Customs Synergy Group y Global Business University · Insumos Maquinaria Enajenación de bienes...
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Estrategias Aduanales IMMEX 2011
Expositor: Eduardo Reyes Diaz Leal
les da la más cordial bienvenida a su curso:
Junio, 2011
Customs Synergy Group y Global Business University
Los 10 Aspectos más Importantes de la Fiscalización del
SAT
Facultades de Comprobación
AGAFF ACACE AGGC Anexo 8
Administración Local
Cobertura Nacional
Administración Local
Secretaría de Finanzas
Facultades Materiales
Territoriales
Temporales
Precisión de la Norma Fiscal
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
CFF 5
Notificación
Prescripción y
Caducidad
Legal Tenencia, Manejo y Transporte
Visitas Domiciliarias
Revisión de Gabinete
Facultades Acta Inicial Requerimientos
Acta Parciales
Última Acta Parcial
Oficio de Observaciones
Alegatos
Acta Final
Resolución UN AÑO
Ilegal Tenencia, Manejo, Transporte o Estancia
PAMA ALEGATO RESOLUCIÓN
Embargo precautorio
Pruebas de hecho y derecho para desvirtuar
Liberación o confiscación
40 días 4 meses (fatal)
Principales Infracciones y Sanciones VS
Contribuyentes
Datos Inexactos
Falta de Retorno de Temporales
Retorno extemporáneo
Omisión de Regulaciones
y Restricciones no Arancelaria
Omisión de Contribuciones
Omisión de Contribuciones
Omisión de Normas Oficiales
Mexicanas
Falta de Pedimento
Principales Causales
Valoración Tasas Especiales
Destino Indebido Origen
Descripción Documento Apócrifos
Retorno Extemporáneo Indebida Clasificación
Desactualización Anexo 24 Falta de Pedimento
Omisión 303 Certificado Desconocido
Herramientas Útiles
SOIA Digitalización de
Documentos
GLOSA
Documentos Complementarios
LA 59-II
Anexo 24 en Línea
Certificación de pedimentos
Hoja de Cálculo Catalogo de Fracciones
Maquinaria Pedimentada
① Impuestos del 303
② Retornos extemporáneos Omisión de retornos
③ Identificadores y claves
④ Omisión R/RNA
⑤ Control de Inventarios
⑥ Desperdicios
⑦ Fracciones no autorizadas
⑧ Inexacta clasificación
⑨ Aplicación PROSEC y Regla 8a
⑩ Ventas Nacionales
Los 10 Aspectos
Reglas y certificación de
origen Operaciones virtuales
1. Impuestos del 3030 Reglas y Certificación de
Origen
TLCAN 303
Insumos no TLCAN
Transformación Exportación ó
Retorno a EU/CAN
Cualquier país ó
Sin Cdo TLCAN
Insumos
Partes
Componentes
Consumibles
No aplica:
Reparaciones
Si conservan mismo estado
Textiles
TPL
Régimen 9802
Causante
El introducir
Envió final a EUA/CAN
Importación
Reducción del impuesto de importación de EUA/CAN
Tasas y Momento de Pago
• TAP • PROSEC • Regla 8va • General
V1 RT CT IN V1
Clave de pago
efectivo
Requiere carta de
aceptación
Uso clave ST 60 DN
Reducción
Impuesto del insumo usado con desperdicios Tipo de cambio fecha de pago La reducción es del impuesto pagado efectivamente en
EUA/CAN por el producto final
Omisión de Pago ó Pago Extemporáneo
Impuesto
17A + 21 CFF
130% multa
No se puede pago en EUA/CAN
Omisión de Pago Pago Extemporáneo
17A + 21 CFF
Después del día 60
No se puede acreditar sino vía devolución del pago en EUA/CAN
Reglas y Certificación de Origen
Certificación y Reglas de Origen
Criterio de Origen
a) El bien sea obtenido en su totalidad o
producido enteramente en territorio de
una o más de las Partes, según las
definiciones de cada uno de los
Tratados o Acuerdos
c) El bien se produzca enteramente en
territorio de una o más de las Partes, a
