ift dé, fecha 110 de mayo de 2016, la Unidad de Medios y; ! 1 ,_ ,' Contenidos Audiovisuales...

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\ \ 1 I / ¡ \ ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACJONES \ \ \ y 1 RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL\ PLENO \ DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES OTORGA A FAVOR DE FUNDACIÓN CULTURAL PARA LA SOCIEDAD MEXICANA, A.C. UNA CONCESl(Í)N PARA USAR Y APROVECHAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 1 ' PÚBLICO ~E RADIODIFUSLÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA EN LAS LOCALIDADES DE JACONA (ZAMORA), TANGANclcuARO v SANTIAGO TA~GAMANDAPIO, MICHOACÁN, PARA USO SOCIAL 1 l. \ ) 1 ANTECEDENTES \ / \ Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó e;r el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto-por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Ccl)nstituci6n Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materiq de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Con$tituci9nal"), mediante(el cual se creó el Instituto Fedr,ral de Telecomunicacior:ies (el "Instituto"), \ --, 11. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en DOF el "Decrefo por el que se expide/1Í la Ley Federal de Tylecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema/ Público de Radiodifusión del Estado Mexicaho; y se reforman, rnlJicionan y derogan diversas disposiciones en materia de tele(\omúríicaciones y r(l]diodifusión" (el "Decreto de Léy"), mis~o que 'fntró en vigor el 13 de agpsto de 2014. 1 ' / \ 111. Estatuto Orgánico. ti¡ 4,de septiembre de 2014 se publicó en el DOF e("Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya últirha modificación f~e publicada \,1 2Ó•de j\Jlio de 2017. \ 1 IV. ,Programa Anual de Usó y Aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015. Cdn fecha 30 de diJiembre de 2014 fue publicado en el DOF el Programa Anual de Uso y Aprovechami&nto de Bandas de Frecuencias 2015, mismo que fue modificádo a través del Acuerdo publicado e¡/ 6 de abril de 2015 en\el DOF (el "Programa Anual 2015'T 1 1 ;\ 1 1 1 / ' ' \ V. 1 LJnea_mlentos generales parp el,oto'rgamlept? de las concesiones. Con fecha 24 de julio de 2015 se p~blicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del lnstitutc:J I \ \ \ \ \ I / / / \

Transcript of ift dé, fecha 110 de mayo de 2016, la Unidad de Medios y; ! 1 ,_ ,' Contenidos Audiovisuales...

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I

/ ¡

\ ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACJONES

\ \ \ y 1

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL\ PLENO \ DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES OTORGA A FAVOR DE FUNDACIÓN CULTURAL PARA LA SOCIEDAD MEXICANA, A.C. UNA CONCESl(Í)N PARA USAR Y APROVECHAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

'· 1 ' PÚBLICO ~E RADIODIFUSLÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA EN LAS LOCALIDADES DE JACONA (ZAMORA), TANGANclcuARO v SANTIAGO TA~GAMANDAPIO, MICHOACÁN, PARA USO SOCIAL 1

l. \

)

1

ANTECEDENTES

\ / \

Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó e;r el Diario Oficial de la Federación (el "DOF") el "Decreto-por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Ccl)nstituci6n Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materiq de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Con$tituci9nal"), mediante(el cual se creó el Instituto Fedr,ral de Telecomunicacior:ies (el "Instituto"),

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11. Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014 se publicó en DOF el "Decrefo por el que se expide/1Í la Ley Federal de Tylecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema/ Público de Radiodifusión del Estado Mexicaho; y se reforman, rnlJicionan y derogan diversas disposiciones en materia de tele(\omúríicaciones y r(l]diodifusión" (el "Decreto de Léy"), mis~o que 'fntró en vigor el 13 de agpsto de 2014. 1

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111. Estatuto Orgánico. ti¡ 4,de septiembre de 2014 se publicó en el DOF e("Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya últirha modificación f~e publicada \,1 2Ó•de j\Jlio de 2017.

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IV. ,Programa Anual de Usó y Aprovechamiento de bandas de frecuencias 2015. Cdn fecha 30 de diJiembre de 2014 fue publicado en el DOF el Programa Anual de Uso y Aprovechami&nto de Bandas de Frecuencias 2015, mismo que fue modificádo a través del Acuerdo publicado e¡/ 6 de abril de 2015 en\el DOF (el "Programa Anual

2015'T 1 1 ;\

1 1 1

/ ' ' \ V. 1 LJnea_mlentos generales parp el,oto'rgamlept? de las concesiones. Con fecha 24 de

julio de 2015 se p~blicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del lnstitutc:J

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Federal de Telecomunic'aciones aprmeba y emite los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refie{e el título cuarto de la Ley Federal de1Telecomunicaciones y Radiodifusión" (los ')Lineamientos").

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VI. Solicitud de ~oncesión para uso ,social. Mediante solicitud presentada el 14 de ,' 1 ----

agosto de 2015, ~undación Cultural para la Sociedad Mexicana, A.C. (la "solicitante") formuló por conducto de su representante legal ante el Instituto, una

, solicitud para la obtención pe una concesión para uso soci~I, co1; cobertura en las localidades de Jacona (Zarr¡ora), Tangancícuaro y Santiago Tangpmandapio, en el Estad~ de Michoacán, al amparo gel Programa Anual 2015 pardla instalación y ·operación de una estación de r9diodifusión mediante el uso y dproveci,hamiento de la frecuencia 105.7 MHz en la banda de Frecuencia Modulada 1FM ("Solicitud de Conc;esión"), publicada en el nú,mero 45 de la tabla denominada Frecuend:ias FM para concesiones de uso social del subnumeral 2.3.2., del' nu1meral 2.3, para Uso Social del Capítulo 2 del Programa Anual 2015. ·· \ ··

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VII. Requerimiento de información. Mediante oficio IFT /223/UCS/DG-CRAD/3868/2015 de fecha 14 de octubre de 2015 este Instituto formuló requerimiento a la.solicitante, mismo que fue atendido mediante escrito presentado lr:o~ fecha 30 de noviembre de 2015, presentando urYalcarlce en fecha 08 de noviem9re de 2011, integrando con ello en su totalidad la Solicitud de Concesión para uso social.

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1 VIII. Solicitud\ de opinión Jécnlca a la Secretaría de Comunic:aciones y Transportes.

;Mediante ofició lFT/223/UCS/256/2016 notificado en fec;:ha 11 de febrero d¡3 2016, la ' '

Unidad de Concesiones y Servicios solicitó a la S9icretaría de Comunicaciones 1\¡ /

/ Transportes '(la "Secretaría") la emisión de la opinión técnica a que se refieren los 'artículos 28 párrafo décimo séptimo de la Constitución Política del'os Esta?os Unidos Mexicanos y 9 fracción I de 1d Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la-· \''Ley"), relativa al otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicacione5' y radiodifusión. 1

\ 1 ' 1 \

IX. ( Opinión técnica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Mediante oficio '1.1.-315/20)6 de fecha 06 de abril de 2016 la Secretaría de Comu1nicacione¡; y· Transporteslemitió a través del Ane~o del ofic!io 1.-0060 de la misma fecha la opinión técnica a que serefiere el antecedente VIII de la presente resolución.

x:' Solicitud de opinión a la U~idad de Medios y Contenidos Audiovisuales. Por óficio ¡,, \ / ' I

' IFT/223/UCS/359/2016, de fecha 26 de feb ero de 2016, la Unidad de Concesiones y Servicios solicitó a la Unidad de Medios y Contenidos Audióvisuales la opinión a que

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__ ! '/ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

se hacía referencia la fracción I del artículo 34 del Estatuto Orgánico, mismo que fue

modijj,~ado el 17 dk octubre de 2016.

