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CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA COLECTIVO 1 de 15 I N D I C E SECCION I: ACUERDO DE SEGURO Artículo 1: Contrato Único Artículo 2: Definiciones Artículo 3: Intereses Asegurables Artículo 4: Coberturas SECCION II: CONDICIONES GENERALES Artículo 5: Condiciones Generales SECCION III: EXCLUSIONES GENERALES

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CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA COLECTIVO

1 de 15

I N D I C E

SECCION I: ACUERDO DE SEGURO

Artículo 1: Contrato Único Artículo 2: Definiciones Artículo 3: Intereses Asegurables Artículo 4: Coberturas

SECCION II: CONDICIONES GENERALES

Artículo 5: Condiciones Generales

SECCION III: EXCLUSIONES GENERALES

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SECCION I: ACUERDO DE SEGURO Artículo No.1: Contrato Único 1.1 La presente póliza de seguros está constituida por la Solicitud

de Seguro, el Acuerdo de Seguros, las Condiciones Generales y Particulares, las Exclusiones Generales, así como por las Declaraciones y Endosos que se anexan a la misma. Estos documentos conforman un contrato único.

1.2 De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo con las informaciones ofrecidas en la solicitud por el Contratante de la póliza y los Asegurados, nombrados en las declaraciones, en consideración del pago de la prima y confiando en lo consignado en la solicitud que forma parte del presente contrato, y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones y otros términos de esta póliza, formalizan el siguiente ACUERDO DE SEGURO.

Articulo No. 2: Definiciones 2.1 A los efectos de esta póliza se entiende por:

2.1.1 Objeto del Seguro: el objeto de este seguro es el aseguramiento del interés del asegurado en cada una de las coberturas contratadas en las Condiciones Particulares.

2.1.2 Asegurado: la persona física o jurídica, titular del interés objeto de este seguro y que, en defecto del Contratante del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Contratante de Seguro y Asegurado son una misma persona.

2.1.3 Asegurado Principal: la persona que suscribe una póliza sobre sí misma y sobre las personas relacionadas con ella íntimamente por consanguinidad, afinidad, lazos de cariño o afecto, y es responsable del pago de las primas.

2.1.4 Persona Asegurada: quien aparece nombrado en las Condiciones Particulares o en la relación de personas aseguradas y se beneficia del amparo por la presente póliza.

2.1.5 Tomador del Seguro o Contratante: la empresa que suscribe una póliza sobre sus empleados o asociados, y es responsable del pago de las primas.

2.1.6 Grupo Asegurable: las personas que estén íntimamente unidas con el asegurado principal, o que estén unidas a éste por una relación de consanguinidad, afinidad, lazos de cariño o afecto; o al tomador del seguro o contratante por la condición de empleados o asociados.

2.1.7 Asegurador: la sociedad aseguradora MAPFRE BHD Compañía de Seguros, S. A., la cual se obliga a la prestación de los servicios correspondientes a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares o Certificados, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza, quien en lo adelante se llamará La Compañía.

2.1.8 Tercero: toda persona física o jurídica distinta del asegurado o del contratante del seguro.

2.1.9 Beneficiario: toda persona física o jurídica que así haya(n) sido nombrada(s) por la Persona Asegurada.

2.1.10 Elegibilidad: la condición atribuida al solicitante del seguro mientras su edad se encuentre dentro de los rangos indicados en las Condiciones Generales de la póliza.

2.1.11 Edad Límite de Permanencia para el seguro: la condición atribuida al cumplir el Asegurado setenta (70) años de edad.

2.1.12 Póliza: contrato escrito conformado por la Solicitud de Seguro, el Acuerdo de Seguros, las Condiciones Generales y Particulares, las Exclusiones Generales, así como por las Declaraciones y Endosos que se anexan a la misma, y que sirve para probar los derechos y obligaciones del asegurado o contratante del seguro y el asegurador.

2.1.13 Condiciones Particulares: parte de la póliza donde se describen los datos generales del asegurado, o el asegurado principal y las personas aseguradas conjuntamente por éste, o tomador de seguro o contratante y las personas aseguradas por éstos, y el (los) beneficiario (s) si los(s) hay. Incluye además, la vigencia del contrato, las coberturas, los limites y las primas acordadas. También, la firma autorizada y cualquier otro dato mediante el cual se particularice el (los) riesgo (s) asumidos por La Compañía.

2.1.14 Endoso: es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza.

2.1.15 Suma Asegurada: valor atribuido por el asegurado o el contratante del Seguro, o por La Compañía al objeto del seguro, y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar el asegurador en caso de siniestro.

2.1.16 Prima: precio del seguro que está obligado a pagar el asegurado o el contratante de la póliza de conformidad con la legislación vigente, y cuyo cumplimiento es condición esencial para la validez de este contrato.

2.1.17 Costo del Seguro: es el costo del seguro basado en las tarifas indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza.

2.1.18 Coaseguro: significa la participación de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

2.1.19 Certificado de Cobertura: documento que se extiende a nombre de la Persona Asegurada y que acredita su incorporación a esta póliza.

2.1.20 Fallecimiento: la pérdida de la vida de la persona asegurada.

2.1.21 Accidente: El acaecimiento de un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado.

2.1.22 Fallecimiento Accidental: la pérdida de la vida del Asegurado, como consecuencia de cualquier

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acontecimiento súbito no previsto ni esperado, provocado por causas ajenas y externas.

2.1.23 Miembros: significa las manos, los pies o los ojos. 2.1.24 Desmembramiento: la pérdida de uno o varios

miembros. 2.1.25 Pérdida: en lo que respecta a las manos y los pies,

implica desmembramiento causado por separación, ya sea arriba o en la coyuntura de la muñeca o del tobillo, respectivamente; con respecto a los ojos, la pérdida integra e irrevocable de la vista; con respecto al habla, la pérdida integra e irrevocable del habla; con respecto a la audición, la pérdida integra e irrevocable de la audición de ambos oídos. Significa la amputación o inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado.

2.1.26 Lesión: daño o detrimento corporal causado por una herida o un golpe, y que le ocasiona al Asegurado la pérdida de la vida o un desmembramiento, el cual deberá ser independientemente de cualquier enfermedad o de cualesquiera otras causas.

2.1.27 Invalidez Total y Permanente: el hecho de que el Asegurado quede totalmente incapacitado por lesiones corporales o por enfermedad, que no le permitan ejecutar cualquier trabajo lucrativo o para dedicarse a cualquier actividad de la que pueda obtener alguna utilidad.

2.1.28 Empleado Activo: describe al empleado que trabaja el horario completo, no menos de treinta (30) horas a la semana.

2.1.29 Empleado con derecho al seguro: describe a todos los empleados activos y permanentes que trabajan el horario completo, exceptuando los empleados provisionales o temporeros, de parte de tiempo y jubilados

2.1.30 Dependientes Asegurados: personas incluidas dentro de un mismo contrato póliza, conformado por los cónyuges o compañeros de vida y sus hijos, y que cumplan con los requisitos de edad a la fecha de inicio del seguro.

2.1.31 Hospitalización: internamiento del Asegurado en una clínica u hospital por motivo de una enfermedad o accidente, bajo el cuidado y atención de un médico tratante.

2.1.32 Médico: persona que posee licencia legal para practicar la medicina y/o cirugía, y que no sea el mismo Asegurado ni ningún miembro de la familia del Asegurado.

2.1.33 Diagnóstico Clínico: es aquel emitido por el médico tratante, basado en la historia clínica, examen físico y resultados de exámenes de diagnóstico y laboratorio.

2.1.34 Enfermedad Mental: todas aquellas patologías psíquicas o psiquiátricas, ya sean de tipo neurosis, psicosis o deterioro psico-orgánico.

