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30/10/21 22:16 DOF - Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616092&fecha=16/04/2021&print=true 1/18 DOF: 16/04/2021 RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, quinto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 177, tercer párrafo y 190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones III, IV, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que el 16 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos por los que se reformaron, por una parte, el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, por otra, se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de otorgar a los trabajadores mayor libertad para elegir la forma de disponer de su ahorro o crédito otorgado por dichos institutos, por lo que entre otras modificaciones se realizaron aquellas que incrementaron las opciones respecto de las propiedades objeto de financiamiento, tales como adquisición de suelo o la autoproducción, remodelación, reparación y ampliación de vivienda, así como ampliar el acceso a los productos crediticios a los trabajadores derechohabientes, quienes una vez que cumplan con los requisitos correspondientes podrán recibir directamente y sin intermediarios el crédito que elijan; Que derivado de las reformas a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta necesario ajustar algunas definiciones previstas en las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de incorporar las referencias a los nuevos productos que ofrecerá el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Que de la misma forma, es necesario modificar, en los artículos conducentes, las Disposiciones para que los nuevos productos sean reconocidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar su requerimiento de reservas por pérdidas inesperadas por riesgo de crédito, así como ajustar los cálculos relativos a la severidad de la pérdida para los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen; Que, por lo que hace a la integración de expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se hacen los cambios necesarios en el Anexo 16 de las citadas Disposiciones, a efecto de contemplar los nuevos productos que ofrecerán estos institutos de vivienda, y Que en materia de criterios contables, también se ajusta la norma en su Anexo 38, particularmente en el Boletín B-3 Cartera de Crédito, para el tratamiento contable que deberá darse a las operaciones que se realicen con los nuevos productos que ofrecerán los institutos de vivienda, ha resuelto expedir la siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XII, inciso b), XXVII y XCIII; 109, primer párrafo, sexta fila de la tabla; 111, último párrafo; 113, fracción II, la variable y la fórmula CLTVi; 115; 195, fracción II, segundo párrafo, y el Anexo 38, Serie B. "Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", B-3 "Cartera de Crédito", se ADICIONAN los artículos 111, fracción IV y 113, fracción III, se SUSTITUYE el Anexo 16 "Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE", de las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2014 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 9 de noviembre de 2020, para quedar como sigue: "Anexo 1 al 15 . . . Anexo 16 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE Anexo 17 al 37 . . . Anexo 38 Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit Anexo 39 al 44 . . ." "Artículo 1.- . . . I. a XI. . . . XII. . . .

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DOF: 16/04/2021

RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda yCrédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis y 125, quinto párrafo dela Ley de Instituciones de Crédito; 33, primer párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores; 66, fracción II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 177, tercer párrafo y190 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como 4, fracciones III, IV, XXXVIy XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que el 16 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos Decretos por los que se reformaron,por una parte, el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, por otra, seadicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de otorgar a los trabajadores mayorlibertad para elegir la forma de disponer de su ahorro o crédito otorgado por dichos institutos, por lo que entre otrasmodificaciones se realizaron aquellas que incrementaron las opciones respecto de las propiedades objeto de financiamiento, talescomo adquisición de suelo o la autoproducción, remodelación, reparación y ampliación de vivienda, así como ampliar el acceso alos productos crediticios a los trabajadores derechohabientes, quienes una vez que cumplan con los requisitos correspondientespodrán recibir directamente y sin intermediarios el crédito que elijan;

Que derivado de las reformas a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta necesario ajustaralgunas definiciones previstas en las Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades defomento emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de incorporar las referencias a los nuevos productosque ofrecerá el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Que de la misma forma, es necesario modificar, en los artículos conducentes, las Disposiciones para que los nuevosproductos sean reconocidos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar surequerimiento de reservas por pérdidas inesperadas por riesgo de crédito, así como ajustar los cálculos relativos a la severidad dela pérdida para los créditos hipotecarios de vivienda que otorguen;

Que, por lo que hace a la integración de expedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el Instituto delFondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado, se hacen los cambios necesarios en el Anexo 16 de las citadas Disposiciones, a efecto de contemplar los nuevosproductos que ofrecerán estos institutos de vivienda, y

Que en materia de criterios contables, también se ajusta la norma en su Anexo 38, particularmente en el Boletín B-3 Carterade Crédito, para el tratamiento contable que deberá darse a las operaciones que se realicen con los nuevos productos queofrecerán los institutos de vivienda, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS ORGANISMOS DE FOMENTO Y ENTIDADES DE FOMENTO

ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, fracciones XII, inciso b), XXVII y XCIII; 109, primer párrafo, sexta fila de la tabla; 111,

último párrafo; 113, fracción II, la variable y la fórmula CLTVi; 115; 195, fracción II, segundo párrafo, y el Anexo 38, Serie B."Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros", B-3 "Cartera de Crédito", se ADICIONAN los artículos111, fracción IV y 113, fracción III, se SUSTITUYE el Anexo 16 "Documentación e información que deberá integrarse a losexpedientes de los créditos hipotecarios de vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE", de las Disposiciones decarácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento, publicadas en el Diario Oficial de la Federaciónel 1° de diciembre de 2014 y reformadas por última vez mediante resolución publicada en el citado Diario el 9 de noviembre de2020, para quedar como sigue:

"Anexo 1 al 15 . . .Anexo 16 Documentación e información que deberá integrarse a los expedientes de los créditos hipotecarios de

vivienda otorgados por el INFONAVIT y FOVISSSTE

Anexo 17 al 37 . . .Anexo 38 Criterios de Contabilidad para el Fovissste e Infonavit

Anexo 39 al 44 . . .""Artículo 1.- . . .I. a XI. . . .XII. . . .

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a) . . .b) Hipotecaria de Vivienda: a los créditos directos denominados en moneda nacional, extranjera, en UDIs, unidad

de medida y actualización (UMA) o en VSM, así como los intereses que generen, otorgados a personas físicas ydestinados la adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de vivienda, a la adquisición,construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulacióncomercial, incluyendo aquellos créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado, pago de pasivosy refinanciamiento adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores y los otorgados para tales efectos a losex-empleados de los propios Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

c) . . .. . .

. . .

XIII. a XXVI. . . .XXVII. Enganche: al importe positivo que resulte de la diferencia entre el Valor de la Vivienda o el suelo y el importe del

crédito o, en su caso, los créditos a la vivienda en la fecha de otorgamiento del crédito.

XXVIII. a XCII. . . .XCIII. Valor de la Vivienda: al importe que sea menor entre el valor de la operación de compra venta o el valor de

avalúo de una vivienda o suelo.

XCIV. y XCV . . .. . ."

"Artículo 109.- . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

. . . . . .

Tipo de Régimen Se definirá como:ROA. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación mantengan una relaciónde trabajo vigente.REA. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación sean trabajadoresderechohabientes sin relación laboral vigente y que no se ubiquen en PRO.PRO. A los créditos cuyos titulares a la fecha de calificación no cuenten con unarelación de trabajo vigente y gocen de una prórroga otorgada por el Organismo deque se trate.

