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CXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CXXIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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ENTIDAD PARAESTATAL

FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Ingresos”

Auditoría ASCM/97/14

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Estado Analítico de Ingresos Presupuestarios” del Informe

de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado correspondiente al ejercicio de 2014, el Fondo para

el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO) reportó en los “Ingresos” una

estimación de 198,764.2 miles de pesos y un importe captado de 221,597.8 miles de pesos.

El monto captado del rubro “Ingresos Diversos” representó el 62.6% y los ingresos captados

por aportaciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) ascendieron a 82,904.7 miles de

pesos, importe que representó el 37.4% del total de los ingresos de la entidad.

El monto de ingresos captados fue inferior en 7,250.6 miles de pesos (3.2%) respecto

a lo captado en el ejercicio de 2013, que fue de 228,848.5 miles pesos. El ingreso captado del

rubro mencionado fue superior en 22,833.7 miles de pesos (11.5%) respecto a la previsión

original de 2014 (198,764.2 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por el Fondo

para el Desarrollo Social de la Ciudad de México se hayan estimado, modificado,

devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales “Presencia y Cobertura”,

a fin de garantizar que se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados;

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y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de

ineficiencia e irregularidades.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c), y e), en relación con el 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y

b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36 primer párrafo;

y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción

XXVII, inciso a); y 6 fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad

de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que los importes integrados como original, modificado y ejercido correspondieran

con lo reportado en la Cuenta Pública de 2014.

Se constató que la entidad realizó de forma mensual las conciliaciones de las cifras

contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión.

Se revisaron 36 pólizas de ingresos por 79,681.6 miles de pesos, importe que representó

el 35.9% del total captado por el ente auditado en 2014 (221,597.8 miles de pesos) y el 88.8%

de los “Ingresos Diversos” (90,462.6 miles de pesos). Lo anterior, a fin de comprobar si dichas

pólizas contaron con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva.

Se verificó, mediante estados de cuenta bancarios, que los recursos ingresaron a las cuentas

bancarias de la entidad.

Se revisó la normatividad aplicable al rubro sujeto a revisión, como son: Las Reglas

de Operación del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; el Contrato de

Fideicomiso Denominado Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo,

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Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en

la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal; y las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento del Fondo para

el Desarrollo Social de la Ciudad de México, todos vigentes en 2014.

Lo anterior, para verificar el cumplimiento de dichos ordenamientos legales e identificar los

mecanismos de control establecidos por el ente sujeto a revisión respecto al rubro “Ingresos”.

Se integró el ingreso captado por el FONDESO en 2014 en el rubro sujeto a revisión y se

constató, respecto de la muestra de auditoría, que el asiento contable de dichas operaciones

se hubiese realizado conforme a lo establecido en el Manual de Contabilidad respectivo.

Se aplicaron cuestionarios de control interno al Gerente de Recursos Financieros y los

Jefes de Unidad Departamental de Contabilidad y de Tesorería, por ser las unidades

administrativas que guardan relación directa con las operaciones del rubro auditado.

Se verificó que en 2014 el FONDESO hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones

sujetas a revisión.

Se verificó que las operaciones correspondientes a la muestra de auditoría del rubro

“Ingresos” contaran con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva.

Para determinar y seleccionar el tamaño de la muestra por auditar, se utilizó la selección

incidental establecida en la NIA 530, Muestreo de Auditoría contenida en el apartado

“Métodos de Selección de Muestras” de Las Normas Internacionales de Auditoría y Control

de Calidad, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; así como las

Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530 “Muestreo

de Auditoría”, emitidas por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), conforme a lo siguiente:

1. El importe de los ingresos reportados en la Cuenta Pública, por 221,597.8 miles

de pesos, se estratificó por concepto de recaudación y por monto, y se integró de la

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siguiente manera: ingresos propios, por 138,693.2 miles de pesos; y aportaciones del

GDF, por 82,904.6 miles de pesos.

2. Se seleccionó el concepto de Ingresos propios, por 138,693.2 miles de pesos, por tener la

mayor recaudación en el ejercicio de 2014, que representó el 62.6% del total recaudado.

3. Los datos del “Informe de los Ingresos Propios 2014”, proporcionado por el ente

auditado, se integraron por mes y se identificaron las pólizas contables en las que

se registraron los ingresos por concepto de recuperación de cartera que efectuó

el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III) para el

FONDESO.

La muestra de auditoría se integró por 36 pólizas de ingresos, por 79,681.6 miles de

pesos, importe que representó el 35.9% del total captado por el ente auditado en 2014

(221,597.8 miles de pesos) y el 88.8% de los “Ingresos Diversos” (90,462.6 miles de

pesos). En dichas pólizas se registraron los ingresos por concepto de recuperación

de cartera del FONDESO.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan las

metas y objetivos del FONDESO con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia

y honradez; que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y

políticas aplicables, y estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga

y conserve información contable sobre la utilización de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FONDESO

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al rubro “Ingresos”, a fin de establecer

la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas

de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.

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A fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó y evaluó el sistema

de control interno establecido en las áreas administrativas y operativas responsables de

administrar, coordinar y controlar el ingreso relativo al rubro sujeto a revisión. Para realizar

dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica autorizada; el manual administrativo, en

sus apartados de organización y de procedimientos; y la normatividad aplicable.

Respecto de los procedimientos establecidos, se efectuaron pruebas de cumplimiento

consistentes en la aplicación de cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas

responsables de solicitar, supervisar, autorizar, controlar y registrar la captación del ingreso;

y de resguardar y conservar la documentación generada. Lo anterior, con objeto de verificar

que los procedimientos administrativos relativos a las operaciones registradas con cargo

al rubro “Ingresos” se encontrasen actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido entre

el personal encargado de su aplicación, y que se hubieran observado efectivamente.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el

FONDESO en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El FONDESO, al ejercicio de 2016, ya opera con el Sistema Único de Automatización

FONDESO (SUAF). Al finalizar el ejercicio de 2014 dicho sistema registraba un 40.0%

de avance, debido a que aún no había sido alimentado con la información contable

y presupuestal.

