley N" .. -~L:..: 3 / 20 'r-<-2 · PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTIC 6 DE LA LEY 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES

Los Congresistas de la República que suscriben, MARISA GLAVE REMY, Richard Arce Cáceres, Manuel Dammert Ego Aguirre, Katia Gilvonio Condezo, lndira Huilca Flores,

Edgar Ochoa Pezo, Oracio Pacori Mamani, Tania Pariona Tarqui, Alberto Quintanilla

Chacón y Horacio Zeballos Patrón, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22 inciso c), 37,

75 y numeral 2 del artículo 76 del Reglamento del Congreso de la República del Perú; presenta la siguiente propuesta legislativa:

FORMULA LEGAL

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN

TELECOMUNICACIONES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la

expansión de infraestructura den Telecomunicaciones.

Artículo 2. Modificación de la ley 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones

Artículo 5.- Régimen de permisos y/o autorizaciones

5.1 Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo

en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la

1.

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infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de evaluación previa, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas

reglamentarias o complementarias de la presente Ley. En el marco de sus

competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalización necesarias

para asegurar la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública.

La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por

los administrados será posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad

que otorgó el permiso correspondiente y en caso de falsedad se declarará su

nulidad, imponiéndose una multa en favor de la entidad otorgante de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso revocado.

Si la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones se instala en áreas públicas como jardines, parques,

plazas y áreas verdes en general, el solicitante debe adjuntar la aprobación

del Plan de Obras, expedida por la Municipalidad competente. Dicha

aprobación debe ser remitida en un plazo máximo de 30 días hábiles estando

sujeta al Silencio Administrativo Positivo. Además, se debe contar con la

aprobación de los vecinos del sector, en audiencia pública.

Cuando en plazas, parques y áreas verdes que se encuentren en el Plan de

evacuación de emergencia del distrito, no se colocarán ningún tipo de

infraestructura de telecomunicaciones.

Los permisos y autorizaciones se renuevan cada dos años, su renovación está

sujeta al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No

Ionizantes.

Lo previsto en este artículo es de aplicación para los procedimientos administrativos

que se tramitan ante las entidades de la administración pública y, por tanto, no

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vulnera el derecho de los propietarios de los inmuebles y predios de negociar las condiciones para el acceso a sus predios.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el

Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el

marco de sus respectivas competencias, dictan los parámetros mínimos necesarios

que las empresas deben observar para la instalación de dicha infraestructura. Las

medidas administrativas que se dicten para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, deberán

observar estrictamente las disposiciones previstas en la presente Ley."

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe implementar un registro con el detalle de las infraestructuras de telecomunicaciones que se coloquen a nivel distrital y/o provincial, para lo cual las municipalidades se encuentran obligadas a reportar semestralmente las autorizaciones y/o permisos que emitan en el marco de sus competencias.

Artículo 6. Uso de áreas y bienes de dominio público

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el uso de las áreas y bienes de

dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles,

áreas verdes y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de

telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la

infraestructura instalada o por instalarse, es a título oneroso.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la metodología de cálculo, dentro de los 6 meses de aprobada la presente norma, para determinar el costo del uso de áreas de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, áreas verdes y plazas que los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva utilizan para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse. La

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municipalidad competente es la encargada de efectuar la recaudación correspondiente.

Artículo 3. Incorporación del artículo 12 a 'ª Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones

Artículo 12. Participación Ciudadana

12.1 Las municipalidades distritales y provinciales promueven la participación ciudadana en el manejo sostenible, protección y recuperación de los espacios

públicos, en tanto constituyen patrimonio colectivo de valor social y cultural.

12.2 Para tal fin las entidades deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información e implementar estudios, encuestas, espacios de diálogo con la

sociedad civil y otras modalidades de participación directa, adicionalmente a la

audiencia pública, de acuerdo con lo establecido sobre la materia en la Ley 27972,

Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 26300, Ley de Derechos de Participación

y Control Ciudadano y la Ley Nº 27444.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Modificación del Artículo 5 de la Ley 28295, Ley que Regula el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Uso Público para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

Artículo 5.- Procedencia del acceso y uso

Se podrá disponer el uso compartido obligatorio de infraestructura de uso público

en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha

infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por cualquiera de las siguientes razones:

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a) Medio ambiente.

b) Salud pública.

e) Seguridad.

d) Ordenamiento territorial.