. . . . . .

. . ."

"Artículo 111.- . . .I. a III. . . .IV. Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin afectación estructural, la PIi se obtendrá conforme a lo

siguiente:

En donde:

ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme loestablecido en la fracción II, anterior.

VECESi = número de veces que el acreditado paga el Importe Original del Crédito. Este número será el cocienteque resulte de dividir la suma de todos los pagos programados al momento de su originación, entre elImporte Original del Crédito.

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En caso de que los pagos del crédito consideren algún componente variable se utilizará la mejor estimación delInfonavit y el Fovissste para determinar el valor de la suma de todos los pagos programados que deberá realizar elacreditado. El valor de dicha suma no podrá ser menor o igual al Importe Original del Crédito.

%PAGOi = Promedio del Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Monto Exigible en los últimos 4Periodos de Facturación mensual a la fecha de cálculo. El promedio se debe obtener después de habercalculado el porcentaje que representa el Pago Realizado del Monto Exigible para cada uno de los 4Periodos de Facturación mensual a la fecha de cálculo de reservas. En caso de que a la fecha de cálculode las reservas hubieran transcurrido menos de 4 Periodos de Facturación mensual, el porcentaje deaquellos Periodos de Facturación mensual faltantes para completar cuatro será de 100 % para fines decálculo de este promedio, de tal forma que la variable %PAGOi siempre se obtendrá con el promedio de4 porcentajes mensuales.

Para créditos en ROA, a las variables ATRi y %PAGOi se asignarán los valores de 0 y 100 %, respectivamente.

Tratándose de los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV del presente artículo, cuando no exista información pararealizar el cálculo de las reservas preventivas del periodo de calificación de que se trate, debido a la frecuencia contractualmentepactada con la que el Infonavit y el Fovissste lleven a cabo la recaudación de los pagos del acreditado, se podrán utilizar las cifrascorrespondientes al periodo de calificación inmediato anterior. Lo anterior, siempre y cuando dicha información no exceda 2meses de antigüedad."

"Artículo 113.- . . .I. . . .II. . . .. . .

Fórmula

. . .

Fórmula

. . .

Tabla

Fórmula

En donde:

CLTVi = Es la razón del saldo del i-ésimo crédito (Si) respecto al valor de la vivienda que lo garantiza (Vi):

. . .

Fórmula

. . .

. . .

Tabla"

III. Tratándose de créditos destinados a la construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sinafectación estructural, la Severidad de la Pérdida se obtendrá en función a lo siguiente:

1. Si ATRi 10, la SPi = 100 %

2. Si ATRi < 10 se le asignará una SPi = 10 %

En donde:

ATRi = número de atrasos observados a la fecha de cálculo de reservas, el cual se obtiene conforme loestablecido en la fracción II del Artículo 111 de las presentes disposiciones."

"Artículo 115.- El Infonavit y el Fovissste, tratándose de créditos reestructurados bajo cualquier régimen de amortización,deberán realizar el cómputo de las variables MAXATR_7Mi, %VPAGOi y %PAGOi, incluyendo el historial de pagos del acreditadoanterior a la reestructuración."

"Artículo 195.- . . .I. . . .II. . . .

Los Créditos Hipotecarios de Vivienda que satisfagan el criterio de producto que se establece a continuación, créditosdirectos denominados en cualquier moneda, así como los intereses que estos generen, otorgados a personas físicas ydestinados a la adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de vivienda, a la adquisición,

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construcción, autoproducción, remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, asícomo los créditos de liquidez garantizados por la vivienda del acreditado; pago de pasivos y refinanciamiento de créditosadquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores, incluyendo aquellos créditos otorgados para tales efectos a losempleados y ex-empleados de los Organismos de Fomento y Entidades de Fomento.

. . .

. . .

. . .

. . .

a) a e) . . .. . .

. . .

. . .. . ."

TRANSITORIO

ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 8 de abril de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo GrafNoriega.- Rúbrica.

"ANEXO 16

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ INTEGRARSE A LOS EXPEDIENTES DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS DE VIVIENDA OTORGADOS POR EL INFONAVIT Y FOVISSSTE

APARTADO A

(Del INFONAVIT)

Documentación requerida para el otorgamiento

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada, ya sea autógrafa o electrónicamente.

2. Solicitud de autorización al derechohabiente para consultar su historial crediticio a las sociedades de informacióncrediticia, así como la autorización o negativa del derechohabiente.

3. Avalúo actualizado conforme a políticas internas de los bienes que garanticen el adeudo, realizado de conformidad conlas disposiciones generales establecidas por la Comisión.

4. Aviso para retención de descuentos del Titular para derechohabientes con relación laboral vigente.

5. Testimonio.

6. Aviso para retención de descuentos del cónyuge, familiar o co-residente, en su caso.

Identificación del acreditado

1. Copia física o digital de identificación oficial (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional) del acreditado.

2. Copia física o digital del comprobante de domicilio del deudor y del obligado solidario, para el caso de adquisición,ampliación, reparación o mejoramiento de vivienda. Tratándose de pago o reestructura de pasivo de vivienda, copia deltestimonio de la escritura pública en la que conste dicha adquisición, en su caso.

Para la celebración de la operación crediticia

1. En caso de haber obtenido la autorización correspondiente, la documentación que acredite haber solicitado un Reportede Información Crediticia.

2. Estudio de crédito correspondiente del acreditado.

3. Autorización del crédito.

4. Constancia de crédito o carta de instrucción notarial o carta de autorización de crédito (según corresponda).

5. Constancia de crédito o carta de instrucción notarial (créditos para adquisición de vivienda o para adquisición de suelodestinado a la construcción de vivienda, así como créditos para construir, ampliar o mejorar vivienda o pagar pasivo ohipoteca de vivienda).

6. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivasy certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.

7. En su caso, reporte de visita conforme a políticas internas del Infonavit.

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8. Póliza de seguro de la garantía a favor del Infonavit, conforme a políticas internas.

9. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedad delderechohabiente y, en su caso, su cónyuge, o bien el documento que acredite propiedad Los apéndices de dichaescritura deberán contener evidencia relacionada con la identidad del acreditado y los antecedentes de la propiedad,incluidas las constancias de no adeudo que correspondan y las que acrediten el uso habitacional de la vivienda o suelo.

Seguimiento

1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticiascon el Infonavit, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones,

reestructuras, quitas o daciones en pago, así como cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de quese trate.

Asimismo, en su momento, el testimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de lamateria no exija instrumento público para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargodel acreditado.

2. Reporte del incumplimiento por parte de aquellos patrones que omitan enterar al Infonavit las amortizaciones de loscréditos otorgados a los derechohabientes con relación laboral vigente o las aportaciones a la subcuenta de vivienda delos trabajadores, en el momento del incumplimiento.

Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Infonavit, del responsable de la cobranza judicial oextrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y quitas).

Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación o, en su caso, la informaciónnecesaria de acuerdo con las políticas institucionales en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

Necesaria para ejercer la acción de cobro

Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existenciadel crédito, o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo

APARTADO B

(Del Fovissste)

Documentación requerida para el otorgamiento

1. Constancia de servicios que acredite la antigüedad de aportaciones al Fovissste.

2. En el caso de haber solicitado crédito mancomunado, el cónyuge, concubina o concubinario deberá presentar ladocumentación señalada en los incisos 1 y 2, así como copia certificada del acta de matrimonio o, en su caso, fe dehechos ante Notario Público que certifique el concubinato de los derechohabientes.

3. Solicitud de autorización al derechohabiente para consultar su historial crediticio a las sociedades de informacióncrediticia, así como la autorización o negativa del derechohabiente para efectuar la consulta del Reporte de InformaciónCrediticia.

Para la celebración de la operación crediticia

1. Solicitud de crédito debidamente llenada y firmada, ya sea autógrafa o electrónicamente.

2. En caso de haber obtenido la autorización correspondiente, la documentación que acredite haber solicitado un Reportede Información Crediticia.

3. Estudio paramétrico del acreditado (sistema de asignación de créditos).

4. Autorización del crédito.

5. Certificados o verificación de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio o anotaciones preventivasy certificado o verificación de inscripción de la hipoteca ante el Registro Público de la Propiedad.

6. Reporte de visita conforme a políticas internas del Fovissste.

7. Avalúo actualizado del Inmueble adquirido conforme a políticas internas del Fovissste, realizado de conformidad con lasdisposiciones generales establecidas por la Comisión. Tratándose de Paquetes de Vivienda registrados ante elFovissste, únicamente bastará la aceptación por parte del derechohabiente.

8. Póliza de seguro de la garantía a favor del Fovissste.

9. Contrato de crédito con garantía hipotecaria debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso,instrumento que lo documente, así como pagaré suscrito por el acreditado y/o aval, cuando corresponda.

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10. Adicionalmente, para cada uno de los tipos de créditos se deberá integrar la documentación siguiente:

a) Para créditos para redención de pasivos:

i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedaddel derechohabiente y, en su caso, su cónyuge.

ii. Estado de cuenta actualizado, emitido por el acreedor a sustituir.

iii. Constancia que acredite la no existencia de adeudos por concepto de impuesto predial y de derechos porconsumo de agua.

iv. Carta compromiso del acreedor para concurrir a la cancelación de la hipoteca y recibir el pago anticipado de sucrédito ante el notario público que vaya a formalizar el otorgamiento del crédito a otorgar por Fovissste para laredención de pasivos.

b) Para créditos para la construcción de vivienda:

i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedaddel derechohabiente o su copropiedad.

ii. Constancia de folio o antecedente registral emitido por el Registro Público de la Propiedad, cuya fecha deexpedición no podrá exceder de 10 días.

iii. Licencia, manifestación o permiso de construcción con planos autorizados por autoridad competente.

iv. Presupuesto y programa de obra.

c) Para el caso de créditos para ampliación de vivienda

i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedaddel derechohabiente o su copropiedad.

ii. Licencia, manifestación o permiso de construcción, en su caso.

iii. Proyecto, presupuesto y programa de obra, en su caso.

d) Para el caso de créditos para reparación o mejoramiento de vivienda

i. Copia legible de la escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que acredite la propiedaddel derechohabiente sobre el inmueble en el que se destinará el crédito o su copropiedad.

ii. Proyecto, presupuesto y programa de reparación o mejora.

Identificación del acreditado

1. Copia física o digital de identificación oficial vigente (pasaporte, credencial de elector o cédula profesional), con fotografíay firma.

2. Copia física o digital de comprobante de domicilio.

3. Clave Única del Registro de Población.

Seguimiento

1. Información que permita apreciar el comportamiento del acreditado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticiascon el Fovissste, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas o daciones en pago, asícomo cualquier otra que soporte la calificación otorgada al crédito de que se trate. Asimismo, en su momento, eltestimonio de la escritura de cancelación de hipoteca, o en el caso de que la ley de la materia no exija instrumentopúblico para la liberación del gravamen, constancia de liberación de la obligación a cargo del acreditado.

2. Reporte del incumplimiento por parte de aquellas dependencias que omitan enterar al Fovissste las amortizaciones delos créditos otorgados a los derechohabientes o las aportaciones a la subcuenta de vivienda de los trabajadores, en elmomento del incumplimiento.

Créditos en cobranza judicial

1. Información periódica y actualizada, conforme a políticas del Fovissste, del responsable de la cobranza judicial oextrajudicial del crédito.

2. Información que acredite la liquidación de adeudos (dación en pago, adjudicaciones de garantías y

quitas).

Créditos castigados

1. Información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, o en su caso, la informaciónnecesaria de acuerdo con las políticas institucionales en la materia.

2. Información mediante la cual las instancias correspondientes solicitan la aplicación del crédito.

Necesaria para ejercer la acción de cobro

Contrato de crédito con garantía hipotecaria o, en su caso, documentos que conforme a las leyes hagan constar la existenciadel crédito, o bien, acrediten poder obtenerlo cuando no consten en el expediente respectivo.

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APARTADO C

(Del Infonavit y el Fovissste)

Créditos reestructurados

1. Marca o evidencia electrónica, o en su caso, documental del proceso de cobranza social, que permita dar seguimiento ala gestión sobre los créditos, incluyendo entre otros:

a) Correspondencia certificada, en caso de no tener acceso a la vivienda para dar inicio a la gestión.

b) Llamadas de seguimiento.

c) Identificación del acreditado.

d) Fotografía de la propiedad.

e) Geolocalización de la garantía.

f) Autorización o negativa del acreditado para efectuar la consulta del Reporte de Información Crediticia, en caso deno haberla obtenido desde el otorgamiento del crédito original.

g) Reporte de Información Crediticia, salvo que no cuente con la autorización del acreditado para ello.

h) Consentimiento expreso o, en su caso, afirmativa ficta de la reestructura, siempre que sea en beneficio delacreditado.

i) En su caso, ratificación de la reestructura por parte del acreditado.

j) Reportes de gestión durante las diferentes etapas de reestructuración.

k) Evidencia de pago posterior a la reestructuración.

2. En su caso, convenio judicial.

"ANEXO 38

CONTENIDO

Serie A. a Serie D. . . .A-1 a A-4 . . .B-1 y B-2 . . .

B-3 CARTERA DE CRÉDITO

Objetivo y alcance

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento,valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito del Fovissstee Infonavit.

1

Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva parariesgos crediticios.

2

No son objeto de este criterio:

a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimaciónpreventiva para riesgos crediticios.

b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan enmercados reconocidos y que Fovissste e Infonavit mantengan en posición propia, aún ycuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2"Inversiones en valores".

c) Los derechos de cobro que el Fovissste e Infonavit adquieran que se encuentren en lossupuestos previstos en el criterio B-8 "Derechos de cobro".