2.1.35 Evento: es cada enfermedad o accidente amparado por la presente póliza y que requiera hospitalización. Se

entenderá que constituye un sólo evento los períodos sucesivos de hospitalización, cuyas causas se encuentren directamente relacionadas entre sí y resulten de un mismo accidente o enfermedad. Si entre la última hospitalización y la siguiente ha mediado un lapso igual o superior a seis (6) meses, éste se considerará como un nuevo evento. Esta definición aplica exclusivamente para la cobertura de Renta Diaria por hospitalización.

2.1.36 Período Asegurado: será aquel que comienza con la fecha en que se hace efectiva esta cobertura dentro de la póliza y para cada asegurado y expira al término de la misma para la póliza en su totalidad o para cada Asegurado de manera individual.

2.1.37 Exámenes Físicos de Rutina: aquellos efectuados como chequeos o exámenes preventivos de salud.

2.1.38 Curas de Reposo: descanso prescrito por un médico al asegurado, como consecuencia de patologías psiquiátricas o psicológicas.

2.1.39 Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA): deberá cumplir con la definición otorgada por la Organización Mundial de la Salud. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida incluye el VIH (virus inmunodeficiencia humana), encepatología (demencia), y síndrome de desgaste por virus de inmunodeficiencia, y todas las enfermedades secundarias causadas y relacionadas al virus VIH positivo.

2.1.40 Condición Pre-existente: enfermedad, condición, dolencia o padecimiento originada antes del inicio de vigencia de la cobertura para cada asegurado, aumento de suma asegurada, inclusión de coberturas o rehabilitación de la póliza, estando éste en conocimiento o no de la misma, declaradas o no en la solicitud de seguro, existiendo o no en dicha solicitud.

2.1.41 Domiciliación Bancaria: es el proceso mediante el cual el asegurado o el contratante de la póliza autoriza a La Compañía a realizar cargos periódicos a su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, con la finalidad de cumplir con el pago de la prima establecido por La Compañía, para tener derecho sobre la cobertura de seguro contratada.

2.1.42 Siniestro: evento cuyas consecuencias dañosas están cubiertas por las garantías de la póliza.

Articulo No. 3: Interés Asegurable Siempre que se pacte una suma para su cobertura según declaraciones consignadas en las Condiciones Particulares, quedarán garantizadas por esta póliza las sumas aseguradas, según las coberturas detalladas a continuación, con motivo de la ocurrencia de un siniestro al asegurado o a un dependiente asegurado que haya sido incluido y aceptado en esta póliza.

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Articulo No. 4: Coberturas: 4.1 Fallecimiento

4.1.1 Con motivo del fallecimiento de una persona asegurada bajo esta póliza y por cuya cobertura se haya cobrado la prima acordada, La Compañía se compromete a pagar la suma asegurada a (al) el (los) beneficiario (s) designado (s), o en su defecto a los herederos legales del asegurado fallecido, sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales.

4.1.1.2 La suma asegurada para la cobertura de Fallecimiento se reduce en un cincuenta por ciento (50%) y de forma automática, al cumplir el Asegurado sesenta y cinco (65) años de edad.

4.1.1.3 Para que el Asegurado tenga derecho sobre esta cobertura, la misma debe estar nombrada en las Condiciones Particulares, y haberse cobrado la prima correspondiente.

4.2 Fallecimiento Accidental y Desmembramiento

4.2.1 Luego del recibo de pruebas fehacientes del siniestro, La Compañía conviene en otorgar los beneficios que se indican más adelante, siempre que el Asegurado falleciere accidentalmente o sufriere una lesión corporal relacionada con la ocupación o no, causada de forma accidental, externa, violenta y visible. Se exceptúa el fallecimiento por ahogamiento o a consecuencia de lesiones internas comprobables mediante autopsia, de las cuales haya evidencia visible de contusión o herida en el exterior del cuerpo. Para tener derecho sobre esta cobertura la fecha en que ocurre tal lesión debe ser igual o menor a noventa (90) días calendario previos a la fecha de haber sufrido dicha pérdida.

4.2.2 En caso de sufrir el Asegurado cualquiera de las pérdidas especificadas en la tabla de beneficios, La Compañía pagará al mismo Asegurado la cantidad destinada en dicha tabla de acuerdo a la pérdida implicada, subordinando el pago a los términos y condiciones de esta póliza.

4.2.3 La suma asegurada para la cobertura de Fallecimiento Accidental y Desmembramiento se reduce en un cincuenta por ciento (50%) y de forma automática, al cumplir el Asegurado sesenta y cinco (65) años de edad.

4.2.4 Para que el Asegurado tenga derecho sobre esta cobertura, la misma debe estar nombrada en las Condiciones Particulares, y haberse cobrado la prima correspondiente.

4.2.5 Tabla de Beneficios: Al sufrir la pérdida de: el beneficio sobre la Suma Asegurada será el:

Al sufrir la pérdida de: El beneficio sobre la Suma Asegurada será el:

La Vida 100% Fractura incurable de la columna vertebral que determinase la Invalidez Total y Permanente, y que impida al asegurado laborar para cualquier tipo de remuneración

100%

Ambas manos o ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Un pie y la vista de un ojo 100% Pérdida del habla o audición de los oídos 100% Cuadriplejia 100% Una mano 50% Un pie 50% La visión de un ojo 50% Pérdida del habla o audición de ambos oídos

50%

Pérdida total e incurable de la audición de un oído

15%

Ablación de la mandíbula inferior 50% Paraplejia 50% Hemiplejia 50% Pérdida total del brazo derecho 65%

Pérdida total del brazo izquierdo 52%

Fractura no consolidada de la mano derecha (seudo artrosis total)

45%

Fractura no consolidada de la mano izquierda (seudo artrosis total)

36%

Anquilosis del hombro derecho en posición no funcional

30%

Anquilosis del hombro izquierdo en posición no funcional

24%

Anquilosis del codo derecho en posición no funcional

25%

Anquilosis del codo izquierdo en posición no funcional

20%

Anquilosis del codo derecho en posición funcional

20%

Anquilosis del codo izquierdo en posición funcional

16%

Anquilosis de la muñeca derecha en posición no funcional

20%

Anquilosis de la muñeca izquierda en posición no funcional

16%

Anquilosis de la muñeca derecha en posición funcional

15%

Anquilosis de la muñeca izquierda en posición funcional

12%

Pérdida total de la mano derecha 60%

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Pérdida total de la mano izquierda 48% Pérdida de los dedos pulgares e índice de las manos

50%

Pérdida total del índice de la mano derecha (una falange)

15%

Pérdida total del índice de la mano izquierda (una falange)

12%

Pérdida total del índice de la mano derecha (dos falanges)

15%

Pérdida total del índice de la mano izquierda (dos falanges)

12%

Pérdida total del índice de la mano derecha (tres falanges)

20%

Pérdida total del índice de la mano izquierda (tres falanges)

15%

Pérdida de tres dedos de la mano que no sean pulgar e índice

25%

Pérdida del dedo pulgar y otro que no sea el índice de las manos

30%

Pérdida del índice y otro que no sea el pulgar de las manos

25%

Pérdida total del pulgar de la mano derecha (una falange)

10%

Pérdida total del pulgar de la mano izquierda (una falange)

8%

Pérdida total del pulgar de la mano derecha (dos falanges)

25%

Pérdida total del pulgar de la mano izquierda (dos falanges)

20%

Pérdida total del dedo medio de la mano derecha (tres falanges)

10%

Pérdida total del dedo medio de la mano izquierda (tres falanges)

8%

Pérdida del mayor, anular, o meñique de la mano derecha

10%

Pérdida del mayor, anular, o meñique de la mano izquierda

7%

Pérdida total de una pierna 55% Fractura no consolidada de un muslo (seudo artrosis total)

35%

Fractura no consolidada de una rótula (seudo artrosis total)

30%

Anquilosis de la cadera en posición no funcional

40%

Anquilosis de la cadera en posición funcional

20%

Anquilosis de la rodilla en posición no funcional

30%

Anquilosis de la rodilla en posición funcional

15%

Anquilosis del empeine (garganta del pie) 15% Anquilosis del empeine en posición funcional

8%

Acortamiento de un miembro inferior, mínimo cinco centímetros

15%

Acortamiento de un miembro inferior, mínimo tres centímetros

8%

Fractura no consolidada de un pie (seudo artrosis total)

20%

Pérdida total de un pie 40% Pérdida del dedo pulgar de un pie 50% Pérdida total del dedo gordo de un pie 8% Pérdida total de un dedo del pie 4%

4.2.5.1 La suma a pagar por concepto de combinación de varias incapacidades o desmembramientos relacionados con el mismo accidente, no excederá del total de la suma asegurada indicada en la cobertura de Fallecimiento Accidental y Desmembramiento.