XI. Opinión de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales. -Medi9nte oficio IFT/224/UMCA/270/2016 dé, fecha 110 de mayo de 2016, la Unidad de Medios y;

! 1 ,_ ,'

Contenidos Audiovisuales emitió la opinión comfspondiente para la solicitud de , 't 1 meno. 1 _e-

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XII. Manifestaciones $n materia de Competencia de 'Económica. Medibnte escrito de techa 20 de•junio de 2016, presentado¡el 29 de junio del mismo año ante la Oficialía

\ de Parte; de este Instituto; la soliyitante realizó diversas manifestaciones bajo protesta de_<:!ecir verdad en el sentitJo de que los asociados é:!e la solicftante no cuenta con ningún vínculo con alguna conce~ionaria comercial ni tiene p,articil)la

1ción como concesionaria de frecuencias de uso comercial en los sectores

, de Telecomunicaciones y/s, Radiodifusión.

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XIII. Solicitud de opinión a la Unidad de1 Competencia Económica. Por oficio

IFT/223/UJS/DG-CRAD/2965/2016 notificado en fecha 30 df agosto de 2016, la 1 Unidad de Conce~iones y Servicios solicitó a la Unidad de Competencia Económica

1 de este Instituto, la emisióñ-Qe la opiniór¡ correspondiente.

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XIV. Opinión de la Unidad d~ Competencia Económica. Por oficio IFl/226/UCE/DG­C()::ON/567 /2017 de fecha 31 de agosto de 2017_.la Unidad de\.Competencia Económica de este Instituto emitió la opinión correspondiente dentro de¡la/solicitud de\mérito, misma que fue sustituida con fecha 07 de diciembre de"2017 mediante oficio_; IFT/226/~CÉ/DG-C'CON/817/2017, en· relación con las manifestaciones formulapas por 'la Asociación Civil. \

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XV. Mediante acuerdo P/ltT/270416/,!205 de fecha't7 de abril de 2016;_e(Pleno del lnstitl'.Jt0 Ffderal de Telecomunicaciones resolvió

1otorgar una Concesión U~ica para uso social

a favor de Fundación Cülturall parq-la Sociedad Mexicana, A.C.

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En virtud de los Antecedentes refe,ridos y, -, ,/1

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CONSIDERANDO I I / 1 • \ ! ¡

PRIMERO.- Ámbito, Compete17cial. Confqme lo dispone el artículo 28 párrafo décimo quinto de la Constitución P0lítica de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el

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Instituto es un órbano autóno1:00, 'con personalidqid jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y lcis telecomunicaciónes,

. conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que fijen las leyes, Para tal , efecto, ·,tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso,

aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los seNi<,ios de radiodifusión y telecomunicaciones, , así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en

/

los artículos 60.y 7'6. de la propia Constitución. /

Asimismo, el párrafo décimo sext~ del artí6ulo 28 de la Constitución) establece que el lnstiti¡Jto es la autoridad en mat~ia éie co'.11petencia económica de 105¡ sectores de radiodifusión y te_lecoml,Jnicaciones por lo que, entre otros aspectos, le corre.sponde regular de forma asimétrica a los particjpantes en estos mercados con el objeto de eliminar/eficazmente las barr~ras a la c~mpetencia y la libre ¿oncurrel)Cia e imponer límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle 1varios medios de comunicación que sean 1concesionarios de r<i;ldiodifusión y telecomunicaciones que sirva~ a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispue§to en los artículos 60. y 7o. de la Constitución. ,

! ' )

Por su parte, el párrafo déc(mo séptimo del artículo 28 de la Constitución dispone que corresponde al Instituto el otorgamiento, 'ro revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, ~tylaridad u operación de sociedades relacjonadas con conqesiones en mat'eria de radio<;Jifusión y telecomunicaciones.

\ De igual forma, qonforme a lo establecido en los artículos 15 fracción IV y 17 fracción 1 de la Ley y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico, corr~sponde

1al Pleno del Instituto /

16 facultad de otorgar I6s concesiones previstas en dicho ordenamiento legal.

Asimismo, conforme al artículo 32 del Estat~to Orgánico éÓrr~sponden originariamente \ ' ' 1

a la Unidad de Conéesione1 y Servici9s las atribuciones conferiqas a la pirecciqin General de Contesiones de Radiodifusión, a quieflcompete, en términos del artículo 34 fracción 1 del ordenamiento jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones en materia 9ie radiodifusión parq_someterlas a consideración del Pleno.

/ En este grden pe ideas y considerando c:¡ue el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusiói;i, así como la fócultad poro otorgar las concesior!es previstas en la Ley, el Pleno, órgano máximo de

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gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente facultado.para resolver sobre el otorgcímiento de concesiones para uso social. \

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IN,STITUTO. FEDERAL DE TE,ECOMUNICACIONES

SEGUNDO.- Marco jurídico aplicable. El artículo 28 de la Constitutión, párrafos décimo ,séptimo y décimo octavo establecen, de man~r~ respectiva, los tiJos de 2oncesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así oomo los mecánismos para su otorgamiento,1 \ / /

/ \ ,_ - \..

Así, el párrafo décimo séptimo del artículo 1 28 de la Constitución indicQ que las

concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social, incluyendo en esta"última modalidad a las comunitarias y a las indígena's. debiendo ,sujetarse de acuerdo con sus fines, a los principios señalados en los artículos 2o., 3o., 60. y ?o. de la

"-- -·

1 Constitución1 A continuación~e transcribe de manera_íntegra el párrafo citado:

)

"Artículo 28, .. . 1 -~\

/ -Corresponde al Instituto,\ el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El

)

1 Instituto notificará al Secretario del ramo prEJ,vio a su determinación, quien p7.drá emitir una opinión técnicia. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social oLe incl~yen las corfiunitarias v las indíqen~s, las que se suíetarán, de acuerdo con sús fines, a los principios establecidos en los artículós 2o,, 3o., 60:'v lo. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el \ otorgc¡mientó de lap concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a ésta:Í, previa opinión de la cfutoridbd haceniaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor qe treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes." \

(Énfasis añadido) 1 /

/ \ A su vez, el párrafo décimo \oc;tavo del mismo precepto cons'(itucibnal señala que, trafündose de concesiones del espectro radioeléctrico, éstas serán otorgadas mediante licitación pública, a fin dé asegurbr la/máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración, que contraríen el interés público y ¡?segurando el mer!or precio de lc¡s

,r r servicios al usuario final; a su vez, .tratándose de cqncesione/ par<:; uso público y social, lds mismas se otorgarán bajo el mecanismo

1 de asignación directa y sin fines de lucro

conforme a lo previsto por la ley de Id m6teria. /

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A cdntin.uación se realiza la transcripción deÍ párrafo en comento:

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"Artículo 28. . ..

