Dacion de Pago Código Civil de Guatemala

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DACION DE PAGO GENERALIDADES En el Derecho de 0bligaciones, existe una regla, por medio de la cual el deudor tiene que cumplir con la prestación ha que se ha obligado, entregando la misma cosa o bien prestando el servicio que se estipulo en la obligación, a lo que se le denomina “Identidad de la prestación” la doctrina señala dos excepciones fundamentales a este principio el primero se da cuando se trata de las obligaciones Alternativas y el segundo se verifica cuando el pacto expreso entre acreedor y deudor se conviene en que se puede hacer efectiva la obligación entregando un objeto o prestando un servicio diferente al estipulado, y este segundo caso dio origen a la DACION EN PAGO, que básicamente consiste en el acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor, por medio del cual el primero acepta en pago del crédito una prestación diversa a la estipulada. NATURALEZA JURÍDICA DE LA DACION EN PAGO Varias son las teorías la primera es la teoría Tradicional que es una de las más importantes y considera a la Dación en pago como una modalidad del mismo. La mayoría de autores y legislaciones Así la consideran o sea que la Dación viene a contribuir una excepción al principio de la identidad de la prestación y la Dación en consecuencia se firma que no es realmente un pago. TEORIA DE LA NOVACION POR MEDIO DEL OBJETO Esta teoría se basa en la afirmación de que la Dación en pago extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su vez se extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su vez se extinguen nuevamente tres operaciones simultaneas componen el anterior supuesto 1ro. Extinción de una deuda. 2da. Nacimiento de otra deuda. 3ra. Extinción de esa otra nueva deuda de inmediato. La crítica

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DACION DE PAGO

GENERALIDADES

En el Derecho de 0bligaciones, existe una regla, por medio de la cual el deudor tiene que cumplir con la prestación ha que se ha obligado, entregando la misma cosa o bien prestando el servicio que se estipulo en la obligación, a lo que se le denomina “Identidad de la prestación” la doctrina señala dos excepciones fundamentales a este principio el primero se da cuando se trata de las obligaciones Alternativas y el segundo se verifica cuando el pacto expreso entre acreedor y deudor se conviene en que se puede hacer efectiva la obligación entregando un objeto o prestando un servicio diferente al estipulado, y este segundo caso dio origen a la DACION EN PAGO, que básicamente consiste en el acuerdo de voluntades entre el acreedor y deudor, por medio del cual el primero acepta en pago del crédito una prestación diversa a la estipulada.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA DACION EN PAGO

Varias son las teorías la primera es la teoría Tradicional que es una de las más importantes y considera a la Dación en pago como una modalidad del mismo.

La mayoría de autores y legislaciones Así la consideran o sea que la Dación viene a contribuir una excepción al principio de la identidad de la prestación y la Dación en consecuencia se firma que no es realmente un pago.

TEORIA DE LA NOVACION POR MEDIO DEL OBJETO

Esta teoría se basa en la afirmación de que la Dación en pago extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su vez se extingue la primera obligación, pero nace otra nueva que a su vez se extinguen nuevamente tres operaciones simultaneas componen el anterior supuesto 1ro. Extinción de una deuda. 2da. Nacimiento de otra deuda. 3ra. Extinción de esa otra nueva deuda de inmediato. La crítica de esta teoría es que las partes es que las partes tienen ánimo de extinguir la obligación y no de novaria.¨

TEORIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Esta teoría otorga a la Dación los caracteres principales del contrato de compraventa, tomando el ejemplo anterior cono base, se sitúa

al deudor como vendedor, el precio de la deuda seria la suma que se compensa con la venta que hace el deudor, y se perfeccionara el contrato en vista de que el acreedor será el comprador que además de comprar, habrá logrado compensar la deuda. En vista de que la Dación adquiere carácter de compraventa, será necesario que exista capacidad de enajenar, además de gozar de la calidad de propietario de la cosa que se

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enajenar, además de gozar de la calidad de propietario de la cosa que se enajena y en consecuencia, se producirán los efectos de la compraventa tales como el saneamiento por evicción y vicios ocultos.

TEORIA MÚLTIPLE

Consideran los exponentes de esta teoría que la Dación en pago reúne los caracteres de las tres anteriores, ya que afirman que la Dación es una modalidad del pago con efecto extintivo, pero que a diferencia de este respecto de la identidad de la prestación el objeto se altera, afirma que hay novación, pues se extingue una obligación, obligación que da origen a otra que se extingue nuevamente, y que la Dación en pago es compraventa en virtud de que hay transmisión de dominio, toda vez que quien da la cosa otorga el dominio como si la estuviere vendiendo.

TEORIA DEL CONTRATO EXINTIVO

Esta teoría considera a la Dación en pago como un contrato extintivo originando del acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor que tiende a extinguir la obligación mediante un cambio que se opera en la presentación originaria. O sea que habrá extinción de la obligación y ala vez los caracteres del pago y de la compraventa por lo que deberá hablarse de un contrato mixto, al que se aplicaran en lo que procede, las reglas de una y otra materia, o sea que no podrá hablarse tan solo de pago y de encaminando a la extinción de la obligación por lo que en lo posible se hará aplicación de las reglas de pago y compraventa. Esta naturaleza mixta hace que se le considere como un contrato encaminado a la extinción de la obligación por lo que y a la vez los caracteres del pago y de la compraventa por lo que deberá hablarse de un contrato mixto, al que se aplicaran en lo que procede, las reglas de una y otra materia, o sea que no podrá hablarse tan solo de pago y de compraventa.

