D 32/2003. Modificaciones en relación al D146/88
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D 32/2003. Modificaciones D 32/2003. Modificaciones en relación al D146/88en relación al D146/88
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto: se incluyen dentro del ámbito de aplicación:*Piscinas de uso colectivo*Instalaciones con actividades acuáticas (centros de talasoterapia, parques acuáticos,etc.)
D 146/88 Art.1 D 32/03 Art.1
Tipos de vaso: se clasifican los vasos de baño según:*El uso que se haga de ellos*El tipo de usuarioDefiniéndose los vasos: de enseñanza,terapéuticos, termales, de relajación, de rehabilitación y de saltos. Diferentes zonas en los vasos de recreo: baño libre, oleaje, toboganes, descanso con asientos bajo el agua, etc.
D 146/88 Art. 8 D 32/03 Art.5
Profundidad del vaso: características estructurales del vaso: se introducen pequeños cambios en relación a las pendientes máxima y mínima.
D 146/88 Art. 6 D 32/03 Art. 7
CAPITULO II
INSTALACIONES Y SERVICIOS
Playa, paseo o andén: anchura mínima del andén pasa de 1’20m a 1’80m (en piscinas de nueva construc-ción).
D 146/88 Art. 10 D 32/03 Art. 10.1
Duchas de paso obligatorio para acceder a todos los vasos descubiertos, según la anterior reglamentación solo para acceder a los vasos de lámina de agua superior a 200m2.
D 146/88 Art. 12.2 D 32/03 Art. 10.4
Los pediluvios estarán dotados de duchas o chorros de agua con mecanismos de activación automática (31-12-2004).
D 146/88 Art. 12.3 D 32/03 Art. 10.5
Elementos de seguridad: se amplia en número de elementos de seguridad tanto:
*materiales: tabla de columna rígida y camilla (consulta a la Cruz Roja), como
*pasivos: carteles informativos y sistemas de comunicación audiovisuales (estos últimos para instalaciones con activi-dades acuáticas recreativas).
D 146/88 Art. 13 D 32/03 Art. 12.1 y 2
Trampolines, plataformas de salto, toboganes y deslizadores y otros elementos acuáticos: las atracciones recreativas acuáticas cumplirán los requisitos de seguridad:
*se realizaran conforme proyecto aprobado
*contaran con los certificados de dirección y final de obra suscritos por el técnico competente y estarán visados en el colegio profesional correspondiente.
D 146/88 ----- D 32/03 Art.13.7
Condiciones de las piscinas cubiertas: se detallan las condiciones ambientales de las piscinas cubiertas, en función del tipo de vaso y uso del mismo (D1751/98: RITE y ITE).
*Humedad relativa: 55% al 70% *Hall: 8m3 aire/m2 lamina de agua *Renovación aire: > 2,5 l/seg/m2 lámina agua *Temperatura del agua: 24ºC a 28ºC (en vasos infantiles, descanso y rehabilitación se podrá aumentar) *Temperatura ambiente: ±2ºC de la del aire
Las instalaciones contarán con aparatos de medida para estos parámetros (31-12-2004)
D 146/88 Art. 16 D 32/03 Art. 14
Agua de alimentación: llenado y renovación del vaso: el agua de renovación se aportará al vaso de compensación, y en su defecto en un punto anterior a la filtración.En el punto de aportación habrá una válvula antirretorno (31-12-2004).
D 146/88 Art. 18.3 D 32/03 Art. 15.4
Tratamiento del agua del vaso: los vasos tendrán circuitos independientes no pudiendo compartir un filtro 2 o mas vasos (vasos de nueva construcción).
D 146/88 Art.19.2 D 32/03 Art. 17.2
Condiciones y tratamiento del agua del vaso
Cada vaso dispondrá de una bomba de reserva.
D 146/88 --------- D 32/03 Art. 17.7
La dosificación será:*automática no solo para los desinfectantes,sino también para los correctores del pH y otros productos*independiente para cada vaso.
D 146/88 Art. 20.1 D 32/03 Art. 17.8
La adición de desinfectantes se realizará después de la filtración.
D 146/88 --------- D 32/03 Art.17.10
Se instalará por vaso un sistema de regulación automático que medirá en continuo la concentración de desinfectante y el corrector de pH existente en el agua de baño, trans-mitiendo esta información al dispositivo que regula la dosificación de estos reactivos (31-12-2004).
D 146/88 ------ D 32/03 Art. 17.11
Caudalímetros de control: el circuito de recirculación de cada vaso estará dotado de un dispositivo que permita conocer el tiempo que ha estado en funcionamiento el sistema de depuración (31-5-2004).
D 146/88 ------- D 32/03 Art. 19
Vaciado de los vasos: en vasos cubiertos se reduce la frecuencia de vaciado-limpieza-desinfección de 2 a 1 vez/ año. En caso de vaciado extraordinario se informará a la autoridad sanitaria indicando el motivo de tal circunstancia.
D 146/88 Art. 25 D 32/03 Art. 20.1 y 2
Al estar dentro del ámbito de aplicación del nuevo Decreto, los vasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación, han de cumplir los criterios higiénico-sanitarios establecidos legalmente para la prevención y control de la legionelosis.