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Las concediones del espectro radioeléctrico SE!rán otorgpdas mediéinfe licitacJón pública, a fin de asegurar fa máxima concurrencia, previniend6 fenómenos de concentración que contraríen el it¡lterés público y asegurando el menor precio de los servicios al t.¡suario final; en nirÍgún caso el factor dE!terminante para definir al gahador de .. fa licitación será meramente económico. Las concesiom,s para uso público y, social serán sin fines de lucro y ,5€i otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a fo previsto por fa ley y en condiciones gue garanticen fa transparern;;ia del procedirhiento ... " \ · 1

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(Énfasis añadido)

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( )

' ' \ En correspondencia ton la norma constitucional, la Ley establec'e los tipos de concesiones para prestar servicids, de teleqomunicaciones /radiodifusión así como de espectro radioeléctrico,) de acuerdo a su modalidad de uso.

\ Así, el artíéulo 76 del mismo ord~~amiento legal establede lós tipos de concesiones sobr~ el espectro radioeléctrico que confieren el derecho de usar y aprovechar bqndas de

_ frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinadq; para lo cu0I prevé que sea(1 de uso comercial, público, privado o social. , 1

Por lo que hace al uso social, la fracción IV del propio artículo 76 de la Ley dispone que las concesio,nes para uso soc'ial confiererEJI derecho de usar y aprovec¡har bandas ·9e frecuencias 'del espectro 'radioeléctrico de uso determinado o re9ursos orbitales para prestar sin fines de lucro el servicio de telecomunicaciones ci radiodifusión con propósitos

·· culturales, científicos, edqcativqs o a la comunidad, quedando comprendidqs en esta , categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV a;í como las instituciones de educación superior de carácter privado, como ,se lee a continuación: , /

"Artículo 76. De 1acuerd9 con fus fines, fas concesiones a que se refiere( este capítulo ISJHán: \ l ~

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\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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IV. Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado_ o recursos orbitales para prestar

- 1 servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, cient[(jcos,,

--educativos o a la comunidad, sin fines de lucrb. Quedan comprendidos en esta'

9ategoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67. t1acción IV, así como las instituciones de educación superior de cprácterprivado."

(

(Énfasis ª1adido) I \

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1

Efectivamente, tratándose df ~oncesiones }obre \31 espectro radi9eléctrico para uso social, de ¡conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional supracitada, la ley prescribe que Íu otorgamiento debe realizarse mediante asignación directa, esto es, mediante ~n mecanismo que no involucrp un procedimiento de licitación o concurs(\) <:le carácter púolico. En este mecanismo únicamente pueden intervenir co

1mo solicitantes las

personas físicas, las sociedades civiles quepo persigan ni operen 6c~.n fines de lucro y las instituciones de educación superior d~ carbcter privado, todas de nacionalidad 1

', \ mexicana. \

1 , \

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1

¡'

• Por su parte, el segundo párrafo del artículo 75 del mismo ordynamiento establece que cuando la explotación de los servicios objeto de la c'.:oncesión_ sobre espectro \ radioeléctrico requiera de una concesión única, ésta se otorgará en el mismo acto adminis}rativo, salvo que el concesionario ya cuente con una. 1

\ 1 En ese sentido, el artículo 67 de la Ley distinaue a la concesión µnica,1 necesaria para , / \ / , !prestar todo tipo de servicios/públicos de radiodifusión y telecomunicaciones, en cuatro tipos de ac-;:;erdo o;on sus fines: comercial, t:>ública, privada o social. E/1 particular, dispone que las concesipnes para uso social confieren el derecho de prestar servicibs de telecomunicacio'nes y r6diodifusión con propósitos culturales, científicos, educativ_os o a la comunidad, sin fines de lucro,_ quedando comprendidas en esta categoría las concesipnes comur;ii\1rias y l<zs indígenas, así como las que se ot~rguen a instituciones de educación superior de carácter privado, como se advierte de la lectura siguiente:

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" ( ;·Artículo 67. De acuerdo con sus fines, la concesión única será:

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IV. Para uso social: Confiere el derecho de 12restar servicios de telecomun/cacionei y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educafivos o a la comunidad. §in fines de lucro. Quedan comprendidas

1 en esta categoría las concesiones

comunitarias y las indígenas; así como las que se otorguen a instituciones de I '

educación superior de carácter ptivado. ', .

Las concesiones para. uso social comunitaria, se podrán otorgar ¿,·organizaciones

de la sociedad civil' que po persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudrn/Jana dirécta, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad.

- ! 1 ~

Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus

1/

lenguas, su cultura, -sus conocimientos promoviendo sús tradiciones, normas internas y bajo principios que, respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en /a participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que con¡;tituyen las culturas e identidadés indígenas. ,,

1

(Énfasis añadido)

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\

Por otra PCJ:te, el artículo 59 de la Ley establece que el Instituto expedirá de manera enual el programa de bandas de frecuencias mismo que contendrá las frecuencias o , ' /

bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y que contendrá.al menos, los servicios que pueden

'· I ' prestarse a través de dichas frecuencias o bantias de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturós geográficas.

/

Así el artículo ,59 prevé lo siguiente: I

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"Artículo 59. El Instituto expedirá, a más tardar el trei[)tQ ( uno de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las "frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente y contendrá, -~/ menos, los servicios 1, que pueden prestarse a través de dichas frecui9ncias o l:5andas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. ,,

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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En este sentido, el artículo 87 de la multicitada Ley establ13ce que los interesados en obtener. una concesión sobre el espectro radioeléctric9 ps:ira uso social para prestar el servicio de radiodifusión deberán pri9sentar l~s requisitos establepidos por el artículo 85 de la Ley dentro del plazo establecido por el Programa Anual: /

/ "Artículo 87. Los interesados en obtener una concesión sobre el espectro rqdioeléctrico '¡'para uso social para prestar el servicio de radiodifusión, deberán presentar'los requisios I /

estat,Jer;;idos en el artícv/o 85 de esta L1ey, dentro del plazo establecido en el proc¡rama !

anual de uso v aprovechamientóde bandas de frecuencias. . 7

,1 •• \ I

Por lo anterior, e~ concordancia c6n lo previsto por los artículos 59 y 87 de la L~y, con fecha 6 de abril de 2015 se publicó en el DOF "11 "Acuerdo medk:mte el cual el Pleno del Instituto Federal de relecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Flecuencias 2015" y que en•1u A~exo Uno conti~

0r¡ie la

versión final deLPrograma Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias -_/ . / /

2015 (el "Programa Anual 2015"), mismo que en el numéral 13.4. de su capítulo 3 establebó dos R_eriodos parq la presentación de solicitudes de concesión para uso soy:ial, siendo estos-c:!el 3 al ·14 de agosto de 2015 y del 17 al 30 de noviembre de 20lq. Dichos periodo~resultan aplicables para- las s9licitudes relativas a' las localigades previstas en el numeral 2.3.2 del Programa 17nua( 20J5 en las tablas denominadas "Frecuencias FM para concesiones de uso social" y "Frecuencias AM para concesiones

de ufo social". / ' ' /

' Por su parte. el artículo 85 t;le la.Ley prevé los requisitos mínimos que cualqJJier interesado., deberá satisfacer para la asignación de las• concesiones para usar, aprovechar o , ~

explotar espectro radioeléctrico para uso social: \ \

"Artículo 85. Para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro

1 radioeléctrico para uso público o social, el interesado deberá presentar ante

el Instituto solicitud que contenga al menbs la siguiente información: l. Nombre y domicilio del solicitante; 11. L¡ps servicios que desea prestar;

\ ) /11, ! IV.