2. En el Gobierno de la Ciudad de México no se encuentran definidos los mecanismos ni las

autoridades que tienen las facultades para hacerse responsables de la cancelación de

la “Estimación para Cuentas Incobrables” en la contabilidad.

3. El FONDESO, en el ejercicio de 2014, no contó con un procedimiento específico registrado

por la CGMA tendiente a la realización de conciliaciones con el FIDERE III respecto

a las actividades realizadas en ese año.

4. La recuperación oportuna en los créditos de las carteras de microcréditos y Medianas

y Pequeñas Empresas (MyPES) fue superior en la prueba piloto establecida, utilizando

medios actuales de comunicación con el acreditado, como son llamadas, mensajes de

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texto y envíos de correos electrónicos, lo cual impactó de manera directa en la recaudación

efectuada por concepto de recuperación de cartera de MyPES y microcréditos.

En ese sentido, el FONDESO, no obstante que contó con procedimientos, es evidente

que éstos deben ser actualizados con el fin de fortalecer de manera integral los procesos

y ajustarlos a las necesidades actuales.

5. El Gobierno de la Ciudad de México no cuenta con políticas que apoyen a los entes

que otorgan financiamientos a la población, con el fin de mejorar la gestión crediticia.

Por lo expuesto, se determinó que, en términos generales, el control interno establecido por

el FONDESO para el rubro auditado contribuye al cumplimiento de los objetivos de control y

a la administración de eventuales riesgos, por lo que se considera que es satisfactorio.

RESULTADOS

Armonización Contable

1. Resultado

Con el oficio núm. DGCNCP/315/2012 del 21 de febrero de 2012, el Director General

de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) informó

al Coordinador de Administración y Finanzas del FONDESO que “se determinó que la Lista

de Cuentas está alineado al ‘Plan de Cuentas’ integrado en el Manual de Contabilidad emitido

por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) […] se autoriza el ‘Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas)’ con número de registro 009”, vigente a partir del 1o. de enero de 2012.

Al respecto, con el oficio núm. FDSO/DA/GRF/794/2015 del 26 de agosto de 2015 el Director

de Administración proporcionó copia del Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número. de

registro 009; sin embargo, no proporcionó el resto de los apartados que integran el Manual

de Contabilidad (Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor

Presupuestal Contable).

Al respecto, en minuta de trabajo del 9 de marzo de 2016, el Gerente de Recursos Financieros

y los Jefes de Unidad Departamental de Contabilidad y de Tesorería informaron lo siguiente:

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“No obstante que el Plan de Cuentas fue autorizado, en el ejercicio de 2014 el FONDESO

elaboró el resto de los apartados que integran el Manual de Contabilidad (Instructivo de

Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal Contable), el cual

se aplicó en el sistema desarrollado por el FONDESO denominado SUAF (Sistema Único

de Automatización FONDESO), sin embargo, no se remitieron los apartados a la SEFIN para

su autorización; cabe señalar que dicho trámite se llevará a cabo lo antes posible.”

En relación con el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, los servidores públicos indicaron:

“El FONDESO antes del ejercicio de 2014 adquirió la licencia del software llamado Sistema

Gubernamental Armonizado de Información Financiera ‘SIGAIF’, el cual tuvo serias

deficiencias en su funcionamiento debido a que no se pudo adaptar a las necesidades

específicas del Fideicomiso porque no enlazaba las cuentas de la cartera de microcréditos

y por ende la alimentación de la información contable y presupuestal quedó inconclusa, lo que

impidió que se efectuara el registro con todos los momentos contables (de los ingresos:

estimado, modificado, devengado y recaudado; y del gasto: aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado).

”Debido a los problemas que el FONDESO tuvo en el manejo del sistema SIGAIF, en el

ejercicio de 2014 diseñó un sistema propio denominado SUAF pensado en las necesidades

propias de la operación, el cual al cierre de ese ejercicio se encontró operando al 40.0% con

relación al Plan de Cuentas autorizado por la SEFIN, pero aún quedó pendiente

la alimentación con la información contable presupuestal; en paralelo, el área contable llevó

el registro respectivo al ingreso recaudado mediante la emisión de pólizas de ingresos como

tradicionalmente se había realizado en ejercicios anteriores.

”A la fecha (marzo de 2016) se continúa trabajando en el sistema desarrollado por el personal

técnico de este fideicomiso el cual se encuentra al 90.0% de avance, debido a que ya se

enlazó la parte presupuestal con la contable.”

Al respecto, se constató que el sistema emite los documentos denominados “Presupuesto de

Ingresos Anual por todas las Áreas, Año 2016” y “Solicitudes de Pago de Ingresos (SOPAG)”,

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con los que se realiza el registro presupuestal, así como con las pólizas contables

de ingresos.

Se seleccionaron como muestra de auditoría 36 pólizas de ingresos, por 79,681.6 miles de

pesos, importe que representa el 35.9% del total captado por el ente auditado en 2014

(221,597.8 miles de pesos) y el 88.8% de los “Ingresos Diversos” (90,462.6 miles de pesos).

Dichas pólizas contaron con el comprobante del Sistema de Pagos Electrónicos

Interbancarios (SPEI), los oficios con los que la Gerencia de Administración y Finanzas de

FIDERE III remitió a la Dirección de Finanzas del FONDESO el resumen de la integración

de la cobranza, las facturas emitidas por el FIDERE III en relación con las comisiones (en su

caso) y los documentos denominados “Entero”, que incluyen la firma de quien los elaboró

y de quien dio el visto bueno.