Definiciones

3

Acreditado.- La persona física o moral, o fideicomiso a quien le es otorgado un crédito. 4

Calificación de cartera.- Metodología utilizada por el Fovissste e Infonavit para reconocer los riesgoscrediticios y de extensión asociados a los créditos otorgados por los mismos.

5

Capacidad de pago.- Para efectos del presente criterio, se entenderá que existe capacidad de pagocuando se cumplan las condiciones que al efecto establezcan las Disposiciones de carácter generalaplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento.

6

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Cartera emproblemada.- Aquellos créditos comerciales respecto de los cuales se determina que, conbase en información y hechos actuales así como en el proceso de revisión de los créditos, existe unaprobabilidad considerable de que no se podrán recuperar en su totalidad, tanto su componente deprincipal como de intereses, conforme a los términos y condiciones pactados originalmente. Tanto lacartera vigente como la vencida son susceptibles de identificarse como cartera emproblemada.

7

Cartera en prórroga.- Se integra por todos aquellos créditos a la vivienda otorgados por el Infonavit oFovissste, y que en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado cuenten con alguna prórroga vigente en el pago de la amortización.

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Cartera vencida.- Aquella compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concursomercantil,

o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactadosoriginalmente, considerando al efecto lo establecido en los párrafos 53 a 69 del presente criterio.

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Cartera vigente.- La integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principalcomo de intereses, la cartera en prórroga, así como por aquellos créditos con pagos de principal ointereses vencidos que no se han ubicado en los supuestos previstos en el presente criterio paraconsiderarlos como vencidos, y los que habiéndose clasificado como cartera vencida se reestructureno renueven y cuenten con evidencia de pago sostenido conforme a lo establecido en el presentecriterio.

10

Castigo.- Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestionesformales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito.

11

Comisión por el otorgamiento del crédito.- Existe cuando el Fovissste o Infonavit y el acreditado hanpactado desde la fecha en que se concertó el crédito, el cobro de una cuota monetaria derecuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia delmomento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Asimismo, se consideran parte de estascomisiones a las cobradas por reestructuración o renovación de créditos.

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Consolidación de créditos.- Es la integración en un solo crédito de dos o más créditos otorgados porFovissste e Infonavit a un mismo acreditado.

13

Costo amortizado.- Para efectos de este criterio, es el método de valuación que integra el montoefectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sidoreconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubierafinanciado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificacionesy descuentos que se hayan otorgado.

14

Crédito.- Activo resultante del financiamiento que otorgan Fovissste e Infonavit con base en loestablecido en las disposiciones legales aplicables.

15

Créditos a la vivienda.- A los créditos directos denominados en moneda nacional, unidad de medida yactualización (UMA) o en veces salario mínimo (VSM), así como los intereses que generen,otorgados a personas físicas y destinados a la adquisición, construcción, autoproducción,remodelación o mejoramiento de la vivienda sin propósito de especulación comercial, que cuentencon garantía hipotecaria sobre la vivienda del acreditado, incluyendo los que estén respaldados por elahorro de la subcuenta de vivienda del acreditado; también se incluyen los destinados a laadquisición de suelo para fines de construcción de vivienda; asimismo se incluyen los créditosotorgados para tales efectos a los ex-empleados del Fovissste e Infonavit, así como para el pago depasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

16

Créditos comerciales.- A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente,denominados en moneda nacional, UMA o en VSM, así como los intereses que generen, otorgadospor el Infonavit a personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a sugiro comercial o financiero.

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Estimación preventiva para riesgos crediticios.- Afectación que se realiza contra los resultados delejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.

18

Línea de crédito.- Monto de dinero puesto a disposición del cliente por parte Fovissste e Infonavit, porun periodo de tiempo determinado.

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Pago.- Entrega real de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere pactado.No se considerarán como pago los intereses que se capitalicen.

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No se consideran pagos los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que seefectúen a un crédito o grupo de créditos.

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Pago sostenido del crédito.- Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, cuando el acreditadohaya cubierto sin retraso, el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de unaamortización en los créditos bajo el esquema de Régimen Ordinario de Amortización (ROA) y tresamortizaciones para los créditos bajo el esquema de Régimen Especial de Amortización (REA).

22

Para el caso de créditos comerciales, se considerará que existe pago sostenido cuando el acreditadocumpla sin retraso, por el monto total exigible de principal e intereses, como mínimo de tresamortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos conamortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición.

23

Para las reestructuraciones de créditos con pagos periódicos de principal e intereses cuyasamortizaciones sean menores o iguales a 60 días en las que se modifique la periodicidad del pago aperiodos menores, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tresamortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Tratándose de los créditosque permanezcan con un esquema de pago único de principal al vencimiento, les será aplicable lodispuesto en el párrafo 27 siguiente.

24

En el caso de créditos consolidados, si conforme al párrafo 68, dos o más créditos hubieran originadoel traspaso a cartera vencida, para determinar las amortizaciones requeridas deberá atenderse elesquema original de pagos del crédito cuyas amortizaciones equivalgan al plazo más extenso.

25

En todo caso en la demostración de que existe pago sostenido, Fovissste e Infonavit deberán tener adisposición de la CNBV evidencia que justifique que el acreditado cuenta con capacidad de pago enel momento en que se lleve a cabo la reestructura o renovación para hacer frente a las nuevascondiciones del crédito.

26

Tratándose de créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de si el pagode intereses es periódico o al vencimiento, se considera que existe pago sostenido del créditocuando, ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) el acreditado haya cubierto al menos el 20% del monto original del crédito al momento de lareestructura o renovación, o bien,

b) se hubiere cubierto el importe de los intereses devengados conforme al esquema de pagospor reestructuración o renovación correspondientes a un plazo de 90 días.

27

El pago anticipado de las amortizaciones de créditos reestructurados o renovados, distintos deaquellos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses sepaguen periódicamente o al vencimiento, no se considera pago sostenido. Tal es el caso de lasamortizaciones de créditos reestructurados o renovados que se paguen sin haber transcurrido losdías naturales equivalentes a los periodos requeridos conforme al párrafo 23 anterior.

28

Reestructuración.- Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones:

a) ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien

b) modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre lascuales se encuentran:

- cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito;

- cambio de moneda o unidad de cuenta;

- concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pagoconforme a los términos originales del crédito, o

- prórroga del plazo del crédito.

29

Régimen Especial de Amortización (REA).- En el caso de Infonavit, es la modalidad de pago de loscréditos cuyos titulares sean trabajadores derechohabientes sin relación laboral vigente y que no setrate de Cartera en prórroga. Tratándose de créditos otorgados por el Fovissste, se refiere a loscréditos cuya modalidad de pago, no sea a través de descuentos salariales.

30

Régimen Ordinario de Amortización (ROA).- Es la modalidad de pago mediante la cual los 31

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trabajadores pagan sus créditos del Fovissste o Infonavit a través de descuentos salariales que leshacen sus patrones, Entidades o Dependencias, y que son transferidos al Fovissste o al Infonavit.