Justificación del uso público o social 'de la con".esion; Lasespecificaciones técnicas del proyecto;

V. Lqs programas y compromisos de cobertura y calidad;

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VI. El proyecto a desa¡rollar, acorde\a las características de la_ concesión qwJ se. pretende obt1;9ner, y /

VII. La documentación que acredite su capacidad técnica, económica, Jurídica y administrativa, atendiendo la naturaleza, del solicitante, así como la fuente de sus

recutsos financieros para el desarrollo y operació': del proyecto. \

\ \ -- 1

Tratándose de solicitudes de concesión de uso s9cial comunitarias, se deberá acreditar

ante el lnstitutC¡ que el so!icitante,se encuentra 'cons!ituido en una asociack;,n 9!vil sin

fines de lucro. \ ) \ '· __ \ --

' El Instituto determinará mediante lineamié.,ntos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los reqyisitos previstos en este artí9ulo y, en el caso de concesiones comunitarias e indígenas, estará obligado a prestar asistencia técnica para faci~arles el cumplimiento de dichos requisitos, los cuales serán acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y comunidades indígehas.

! / 1

1 • ' 1 \ _Asimismo, ·01 artículo 85 señala que¡ el Instituto determinará mediante lineamie~tos de carácter general los términos en que deberán acreditarse los requisitos establecidos

' para la asignación de las concesiones para uso social; en este sentido, los artículos 3 y 8 de 1ó;i\Lineamientos a que I se refiere el fa¡litrcedente" V de la presente pesolución establecen los términos mediante los cuales deberán ser acreditados los requisitos previstos pór el artículo 85 de la Ley para la asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro radioeléctrico para uso público o social. ;

/ TERCERO.- Análisis ~e la Solicitud de Co~c~slón, Dé la rev1s1on efectuada a la documentación presentada por la solicitante, se desprende eil cumr:ííimiento de los

1 I requisitos legales en lbs siguientes términos:

En primer lugar la Solicitud de Concesión fue presentada ante la ofipialía de partes de este Instituto de acuerdo q lo dispuestopor el artículo 87 de la Ley, es decir, dentro de los plazos establecidos er:i ~l'progra~a anual de uso y_oprovechamiento

1de bi:Jndas de

frecuencias correspondiente. En particular, de acuerdo con lo indicado en el 'Antecedente VI de la presente Resolución, la\Solicitud de Concesión se presentó dentro del segundo periodo establecido por el n_t.1meral 3.4. del Programa Anual 2015.

\ -Asimismo el solici±aote adj! 1ofó el comprobante <_:le pago de derech9s al que se referían las disposiciones vigentes cir momento de la presentación de la solicitud, esto es, los artículos 124 fracción 1, inciso a) y, J1 artículo 130 de la Ley Federal de Derechos, por

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\-INSTITUTO ~EDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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concepto de estudio de la solicitud y de la documentación lnher~nte a la misma, por el otorgamiento de permisos para establecer estaciones de radiodifusión sonora. /

En 'relacióh con1 lo anterior, es importante señalar que la solicitud fue realizada para; prestar,el servicio de radiodifusión ipnora en frecuencia moduladac;on cob,ertura en las locÓlidades de Jpcona -CZamora), Tangancícuaro y Santiago Tangamandapio, Michoacán, a través de la frecuencia 105.7 MHz contenida en el nume\al 45 de la tabla de "Frecuencias FM_para concesiones de uso social" del numeral 2.3)2 del Programa

)

\ A~uál 20\5.

\

\ fhora bien, en atención a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley, en relación con los

. artículos 3 y 8 de los ~ineamientos, se desprende que laSolicitud de Concesión contiene /¡a siguiente información: 1 \ ~

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\ J. Datos generales del interesado.

/

11. \

\111.

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a) Identidad. Al respecto la solicitante exhibió copia certific0da del acta constitutiva identificada con el número 9,488 de- fecha 29 de noviembre tle 2005 mediante la cual se const_ ituyó en la asociación civil Fundciciór\ Cultural pard,la 1 - -

~ociedad Mexicana.

r " ., ' b) Domicilio del solicitante. Sobre el particular, la solicitante señaló y__omo domicilio el ubicado en Calle• San Juan Boscd, nún¡ie1/o 3623, Colonia Jardines de San Ignacio, C.P. 45040, Zapopan, Jaliscg, acompañando copia sii¡nple del corr¡proba¡,te de pago dE'z_serv1cio de servicios de telecomunicaciones ;.tnitidb por Teléfonos de-México, correspondiente al mes de julio de 2015.

__ __/

Servicio~ que desea prestar. De la docur;nenta~jón pres~~tada se de)pre~de qtk la solicitante señala que es de su interés prestar el servicio de radiodifusión sonora eh frecuencia modulada con cobertura en las localida0es de Jacona (Zamora), Tangancícuaro y Santiag_o Tangamandapio, Michoacán, localidades previstas en el Programa Anual 2015 como numeral 45 correspondiente a la tabla de

' frecuencias FM para co_~cesiones de uso 'social en términos del numeral 2.3.2 RaqJiodifusión, la frecuencia 105.7 MHz

\

JlJstificaclón del uso social de la concesión. La solicitante espetificó que la modalidad de uso que desea prestar es para uso social. En este sentido, con la

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finalidad de acreditar dicho carácter, y de acuerdo con ej análisis que 'llevó a

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1 / i cabo la Dirección General de Concesiones de RacJiodifusión, adscritd a la Unidad de Concesiones y Servicios, a la información y manifestacioneT realizac:Jas por la solicitante se desprende lo siguiente: 1

Fundación Cultwral para la sociedad fv1exicana es una asociación civil, con exclusión1 absoluta de toda intención y fines de lucro, lo anterior de acuerdo a su acta S10nstitutiva, en,donde se establece que\dentro de sus objeth)os se encuentra la promoción y difusión de la música, artes, plásticas, dlrtes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, así como el apoyq a las actividac;les de educación e investigación. / ·

Refieren que a través de la radio buscarán mantener los VQlores históricos y culturales, así como la identidad nacional, tosJo lo anterior, a través de programas realizados con la colaboración de instituciones correspondientes a cada fin, contando con emisiones que serán culturales, busq:indo enaltecer ei;Jolklore de la región, sus bailes, fiestas y tradiciones típicas.