Además, se constató que el importe estuviera reflejado en los estados de cuenta bancarios

respectivos; se verificó que el número de cuenta contable registrado en las pólizas

correspondiera con el referido en el Plan de Cuentas autorizado para el ente auditado, con

número de registro 009; y se revisó que las pólizas contables contaran con las firmas

de quienes se encargaron de su elaboración, revisión y autorización.

No obstante que el FONDESO, al ejercicio de 2016, ya opera con el sistema SUAF, al finalizar

el ejercicio de 2014, éste registraba un 40.0% de avance, debido a que aún no había sido

alimentado con la información contable y presupuestal. Por lo expuesto, el ente auditado

incumplió los artículos 17 y 19 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que disponen:

“Artículo 17. Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del

sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita

el consejo.”

“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación

de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca

el consejo […] III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación

contable, a partir de la utilización del gasto devengado […] VI. Genere, en tiempo real,

estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma

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de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación

y a la rendición de cuentas.”

Además, el FONDESO no se sujetó al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental

“Revelación Suficiente,” que dispone: “Los estados y la información financiera deben mostrar

amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2016, con el oficio núm.

FDSO/DG/135/2016 del 6 del mismo mes y año, el FONDESO informó lo siguiente:

“Se envió mediante oficio FDSA/DA/GRF/406/2016 de fecha 3 de mayo de 2016 a […]

la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, el ‘Manual de Contabilidad’ para su revisión

y aprobación [se proporcionó copia del Manual de Contabilidad de fecha 3 de mayo de 2016]

”En relación al avance del Sistema SUAF, a la fecha se sigue desarrollando por el personal

técnico del FONDESO, el sistema se encuentra en un 90.0% de avance, debido a que ya se

enlazó la parte presupuestal y la contable.”

Por lo expuesto, la presente observación persiste.

Recomendación ASCM-97-14-1-FONDESO

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México establezca

mecanismos para implantar el Sistema Único de Automatización, en cumplimiento de

lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de lo dispuesto en

el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente”.

Ingresos, Préstamos Otorgados y Estimación para Cuentas Incobrables

2. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de

2014 el saldo captado por el FONDESO en el rubro “Ingresos” ascendió a 221,597.8 miles

de pesos; de acuerdo con la información proporcionada, los “Ingresos Diversos” representaron

el 40.8% de ese monto. La integración se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto Captado

“Ingresos Diversos” 90,462.6

Recuperación de cartera de MyPES* 20,303.3

Recuperación de cartera de microcréditos* 69,300.3

Otros 859.0

Remanente de ejercicios anteriores 48,230.5

Aportaciones del GDF 82,904.7

Total del rubro “Ingresos” 221,597.8

* Total: 89,603.6 miles de pesos.

Los “Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes” en el ejercicio de 2014, que se tradujeron en

ingresos, se integraron de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Deudores diversos 58,509.9

Préstamos otorgados 336,719.0

Suma 395,228.9

Estimación para cuentas incobrables 195,158.1

Total 200,070.8

Por último, el renglón de préstamos otorgados se integró como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Préstamos 54,665.3

Cartera vencida* 282,053.7

Total 336,719.0

* Acumulada al ejercicio de 2014.

Como se observa, la recuperación total de la cartera en 2014 fue por 89,603.6 miles

de pesos, que representó el 40.4% del total de los ingresos captados por FONDESO; los

préstamos otorgados ascendieron a 336,719.0 miles de pesos, de los cuales el 83.8%

(282,053.7 miles de pesos) están en cartera vencida, es decir, sólo el 16.2% de los préstamos

otorgados (54,665.3 miles de pesos) se encuentra vigente; y la estimación para cuentas

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incobrables, por 195,158.1 miles de pesos, representa el 49.4% de los “Derechos a Recibir

Efectivo o Equivalentes”.

Respecto a si el importe de la estimación para cuentas incobrables fue determinado con

alguna metodología, en minuta de trabajo del 9 de marzo de 2016, los servidores públicos del

FONDESO informaron que “los préstamos otorgados se integran principalmente por los

derechos exigibles de cobro originados por el otorgamiento de préstamos a micro y pequeñas

empresas, así como de los microcréditos; además, la estimación para cuentas incobrables se

creó conforme a las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de

calificación de la cartera crediticia de las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2004, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria

y de Valores, por lo que la cartera vencida considera los créditos que tienen un atraso mayor

a 31 días, [a la fecha de la minuta de trabajo] no se han realizado estudios técnicos

especializados para determinar el importe exacto de la ‘Estimación para Cuentas Incobrables’,

debido a que no existe ninguna normatividad, procedimiento o metodología formal establecida

en este ente ni en ningún otro organismo del Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito

Federal) para determinar las Estimaciones”.

En ese sentido, el FONDESO elaboró, en el ejercicio de 2015, el documento denominado

“Políticas para la Cancelación de Cuentas Incobrables”, cuyo objetivo general fue “establecer

la metodología de operación que norma las actividades y toma de decisiones para la

cancelación de créditos que fueron otorgados por parte del FONDESO, depurando los

créditos que por sus condiciones particulares no son factibles de recuperación”.

En el análisis de dicho documento, se identificó lo siguiente:

1. El FONDESO, derivado de la terminación del contrato con el FIDERE III, analizó

la cartera de crédito y encontró casos que por el tiempo, las características atípicas

y el tipo de garantía resultaron ser de difícil recuperación.

2. El FONDESO ha constatado que al concluir las acciones de la recuperación

administrativa, extrajudicial y judicial se generan cuentas de difícil recuperación, en

las cuales el importe de los capitales en promedio es de baja cuantía; sin embargo, por

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el bajo nivel socioeconómico de los acreditados, que en la mayoría de los casos no

disponen de bienes suficientes para garantizar la recuperación de los créditos otorgados,

se incrementa la cartera vencida y los casos se vuelven incosteables en el cobro para

la entidad.