4.2.5.2 Si la persona asegurada es zurda y así es comprobado por La Compañía, y sufre una pérdida en cualquiera de las extremidades superiores conforme se indica en la “Tabla de Beneficios”, el porcentaje a pagar será el que determine La Compañía aplicando los porcentajes correspondientes a “derecho”.

4.2.5.3 En caso de que suceda una pérdida no especificada en la “Tabla de Beneficios”, La Compañía fijará un porcentaje de pago que esté acorde con la misma y de acuerdo a la experiencia de sus médicos asesores.

4.3 Pago Anticipado del Capital por Invalidez Total y

Permanente –PACI- 4.3.1 Luego del recibo de pruebas fehacientes del hecho, La

Compañía conviene en pagar al Asegurado la suma indicada para esta cobertura en las Condiciones Particulares, como anticipo sobre la suma asegurada de la cobertura básica de Fallecimiento, en caso de sufrir el Asegurado una invalidez Total y Permanente como consecuencia de enfermedad o accidente.

4.3.2 Para tener derecho a este beneficio, la invalidez total y permanente debe producirse antes de cumplir el Asegurado sesenta (60) años de edad, y después que hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses consecutivos desde la declaración médica de dicha invalidez total y permanente. Esta cobertura terminará automáticamente al cumplir el asegurado sesenta (60) años de edad.

4.3.3 De igual forma, para que el Asegurado tenga derecho sobre esta cobertura, la misma debe estar nombrada en las Condiciones Particulares, y haberse cobrado la prima correspondiente.

4.3.4 La suma asegurada será satisfecha en veinticuatro (24) mensualidades sucesivas de idéntico monto cada uno. Sin embargo, si el Asegurado inválido falleciere antes de haberse cumplido la totalidad de las veinticuatro (24) fracciones, el saldo restante será entregado en una sola

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exhibición a el (los) beneficiario (s) designado (s) en la póliza, o en su defecto a los herederos legales del Asegurado fallecido, luego de presentar pruebas fehacientes del deceso.

4.3.5 El pago de las fracciones sucesivas de la suma asegurada se suspenderá automáticamente si el Asegurado se restablece en su capacidad de trabajo, a juicio y dictamen del servicio medico de La Compañía.

4.3.6 Cualquier indemnización por concepto de la presente cobertura supone la extinción de las demás garantías, establecidas en la póliza de la cual forma parte.

4.3.7 Sin perjuicio de otras causas de invalidez total y permanente, se considera como tal: la pérdida total e irreparable de la vista de ambos ojos; la amputación de ambas manos o de ambos pies; la amputación de toda una mano y de todo un pie.

4.3.8 Justificación de la invalidez. Para obtener el pago del capital garantizado por el presente seguro complementario, es preciso que sea remitida a La Compañía la siguiente documentación:

4.3.8.1 Informe detallado del médico o médicos que hayan tratado al asegurado, con indicación clara del origen y naturaleza de la enfermedad o de las lesiones causantes de la invalidez, así como la probable duración de la condición de invalidez; acta de nacimiento del asegurado si no hubiese sido entregada antes; carta de patrono y formulario de reclamación notificando la incapacidad.

4.3.8.2 Prueba inicial de la invalidez total y permanente debe ser presentada dentro de un período de doce (12) meses inmediatamente después de la terminación del empleo. Si un empleado incapacitado no presenta las pruebas de la manera y dentro del plazo especificado o rehusara a ser examinado por La Compañía, desde esa fecha en adelante no tendrá derecho a los beneficios bajo esta o cualquier estipulación de la póliza.

4.3.8.3 La Compañía se reserva el derecho de pedir nuevos reconocimientos médicos o de cualquier otra índole posteriormente y mientras dure el pago de las fracciones de la suma asegurada, a fin de comprobar la continuidad del estado de invalidez del Asegurado. De igual forma, La Compañía tendrá el derecho de examinar en cualquier momento al Asegurado por un médico designado por ella misma.

4.3.8.4 Si el Asegurado dejare de presentar tal evidencia, se negare a ser examinado o si volviese a encontrarse en condiciones de desempeñar sus labores habituales con fines remunerativos o lucrativos, cesará el beneficio de esta póliza y el Asegurado deberá pagar las primas a partir de ese momento si desea continuar asegurado.

4.3.9 Recuperación de la capacidad de trabajo. En caso de que el Asegurado que se encontraba en un estado de invalidez se recupere antes de recibir las veinticuatro (24) mensualidades, el mismo tiene derecho a continuar asegurado dentro de la póliza. En tal circunstancia las cantidades percibidas por el Asegurado durante el estado de invalidez constituirán una deuda que no causará interés alguno con La Compañía, sin embargo, La Compañía la deducirá de la suma asegurada pagadera en caso de fallecimiento de dicho asegurado.

4.4 Últimos Gastos

4.4.1 En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado, La Compañía conviene en pagar los gastos funerarios hasta el máximo de la suma asegurada vigente en el momento del fallecimiento, siempre que el mismo ocurra antes de la fecha de vencimiento de la póliza, y sujeto a las pruebas fehacientes del fallecimiento conforme lo estipulado en las cláusulas y condiciones de la póliza.

4.4.2 Para que el Asegurado tenga derecho sobre esta cobertura, la misma debe estar nombrada en las Condiciones Particulares, y haberse cobrado la prima correspondiente.

4.4.3 El beneficio de esta cobertura se pagará en las siguientes modalidades:

4.4.3.1 La compañía de seguros al recibo de las debidas pruebas por escrito del fallecimiento del Asegurado, pagará a el (los) beneficiario (s) designado (s) en la póliza, o en su defecto a los herederos legales del asegurado fallecido, tutor legal o cualquier otra persona que La Compañía determine estar autorizada para ello, de acuerdo a las leyes vigentes en República Dominicana, la suma asegurada por la cual el empleado o su dependiente estaba asegurado.

4.4.3.2 La Compañía pagará directamente al proveedor de servicios funerarios contratado por La Compañía y seleccionado por los familiares del asegurado fallecido, hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

4.5 Renta Diaria por Hospitalización

4.5.1 Cuando a causa de enfermedad contraída después de la fecha en que surta efecto esta cobertura, o de accidente ocurrido después de dicha fecha, si el Asegurado es internado necesaria y continuamente en un hospital o clínica por un periodo mayor o igual a veinticuatro (24) horas consecutivas, La Compañía pagará el beneficio de indemnización diaria por cada veinticuatro (24) horas que el asegurado permanezca así internado, hasta por un máximo de noventa (90) días anuales y hasta el límite de renta diaria del plan que haya contratado.

4.5.2 Para que el Asegurado tenga derecho sobre esta cobertura, la misma debe estar nombrada en las

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Condiciones Particulares, y haberse cobrado la prima correspondiente.