Por otra parte, señalan que se crearán; programas culturales y educativos en colaboración con'la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de trat¿r a través

1de las emisiones, femas de actLldJidad d 1sde un punto de vista cultural y

procurando que sean de interés para la pbblación joven misma que predomina en la región. En adición a lo anterior, señalan que en su barra programática

' ' \ mantenc;Jrán un balance ehtre programas educditivos y culturales, noticieros y

programas recreativos y de esparcimiento con la finalidad de que la estación colabore en todas las vivencias de los habitan~es de la región. \

' / ' ! /

Así también, por lo que hace a lgs fines a la comunic;Jad, refieren que se buscara que la est_ación s7a un foro abierto a todos los habitantes de la región por medi<'{ i

- de1 mesas redo8d~s en las que se cjiscutan lo~ problemas que ocurren ftn i'ª localidad. Finalmente, enfatizan que lq emisora tendrá como objetivos

1

permanentes contribuir al desarrollo cultural y educativo para la comunidad. /

. ( / ¡;n tal virtud de lo anterior se considera que lo descrito por la solicitante _f3n relación con los fines y objetivos que busca alcanzar con la im~lem~~tación del proyecto de radio resulta adecuado con los proppsitos culturali:Js, é:¡entíficos, educativos y a la comunidad establ<pcrdo~ por el párrafo tercero dJI inciso b) de la fracción 111

/ del artículo 3 de los Lin~amientos en relación con los artículos 67 y 75 de la Ley.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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Espec:::ificaciones técnicas del proyecto. Sobre el particular, resulta importante señalar que.el propio Programa Anual 2015 establece los parómetros técnicos bajo los cuales deberá operar la estación solicitada, para lo cual se especifica la

/ frecuencia 105.7 MHz en Jacona (Zamora), Tangancícuaro y Santiago

) Tangamandapio, Michoacán, 1con

1una estadón clase A con coordenadas

geográficas de referencia L.N. 19º57'20.Q0" y L_.O. 102º18'10.00". , / \ 1 \

No o):}stante lo anterkx, una vez otorgado el título de ~oncesión, el Solicitante 1 det¡erá preséntar al lnstit¡¿to, la documentación téc:nica que' acredite que la estación opera tonfórme a los parámétros técnicos señalados en el Programa

I

1 Anual 2015 y a la 1Disposición Técnica IFT-002-2016, "Especificaciones y

1 '

requerimientos para la instalación y operación de las estaciones l::Je radiodifusión ~

sonora\en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a. 10.8 MHz", publicada en el (¿OF el 5 de abril de 20J 6. / / 1 \

, 1 1 Programas y compfomisos de cobertura y calidad. En relación con este punto previsto en 'la fracción V del artículo 85 de la Ley, la solicitante inq}có como poblaciqnes a servir diversas localidades pertenecientes a los Municipios de Jacona,

1

Zamora, Tangancíc~aro, TanQJamandapio, así como lxtlán, Ecuandero, Tlazazalca, Chilchota, Charapan, Chavinda y O;\urintzio, en el Estado de

' ' Michoacana, presentando la clave del área geoestadística del INEGI, conforme al últifno censo disponible; con un aproximad<:> de 150,671 habitant~s como número de población a servir en dicha zor:ia de cobertura, lo anterior de acuerdo a lo manifestado ROr la interesg_éla, con base a lo establecido por la Disposición Técnica IFTL002-2Ql4, misma que señala para una estación clase la distancia y contorno protegidb de 24 kr¡,. i

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Nó obstante lo anterior, de acuerdo con el nurT},eral 45 de la1 tabla de Frecuencias

FM para concesiones de uso social correspondiente al numeral 2.3.2 de Radiodifusión del Programa Anual 2015, las localidades obligatorias a servir por parte del concesionario serán las de Jacona (Zamora), Tangancícuaro y Santiago Tangamandapio, Michoacán. /

1 Proyec/o a desarrollar acorde con las caiacterístlcas 1de la estación que se pretende obtener. La solicitante manifestó que la estación solicitada será una

\ -r emisora cultural, que r:¡roporcione a los h(:lbitante qe la región una alternativa de

comui;iicación y que sea acolde con las necesidades reales, buscando r¡iantener­los valores históricos y culturales, así como ·la idéntidad nacional, lo anterior a

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través de programas culturales y edl!c?tivos,: reafirmando que el prc¡pósito y naturaleza de la concesión para uso social óon cobertura en las localidades de-­

Jacona (Zamora), Tangpncícuaro y Santiago fangamandapio, Michoacán,-será l 00% cultural y educativa para la comunidad.

Por otra parte, la interesada presenta un listado del equipo principal, necesario para dar inicio a las c;iperaciones de la estación, consistente en transmi!)or de FM marca RVR, una antena de transmisión de 6 elementos marq:i RVR, 50 metros de líned coaxial de transmisión marca HELIAX, conector para línea de 7 /8 marca JAMPRO,,path panel de 3 puertos para línea de 7/8 marca JAMPRO y un pro'cesador de audio marca OMNIA. ) \

_/

Finalmente, la solicitante presentó una cotización correspondiente al equipo li$tado por un total de $432,952.60, ( cuatrocientos treinta y dbs _mil novecieytos cincuenta y dos pesos 60/100 M.N.),'conforme al artículo13, fracción 111 inciso a) de los Lineamientos.

\ \ \ En atención a lo establecido p6r la fracción VI del artículo 85 de la L~,y, mismo que hace referencia a la acreditrn;::ión de los requisitos consistentes en éapacidad técnica, económica, jurídica y administrativa, la solicitante 1exhibió lp documentación siguien¡e:

a) Capacidad técnica, En relación con este punto, la interesada presentó carta firmada por el I Ingeniero David Alberto Salas Contreras, PE¡rito en

/Telecomunicaciones con registro No. 647, Director Técnico en la empresa 'Asesores y Consultores en Telecomunicaciones, misma que se dedicada a prestar asesoría técnica a la industria de las telecomunicaciones en México, respecto de la cual anexan currículum vitae cjel que :¡e desprende amplia experiencia en la realización de instalaciones de estaciones d~ radiodifl'.ls1ón de AM, FM y TV, misma que se compromete a través de su Director Técnico a proporcionar asistencia técnica al proyecto solicitado.

1 1 1

\ --

b) Capacidad eiconómlca, De conformidad con los artículos 85 fracción VII de la Ley y 3 fracción IV inciso b) de los Lineamientos, en el ,spso de ¿ue el interesado no cuente con los equipos necesarios para el inicio de operaciones de la estación, deberá acreditar al menos contar con los recursos que cubran el costo

de los mismos. , \ 1

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l ift j \ / INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

En atención a lo ante1/ior, la\ asociación solicitante exhibió diversos estadds de f

1 cuenta bancarios a nombre de sus asoy:iados, de los cuales se desprende que en particular tres estados de cuenta emitidos por la Institución Financiera "Finamex Casa de Bolsa" a nombre del asociado Ricardo José Madero Vizcaya, de los cuales se despreK1de que el más reciente de ellds correspondiente al periodo de 31 dEr agosto de 2017 a 29 de septiembre de 2017, cuenta con una im,¡ersión por un saldo total de $37'546,550.23 (treinta y siete millones quinientos ClJarenta y seis mil quinientos crcuenta pesos 23/100 M.N.). r

/

En virtud 1e lo anterior, al acreditar la solicitante que c'uenta con los recursos suficiE?ntes para la adquisicign e instalación de los equipos de la estación de acuerdo a la cotización presentada, se dio por cumplido el presente requisito.