Asimismo, en caso exista una saturación de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones en un área determinada, el Osiptel obligará a los titulares a compartir infraestructura.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

l. Antecedentes:

En estas últimas décadas, el sector de las telecomunicaciones ha experimentado un crecimiento exponencial en todo el mundo, sobre todo en los rubros correspondientes a los servicios de telefonía móvil y de internet. A su vez, este crecimiento ha venido acompañado de una demanda constante por la mejora de la cobertura y calidad de los mismos, pues cada vez más personas se conectan al internet a través de sus teléfonos móviles.

Si nos remontamos a los antecedentes, podemos rastrear el primer servicio de celular comercial en Japón, donde empezó a operar en el año 19781. Para inicios de la década del 90, el promedio de teléfonos celulares en el mundo fue de uno por cada 38 fijos. A mediados, la relación fue de 1 a 8 y a inicios de los 2000, la media llegó a ser de 1 a 2. Ya en 2003 es cuando la cantidad de clientes de telefonía móvil superó al de las líneas fijas2.

Nuestro país no ha sido ajeno a la rápida evolución del servicio móvil y del internet, tanto en los hogares como a través de los celulares. Según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), al 2014 el 90% de hogares en las zonas urbanas tenía acceso a telefonía móvil y el 31 al servicio de internet. Mientras que, en las zonas rurales, la brecha es más grande pues el 69% de los hogares cuenta con telefonía móvil, mientas que sólo el 1 % contaba con internet.

1 lván Lanegra Quispe y Claudia Ato Rodríguez. (2011). Convivir con las Antenas. Estrategias de Regulación Ambiental de la Infraestructura de Telefonía Celular. Derecho y Sociedad, 36, 35-39. 2 Íbidem

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A mediados del 2015, según da cuenta el informe de la GSMA para Latinoamérica3 (Global System for Mobile Communications)," la base de suscriptores móviles únicos de Perú trepó a 15,8 millones ( ... ) una penetración de 51 %". Dicha demanda atendida por cuatro operadores móviles activos: "Movistar (Telefónica) es el más grande con el 53% de las conexiones (sin incluir M2M) a junio de 2015, seguido por Claro, controlado por América Móvil, con el 39%. Los otros dos operadores móviles, Entel y Bite!, tienen el 6% y 2% de las conexiones, respectivamente. La penetración de suscriptores únicos de banda ancha móvil es del 20% y la cobertura de banda ancha móvil de la población es de un poco más del 91 %". Sin embargo, dicho estudio también señala que cerca de 1,6 millones de peruanos no contaba aún con cobertura de red de banda ancha móvil.

3 https://www.gsma.com/latinamerica/wp-content/uploads/2016/05/report-closing coverage gap-4-ES.pdf

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Población (En millones) 1,6

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Con cobertura de redes de banda ancha móvil pero san suscripclón

Sin cobertura de banda ancha móvil

Fuente: "Cerrar la brecha de cobertura - Inclusión digital en América Latina - GSMA Latinoamérica"

Ahora bien, ¿cómo se asegura la cobertura de los servicios de telefonía móvil e internet ante la creciente demanda? El servicio de telefonía móvil opera bajo el principio de red celular, la cual subdivide su cobertura en unas áreas pequeñas que se conocen como "celdas" que tiene como elemento principal a las estaciones base.

Las estaciones base son infraestructuras fijas que se interconectan con los teléfonos celulares a través de ondas electromagnéticas de radiofrecuencia. Estas instalaciones miden en promedio entre 12 a 50 metros de altura, y las antenas se ubican en la parte superior. Se trata de edificaciones que impactan notoriamente en el paisaje urbano por su gran altura, incluso cuando por normativa, deben ser recubiertos y mimetizados como árboles.

Por otro lado, existe también un temor recurrente acerca de la posibilidad de que las ondas que emiten estas estructuras puedan llegar a producir cáncer y otras enfermedades relacionadas. Si bien existen recomendaciones establecidas por la OMS, sobre el nivel

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máximo de radiación electromagnética permitida en las ciudades, no existe aún certeza sobre dicho cuestionamiento.

Por ende, es entendible el nivel de inquietud que despertó el proceso de instalación de antenas de telefonía desde el inicio de su expansión. No solo el paisaje urbano se ve alterado, sino que muchas de estas construcciones de gran tamaño se ubican en medio de parques y plazas públicas, lugares que sirven de espacios públicos recreativos, y el riesgo de que estas puedan caerse en caso de sismos o que las ondas electromagnéticas puedan afectar a los niños que diariamente juegan en estos lugares, forman parte de las principales preocupaciones.