4.5.3 Si como consecuencia de dicha enfermedad o accidente, el Asegurado permanece interno en la Unidad de Cuidados Intensivos, el beneficio de indemnización diaria se duplicará por cada veinticuatro (24) horas que permanezca en dicha unidad. Para tener derecho a este doble beneficio, el mismo debe ser solicitado por el contratante de la póliza y estar indicado en las Condiciones Particulares.

SECCION II: CONDICIONES GENERALES Articulo No. 5: Condiciones Generales 5.1 De conformidad con las informaciones ofrecidas por el

asegurado o el contratante del seguro en la solicitud de seguro, La Compañía emite esta póliza y condiciona el cumplimiento de sus obligaciones siempre que se cumplan satisfactoriamente las siguientes Condiciones Generales:

5.1.1 Declaraciones del asegurado o contratante del Seguro:

La Compañía acepta el seguro, y fija la prima basada en las declaraciones hechas por asegurado o el contratante del seguro en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento, de los cuales el asegurado o el contratante del seguro resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia, el asegurado o el contratante del seguro, no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos.

5.1.1.1 El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del asegurado o el Contratante del Seguro de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la póliza, así como de todos los endosos efectuados a dicha póliza.

5.1.2 Límites de Responsabilidad: los límites de responsabilidades indicados en las Condiciones Particulares, expresan con respecto al Asegurado la cantidad máxima por la que responde La Compañía.

5.1.2.1 Los cambios en las sumas aseguradas debido a modificaciones en la clasificación de un asegurado, surtirán efecto en la próxima fecha de facturación, siempre que se encuentre en trabajo activo regular en el momento de tales cambios. En caso contrario, la fecha del cambio será diferida a la fecha de facturación siguiente a la fecha de su regreso al trabajo activo regular.

5.1.2.2 En caso de que el cambio sea por motivo de aumento en los beneficios, el empleado deberá estar trabajando activamente y de no hacer la contribución correspondiente dentro de los treinta y un (31) días a partir de la fecha efectiva del aumento, dicho empleado tendrá que presentar

pruebas de asegurabilidad a La Compañía, sin costo alguno para ésta, antes de que el aumento sea efectivo, el cual entrará en vigor en la fecha que designe La Compañía.

5.1.3 Inicio de Vigencia: esta póliza inicia su vigencia desde

las cero (0) horas del día fijado como inicio de vigencia en las Condiciones Particulares.

5.1.4 Terminación de Vigencia: esta póliza termina su vigencia a las cero (0) horas del día fijado como terminación de vigencia en las Condiciones Particulares.

5.1.5 Personas Elegibles: se consideran elegibles todas las personas que cumplan las condiciones de elegibilidad indicadas a continuación:

Cobertura Edad mínima

de ingreso Edad máxima de ingreso

Edad máxima de permanencia

Fallecimiento 18 años 65 años 70 años Fallecimiento Accidental y Desmembramiento

18 años 65 años 70 años

Ultimos Gastos 18 años empleados y dependientes adultos; 14 días de nacido dependientes menores.

65 años empleados y dependientes adultos; 27 años hijos dependientes

70 años empleados y dependientes adultos; 28 años hijos dependientes.

PACI 18 años 59 años 60 años Renta Diaria por Hospitalización

18 años empleados y dependientes adultos; 6 meses dependientes menores.

65 años empleados y dependientes adultos; 27 años hijos dependientes

70 años empleados y dependientes adultos; 28 años hijos dependientes.

5.1.6 Comprobación de la edad: no podrá reclamarse ningún

derecho por razón de este seguro, antes de que se haya comprobado ante La Compañía por medio de documento oficial, la edad de la persona asegurada. La Compañía podrá impugnar el contrato en cualquier momento si en la fecha de inicio del seguro, el asegurado hubiere excedido la edad máxima de ingreso al seguro, conforme lo establece la Cláusula de “Personas Elegibles”. Es motivo de rescisión automática de la protección de seguro, que la edad real del asegurado se encuentre fuera del límite de aceptación, limitándose la obligación de La Compañía al reembolso de la prima pagada en la fecha de rescisión.

5.1.7 Indisputabilidad: no se impugnará la prestación de los servicios o el pago de la Suma Asegurada por reticencia,

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inexacta o falsa declaración de los hechos que sirvieron de base para la expedición de la misma, excepto por falta de pago de primas, después que la cobertura haya estado en vigencia durante dos (2) años consecutivos encontrándose el asegurado con vida durante ese periodo. Esto aplica de igual forma para los cambios de planes que conllevan aumentos de suma asegurada o mayores beneficios, inclusión de asegurados y para cada rehabilitación de la póliza o de la cobertura para cada asegurado, limitándose la responsabilidad de La Compañía a devolver la prima correspondiente.

5.1.8 Tarifa de Prima: la tarifa de prima mensual por cada mil de valor asegurado está indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, y esta es la tarifa promedio determinada al momento del inicio del seguro. Esta tarifa está sujeta a revisión en cualquier aniversario de la póliza, dependiendo de las edades de las personas aseguradas en el momento de la renovación y los resultados que se hayan obtenido en un año póliza.

5.1.8.1 La tarifa promedio será determinada mediante la división de la suma total de las primas individuales de las personas aseguradas entre la suma total de las cantidades de seguro en vigor. Las primas individuales se calculan de acuerdo con la edad alcanzada por el asegurado y la cantidad de seguro sobre su vida, basada en las tarifas usadas por La Compañía.

5.1.8.2 La tarifa promedio de prima se usará para calcular los ajustes de primas que lleguen a adeudarse en virtud de los seguros en virtud de los seguros en vigor. Asimismo también se usará para el cálculo de las devoluciones que se adeudasen al Contratante por primas no devengadas.

5.1.8.3 Las primas respectivas por los seguros nuevos o aumentos de cantidades que entraren en vigor durante el curso de cualquier mes, se computarán a partir del próximo vencimiento de prima mensual. En el caso de los seguros terminados durante cualquier mes, las primas cesarán a partir del próximo vencimiento de prima mensual

5.1.9 Pago de Prima: el pago de la prima deberá ser hecho cien por ciento (100%) y por adelantado al inicio de vigencia de la póliza, a La Compañía en su domicilio, o a un agente local de la misma de acuerdo a la frecuencia de facturación y pago elegida por el asegurado, y conforme lo establece la Ley de Seguros y Fianzas. No será valido el pago hecho a corredores de seguros, agentes u otras personas, si no están facultados expresamente por poder escrito por La Compañía para aceptarlo.

5.1.9.1 Las frecuencias de facturación y pago pueden ser: anual, semestral, trimestral o mensual. Mediante solicitud por escrito por parte del contratante de la póliza, puede cambiarse tal forma de facturación y

pago en cualquier aniversario de la póliza con el ajuste apropiado del caso. Ningún pago de prima podrá conservar la póliza en vigor más allá de la fecha en que venza y sea pagadera la siguiente prima, a menos que se estipule lo contrario en este documento.

5.1.9.2 Cuando se haya formalizado dentro del termino señalado por la Ley un convenio de pago entre el asegurado, el asegurado principal o el tomador de seguro o contratante y La Compañía, el solo hecho de la falta de pago de la prima en la forma convenida, suspende automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna, quedando el asegurado, el asegurado principal o tomador de seguro o contratante sin derecho a indemnización en caso de siniestro.

5.1.9.3 El seguro suspendido no recobrara sus efectos hasta que haya sido aceptado por La Compañía, y realizado el pago de la prima adeudada por parte del contratante de la póliza y de los gastos en su caso.

5.1.9.4 Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier momento rescindir el contrato alegando falta de pago.