3. La cartera de crédito vencida ha tenido un seguimiento, pero no se ha efectuado una

depuración respecto de aquellos créditos que por diversas circunstancias resultan de

difícil cobro para la entidad, ni se ha realizado una clasificación de estos supuestos

o hipótesis de incobrabilidad; es decir, durante un período de más de 10 años se

acumularon los créditos incobrables, sin analizar las causas reales y concretas, o las

circunstancias que impidieron efectuar la recuperación del crédito.

4. Algunos de los motivos por los cuales no fue posible el cobro de los adeudos fueron

la no localización de los acreditados, obligados solidarios y negocios; la insolvencia; la

falta de garantías; y la colocación de créditos con una regulación laxa, amparada por

un marco jurídico flexible. Lo anterior ha llevado al FONDESO a modificar de manera

gradual el marco jurídico que lo regula.

Al respecto, los servidores públicos indicaron:

“Se tiene previsto que las Políticas referidas sean presentadas próximamente para su análisis

al Subcomité Técnico Especializado de Crédito, y posteriormente para su aprobación al

Comité Técnico del FONDESO.

”… es decir, a la fecha de la presente minuta (marzo de 2016) aún no se concluyen los

trabajos de las ‘Políticas para la Cancelación de Cuentas Incobrables’ […] es importante

destacar que FIDERE III nunca dictaminó cartera irrecuperable de la que devolvió a

FONDESO, por lo que no se contó con elementos para reconocerla en la contabilidad

previa autorización del Comité […]

”Probablemente los entes públicos que intervendrían para poder autorizar dar de baja el

importe determinado de la ‘Estimación para Cuentas Incobrables’ en la contabilidad serían

los titulares del FONDESO; la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

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Pública de la Secretaría de Finanzas; la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así

como la cabeza de sector del FONDESO.

”Cabe mencionar que el Gobierno de la Ciudad de México no tiene establecida ninguna

normatividad o procedimiento a seguir con el fin de calificar la cartera incobrable; por lo anterior,

es importante que se determine en un documento formal las acciones a seguir por los diversos

entes que tienen cartera vencida y así nos podamos apegar a ella para calificar la cartera

incobrable respectiva siguiendo lineamientos homogéneos y no tomando criterios aislados.”

Por lo anterior, se concluye que no están definidos, de manera clara, en el Gobierno de

la Ciudad de México los mecanismos ni las autoridades que tienen las facultades para la

cancelación de la “Estimación para Cuentas Incobrables” en la contabilidad, pues es

conveniente recordar que las cuentas incobrables, en términos contables y financieros,

son tratadas como un gasto, por lo que su cancelación producirá un efecto importante al

disminuir el valor del activo.

Debido a que en el ejercicio sujeto a revisión el FONDESO no contó con elementos que le

permitieran reconocer en la contabilidad el importe exacto de la “Estimación para Cuentas

Incobrables”, no se sujetó al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental que dispone:

“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2016, con el oficio núm.

FDSO/DG/135/2016 del 6 del mismo mes y año, el FONDESO informó lo siguiente:

“A partir del cierre de dicha auditoría se han realizado mesas de trabajo para definir

los criterios del manual de ‘Políticas para la Cancelación de Cuentas Incobrables’ del

FONDESO […] para desarrollar una política pública del Gobierno de la Ciudad de México

para el manejo de cuentas incobrables, que aún es un proyecto.”

Al respecto, el ente auditado proporcionó copia del manual referido de mayo de 2016. Lo

anterior, confirma la observación.

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Coordinación entre el FONDESO y el FIDERE III

respecto a la Recuperación de la Cartera

3. Resultado

En el ejercicio de 2014, el FIDERE III se encargó de la recuperación de las carteras MyPES y

de microcréditos del FONDESO, con fundamento en el “Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales que celebran por una parte Nacional Financiera, S.N.C., Institución Fiduciaria

en el Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de

México (Fondo Social) […] y por la otra Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple,

Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, como Fiduciaria del Fideicomiso Público denominado

‘Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III)’”, celebrado el 26

de enero de 2005 y vigente en 2014, mediante el cual se contrató la “Prestación de servicios

profesionales [para] la recuperación de las carteras ‘MyPES’ y ‘Microcréditos’ autorizada

y otorgada a partir del año dos mil cinco, por las vías administrativa, extrajudicial y judicial”.

Por ello, se realizaron conciliaciones mensuales de los importes de la recuperación de

cartera de créditos efectuada por FIDERE III, que se tradujo en ingresos del ejercicio

de 2014 para el FONDESO, las cuales fueron proporcionadas por el ente auditado.

Con el fin de conocer la mecánica aplicada para efectuar las conciliaciones y debido

a que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) no localizó en el FONDESO

un procedimiento específico registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) para ese fin, se solicitó al ente auditado que informara al respecto. En

respuesta, se señaló lo siguiente:

“Microcréditos: Los días 5 y 20 de cada mes la Gerencia de Administración del FIDERE III

enteraba y enviaba factura a […] FONDESO […] de los recursos captados por recuperación

de cartera de microcréditos.

”Con un desfase de aproximadamente 3 meses o más […] FIDERE III enviaba a […]

FONDESO dos tantos de conciliación de cifras para la validación respectiva […] El personal

[…] de FONDESO […] verificaba que se encontrarán reflejados los pagos que previamente […]

FIDERE III había enviado mediante factura, una vez validada la recaudación […] firmaba de

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conformidad […] conservaba un tanto en original de la conciliación y enviaba mediante oficio

el otro tanto a […] FIDERE III.

