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CXLIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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CXLIII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/12/14

ANTECEDENTES

En 2014, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) ejerció 1,462,176.9 miles de pesos, monto

que representó un incremento de 27.0% (310,614.0 miles de pesos) en relación con su

presupuesto original (1,151,562.9 miles de pesos) y un aumento del 28.8% (319,375.2 miles

de pesos) respecto de los 1,142,801.7 miles de pesos ejercidos en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la SEMOVI, del capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de

1,139,016.4 miles de pesos, que representaron el 77.9% del total asignado (1,462,176.9 miles

de pesos), e incrementos del 36.0% (301,538.1 miles de pesos) en relación con el presupuesto

ejercido el año anterior (837,478.3 miles de pesos) y de 39.3% (321,659.5 miles de pesos)

respecto del original autorizado en dicho capítulo (817,356.9 miles de pesos).

De dicho monto, destacan los importes correspondientes a las partidas 3362 “Servicios de

Impresión”, por 119,334.4 miles de pesos, y 3381 “Servicios de Vigilancia”, por 931,049.6 miles

de pesos, que en conjunto ascendieron a 1,050,384.0 miles de pesos y significaron el 92.2% del

total erogado en el capítulo y el 71.8% del ejercido por la SEMOVI (1,462,176.9 miles de pesos).

En la Cuenta Pública de 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, la

SEMOVI informó que la variación en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” se

debió “a que fue necesario adicionar mayores recursos de los previstos en los siguientes rubros,

con el propósito de cumplir con los compromisos adquiridos: […] Servicios de Impresión, para

la elaboración de tarjetas para licencias de conducir, tarjetas de circulación del servicio particular,

placas de auto particular, derivado de las nuevas disposiciones del programa Hoy No Circula,

por lo que es necesario que los módulos de licencias y Control Vehicular contaran con material

suficiente para no interrumpir el servicio a la ciudadanía; adquisición de formas valoradas

con COMISA, placas de auto particular discapacitado; y motocicletas, títulos concesión para

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taxi, así como para la impresión de 200 libros del Programa Integral de Movilidad; Servicios

de Vigilancia; como resultado de la adición liquida a esta dependencia como cabeza de sector

para incrementar su presupuesto a fin de cubrir los gastos por concepto de vigilancia que

presta la Policía Bancaria e Industrial del D.F. y la Policía Auxiliar del Distrito Federal”.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SEMOVI

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se realizó de acuerdo con los siguientes criterios generales de selección,

los cuáles están contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM):

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales”, porque en 2014

presentó en el presupuesto ejercido (1,139,016.4 miles de pesos) un incremento del 39.3%

(321,659.5 miles de pesos) respecto de la asignación original (817,356.9 miles de pesos)

y del 36.0% (301,538.1 miles de pesos) en relación con el presupuesto ejercido en 2013

(837,478.3 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. El capítulo se seleccionó por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento

de objetivos y metas físicas y financieras.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en los

artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación

con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI,

inciso a); 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX

y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1; 6, fracciones V, VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación

correspondientes. Después de integrar el presupuesto ejercido por la SEMOVI en 2014 con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de auditoría compuesta

por un contrato y tres convenios modificatorios de servicios de impresión, así como un convenio

administrativo de colaboración consolidado de servicios de vigilancia, todos pagados con

16 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) correspondientes a las partidas 3362 “Servicios

de Impresión” y 3381 “Servicios de Vigilancia”.

Se revisó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

por la SEMOVI en 2014 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la cual se integró por

la Ley Orgánica y el Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal; Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014; Ley General de Contabilidad Gubernamental;

Manual de Reglas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal; Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2012 y 2014); Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación; y Disposiciones para el Cierre

del Ejercicio del Presupuesto 2014.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SEMOVI, por ser la unidad administrativa encargada de controlar los

recursos materiales y financieros, de registrar las operaciones financieras y conservar

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se revisaron los manuales administrativos de la SEMOVI y de la Dirección Ejecutiva de

Administración, vigentes en 2014, en sus apartados de organización y de procedimientos, para

verificar que la organización de dicha dependencia fuera acorde con la estructura orgánica

dictaminada y que los procedimientos aplicables al rubro en revisión hubiesen sido dictaminados

y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

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Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales, se hubiesen enviado en tiempo y forma

a la Secretaría de Finanza (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente.

Se revisó que la SEMOVI hubiese cumplido lo señalado en los artículos 56, 57 y 58 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, sobre la generación y publicación de la información

financiera de los entes públicos; y en los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes

establecidos para la integración de la Cuenta Pública, ambas vigentes en 2014.

Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la

Cuenta Pública se hubiesen enviado en tiempo y forma a la SEFIN, de conformidad con el

artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014.

Con relación al registro del gasto, se revisó el registro de los momentos contables y que

los informes de la dependencia para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2014 se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente; asimismo

se analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables de los distintos

momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) por

la SEMOVI, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014.

Respecto al gasto aprobado, se verificó que el presupuesto original de 2014 para dicha

dependencia correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 31 de diciembre de 2013, así como con el techo presupuestal autorizado,

el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual (POA) y el Calendario Presupuestal,

autorizados por la SEFIN.

Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la SEMOVI en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que se encontrara debidamente soportado

con las afectaciones programático-presupuestarias y movimientos que modificaron el presupuesto

original del rubro sujeto a revisión.

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En relación con el gasto comprometido, se verificó que la SEMOVI contara con la debida

formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de servicios;

además, se analizaron las requisiciones, la suficiencia presupuestal, los expedientes de

los procesos de contratación de servicios, el contrato y los tres convenios modificatorios

de servicios de impresión, así como el convenio administrativo de colaboración consolidado de

servicios de vigilancia, todos determinados como muestra de auditoría.

Respecto del gasto devengado, se verificó que los servicios contratados se hubiesen recibido

a entera satisfacción por la SEMOVI, de acuerdo con los servicios comprometidos, en los

términos y condiciones de los contratos o convenios correspondientes de la muestra de

auditoría y conforme a lo establecido en las cláusulas contractuales.

Se revisó que el gasto ejercido por la SEMOVI con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

partidas 3362 “Servicios de Impresión” y 3381 “Servicios de Vigilancia”, estuviera respaldado

con las respectivas CLC y que éstas se hubieran elaborado conforme a la normatividad aplicable.

En relación con el gasto pagado, se verificó que la SEMOVI hubiese tramitado ante la SEFIN

la obtención de los recursos económicos, y que el pago y la consecuente cancelación de las

obligaciones correspondientes, se hicieran mediante transferencias electrónicas a los prestadores

de servicios de la muestra de auditoría, según los montos establecidos en cada contrato o convenio.

Se confirmaron las operaciones con la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

(COMISA), a quien la SEMOVI efectuó pagos durante el ejercicio de 2014 con cargo a la

partida 3362 “Servicios de Impresión”.

La muestra sujeta a revisión se definió mediante la selección incidental y por unidad monetaria

establecida en la Norma Internacional de Auditoría 530 “Muestreo de Auditoría”, de las

Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores y adoptadas

por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), considerando una partida

con mayor importancia relativa y una con menor importancia y participación en el ejercicio

de recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014, además de los criterios siguientes:

Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de

fiscalización.

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A fin de identificar los importes y las variaciones, se estratificó el universo del capítulo 3000

“Servicios Generales” (1,139,016.4 miles de pesos) por partida presupuestal, y se determinó el

porcentaje que representaba cada una de ellas en relación con el total ejercido en dicho capítulo.

Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas

significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014; así como las que presentaron

riesgos de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno; y las

erogaciones más representativas de cada partida seleccionada del rubro en revisión.

Adicionalmente, para determinar la muestra se consideró lo establecido en el Manual del

Proceso General de Fiscalización de la ASCM vigente, y en las Normas Internacionales

de Auditoría (NIA), de acuerdo con lo siguiente:

NIA 315 “Exposición al Riesgo”. Se seleccionó la partida presupuestal 3381 “Servicios de

vigilancia”, por estar propensa a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos

y metas físicas y financieras, como se ha observado en auditorías realizadas por la ASCM

en revisiones de ejercicios anteriores.

NIA 320 “Importancia Relativa”. Se consideraron las partidas presupuestales 3362 “Servicios

de Impresión” (119,334.4 miles de pesos) que representó el 10.5% respecto del capítulo,

y 3381 “Servicios de Vigilancia” (931,049.6 miles de pesos), que significó el 81.7% respecto del

capítulo, debido a que en el ejercicio de 2014 ambas sumaron un presupuesto ejercido

por 1,050,384.0 miles de pesos, que significó el 92.2% del total erogado en el capítulo

(1,139,016.4 miles de pesos).

De los 817,356.9 miles de pesos que se asignaron originalmente a la SEMOVI, se modificó

el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” a 1,139,016.4 miles de pesos,

lo que representó un incremento de 321,659.5 ,miles de pesos (39.3%).

Se estratificó el universo de contratos o convenios suscritos con cargo a las partidas presupuestales

3362 “Servicios de Impresión” y 3381 “Servicios de Vigilancia”, para determinar su importancia

conforme a su monto.

Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de

145,566.0 miles de pesos, que representó el 12.7% de los recursos ejercidos en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (1,139,016.4 miles de pesos), correspondiente a las partidas

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presupuestales 3362 “Servicios de Impresión” y 3381 “Servicios de Vigilancia”, erogados

mediante un contrato y tres convenios modificatorios de servicios de impresión, así como

un convenio administrativo de colaboración consolidado de servicios de vigilancia, como se

muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Universo Muestra

Partida Contrato o convenio Beneficiario Monto % respecto

del universo

Contrato Monto % de la

muestra

3362 GDF-STV-CSC-007/2014 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V.

48,133.6 4.2 GDF-STV-CSC-007/2014 48,133.6 4.2

GDF-STV-CSC- 007/C1/2014 940.4 0.1 GDF-STV-CSC- 007/C1/2014 940.4 0.1

GDF-STV-CSC- 007/C2/2014 2,765.7 0.2 GDF-STV-CSC- 007/C2/2014 2,765.7 0.2

GDF-STV-CSC- 007/C3/2014 1,122.7 0.1 GDF-STV-CSC- 007/C3/2014 1,122.7 0.1

Otros contratos o convenios 66,372.0 5.9

Subtotal 119,334.4 10.5

3381 OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 GDF/Secretaría de Movilidad [Policía Auxiliar]

931,049.5 81.7 OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 Y 92,603.6 8.1

OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01

Subtotal 931,049.5 81.7

Otras 38 partidas

88,632.5 7.8

Subtotal 88,632.5 7.8

Total 1,139,016.4 100.0 145,566.0 12.7

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, para identificar la estructura orgánica, se analizaron el marco

normativo y el manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) de

la SEMOVI y el manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la

dependencia, todos vigentes en 2014; así como los objetivos, funciones y atribuciones de

las unidades administrativas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo,

se verificaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas responsables de

registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones

efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y se constató si éstos garantizaron

razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones

de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a los servidores públicos

de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI que tuvieron relación con el ejercicio de

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los recursos revisados, y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los

objetivos específicos de control.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del presupuesto

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la SEMOVI estableció mecanismos

que, en general, hicieron aparentemente factible la administración de riesgos relacionados

con irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas estuvieron estructuradas

de acuerdo con las funciones asignadas en los manuales de organización de la SEMOVI

y de la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia, lo cual contribuyó al

cumplimiento de la normatividad, así como a la supervisión y control de las operaciones para

validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permitió delimitar las

responsabilidades de los servidores públicos. Sin embargo, la SEMOVI presentó deficiencias

de control interno que, de manera específica, se señalan en el apartado de resultados.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

A fin de identificar las unidades administrativas de la SEMOVI que estuvieron encargadas del

control y registro de las distintas etapas de gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se analizaron

los dictámenes de estructura orgánica y los manuales administrativos (apartados de organización

y de procedimientos) vigentes en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Secretaría de Movilidad

Estructura orgánica

Como antecedente, de conformidad con el decreto por el que se reforman diversas

disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Local del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de julio de 2014, en su artículo Quinto

Transitorio se establece que “las menciones que en otras Leyes y disposiciones se refieran

a la Secretaría de Transportes y Vialidad [SETRAVI], se entenderán realizadas a la Secretaría

de Movilidad”.