5.1.9.5 Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del asegurado, el asegurado principal o el tomador de seguro o contratante, no significara renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el asegurado, el asegurado principal o el tomador de seguro o contratante, alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago.

5.1.10 Plazo de Gracia: La falta de pago de cualquier prima a partir de la fecha de su vencimiento constituye un incumplimiento del contrato por parte del contratante de la póliza. La Compañía, concede un plazo de gracia de treinta (30) días calendario para el pago, sin recargo de intereses, de todas las primas pendientes posterior a la primera prima. Durante este plazo la póliza continuará en vigor.

5.1.10.1 Para el pago de las primas siguientes a la primera prima de emisión de la póliza, el plazo de gracia correrá a partir de las cero (0) horas del día en que venza cada una.

5.1.10.2 Si la muerte del asegurado ocurriese en el período de gracia, cualquier prima vencida y no pagada será deducida de la cantidad a pagar por la Compañía bajo esta póliza.

5.1.10.3 Vencido el plazo de gracia y no abonada la prima caducarán los derechos emergentes de esta póliza.

5.1.10.4 Los derechos que esta póliza acuerda al asegurado o al contratante nacen el mismo día y

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hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente.

5.1.10.5 Si cualquier prima posterior a la primera prima no fuere pagada dentro del plazo de gracia, esta póliza caducará automáticamente, pero el contratante adeudará a La Compañía, además de la prima vencida, la prima correspondiente al mes de gracia, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar dicha prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el inicio del mes de gracia hasta la fecha del envío de tal solicitud.

5.1.11 Modificaciones del Seguro: durante la vigencia de la presente póliza, el Asegurado o el Contratante del Seguro podrán solicitar a La Compañía su modificación, quedando como facultad de esta su aceptación, así como el cobro de prima adicional. De igual forma, La Compañía puede realizar modificaciones a dicha póliza.

5.1.11.1 Las estipulaciones de esta póliza sólo pueden modificarse mediante Endoso y previo acuerdo de La Compañía y del Contratante. Tal modificación no perjudicará ninguna reclamación que haya ocurrido con anterioridad a la fecha del cambio. En consecuencia ni los intermediarios, ni cualquier otra persona o entidad tiene facultad alguna para hacer concesiones o modificaciones.

5.1.11.2 En cualquier momento durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá modificar la frecuencia del pago de las primas. La aceptación por parte de La Compañía de una nueva forma de pago de prima constituirá un cambio en la forma de pago de las primas subsiguientes.

5.1.11.3 En cualquier momento durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá modificar la suma asegurada. Los aumentos en la suma asegurada y no previstos en forma automática, estarán sujetos a que el asegurado presente pruebas de asegurabilidad satisfactorias para La Compañía.

5.1.11.4 Ninguna modificación realizada en esta póliza será válida a menos que exista el Endoso correspondiente firmado por el Presidente, Vicepresidente o persona designada por La Compañía para tales fines.

5.1.11.5 Siempre que en esta póliza se utilice o aparezca un pronombre en género masculino, se considerará que incluye también el género femenino, a menos que el contexto indique claramente lo contrario.

5.1.12 Exámenes: La Compañía tendrá el derecho cuando y tantas veces como lo requiera de: a) examinar al asegurado, y b) En caso de fallecimiento, de investigar las

circunstancias del fallecimiento, examinar el cadáver y practicar una autopsia.

5.1.13 Suicidio: en caso de suicidio de cualquier Asegurado estando o no en el uso de sus facultades mentales, dentro de los dos (2) primeros años siguientes a la fecha en que quedó amparado bajo esta póliza, o de su última re-inclusión, cesará la obligación de La Compañía por el pago de la suma asegurada, limitándose su obligación al reembolso de la prima pagada por dicho Asegurado. Cualquier incremento adicional en la suma asegurada no estipulado en el contrato original, será nulo en caso de suicidio del Asegurado, antes de cumplirse dos años de la fecha en que fue aceptado el incremento por La Compañía, limitándose en este caso su obligación por dicho incremento, al reembolso de la prima pagada.

5.1.14 Privilegio de Conversión: cualquier empleado que presente solicitud de seguro escrita a la compañía dentro de los treinta y un (31) días subsiguientes a la primera de las fechas que mencionamos a continuación: 1) La fecha en que se termine su empleo conforme

queda definido en este documento, sea cual fuera el motivo,

2) La fecha en que deje de ser miembro de la categoría o categorías con derecho a seguro bajo este documento, o

3) La fecha de terminación de la póliza o enmienda para determinar el seguro de cualquier clase de empleados asegurados, ya sea por parte del patrono o de la Compañía, siempre que tal fecha sea tres (3) años o más de la fecha en que el seguro del empleado entró en vigor mediante la póliza.

5.1.14.1 Tendrá derecho a que la compañía le expida una póliza individual de seguro de vida, sin tener que presentar pruebas de asegurabilidad, sujetas a las siguientes condiciones y estipulaciones:

a) Dicha póliza individual será en cualquiera de las formas de seguro con primas a nivel y beneficios a nivel que acostumbre a emitir la compañía, excepto seguro a término, y sin beneficios de incapacidad total y permanente y beneficios adicionales pagaderos en caso de muerte accidental;

b) La prima para dicha póliza individual será la prima aplicable a la clase de riesgo a que pertenece el empleado, así como al importe y tipo de póliza, según la edad cumplida por el asegurado en el cumpleaños más próximo a la fecha de emisión de tal póliza individual.

c) El importe de tal póliza individual será igual al importe del seguro del empleado bajo este documento, (o menos, a opción del empleado) en cualquiera de las fechas que corresponda conforme se especifica en los párrafos (1), (2).

5.1.14.2 El primer pago de la prima a favor de tal póliza individual de seguro de vida emitida en esa forma, deberá hacerse a la compañía dentro del período de los treinta y un (31)

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días durante el cual se presente la solicitud de dicha póliza individual.

5.1.15 Prórroga del Beneficio de Muerte: el seguro que resulte de la póliza convertida entrará en vigor al finalizar el período de treinta y un (31) días durante el cual se presenta la solicitud para dicha póliza individual. Sin embargo, se dispone que en caso de fallecer el empleado durante dicho período de treinta y un (31) días, La Compañía le pagará al beneficiario, como un beneficio de muerte procedente de la póliza colectiva, la cantidad máxima del seguro por el cual se hubiere podido emitir una póliza individual de acuerdo con esta estipulación, aunque el empleado no hubiera solicitado por escrito dicha conversión.

5.1.16 Comunicaciones: Las comunicaciones a La Compañía se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza.

5.1.16.1 Las comunicaciones que se realicen en las sucursales u oficinas de La Compañía, surten los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente en la oficina principal de ésta.

5.1.16.2 Las comunicaciones efectuadas a La Compañía por el intermediario de seguros que medie en el contrato en nombre del asegurado o el contratante del seguro, surten los mismos efectos que si las realizara el propio asegurado o el contratante del seguro, salvo indicación en contrario de éstos.

5.1.16.3 Las comunicaciones al asegurado o al contratante del seguro, y al (los) beneficiario (s), se realizarán en el domicilio del contratante que conste en la póliza.

5.1.16.4 El contrato de seguro redactado en la póliza, y todas sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados y comunicados por escrito.

5.1.16.5 El asegurado o el contratante del seguro, su intermediario y La Compañía, reconocen la validez de las comunicaciones realizadas mediante correos electrónicos, siempre que sea posible su impresión y las respectivas direcciones se hagan constar en un endoso.

