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CURSO INTEGRAL E INTENSIVO DE SEGUROS LEXICO DE SEGUROS Prof. NILO PEÑA VARONIS 0212-542-23-38 / 541-10-07 / 542-01-56 / 0414- 329-48-82 [email protected] / [email protected] / n[email protected] Skype: nilopena911 / Twitter @nilodpv / Facebook [email protected] www.academianacionaldeseguros.com http://nilodpv.wix.com/academianacional Caracas - Venezuela, 25 de junio de 2015

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CURSO INTEGRAL E INTENSIVO DE SEGUROS

LEXICO DE SEGUROS

Prof. NILO PEÑA VARONIS 0212-542-23-38 / 541-10-07 / 542-01-56 / 0414- 329-48-82

[email protected] / [email protected] / [email protected] Skype: nilopena911 / Twitter @nilodpv / Facebook [email protected]

www.academianacionaldeseguros.com http://nilodpv.wix.com/academianacional

Caracas - Venezuela, 25 de junio de 2015

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INTRODUCCION

El Léxico de Seguros que de seguida se presenta, fue revisado y actualizado por su autor a

Febrero 2015 y no es más que una recopilación de distintos conceptos legales recogidos de

nuestros actuales cuerpos legales en materia de seguros, a saber: conceptos y definiciones

que nuestra Ley del Contrato de Seguros (L.C.S.), Ley de la Actividad Aseguradora (L.A.A.),

Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (R.L.E.S.R.), Pólizas de

Seguros que han sido dictadas con carácter general y uniforme para el mercado asegurador

Venezolano y normas prudenciales recientemente dictadas por el órgano de control de la

Actividad Aseguradora y el propio Glosarios de términos que se encuentran el portal del web

site de dicho órgano de control www.sudeseg.gob.ve

El orden que se presentan los conceptos y definiciones obedece NO a un orden alfabético

como normalmente estamos acostumbrados a encontrar en los diccionarios, enciclopedias o

léxicos tradicionales; el presente Léxico de Seguros atiende a los conceptos consagrados en

cada ordenamiento jurídico, en el mismo orden como cada cuerpo legal presenta los

conceptos o definiciones; es por ello que encontramos al inicio de cada léxico el título de

donde fueron extraídos tales conceptos o definiciones, por ejemplo: LEXICO I Ley del

Contrato de Seguros; ello significa que tales conceptos fueron extraídos de dicho cuerpo

legal, con enlaces de otros artículo de interés relacionado con el concepto bien en la misma

ley o bien en otro cuerpo legal que se relaciona o amplia tal concepto y no presentarlo de

forma aislada y sin contenido. Igualmente encontramos subrayados o palabras claves que

hacen énfasis en la identificación del concepto por ejemplo: 1- SUCESO futuro e incierto, 2-

ACONTECIMIENTO futuro e incierto. En el ejemplo 1, la ley relaciona la palabra SUCESO

con el concepto de RIESGO, mientras que en el ejemplo 2, relaciona la palabra

ACONTECIMIENTO con el concepto de SINIESTRO. En el desarrollo de cada concepto no

se cuestiona si el concepto es acertado o desacertado, eso lo dejamos para los estudiosos

del seguro y la doctrina del derecho del seguro de cómo se debe entender tal o cual

concepto, sin ningún tipo de cuestionamiento.

Igualmente podemos encontrar en algunos conceptos algunos comentarios o explicaciones

breves del autor, donde se pretende hacer entender aquellos conceptos que por su

tecnicismo o artificios jurídicos no son de fácil comprensión con su simple lectura.