Renovación.- Es aquella operación en la que el saldo de un crédito se liquida parcial o totalmente, através del incremento al monto original del crédito, o bien con el producto proveniente de otro créditocontratado con el Infonavit, en la que sea parte el mismo deudor, un obligado solidario de dichodeudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituya riesgos comunes.

32

No obstante lo anterior, no se considerará renovado un crédito por las disposiciones que se efectúendurante la vigencia de una línea de crédito prestablecida, siempre y cuando el acreditado hayaliquidado la totalidad de los pagos que le sean exigibles conforme a las condiciones originales delcrédito.

33

Riesgo de crédito.- Para efectos de este criterio, se define como la pérdida potencial por la falta depago de un acreditado o contraparte en las operaciones que efectúan el Fovissste e Infonavit,incluyendo las garantías reales o personales que les otorguen, así como cualquier otro mecanismo demitigación utilizado por el Fovissste e Infonavit.

34

Riesgo de extensión.- Se refiere a la porción de los créditos que no será posible cubrir con lasmensualidades establecidas, derivado de la obligación que tiene el Fovissste o el Infonavit de liberarsu pago, una vez que se cumpla el plazo a que se refiere la legislación aplicable.

35

Saldo insoluto.- Es el resultado obtenido por la aplicación del costo amortizado.

Normas de reconocimiento y valuación

36

El saldo a registrar en la cartera de crédito será el efectivamente otorgado al acreditado y, en su caso,el seguro que se hubiere financiado. A este monto se le adicionarán cualquier tipo de intereses que,conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando.

37

El saldo insoluto de los créditos denominados en VSM o UMA, se valorizará con base en el salariomínimo o UMA correspondiente, registrando el ajuste por el incremento contra un crédito diferido, elcual se reconocerá en los resultados del ejercicio en la parte proporcional que corresponda a unperiodo de 12 meses como un ingreso por intereses. En caso de que antes de concluir el periodo de12 meses hubiera una modificación a dicho salario mínimo, el saldo pendiente de amortizar se llevaráa los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses en esa fecha.

38

En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, estos se reconocerán comoun cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados. Dicho cobro se amortizarádurante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubrode ingresos por intereses.

Líneas de crédito

39

En el caso de líneas de crédito que Fovissste e Infonavit hubieren otorgado, en las cuales no todo elmonto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas deberá mantenerse en cuentas deorden.

Pagos parciales en especie

40

Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal e/o intereses)devengadas o, en su caso vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4"Bienes adjudicados".

Comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito

41

Las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se registrarán como un crédito diferido, elcual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el métodode línea recta durante la vida del crédito, excepto las que se originen por créditos revolventes quedeberán ser amortizadas por un periodo de 12 meses.

42

Tratándose de las comisiones cobradas por reestructuraciones o renovaciones de créditos, deberánadicionarse a las comisiones que se hubieran originado conforme al párrafo anterior reconociéndosecomo un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso porintereses, bajo el método de línea recta durante el nuevo plazo del crédito.

43

No entrarán en esta categoría las comisiones que se reconozcan con posterioridad al otorgamiento 44

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del crédito, aquellas que se generen como parte del mantenimiento de dichos créditos, ni las que secobren con motivo de créditos que no hayan sido colocados.

Asimismo, en el caso de las comisiones cobradas que se originen por el otorgamiento de una línea decrédito que no haya sido dispuesta, en ese momento se reconocerán como un crédito diferido, el cualse amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses bajo el método delínea recta por un periodo de 12 meses. En caso de que la línea de crédito se cancele antes de queconcluya el periodo de los 12 meses antes señalado, el saldo pendiente por amortizar deberáreconocerse directamente en los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas,en la fecha en que ocurra la cancelación de la línea.

Costos y gastos asociados

45

Los costos y gastos asociados con el otorgamiento del crédito se reconocerán como un cargodiferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un gasto por intereses, duranteel mismo periodo contable en el que se reconozcan los ingresos por comisiones cobradas por elotorgamiento del crédito a que se refiere la presente sección.

46

Para efectos del párrafo anterior, se entenderán como costos o gastos asociados con el otorgamientodel crédito únicamente a aquellos que sean incrementales y relacionados directamente conactividades realizadas por el Fovissste o Infonavit para otorgar el crédito, por ejemplo la evaluacióncrediticia del deudor, evaluación y reconocimiento de las garantías, negociaciones para los términosdel crédito, preparación y proceso de la documentación del crédito y cierre o cancelación de latransacción, incluyendo la proporción de la compensación a empleados directamente relacionada conel tiempo invertido en el desarrollo de esas actividades.

47

Cualquier otro costo o gasto que no esté comprendido en el párrafo anterior, entre ellos losrelacionados con promoción, publicidad, clientes potenciales, administración de los créditosexistentes (seguimiento, control, recuperaciones, etc.) y otras actividades auxiliares relacionadas conel establecimiento y monitoreo de políticas de crédito, serán reconocidos directamente en losresultados del ejercicio conforme se devenguen en el rubro que corresponda de acuerdo a lanaturaleza del costo o gasto.

48

Las comisiones cobradas o pendientes de cobro, así como los costos y gastos asociados relativos alotorgamiento del crédito, no formarán parte de la cartera de crédito.

Comisiones y tarifas cobradas

49

Las comisiones y tarifas distintas a las cobradas por el otorgamiento del crédito se reconoceráncontra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas, en la fecha en que sedevenguen. En el caso de que una parte o la totalidad de la contraprestación recibida por el cobro dela comisión o tarifa correspondiente se reciba anticipadamente a la devengación del ingreso relativo,dicho anticipo deberá reconocerse como un pasivo.

Adquisiciones de cartera de crédito por parte del Fovissste

50

En la fecha de adquisición de la cartera, se deberá reconocer el valor contractual de la carteraadquirida en el rubro de cartera de crédito, conforme al tipo de cartera que el originador hubiereclasificado; la diferencia que se origine respecto del precio de adquisición se registrará como sigue:

a) cuando el precio de adquisición sea menor al valor contractual de la misma, en los resultadosdel ejercicio dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación, hasta por el importede la estimación preventiva para riesgos crediticios que, en su caso, se constituya conforme alo indicado en el párrafo siguiente y el excedente como un crédito diferido, el cual seamortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a la proporción que estosrepresenten del valor contractual del crédito;

b) cuando el precio de adquisición de la cartera sea mayor a su valor contractual, como un cargodiferido el cual se amortizará conforme se realicen los cobros respectivos, de acuerdo a laproporción que estos representen del valor contractual del crédito.

Estimación preventiva para riesgos crediticios de adquisiciones de cartera

51

El Fovissste constituirá por cualquier tipo de crédito adquirido contra los resultados del ejercicio laestimación preventiva para riesgos crediticios que corresponda, conforme a lo señalado en los

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párrafos 75 y 76, tomando en cuenta los incumplimientos que hubiere presentado el crédito desde suorigen.