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En 2014, la estructura orgánica de la SEMOVI se sustentó en el dictamen núm. 21/2002

autorizado por la OM comunicado mediante el oficio núm. OM/0906/2002 del 7 de junio

de 2002, vigente a partir del 1o. de junio de 2002 y durante 2014. Dicha estructura consideró

166 plazas, distribuidas en la Oficina de la Secretaría de Movilidad (41 plazas) y en las

Direcciones Generales de Transporte (30 plazas), de Planeación y Vialidad (36 plazas),

de Regulación al Transporte (41 plazas) y de Servicios de Transporte Individual de Pasajeros del

Distrito Federal (18 plazas).

Con los oficios núms. CGMA/2505/06 y CG/143-bis/2011, de fechas 16 de octubre de 2006

y 16 de febrero de 2011, respectivamente, la CGMA comunicó a la SEMOVI las modificaciones

realizadas al referido Dictamen, para quedar su estructura como se indica a continuación:

Oficina de la Secretaría de Movilidad (41 plazas) y Direcciones Generales de Transporte

(30 plazas), de Planeación y Vialidad (36 plazas), de Regulación al Transporte (11 plazas)

y de Servicios de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal (18 plazas),

dando un total de 136 plazas vigentes durante 2014.

Manual administrativo

En relación con el manual administrativo de la SEMOVI, apartado de organización, se observó

que éste se integró por los manuales de organización de la Oficina de la Secretaría de Movilidad,

con registro núm. MA-10001-21/02; la Dirección General de Planeación y Vialidad, con número

de registro MA-10002-21/02 de la Dirección General de Regulación al Transporte, con registro

núm. MA-10003-21/02; y de la Dirección General de Servicios de Transporte Público Individual

de Pasajeros del Distrito Federal, con registro núm. MA-10005-21/02. Dichos manuales fueron

autorizados por la CGMA mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/2333/2010 del 5 de agosto

de 2010, CG/CGMA/DDO/3286/2010 del 29 de octubre de 2010, CG/CGMA/DDO/3447/2010 del

9 de diciembre de 2010 y CG/CGMA/DDO/0393/2011 del 1o. de febrero de 2011, respectivamente,

vigentes durante el ejercicio de 2014. El manual perteneciente a la Dirección General de

Planeación y Vialidad, con registro núm. MA-10002-21/02, fue el único publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 6 de mayo de 2011.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó a la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI evidencia documental que acreditara

las gestiones efectuadas para la publicación de los manuales administrativos referidos.

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En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 de marzo de 2016, la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEMOVI proporcionó nota informativa sin número ni fecha,

suscrita por el Subdirector de Recursos Humanos en la SEMOVI, mediante la cual indicó que

“en este punto de acuerdo con los oficios de autorización y registro señalados anteriormente

que corresponden a la Secretaría de Transportes y Vialidad, Dirección General de Regulación

al Transporte y a la Dirección General de Servicios al Transporte Público Individual de

Pasajeros en el Distrito Federal, no se encontró evidencia documental que compruebe que

hayan sido publicados por las entonces autoridades responsables, los manuales administrativos

en sus apartados de organización de las unidades que comento”.

Al no presentar evidencia documental de las gestiones realizadas para la publicación

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de los manuales administrativos con registros

núms. MA-10001-21/02, MA-10003-21/02 y MA-10005-21/02, la SEMOVI incumplió lo dispuesto

en el numeral 2.4.6.7 del apartado 2.4, “Revisión, dictamen y registro de Manuales Administrativos”,

de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el

Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que dispone:

“Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos […] ante la CGMA, los titulares

de las dependencias […] serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL.”

Respecto al manual administrativo de la Dirección General de Transporte de la SEMOVI,

el sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental de su registro ante la CGMA.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó a la SEMOVI

evidencia documental o, en su caso, la aclaración de la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 marzo de 2016, la SEMOVI proporcionó

nota informativa sin número ni fecha, suscrita por el Subdirección de Recursos Humanos,

mediante la cual indicó que “una vez revisada la documentación existente de los trámites

de dictaminación, autorización y registro de los Manuales Administrativos de la Secretaría de

Transportes y Vialidad [SEMOVI] no se encontró evidencia documental donde se encuentre

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autorizado el Manual Administrativo correspondiente de esta Dirección General debido

a que las autoridades responsables en ese momento omitieron dicho trámite”.

Por no acreditar la actualización y trámite de dicho manual ante la CGMA, la SEMOVI incumplió

lo dispuesto en el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, dictamen y registro de Manuales

Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que dispone:

“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de

un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de

reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con

la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por

medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en

60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que

ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

El sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental en relación con la difusión de su

manual administrativo, apartado de organización, entre su personal. Al respecto, mediante

el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó a la SEMOVI evidencia

documental o, en su caso, la aclaración de la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 marzo de 2016, la SEMOVI proporcionó

nota informativa sin número ni fecha, mediante la cual el Subdirector de Recursos Humanos

indicó que “en la documentación analizada no se localizó archivo documental que evidencie

la difusión de los manuales de organización entre el personal de la SEMOVI (entonces

Secretaría de Transportes y Vialidad) o en su caso, que los responsables de las áreas en

esos momentos, hayan llevado a cabo acciones para su difusión”.

Por no acreditar la difusión de su manual administrativo, apartado de organización, entre

su personal, la SEMOVI, incumplió el numeral 2.4.7.2 del apartado 2.4, “Revisión, dictamen

y registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y

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Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que

dispone:

“Los titulares de las dependencias […] deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido

de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente

informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de

adscripción.”

De igual manera, respecto de los manuales administrativos, apartado de procedimientos,

que se debieron elaborar y registrar con base en la estructura orgánica establecida mediante

el dictamen núm. 21/2002, el sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental de su

actualización y trámite ante la CGMA.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó a la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, la aclaración de las observaciones

en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 marzo de 2016, la SEMOVI proporcionó

nota informativa sin número ni fecha, suscrita por el Subdirector de Recursos Humanos,

mediante la cual indicó que “en este apartado una vez revisados los expedientes correspondientes

a los manuales administrativos de la Secretaría de Transportes y Vialidad hoy SEMOVI,

se detectó que en ninguna de las Unidades Administrativas se realizó el proceso de trámite

y registro de los manuales de procedimientos que lleva cada una de ellas, derivado de

que no se identificaron los procedimientos que llevan a cabo, por parte de la autoridad

responsable en ese momento”.

Por no haber actualizado y tramitado ante la CGMA su manual administrativo, apartado de

procedimientos, conforme al dictamen núm. 21/2002, la SEMOVI incumplió el numeral 2.4.2

del apartado 2.4, “Revisión, dictamen y registro de Manuales Administrativos”, de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que dispone:

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“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos […] La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse

a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más

tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada,

para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI

Estructura orgánica

En 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI (unidad adscrita a la OM)

realizó sus funciones con base en la estructura orgánica y en los organigramas correspondientes

al dictamen núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014.

El dictamen núm. 4/2014, cuya estructura orgánica fue autorizada por la OM mediante

el oficio núm. OM/080BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, consideró 17 plazas, distribuidas

de la siguiente manera: 13 plazas en la Dirección Ejecutiva de Administración y 1 plaza de

Enlace Administrativo con las Direcciones Generales de Transporte, de Planeación y Vialidad,

de Regulación al Transporte, y de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del

Distrito Federal.

Manual administrativo

En relación a la actualización y el registro del manual administrativo, apartados de organización

y de procedimientos, conforme al dictamen núm. 4/2014, el sujeto fiscalizado no acreditó

su actualización y trámite ante la autoridad competente.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó a la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, la aclaración de la observación en

referencia.

En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SEMOVI, proporcionó nota informativa sin número ni fecha, suscrita por

el Subdirector de Recursos Humanos, mediante la cual indicó que “en referencia al Manual

Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Secretaría de Movilidad (entonces

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Secretaría de Transportes y Vialidad), se llevaron a efecto trabajos correspondientes a la

actualización durante 2014, que dieron inicio en julio trabajos que se fueron desarrollando

hasta fines del año, con la intención de integrar a la Oficialía Mayor el conjunto de manuales

administrativos tanto de procedimientos como de organización de las Direcciones Generales

y en su caso, de las Direcciones Ejecutivas, como la de la Secretaría de Movilidad, para lo

cual, se anexan copias de los oficios y trabajos que se desarrollaron por las autoridades

responsables de ese año”.

Por no haber actualizado y publicado dentro del plazo previsto en la normatividad aplicable su

manual administrativo conforme al dictamen núm. 4/2014, la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SEMOVI incumplió el numeral 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro

de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de

la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014,

mismo que fue citado con anterioridad.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. DGA-0920-2016 del 12 de mayo de 2016, la Directora General de Administración en

la SEMOVI proporcionó nota informativa sin número del 2 de mayo de 2016, mediante la

cual indicó:

“La [ASCM], solicitó el Dictamen de Estructura Orgánica con número de registro 21/2002

y con los manuales administrativos con número de registro MA-10001-21/02, MA-10002-21/02,

MA-10003-21/02 y MA-10005-21/02, mismos que fueron autorizados por la Coordinación

General de Modernización Administrativa, y que, de acuerdo a la documentación presentada,

no fueron publicados de acuerdo a la normatividad.

”Derivado de lo anterior, se realizó la búsqueda exhaustiva y procediéndose a anexar al presente

documento la siguiente información:

”Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1550, de fecha 25 de febrero de 2013, en donde se

publicaron diversos procedimientos con el número de registro MA-10003-21/02 ‘Aviso por

en que se integra el Manual Administrativo de la Dirección General de Regulación al Transporte

de la Secretaría de Transporte y Vialidad’.

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”Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1690 de fecha 12 de septiembre de 2013, en

donde se publicaron ‘Listado de Procedimientos Integrados al Manual Administrativo de la

Dirección General de Regulación al Transporte de la Secretaría de Transporte y Vialidad’

de conformidad con el registro MA-10003-21/02.

”Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1743 de fecha 28 de noviembre de 2013, en

donde se publicaron tres procedimientos correspondientes a la Dirección General de Transporte

Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, bajo el número de registro MA-10005-21/02

‘Aviso por el que se da a conocer que se integran tres procedimientos al manual Administrativo

de la Secretaría de Transporte y Vialidad’. (Se anexa copias para pronta referencia.)”

Al analizar la información, se determinó que la SEMOVI proporcionó documentación que

no fue suficiente para modificar las observaciones expuestas en el presente resultado, por

lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-12-14-1-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos que aseguren que

su manual administrativo, apartados de organización y de procedimientos, sea actualizado

y tramitado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, de conformidad con

lo establecido en los Lineamientos Generales para el registro de Manuales Administrativos

y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-12-14-2-SEMOVI

Es necesario que la Dirección General de Administración en la Secretaría de Movilidad implemente

mecanismos que aseguren que su manual administrativo, apartados de organización y de

procedimientos, sea actualizado y tramitado ante la autoridad competente, de acuerdo con su

dictamen de estructura orgánica vigente, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos

Generales para el registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública del Distrito Federal.

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Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios

2. Resultado

Para verificar que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo

y forma a la SEFIN y a la DGRMSG de la OM; y que éste se hubiera publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad vigente, se analizó

la documentación proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI,

mediante los oficios núms. DEA-0199-2016 del 27 de enero y DEA-0437-2016 del 23 de febrero

de 2016. Al respecto, se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. STV/DEA/0036/2014 del 22 de enero de 2014, con sello de recibido

del 23 de enero de 2014, la SEMOVI remitió a la SEFIN marcando copia a la DGRMSG de

la OM, el PAAAPS para su validación presupuestal; en respuesta, con el oficio

núm. DGPP/0305/2014 del 24 de enero de 2014, con acuse de recibido del mismo mes

y año, la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP), adscrita a la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, comunicó a la dependencia la validación presupuestal de su

PAAAPS de 2014. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 19, primer párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de septiembre de 1998, vigente en 2014, y del numeral 4.3, inciso a),

de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2014, emitido por la DGRMSG de la OM.