D 146/88 ------ D 32/03 Art. 20.3
CAPITULO III
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS E
INSTALACIONES ANEXAS
Sistema de climatización de aire y agua caliente y fría sanitaria: cumplirán el D1751/98: RITE y ITE y el RD 865/03 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de legionelosis:
*Los sistemas de calefacción*Los sistemas de climatización*El agua caliente y fría sanitaria
D 146/88 ----- D 32/03 Art. 21
Vestuarios y aseos: de uso exclusivo para la piscina, salvo en instalaciones con piscinas con lámina de agua < 200 m2 que podrán ser utilizados para otras actividades deportivas si cumplen una serie de requisitos.Su capacidad y dotación será en base al anexo III y su distribución en módulos.
Adaptados a usuarios con discapacidades físicas.
D 146/88 Art 27, 28, 29 D 32/03 Art 23
Limpieza de vestuarios y aseos: la limpieza y desinfección de duchas, alcachofas, grifos, conducciones, etc. Se ajustará a la normativa relativa a la prevención y control de la legionelosis.
D 146/88 ------ D 32/03 Art 26
Excepción vestuarios: en urbanizaciones con viviendas próximas y alojamientos turísticos o establecimientos hoteleros.
D 146/88 ------ D 32/03 Art 27
Local de primeros auxilios: existirá en todas las piscinas. (salvo en instalaciones donde se exceptúa el socorrista). Define características de materiales y su ubicación (nueva construcción).
D 146/88 Art 41 D 32/03 Art 28
Accesibilidad: indica las reglamentaciones de aplicación para el acceso a estas instalaciones para personas minusválidas.
D 146/88 Art 28 D 32/03 Art 31
Personal responsable: los titulares de las piscinas son los responsables del cumplimiento de este Decreto. El mantenimiento se realizará por personal técnico capacitado.
D 146/88 Art 37 D 32/03 Art 32
Socorrista: Tendrá formación en salvamento acuático y primeros auxilios, impartida por instituciones acredirtadas por la autoridad sanitaria. Excepciones.
D 146/88 Art 41 D 32/03 Art 33
CAPITULO IV
PERSONAL ENCARGADO Y FUNCIONES
Reglamento de régimen interno: se recomienda que los niños accedan a vasos infantiles acompañados.
D 146/88 Art 43 D 32/03 Art 34
Programa de autocontrol: los titulares de las piscinas lo elaborarán y presentaran a la autoridad sanitaria para su aprobación y establecerán un sistema de documentación y registro.
D 146/88 ---- D 32/88 Art 35
CAPITULO V
DE LOS USUARIOS
Excepciones: se excluyen las urbanizaciones de 20 – 100 viviendas y aquellas piscinas que tengan una lámina de agua < 200 m2 de presentar el programa de autocontrol. Presentarán una documentación más sencilla. Cumplimentarán el anexo V.
D 146/88 ------ D 32/03 Art 36
Programa de control de calidad del agua de baño: indica los parámetros analíticos a realizar y la periodicidad de los mismos.
D 146/88 ------ D 32/03 Art 37
Información al usuario: los últimos controles sobre la calidad del agua se expondrán al público. Igualmente, a la entrada de los servicios se informará de la fecha y hora de la última limpieza.
D 146/88 ------ D 32/03 Art 38
Información a la Autoridad Sanitaria: toda la documentación derivada de los planes de autocontrol estará a disposición de la autoridad sanitaria. Las incidencias, resultados analíticos, accidentalidad y cualquier situación que pudiera suponer un aumento importante del riesgo para los usuarios se comunicará inmediatamente (anexo VI).
D 146/88 ------- D32/03 Art 39
Intervención de la Autoridad Sanitaria: le corresponde la comprobación del cumplimiento de este Decreto.
D 146/88 Art 46 D 32/03 Art 40
Inspección sanitaria: los técnicos sanitarios realizarán visitas de inspección para verificar la ejecución del plan de autocontrol y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
D 146/88 Art 46, 47 D 32/03 Art 41
CAPITULO VII
SUPERVISION E INSPECCION SANITARIA
Informe global: la Autoridad Sanitaria emitirá un informe global (incidencias, supervisión, propuestas de actuación) cuando lo estime oportuno o lo solicite el titular de la instalación.
D 146/88 Art 48 D 32/03 Art 42
Régimen de autorizaciones: previo informe sanitario, preceptivo y vinculante, emitido por la Autoridad Sanitaria, los Ayuntamientos remitirán un ejemplar de la memoria técnica de la obra a realizar.Nueva construcción: Presentación del plan de autocontrol Reapertura: certificado de puesta a punto de la instalación y acreditaciones actualizadas de los socorristas.
D 146/88 Art 44 D 32/03 Art 43
Contenido de la memoria técnica: indica la documentación que se debe presentar en el Ayuntamiento para la autorización de los expedientes.
D 146/88 ------ D 32/03 Art 44
CAPITULO VIII
AUTORIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Régimen aplicable: ley 8/97, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.
D 146/88 Art 49 D 32/03 Art 45
Procedimiento sancionador: tipifica las infracciones administrativas y las califica atendiendo a diversos criterios.
D 146/88 Art 50 D 32/03 Art 46
CAPITULO IX
RÉGIMEN SANCIONADOR