partir exclusivamente de materiales
originarios; o
Certificación y Reglas de Origen
Criterio de Origen
b) Cada uno de los materiales no
originarios que se utilicen en la
producción del bien sufra uno de los
cambios de clasificación arancelaria
dispuestos en las reglas de origen especificas como resultado de que la
producción se haya llevado a cabo
enteramente en territorio de una o
más de las Partes
Cálculo del Valor del Contenido Regional
• VNM: valor de mercancía no originaria
• VT: valor de transacción
• CN: Costo neto
Variables
Donde :
Valor de transacción
•Según el método de valoración GATT: Precio
pagado o por pagar, más los ajustes
incrementables
•Ajustado a valor L.A.B (FOB): No se incrementan los
gastos posteriores a la exportación
Donde:
valor de la Mercancía No originaria:
Valor se transacción de los
insumos no originarios. ∑
Donde:
•Promoción de ventas
•Comercialización
•Servicio posterior a la
venta
•Regalías
•Embarque y empaque
• Intereses no admisibles
Costo Neto: Total de los costos de
producción, sin incluir:
¿Qué método elijo? VT vs CN
Optativo
Costo Neto obligatorio
No exista valor de transacción
Cuando el volumen de compras
representen el 85% de las ventas del
productor
Sectores específicos de la economía,
automotriz, electrónico etc.
Valor de Contenido Regional
VCR = VT - VMN VT
X 100
VCR = CN - VMN CN
X 100
Procesos específicos de fabricación
Reglas excluyentes generales
La simple dilución en agua
Operaciones de Limpieza
Formación de conjuntos o surtidos
Reembalaje
Reempaque
Cortado
Secado
Etc.
Otras disposiciones comunes a la determinación del origen
De minimis
Acumulación
Accesorios, refacciones y herramientas
Materiales indirectos
Envases y empaques para venta al menudeo
Contenedores y embalajes
Procedencia
¿Qué es lo común?
60 40
200
30 70
Insumo originario Insumo no originario
Para efectos
del cálculo del VCR,
figuraron
como 100
100
100
100
VC
R =
300
Despejando formulas
Valor de Transacción
VCR =
500-300
500 X 100 = 40%
VCR =
650-300
650 X 100 = 54%
Costo Neto
Regla de acumulación
No originaria (*)
No originaria (*)
(*) No originaria por no haber alcanzado el mínimo de VCR
originaria
No originaria (*)
Puede restarse
de VMN el valor
de la parte
originaria de una
mercancía no
originaria, o sea
40 y 30.
60 40
200
30 70
100
Insumo originario Insumo no originario
Accesorios, refacciones y herramientas
Siempre que:
•Se facturen conjuntamente con el bien
•Sean de los que normalmente se venden junto con la mercancía al que le son propios
•Su valor se hubiese tomado en cuenta al calcular el valor de contenido regional
No se aplica para efectos de Cuotas Compensatorias, ni ALADI
Originarias
Criterios de Origen
Criterio de Origen TLCAN Los
demás
Material originario A A
Bienes producidos a partir de
material originario
C B
Productos que cumplen con
reglas de origen especificas
B C
Valor de Contenido Regional D D
Procedimiento Aduanero TLCAN
TRATADO VIGENCIA APLICACIÓN RETROACTIVA
ANEXO VALIDADO DE AUTORIDAD
OPERACIONES QUE AMPARA
TLC América del Norte (TLCAN). Entre México, Canadá y Estados Unidos
1 año 1 año Copi
a
No
1 o varias en 12 meses
Excepciones a la Presentación del Certificado de Origen TLCAN
Tratado Operaciones no
comerciales Operaciones comerciales
TLCAN, Israel, Triangulo del Norte, Chile,
Uruguay, Costa Rica,
Japón, Nicaragua
1000 dólares
1000 dólares con
declaración de origen en
factura
¿Cómo comprobar el transporte directo?