5.1.17 Declaraciones del Asegurado, el Asegurado Principal o el Tomador del Seguro o Contratante:

5.1.17.1 La Compañía acepta el seguro, y fija la prima basada en las declaraciones hechas por el asegurado, el asegurado principal o el tomador del seguro o contratante en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento, de los cuales el asegurado, el asegurado principal, el tomador del seguro o contratante resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia, el asegurado, el asegurado principal o el tomador del seguro o contratante, no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni sus familiares directos o derechohabientes pueden reclamar después del

siniestro contra las enunciaciones de la póliza o fuera de ellas.

5.1.17.2 El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del asegurado, el asegurado principal o el tomador del seguro o contratante, de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la póliza, así como de todos los endosos efectuados a dicha póliza.

5.1.18 Registro de Empleados y Familiares dependientes asegurados (si los últimos están incluidos: El patrono debe suministrar periódicamente aquella información respecto a empleados y/o familiares dependientes de los empleados que queden asegurados, cambios en las sumas aseguradas y terminaciones del seguro, conforme se lo exija la compañía con fines de administrar el seguro. La nómina del patrono así como cualquier otro registro del personal que puede tener referencia al seguro de esta póliza, deberán ponerse a la disposición de La Compañía con fines de inspección en cualquier momento razonable.

5.1.18.1 Cualquier error, falta u omisión inadvertida de parte del patrono de notificar el nombre de algún empleado y/o familiares dependientes que se halle habilitado para recibir seguro y haya hecho la contribución de rigor a favor del seguro bajo este documento en cumplimiento a las condicione prescritas, o cuya cantidad de seguro va a ser cambiada, de acuerdo con el cuadro de seguro de esta póliza y/o cuadro de seguro para familiares dependientes bajo este documento, quedará bajo la responsabilidad de dicho patrono contratante de la póliza. La Compañía no se hace responsable de estos errores u omisiones, y considerará como asegurados exclusivamente a aquellas personas nombradas en la póliza.

5.1.18.2 La falta de notificación por parte del Contratante de la póliza o de La Compañía de la terminación del seguro de un empleado y/o familiar dependiente, se tomará en el sentido de que tal seguro no continúa en vigor más allá de la fecha de terminación fijada de acuerdo con las estipulaciones de este contrato indicadas en las Condiciones Particulares y Generales. En ese sentido, tan pronto se conozca del error de la falta de notificación de la terminación de la cobertura, La Compañía procederá con la devolución de las primas cobradas desde la fecha en que se debió producir tal notificación.

5.1.19 Designación de Beneficiario (s): el Asegurado tiene libertad para designar por escrito al (a los) beneficiario (s) de esta póliza, así como el (los) porcentaje (s) que le (s) corresponda(n), salvo que sus beneficios hayan sido formalmente cedidos por él con anterioridad.

5.1.19.1 El nombre del (de los) beneficiario (s) se indica (n) en la solicitud o en cualquier notificación fehaciente hecha por el asegurado.

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5.1.19.2 El asegurado puede nombrar más de un beneficiario.

5.1.19.3 Los derechos de cualquier beneficiario que fallezca antes que el Asegurado, pasarán al beneficiario o beneficiarios que sobreviva (n) en la proporción de su (s) respectiva (s) asignación (es), a menos que el asegurado disponga otra cosa.

5.1.19.4 Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.

5.1.19.5 Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el siniestro.

5.1.19.6 Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias.

5.1.19.7 Cuando el asegurado no designe beneficiarios o cuando por cualquier motivo se entienda que la designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

5.1.19.8 Mientras viva, el asegurado podrá cambiar el beneficiario, a menos que la designación sea a título oneroso. En dicho caso y siempre que tal designación conste en la póliza, se requerirá la expresa conformidad del beneficiario designado en la misma.

5.1.19.9 Los cambios de beneficiarios se hacen mediante notificación escrita sin formalidad determinada, y entran en vigencia desde el día en que La Compañía emite el Endoso correspondiente.

5.1.19.10 El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de pagar el valor correspondiente al (los) beneficiario (s) designado (s) en la póliza con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación escrita modificatoria de esa designación.

5.1.19.11 Atento el carácter irrevocable de la designación de beneficiario a título oneroso, el Asegurador en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación ni por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.

5.1.19.12 Si la suma asegurada registrada al momento de fallecimiento superara el (los) monto (s) formalmente cedidos por el asegurado con anterioridad, la diferencia será pagada a el o los beneficiarios designados por el Asegurado a tal fin o, en su defecto, a sus herederos legales.

5.1.20 Aviso y prueba de muerte: aviso escrito de la muerte de un empleado asegurado debe presentarse a la

Compañía dentro de los noventa (90) días después de la fecha de su muerte.

5.1.20.1 Al recibir la compañía aviso de muerte, ésta suministrará los correspondientes formularios e informará sobre los requisitos para presentar la prueba de muerte.

5.1.20.3 La compañía tendrá el derecho y la oportunidad que un médico designado por ella examine a la persona de cualquier reclamante bajo esta póliza cuando y cuantas veces así lo requiera, en forma razonable. En caso de reclamación por muerte, la compañía asimismo tendrá el derecho y la oportunidad de examinar el cadáver de practicarle una autopsia, a menos que ello lo prohíba la ley.

5.1.20.4 No se interpondrá ninguna demanda judicial ni por vía de equidad para ganar un pleito contra esta póliza con anterioridad a la expiración de los sesenta (60) días después de que se haya presentado prueba de muerte de acuerdo con los requisitos de esta póliza, ni tampoco tal demanda será absolutamente interpuesta a menos que se establezca dentro de los dos (2) años de la expiración del período dentro del cual se exige la prueba de reclamación en virtud de esta póliza.

5.1.21 Opciones varias de liquidación: cualquier empleado asegurado puede elegir, mediante notificación escrita a la compañía, que en lugar de pagar a sus beneficiarios el seguro de vida en una sola cantidad, se le pague en cuotas mensuales convenidas mutuamente entre la persona asegurada y La Compañía, hasta agotar la suma asegurada bajo la cobertura de muerte. El pago mínimo permitido de una Opción de Liquidación es RD$1’000.00.

El pago de la primera cuota mensual se cumple a recibirse pruebas fehacientes del fallecimiento del empleado asegurado, y el de las cuotas subsiguientes se cumple mensualmente de ahí en adelante. En caso de fallecer el beneficiario antes de que todas las cuotas cumplidas hayan quedado pagadas, las que están aún sin pagar serán pagadas en una sola cantidad a sus herederos legales.

5.1.22 Plazo de Prescripción: cumplido el plazo de dos (2) años después de la fecha del siniestro, La Compañía quedará libre de la obligación de pagar los beneficios correspondientes al mismo, a menos que se hubiese tramitado una acción relacionada con la reclamación.

5.1.23 Arbitraje: si surgiere algún desacuerdo entre el asegurado, el contratante, los beneficiarios o los herederos legales designados y La Compañía, quedará sometido independientemente de cualquier otra cuestión, a la decisión de un árbitro designado por escrito por las partes dentro de un plazo de treinta (30) días calendario

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contados a partir de la fecha de de comprobación del desacuerdo.

5.1.23.1 Si las partes no pudieran concordar en la designación de un solo árbitro, se someterá a la decisión de dos árbitros, cada uno de los cuales será designado por escrito por cada parte, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que surgió el desacuerdo. En el caso de que una de las partes se negare a designar o dejare de designar su árbitro en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Seguros su actuación como amigable componedor.

5.1.23.2 Si nombrados los árbitros estos no pudiesen ponerse de acuerdo sobre el o los punto(s) de desacuerdo, estos designarán por escrito a un tercer árbitro dentro de un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario contados a partir de la fecha en que surgió el desacuerdo. El tercer árbitro actuará conjuntamente con los designados por las partes en igualdad de condiciones, presidirá sus debates y su decisión final resultará del voto unánime de ellos o del voto en igual sentido de dos de ellos. En el caso de que las partes no pudiesen designar el tercer árbitro en el plazo de quince (15) días calendario antes indicado, cualquiera de ellas, vencido este plazo, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguros la designación del mismo.