”MyPES: El día 5 de cada mes […] FIDERE III enteraba y enviaba factura a […] FONDESO

[…] de los recursos captados por recuperación de cartera […]

”Derivado de la disparidad […] que prevaleció entre los sistemas de FONDESO y de FIDERE

III, el primero debía realizar notas de ajuste a cada uno de los créditos que tenía bajo su

administración el segundo, tomando como base un documento electrónico que enviaba […]

aproximadamente los días 15 del siguiente mes a conciliar, con esas cifras [FONDESO]

realizaba la confronta y determinaba las notas de cargo o crédito para aplicar manualmente

en el sistema, las cuales eran alrededor de 1,500 notas por mes de conciliación, con el

respectivo gasto de horas-hombre para el personal del FONDESO.

”Con un desfase de aproximadamente 3 meses […] FIDERE III enviaba a […] FONDESO […]

dos tantos de conciliación de cifras para la validación respectiva […] del FONDESO [el cual]

verificaba que se encontrarán reflejados los pagos que previamente […] el FIDERE III había

enviado mediante factura, una vez validada […] firmaba de conformidad […] FONDESO

conservaba un tanto en original de la conciliación y enviaba mediante oficio el otro tanto a […]

FIDERE III.”

Además, en minuta de trabajo del 9 de marzo de 2016, los servidores públicos del FONDESO

informaron lo siguiente:

“Cuando los acreditados de los microcréditos incurrieron en morosidad el FIDERE III

los conservó [bajo su administración] y si el acreditado deseaba pagar [pudo hacerlo] en

las cajas acreditadas por ese fideicomiso.

”Cuando los créditos [que incurrieron en morosidad] correspondieron a MyPES el FIDERE III

regresó esos créditos a este [Fondo] para que por nuestra cuenta efectuáramos las gestiones

de cobro y si el acreditado decidía pagar acudía a las cajas acreditadas del FIDERE III mismo

que una vez captado este recurso nos facturó y cobró el importe de su comisión como si

hubiera realizado las gestiones de cobro por su cuenta siendo que el trabajo de cobranza

fue realizado por FONDESO.”

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Sobre los créditos que se encuentran en recuperación con plazos vencidos o próximos

a vencer, el ente auditado informó:

“El FONDESO no contó con información oportuna proporcionada por parte de FIDERE III,

sólo de manera esporádica nos proporcionó reportes de la cobranza, que en el caso de

los microcréditos fue quincenal y para las MyPES fue mensual, sin que la entrega de esta

información fuera constante durante el ejercicio de 2014.”

En cuanto a la efectividad de las gestiones de cobro, que durante el ejercicio de 2014

realizó el FIDERE III en relación con la cartera del FONDESO, se señaló lo siguiente:

“Se tuvo en el ejercicio de 2014 una problemática relativa a la dinámica de cobro que se

le hacía a los acreditados, debido a que se les permitía a los morosos pagar la última

mensualidad, sin que se cobraran las mensualidades o pagos vencidos previamente, lo que

originó alta morosidad en los acreditados e incrementó la cartera vencida.

”Las acciones de recuperación de la cartera que efectuó el FIDERE III fueron escasas, lo

anterior, se fundamenta en la recaudación reportada por el FIDERE III en ese ejercicio para

el FONDESO, misma que al compararse con el importe obtenido derivado de las acciones

de cobranza llevadas a cabo directamente por el FONDESO en el ejercicio de 2015

y posterior, se vieron incrementadas de manera significativa.”

Respecto a la actualización de la información contenida en la base de datos (errores en

captura, direcciones desactualizadas, etc.), el FONDESO indicó lo siguiente:

“Si bien […] en el ejercicio de 2014 existieron algunos errores de captura en la información

contenida en las bases de datos de los acreditados, esto fue subsanado cuando se

identificaron esos casos en las conciliaciones realizadas entre ambos entes (FONDESO

y FIDERE III).”

Por lo expuesto, se concluye que el FONDESO, en el ejercicio de 2014, careció de un

procedimiento específico registrado por la CGMA para la realización de conciliaciones de las

actividades reales realizadas en ese año, por lo que incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Page 19: CXXIII. I F A R C P DEL G D F ESe constató que la entidad realizó de forma mensual las conciliaciones de las cifras contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión. Se revisaron

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Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en

la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 25 de enero de 2011, que establece:

“2.4.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un

procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión o

creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente

con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA

por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar

en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que

ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del

Órgano de Gobierno respectivo…”

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2016, con el oficio núm.

FDSO/DG/135/2016 del 6 del mismo mes y año, el FONDESO informó: “Al respecto informo

[…] que a la fecha ya no se tiene ningún convenio con FIDERE III”.

No obstante que el ente auditado no proporcionó evidencia que desvirtuara la presente

observación, no se genera recomendación en el presente resultado, debido a que el

FONDESO y el FIDERE III concluyeron el contrato de prestación de servicios profesionales.

Prueba Piloto

4. Resultado

El 14 de mayo de 2014 se celebró el “Convenio de colaboración para instrumentar la prueba

piloto, para cambiar el medio de pago, cobro, recepción del pago y dispersión en 100 (cien)

acreditados […] formalizado por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito como

Fiduciaria en el Fideicomiso público denominado ‘Fondo para el Desarrollo Social de la

Ciudad de México’ y por la otra Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo

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Financiero Scotiabank Inverlat, división fiduciaria, como fiduciaria del Fideicomiso Público

denominado ‘Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal FIDERE III’”, en

el que se estipuló que el FONDESO tendría el control y administración de 100 acreditados

y su propio sistema de altas de acreditados totalmente independiente a la del FIDERE III;

asimismo, las partes acordaron que “el FONDESO se encargaría de realizar las acciones

de cobranza administrativa, extrajudicial y judicial para la recuperación de los créditos”.

Por lo anterior, el FONDESO elaboró el documento denominado “Prueba piloto, acciones

de recuperación” de la cartera, el cual fue proporcionado durante la auditoría. En el análisis

se identificaron como principales resultados los siguientes:

“1. Se liquidaron 42 microcréditos de los 84 cobrados.