1. La infraestructura de telecomunicaciones en cifras:

Según reporta4 el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), en solo cinco años nuestro país pasó de tener de 5 mil EBC (Estaciones de Base Celular) a 18 928, para poder soportar las redes 2G, 3G Y 4G. Desde esta institución aseguran además que se necesitaría llegar a la instalación en total de más de 36 mil EBC en todo el país para atender la demanda hacia el 2021. Mirando por regiones, las que cuentan con mayor déficit hacia el 2021 son Lima (4 938), La Libertad (1,444), Piura (987) y Cajamarca (869).

CANTIDAD DE HABITANTES POR ANTENA EN DISTINTAS CIUDADES

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4 https ://gestion. pe/ econom ia/ osi ptel-necesita-i nsta la r-17-500-esta ciones-a ntenas-2021-13 7691

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Fuente: Despliegue en Infraestructura en América Latina5

Mientras que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) reportó6 hacia fines del año pasado que el 2018 se cerró con más de 20 mil antenas instaladas en todo el país, cifra que representa un crecimiento del 30% respecto del año pasado. Las ciudades que más concentraron dicho incremento son Lima (33.4%), Arequipa (5.8%) y La Libertad (5.6%). Estas mismas zonas son las que además concentran la mayor cantidad de líneas móviles: 11 '392.457, 1 '715.448 y 1 '535.314, respectivamente.

2. La regulación de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones:

Para regular este incremento, en el año 2007 se promulgó la Ley Nª 29022, "Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones", durante el gobierno del ex presidente Alan García, que establecía un régimen especial y temporal para promover la instalación de antenas de telecomunicaciones en todo el territorio, especialmente en lugares de preferente interés social y zonas de frontera.

Asimismo, siguiendo el espíritu de la norma de tener como objetivo principal exponencial la instalación de antenas en el país, sin tomar en cuenta otro tipo de consideraciones sociales y urbanos, en su artículo 6 indica que "el uso de las áreas y bienes de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a título gratuito".

En el 2014, esta norma fue modificada por la Ley Nª 30228 y su Reglamento publicado en el 2015 (OS Nª 003-2015-MTC), introduciendo como modificación principal el procedimiento administrativo de aprobación automática, estableciendo que las autorizaciones de los municipios para la instalación de las antenas de telecomunicaciones no quedan sujetas al silencio administrativo positivo, en un plazo de treinta días calendarios.

5 https://www.gsma.com/latinamerica/es/despliegue-infraestructura/

6https ://www.gob.pe/i nstitucion/mtc/noticia s/23465-a I-cierre-de 1-2018-en-peru-hay-m as-de-20-989-a ntenas-de­ telefon ia-movi l

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Además, se señala que, en el marco de sus competencias, las municipalidades realizarán las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras de instalación. Dicha función se encuentra dispuesta en el numeral 3.6.5 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los municipios distritales en lo concerniente a la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas tales como "norrnar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, y realizar la fiscalización de: ( ... ) construcción de estaciones radioeléctricas y tenidos de cables de cualquier naturaleza".

Por ende, son las municipalidades locales las que tienen como función otorgar las autorizaciones para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones; así como de ordenar el desmontaje y/o retiro de estas infraestructuras y de hacer la fiscalización posterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del reglamento.

3. ¿Dónde se instalan las antenas? Conflictos sociales en la ciudad:

Este nuevo reqimen de aprobación automática ha generado una confusión entre las funciones que ejercen, por un lado, el MTC y las municipalidades. En varios casos, al verse interpelados por los vecinos que se muestran en contra de la instalación de antenas cerca de sus viviendas, las autoridades municipales justifican su accionar señalando que es el MTC el que otorga las autorizaciones, no la comuna. E incluso que tampoco contarían con la función fiscalizadora. Ante dicho escenario, los vecinos no cuentan con un espacio en el cual hacer llegar sus quejas u observaciones acerca de su posición en contra de la instalación de estas antenas.

En ese mismo sentido, es igual de problemático para las municipalidades el poder ejercer de manera eficiente el rol de control y fiscalización. Por un lado, cuentan con poco personal, sobre todo especializado en el tema, para poder plantear observaciones a los requerimientos técnicos presentados por las empresas; además del poco tiempo que se les da para ello.

Por otro lado, el otorgar a título gratuito la autorización para instalar antenas en espacios públicos, ha hecho que las empresas coloquen preferentemente sus instalaciones en parques, plazas públicas y bermas de la ciudad. Como se mencionó anteriormente, estas

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modifican inevitablemente el paisaje urbano y generan preocupaciones en la población sobre el riesgo de que estas puedan caerse al producirse un sismo o que las ondas electromagnéticas lleguen a afectar a las personas que transitan y disfrutan de estos espacios.