5.1.23.3 Los árbitros designados y aceptados no podrán ser representados ni sustituidos por otros, salvo casos de fuerza mayor o decisión judicial definitiva, irrevocable y no susceptible de ningún recurso en ese sentido. Cuando proceda la sustitución de un árbitro, el sustituto se designará siguiendo el mismo procedimiento que se usó para designar al sustituido.

5.1.23.4 Las partes pagarán los honorarios de los árbitros por ellas designados y pagarán en partes iguales los gastos que resulten de este procedimiento así como los honorarios del tercer árbitro, si procediere.

5.1.23.5 El laudo arbitral emitido por el árbitro o el panel de árbitros elegidos conforme a lo establecido, será definitivo y obligará a las partes, teniendo el efecto para ellas de carácter de sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

5.1.23.6 Cualquier demanda o acción judicial intentada por cualquiera de las partes sin darle cumplimiento previo al presente procedimiento de arbitraje será inadmisible a todos los fines de este contrato.

5.1.24 Acciones contra La Compañía: el asegurado principal, o el tomador de seguro o contratante, no podrá ejercer ninguna acción contra La Compañía ante los tribunales correspondientes, si antes no cumple con las disposiciones de las Condiciones Generales de la póliza.

5.1.25 Impuestos o Gravámenes: todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la póliza

formarán parte de la prima, aún cuando se indiquen separadamente. En consecuencia cuando en esta póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y/o gravámenes. El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.

5.1.26 Liberalización: si durante el periodo en que la póliza esté vigente, son revisados mediante Ley o de otra manera, cualquiera de los endosos, reglamentos y regulaciones que afecten la misma a fin de extenderlos o ampliarlos sin recargo adicional de prima, tal extensión pasará al beneficio del asegurado o contratante del seguro.

5.1.27 Adhesión: si durante el periodo que la póliza esté vigente, son revisados mediante Ley, o de otra manera, las Condiciones Generales que afecten la misma, a fin de extenderlos o ampliarlos, sin recargo adicional de prima, tal extensión pasará al beneficio del asegurado o contratante del seguro.

5.1.28 Primacía: las condiciones de los endosos priman sobre el cuadro de las Declaraciones y Condiciones Particulares, las cuales, a su vez, priman sobre las Condiciones Generales.

5.1.29 Sumisión: en caso de acción judicial iniciada como consecuencia de la ejecución de la presente póliza, las partes reconocen y aceptan la competencia de los tribunales de sus respectivos domicilios dentro del territorio de la Republica Dominicana.

5.1.30 Moneda: se conviene que todos los pagos que el Contratante deba hacer a La Compañía o los que ésta tenga que hacer por cualquier concepto sobre este contrato, deberá efectuarse en la moneda indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, conforme a la Ley monetaria vigente.

5.1.31 Valores de Rescate y Participación en Utilidades: la presente póliza no acumula valores de rescate, y no participa en las ganancias de La Compañía.

5.1.32 Coaseguradores: si esta póliza está en Coaseguro, queda convenido y aceptado por todas las compañías aseguradoras que intervienen en la póliza, que la misma estará sujeta al Endoso de “Coaseguro”.

5.1.33 Guerra: La Compañía puede dar por terminadas las coberturas contratadas en esta póliza para los asegurados en cualquier localidad, por razón de guerra o actos de guerra. Esta terminación tendrá efecto en la fecha que La Compañía se lo comunique al Contratante de la póliza.

5.1.34 Convenios no contemplados en la póliza: no será valida ninguna convención especial estipulada verbalmente o por escrito entre el asegurado o el contratante del Seguro y una persona diferente a La Compañía, a menos que dicha convención especial sea expresamente aceptada por escrito por La Compañía.

5.1.35 Traspaso o Cesión de la Póliza: esta póliza solo responderá por los servicios y coberturas en ella

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contratadas en beneficio de las personas aseguradas. En consecuencia, y para los fines de la presente póliza, se considerará nulo y sin valor alguno cualquier traspaso parcial o total de la misma.

5.1.36 Información Crediticia: el asegurado o el contratante del seguro consiente que La Compañía pueda investigar y/o suministrar a los centros de información crediticia toda la información relacionada con su historial crediticio, así como la derivada de la experiencia del manejo de su crédito con motivo de esta póliza.

5.1.37 Información Medica: el asegurado o el contratante del seguro autoriza expresamente a cualquier medico, empleado de hospital o cualquier otra persona que le haya atendido o haya sido consultada por el asegurado, para que suministre a La Compañía toda la información que ésta considere necesaria y solicite en cualquier tiempo.

5.1.38 Protección de Datos: el asegurado o el contratante del seguro consiente que los datos que se obtengan en virtud de esta póliza pasarán a formar parte de un fichero propiedad de La Compañía y cuya finalidad es la gestión de la presente relación comercial, así como un fin operativo, estadístico y de valoración de riesgos. Los datos que se recaban son necesarios para la relación contractual y el no suministro de ellos significaría la imposibilidad de mantenerla.

5.1.38.1 El asegurado o el contratante del seguro queda informado y consiente que sus datos puedan ser utilizados por La Compañía para la contratación o aplicación a otros productos y servicios de la entidad, así como para el envío de ofertas comerciales productos o servicios de seguros, personalizados o no, que comercialice o financie esta entidad o el Grupo al que pertenezca, incluso mediante la elaboración de perfiles, y que puedan ser de su interés. Este envío podrá efectuarse por cualquier medio (correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio telemático).

5.1.39 Domiciliación Bancaria: en el caso de domiciliación

bancaria de las facturas generadas con motivo de la presente póliza, la prima se entiende pagada, salvo que intentado su cobro en la (s) fecha (s) acordada (s) no existan fondos suficientes en la cuenta designada. En el caso de que La Compañía presente nuevamente el cobro y no existan fondos o no existan fondos suficientes en la cuenta designada, ésta tendrá la opción, no la obligación de notificárselo al asegurado o al Contratante del Seguro para que pueda satisfacer su importe en el domicilio de La Compañía o en cualquiera de sus oficinas o sucursales.

5.1.40 Terminación automática de la Cobertura: la cobertura para cada persona asegurada terminará de forma automática:

1. Por el no pago de la prima por parte del Asegurado Principal o Tomador de Seguro o Contratante, una vez vencido el plazo de gracia.

2. Por revocación unilateral del asegurado principal o tomador de seguro o contratante.

3. Al ocurrir el fallecimiento de la persona asegurada. 4. Por terminación de la vigencia de la póliza. 5. Cuando la persona asegurada deje por cualquier motivo de

ser empleado del contratante o tomador del seguro. La terminación del trabajo activo de cualquier persona será considerada como separación del grupo asegurado.

6. Cuando la persona asegurada alcanza la edad de término indicada en la Cláusula No. 5.1.5 “Personas Elegibles”.

5.1.41 Cancelación del Seguro: esta póliza podrá ser cancelada

por La Compañía dentro de los dos (2) primeros años de cobertura, en caso de falsa declaración o reticencia por parte del Asegurado o el Contratante de la póliza. De igual forma podrá ser cancelada por falta de pago de primas cumplido el plazo de gracia. En ambos casos la cancelación tiene efecto inmediato.

5.1.41.1 Esta póliza puede ser cancelada por La Compañía por falta de pago de la prima.

5.1.41.2 Esta póliza puede ser cancelada por La Compañía, si los asegurados contribuyen con el pago de la prima para la cobertura de seguro, y el porcentaje de asegurados dentro de la póliza respecto del total de trabajadores en la empresa es menor o igual al porcentaje mínimo de participación indicado en las Condiciones Particulares de la póliza o mediante Endoso.