”2. Se encuentran al corriente 5 acreditados […] de MyPES de los 14 que cobraron su

financiamiento.

”3. Se recuperó en microcréditos el 77.0% de los recursos (históricamente se ha recuperado

el 44.0%), y en el caso de MyPES se tiene un 66.0% en este rubro (históricamente se ha

recuperado el 55.0%)…”

Al respecto, en minuta de trabajo del 9 de marzo de 2016, los servidores públicos indicaron

lo siguiente:

“El ‘Programa Piloto’ comprendió que se llevara de manera simultánea un ‘Grupo de Control’

con igual número de acreditados con las mismas características con el fin de poder realizar

un estudio comparativo del comportamiento en la recuperación de la cartera.

”Se destaca que desde el ejercicio de 2005 y hasta el ejercicio de 2014 el FONDESO en

diversas reuniones de trabajo en las que asistieron representantes del FIDERE III manifestó

su inconformidad respecto del resultado de las acciones de cobranza que llevaba a cabo

y la comisión tan alta que cobraba por ello, aunado a que el depósito de la recaudación

se efectuaba al FONDESO varios días después de realizada; lo anterior, fundado en un

clausulado ventajoso a favor de FIDERE III establecido en el contrato celebrado el 26

de enero de 2005.

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”Es importante mencionar que en el ejercicio de 2014 el FIDERE III sólo proporcionó al

FONDESO información de las gestiones de cobro realizadas a los créditos de MyPES,

respecto a los microcréditos nunca nos remitió información general ni detallada; además,

debido a la falta de eficiencia en la recuperación de los créditos, el FONDESO dio por

concluido el contrato en el ejercicio de 2015.”

Lo anterior, con fundamento en el acuerdo núm. 15-250315 de la primera sesión ordinaria del

Comité Técnico del FONDESO, celebrada el 25 de marzo de 2015, el cual fue proporcionado

y señala lo siguiente:

“Acuerdo núm. 15-250315. Los miembros integrantes del Comité Técnico, toman

conocimiento de la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales entre el

fideicomiso público denominado Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México

(FONDESO) y el fideicomiso público denominado Fideicomiso de Recuperación Crediticia del

Distrito Federal (FIDERE III), que contemplaba la recuperación de las carteras crediticias

correspondientes a los programas de apoyo a la micro y pequeña empresa y del programa

microcréditos a partir del 30 de abril de 2015.”

Algunas de las precisiones realizadas en la sesión ordinaria del Comité Técnico se

mencionan a continuación:

“Se tiene la prueba piloto [por parte de FONDESO] éstas fueron las acciones de recuperación

que se realizaron: 263 llamadas y mensajes de texto […] y 1,181 envíos de correos

electrónicos […] se están acercando los medios de pago a las personas […] eso hace que

paguen con mayor oportunidad; y […] cuando las personas no pagan de manera oportuna

[…] se envía un correo electrónico y no se deja pasar uno o tres meses en los que se realice

una llamada [y] se tiene una recuperación de crédito o un pago oportuno.”

En el análisis de la documentación proporcionada por el ente auditado se verificaron

los resultados obtenidos en las recuperaciones de “Grupo de Control” y la “Prueba Piloto”,

como se muestra en seguida:

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Recuperación Oportuna de Cartera Microcréditos

Número de quincena

Número de pagos

Prueba Piloto

Grupo de Control

1 74 55

2 62 22

3 54 42

4 43 29

5 41 12

6 35 27

7 31 15

8 32 20

9 28 15

10 32 20

11 27 4

12 26 15

13 19 12

14 18 18

15 23 15

16 20 22

17 17 5

Suma 582 348

Recuperación Oportuna de Cartera MyPES

Número de mes

Número de pagos

Prueba Piloto

Grupo de Control

1 14 7

2 12 7

3 10 6

4 7 4

5 10 5

6 7 2

7 7 3

8 7 4

9 5 3

Suma 79 41

Como se registró en el cuadro anterior, la recuperación oportuna en los créditos de las

carteras de microcréditos y MyPES fue superior en la Prueba Piloto utilizando medios

actuales de comunicación con el acreditado, como son llamadas, mensajes de texto

y envíos de correos electrónicos, lo cual impactó de manera directa en la recaudación.

Page 23: CXXIII. I F A R C P DEL G D F ESe constató que la entidad realizó de forma mensual las conciliaciones de las cifras contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión. Se revisaron

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Por último, en minuta de trabajo del 9 de marzo de 2016, los servidores públicos

informaron que en el ejercicio de 2015 se dio por terminado el contrato de prestación de

servicios profesionales formalizado entre FONDESO y FIDERE III el 26 de enero de 2005,

y que actualmente FONDESO se encarga de realizar todos los cobros de manera directa,

con lo que ha obtenido en el corto plazo, mejores resultados en la recuperación.

Según lo expuesto, en el ejercicio de 2014 FONDESO operó con los procedimientos

proporcionados y, al amparo del “Convenio de colaboración para instrumentar la prueba

piloto, para cambiar el medio de pago, cobro, recepción del pago y dispersión en 100

(cien) acreditados …”; al interior del Fondo algunas áreas, en ese año, se encargaron de

realizar actividades para la administración de la cartera derivadas de la Prueba Piloto, lo que

originó que se crearan nuevas áreas, y en el ejercicio de 2015 se efectuó la adecuación de la

estructura orgánica y, por ende, la actualización del manual administrativo (organización

y procedimientos), cuyos trabajos, a la fecha de cierre de la presente auditoría (mayo de 2016)

aún no se habían concluido.