2. Se verificó que con el oficio núm. STV/DEA/0058/2014 del 30 de enero de 2014, la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI envió en tiempo a la DGRMSG

de la OM la versión definitiva del PAAAPS 2014 de la dependencia, junto con el oficio de

validación presupuestal emitido por la SEFIN, en cumplimiento del numeral 4.2.1

del apartado 4.2 “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012

y vigente hasta el 27 de mayo de 2014.

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Además, el sujeto fiscalizado dio cumplimiento a los numerales 4.2 y 4.3, inciso b), de

los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

3. En relación con la publicación del PAAAPS, se constató que con el oficio

núm. STV/DEA/0054/2014 del 28 de enero de 2014, con acuse de recibido del 29 de enero

de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI solicitó a la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal la publicación del

PAAAPS de 2014. Al respecto, se observó que éste fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, párrafo segundo, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de septiembre de 1998, vigente en 2014, y del numeral 4.3, inciso c), de

los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM.

De su análisis, se determinó que el PAAAPS de 2014 fue conformado por el resumen

presupuestal, el concentrado por partida, el analítico con descripción de los bienes

y servicios por adquirir, así como por el resumen de procedimientos de adjudicación

que se aplicaron, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

asimismo, fue elaborado ajustándose al Clasificador por Objeto del Gasto, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 1998, vigente en 2014.

4. Respecto de las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, se observó que la SEMOVI

registró cuatro modificaciones del PAAAPS con desfase, como se muestra a continuación:

Período Fecha de captura Se debió presentar Desfase en días

Primer trimestre 14/VIII/14 15/IV/14 121**

Segundo trimestre 27/VIII/14 14/VII/14 22**

Tercero trimestre 20/X/14 14/X/14 4**

Cuarto trimestre 3/02/16 15/I/15 241**

* Días naturales.

** Días hábiles.

Al respectó, mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó

a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, la aclaración de la observación

en referencia.

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En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 marzo de 2016, la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEMOVI proporcionó nota informativa sin número

del 14 de marzo de 2016, suscrita por el Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones

en la SEMOVI, mediante la cual indicó que “efectivamente, la fecha de la impresión de

los acuses que genera el sitio web, administrado por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, y que obran en los expedientes de

la Subdirección de Recursos Materiales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, se identifica un desfase con respecto al plazo establecido para la captura

de los movimientos relativos al PAAAPS 2014, sin embargo en razón de que un servidor no

se encontraba en funciones en el período del que se presume un retraso en la captura

de la información, no se puede afirmar o negar la existencia del mismo dado que al

solicitar una impresión posterior a la captura para fines diversos, este se emite con la

fecha en que se solicita dicha impresión”.

Por el desfase de 121 días naturales en la presentación del primer informe trimestral

de las modificaciones al PAAAPS de 2014, la SEMOVI contravino el numeral 4.2.1,

último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2012) vigente hasta el 27 de mayo de 2014, que establece:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

Asimismo, por el desfase de 4 a 241 días hábiles en la presentación del segundo, tercer

y cuarto informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS de 2014, la SEMOVI

contravino el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2014), vigente a partir del 28 de mayo de 2014

conforme a la GODF, que establece:

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“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio

fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período

que se reporta.”

5. El sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental de haber comunicado a la DGRMSG

de la OM la realización de las modificaciones trimestrales.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0146 del 8 de febrero de 2016, se solicitó

a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, la documentación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. DEA-0380-2016 del 12 de febrero de 2016, el sujeto fiscalizado

proporcionó nota informativa sin número, del 3 de febrero de 2016, suscrita por el Jefe

de Unidad Departamental de Adquisiciones en la SEMOVI, mediante la cual indicó lo siguiente:

“En lo que respecta a las modificaciones trimestrales al (PAAAPS) para el ejercicio 2014,

se hace la aclaración que de conformidad al último párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular

Uno 2014, vigente hasta el 17 de septiembre de 2015, las modificaciones correspondientes

al primer, segundo, tercero y cuarto trimestre de 2014 fueron capturadas en el sitio web

establecido por la [DGRMSG de la OM], razón por la cual se nos indicó que no se dio

trámite a oficios de envío y autorización.”

Por lo expuesto, la SEMOVI incumplió el numeral 3.4 del apartado 3 “De la modificación

del PAAAPS”, de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios 2014, emitidos por la DGRMSG de la OM,

que dispone:

“Las modificaciones del PAAAPS deberán reportarse trimestrales en el módulo de captura

correspondiente, informando a la DGRMSG mediante escrito que ya fueron realizadas

las modificaciones, así como del Acuse Electrónico de Validación de las Modificaciones

correspondientes a cada trimestre para su seguimiento…”

6. Al analizar los informes trimestrales del PAAAPS 2014, se verificó que en el Concentrado

por Partida Presupuestal y Analítico por Bienes y Servicios que conforma el PAAAPS

de la SEMOVI, se encontró debidamente registrada la asignación original de las partidas

3362 “Servicios de impresión”, por un importe de 91,395.7 miles de pesos y 3381 “Servicios

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de Vigilancia”, por un importe de 651,613.4 miles de pesos. Se verificó la actualización de

la muestra de auditoría, en las referidas modificaciones trimestrales, llegando al cuarto

trimestre con un importe de 119,334.4 para la partida 3362 “Servicios de impresión”

y 931,049.5 miles de pesos para la partida 3381 “Servicios de vigilancia”, cifras que concuerdan

con las reportadas en los Informes de Actuación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (Semestral y Anual) 2014, evolución presupuestal

y en la Cuenta Pública de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. DGA-0920-2016 del 12 de mayo de 2016, en relación con el numeral 4 del presente

resultado, la Directora General de Administración en la Secretaría de Movilidad, proporcionó

nota informativa del 9 de marzo de 2016, mediante la cual el Jefe de Unidad Departamental

de Adquisiciones indicó que “a partir de la presente administración se está supervisando de

manera especial que se cumpla con las fechas establecidas en la normatividad para capturar

esta información”.

Al analizar la información, se determinó que la SEMOVI no proporcionó documentación

que modificara las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión y expuestas en el

presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

En relación con el numeral 5 del presente resultado, la Directora General de Administración

en la SEMOVI proporcionó nota informativa del 9 de marzo de 2016, mediante la cual el Jefe

de Unidad Departamental de Adquisiciones indicó lo siguiente:

“De la revisión a los archivos de la Subdirección de Recursos Materiales, no se localizó

evidencia documental de haber comunicado a la DGRMSG de la OM, la realización de las

modificaciones trimestrales 2014, por lo que la Dirección General de Administración giro

instrucciones para que a partir del segundo trimestre del 2016, una vez capturada la información

se remitirá el mismo día el oficio de notificación de las modificaciones al PAAAPS capturadas a la

DGRMSG conforme a los Lineamientos para Elaboración del PAAAPS emitidos por la DGRMSG

de la OM. (Se anexan oficios en referencia.)”

Tras analizar la información, se determinó que la SEMOVI proporcionó documentación que

no fue suficiente para modificar las observaciones expuestas en el presente resultado, por

lo que éstas prevalecen.

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Recomendación ASCM-12-14-3-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos que garanticen que

las modificaciones trimestrales a su Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos

y Prestación de Servicios se envíen de manera oportuna a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, de acuerdo con la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-12-14-4-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos que garanticen que

las modificaciones trimestrales a su Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos

y Prestación de Servicios, se informen mediante escrito a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, de acuerdo con los Lineamientos

para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios vigentes.

3. Resultado

Para verificar que la SEMOVI hubiese cumplido el titulo quinto “De la Transparencia y Difusión

de la Información Financiera”, Capítulo I “Disposiciones Generales”, artículos 56, 57 y 58 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación

de la información financiera de los entes públicos; y con los artículos 121, 122, 123 y 124 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación

y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública de 2014, se

efectuó lo siguiente:

1. Se verificó que mediante los oficios núms. JUDPCP/0202/2014 del 15 de abril de 2014,

STV/DRHF/0362/2014 del 4 de julio de 2014, DRF-0329-2014 del 14 de octubre de 2014 y

DRF-0012-2015 del 7 de enero del 2015, la Jefatura de Unidad Departamental de

Programación y Control Presupuestal y la Dirección de Recursos Humanos y Financieros,

ambas adscritas a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, entregaron

a la DGCNCP de la SEFIN, en cumplimiento de lo establecido por el Consejo Nacional de

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Armonización Contable referente a la generación y publicación de la información

financiera, los formatos siguientes: Norma para establecer la estructura de información de

montos pagados por ayudas y subsidios; Norma para establecer la estructura de información

del formato de programas con Recursos Federales por orden de Gobierno, ambas publicadas

el 3 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación; Normas y modelo de estructura

de información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, publicada el

12 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación; Normas para establecer

la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y

reintegros; y Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de

las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas,

ambas publicadas el 4 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, vigentes

para el ejercicio de 2014.

Derivado de lo anterior, se determinó que la SEMOVI proporcionó a la SEFIN información

relacionada con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

vigente en 2014.

2. En relación a la información programático-presupuestal, contable y financiera que la dependencia

envió a la SEFIN para que ésta elaborase los informes trimestrales, así como para formular

la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 123

y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,

mediante nota informativa sin número ni fecha, el Jefe de Unidad Departamental de

Programación y Control Presupuestal en la SEMOVI indicó lo siguiente:

“De conformidad con lo que establecen los Artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la única información presupuestal, programática,

contable y financiera, es la que se registra en el Sistema Informático SAP-GRP, operado

por la misma Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, la cual una vez consolidada

la información con la misma Secretaría, se generan todos los informes para la rendición

de cuentas como son: los informes trimestrales y la Cuenta Pública, entre otros.”

Al respecto, en relación con la información programático-presupuestal de los resultados

alcanzados en el desarrollo de las actividades institucionales que realizó dicha dependencia,

se proporcionaron los oficios núms. STV/DEA/0233/2014 del 14 de abril, STV/DEA/0433/2014

del 14 de julio y DEA-0212-2014 del 15 de octubre de 2014; y DEA-0027-2015 del

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14 de enero de 2015, mediante los cuales la Dirección Ejecutiva de Administración en

la SEMOVI remitió en tiempo a la DGCNCP de la SEFIN, los Informes de Avance

Trimestral de 2014 (enero-marzo; enero-junio; enero-septiembre; y enero-diciembre)

de dicha dependencia, que fueron solicitados por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

con los oficios núms. SFDF/SE/1217/2014 del 24 de marzo, SFDF/SE/2533/2014

del 23 de junio, SFDF/SE/3650/2014 del 22 de septiembre y SFDF/SE/4828/2014 del

8 de diciembre de 2014, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

Asimismo, acerca de la Cuenta Pública de 2014, por medio del oficio núm. SFDF/SE/183/2015,

del 9 de enero de 2015, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN solicitó a la SEMOVI la

información necesaria para la Integración de la Cuenta Pública 2014. En respuesta,

con el oficio núm. DEA-0185-2015 del 30 de marzo de 2015, el sujeto fiscalizado

se envió a la DGNCP de la SEFIN los formatos correspondientes a dicha cuenta.

Como evidencia documental de lo antes mencionado, la SEMOVI proporcionó los registros

del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), correspondientes

a las CLC, DM y Afectaciones Presupuestarias que realizó durante el ejercicio fiscal

de 2014, relativo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. De su análisis, se determinó

que éstos corresponden a lo reportado en la Cuenta Pública de 2014.