)í /

c) Capacidadjurídlca, En relación con este punto, 19 a.sociación presentó copia ) ......_ / i _,-

certificada del acta número 9,488 de fecha 29 de noviembre de 2005 por la cual se constituyó Fundación 'Cultural para la Sociedad t\YlexicdKia, A.C., asociación que de acuerdo al artículo quinto de sus estatutos sociales cuenta con un objeto con absoluta exclusión de toda intención y fines de lucro, asimismo; en su numeral 3 establece como/objeto instalbción y operación~e estacion~ permisionadas de radio y/o teleyisión. 1

Cbn lo ant,erior, ;e ~qnsidera c¡¡ue la solicitante cumple con el requisito previsto en el artículo

13 fracción IV, inciso c) de los Lineamientos en relación con el artículo 85 /

frac'ción VII de la Ley. "' l 1

J I \ ! d) Capacidad administrativa. En relación al presente requisito, la interesada refirió que el área administrativa se encarga, por su experiencia cor:i estaciones de radiodifusión cultural ya obt.eríidas y en funcionamiento, de dar las ordenes y supervisar a los asistE?ntes de administración, que deberán otorgar de manera \

/ \ -- /

1 eficiente y amable gtención ~ información al público, pudiendo otorgar la atención (eferiqa en específico, para l])I caso de la recepción, tramitación y atenci12n de quejas se proporcionará un número telefónico y una dirección d,p

, correo ele6trónico con el objetivo de prestbr el mejor servicio y corregir lo 1 necesario a la brevedad posible

-- /

1 e) Fuentes de 19 rec1 gsos financieros para el desarrollo y operación del/ proyecto. Al respecto, delanálisis realizado al expediente, se desprende que el de~rnrollo y operación del prore9to se llevqrá a cabo a través c:Je li¡is recursos propios de la

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asociación civil, los cuales, de acuerdo a sus estatutos sociales, se generan a través de las cuotas de aportación realizadas pdr sus asociados, donativos y aportaciones que por cualquier causa reciba la asociación civil. ,

En este orden de ideas, esta autoridad considera que la información presentada con motivo de la Solicitud de /Concesión para uso sbcial, así como clel an'álisis I de la información que obra en el expediente abierto con motivo de la solicitu

1

d que realizó la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión de la Unidad de Concesiones y

" Servicios, la solicitante dio cumplimiento a los requisitos establecido~ por el artículo 85 de la Ley en relación con los artículos 3 y 8 de los Lineamientos.

\ " / /

Por otra/parte, en relqcióh fºn IO'opinión técnica a que se refiere el antece1ente VIII <.Je la presente resolución,: la misma \fue solicitada cí la Secretaría de Comunicacipnes y , "' Transportes mediante oficio IFT/223/UCS/259/2016, notificado en fechd l l de febrero de 2016, la cual debió ser emitida en un plazo no mayor/ de treinta días natprales; no obi;tante lo anterior, con fecha 06 de abril dEZ:2016, se recibió en este Instituto el oficio 2.1.- 315/2016/ mediante el cual la Secretaría remitió el diverso l.- 0060 de 06 de abril de 2016, que contiene la opinión técnica a que seJefierer¡ los artículos 28 párrafo décimo séptimo de\ la Constitución Política de los Estados UnidrniMexicanos t 9 fracción I de la Ley. 1

! -

!

En relación con lo anterior, no obstante que la Secretaría señaló en dicha opinión \que conforme a la documentacion remitida por este Instituto se enc_ontraron comprobantes de recursos financieros a no~bre de los asociados de la interesada, sin documento alguno que acredite la capacidad económica de la asóciación solicitante,! cabe , ·

\ precisar que conforme al análisis realizado ,en los términ;os de la presente Resolución, esta autoridad considera que la misma se cumple de acuerdo a las constancic:is que 'obran

-~ ' ! 1

en el expediente 6bierto con motivo de la Solicitud de Cm1cesión en términos de lo /\ expresado en el inciso b) del Considerando Tercero dé esta Resolución, relativo a la

capacidad 7conómica de la solicitante. \ (

Así también, en relación con el antecedente X de la presenté resolución, la Unidad de ·-, Concesiones y Servicios s'ilici~ó la opinión -de la Unidad de Medios y -contenidos

Audiovisuales en relación con la Solicitud de Qoncesión. ( \ \ 1

En atención a dichasolicitud, mediante el diverso referido eri el antecedente XI de la presente Resolución, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales emitió opinión mediante la cucs;il señaló las siguientes consideraciones:

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\ ift " -\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"AJ respecto, y deriv,ado del OJ1álisis realizado b la do9umentación remitida, hago de su conocimiento que, en opini/5n d,e esta (!nidad Ad9r1inistrativ{1, /os-objetivos perseguidos cor la instalación y op~ración de la estÓción de radiodifusión resultan acordes con los propósito/ cúlturales y educativos, ya que el solicitante indica mantendrá una estrecha (elación con yl gobierno y sus instituciones, a fin de colaborar en las campañas y proyectos que de éstas emanen, los valores históricos y culturales, así como su identidad nacional a través de programa,s realizados en colaboración de las instituciones correspondientes; <;;rearán programas culturales y educativos en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, con el1in de tratar temas de actuqlidad desde-u1+ punto df vista dultural y procurando que sean interesantes C1¡ la población joven; promoverán campañas del sector salud complementadas eón emisiones creadas por

' la e.stación en Jo refere0te a vacunación, planificación familiar y todas aquet,as emisiones que -6yuden a elevar la salud y el bienestar de los habitantes de la región; emisiones culturales que enaltezcan el folklore de la región, así como sus bailes, fiestas y tradiciones típicas; crearán y difundirán campañas que tiendan a disminuir el nivel de des~mpleo a través de bolsas de tr6bajo; la barra programática mantendrá urí !;¿alance entre programas eaucativos y culturales, hoticieros, programas recreativos y tle esparcimiento; el propbsi\o y naturaleza de la concesión será 7 00% cultural y educptivo

para la comunidad por Jo qu{contribuifá al mejorrn;niento de la comunicación en todos 19s sectores de la sociedqa/sin fines dy3_ lucro, en términos los artículos 87, 90, fracción 111, in'ciso '/;J ), párrafo twcero y 8, fracción V, párrafo primero, de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de IQs concesiones a que se I refiere el 7Ttulo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicacidne:yy Radiodifusión (Lineamientos).

. ¡ \ \ ( / /' _Asimismo, se considera que con el otorgamiento de 19 concesión solicitada se contribuye a la función social de los servicios públicos de radiodifusión y al ejercicio de

--los derechos humanos de /ib(:'ftad de expresión, a la información y al libre acceso a las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con el artículo 90,

fracción 11,, de la LFTR. (

1 l / \ , Por otro Jodo, cabe señalar que el interesado, a fin de acreditar la capacidad administrativf!, en relación con la defensa de las audiencias, indica que el área administrativa se encargara, por- su experiencia con estaciones de radiodifusión culturales ya obténidas y en funcionamiento, de dar las órdenes y supervisar a los asistentes de '3dministraciÓ[l_ para que efectúen lo siguiente: proporciondr una aterción

___, eficiente y amable al público en general ya sea personalmente o por cualquier otri;J medio ya sea teJ'!,,fónico, electrónico, etc., proporcionar inf;rmación ciara a los radioescuchas de Jas\actividades que se realizan, manter;ier una actitud positiva y pr¡oactivo, ser enlace entre el pút?liéo que acude a las instalaciones, con el personal de los diferen,es áreas dcfmioistrali,0s )I de operación, apoyo en /os diversos eventos que

1 se organizan para//Ss radioescuchas, atender e inform9r al público y perfonas en general mostrar las instalaciones' de la radia o a las personas que Jo soli'2ften para que