Por lo anterior, se concluye que, no obstante que el FONDESO contó con procedimientos,

es evidente que éstos deben ser actualizados, con el fin de fortalecer de manera integral

los procesos y ajustarlo a las necesidades actuales, en cumplimiento de lo dispuesto en

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2016, con el oficio núm.

FDSO/DG/135/2016 del 6 del mismo mes y año, el FONDESO informó que derivado de

la Prueba Piloto y su seguimiento la información que se obtiene es la siguiente:

“… se genera historial crediticio y cultura de manejo de tarjetas bancarias para nuestros

acreditados, lo que les permitirá a futuro obtener mayores beneficios con la banca comercial

[…] el contacto es más ágil con acreditados morosos por medio de correo electrónico,

mensajes sms y llamadas telefónicas […] la información es oportuna sobre los pagos

realizados por los acreditados para brindar una mejor atención respecto a su situación

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crediticia […] el FONDESO tiene mayores beneficios de asumir su recuperación de cartera

en lugar de dejar su administración a un tercero, entre los cuales se encuentra: se cuenta con

información al día de los ingresos por recuperación de cartera para una oportuna toma de

decisiones […] se eliminan las comisiones y cuotas de recuperación pagadas a FIDERE

III […] el recurso captado se recibe directamente en la cuenta del FONDESO lo que

permite que los rendimientos de estos recursos sean a favor del FONDESO […] se

elimina el proceso de aplicación de notas de ajuste por diferencias en el motor de cálculo

entre ambos sistemas de cartera, mismas que debía ajustar en su sistema el FONDESO

[…] se elimina la conciliación de cifras de movimiento de cartera con FIDERE III que en

ocasiones tenía retrasos de hasta 4 meses y actualmente se realiza al interior del FONDESO.”

Lo anterior confirma el resultado obtenido en la prueba piloto; sin embargo, no se proporcionó

información o documentación respecto a la actualización de los procedimientos con el fin de

fortalecer de manera integral los procesos y ajustarlos a las necesidades actuales, por lo que

la observación persiste.

Recomendación ASCM-97-14-2-FONDESO

Es conveniente que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México emprenda

acciones para actualizar sus manuales con las actividades realizadas en el proceso relativo

a la recuperación de la cartera de créditos, en cumplimiento de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

Políticas Internas y Externas para el Otorgamiento de Créditos

5. Resultado

El FONDESO es un fideicomiso público de inversión y administración constituido el 24

de mayo de 2002 mediante un contrato, cuya finalidad es ser una entidad que provea un

marco integral de fomento y desarrollo a las micro, pequeñas y medianas empresas del

Distrito Federal y que genere fuentes de empleo a los sectores marginados o prioritarios,

proporcionando de manera directa o indirecta apoyos financieros y no financieros que

impacten de manera favorable en el nivel de ingresos y calidad de vida de la población.

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Con el fin de conocer las causas por las que se incrementó el saldo de las cuentas

incobrables y el impacto que esto tuvo en los ingresos del FONDESO, se solicitó información

a los servidores públicos. Al respecto, indicaron lo siguiente:

“El FONDESO en sus inicios entregó créditos sin que existieran reglas o políticas precisas

enfocadas a la recuperabilidad de éstos debido a que muchos fueron otorgados a

personas […] en estado de vulnerabilidad económica (las cuales de origen tenían

problemas de solvencia económica) lo cual fue decisivo, debido a que se otorgaron cada

vez más créditos y en consecuencia el impacto en términos monetarios que tuvo en la

‘Cartera vencida’ y en la ‘Estimación para cuentas incobrables’ se vio incrementada en

relación directa a la morosidad en que incurrieron los acreditados al no poder pagar las

deudas contraídas con el FONDESO debido a que en algunas ocasiones se identificó que

muchos de los deudores no tenían, ni tienen una cultura de pago, ni empresarial.

”Por ello, a finales del ejercicio de 2014 y a la fecha se estableció de manera formal como

requisito que los acreditados cursaran una capacitación que les brinda el personal de

FONDESO especializado para ese fin, con el objeto de brindarles herramientas que les faciliten

tener éxito en los negocios emprendidos y por ende recursos que les permitan pagar los

créditos otorgados por el FONDESO y por éste medio lograr que los ingresos captados por este

fideicomiso se incrementen y de manera simultánea se vea disminuida la morosidad.”

En la revisión de 50 expedientes de acreditados seleccionados como muestra de auditoría,

se constató que estuvieron integrados de conformidad con las Reglas de Operación del

Programa de Financiamiento del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México

vigentes, y que, en los casos en que les fue aplicable, los expedientes contaron con

la constancia de asistencia al Curso de Capacitación para el Desarrollo de la Cultura

Empresarial y Financiera.

El 29 de febrero de 2016, se aplicó un cuestionario a 10 acreditados que acudieron a la Caja

de FONDESO a realizar pagos por ese concepto, todos manifestaron haber formalizado con

el ente auditado el contrato de crédito respectivo; 9 indicaron que se encontraban al corriente

en sus pagos, y 1, no; informaron que los lugares en donde podía realizar sus pagos era en

la Caja de FONDESO y en los bancos; 6 dijeron que habían recibido capacitación por parte

de FONDESO, y 4 negaron tenerla; los que recibieron capacitación manifestaron que les fue

útil porque aumentaron su capital de trabajo y elaboraron un plan de negocio.

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Por otra parte, los servidores públicos del FONDESO informaron que el incremento de la

cartera vencida y la estimación para cuentas incobrables en el ejercicio de 2014, repercutió de

manera directa en la captación de ingresos, y que algunas de sus causas fueron las siguientes:

“a) Los mecanismos establecidos para la cobranza tuvieron algunas deficiencias, debido

a que se careció de esquemas efectivos de reestructuración de deudas o pagos en

parcialidades que contribuyeran a que los deudores que no pudieran liquidar en su totalidad

sus pagos al vencimiento de los plazos establecidos pero que tenían interés en realizar

aportaciones parciales lo pudieran hacer; es decir, en su momento se debió analizar un

Plan de Pagos para que los acreditados interesados pudieran abatir su morosidad.