3. Mediante los oficios núms. ACF-A/16/0044 del 18 de enero y ACF-A/16/0192 del

18 de febrero del 2016, se solicitó a la SEMOVI los informes mensuales sobre las

Conciliaciones Programático-Presupuestales correspondientes a 2014. Tras analizar

los oficios de respuesta núms. DEA-0199-2016 del 27 de enero y DEA-0437-2016

del 23 de febrero del 2016, se determinó que la Jefatura de Unidad Departamental de

Programación y Control Presupuestal y la Dirección de Recursos Humanos y Financieros,

ambas adscritas a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI, remitieron

dichos informes conforme al numeral 5 del Anexo II, “Formatos de Documentos de Registro

Programático Presupuestal”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el ejercicio

presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 12 de diciembre de 2012, vigente en 2014, con desfases

de dos a seis días hábiles, a excepción de los meses de marzo, abril, junio, agosto

y diciembre, como se muestra a continuación:

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Período Número de oficio Fecha

de oficio

Fecha de entrega a la SEFIN

Fecha límite de

cumplimiento

Días hábiles

de desfase

1o. al 31 de enero de 2014 DRHF/JUDPCP/057/2014 17/II/14 * 17/II/14 *

1o. de enero al 28 de febrero de 2014 DRHF/JUDPCP/112/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 2

1o.de enero al 31 de marzo de 2014 DRHF/JUDPCP/196/2014 11/IV/14 11/IV/14 14/IV/14 0

1o. de enero al 30 de abril de 2014 DRHF/JUDPCP/238/2014 13/V/14 15/V/14 16/V/14 0

1o. de enero al 31 de mayo de 2014 DRHF/JUDPCP/264/2014 18/VI/14 18/VI/14 13/VI/14 3

1o. de enero al 30 de junio de 2014 STV/DRHF/0390/2014 9/VII/14 11/VII/14 14/VII/14 0

1o. de enero al 31 de julio de 2014 DRHF-0123-2014 21/VIII/14 21/VIII/14 15/VIII/14 4

1o. de enero al 31 de agosto de 2014 DRHF-0197-2014 11/IX/14 11/IX/14 12/IX/14 0

1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 DRHF-0197-2014 15/X/14 16/X/14 14/X/14 2

1o. de enero al 31 de octubre de 2014 DRHF-0480-2014 20/XI/14 21/XI/14 14/XI/14 5

1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 DRHF-0653-2014 19/XII/14 22/XII/14 12/XII/14 6

1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 DRHF-0053-2015 15/I/15 16/I/15 16/I/15 0

NOTA: El plazo límite de cumplimiento son los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente. * Fecha ilegible.

Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016, se solicitó a la

SEMOVI, la aclaración de la observación en referencia.

En respuesta, con el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 marzo de 2016, la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SEMOVI proporcionó nota informativa sin número del 14 de marzo de 2016,

suscrita por el Jefe de Unidad Departamental de Programación y Control Presupuestal,

mediante la cual indicó lo siguiente:

“El retraso señalado en la entrega de los informes de conciliación de los periodos febrero,

mayo, julio, septiembre, octubre y noviembre del ejercicio 2014, se debe al retraso en la entrega

del cierre Programático-Presupuestal que mensualmente remite a esta Secretaría, la Dirección

General de Política Presupuestal, como consta en los oficios previamente entregados

al grupo de auditoría.

”Es importante señalar que con fundamento en lo establecido en el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, en su numeral 17 fracción VI, el cual señala que será la Dirección General de Política

Presupuestal (DGPP) la que emitirá mensualmente los reportes acumulados del registro

presupuestal en el Sistema, mismos que comunicará por escrito a las Unidades Responsables

del Gasto (URG’s) con el fin de que éstas revisen los registros y lleven a cabo los procesos de

conciliación establecidos, con la Dirección General de Egresos (DGE) respectiva.”

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Por haber presentado con desfases de 2 a 6 días hábiles a la SEFIN, 6 de los 12 informes

mensuales sobre las Conciliaciones Programático-Presupuestales para la integración

de la Cuenta Pública 2014, la SEMOVI incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2014, que instruye:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente:

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal…”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. DGA-0920-2016 del 12 de mayo de 2016, en relación con el numeral 3 del presente

resultado, la Directora General de Administración en la SEMOVI, proporcionó escrito sin

número ni fecha, mediante el cual el Director de Finanzas indicó lo siguiente:

“Los desfases presentados en el envío de los informes de los meses de febrero, mayo,

julio, septiembre, octubre y noviembre del ejercicio de 2014, como en su momento, se explicó

mediante tarjeta informativa al grupo auditor, se debió al retraso en la entrega de los reportes

acumulados de estos meses por parte de la Dirección General de Política Presupuestal,

de la Secretaría de Finanzas […]

”Es menester señalar que a partir del presente ejercicio fiscal, los reportes mensuales acumulados,

son enviados por la Secretaría de Finanzas, a través del Sistema Informático de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), dentro de los primeros 7 días del mes siguiente,

motivo por el cual esta Secretaría no ha tenido contratiempos para cumplir con el plazo de entrega

de Conciliación Programática-Presupuestal. (Se anexan copias para pronta referencia.)”

Por lo anterior, se determinó que la SEMOVI no proporcionó documentación que modificara

las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión y expuestas en el presente resultado,

por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-12-14-5-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos que aseguren que

los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales se remitan

a la instancia correspondiente en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

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Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado por la SEMOVI con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, se hubiesen efectuado conforme a la normativa vigente, se solicitó

a la DGCNCP de la SEFIN, que proporcionara los auxiliares contables correspondientes a las

operaciones de la SEMOVI, registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”

en 2014 y, en específico, los correspondientes a la contratación de servicios de impresión y vigilancia.

Al respecto, con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/0359/2016 del 12 de febrero,

SFCDMX/SE/DGCNCP/0674/2016 del 3 de marzo, SFCDMX/SE/DGCNCP/0875/2016

del 14 de marzo, SFCDMX/SE/DGCNCP/0877/2016 del 14 de marzo y

SFCDMX/SE/DGCNCP/DJ/012/2016 del 17 de marzo del 2016, la DGCNCP de la SEFIN,

proporcionó la información que se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Registros contables

5133-13-36-21 “Servicio de Impresión Gasto Corriente” 119,334.4

5133-13-38-11 “Servicios de Vigilancia” 931,049.5

Otras 38 partidas 88,632.5

Total 1,139,016.4

Registros contables

8211-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 817,356.9

8231-00-00-00 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 321,659.5

8241-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 1,139,016.4

8251-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 1,139,016.4

8261-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central 1,139,016.4

8271-00-00-00 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 1,167,139.1

Luego de analizar la información anteriormente descrita, se determinó que ésta es congruente

con lo reportado en la Cuenta Pública; asimismo, se verificó que los registros contables se

efectuaron conforme al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal,

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Sector Central, capítulo IV “Instructivo de Manejo de Cuentas”, y VI, “Guías Contabilizadoras”,

emitido por la SEFIN; además de que el gasto fue aplicado con sujeción a las partidas del

Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento

del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, vigente en 2014.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que la asignación de recursos autorizada en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, coincidiera con el techo presupuestal

reportado, el Analítico de Claves, el POA y el Calendario Presupuestal, todos del ejercicio

de 2014, se analizó la documentación correspondiente. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:

Con el oficio núm. SFDF/SE/3653/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al Titular de la SEMOVI (entonces Secretaría de Transportes

y Vialidad) el “Techo Presupuestal asignado a esta Dependencia” por un monto de 674,562.9 miles

de pesos, para efectos de la formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos

y el POA para el ejercicio fiscal 2014. En respuesta, mediante el oficio núm. STV/DEA/0663/2013

del 19 de noviembre de 2013, la SEMOVI remitió la información solicitada de conformidad

con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014, emitido por la SEFIN,

vigente en 2014.

Al respecto, la SEMOVI destino en su anteproyecto de presupuesto de egresos recursos

por 817,356.9 miles de pesos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificó el artículo 5o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013,

el cual manifiesta que se asignaron a la SEMOVI recursos por 1,148,562.9 miles de pesos.

Asimismo, se observó que mediante el oficio núm. SFDF/SE/0047/2014 del 6 de enero de 2014,

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le comunicó al titular de la SEMOVI el techo

presupuestal aprobado (1,148,562.9 miles de pesos) por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF), para el ejercicio fiscal de 2014 y le remitió el analítico de claves.

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De conformidad con el artículo 11 y el Anexo III de dicho decreto, a la SEMOVI se le adicionó

un presupuesto de 3,000.0 miles de pesos, dando un presupuesto total asignado de

151,562.9 miles de pesos.

Con el oficio núm. SFDF/SE/0439/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN le comunicó al titular de la SEMOVI el Calendario Presupuestal y el POA definitivos

para ese ejercicio fiscal por un monto de 1,151,562.9 miles de pesos.

Ambos, corresponden a los montos aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos

para el presente ejercicio, así como al techo presupuestal comunicado mediante el oficio

núm. SFDF/SE/0047/2014 del 6 de enero de 2014 y a la capacidad financiera del Distrito

Federal; y tienen recursos etiquetados para servicios de vigilancia para los organismos de

transporte en la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, por un importe de 651,613.4 miles

de pesos.

Con base en el análisis de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del ejercicio 2014,

se verificó que dicho presupuesto coincide con el techo presupuestal, el Analítico de Claves, el

POA y el Calendario Presupuestal autorizados por la SEFIN para ese ejercicio, en cumplimiento

de los artículos 5 y 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado coincidiera con el reportado por la SEMOVI

en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, y que éste se encontrara debidamente

soportado, se analizaron las afectaciones y los movimientos que modificaron el presupuesto

original del rubro sujeto a revisión.

Con el oficio núm. DEA-0199-2016 del 27 de enero de 2016, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SEMOVI entregó copia de la relación de las afectaciones programático-

presupuestarias y el soporte documental respectivo, de las modificaciones al presupuesto

del capítulo 3000 “Servicios Generales”. De su análisis, se determinó lo siguiente:

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1. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, el sujeto fiscalizado reportó un presupuesto

modificado y ejercido de 1,139,016.4 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, lo que representó un incremento de 321,659.5 miles de pesos (39.3%) respecto

de los 817,356.9 miles de pesos que se asignaron originalmente a la SEMOVI.

Se observó que el incremento de 321,659.5 miles de pesos en el presupuesto del capítulo

3000 “Servicios Generales”, se realizó mediante 86 afectaciones programático-presupuestarias

autorizadas por la SEFIN, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe Parcial Total

Presupuesto original

817,356.9

Más:

Ampliaciones compensadas 452,334.1

Ampliaciones líquidas 201,956.3

Adiciones compensadas 72,675.7

Adiciones líquidas 317,969.6 1,044,935.7

Menos:

Reducciones compensadas (493,139.8)

Reducciones líquidas (230,136.4) (723,276.21)

Variación total

321,659.5 321,659.5

Presupuesto modificado

1,139,016.4

Presupuesto ejercido

1,139,016.4

Diferencia 0.0

2. Se verificó que las adecuaciones presupuestarias fueron elaboradas y registradas por

la SEMOVI, en el Sistema GRP-SAP establecido por la SEFIN para el efecto.

3. De acuerdo con la nota informativa sin número ni fecha, suscrita por la Jefatura de Unidad

Departamental de Programación y Control Presupuestal en la SEMOVI, la variación

en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” se debió a que se adicionaron

mayores recursos de los previstos en distintos rubros, con el propósito de cumplir con

los compromisos adquiridos, dentro de los cuales se pueden apreciar los Servicios de

Impresión para la elaboración de licencias de conducir, tarjetas de circulación de servicio

particular, placas de auto particular, entre otros; derivado de las nuevas disposiciones

del programa “Hoy No Circula”; así como la adquisición de formas valoradas con COMISA

placas de auto particular, discapacitado y motocicletas; y los servicios de vigilancia,

como resultado de la adición líquida a esta dependencia como cabeza de sector para

incrementar su presupuesto, a fin de cubrir los gastos por concepto de vigilancia que

prestan la Policía Bancaria e Industrial del D.F., y la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

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En conclusión, se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 3000

“Servicios Generales”, se realizaron por la SEMOVI mediante afectaciones programático-

presupuestarias elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos

facultados para ello, y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas

por la Dependencia, conforme lo dispuesto en los artículos 77 y 78, del capítulo III, “De las

Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, como se

expone en las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo

3000 “Servicios Generales”.