Recordemos que el seguro es una práctica mercantil que es objeto de estudios de dos (2)

ciencias, una de ella a saber son LAS CIENCIAS ACTUARIALES, en donde en muchos

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casos se intenta traducir aspectos numéricos en normas jurídicas; tal es el caso de las

definiciones de los seguros saldados, seguros prorrogados y el valor de rescate, todas

contenidos en el artículo 102 de la Ley del contrato de seguros, a saber: “…. Por seguro

saldado se entenderá aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas futuras

convenidas y decide que la indemnización ofrecida por la empresa de seguros quede

disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el valor

de rescate. Por seguro prorrogado se entenderá aquel por el cual el tomador cesa de pagar

las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnización pactada

disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado

empleando como prima única el valor de rescate. Se entiende por valor de rescate la

cantidad a la que tiene derecho el tomador en el caso que el contrato deje de tener efecto y

se obtiene de restar de las reservas matemáticas los gastos de adquisición no

amortizados”.

Como nos podemos dar cuenta en los conceptos anteriormente transcritos, el tecnicismo

numérico prevalece en todo el contenido de dichos conceptos, que con una simple lectura no

son de fácil entendimiento y mucho menos comprenderlos; no obstante como nuestro

objetivo no es hacer un manual de términos de seguros sino por el contrario, es tratar que el

lector o estudioso del seguros tenga un instrumento que le permita identificar tales conceptos

a fin de que obtenga una idea somera de los mismos; para ello hemos utilizados algunas

técnicas de estudios que permitan al lector lograr IDENTINFICAR tales conceptos. Por

ejemplo en los conceptos de SEGURO SALDADO y SEGUROS PRORROGADO, se les

hace saber al lector que son formas de conversión de un seguro de vida individual que no

son originarios, pues no se puedo comprar un seguro saldado o prorrogado directamente

sino no cuento con un Seguro de Vida Individual que genere valores de rescate previamente

y no haya transcurrido el plazo necesario para generar tales valores de rescate, y que en

ambos casos SIEMPRE quedara disminuido algo; para ello se le informa o se le indica al

lector, lo que hemos llamado palabras clave o de enganche al concepto. En el caso del

SEGURO SALDADO queda DISMINUIDO la indemnización ofrecida por la empresa de

seguros, o mejor dicho el CAPITAL ASEGURADO ORIGINAL, mientras que en el caso del

SEGURO PRORROGADO queda DISMINUIDO el lapso de vigencia de la póliza, o mejor

dicho el tiempo de duración del seguro, pues en el SEGURO SALDADO disminuye EL

CAPITAL ASEGURADO, mientras que en el SEGURO PRORROGADO disminuye EL

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TIEMPO, pues SALDADO se relaciona con CAPITAL mientras que PRORROGA se relaciona

es con TIEMPO.

En cuanto al último concepto VALORES DE RESCATE, nos damos cuenta que los mismos

se encuentra por ley guardados en la RESERVAS MATEMATICAS, por lo que si en el

concepto se me hace mención a la RESERVA MATEMATICA, es indiscutible que se está

haciendo alusión al concepto de VALOR DE RESCATE pues en ella están contenidos tales

cantidades de dinero que técnicamente se les llama VALOR DE RESCATE, también

conocidos como VALORES GARANTIZADOS o VALORES EN EFECTIVO en los seguros de

vida individual. Ahora bien si por el contrario el concepto hace referencia al VALOR DE

RESCATE se está haciendo alusión al concepto de RESERVA MATEMATICA. Con esta

técnica de estudio no solo podrá identificar un solo concepto sino por el contrario como lo

acabamos de ver, podemos identificar dos o más conceptos.

Esperamos que este instrumento sea de gran ayuda y pueda servir de mecanismo para la

divulgación y aprendizaje de conceptos y terminología de todos los que hacemos vida en el

mundo de los seguros hoy día en Venezuela, al igual que todas aquellas personas que

tengan algún tipo de interés o relación con la Actividad Aseguradora.

Nilo Peña Varonis

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LEXICO DE SEGUROS I – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015 CONCEPTOS LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS (L.C.S.)

1) EL CONTRATO DE SEGUROS es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a

cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan

por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario,

comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al

tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras

prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado

siniestro, cubierto por una póliza.