”b) Existieron pocos lugares en donde los deudores de los créditos pudieran realizar su

pagos ya que sólo los efectuaban en las instalaciones del FIDERE III o en sus cajas

autorizadas (las cuales son pocas), ello originaba que los mismos acreditados se vieran

imposibilitados de realizar sus pagos en lugares cercanos, por ello dejaban pasar el tiempo

e incurrieron en morosidad, por lo que una buena medida analizada por el FONDESO

actualmente es la de ampliar la red de centros de pago en donde los acreditados

puedan efectuarlos y de ésta manera generar una mayor captación de recursos.”

Con el cuestionario aplicado a 10 acreditados el 29 de febrero de 2016, se constató

que 4 de ellos no contaron con esquemas efectivos de reestructuración de su deuda

o pagos en parcialidades que contribuyeran a liquidar en su totalidad sus pagos al

vencimiento de los plazos establecidos, o bien, los adeudos pendientes ya vencidos;

2 acreditados no contestaron; 3 dijeron que no les fue aplicable debido a que se

encontraban al corriente en sus pagos; y 1 de los acreditados manifestó que sí contó

con un esquema de financiamiento adecuado.

Por otra parte, respecto a la existencia de políticas establecidas en el Gobierno de la Ciudad de

México que apoyen a los entes que otorgan financiamientos a la población, los servidores

públicos del FONDESO indicaron que no tenían conocimiento de que hubiera lo siguiente:

“1. Reglas o políticas que impliquen el análisis riguroso de las personas que solicitan los

créditos que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México en sus diferentes modalidades,

para poder llegar a una decisión de otorgamiento que brinde una razonable certeza

de que los créditos concedidos puedan considerarse cobrados al finalizar los plazos

establecidos para ello.

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”Lo anterior, basado en una investigación completa y un análisis competente que

proporcione la información para determinar la voluntad y habilidad del solicitante del

crédito para pagar su deuda.

”Es decir, que antes de otorgarse un crédito deba de identificarse lo siguiente:

”Quién es el solicitante del crédito, por qué eligió dicho crédito, qué plan solicita, cómo

resolverá el pago de éste, de dónde provendrán los recursos para el pago, cuál es

la información financiera de que dispone el que otorgará el crédito y tener plena certeza

de que el solicitante del crédito pueda pagar éste; además de medir la aptitud o ineptitud

natural del solicitante para liquidar sus deudas dentro de los plazos pactados.

”2. Un banco de información que permita a los fideicomisos, entidades, etc. consultar

los registros que contengan la información relativa a los solicitantes de los créditos, a los

que se les otorgaron éstos, a los morosos, etc. así como cualquier dato actualizado de

los solicitantes de los créditos para que pudieran ser investigados con profundidad antes

de otorgárseles éstos en cualquiera de sus modalidades.

”3. Reglas estrictas y definidas de manera precisa que obliguen a garantizar los créditos

otorgados.

”4. Plataforma informática que permita a los deudores de los créditos otorgados por el

Gobierno de la Ciudad de México a través de los diversos fideicomisos, entes, etc.

consultar sus saldos de manera personalizada, con el fin de que en caso de tener

alguna aclaración acudan de inmediato a realizarla.

”5. Reglas o políticas diseñadas especialmente a la medida para el otorgamiento de créditos

a personas en estado de vulnerabilidad económica, o bien, que las que se agrupan

no puedan ser susceptibles de manipulación por agentes externos a ellos.”

Por otra parte, en minuta de trabajo del 1o. de abril de 2016, los Gerentes de Administración

y Finanzas, de Asuntos Legales y Jurídicos, y de Recuperación de Créditos; así como

los Subgerentes de Finanzas y Control, y de Control de Carteras, todos servidores públicos

adscritos al FIDERE III, informaron lo siguiente:

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“En la administración de las carteras, el fideicomiso cuenta con la segmentación de la

morosidad, integrada por rangos de mensualidades vencidas clasificados por: adelantados,

puntuales, riesgo, baja, media, alta, profunda y extrema; respecto a la morosidad de la cartera

de FONDESO al cierre de diciembre 2014 se tuvo las siguientes cifras:

”Morosidad Mensualidades Casos

Adelantados 0

Puntuales 0 2,286

Riesgo 1 a 3 20,457

Baja 4 a 9 22,635

Media 10 a 15 1,044

Alta 16 a 21 0

Profunda 22 a 27 0

Extrema 28 y más 0”

Además, expresaron que entre los factores que incidieron en la recuperación de la cartera,

está el que se trató de créditos otorgados con garantía quirografaria, otorgados a personas

de escasos recursos; y la deficiencia en la colocación de los créditos por parte de FONDESO.

Por lo expuesto, se concluye que las cuentas incobrables se incrementaron debido a que

de origen se otorgaron créditos sin que las reglas fueran enfocadas a su recuperación, lo

que impactó, en términos monetarios, en los ingresos del FONDESO.

En este contexto, se sugiere implantar políticas en el Gobierno de la Ciudad de México en

apoyo de los entes que otorgan financiamientos a la población, con el fin de mejorar la gestión

crediticia de los entes que se encuentran bajo esquemas similares de otorgamiento de créditos.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2016, con el oficio

núm. FDSO/DG/135/2016 del 6 del mismo mes y año, el FONDESO informó que: “Sólo se

cuenta con reglas de operación para el otorgamiento de las estrategias de financiamiento

de créditos (micocréditos y MyPES) publicadas en la Gaceta Oficial […], a la fecha esta

entidad no cuenta con políticas públicas para el otorgamiento de créditos.

Lo anterior confirma la presente observación.