Gasto Comprometido

7. Resultado

Con objeto de verificar si la SEMOVI contó con los recursos en su presupuesto para atender

los compromisos y obligaciones derivados de los contratos de la muestra de auditoría, formulados

de conformidad con la normatividad aplicable, se analizaron las requisiciones, la suficiencia

presupuestal, los expedientes de los procesos de adquisición y los contratos suscritos con

los proveedores.

En 2014, la SEMOVI ejerció un monto de 1,139,016.4 miles de pesos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, de los cuales 119,334.4 miles de pesos (10.5%) correspondieron

a la partida 3362 “Servicios de Impresión” y 931,049.5 miles de pesos (81.7%) a la partida

3381 “Servicios de Vigilancia”. De estas partidas, se determinó una muestra de auditoría

por 145,566.0 miles de pesos, que representó el 12.7% del capítulo; dichos recursos fueron

comprometidos con cargo a los contratos, convenios modificatorios y partidas que se indican

a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato o convenio Importe Beneficiario Objeto del contrato

3381 OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01

92,603.6 GDF/Secretaría de Movilidad [Policía Auxiliar]

“Servicios de Seguridad, Protección y Vigilancia en los Inmuebles e Instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno del Distrito Federal.”

3362 GDF-STV-CSC-007/2014 48,133.6 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA)

GDF-STV-CSC- 007/C1/2014 940.4

GDF-STV-CSC- 007/C2/2014 2,765.7

GDF-STV-CSC- 007/C3/2014 1,122.7

Total 145,566.0

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Al revisar los contratos y la documentación soporte de los procesos de adquisición,

se determinó lo siguiente:

1. Partida 3362 “Servicios de Impresión”. Contrato de prestación de servicios de Impresión

de “Placas de Matrículas y Engomados” núm. GDF-STV-CSC-007/2014 y modificatorios

núms. GDF-STV-CSC-007/C1/2014, GDF-STV-CSC-007/C2/2014

y GDF-STV-CSC-007/C3/2014, celebrados con COMISA.

a) Contrato núm. GDF-STV-CSC-007/2014.

• Previo a la formalización del contrato, se verificó que la SEMOVI contó con la

autorización de uso del imagotipo y nuevo diseño de placas matriculadas

de conformidad con el oficio núm. 4.2.5.1-194/2013 del 6 de marzo de 2013;

así como con la autorización para el uso de rangos, de conformidad con los

oficios núms. 4.2.5.1-075/2013 del 28 de enero de 2013 y 4.2.5.1-0044/2014

del 15 de enero de 2014, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del

Distrito Federal.

• Con el oficio núm. DEA/DRMSG/235/2014 del 6 de febrero de 2014, el Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI (entonces Secretaría de

Transportes y Vialidad) solicitó a COMISA la cotización de “Placas de Matrículas

y Engomados con nuevo diseño; Particulares, Motocicletas, Discapacitados,

Remolque y Antiguo”, adjuntando la requisición de compra núm. SC-0007/2014

del 29 de enero de 2014.

En respuesta, con el oficio núm. DG/DC/065/2014 del 20 de febrero de 2014, la

Dirección de Comercialización de COMISA presentó las cotizaciones núms. 140348,

140350, 140351, 140353 y 140354, todas del 20 de febrero de 2014, las cuales

fueron aceptadas por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en

la SEMOVI y comunicadas a COMISA mediante oficio núm. DEA/DRMSG/327/2014

del 26 de febrero de 2014.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.5.1 del apartado 9.5,

“Servicios de impresión, Holografía y Troquelado”, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

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Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012),

vigente hasta el 28 de mayo de 2014.

• Con el oficio núm. DEA/DRMSG/314/2014 del 21 de febrero de 2014, la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la Dirección de Recursos

Humanos y Financieros suficiencia presupuestal por un monto de 48,133.6 miles

de pesos en la partida 3362 “Servicios de Impresión”, para la contratación del

servicio de impresión de 244,229 placas de auto particular, 27,900 placas para

motocicleta, 2,750 placas para auto de discapacitados, 960 placas para remolque

y 550 placas de auto antiguo, solicitadas por la Dirección General de Regulación

al Transporte, adjuntando la requisición de compra núm. SC-0007/2014 del

29 de enero de 2014.

En respuesta, mediante sello y firma del 24 de febrero de 2014, el Director de

Recursos Humanos y Financieros otorgó la suficiencia presupuestal de a dicha

partida, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014.

• El 25 de febrero de 2014, la SEMOVI formalizó el contrato de prestación

de servicios núm. GDF-STV-CSC-007/2014 con COMISA, por un monto de

48,133.6 miles de pesos, que de conformidad con la cláusula primera tuvo como

objeto realizar el servicio de impresión de “Placas de Matrícula de Circulación

y Engomados” descritas en la requisición y cotizaciones referidas, con vigencia del

25 de febrero al 31 de diciembre de 2014.

Dicho contrato fue adjudicado en favor de COMISA mediante el procedimiento

de adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo

segundo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

• Mediante el oficio núm. DEA/DRMSG/493/2014 del 25 de marzo de 2014, la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI solicitó

a COMISA utilizar el “Original Mecánico” autorizado por la SEMOVI (entonces

Secretaría de Transportes y Vialidad) en abril del año próximo pasado, para

la fabricación de las placas, debido a que dicho original mecánico contiene

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un código de seguridad especial en cumplimiento con la norma oficial mexicana

núm. NOM_001_SCT_2_2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 26 de enero de 2001 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano

informativo de fechas 1o. de julio de 2002 y 3 de marzo de 2003, así como del

Acuerdo Secretarial emitido por esta dependencia en el Diario Oficial de la

Federación de fecha 25 de septiembre del 2000 y su modificación publicada

el 21 de mayo de 2002. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 9.5.1, fracciones IV

y XVI, del apartado 9.5, “Servicios de impresión, Holografía y Troquelado”, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno 2012), vigente hasta el 28 de mayo de 2014.

b) Convenio modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C1/2014.

• Mediante el oficio núm. DEA/DRMSG/1078/2014 del 10 de julio de 2014, el

Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI comunicó a

la Dirección General de Regulación al Transporte de la SEMOVI, que la Dirección

Ejecutiva de Administración realizó ajustes adicionales al presupuesto autorizado

a la dependencia, para procesar 15,000 placas para auto particular, 4,000 para

discapacitados y 1,100 para auto antiguo.

Asimismo, con el oficio núm. DEA/DRMSG/1103/2014 del 11 de julio de 2014,

el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI comunicó

a COMISA lo siguiente:

“Resulta sumamente necesario para esta Secretaría, procesar una ampliación

al contrato núm. GDF-STV-CSC-007/2014, a fin de que esta entidad preste el

servicio de impresión de 30,000 placas para autos particulares, 4,000 placas

de discapacitados y 1,100 de auto antiguo.

”Lo anterior, por la modificación al Programa Hoy No Circula, el cual está originando

un incremento muy considerable en los requerimientos de servicios proporcionados

por esta Dependencia, específicamente para este caso, en placas para autos

particulares, de discapacidad y de auto antiguo.”

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• Con el oficio núm. STV/DGRT/629/2014 del 14 de julio de 2014, la Dirección General

de Regulación al Transporte en la SEMOVI remitió a la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales la requisición de compra núm. SC-0029/2014 del

10 de julio de 2014 que, entre otras, ampara la adquisición de 15,000 placas

de auto particular, 4,000 placas para autos de personas con discapacidad, así como

de 1,100 placas para auto antiguo, informando que “para el caso específico de las

placas de auto particular (servicio de automóvil privado), por tratarse de un nuevo

rango autorizado con oficio núm. 4.2.5.1-862/2014 del 4 de julio de 2014, por la

Dirección de Normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; es

necesario que previo a la producción de las láminas se remita a esta Dirección

General una muestra física con diseño vigente y la nueva configuración, a efecto

de estar en posibilidad de enviarla a la Dirección de Normatividad, para que

ésta proceda a su valoración”.

Adicionalmente, con el oficio núm. DRT/0042/2014 del 21 de julio de 2014, la

Dirección General de Regulación al Transporte de la SEMOVI solicitó a la Dirección

General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes la validación y autorización de series de identificación vehicular,

de placas de auto para discapacitado, con rango inicial de 613-TN y rango

final 999-TS, previendo la posible demanda que se presenta con la entrada en

vigor del Programa Hoy No Circula.

En respuesta, con el oficio núm. 4.2.5.1-1216/2014 del 8 de agosto de 2014,

se comunicó que se estimaba procedente la utilización de las series propuestas.

• Con el oficio núm. DRM-0042-2014 del 25 de julio de 2014, la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI envió a la Dirección

de Recursos Humanos y Financieros la requisición de compra núm. SC-0029/2014 del

10 de julio de 2014, por un monto de 940.4 miles de pesos, solicitada por la

Dirección General de Regulación al Transporte. En respuesta, mediante sello

y firma del 28 de julio de 2014, el Director de Recursos Humanos y Financieros en la

SEMOVI otorgó suficiencia presupuestal a dicha partida, de conformidad con

el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

• El 11 de agosto de 2014, la SEMOVI formalizó el primer convenio modificatorio

núm. GDF-STV-CSC-007/C1/2014 por un monto de 940.4 miles de pesos, que

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de conformidad con la cláusula primera tuvo como objeto realizar el servicio

de impresión de 4,000 placas para autos de personas con discapacidad, así

como de 1,100 placas para auto antiguo.

La formalización de dicho convenio se realizó de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

c) Convenio modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C2/2014.

• Con el oficio núm. DRM-0243-2014 del 29 de agosto de 2014, el Director de

Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI solicitó a COMISA

realizar la fabricación de 15,000 placas de auto particular, en lugar de las

30,000 requeridas originalmente, por lo que le envió el segundo convenio

modificatorio, a efecto de formalizar la adquisición.

En respuesta, con el oficio núm. DG/1049/14 del 12 de septiembre de 2014, el

Encargado de la Dirección General de COMISA envió la cotización núm. 143235

del 12 de septiembre de 2014, considerando las 15,000 placas referidas, a fin de

obtener su autorización correspondiente, solicitándole que se comunicaron los

folios respectivos.

Con el oficio núm. DRM-0337-2014 del 18 de septiembre de 2014, el Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI indicó a COMISA

el rango inicial A-01-AAA y rango final A-51-AGP para las 15,000 placas de auto

particular.

Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.5.1 del apartado 9.5,

“Servicios de impresión, Holografía y Troquelado”, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente.

• Mediante el oficio núm. SRM-015-2014 del 19 de agosto de 2014, el Subdirector

de Recursos Materiales adscrito a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales en la SEMOVI solicitó al Director de Recursos Humanos y Financieros

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en alcance a la requisición núm. SC-0029/2014 del 10 de julio de 2014,

se realizara el trámite de ampliación al presupuesto asignado a dicha requisición por

un monto de 2,765.7 miles de pesos. En respuesta, mediante sello y firma del

20 de agosto de 2014, el Director de Recursos Humanos y Financieros en la

SEMOVI otorgó suficiencia presupuestal a dicha partida, de conformidad con

el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

• El 21 de agosto de 2014 la SEMOVI formalizó el segundo convenio modificatorio

núm. GDF-STV-CSC-007/C2/2014, por un monto de 2,765.7 miles de pesos,

que de conformidad con la cláusula primera tuvo como objeto realizar el servicio

de impresión de 15,000 placas para auto particular.

La formalización de dicho convenio se realizó de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

• Con el oficio núm. DGRT/320/2014 del 10 de abril de 2014, la Dirección General

de Regulación al Transporte de la SEMOVI solicitó a la Dirección General de

Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del

Distrito Federal, la autorización para generar nuevo rango de placas para

autos de uso particular. En respuesta, mediante el oficio núm. 4.2.5.1-862/2014 del

4 de junio de 2014, el Director de Normatividad estimó procedente la asignación

de las series “de la A-01-AAA a la Z-99-ZZZ”.