Traspaso a cartera vencida

El saldo insoluto conforme a las condiciones de pago establecidas en el contrato del crédito, seráregistrado como cartera vencida cuando:

1. se tenga conocimiento de que el acreditado es declarado en concurso mercantil, conforme a laLey de Concursos Mercantiles, o

2. tratándose de créditos a la vivienda conforme a la modalidad de pago correspondiente (REA oROA), las amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactadosoriginalmente y presenten 90 o más días de vencidos.

3. sus amortizaciones no hayan sido liquidadas en su totalidad en los términos pactadosoriginalmente, considerando al efecto lo siguiente:

a) si los adeudos consisten en créditos con pago único de principal e intereses al vencimientoy presentan 30 o más días naturales de vencidos;

b) si los adeudos se refieren a créditos con pago único de principal al vencimiento y conpagos periódicos de intereses y presentan 90 o más días naturales de vencido el pago deintereses respectivo, o bien 30 o más días naturales de vencido el principal;

c) si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos parciales de principal eintereses y presentan 90 o más días naturales de vencidos;

d) tratándose de cartera en prórroga, presenten 90 o más días naturales de vencidos una vezque venza dicha prórroga;

e) si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan dos periodos mensuales defacturación vencidos o, en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual, elcorrespondiente a 60 o más días naturales de vencidos, y

f) los documentos de cobro inmediato a que se refiere el criterio B-1 "Disponibilidades", seránreportados como cartera vencida al momento en el cual se presente dicho evento.

53

El traspaso a cartera vencida de los créditos a que se refiere el numeral 2 del párrafo anterior sesujetará al plazo excepcional de 120 o más días de incumplimiento a partir de la fecha en la que:

a) los recursos del crédito sean dispuestos para el fin con que fueron otorgados;

b) el acreditado dé inicio a una nueva relación laboral por la que tenga un nuevo patrón, o

c) el Fovissste e Infonavit hayan recibido el pago parcial de la amortización correspondiente.La excepción contenida en el presente inciso, será aplicable siempre y cuando se trate decréditos bajo el esquema ROA, y cada uno de los pagos realizados durante dicho periodorepresenten, al menos, el 5% de la amortización pactada.

Las excepciones contenidas en el presente párrafo no serán excluyentes entre si.

54

Por lo que respecta a los plazos de vencimiento a que se refieren los numerales 2 y 3 del párrafo 53así como el párrafo 54 anteriores, podrán emplearse periodos mensuales, con independencia delnúmero de días que tenga cada mes calendario, de conformidad con las equivalencias siguientes:

30 días

un mes

60 días

dos meses

90 días

tres meses

55

Asimismo, en caso de que el plazo fijado venciera en un día inhábil se entenderá concluido dichoplazo, el primer día hábil siguiente.

56

Adicionalmente, se registrarán como cartera vencida los créditos que se encuentren en los supuestospara considerarse como vencidos anticipadamente en términos de la legislación aplicable. Sonejemplo de dichos supuestos, que los deudores enajenen las viviendas, graven los inmuebles quegaranticen el pago de los créditos concedidos, no mantengan vigente el seguro de daños por todo el

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tiempo que exista saldo a su cargo o| incurran en las causas de rescisión consignadas en loscontratos respectivos.

En el caso de adquisiciones de cartera de crédito, para la determinación de los días de vencido y sucorrespondiente traspaso a cartera vencida conforme se indica en los párrafos 53 a 57, se deberántomar en cuenta los incumplimientos que el acreditado haya presentado desde su origen.

Reestructuraciones y renovaciones

58

Los créditos vencidos que se reestructuren o renueven permanecerán dentro de la cartera vencida,en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

59

Los créditos con pago único de principal al vencimiento, con independencia de que los intereses sepaguen periódicamente o al vencimiento, que se reestructuren durante su plazo o se renueven encualquier momento serán considerados como cartera vencida, en tanto no exista evidencia de pagosostenido, de conformidad con lo establecido en el párrafo 27 del presente criterio.

60

Los créditos otorgados al amparo de una línea de crédito, revolvente o no, que se reestructuren orenueven en cualquier momento, podrán mantenerse en cartera vigente siempre y cuando se cuentecon elementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor. Adicionalmente, el acreditado deberáhaber:

a) liquidado la totalidad de los intereses exigibles, y

b) cubierto la totalidad de los pagos a que esté obligado en términos del contrato a la fecha de lareestructuración o renovación.

61

Tratándose de disposiciones de crédito hechas al amparo de una línea, cuando se reestructuren orenueven de forma independiente de la línea de crédito que las ampara, deberán evaluarse deconformidad con la presente sección atendiendo a las características y condiciones aplicables a ladisposición o disposiciones reestructuradas o renovadas. Si de tal análisis se concluyera que una omás de las disposiciones otorgadas al amparo de una línea de crédito deben ser traspasadas acartera vencida por efecto de su reestructura o renovación; el total del saldo dispuesto de la línea decrédito deberá traspasarse a cartera vencida en tanto no exista evidencia de pago sostenido.

62

Los créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 60 a 62 anterioresque se reestructuren o se renueven, sin que haya transcurrido al menos el 80% del plazo original delcrédito, se considerará que continúan siendo vigentes, únicamente cuando:

a) el acreditado hubiere cubierto la totalidad de los intereses devengados a la fecha de larenovación o reestructuración;

b) el acreditado hubiere cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de larenovación o reestructuración debió haber sido cubierto, y

c) no se haya ampliado el periodo de gracia que, en su caso, se hubiere previsto en lascondiciones originales del crédito.

63

En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán consideradoscomo vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no existaevidencia de pago sostenido.

64

Cuando se trate de créditos vigentes con características distintas a las señaladas en los párrafos 60 a62 anteriores que se reestructuren o renueven durante el transcurso del 20% final del plazo originaldel crédito, estos se considerarán vigentes únicamente cuando el acreditado hubiere:

a) liquidado la totalidad de los intereses devengados a la fecha de la renovación oreestructuración;

b) cubierto el principal del monto original del crédito, que a la fecha de la renovación oreestructuración debió haber sido cubierto, y

c) cubierto el 60% del monto original del crédito.

65

En caso de no cumplirse todas las condiciones descritas en el párrafo anterior, serán consideradoscomo vencidos desde el momento en que se reestructuren o renueven, y hasta en tanto no existaevidencia de pago sostenido.

66

Los créditos vigentes con pagos periódicos parciales de principal e intereses que se reestructuren o 67

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renueven en más de una ocasión, podrán permanecer en cartera vigente si además de contar conelementos que justifiquen la capacidad de pago del deudor, el acreditado cumple con las condicionesestablecidas en los párrafos 63 o 65 anteriores, según corresponda.

En el caso de que mediante una reestructura o renovación se consoliden diversos créditos otorgadospor el Fovissste o Infonavit a un mismo acreditado, se deberá analizar cada uno de los créditosconsolidados como si se reestructuraran o renovaran por separado y, si de tal análisis se concluyeque uno o más de dichos créditos se habría traspasado a cartera vencida por efecto de dichareestructura o renovación, entonces el saldo total del crédito consolidado deberá traspasarse acartera vencida.