En tránsito SIN transbordo
•Documento de transporte con fecha y lugar de embarque así como puerto de destino
En tránsito CON transbordo
•Con documentos de transporte donde conste que se efectuó transbordo sin almacenamiento temporal
En almacenamiento temporal
•Con copia de documento de control aduanero en el que conste que las mercancías fueron objeto de almacenaje bajo vigilancia aduanera
2. Retornos Extemporáneos
No Retornos Operaciones Virtuales
Retornos Extemporáneos
IN Temporalidad
X
RT A3
1,000.00 / quincena 6 meses
Servicios textiles Virtuales
9 meses Aceros
12 meses Textiles
18 meses Plazo natural
30 meses Certificadas
60 meses Grupo H
ICE + 17ª + 21 CFF No arancel
preferencial No en facultades
Excepto certificadas
Contribuciones y multas
Embargo del bien
Falta de pedimento
Mercancía para a propiedad del Fisco
Crédito por: Impuestos (No TAP) Contribuciones 17A + 21 CFF Multa contribución Multa R/RNA
Regularización Certificadas Aún en facultades
No certificada En facultades solo
maquinaria y equipo
A3
No Retornos
Operaciones Virtuales
Operaciones Virtuales
Transferencias de Temporales
Insumos
Maquinaria
Enajenación de bienes terminados de empresas certificada
Operaciones Virtuales
Las empresas con Programa IMMEX podrán realizar la transferencia de mercancía importada temporal mente bajo el ampara de su programa a otras símil.
Para ello es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar el pedimento de importación el día que se transfiera la mercancía.
Presentar el pedimentos
Procedimiento de Transferencia
Virtuales Simples
4.3.25
Operaciones Virtuales
Procedimiento de Transferencia
Virtuales Simples
4.3.25
Fracción I, inciso a)
Presentar el pedimento de importación.
Presentar el pedimentos de exportación a más tardar al día siguiente de la transferencia.
Los pedimentos podrán ser presentados por aduanas distintas.
Se debe de anotar en los pedimentos el identificador “V1”, en su “complemento 1” la clave IMMEX y en su “complemento 2” la clave IM. En caso de ser proveedores nacionales, deberán de colocar su RFC.
Colocar en el pedimento de retorno el número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación
Operaciones Virtuales
Diagrama del Proceso 4.3.25
Expo
V1
Pedimentos
Virtuales
Impo
1 2
Clave de Pedimento
Se presenta el pedimento
de exportación el mismo
día que el de importación
No se presenta
mercancía en
aduana
Primero se
presenta el
pedimento de
importación
Inicia plazo de
temporalidad
cuando se reciben
las mercancías
Operaciones Virtuales
4.3.25
Fracción I, inciso a)
Realizar la transferencia de mercancía en la fecha en que se presente el pedimento de importación.
Presentar el pedimento de retorno en la misma fecha que el pedimento de importación o a más tardar al día siguiente.
Quienes reciban las mercancías deberán de retornarlas o importarlas de forma definitiva dentro de los 6 meses siguientes, excepto.
Las transferidas por una empresa certificada
Las enajenen proveedores nacionales
Las mercancías establecidas en el art 108, fracciones II y III de la LA
Obligaciones de Transferencia
Virtuales Simples
Operaciones Virtuales
4.3.25 Consideraciones generales
Cuando una empresa en Franja o Región Fronteriza desee transferir mercancía a otra en el interior del país, deberán de presentarla ante la sección aduanera o punto de revisión acompañada de la copia del pedimento.
Las mercancías del art 108, fracción I, no podrán ser transferidas en el mismo estado en que fueron importadas.
La transferencia de mercancías solo amparará un solo transporte de hasta 25 tons.
Operaciones Virtuales
4.3.25
Fracción I, inciso a)
Los pedimentos de retorno que no sean presentados que más tardar al día siguiente en que se presentaron los pedimentos de importación, podrán presentarlos durante el mes siguiente siempre que se pague la multa del artículo 185, fracción I de la L.A.
Cuando no se transmita la información en los pedimentos de retorno o estos no sean presentados dentro del plazo señalado, la autoridad desconocerá la operación, entendiendo por ello que no existió el retorno.