• Con el oficio núm. DG/DC/584/2014 del 8 de agosto de 2014, el Director de

Comercialización de COMISA envió a la Dirección General de Regulación al

Transporte de la SEMOVI un juego de placas vehiculares, incluyendo el engomado,

presentadas por la empresa Grupo Industrial DLV, S.A. de C.V., a fin de obtener

la autorización correspondiente para su fabricación; a su vez, mediante el

oficio núm. DRM-0172-2014 del 12 de agosto de 2014, éste envío al Director

General de Regulación al Transporte de la SEMOVI dicho juego y engomado

para verificar si cumplían las condiciones técnicas requeridas.

Mediante el oficio núm. DRM-0312-2014 del 12 de septiembre de 2014, el Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI indicó a la Dirección

General de Regulación al Transporte que “Con relación a las observaciones

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que se sirvió formular a través de su oficio DRT/0111/2014, sobre la muestra

física de placas para auto particular, mismas que esta Dirección a mi cargo

envió a [COMISA], le indico que el Encargado del Despacho de la Dirección General

de esa Entidad […] mediante oficio núm. DG/1004/2014 del 2 de septiembre de 2014,

da respuesta a dichas observaciones y puntualiza la improcedencia de los cambios

solicitados, toda vez que la adquisición de estos materiales se realiza al amparo de

un Convenio Modificatorio al Contrato GDF-STV-CSC-007/2014, por lo que el

precio, especificaciones técnicas y demás condiciones deben de ser iguales

a los pactados en el instrumento jurídico original, como lo establece el Artículo 65

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”. Al respecto, el sujeto fiscalizado

proporcionó copia simple para pronta referencia.

d) Convenio modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C3/2014.

• De igual forma, en relación con el oficio núm. DEA/DRMSG/1103/2014 del

11 julio de 2014, mencionado con anterioridad en el presente resultado, con el

oficio núm. DRM-0241-2014 del 29 de agosto de 2014, el Director de Recursos

Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI solicitó a COMISA presentar

el servicio de impresión de 3,200 placas de auto particular, 8,500 placas de auto

para discapacitados y 1,935 placas de motocicleta, entre otros, todos con nuevo

diseño de SEMOVI.

• Se observó que con el oficio núm. SRM-168 BIS-2014 del 13 de noviembre de 2014,

el Subdirector de Recursos Materiales adscrito a la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales en la SEMOVI solicitó al Director de Recursos Humanos y

Financieros, en alcance a la requisición núm. SC-0007/2014 del 29 de enero

de 2014, el trámite de ampliación al presupuesto asignado a dicha requisición por

un monto de 1,122.7 miles de pesos. En respuesta, mediante sello y firma del

14 de noviembre de 2014, el Director de Recursos Humanos y Financieros en

la SEMOVI otorgó suficiencia presupuestal a dicha partida, de conformidad

con el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014.

• Se verificó que el 14 de noviembre de 2014 la SEMOVI formalizó el tercer convenio

modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C3/2014, por un monto de 1,122.7 miles

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de pesos, que de conformidad con la cláusula primera tuvo como objeto realizar el

servicio de impresión de 3,216 placas de auto particular, 3,068 placas de auto

para discapacitados y 1,440 placas de motocicleta.

La formalización de dicho convenio, se realizó de conformidad con lo dispuesto

al artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014.

En conclusión, se observó que el expediente del contrato

núm. GDF-STV-CSC-007/2014 mediante adjudicación directa y de sus convenios

modificatorios, cuentan con la documentación justificativa de dicho procedimiento;

y con la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicio.

Por tanto, no se formulan observaciones al respecto.

2. Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”. Convenios núms. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC 001/08

y OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01.

a) Con el oficio núm. DEA-0199-2016 del 27 de enero de 2016, la SEMOVI

proporcionó el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado

núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 celebrado el 20 de diciembre de 2007,

y su convenio modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 del 12 de marzo 2012

(prestación de servicios consolidada), suscritos entre la OM y la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal (SSP) mediante los cuales ésta se obliga

a proporcionar el servicio de seguridad, protección y vigilancia en distintos inmuebles

e instalaciones propiedad o a cargo del Gobierno del Distrito Federal, entre los

que se encuentran inmuebles bajo la administración de la SEMOVI.

b) Con el convenio modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 se actualizó

el servicio de vigilancia y que estuvo vigente, durante el ejercicio 2014, atendiendo al

apartado de antecedentes, numeral I.I, del convenio modificatorio referido.

c) Con el oficio núm. STV/DEA/0626/2013 del 31 de octubre de 2013, la SEMOVI

manifestó a la DGRMSG de la OM la adhesión al Convenio de Colaboración

Consolidada para la prestación del servicio de vigilancia entre la OM y la SSP, al

cual anexó la solicitud del estado de fuerza que requiere la dependencia en el

ejercicio 2014, la cual incluye el domicilio y nombres de los responsables de validación

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de asistencia en 17 inmuebles a su cargo, con un total solicitado de 40,255 turnos

por un importe de 15,956.0 miles de pesos, I.V.A. incluido, de los cuales se seleccionaron

como muestra dos meses por 2,523.4 miles de pesos.

Lo anterior, en cumplimiento de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición

o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 16 de noviembre de 2012.

Gasto Devengado

8. Resultado

Con objeto de verificar que los servicios pagados por la SEMOVI se hayan realizado conforme

a los contratos, convenios y normatividad aplicable, se analizó la evidencia documental

que comprueba la realización de los mismos, resultando lo siguiente:

1. Partida 3362 “Servicios de Impresión”. Contrato de prestación de servicios de impresión

de “Placas de Matrículas y Engomados” núm. GDF-STV-CSC-007/2014, y convenios

modificatorios núms. GDF-STV-CSC-007/C1/2014, GDF-STV-CSC-007/C2/2014

y GDF-STV-CSC-007/C3/2014, celebrados con COMISA.

De conformidad con la cláusula cuarta, “Entrega de los Servicios”, del contrato y sus

convenios modificatorios, el sujeto fiscalizado proporcionó diversas actas circunstanciadas

de entrega de servicios de impresión del contrato y de sus convenios modificatorios,

con los cuales acredita la entrega de los servicios de impresión, conforme a la cláusula

referida.

Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó diversas notas de remisión y entradas

de almacén de los servicios de impresión solicitados, como evidencia documental de

que los recursos comprometidos fueron efectivamente devengados.

A fin de verificar que los servicios de impresión de placas y engomados se hubieran

realizado conforme a lo establecido en la cláusula primera del contrato y sus convenios

modificatorios, se analizaron las actas circunstanciadas de entrega de los servicios,

las notas de remisión y las entradas al almacén. De su análisis, se desprende lo siguiente:

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a) Convenio modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C2/2014.

• En el acta circunstanciada del 24 de septiembre de 2014, se observó que se

entregaron 15,000 placas para auto particular, con rango inicial A-01-AAA y rango

final P-51-AGG, al representante de la Jefatura de Unidad Departamental de Control

de Almacenes e Inventarios. Del análisis de la documentación antes mencionada,

se determinó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. DRT-0382-2014 del 10 de octubre de 2014, la Dirección

General de Regulación al Transporte de la SEMOVI comunicó a la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales que los 15,000 juegos de placas de auto

particular con serie A-01-AAA a la P-51-AAG, no concordaban con los señalados

en la requisición de fecha 10 de julio de 2014, por lo que no procedía la recepción

formal de las mismas.

Mediante la requisición de compra núm. SC-0029/2014 de fecha 10 de julio

de 2014, la Dirección General de Regulación al Transporte de la SEMOVI solicitó

la adquisición de “Placas de matrículas y engomado con nuevos diseños” conforme

a los siguientes rangos: “Particulares, rango inicial A-01-AAA, rango final A-51-AGP”.

Con el oficio núm. DRM-0337-2014 del 18 de septiembre de 2014, el Director

de Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI indicó a COMISA

el rango inicial A-01-AAA y rango final A-51-AGP para las 15,000 placas de auto

particular.

En razón de que las placas no cumplieron las especificaciones señaladas en la

requisición de fecha 10 de julio de 2014 y comunicadas mediante el oficio

núm. DRM-0337-2014 referido, mediante el oficio núm. DRM-0454-2014 del

17 de octubre de 2014, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales

en la SEMOVI solicitó a COMISA “retirar del almacén ‘El Rosario’ las 15,000 placas

para auto particular y proceda a su reposición con las series solicitadas para

que a la brevedad sean entregadas a la SEMOVI” (sic).

Por lo expuesto, mediante el oficio núm. ACF-A/16/289 del 4 de marzo de 2016,

se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEMOVI información

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o, en su caso, la aclaración de la observación en referencia. En respuesta con

el oficio núm. DEA-0563-2016 del 15 de marzo de 2016, la dependencia proporcionó

lo siguiente:

– Oficio núm. DLC-0072-2014 del 19 de noviembre de 2014, mediante el cual

el Director de Licencias y Control Vehicular, comunicó a la directora de

Recursos Materiales y Servicios Generales en la SEMOVI lo siguiente:

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes [SCT] es la Dependencia

facultada para autorizar las series de placas metálicas y calcomanías de

identificación vehicular, como se desprende del oficio núm. 4.-2.5.1-862/2014

de fecha 4 de junio de 2014 signado por el […] Director de Normatividad de la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en donde se autorizan

27,704,259 series de la A-01-AAA a la Z-99-ZZZ.

”En el mismo documento se señala que las series autorizadas se deberán

utilizar según las necesidades, quedando bajo la responsabilidad del GDF

el manejo, uso y control de dichos bienes oficiales, es decir, que una vez

autorizadas las series, ya es responsabilidad de la [SEMOVI], concretamente

de la [DRT de la SEMOVI], la forma en que se vayan utilizando dichas series.

”Por lo anterior, esta Dirección General, realizó la requisición de fecha

10 de julio de 2014, especificando que los rangos solicitados para auto

particular son de la A-01-AAA a la P-51-AGP, toda vez que este orden le

permitiría a esta Dirección General tener un mejor control en la asignación

de material a los Módulos de Control Vehicular.

”Por todo lo anteriormente expuesto y con referencia al oficio DG/1179/2014

del 21 de octubre de 2014 mediante el cual el Director General de COMISA

informa en el punto No. 7 sobre el oficio 4.2.5.1.-1482/2014 del 11 de septiembre

de 2014, en el que la SCT autoriza al fabricante [Director General de la

empresa Grupo Industrial DLV, S.A. de C.V.] la troquelación de las placas, por

lo cual le solicito a la brevedad me indique fecha y hora para la recepción

de 15,000 placas con las series de la A-01-AAA a la P-51-AAG. (Se proporcionaron

copia de los oficios en referencia).”

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– Oficios núms. DRM-0593-2014 y DRM-0594-2014, de fechas 21 y 24 de noviembre

de 2014, respectivamente, mediante los cuales la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, solicitó a la Dirección de Licencias y Control

Vehicular de la Dirección General de Regulación al Transporte y a la Contraloría

Interna en la SEMOVI, que designara al personal a su cargo para que

asistiera el día 25 de noviembre de 2014 en el almacén “El Rosario” a la

recepción y aceptación de 15,000 “Placas de Auto Particular”.

– Acta circunstanciada del 25 de noviembre de 2014, firmada por el Subdirector

de Control Vehicular, el Jefe de Unidad Departamental de Control de Almacenes

e Inventarios, el Encargado del Almacén Local “El Rosario” y el representante

de la Contraloría Interna en la SEMOVI, mediante la cual se hace constar

la recepción oficial de los 15,000 juegos de placas y engomados, por parte

del área de Control Vehicular.

Por acreditar los 15,000 juegos de placas de auto particular, el sujeto

fiscalizado cumplió la cláusula cuarta “Entrega de los Servicios”, del convenio

modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C2/2014.

b) Convenio modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C3/2014.

• Al revisar el acta circunstanciada de entrega de servicios del 12 de diciembre

de 2014, firmada por la Jefa de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios,

el Subdirector de Control Vehicular, el representante de la Contraloría Interna

en la SEMOVI y el representante de COMISA, se determinó que fueron entregados

los servicios de Impresión de 3,068 juegos de placas de transporte privado

motocicleta, que van de un rango inicial de 2B1-TK a un rango final de 9B9-UZ.