Esta naturaleza mixta hace que se le considere como un contrato en caminado a la extinción de la obligación por lo que en lo posible se hará aplicación de las reglas del pago que se un medio extintivo por excelencia, además su carácter mixto hace presumir que el acuerdo de liberación del deudor se basa en una entrega efectiva que hace que la cosa al acreedor y en consecuencia, la traslación de dominio hará que se apliquen las reglas de la compraventa ya que se trata de una enajenación onerosa en el sentido en el que el precio se presenta por la deuda que es su equivalente.

NUESTRO CODIGO CIVIL no regula la Dación en pago, sin embargo al analizar ciertos artículos veo que si la admite, figura que a mi criterio si debiese de regularla pues creo que es más funcional que el pago por cesión de bienes.

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EFECTOS DE LA Dación EN PAGO

1ro. Existe una extinción definitiva de la obligación primitiva, ya que el acuerdo de voluntades en que el acreedor presto su consentimiento opera la mencionada extinción, pese a que transitoriamente existe una nueva obligación que se extingue de inmediato.

2do. Al extinguirse la obligación principal se extingue con él las accesorias y las garantías que la aseguraban.

3ro. El caso en el que el acreedor sufra la perdida de la cosa que se le dio por evicción o por vicios ocultos, podrá ejercitar las acciones que correspondan al comprador en vista de la naturaleza mixta de esta figura que se ubica a la vez de contrato extintivo como compraventa.

DIFERENCIAS ENTRE LA Dación EN PAGO CON LA CESION DE BIENES

Estas diferencias son las que yo puedo encontrar entre estas dos figuras: 1ro. En la Dación en pago no se necesita que el deudor se encuentre en estado de insolvencias y tampoco es necesario que haya pluralidad de acreedores, las dos características apuntadas son necesarias en la cesión de bienes, pudiéndose agregar que la Dación a diferencia de la cesión no se extiende a la totalidad del patrimonio del deudor.

2do. La Dación se manifiesta por una efectiva transmisión de la propiedad, la que tiene carácter definitivo, mientras que en la cesión, no se concede a los acreedores dominio, si no solo la posesión acompañada de la facultad de enajenarlos y con el producto satisfacer su crédito.

3ro. La Dación en pago extingue por completo la obligación, mientras que la cesión libera al deudor a menos que exista pacto en contrario de responsabilidad, en cuanto a la cuantía a que ascienden los bienes cedidos.

Federico Puig Peña: Conceptúa a la Dación en pago: Exponiendo “Que es el acto en cuya virtud el deudor entrega voluntariamente una cosa diversa de la estipulada al acreedor quien consiente en recibirla” (Federico Puig Peña), compendio de derecho civil español, tomo III, obligaciones y contratos. Pagina 344. ). De este concepto se pueden extraer tres características, 1ro. La entrega del deudor de una cosa distinta, de aquella que efectivamente tenia que entregar, puede haber Dación en pago, no solo cuando se entreguen objetos corporales diferentes, pueden entregarse también derechos y créditos que puedan tenerse en contra de un tercero, en este caso la entrega del crédito extingue de inmediato la obligación en vista de que el acreedor recibe este en lugar de pago.

2do. La entrega de cosa distinta se rige básicamente por un convenio de voluntades entre acreedor y deudor. 3ro. Se pacta la posibilidad de entregar cosa diferente, en

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vista de que se pacta a post teoriori por acuerdo entre las partes, la obligación se puede satisfacer entregando cosa diferente.

ANALISIS DEL CODIGO CIVIL DE LOS ARTICULOS QUE ADMITEN LA Dación EN PAGO.

Para finalizar el presente capitulo analizo los artículos del código civil que a mi juicio, si bien no regular expresamente esta figura, la admite.

Articulo 1386, de las normas relativas al pago, “no se puede al acreedor a aceptar cosa distinta de la que se debe aunque el valor de la ofrecida sea mayor. Salvo disposición especial de la ley” nos indica que no se puede obligar al acreedor, dicha norma no tiene carácter prohibitivo absoluto en vista de que si de la voluntad del acreedor se manifiesta en consentir la entrega de cosa distinta, el deudor podrá entregarle cosa diferente a la convenida y de esa manera cumplir con la obligación.

Articulo 1396. Lo relativo al pago que tiene que hacerse en moneda extranjera: si el pago tuviera que hacerse en moneda extranjera cumplirá el deudor con entregar su equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en la plaza el día de pago. En este caso nuestra legislación prevé un caso de Dación legal pues faculta expresamente al deudor para que cumpla entregando moneda diferente a la que originalmente se habría obligado a entregar.

Articulo 1397, relativo al pago en especie si el pago tuviere que hacerse en especie y hubiere imposibilidad de entregar la misma cantidad y calidad, el deudor satisfará el valor que la cosa tenga en el tiempo y lugar señalado para el pago, salvo que se haya fijado precio al celebrarse el contrato. Este es otro caso que admite la Dación el código civil, ya que expresamente faculta al deudor que se encuentra en imposibilidad de entregar la misma cantidad y calidad a que se hubiera obligado, a sea que se lleva acabo una Dación de dinero.

Articulo 1478, que nos había de la novación “hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente del nuevo convento a que la antigua y la nueva obligación sean de todo puntos incompatibles.

La diferencia entre ambas figuras estribe en la rapidez, pues mientras que en la novación la nueva obligación que sustituyo a la primitiva subsistente en la Dación se extingue Instantáneamente. Hago esta distinción para que la novación tal y como aparece regulada en nuestro código civil, se prestara a se interpretada como una y los artículos del 1543 al 1573 que se refieren al saneamiento serian aplicables a la Dación de pago.