La empresa IMMEX que transfiera la mercancía será responsable del pago de las contribuciones y accesorios correspondientes
Operaciones Virtuales
4.3.25 Procedimientos de Transferencia
Virtuales Consolidadas Fracción I, inciso b)
Al momento de la primera transferencia el AA deberá transmitir al SAAI, la información de los pedimentos de retorno; o de importación, indicando el número de la patente, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.
Los pedimentos se podrán realizar de forma mensual o semanal.
Señalar dentro de las facturas o notas de remisión el número de programa IMMEX de quien transfiere y de quien recibe.
Operaciones Virtuales
4.3.25 Diagrama de Procesos
Expo
V1
Pedimentos Virtuales
Consolidados
Semanal o Mensual
Impo
3
Clave de Pedimento
No se presenta
mercancía en
aduana
Se transmite la
información a
sistema el día
de la primera
transferencia
Inicia plazo de
temporalidad en
la fecha de
transferencia
V1 Clave de Pedimento
1 2
Efectuar
transferencias
con facturas
y/o remisiones
declarando
números de
IMMEX
Presentar dentro
de la
semana siguiente
Presentar dentro
de los 10
primeros días de
mes siguiente
Operaciones Virtuales
4.3.25 Lineamientos de Transferencia
Virtuales Consolidadas Fracción I, inciso b)
Presentar los pedimentos ante la aduana a la siguiente semana o dentro de los primeros 10 días del mes siguiente.
Los pedimentos que no sean presentados dentro de los plazos señalados, podrán ser presentados dentro del mes siguiente debiendo pagar la multa del artículo 185, fracción I de L.A.
En caso de que los pedimentos no se presenten dentro de los plazos señalados, no transmitan los datos de la operación o existan diferencia en las cantidades, la autoridad no reconocerá la operación, por lo cual se deberán de pagar las contribuciones y accesorios correspondientes.
Legalidad en las Operaciones Virtuales
4.3.25 Nivel de Cumplimiento
Operaciones Virtuales Fracción II
La autoridad, en facultades de comprobación, considerará valida la transferencia de mercancías siempre que se cumpla con lo siguiente:
1.Hayan cumplido con establecido en la fracción I.
2.Las transferencias se encuentren incluidas en el control de inventarios.
3.Cuenten por lo menos con los documentos que comprueben lo siguiente:
•El traslado físico de las mercancías.
•Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte.
•La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa.
•El acuse de recibo de las mercancías a los almacenes de la empresa que recibe la transferencia.
•Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia.
•El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso.
Operaciones Virtuales
Omisión Incorrectas
Transferencia Ilegal
Omisión de contribuciones
Enajenación sujeta a IVA
No deducción ISR
3. Identificadores y Claves
DESCRIPCION CLAVES
IMMEX PITEX MAQUILA
IMPO TEMP
MATERIA PRIMA IN A2 H2
BIENES DE CAPITAL AF A6 H3
RETORNO PRODUCTO T.E.R. RT J2 J1
DEPOSITO FISCAL
MATERIA PRIMA E1 A8 H5
BIENES DE CAPITAL E2 A7 H4
LOCALES DESTINADOS A
EXPO INTERNACIONALES
MATERIA PRIMA
E3
AA
H7
BIENES DE CAPITAL E4 A9 H6
Cuadro Claves IMMEX en Vigor El 01 Oct de 2007
CLAVE NIVEL
DE-Desperdicios. G
DN-Donación por parte de las
empresas con programa
IMMEX.
G
FE-Fusión o escisión de
empresas con programa
IMMEX.
G
IM-Empresas con Programa
IMMEX
G
MS-Modalidad de servicios de
empresas con programa
IMMEX.
G
CLAVE NIVEL
V1-Transferencias de mercancías. G
V5 – Mercancías de empresas certificadas
a empresas residentes en el país.
G
V6 - Transferencias de mercancías sujetas
a cupo.