68

No será aplicable lo dispuesto en los párrafos 60 a 68, a aquellas reestructuras que a la fecha de laoperación presenten cumplimiento de pago por el monto total exigible de principal e intereses yúnicamente modifiquen una o varias de las siguientes condiciones originales del crédito:

· Garantías: únicamente cuando impliquen la ampliación o sustitución de garantías por otras demejor calidad.

· Tasa de interés: cuando se mejore al acreditado la tasa de interés pactada.

· Fecha de pago: solo en el caso de que el cambio no implique exceder o modificar laperiodicidad de los pagos. En ningún caso el cambio en la fecha de pago deberá permitir laomisión de pago en periodo alguno.

Suspensión de la acumulación de intereses

69

Se deberá suspender la acumulación de los intereses devengados de las operaciones crediticias, enel momento en que el saldo insoluto del crédito sea considerado como vencido.

70

A los créditos que contractualmente capitalizan intereses al monto del adeudo, les será aplicable lasuspensión de acumulación de intereses establecida en el párrafo anterior.

71

En tanto el crédito se mantenga en cartera vencida, el control de los intereses devengados se llevaráen cuentas de orden. En caso de que dichos intereses vencidos sean cobrados, se reconocerándirectamente en los resultados del ejercicio en el rubro de ingresos por intereses.

Intereses devengados no cobrados

72

Por lo que respecta a los intereses devengados no cobrados correspondientes a créditos que seconsideren como cartera vencida, se deberá crear una estimación por un monto equivalente al totalde estos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida.

73

Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de losintereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, el Fovissste eInfonavit deberán crear una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrácancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido.

Estimación preventiva para riesgos crediticios

74

El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá determinarse con base en lasdiferentes metodologías establecidas o autorizadas por la CNBV para cada tipo de crédito mediantedisposiciones de carácter general, así como por las estimaciones adicionales requeridas en diversasreglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV, debiendo reconocerse en losresultados del ejercicio del periodo que corresponda.

75

Las estimaciones adicionales reconocidas por la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, sonaquéllas que se constituyen para cubrir riesgos que no se encuentran previstos en las diferentesmetodologías de calificación de la cartera crediticia, y sobre las que previo a su constitución,Fovissste e Infonavit deberán informar a la CNBV lo siguiente:

a) origen de las estimaciones;

b) metodología para su determinación;

c) monto de estimaciones por constituir, y

d) tiempo que se estima serán necesarias.

Castigos, eliminaciones y recuperaciones de cartera de crédito

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Fovissste e Infonavit deberán evaluar periódicamente si un crédito vencido debe permanecer en elbalance general, o bien, ser castigado. Dicho castigo se realizará cancelando el saldo insoluto delcrédito contra la estimación preventiva para riesgos crediticios. Cuando el crédito a castigar exceda elsaldo de su estimación asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se deberáincrementar hasta por el monto de la diferencia.

77

Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, Fovissste e Infonavit podrán optar por eliminarde su activo aquellos créditos vencidos que se encuentren provisionados al 100% de acuerdo a loseñalado en los párrafos 75 y 76, aún y cuando no cumplan con las condiciones para ser castigados.Para tales efectos, Fovissste e Infonavit deberán cancelar el saldo insoluto del crédito contra laestimación preventiva para riesgos crediticios.

78

Cualquier recuperación derivada de créditos previamente castigados o eliminados conforme a los dospárrafos anteriores, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio dentro del rubro de estimaciónpreventiva para riesgos crediticios.

Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre la cartera

79

Las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos, es decir, el monto perdonado del pago delcrédito en forma parcial o total, se registrará con cargo a la estimación preventiva para riesgoscrediticios. En caso de que el importe de estas exceda el saldo de la estimación asociada al crédito,previamente se deberán constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.

Créditos denominados en VSM

80

Para el caso de créditos denominados en VSM, la estimación correspondiente a dichos créditos sedenominará en la unidad de cuenta de origen que corresponda.

Cancelación de excedentes en la estimación preventiva para riesgos crediticios

81

Cuando el saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios haya excedido al importerequerido conforme a los párrafos 75 y 76, el diferencial se deberá cancelar en el periodo en queocurran dichos cambios contra los resultados del ejercicio, afectando el mismo concepto o rubro quelo originó, es decir, el de estimación preventiva para riesgos crediticios.

Cesión de cartera de crédito

82

Por las operaciones de cesión de cartera de crédito en las que no se cumplan las condicionesestablecidas en el criterio C-1 "Transferencia de activos financieros", para considerar la operacióncomo transferencia de propiedad o únicamente se transfieran los flujos vinculados con dicho activofinanciero Fovissste e Infonavit deberán conservar en el activo el monto del crédito cedido y,reconocer en el pasivo el importe de los recursos provenientes del cesionario.

83

En los casos en que se lleve a cabo la cesión de cartera de crédito, en la que se cumpla con lascondiciones establecidas en el criterio C-1 para considerar la operación como transferencia depropiedad, se estará a lo dispuesto en dicho criterio, debiéndose cancelar la estimación asociada a lamisma.

Traspaso a cartera vigente

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Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los que se liquiden totalmente los saldospendientes de pago (principal e intereses, entre otros) o, que, siendo créditos reestructurados orenovados, cumplan con el pago sostenido del crédito.

Normas de presentaciónBalance general

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a) la cartera se agrupará en vigente y vencida, según el tipo de crédito, ya sean créditoscomerciales o a la vivienda (incluyendo, régimen ordinario de amortización, régimen especial deamortización y cartera en prórroga);

b) la estimación preventiva para riesgos crediticios deberá presentarse en un rubro por separado,restando al de la cartera de crédito;

c) el efecto por valorización de los créditos en VSM a que se refiere el párrafo 38 se presentaráformando parte de la cartera de crédito;

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d) los intereses cobrados por anticipado deberán presentarse junto con la cartera que les dioorigen;

e) se deberá presentar en el rubro de otros activos, el cargo diferido que, en su caso, se hubieragenerado por la adquisición de cartera;

f) se presentarán en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el excedente que en sucaso se hubiere originado por la adquisición de cartera a que se refiere el inciso a) del párrafo51, así como las comisiones que se recibieran anticipadamente a la devengación del ingresorelativo;

g) las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito se deberán presentar de manera netade los costos y gastos asociados presentándose en el rubro de otros activos, o bien, de créditosdiferidos y cobros anticipados, según corresponda a su naturaleza deudora o acreedora;

h) será presentado en el rubro de préstamos bancarios y de otros organismos o en su caso, en elrubro de préstamos o apoyos del gobierno federal y de otros organismos, el pasivo derivado delas operaciones de cesión de cartera de crédito;

i) se presentará en cuentas de orden, en el rubro denominado compromisos crediticios el monto noutilizado de las líneas de crédito que el Fovissste e Infonavit hubieren otorgado, y

j) se presentará en cuentas de orden en el rubro de intereses devengados no cobrados derivadosde cartera de crédito vencida, el monto de los intereses devengados no cobrados derivados delos créditos que se mantengan en cartera vencida.