Tomando en cuenta además que Lima y Callao sufren de un grave déficit de áreas verdes7, pues solo cuentan con 3.6 m2 de área verde por habitante cuando lo recomendado por la OMS es de 9 m2, resulta urgente proteger estas áreas, debiendo priorizarse su uso para el disfrute de los ciudadanos y ciudadanas.

Producto de la expansión de estas infraestructuras, de las normas que flexibilizan los criterios que rigen su instalación y una deficiente participación de los municipios locales para fiscalizarlas -además de no contar con un ordenamiento territorial que ordene las áreas donde preferentemente puedan instalar ese tipo de infraestructura-, se han generado en los últimos años diversos conflictos entre las empresas que instalan las antenas y los vecinos que se ven afectados por estas.

A continuación, resaltamos algunos de estos casos:

A mediados de octubre de 2017, tomamos conocimiento de una denuncia hecha por vecinos de la Asociación de viviendas "Amauta", ubicada en San Juan de Miraflores, debido a que la empresa "Torres Unidas" buscaba instalar una antena en el parque central de dicha zona. Ante la preocupación y negativa de la población, la empresa optó por hacerlo en horas de madrugada y con personal de seguridad contratada para amedrentar a aquellos vecinos que se oponían. Además, la empresa envió cartas notariales a los dirigentes y participantes de dicho conflicto, con el fin de amedrentarlos y parar sus acciones. En dicha situación, los vecinos optaron por presentar un amparo contra la empresa y poder resguardar sus derechos. Finalmente, la empresa tuvo que ceder y retirarse del lugar pues nunca pudo generar las condiciones necesarias para poder construir la infraestructura y mucho menos, tomó en cuenta hacer un trabajo de información y conciliación con la gente que se vio afectada.

En el mes de mayo de 20188, vecinos de la urbanización Santoyo del distrito de El

Agustino, se opusieron a que la empresa Torres Unidas instale una antena en el

7 Los parques están protegidos bajo la Ley Nº 26664 (Disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público) y la Ordenanza 1852-MML (Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes).

8 Ver más: https ://www. tvperu .gob. pe/noticias/loca les/el-agustino-en a rdecidos-veci nos-impiden- instalacion-de-antena-de-telefonia-en-parque

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parque de dicha zona pues no habían realizado una campaña de información sobre los alcances de dicha instalación y también recurrió a la presencia de personal de seguridad que atacaba a cualquier vecino que trataba de parar dicha obra. Se produjo un grave enfrentamiento ente ambas partes, llegando incluso a la quema de un camión en la vía como medida de paralización.

En septiembre de 20189, vecinos de Villa María del Triunfo protestaban contra la

instalación de una antena colocada en la plaza José Carlos Mariátegui, también por la empresa Torres Unidas. Consideraban que al ser una zona altamente transitada, no solo por adultos sino también por niños, esta infraestructura ponía en riesgo las actividades que allí se realizan. En este caso la empresa también recurrió a personal de seguridad privado que amedrentaron a la población y realizó la instalación sin contar con medidas de seguridad, pues por varios días dejaron parte de los cimientos al aire. Finalmente lograron parar dicha acción y a principios de este año, el municipio local determinó el retiro de la infraestructura. Cabe resaltar que la mencionada empresa tiene un historial de acciones similares en otros distritos de la capital.

En octubre del 201810, se produjo la instalación de una antena en el parque Manuel Cuadros, ubicado en el malecón Grau de Chorrillos, considerado como un "ambiente urbano continental"!', protegidos por el Ministerio de Cultura. Por este motivo los vecinos de los alrededores mostraron su malestar y denunciaron este tipo de construcción ilegal. Ante ello, y ante la inacción por parte del municipio local, el Ministerio de Cultura tuvo que intervenir para retirar la infraestructura de la zona.

En marzo de este año 12, un grupo de vecinos del parque Micaela Bastidas en Lince se opuso a la instalación de una antena en el lugar, llegando a enfrentarse con personal de la empresa para evitarlo. Se oponían debido a la preocupación de que estas puedan generar cáncer.