G
V7 - Transferencias del sector azucarero. G
V9 - Transferencias de mercancías por
donación.
G
EB-Envases y empaques reutilizables. P
PT-Exportación o retorno de producto
terminado.
P
RP-Retorno de residuos peligrosos
generados por empresas con Programa
IMMEX.
P
Cuadro de Identificadores
4. Omisión de Regulaciones y
Restricciones no Arancelarias
Artículo 1 LCE
Regular y promover el comercio exterior,
Incrementar la competitividad de la economía nacional,
Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país,
Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional,
Defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y
Contribuir a la elevación del bienestar de la población.
Objetivo de la Ley de Comercio Exterior
Comisión
De Comercio Exterior
COCEX
Mixta para la promoción de exportaciones
COMPEX
Comisiones Auxiliares
– Para exportación
Asegurar abasto del consumo interno
Conforme lo dispuesto en TLC
Mercancías con restricciones especificas
Preservar la flora y la fauna en peligro de extinción
Bienes con valor histórico o arqueológico
Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica
Artículo 15 LCE
Establecimiento de RRNA
– Para importación
Para corregir desequilibrios en la balanza de pago
Regular entrada de productos usados o residuos
Conforme a TLC’s
Como respuesta a restricciones aplicadas por otros países
Para impedir la entrada de bienes en condiciones de practicas desleales de comercio
Cuando se trate de situaciones no contempladas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad nacional, salud, sanidad fitopecuaria o ecológica.
Artículo 16 LCE
Establecimiento de RRNA
Dependencia Gubernamental
Trámite
SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación)
Certificado Fitozoosanitario de Importación
SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales)
a) Certificado Cites para especies silvestres
b) Autorización Fitozanitaria para productos y subproductos forestales
c) Autorización y Zoosanitaria para productos y subproductos de especies silvestres.
d) Autorización de importación y aviso de retorno para empresas con programa IMMEX en el caso de materiales o residuos peligrosos.
¿Cuáles son las RRNA?
Dependencia
Gubernamental Trámite
COFEPRIS
Autorización por parte de las dependencias
que integran la Comisión Intersecretarial para
el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,
Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Secretaría de Energía Autorización de importación y de exportación
para fuentes de radiación ionizante.
SEDENA (Secretaría de la
Defensa Nacional)
a) Permiso para importar o exportar armas de
fuego.
b) Permiso para importar o exportar explosivos.
c) Permiso para importar o exportar sustancias
químicas
d) Permiso para importar o exportar bienes
para fabricar armas.
¿Cuáles son las RRNA?
Dependencia
Gubernamental Trámite
INBAL (Instituto Nacional de
Bellas Artes y Literatura)
INAH (Instituto Nacional de
Antropología e Historia)
a) Autorización para exportar monumentos
históricos (INAH)
b) Autorización para exportar monumentos
históricos o artísticos (INBAL)
Consejo Mexicano del Café Certificado de Origen
NOM (Normas Oficiales
Mexicanas)
a) Normas de certificación emitidas por
organismos autorizados por la Dirección
General de Normas (DGE).
b) Normas de Información comercial que pueden
cumplirse en la Aduana, Depósito Fiscal y/o
domicilio del importador mediante la
intervención de unidades verificadoras.
Marcado de País de Origen Declaración de origen en pedimento
¿Cuáles son las RRNA?
Dependencia Gubernamental
Trámite
Secretaría de Economía
Cupos y Permisos Previos
Secretaría de Salud COFEPRIS
a) Aviso sanitario para los químicos, vajillas, juegos, juguetes, marcadores, artículos escolares etc.
b) Autorización sanitaria previa para la exportación de órganos, tejidos, células y sustancias biológicas.
c) Registro sanitario en el caso de importación aparatos de rehabilitación, diagnóstico o prevención de enfermedades.
d) Autorización sanitaria previa de importación en productos destinados a los alimentos, medicamentos, farmacoquímicos, material quirúrgico y equipo médico.
¿Cuáles son las RRNA?