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' / conozcan como son las cabinas de producción, proporcionar información de las solicitudes de voluntariado, aclarar dudas y rer;::ibií sugerencias, elaborar expedientes,' se proporcionará un número telefónico y una dirección de correo electr,:Snico )>ara atender quejas, sugerencias del público radioescucha y la población en general con el

1 . \ ' único 'objetivo de pre$tar el mejor servicio y corregir lo necesari9 o a la brev~dad posible,

Así mismo (si<;!), el solicitante indica que )g tramitación y atención de quejas, se recibirán / -- / ! /

en horario de oficina para que a su vez sean notificadas al personal correspondiente de atenderlas, éstas podrán ser presentadas vía telefónica, correo electrónico, buzón de quejas/y S(Jgerencias instalado directamente en las instalaciones de la estación, etc, Posteriormente JJ entregdrán a 1b coordindéión para"ser /eídas y a11alizadas,' y a su vez para dar una posible solución dependiendo de cada caso en particular, tratando siempre de resolverla para la confor~idpd del radioescucha sin petjudicar a la institución, En cuanto al área de radiodifusión y programación quien se encargara de los1proces~s es el responsable técnico del equipo de trahsmisió(! desde la cabina de operación, .asistirá a los conductores, asistentes al mixer y demás trabajadores \de cabina y producción de una manera eficiente para le/ buen desarrollo de los prógramas y a los

/ ---oyentes con sus interve(Íciones te/efóoicas, esto en términos del artíc"!fo 3, fracción IV inciso d) de los LineamiE>ntos, (

/ 1

En este sentido, en caso de que, se autorice la concesión que nos ocuRa, se recomienda a esa Unidad Administrativa e~fatizar bl solicitante que deberá ;~,;,pÍir ínt~gramente con la normatividad aplicable, misma que se desprende de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LFTR y los lineamientos que en materia de defensa de las audiencias expida el Instituto,

/ Ahora bien, debe precisarse que la presente opinión se realiza sin prejuzgar sobre el ¡ cumplimiento formal y acreditable que Fundación Cultural para la Sociedad Mexicana, AC., dé ,a las disppsiciones normativas aplicables contenida~ en los ordenamientos

¡ !fitadós e~ párrafos anteriores,

/

Lo anterior con fundamento en los artículos 4, fracción V, inciso iv), 7 9, fracción XIV, 20, fracción VIII, 34, fracción 1, 37 y 38, fracción V, del Estatuto Orgánico del lnstitutoFederal de Telecomunicaciones, \

En E!ste orden de ideas, en función a las consideraciones expresadas por la Unidad de , Medios y Contenidos Audiovisuales, eh relación con la documentación presentada junto con la solicitud de concesión para uso social~ así como del análisis de la información que< ,1

obra en el expediente abierto con motiyo de la solicitud que realizó la Dirección Generdl / /

de Con6esiones de Radiodifusión de la urlidad de Concesiones y Servicios, esta

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

autoridad consid~ra que con la misma se di~ cumplimiento a los requ~~os estable.cidos por el artículo¡85 de la Ley en relación con los artículos 3 y 8 de los Lineamientos.

Por otra parte, con fechq 29 de junio 2016, la solicifante a travts de su r\presentante legal ingresó escrito en la oficialía de partes de este Instituto, en el cualJmanifestó que los

\ 1 asociados de Fundación Culfüralpara la S<l>ciedad Mexicana, A.C., 1-io son accionistas ni conéesionarios de frecipencias de/ uso comercial en los sectores de telecomunicaciores o radiodifusión, y que tamr¡>oco participan directa el 1indirrctamente como accionistqs, airectivos o integrantes de alg(in órgano responsable en la tom9 de decisiclnes de ?gentes e,ponór,nicos evaluados bajo su dimensión de persona <¡> grupo de interés

-~conómico, que part(cipen como concesionarios de frecuencias de uso comercial en esos ~ismos sectores. 1 , / / \ \

\ / fsimismo, en relación con el Anteced~~te XIII de la prese~te resolución, rriediante oficio IFli/223/UCS/2965/2016, la Dirección General de Con'cesiones de Radiodifusión, solicitó a lb Dire~c-ión ,General de Concentraciones y Concesiones la emisión de _la opinión en materia de ¿ompetencia económiCOfOrrespondiente, porlo que a través del divers.o

'1IFT/226XUCE/DG-CCON/567/2017 de fecha 31 de agosto de 2017, posteriormente sustituida mediante el oficio IFT /226/UCE/DG-CCON/8 l 7 /2017 de fecha 07 d1;, diciembre

/ de 201~ la Unidad de Competencia Económica de este lnstitutQ emitió opinión ll]lediante ·10 cual sef;ialó las siguientes conclusiones: ! 1

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Vl.4. Conclusiones en materia de c~mpetencia económica El GIE del Solicitante y Personas Vinculadas/Relacionadas no participan, de forma directa o indirecta, en la provisión de SRSAC en FM en Jacona (Zamora), Tangancícuaro y Santiago Tangamandapio, Michoacán. '

-Po; lo tanto, de forma razonable se concldiye que no se fl!evén efectos contrarios al proceso de competeneia y libre concurrencia en el SRSAC ¡en caso de que'Fundación Cultural para la Sociedad Mexicana pudierapbtener autorización para una concesión de 1

espectro de uso social en lo banda FM en .~so L9calidad. Sin embargo, es necesario que el Instituto evalúe los siguientes aspectos técnicos y regulatorios.

V/111 Conclusiones

1 1 .

Se sugiere en las Localidades de Jacona (Zamora), Tangancícuaro y Santidgo Tongamandapio, Michoacón: 1 \

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No considerar más de 7 (una) frecuencia disponible para concesiones de espectro de uso social (no comunitaria e ind/gena): la prevista 13n el PABF 2015. 1

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1

Los elementos aportados en esta opinión no prejuzgan sobre las autorizaciones, requisitos u obligaciones que, en su, caso, el Solicitante deba obtener de este Instituto u otra autoridad competente; ni sobre violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, la LFTR u 'otros ordenamientos, en que pudiera incéi[rir o haber incurrido eÍSolicitante o cualquiJra de las personas pertenecientes al GIE del Solicitante. "

1 " 1 i En atención a lo anterior, se concluye que la solicitar\te, así como sus asdr;iados no tienBn­¿artic¡ipación alguna como conce,;ionarios 'de frecuencias de uso comercial, en los sectores de telecomunicaciones o radioa!ífusiórl; ni tienen vínculo directo.o indirecto con agErntes económicos, evaluados en¡· su calidad de personósl o grupo de interé; económico, que participen como concesionarios de frecuencias cid uso comercial en

¡ · esos mismos sectores.