5.1.41.3 Esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento por el Asegurado o el Contratante de la póliza, mediante aviso por escrito a La Compañía con por lo menos treinta (30) días de anticipación.

5.1.41.4 Esta póliza puede ser cancelada si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado o el Contratante del Seguro, La Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo, y si fuere hecha a instancia de La Compañía, el reembolso de la prima se hará a prorrata.

5.1.42 Rehabilitación: dentro del período de un (1) año después

de haberse cancelado o caducado la póliza, o excluído una persona o empleado asegurado, se podrá solicitar a La Compañía la rehabilitación de la misma. La Compañía se reserva el derecho de aceptar o declinar esta solicitud de rehabilitar.

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SECCION III: EXCLUSIONES GENERALES Artículo No.6: Exclusiones Generales Esta póliza no cubre y por lo tanto no será aplicable a ningún hecho causado por o derivado directa o indirectamente de:

6.1 Para las coberturas de Fallecimiento y Últimos Gastos –UG-:

6.1.1 Fallecimiento causado por enfermedad, lesión o

condición preexistente, originada antes del inicio de vigencia de la cobertura para cada empleado, su último aumento o inclusión de beneficios, o de su última rehabilitación, estando este en conocimiento o no de la misma, declaradas o no en la solicitud de seguro, existiendo o no dicha solicitud, siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los dos (2) primeros años de cobertura.

6.1.2 Lesiones o fallecimiento provocado por ocurrencia de actos dolosos, Guerra Civil, motín, huelga, riña, reyerta, revolución, conspiración o poder militar usurpado, actos de terrorismo.

6.2 Para las coberturas de Fallecimiento Accidental y

Desmembramiento –FAD- y Pago Anticipado del Capital por Invalidez Total y Permanente –PACI-:

6.2.1 Cualquier enfermedad, veneno, gas o vapores,

ingerido o inhalado voluntaria o involuntariamente. 6.2.2 Guerra civil, motín, huelga, riña, reyerta que

asuma las proporciones o equivalga a un levantamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, conspiración o poder militar usurpado, actos de terrorismo.

6.2.3 Suicidio o conato de suicidio, estando el asegurado en uso o no de sus facultades mentales.

6.2.4 Servicio militar o naval en tiempo de guerra declarada o no, o en servicio de paz; o mientras el asegurado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público.

6.2.5 Hallarse practicando un arresto como representante de la Ley.

6.2.6 Asalto o asesinato, o cualquier otra violación o intento de violación de la Ley, acto doloso o resistencia al arresto.

6.2.7 Participando en un intento o comisión de un delito por parte del Asegurado.

6.2.8 Postración por calor o insolación, congelación y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas por consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.

6.2.9 Epidemias. 6.2.10 Embarazo o perdida de este, y las secuelas

relacionadas con el mismo.

6.2.11 Accidente ocurrido mientras o porque el Asegurado esté bajo los efectos del alcohol o cualquier droga.

6.2.12 Hernia, tomaínas e infección bacteriana (exceptuada la infección biogénica cuando ésta se presenta con y por una cortada o herida recibida por accidente).

6.2.13 Estar el Asegurado manejando o prestando servicios en cualquier aparato público o vehículo aéreo, excepto como pasajero provisto de ticket en una nave aérea operada por una línea comercial regular.

6.2.14 Que el Asegurado se dedique o practique deportes de invierno, fútbol, polo, caza o participación en carreras de velocidad o pruebas de resistencia.

6.2.15 Paracaidismo, alpinismo, cuando se necesite el uso de guías o cuerdas, o deportes invernales.

6.2.16 Accidentes que sufra el asegurado como conductor o pasajero de motocicletas.

6.2.17 Fallecimiento a consecuencia de homicidio voluntario e involuntario.

6.2.18 Acciones o actividades militares o policiales, de seguridad o de bombero.

6.2.19 Invalidez o accidente antes de tener la cobertura

6.3 Para la cobertura de Renta Diaria por Hospitalización –RDH-:

6.3.1 Enfermedad, lesión o condición preexistente,

originada antes del inicio de vigencia de la cobertura para cada empleado, su último aumento o inclusión de beneficios, o de su última rehabilitación, estando este en conocimiento o no de la misma, declaradas o no en la solicitud de seguro, existiendo o no dicha solicitud, siempre que el fallecimiento ocurra dentro de los dos (2) primeros años de cobertura.

6.3.2 Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones y enfermedades secundarias al síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y relacionadas con el virus del VIH.

6.3.3 Cualquier diagnóstico o procedimiento realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión, medicina naturista.

6.3.4 Internamiento para realizarse chequeos médicos, exámenes de rutina, o cirugía plástica y sus secuelas.

6.3.5 Hospitalización de un Asegurado si éste es un residente fuera de República Dominicana al momento de su ingreso a un hospital, o ha permanecido fuera de República Dominicana por plazo superior a seis (6) meses.

6.3.6 Guerra civil, motín, huelga, riña, reyerta que asuma las proporciones o equivalga a un levantamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, conspiración o poder militar usurpado, actos de terrorismo.

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CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA COLECTIVO

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6.3.7 Las lesiones y accidentes causados o provocados intencionalmente por el Asegurado; el suicidio, intentado, frustrado o consumado del Asegurado, aún este se encuentre en estado de enajenación mental.

6.3.8 Las lesiones causadas por el propio asegurado en su persona, que resulten de prácticas higiénicas o de otra índole (como los actos de aseo, arreglo de uñas y extirpación de callos), así como las consecuencias de operaciones quirúrgicas y las irradiaciones de cualquier clase que no hayan sido motivadas por el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto. Las lesiones producidas por rayos X, ni las consecuencias de la acción repetida de los mismos y los de radio o cualquier materia radioactiva.

6.3.9 Servicio militar o naval en tiempo de guerra declarada o no, o en servicio de paz; o mientras el asegurado se encuentre bajo órdenes para acción bélica o restauración del orden público.

6.3.10 Hallarse practicando un arresto como representante de la Ley.

6.3.11 Asalto o asesinato, o cualquier otra violación o intento de violación de la Ley, acto doloso o resistencia al arresto.

6.3.12 Participando en un intento o comisión de un delito por parte del Asegurado.

6.3.13 Postración por calor o insolación, congelación y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellas por consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.

6.3.14 Epidemias 6.3.15 Embarazo o perdida de este, y las secuelas

relacionadas con el mismo. 6.3.16 Accidente ocurrido mientras o porque el

Asegurado esté bajo los efectos del alcohol o cualquier droga.

6.3.17 Los que sobrevengan al Asegurado en estado de perturbación o enfermedad mental, sonambulismo, desorden nervioso o curas de reposo.

6.3.18 Estar el Asegurado manejando o prestando servicios en cualquier aparato público o vehículo aéreo, excepto como pasajero provisto de ticket en una nave aérea operada por una línea comercial regular.

6.3.19 Que el Asegurado se dedique o practique deportes de invierno, fútbol, polo, caza o participación en carreras de velocidad o pruebas de resistencia.

6.3.20 Paracaidismo, alpinismo, cuando se necesite el uso de guías o cuerdas, o deportes invernales.

6.3.21 Los sufridos por el Asegurado debido a actos de imprudencia, temeridad o negligencia grave, tomando parte en carreras de velocidad o resistencia como conductor o acompañante, en apuestas y concursos de cualquier naturaleza, navegación submarina, buceo, boxeo o cualquier clase de lucha personal, acoso, derribo y encierro de reces bravas. Cualquier tipo de deporte que se practique en forma profesional.

6.3.22 Accidentes que sufra el asegurado como conductor o pasajero de motocicletas.

6.3.23 Acciones o actividades militares o policiales, de seguridad o de bombero.

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Firma Autorizada