Sin embargo, de conformidad con la cláusula uno “Objeto del Contrato”, del convenio

modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C3/2014, se estableció un rango final de

9B9-VA. Asimismo, en la nota de remisión núm. 86115 de fecha 12 de diciembre

de 2014 y en la factura núm. A-18874 del 30 de diciembre de 2014, se estableció

un rango inicial de 2B1-TK a un rango final de 9B8-VA, por lo cual se determinó

que la Dirección General de Regulación al Transporte de la SEMOVI recibió

los servicios correspondientes de impresión y procedió a efectuar los pagos

a COMISA sin que éstos fueran acorde a lo contratado.

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43

Por lo expuesto, la SEMOVI incumplió lo dispuesto en la cláusula tercera “Forma

de Pago”, párrafo segundo, del contrato núm. GDF-STV-CSC-007/2014, que establece:

“‘La Secretaría’ pagará a ‘El Prestador de Servicios’ por cada uno de los trabajos

requeridos, entregados conforme a lo pactado en el presente contrato y recibidos

a su entera satisfacción, el(los) servicio(s) que ampare(n) las factura(s) con

motivo del presente contrato.”

2. Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”. Convenios núms. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC 001/08

y OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01, celebrados entre la OM y la SSP.

A fin de verificar el cumplimiento de la cláusula primera “Objetivo del Convenio”, del

contrato núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 y su convenio modificatorio

núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 por 92,603.6 miles de pesos, seleccionados como

muestra de auditoría, pagados con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”,

se realizó lo siguiente:

a) Mediante nota informativa sin número, de fecha 10 de febrero de 2016, la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEMOVI proporcionó las listas de asistencia (fatigas)

concernientes a los servicios de vigilancia en las instalaciones de la SEMOVI por

los meses de enero y febrero, con folios del 001 al 556 y 001 al 506, respectivamente.

Con el oficio núm. DEA/528/2016 del 7 de marzo 2016, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SEMOVI proporcionó en medio magnético las CLC núms. 100664,

100665, 101101, 101725 y 101726, así como los oficios con los cuales se enviaron

las conciliaciones de turnos a la OM para su trámite de pago. De igual forma, el sujeto

fiscalizado indicó que: “las listas de asistencia correspondientes a la Red de Transporte

de Pasajeros (RTP), Metrobús, Sistema de Transporte Colectivo y Servicio de

Transportes Eléctricos (STE) son responsabilidad del usuario el cual las mantiene

bajo su resguardo [sic]”.

b) Al analizar las conciliaciones de turnos correspondientes a la muestra de auditoría, se

observó que fueron autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Administración en la

SEMOVI; por el encargado del inmueble en el que se prestó el servicio de vigilancia; así

como por el Comandante de Destacamento, coordinador responsable del servicio

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por parte de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Los turnos reportados en las

conciliaciones coinciden con los turnos incluidos en los Informes Presupuestales

de Liquidación, como se muestra a continuación:

Mes Horario de trabajo Turnos por tipo de servicio

Intramuros Extramuros Patrullas

Enero 12x12 1,807

24x24 11,480

12x24 64,594

12x24 4,981

24x24 806

Subtotal 77,881 4,981 806

Febrero 12x12 1,646

24x24 10,362

12x24 59,355

12x24 4,458

24x24 896

Subtotal 71,363 4,458 896

Total 149,244 9,439 1,702

Lo anterior, en cumplimiento del numeral 8.6.1 del apartado 8.6 “Servicios de vigilancia”,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular uno 2012), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto

de 2012, vigente hasta el 27 de mayo de 2014.

c) Derivado de los trabajos de auditoría y del conteo de las fatigas correspondientes

a los servicios de vigilancia en la SEMOVI, se determinó que para el mes de enero las

fatigas proporcionadas sustentan 3,332 turnos y en febrero 3,032 turnos. Debido

a que éstas no coinciden con los turnos reportados en las conciliaciones, el 16 de

marzo de 2016 se realizó el procedimiento de recuento de turnos y revisión documental

de las fatigas, por parte del personal auditor de la ASCM, personal de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal y personal adscrito a la SEMOVI, con el que se cotejaron

contra las fatigas y las Conciliaciones de Turnos debidamente firmadas por personal

de la Dirección Ejecutiva de Administración, y por personal de la Policía Auxiliar del

Distrito Federal.

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Al respecto, se observó el siguiente resultado:

• El conteo simultáneo de las fatigas proporcionadas por la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SEMOVI arrojó diferencias en los meses de enero

y febrero, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto

Turnos

Enero Febrero

12x12 12x12

Conteo de fatigas según la ASCM 336 341

Fatigas según conciliación de turnos 135 120

Diferencia de turnos pagados de menos 201 221

Costo por turno 459.3* 393.8

Importe total por turnos pagados de menos 92.3 101.5

* Importe en pesos, tomado del anexo I del convenio modificatorio

núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01.

Por haber pagado turnos de menos por 92.3 y 101.5 miles de pesos correspondientes

a los servicios de vigilancia de los meses de enero y febrero de 2014, respectivamente,

la SEMOVI incumplió lo establecido en la cláusula cuarta “Forma y lugar de pago”,

del convenio modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01, que establece:

“‘El Usuario’, así como ‘La SSP’, deberán requisitar y validar por cada jornada

de doce horas de trabajo en base a los horarios que corresponde, el registro de

asistencia del personal de la Policía Auxiliar del Distrito Federal…”

Asimismo, en el conteo se determinaron diferencias en turnos pagados de más,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto

Turnos

Enero Febrero

24x24 24x24

Conteo de fatigas según la ASCM 3,005 2,691

Fatigas según conciliación de turnos 3,204 2,906

Diferencia de turnos pagados de más 199 215

Costo por turno 459.3* 393.8*

Importe total por turnos pagados de más 78.3 84.7

* Importe en pesos, tomado del anexo I del Convenio Modificatorio OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01.

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Por haber pagado turnos en exceso por 78.3 y 84.7 miles de pesos correspondientes

a los servicios de vigilancia de los meses de enero y febrero de 2014, respectivamente,

la SEMOVI incumplió lo establecido en los artículos 44 y 69, fracción I y III, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establecen lo siguiente:

Artículo 44:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán responsables del manejo y aplicación

de los recursos, […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados…”

Artículo 69:

“I. Las Dependencias […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción

a los siguientes requisitos: […]

”Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción

de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;

”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que

determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

• De acuerdo con el formato de fatigas establecido como anexo del convenio

modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01, se observó la falta de firmas

de autorización por parte del responsable administrativo de los servicios de

vigilancia en la SEMOVI señalado en el convenio de adhesión; además, no

presentan firmas de validación de las entradas y salidas del inmueble, ni de la

supervisión de la permanencia de los elementos de seguridad, requisitos establecidos

en dichos formatos.

Al respecto, en reunión de trabajo llevada a cabo el 16 de marzo de 2016,

personal de la SEMOVI y de la Policía Auxiliar del Distrito Federal manifestó

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que “existe supervisión física a la presencia de los elementos en los que están

designados, aunque ésta no se realiza de manera formal dentro de la fatiga

correspondiente”. Por lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración en

la SEMOVI no ejerció las atribuciones para las dependencias que señala la

cláusula quinta “De las Facultades de las Partes”, del convenio, que establece:

“Supervisar y verificar por sí mismo o por el representante administrativo que

para tal efecto designe, que la seguridad, protección y vigilancia que proporcione

‘la SSP’ se realice en los términos del presente convenio y sus respectivos

anexos.”

• Al revisar los turnos registrados en las fatigas de los meses correspondientes

a la muestra de auditoría, se detectaron elementos que firmaron haber cubierto

servicios que van de 36x24, hasta 72x24 horas consecutivas, como se muestra

a continuación:

Mes Inmueble Número de placa Turnos

36X24 48X24 72X24

Enero Oficinas Centrales 511422

1

510400

1

510767

1

510269 1

Módulo Depósito Coyol 510041 1

510180 1

Radar Portales 510394

1

Módulo La Virgen 510178 1

Febrero Módulo Depósito Coyol 510299 2

Total 3 3 3

Respecto a la existencia de elementos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal

que realizan turnos mayores a 24x24, en la reunión de trabajo celebrada

el 16 de marzo de 2016, personal de la SEMOVI y la PA informó que “dicha situación

se realiza cuando por necesidades del servicio es necesario cubrir inasistencias

de elementos policiacos en los inmuebles pertenecientes a la SEMOVI”.

Por lo anterior, la SEMOVI incumplió lo establecido en la cláusula segunda

“Lugar y Forma de Colaboración del Servicios”, numeral 15, del convenio modificatorio

núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 que establece:

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“Las partes convienen en que no se permitirá que un elemento de la Secretaría

de Seguridad Pública, que se encuentre colaborando en el servicio de

24x24 horas exceda su turno en más de 24 horas de servicio continuo (dobletes).”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. DGA-0920-2016 del 12 de mayo de 2016, en relación con el convenio

modificatorio núm. GDF-STV-CSC-007/C3/2014, la Directora General de Administración

en la SEMOVI, proporcionó nota informativa sin número del 29 de abril de 2016, mediante

la cual el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios indicó lo siguiente:

“1. Con base en el Convenio Modificatorio GDF-STV-CSC-007/C3/2014, el 12 de diciembre

del 2014 fueron recibidas por el Subalmacén de ‘Formas Valoradas’ 3,068 matrículas de

motocicleta levantándose el Acta Circunstanciada correspondiente en donde se señala

que se reciben 13 cajas cerradas y flejadas conteniendo 3,068 juegos de matrícula de motocicleta

de la serie 2B1-TK a 9B9-UZ. Al respecto, como producto del análisis llevado a cabo por

la presente administración a raíz de la observación señalada por la Auditoría Superior sobre

el particular, se detectó que, en dicha acta circunstanciada no fueron consideradas las

series 1B1-VA al 9B8-VA, a pesar de haberse recibido, ya que las series mencionadas en

la redacción de la misma, solo amparan 2,988 matrículas para motocicleta de las 3,068

recibidas, lo que representa una diferencia de 80 matrículas de motocicleta, las cuales como

se menciona, sí fueron recibidas en ese acto.

”2. Como sustento de lo anterior se presentan las salidas de almacén correspondientes

a las 3,068 matrículas para motocicleta de los rango inicial 2B1-TK, rango final 9B8-VA,

considerandos en el contrato, y en la factura No. A-18874. […] (Se anexan copias en referencia.)”

Al analizar lo informado, se determinó que la SEMOVI pagó a COMISA por los servicios

contratados en cumplimiento de la cláusula tercera “Forma de Pago”, párrafo segundo,

del contrato núm. GDF-STV-CSC-007/2014. Sin embargo, la SEMOVI confirmó deficiencias de

control en la recepción de los servicios de impresión, por lo que incumplió lo dispuesto en

la cláusula quinta “Condiciones de entrega”, del contrato núm. GDF-STV-CSC-007/2014,

que establece:

“Los productos deberán encontrarse […] plenamente identificados y deberán ser empacados

de la forma que ‘El prestador del servicio’ considere conveniente…”

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En relación con el numeral 2 del presente resultado, mediante el oficio núm. DGA-0920-2016

del 12 de mayo de 2016, la Directora General de Administración en la SEMOVI proporcionó

nota informativa sin número del 29 de abril de 2016, mediante la cual el Jefe de Unidad

Departamental de Mantenimiento y Apoyo Logístico indicó lo siguiente:

“Por lo que respecta al pago de turnos por 92.3 y 101.5 miles de pesos, se informa que las

diferencias detectadas en el ejercicio 2014, se deben a que, al no contar con los suficientes

elementos en turnos de 24x24, la Policía Auxiliar a través del encargado del servicio de

Vigilancia en la SEMOVI permitía que en algunos elementos doblaran turnos de doce horas

adicionales al término de su servicio de 24x24, con la finalidad de evitar inasistencias en

el servicio de vigilancia, sin embargo es importante mencionar que la SEMOVI en el año 2014

sólo contaba con cinco servicios de 12x12, es por ello que se excedía en algunos casos

con los turnos de doce horas sin que estos se reflejaran en la conciliación mensual, por lo

tanto los turnos que se excedieron en jornadas de doce horas, sustituyen como se menciona

con anterioridad, a los turnos de 24 horas faltantes en la conciliación realizada por el Órgano

Fiscalizador.”