NOTA 1: El contrato de seguros estuvo regulado desde el siglo pasado en Venezuela en

nuestro código de Comercio y donde su estructura dista mucho de nuestro actual modelo de

contrato de seguros que está regulado en nuestra vigente ley del contrato de seguros de

noviembre de 2001. Todos los conceptos relacionados con el seguro han cambiado y la

estructura actual es compleja y novedosa. El concepto de contrato de seguros hoy día se

confunde con el de La Póliza de Seguros y el Cuadro Póliza, que según el condigo de comercio

derogado era anteriormente el contrato, donde se le daba el carácter de solemne y hoy día es

consensual.

NOTA 2: El contrato de seguros y la Póliza de Seguros son dos conceptos distintos, véase

concepto 1 y el concepto 6. El contrato de seguros está conformado desde la solicitud, oferta de

seguros o cotización; nota de cobertura provisiona; recibos de primas; pólizas; anexos, etc., la

ley le llama en el artículo 51 EL EXPEDIENTE, mientras que la Pólizas de Seguros es lo que

vulgarmente se le llama en la calle “el CONDICIONADO”; pero nótese que la póliza de Seguros,

forma parte del contrato de seguros y que son dos cosas diferentes. El artículo 3 de la ley del

contrato de seguro hace referencia al carácter del CONTRATO DE SEGUROS, cuando dice

que “los contratos de seguros de cualquier especie son contratos de carácter Mercantil.”

Mientras el artículo 19 de la misma ley establece el carácter de la POLIZA DE SEGUROS, y

señala que ésta es de carácter NOMINATIVO, A LA ORDEN y AL PORTADOR. Igualmente el

artículo 14 establece el plazo que tiene la Empresa de Seguros para entregar al Tomador la

POLIZA DE SEGUROS, el cual es de 15 días hábiles siguientes a la entrega de la nota de

cobertura Provisional. Ejemplo visual de un contrato de seguros:

- La Solicitud: No obliga al solicitante.

Ojo: Declaraciones Falsas: Inexactitud.

Falsedades: Mentiras.

Reticn. de mala fe: Falsedades.

Modificaciones: Presunción.

Modificación S.A.: Presunción.

- La Propuesta

Cond. Particulares Cond. Generales

Cuadro Póliza Tipos de Prima El Riesgo

ANEXOS Forma De pago: Dinero.

Lugar de pago: Art 26 No pago: Art. 27

Interés Asegurable

Art. 30

al 36

Tipos de Riesgos

Prescripción

Art. 37 al 48

Caducidad

Período del Seguro

Plazo de Espera Plazo de Gracia

Carácter:

Nominativa: Cesión

Orden: Simple Endoso Portador: Entrega Póliza

El Contrato de Seguros La Empresa de Seguros El Tomador

Conceptos

Aspectos Legales

Plazos Legales

Principios

Aspectos

Técnicos

Características

Carácter

- Modalidades: Seguro de Daño y Seguro de Personas

- Carácter de la Ley de C.S.: Imperativa y supletoria en seguros regidos

por leyes especiales.

- Carácter del contrato: Mercantil.

- Def. e Interpretación: Art. 4 y 5.

- Características: C.B.O.A.B.E.

- Objeto: Cubrir toda clase de riesgos.

- Causa: Todo interés legítimo.

- Duración y Prórroga: La que acuerden las partes, máx. 10 años; si no

acuerdan nada 1 año. No aplica a seguros de personas. La No prórroga

1 mes antes. - Terminación anticipada: Art. 53.

Celebración

Con el simple consentim.

de las partes y se prueba

por cualquier medio.

Nota de

Cobertura Prov.

La Prima Póliza El Siniestro

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NOTA 3: El contrato de seguros según el Artículo 6°, de la Ley del Contrato de Seguros es un Contrato Consensual, Bilateral, Oneroso, Aleatorio, de Buena fe y de Ejecución sucesiva. Para Efectos Académicos lo identificamos como C.B.O.A.B.E.