Estado de resultados

Se agruparán como ingresos por intereses, los intereses devengados, la amortización de losintereses cobrados por anticipado, el devengamiento del crédito diferido por valorización de créditosen VSM y la amortización de las comisiones cobradas por el otorgamiento del crédito. Asimismo, seagruparán como gastos por intereses la amortización de los costos y gastos asociados por elotorgamiento del crédito.

87

Se presentará como un rubro específico, inmediatamente después del margen financiero, laestimación preventiva para riesgos crediticios, así como el resultado por valorización de VSM, que seorigine de la estimación.

88

Se presentarán en el rubro de comisiones y tarifas cobradas las comisiones distintas a las relativas alotorgamiento del crédito.

89

La amortización del crédito diferido o del cargo diferido, derivada de las adquisiciones de cartera decrédito, de la diferencia entre el valor contractual y el precio de adquisición hasta por el monto de laestimación para riesgos crediticios a que se refiere el inciso a) del párrafo 51, así como la utilidad opérdida derivada de la cesión de cartera de crédito se presentarán en el rubro de otros ingresos(egresos) de la operación, según corresponda.

Normas de revelación

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Mediante notas a los estados financieros, se deberá revelar lo siguiente:

a) principales políticas y procedimientos establecidos para el otorgamiento, adquisición, cesión,control y recuperación de créditos, así como las relativas a la evaluación y seguimiento delriesgo crediticio;

b) breve descripción de los créditos otorgados bajo los principales esquemas de financiamiento, yasea los otorgados directamente por Fovissste o Infonavit, o los que otorguen en conjunto conotros institutos de vivienda, entidades financieras o el Gobierno Federal;

c) monto total y breve descripción de las características de la cartera en prórroga, describiendo elporcentaje que representa la cartera en prórroga de los créditos otorgados, especificando elplazo original, el momento del plazo en que se solicita la prórroga, así como el tiempo promedioque permanecen en prórroga dichos créditos;

d) monto total y número de créditos otorgados a que hace referencia el párrafo 54 anterior, asícomo el monto total de los créditos que conforme a dicho párrafo no fueron traspasados acartera vencida, segregado conforme a los supuestos que describe el mencionado párrafo 54;

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e) políticas contables y métodos utilizados para identificar los créditos comerciales emproblemados,ya sean vigentes o vencidos;

f) políticas y procedimientos establecidos para determinar concentraciones de riesgo de crédito;

g) desglose del saldo total de los créditos comerciales, identificándolos en emproblemados y noemproblemados, tanto vigentes como vencidos;

h) desglose de la cartera vigente y vencida distinguiendo los denominados en moneda nacional yen VSM;

i) identificación por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y a la vivienda), del saldo dela cartera vencida a partir de la fecha en que esta fue clasificada como tal, en los siguientesplazos: de 1 a 180 días naturales, de 181 a 365 días naturales, de 366 días naturales a 2 años ymás de 2 años de vencida;

j) los montos de las comisiones y de los costos y gastos reconocidos por el otorgamiento delcrédito; plazo promedio ponderado para su amortización, descripción de los conceptos queintegran las comisiones por originación de tales créditos y los costos y gastos asociados adichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamientodel crédito;

k) explicación de las principales variaciones en la cartera vencida identificando, entre otros:reestructuraciones, renovaciones, adjudicaciones, quitas, castigos, traspasos hacia la carteravigente, y desde la cartera vigente;

l) breve descripción de la metodología para determinar las estimaciones preventivas para riesgoscrediticio y de extensión;

m) calificación por grado de riesgo, importe de la cartera, así como de la estimación preventiva parariesgos crediticios, desagregada de acuerdo a la estratificación contenida en las metodologíaspara la calificación de la cartera de crédito y por tipo de crédito (actividad empresarial ocomercial y a la vivienda). Asimismo, se deberá revelar el importe de la cartera exceptuada dedicha calificación;

n) saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios, desglosándola de acuerdo a lasmetodologías para la calificación de la cartera de crédito, así como por tipo de crédito (actividadempresarial o comercial y a la vivienda);

o) movimientos que se hayan realizado a la estimación preventiva para riesgos crediticios duranteel ejercicio por la creación de la misma, castigos, cancelaciones, quitas, condonaciones,bonificaciones, descuentos y adjudicaciones, entre otros;

p) importe derivado de la cancelación de la estimación preventiva para riesgos crediticios, y lasrazones que motivaron dicha cancelación;

q) monto y origen de las estimaciones reconocidas por la CNBV, así como la metodología utilizadapara su determinación;

r) importe de los créditos vencidos que conforme al párrafo 77 fueron eliminados de su activo,desagregando su integración de acuerdo a lo siguiente: saldo al inicio de cada ejercicio, importede los nuevos créditos reservados al 100% y el importe de las recuperaciones;

s) las principales políticas y procedimientos relativos al otorgamiento de reestructuras yrenovaciones, incluyendo a las reestructuras o renovaciones que consoliden diversos créditosotorgados por los mismos organismos a un mismo acreditado, así como los elementos tomadosen cuenta para evidenciar el pago sostenido;

t) monto total acumulado de lo reestructurado o renovado por tipo de crédito (actividad empresarialo comercial y a la vivienda) distinguiendo aquellas originadas en el ejercicio. Cada uno de estosmontos se deberá desglosar en:

i. créditos vencidos que fueron reestructurados o renovados;

ii. reestructuraciones o renovaciones que fueron traspasadas a cartera vencida por habersereestructurado o renovado, en apego al párrafo 60;

iii. créditos reestructurados o renovados que se mantuvieron en cartera vigente conforme a lospárrafos 61 al 67;

iv. créditos consolidados que como producto de una reestructuración o renovación fuerontraspasados a cartera vencida, conforme al párrafo 68, y

v. créditos reestructurados a los que no se aplicaron los criterios relativos al traspaso acartera vencida con base en el párrafo 69.

u) monto y naturaleza de las garantías adicionales y concesiones otorgadas en los créditosreestructurados;

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v) monto total de la cartera de crédito adquirida, así como las estimaciones relacionadas con dichacartera;

w) monto total de las cesiones de cartera de crédito que hayan realizado el Fovissste e Infonavitcon y sin transferencia de propiedad;

x) monto de las recuperaciones de cartera de crédito previamente castigada o eliminada;

y) desglose de los intereses y comisiones por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial y ala vivienda);

z) monto de los ingresos por intereses que se reconocieron en el crédito de que se trate, almomento de la capitalización a que hace referencia el párrafo 74;

aa) monto de las líneas de crédito registradas en cuentas de orden, y

bb) breve descripción de los efectos en la cartera de crédito derivados de la aplicación de lasdiferentes metodologías establecidas mediante disposiciones de carácter general o autorizadaspor la CNBV para cada tipo de crédito, así como las estimaciones adicionales requeridas endiversas reglamentaciones y las ordenadas y reconocidas por la CNBV.

B4 a B-8 . . .C-1 y C-2 . . .D-1 a D-4 . . ."

D-1 a D-4 . . ."______________________________