Al analizar la información, se determinó que la SEMOVI no proporcionó documentación

que modificara las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión, y expuestas en el

presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Asimismo, en relación con el formato de fatigas establecido en el anexo del convenio, el

sujeto fiscalizado proporcionó nota informativa sin número del 29 de abril de 2016, mediante

la cual el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento y Apoyo Logístico en la SEMOVI

indicó lo siguiente:

“… se implementará un mecanismo de control (guía operativa) con la finalidad de que este

servicio sea supervisado y validado por el área administrativa correspondiente, para lo cual se

somete a consideración la guía operativa del ejercicio fiscal 2016 para que en su momento sea

incorporada con un procedimiento interno de la Dirección General de Administración de la

SEMOVI.”

Al analizar la información, se determinó que la SEMOVI no proporcionó documentación

que modificara las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo que éstas

prevalecen.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. DGA-0920-2016 del 12 de mayo de 2016, en relación con los turnos registrados en

las fatigas de los meses revisados, la Directora General de Administración en la SEMOVI

proporcionó nota informativa sin número del 29 de abril de 2016, mediante la cual el Jefe

de Unidad Departamental de Mantenimiento y Apoyo Logístico indicó lo siguiente:

“… se envían dos oficios, con los cuales se comunicó al 2º Oficial del Primero Destacamento 04,

Sector 51, cumpla puntualmente con lo establecido en el Convenio de Colaboración, firmado

entre la Oficialía Mayor y la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno de la Ciudad de

México. Así mismo se presenta copia de los formatos denominado ‘Listas de Asistencia o

Fatigas’ donde se puede observar que ya contienen las firmas o rubricas del personal de

área encargada de supervisar el servicio validar las salidas, las entradas y la supervisión

de los elementos de vigilancia adscritos al servicio de SEMOVI.”

Al analizar la información, se determinó que la SEMOVI proporcionó documentación que

no fue suficiente para modificar las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión

y expuestas en el presente resultado, por lo que éstas prevalecen.

Recomendación ASCM-12-14-6-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos que aseguren la correcta

recepción de los servicios de impresión de placas de matrícula de circulación y engomados,

conforme a lo establecido en los contratos o convenios de servicios de impresión vigentes.

Recomendación ASCM-12-14-7-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos que aseguren que al

momento de elaborar las conciliaciones de turnos que amparan los pagos efectuados con

cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, requisiten y se verifique el formato denominado

“Registro de asistencia de personal de seguridad y vigilancia” (fatigas), con el fin de realizar

el cálculo real con base en los turnos establecidos en éste, de conformidad con lo establecido

en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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Recomendación ASCM-12-14-8-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos que garanticen que los

servicios de vigilancia recibidos y pagados, hayan sido efectivamente prestados, de conformidad

con el convenio administrativo de colaboración consolidado para la prestación de servicios de

vigilancia vigente, así como con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-12-14-9-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad establezca mecanismos que aseguren que el

registro de asistencia de personal de seguridad y vigilancia (fatigas) contenga las firmas

de validación y supervisión por parte de los responsables administrativos, de acuerdo con

lo establecido en el convenio administrativo de colaboración consolidado para la prestación

de servicios de vigilancia vigente.

Recomendación ASCM-12-14-10-SEMOVI

Es necesario que la Secretaría de Movilidad implemente mecanismos para que los servicios

de vigilancia pagados con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” sean brindados

por elementos que no excedan las horas en la prestación de su servicio, de conformidad con

lo establecido en el convenio administrativo de colaboración consolidado para la prestación

de servicios de vigilancia vigente.

Gasto Ejercido

9. Resultado

A fin de verificar que el ejercicio del gasto realizado por la SEMOVI con cargo al capítulo

y a las partidas revisadas, se haya efectuado mediante la emisión de las CLC correspondientes,

aprobadas por los servidores públicos facultados para ello de acuerdo con la normatividad

aplicable, además de contar con la documentación justificativa que respalde las mismas,

se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión contenida en 16 CLC,

como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Contrato o convenio CLC Factura o comprobante

Número Importe Número Fecha Importe Beneficiario Número Fecha Importe

Partida 3362 “Servicios de Impresión”

GDF-STV-CSC-007/2014 48,133.6 10 C0 01 100283 9/IV/14 24,066.8 Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA)

A-14432 28/III/14 24,066.8

10 C0 01 100597 11/VI/14 298.9 A-14570 16/IV/14 45.4

A-14572 16/IV/14 253.5

10 C0 01 100612 16/VI/14 50.7 A-14569 16/IV/14 50.7

10 C0 01 100618 17/VI/14 23,717.2 A-14568 16/IV/14 777.1

A-14578 29/IV/14 698.8

A-14579 29/IV/14 1,742.4

A-14635 12/V/14 1,825.4

A-14636 12/V/14 230.2

A-14637 12/V/14 1,659.4

A-14662 13/V/14 746.7

A-14663 13/V/14 272.1

A-14736 16/V/14 7,633.4

A-14737 16/V/14 0.4

A-14738 16/V/14 8,131.3

Subtotal 48,133.6 48,133.6 48,133.6

GDF-STV-CSC- 007/C1/2014 940.4 10 C0 01 101501 20/XI/14 470.2 A-17375 28/X/14 470.2

10 C0 01 101864 31/XII/14 449.1* A-18757 24/XII/14 96.8*

10 C0 01 101941 31/XII/14 21.1* A-18758 24/XII/14 272.0*

A-18759 24/XII/14 101.4*

Subtotal 940.4 940.4 940.4

GDF-STV-CSC- 007/C2/2014 2,765.7 10 C0 01 101750 22/XII/14 1,382.8 A-18269 11/XII/14 1,382.8

10 C0 01 101752 22/XII/24 1,382.9 A-17376 28/X/14 1,382.9

Subtotal 2,765.7 2,765.7 2,765.7

GDF-STV-CSC- 007/C3/2014 1,122.7 10 C0 01 101904 23/IX/14 561.4 A-19006 31/XII/14 561.4

10 C0 01 101905 31/XII/14 561.3 A-18686 23/XII/14 40.0

A-18687 23/XII/14 92.7

A-18872 30/XII/14 296.5

A-18874 30/XII/14 132.1

Subtotal 1,122.7 1,122.7 1,122.7

Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”

OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 12 C0 01 100664 5/III/14 1,323.8 GDF/ Secretaría de Movilidad (Policía Auxiliar)

E-656915 20/II/14 1,323.8

OM/DGRMSG/DSG/SSI/12_01 12 C0 01 100665 5/III/14 46,925.6 E-656937 20/II/14 13,042.3

E-656932 20/II/14 1,528.5

E-656943 20/II/14 30,406.9

E-656944 20/II/14 1,947.9

12 C0 01 101101 24/III/14 15,252.7 E-657034 21/III/14 12,128.5

E-657029 21/III/14 1,361.5

E-657043 21/III/14 1,762.7

12 C0 01 101725 24/IV/14 1,199.6 E-657002 21/III/14 1,199.6

12 C0 01 101726 24/IV/14 27,901.9 E-657042 21/III/14 27,907.9

Subtotal 92,603.6 92,603.6

Total 145,566.0 145,566.0

* Los importes de las facturas núms. A-18757, A-18758 y A-18759 suman un total de 470.2 miles de pesos, el cual corresponde al importe total de la suma de las CLC núms. 101864 y 101941.

Se analizó la información y se determinó lo siguiente:

1. Se verificó que las 16 CLC revisadas fueron impresas mediante el GRP-SAP y elaboradas

y autorizadas por los servidores públicos inscritos en la “Cédula de Registro de Firmas

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de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura Facultados para Elaborar, Autorizar

y/o Solicitar las Autorizaciones del Registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,

Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto Comprometido,

Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves” en 2014, de la SEMOVI y de la OM,

conforme al Libro Primero, “De las Normas Presupuestarias”, Título Primero, “Administración

Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, Capítulo III, “Registro de Operaciones

Presupuestarías”, Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado A, “Disposiciones

Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 4 de diciembre de 2012 vigente en 2014.

2. Se comprobó que la SEMOVI contó con la documentación comprobatoria de las 16 CLC

de la muestra de auditoría, entre la que se encuentran las requisiciones, facturas

o recibos, informes presupuestales de liquidación y oficios de adhesión al convenio consolidado

para la prestación de servicios de vigilancia, entre otra, de conformidad con los

artículos 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.

3. Se verificó que los comprobantes de pago y los informes presupuestales de liquidación en

el caso de servicios de vigilancia, presentados como documentación comprobatoria

soporte de las 16 CLC emitidas en favor de los prestadores de servicios, corresponden

al importe de la prestación de servicios de impresión y de vigilancia, en cumplimiento

del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2014; y que cumplen los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014.

Gasto Pagado

10. Resultado

A fin de verificar la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago por la prestación

de servicios, derivadas de la celebración de contratos y convenios, se analizó la evidencia

documental del pago de los recursos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Número de CLC Fecha Importe Beneficiario Institución Financiera Operación bancaria

Fechas de pago

Partida 3362 “Servicios de Impresión”

10 C0 01 100283 9/IV/14 24,066.8

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA)

BBVA Bancomer, S.A.

Transferencia

25/IV/14

10 C0 01 100597 11/VI/14 298.9 Scotiabank Inverlat, S.A. 1/VII/14

10 C0 01 100612 16/VI/14 50.7 2/VII/14

10 C0 01 100618 17/VI/14 23,717.2 1/VII/14

10 C0 01 101501 20/XI/14 470.2 15/XII/14

10 C0 01 101864 31/XII/14 449.1 23/II/15

10 C0 01 101941 31/XII/14 21.1 10/III/15

10 C0 01 101750 22/XII/14 1,382.8 16/I/15

10 C0 01 101752 22/XII/24 1,382.9 16/I/15

10 C0 01 101904 23/IX/14 561.4 6/II/15

10 C0 01 101905 31/XII/14 561.3 6/II/15

Subtotal 52,962.4

Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”

12 C0 01 100664 5/III/14 1,323.8 GDF/ Secretaría de Movilidad (Policía Auxiliar)

Scotiabank Inverlat, S.A. Transferencia 10/III/14

12 C0 01 100665 5/III/14 46,925.6 10/III/14

12 C0 01 101101 24/III/14 15,252.7 27/III/14

12 C0 01 101725 24/IV/14 1,199.6 2/V/14

12 C0 01 101726 24/IV/14 27,901.9 2/V/14

Subtotal 92,603.6

Total 145,566.0

1. Tras analizar la documentación señalada anteriormente, se determinó que la SEMOVI

tramitó ante la SEFIN la obtención de los recursos económicos para el pago y la

consecuente cancelación de las obligaciones correspondientes, mediante las trasferencias

electrónicas a los prestadores de servicios de la muestra de auditoría.

2. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0293 del 7 de marzo de 2016, se solicitó a COMISA

la confirmación de operaciones realizada en 2014 con la SEMOVI.

En respuesta, con el oficio núm. DG/201/2016 del 14 de marzo de 2016, COMISA

proporcionó contrato de prestación de servicios de impresión de “Placas de Matrículas

y Engomados” núm. GDF-STV-CSC-007/2014 del 25 de febrero de 2014, y sus convenios

modificatorios núms. GDF-STV-CSC-007/C1/2014 del 11 de agosto de 2014,

GDF-STV-CSC-007/C2/2014 del 21 de agosto de 2014 y GDF-STV-CSC-007/C3/2014

del 14 de noviembre de 2014, celebrados con COMISA; notas de remisión; facturas

(con detalle de los conceptos, montos y fechas de expedición); y documentación probatoria

de la recepción efectiva de los servicios por porte de la dependencia, con los cuales

se verificó la transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con la información

entregada por la SEMOVI.

Al analizar la documentación mencionada, no se detectaron observaciones que reportar.