En virtud de lo expuestóanteriorme~te, \oda vez que de acuerdo c;n eianálisis de la/ documentación presentada por la solicitante, ésta tiene como finalidad la jnstaladón y operación de una estación de radiodifusión sonora para uso social, con fines culturales y educativos, los mismos resultan acord\é)S con lo estableci90 9or el artículo 67 fracción IV, de la Ley, en relación con el artículo 3 fracción 111 incisó"b) párrafo cuarto de los Lineamientps, se considera' procedente el otorgamiento dE> una conclsión para usar y . , aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social con

, fundamento en lo dispuesto por el artículo 76 fracción IV de la \ley, / \ , ' 1

Asimismo, no se considera procedente otorgar en este mismp acto una concesión única para uso social en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 75, párrafo segundo de la Ley, en virtud de que la solicitante ya cuenta con wna concesión única, de acuerdo a lo señalado en el Antecedente XV de la presente Re~oluci6n,

/

Finalmente, la solicitante adjuntó el comprobante de pago de derechos al qu~ se refiere el artículo 124 frq_cción 1, inciso a) de la Ley Federal de Derechos vigente al inomento de la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2015, por concepto de estu~io de la solicitud--de permiso para estaciones de rad\odifusión sonora y de la documentación inherente a la misma, \ 1

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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\ Cabe precisar que, en términos de la Ley Federal de Derechos vigente a partir del l de enero de 2016, el artículo 173 prevé bajo un soló concepto tributario el pago de la cuota por el estudio de lós solicitudes y porb expedición del título de conce~ón que en su caso

~

corresponda para el uso o aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso deterrninade en materia de radiodifusión o telecomunicaciones.

/

Por su parte, la Ley Federal de Derechos vigente con anterioridad al l de en,:,ro de 2016, 1

preveía de manera separada y diferenciada dos cuotas correspondientes al pago de derechos; una por aoncepto de estudio de la solicitud y la documentación inherente a

- . \

ésta, según se despren,c:lía del artículo 124 fracción I inciso a); y otra, por concepto de expedición del titulo respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el. artíeulo l ?4 fracción 1 inciso c).

\

por lo tanto, consid~rando lo dispuesto en el drtículo 1'73 vigente al momento de la presente resolución, se observa que la cuota por deri3chos prevista en eh.,ordenarniento legal vigente bóJo1un solo cono(pto e hipótesis legal (estudio de la soticitud y, en su caso, expedición de título de concesión), tratándose de bandas d~ frS'cuencias de uso

1 determinado en materia de ras;JiQdifusión, no resulta.exigible al caso concreto que r)ios

· ocupa, en específico, no resuÍta 'aplicable el pago de derechos por la e,xpedición del título de concelión r~spectivo,' toda vez que no puede div)dirse o separarse la cuota prevista en el artículo 173 citado, 16 cual abarca de manera integral tanto el estudio corno la expedición de la cohcesión correspondiente, ya que ello contravendría el . /

principio sobre la exacta, aplicación de lá horma fiscal, en este caso de la Ley Federal ' ) \ / de Derechos vigente. )

íl \

{

CUARTC?,- Vlgenpia de las concesiones pard uso social. En .férrnir;ios de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley, la vigencia del título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso público y social, será hasta

/ '

por 15 (quince) años, por lo que considerando que por disposición/constitucional las concesiones para uso ~ocia! no persiguen fines de lucro, así corno.que las mismas buscqn un beneficio de carácter social, se considera que la concesión de espeqtro para uso social se otorgue con una vigencia de 15 (quince) anos contados. a partir de la expedición del título respectivo. •,_

Por-lb anterior, con fundamento en los artículos é/, 27 párrafos cuarto y sexto; 28 párrafos! ' décimo quinto, décirnó sexto, décimo séptimo y décimo octav~ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 15 fracción IV, 17 fracción 1, 54, 55 fracción

' ~ / 1 • \

1 \,_ \

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11 67 !fracción IV, 76 fracción IV, 77, 83, 85, 87 y 90 de la Ley I Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 3 y 8 de \los Lineamientos Generc\les para el

' otorgamiento de concesiones a que se refiere el títwlo cuarto de la Ley Federal de

1 Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el \ .....___ '-._--

24 de julio de 2015; 3, 13, 35 fracción 1, 36, 38 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimie'nto Administrativo, y l, 4'fracciórl 1, 6 fracciones I y XXXVIII, 32 y 34 fracción 1 del Estatuto Orgánico del IJ7stituto Federal de Telecomunicaciones, este órgano autónomo emite los siguientes:

\ RE,SOLUTIVOS \

/

PRIMERO.-Se otorga a favor de Fundación Cultural para la Sociedad Mexicana, A.C. una Concesión para usar y aprovechar bandas de frlcuencias del espectro radioeléctrico

' para la prestación.del servicio públiqo de radiodifusión a través de la frecuencid.lp5.7 MHz, con distintivo de llamada XHJAC-FM, en Jacona (Zamora), Tangancícuaro y Santiago Tangamandapio, Michoacán, para Uso Social, con una vigencia de 15 ( qu1nce)

años, contados a partir de la expedición del título. correspondiente, conforme a l9s términos establecidos ,en el resolutivo siguiente. \

1, 1 \

- ! !

SEGUNDO.- El, Comisionado Presiderte del lnstituto,\con base en las facultades que le confiere el dr¡ículo 14 fracción X del Estatuto Orgánic6 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribirá el título de concesión¡para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social que se otorgue con motivo de la

/ , / presente Resolución. 1 / '

(

' / /

TERCERO.- S,e instruye a la Unidac! de (i;oncesiones y Si¡,rvicios a notificar personalmente_ a Fundación Cultural para la Sociedad Mexicana, A.C. la presente Resolución así como

i

a realiza'r la er)trega del título de concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso social que se otorgue con moJivo de la presente Resolución.

/

CUARTO.- Inscríbase en el Registro Público de Concesiones el título de concesión parb 1

usar'/ aprovechar bandas de frecuencias del espec1ro radioeléctrico para uso social, a

. \

22

1 / /

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/

\

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\ ) / \ \

/ ift \ INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

que se refiere IIa presente

entregado al interesado,/ ; /

Resolución, una vez que sea debidamente rotificado y

I I

Con motivo del otorqamiento del títul,o de Concesión sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctricb deberp l;)acerse la anotación re~pectiva del servicio asociado ei;i la concesión única que corresponda en el Registro Públic;o de Concesiones. 1

¡

1

Comisionada /

1

' ',, sw9ldo Contreras Saldívar

Presidente

' /

(

! \

\

)

Mario GE¡r án Fromow Rangel Comisionado

\

A~

\ Comisionado 1

/ \

Ja,le~; oda

Comisi~nado Comisionado

1

) ~ 1La presentf Resolución fue aprobada por el JPleno del Instituto Federal de T e!ecomunicaci~nes en su III S'sión Ordinaria celebrada el 31 de

/ enero de 2018, en !o genero! por mayoría de otos de los Comisionados Gabri~l Oswoldo Contreras Soldívor,._Adriono Sofía Lobordini lnzunza, Mario Germón ~romow Range,I. Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojic3 y Arturo Robles Rova!o; y con el voto en contra de la Comisionada María Elena Estdvillo _Flores. - ~

)

En lo particular, el Corn!s!onado Adolfo Cuevas Teja manifiesta voto en contra del Considerando Tercero por lo que hace a no otorgar una> ) concesión única; así como del Res?lutivo Cuarto, segundo párrafo. ( / \

_Lo onterlor,"c:on fundamento e? lo~ párrafos vigésimo, fracciones I y UI: y vigésimo primero, del ortléu!o 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6rtí<t:ulos 7, 16 y .-i5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos l, 17, 8 y

y

\ 12 de! Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/310118/62.

) \

1 /

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\

/