4. Buscando soluciones para convivir con las antenas:

9 Ver más: https://larepublica.pe/reportero-ciudadano/1317509-vecinos-rechazan-instalacion-antenas-parque­ villa-maria-triunfo 10 Ver más: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/ministerio-cultura-paralizo-instalacion-antena-telefonia­ chorrillos-noticia-566832 11 Resolución Jefatura! Nº 515 con fecha del 11 de agosto de 1989. 12 Ver más: https ://dia rioco rreo. pe/edicion/I i ma/vecinos-protestaron-po r -i nstalacio n-de-a ntena-en-pa rq ue-de­ lince-873454/

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En suma, en el actual contexto de crecimiento económico, que produce a su vez el crecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos, se ve reflejado en un mayor acceso a servicios de telefonía móvil y de internet. Es verdad que para asegurar una mejor cobertura y servicio se necesitan de infraestructuras, como las antenas de telecomunicaciones, que sirven para tal fin.

Sin embargo, este servicio debe darse de forma ordenada sin perjudicar los derechos de los personas y protegiendo el ambiente y los espacios públicos, cada vez más reducidos, de nuestra ciudad. El paradigma del "desarrollo" no puede colocarse por encima de derechos fundamentales.

Desde el año 2014, la Defensoría del Pueblo advertía que ante las protestas que se generaron alrededor de este tema, era importante que se regulen ciertos aspectos para otorgar mayores herramientas a los gobiernos locales para que puedan realizar una efectiva fiscalización y que resultaba necesario que en la reglamentación de la norma se contemplen "mecanismos de compensación ante posibles afectaciones a inmuebles y el entorno urbano ( ... ) Por ejemplo, la legislación chilena faculta a los vecinos a solicitar a las empresas la ejecución de obras para minimizar el impacto urbano que genera la instalación de una torre para la prestación del servicio de telecomunicaciones. Por ello, consideramos que en el nuevo reglamento, las empresas deberían contar con una póliza de seguro para cubrir posibles incidentes frente a terceros y edificaciones vecinas"13.

Siguiendo el orden normativo de Chile, incluyen la posibilidad de una consulta vecinal, indicando que la junta de vecinos respectiva puede pronunciarse y hacer observaciones sobre el proceso de instalación de las antenas al concejo municipal hasta transcurridos 30 días de haber recibido la notificación. Si se muestran en contra pueden optar entre pedir una obra en compensación o una antena que se encuentre acorde con el diseño urbano de la zona. Asimismo, se dispone de un fondo concursable destinado a promover investigaciones para conocer el impacto de la emisión de ondas electromagnéticas asociadas a las antenas de telecomunicaciones. Además, el objetivo es apoyar la "adopción

13 https ://www .defensa ria .gob. pe/wp-content/ u p loads/2018/05/N P-214-14. pdf

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"Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

de políticas públicas, principalmente en el estudio de los impactos sobre la salud de las personas y también en el ámbito urbanístico y ambiental"14.

Este tipo de medidas intermedias, buscan no solo incentivar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones para mejorar la cobertura de los usuarios, sino que también toman en cuenta mecanismos que traten de aminorar los costos ambientales y sociales que se producen.

En el caso peruano, ambas normas - tanto la Ley Nª 30228 y su modificatoria - no incluyen mecanismos sociales que incluyan la participación de la población potencialmente afectada ni otras medidas complementarias que busquen reducir los impactos ambientales, paisajísticos y sociales. Por otro lado, es necesario que se produzcan no solo la modificatoria de estas normas sino también se requieren otras complementarias que establezcan con precisión los límites que deben ordenar a las empresas de telefonía móvil y a aquellas que proveen de infraestructuras a las primeras.

Además, se debe mejorar el nivel de control y fiscalización de estas instalaciones, tanto por el órgano regulador en la materia (OSIPTEL) como de los municipios locales, quienes son los llamados a resguardar los intereses de los vecinos.

11- CONTENIDO DE LA NORMA

La presente norma busca modificar el procedimiento administrativo de aprobación

automática vigente que las empresas de telecomunicaciones emplean, a efectos de cuando

se trate de instalación de estos sservicios públicos de telecomunicaciones en áreas públicas

como jardines, parques, plazas y áreas verdes en general, el solicitante debe adjuntar la

aprobación del Plan de Obras, expedida por la Municipalidad competente en un plazo de

30 días y debe contar con la aprobación de los vecinos del sector, en audiencia pública.

De igual manera, busca establecer el uso obligatorio el acceso y uso compartido de

infraestructura de uso público para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

14 https ://www.ben.cl/leyfaci 1/recu rso/ antenas-pa ra-cel u la res

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"Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la lucha contra la corrupción e impunidad"

Ley 29022 Propuesta de modificación

Artículo 5.- Régimen de permisos y/o I Artículo 5.- Régimen de permisos y/o autorizaciones autorizaciones

5.1 Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicros públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley.