Acuerdo publicado en el D.O.F (Artículo 17 LCE)
A nivel fracción arancelaria y nomenclatura (Artículo 20 DE LCE)
Excepto medidas de emergencia, cuya vigencia no será mayor a 20 días. (Artículo 19 LCE)
Ejemplo Acuerdo de NOM’s
III. Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-1998, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 15 de enero de 1999:
8452.10.01 Máquinas de coser, domésticas.
Únicamente: Con motor eléctrico.
¿Cómo se establecen las RRNA?
Documentos que se deben anexar al pedimento
Que cumplan con medidas de seguridad
Emitidos por dependencias o autoridades de la administración pública federal
Emitidos por gobiernos extranjeros
Se acepta firma electrónica
Medios electrónicos
Firma electrónica
Artículo 17-A LCE
¿Cómo se demuestra el cumplimiento?
Origen de la
Omisión
Documentos apócrifos
Confiscación del bien
705 del valor del bien
Indebida clasificación
Falta de pedimento
5. Control de Inventarios
Entradas Importación de
insumos temporales
Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción
comercial
Control de Inventario Automatizado
B.O.M (Bill of Material)
Descarga de insumos temporales
para integración a producto terminado (PEPS)
Salidas Exportación de
producto terminado
Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción
comercial
SAII
Auditoría
Presencial ó Informática
Artículo 10
RCG 4.3.3
Sin cumplir
Anexo 24
OMISIÓN
Falta de
captura Omisión real
Multa $13,000.00
No comprobación
de retornos
6. Desperdicios
El % es del BOM
Desperdicios
El crédito puede
ser por el valor del desperdicio
Se pudieran
considerar como insumos
No registro No cambio de régimen
No retorno No destrucción
7. Fracciones no Arancelarias
Época
2004
No requiere ampliación
IMMEX Certificada
IMMEX
Requirió ampliación hasta 12.abril.2008
Excepto textiles Acero a partir 31.03.11
Omisión es ilegal importación
8. Inexacta Fracción Arancelaria
Inexacta Clasificación
Compulsa Descripción Laboratorio
Embargo Omisión RRNA Impuestos Datos Inexactos
Falta de pedimento
Multa vs Agente Aduanal
9. Aplicación Indebida PROSEC y Regla 8va
PROSEC y Regla 8va
APLICA INFRACCION
Registro industrial
Permiso en R8A
Proceso productivo
Control de inventarios
Productos específicos
PROSEC
Omisión de contribuciones
Regla 8va
Omisión de contribuciones
Omisión de permiso
10. Ventas Nacionales
Ventas Nacionales
De temporales
Vía cambio de régimen
Desperdicios destruidos
De nacionales
Reexpedición
Descarga CFF 29 A Fracc. VII
Solo en su mismo estado
Omisión de contribuciones
IVA de traslado
No deducción
Otras consecuencias
Otras Consecuencias
Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando:
a)Infracciones al 176 de Ley
b)Crédito por 400 mil pesos por ilegal tenencia o estancia
c)Créditos no garantizados por 100 mil pesos
d)Documentación apócrifa
e)Falta de declaraciones fiscales federales
Suspensión Cancelación del Padrón
RCG 1.3.4
Rectificación de Pedimentos
Rectificación
Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante la rectificación a dicho pedimento. Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se modifique alguno de los conceptos siguientes:
LA 89
Rectificación LA 89
I.- Las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías.
II.- La descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria.
III.- Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
IV.- Los datos que determinen el origen de las mercancías.
V.- El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
VI.- El régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita expresamente su cambio.
VII. El número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Rectificación LA 89
Se podrá presentar hasta en dos ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.
Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.
Rectificación LA 89
Cuando se exporten mercancías para ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien, para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una obligación por disposición de la Ley.
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.
Autodenuncia
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
CFF 73
Autodenuncia CFF 73
III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
[email protected] Tel. 01 (55) 1500 1400 Fax 01 (55) 1500 1401
www.bufeteinternacional.com.mx
www.comerciointernacional.com.mx
¡Gracias!
DR. EDUARDO REYES DIAZ-LEAL