En el marco de sus competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública.

La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados será posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad que otorgó el permiso correspondiente y en caso de falsedad se declarará su nulidad, imponiéndose una multa en favor de la entidad otorgante de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso revocado.

Lo previsto en este artículo es de aplicación para los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administración pública y, por tanto, no vulnera el derecho de los propietarios de los inmuebles y predios de negociar las condiciones para el acceso a sus predios.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de sus respectivas competencias, dictan los parámetros mínimos necesarios que las empresas deben observar para la instalación de dicha infraestructura. Las medidas administrativas gue se

5.1 Los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de evaluación previa, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley.

En el marco de sus competencias, dichas entidades realizan las labores de fiscalización necesarias para asegurar la correcta ejecución de las obras que afecten o utilicen la vía pública.

La autenticidad de las declaraciones, documentos e información proporcionada por los administrados será posteriormente verificada en forma aleatoria por la entidad que otorgó el permiso correspondiente y en caso de falsedad se declarará su nulidad, imponiéndose una multa en favor de la entidad otorgante de veinticinco (25) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago, por cada permiso revocado.

Si la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se instala en áreas públicas como jardines, parques, plazas y áreas verdes en general, el solicitante debe adjuntar la aprobación del Plan de Obras, expedida por la Municipalidad competente. Dicha aprobación debe ser remitida en un plazo máximo de 30 días hábiles estando sujeta al Silencio Administrativo Positivo. Además, se debe contar con la aprobación de los vecinos del sector, en audiencia pública.

Cuando en plazas, parques y áreas verdes que se encuentren en el Plan de evacuación de emergencia del distrito, no se colocarán ningún tipo de infraestructura de telecomunicaciones.

Los permisos y autorizaciones se renuevan cada dos años, su renovación está sujeta al cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes.

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dicten para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, deberán observar estrictamente las disposiciones previstas en la presente Ley."

Lo previsto en este artículo es de aplicación para los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades de la administración pública y, por tanto, no vulnera el derecho de los propietarios de los inmuebles y predios de negociar las condiciones para el acceso a sus predios.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de sus respectivas competencias, dictan los parámetros mínimos necesarios que las empresas deben observar para la instalación de dicha infraestructura. Las medidas administrativas que se dicten para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, deberán observar estrictamente las disposiciones previstas en la presente Ley."

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe implementar un registro con el detalle de las infraestructuras de telecomunicaciones que se coloquen a nivel distrital y/o provincial, para lo cual las municipalidades se encuentran obligadas a reportar semestralmente las autorizaciones y/o permisos que emitan en el marco de sus competencias.

Artículo 6.- Uso de áreas y bienes de dominio público A partir de la entrada en vigencia del presente régimen, el uso de las áreas y bienes de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a título gratuito.

Artículo 6. Uso de áreas y bienes de dominio público

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el uso de las áreas y bienes de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, áreas verdes y plazas, por parte de los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones, para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por instalarse, es a título oneroso.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba la metodología de cálculo, dentro de los 6 meses de aprobada la presente norma, para determinar el costo del uso de áreas de dominio público, incluidos el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, áreas verdes y plazas que los operadores de los servicios públicos de telecomunicaciones y los proveedores de infraestructura pasiva utilizan para el despliegue, mejoras y/o mantenimiento de la infraestructura instalada o por in~talarse. La munici.e_alidad

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competente es la encargada de efectuar la recaudación correspondiente.

Incorporación de artículo 12

Artículo 12. Participación Ciudadana

12.1 Las municipalidades distritales y provinciales promueven la participación ciudadana en el manejo sostenible, protección y recuperación de los espacios públicos, en tanto constituyen patrimonio colectivo de valor social y cultural.

12.2 Para tal fin las entidades deben garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información e implementar estudios, encuestas, espacios de diálogo con la sociedad civil y otras modalidades de participación directa, adicionalmente a la audiencia pública, de acuerdo con lo establecido sobre la materia en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano y la Ley Nº 27444.

111. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

El proyecto de ley no generará ningún costo al Estado Peruano, en tanto que esta modificación cambia el procedimiento de evaluación planteado por la ley 29022. Lo que se busca es la protección y conservación de los espacios públicos de las ciudades, que generalmente son lugares de encuentro para el esparcimiento, cultura y diversidad, en beneficio del desarrollo de los ciudadanos.

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