A los solos efectos de memotécnica vamos a relacionar la letra C, con la Consensualidad y según el Artículo 14 de la citada Ley del contrato de seguros establece que el contrato de seguros se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. La letra B, La relacionamos con la Bilateralidad del contrato de seguros pues surgen obligaciones reciprocas para las partes, entiéndase El Tomador y El Asegurador o Empresa de Seguros. La letra O con la onerosidad pues ambas partes buscan una retribución económica. La letra A con la Aleatoriedad pues el seguro no es al AZAR es Aleatorio por ser casuístico ya que existe una ciencia que tiene como objeto su estudio numérico y matemático a saber las ciencias actuariales. La segunda B, es porque el contrato de seguros es de buena fe, se parte del principio que ambas partes se dicen verdades. Y por último la letra E, pues es de ejecución sucesiva porque durante la vigencia del contrato surgen obligaciones reciprocas entre las partes NOTA 4: El contrato de seguros según la ley del contrato de seguros se divide en dos modalidades a saber: CONTRATOS DE SEGUROS DE DAÑOS y CONTRATOS DE SEGUROS DE PERSONAS. No obstante no podemos olvidar que existen los CONTRATOS DE SEGUROS MARITIMOS, regulados por la ley de comercio marítimos, y muchos otros seguros regulados por otras leyes especiales como lo es el seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos y el Seguros de Accidentes Personales Ocupantes de Vehículos para el Transporte Público o Privado interurbano, regulado de carácter obligatorio por la ley de Transporte Terrestre.

2) EMPRESA DE SEGUROS o ASEGURADOR es la persona que asume los riesgos ajenos.

NOTA 1: En Venezuela para ser un Asegurador, se requiere que la persona jurídica cumpla con

los requisitos, capacidad financiera, garantías y a su vez obtengan los permisos consagrados

en la Ley de la Actividad Aseguradora. Existen dos tipos de Empresas de Seguros en

Venezuela y el mundo, Las Empresas de Seguros que operan en el Ramo de los Seguros

de vida el cual requieren de licencia especial o autorización para poder operar y las Empresas

de Seguros de NO Vida, las cuales aquí en Venezuela le llamamos Empresas de Seguros de

Ramos Generales, las cuales también requieren licencia para su funcionamiento. Nuestra

actual ley de la Actividad Aseguradora permite que una Empresa de Seguros pueda obtener

ambas Autorizaciones de forma simultánea. Ahora bien, desde julio de 2010, la ley de la

Actividad Aseguradora ha permitido que se incorpore un nuevo actor dentro de la Actividad

Aseguradora para que de igual forma, opere en el Ramo de Seguros de Vida o en el Ramo de

los Seguros Generales o simultáneos, tal es el caso de las COOPERATIVAS DE SEGUROS.

En consecuencia podemos tener dos tipos de ASEGURADOR, una Empresa de Seguros o bien

una COOPERATIVA DE SEGUROS. Sabemos que existe otro nuevo actor importante dentro de

la Actividad Aseguradora como lo son las Empresas de Medicina Prepagada, no obstante estas

no comercializan contratos de Seguros por el contrario comercializan son Contratos de

Medicina Prepagada que son contratos muy distintos a los contratos de seguros, en el primer

caso (contrato de seguros) las partes son EL TOMADOR y la EMPRESA DE SEGUROS,

mientras que en el contrato de Medicina Prepagada las partes son EL CONTRATANTE y LA

EMPRESA DE MEDICINA PREPAGADA. Es importante alertar al lector que cuando la ley habla

del TOMADOR o CONTRATANTE, está haciendo alusión a estos dos tipos de contratos, pues

son muy usuales estas expresiones en la Ley de la Actividad Aseguradora.

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3) TOMADOR es la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a

la empresa de seguros.

NOTA 1: cuando el tomador es el mismo asegurado (T-A), por ser el mismo quien traslada sus

propios riesgos se llama TOMADOR POR CUENTA PROPIA. Ejemplo: Yo contrato un seguro

para mi carro. Yo soy TOMADOR y ASEGURADO a la vez.

NOTA 2: cuando el tomador es una persona distinta al asegurado (T) / (A), se llama TOMADOR

POR CUENTA AJENA o DE OTRO. Ejemplo: Yo contrato un seguro para el carro de mi novia.

Yo soy el TOMADOR y mi novia LA ASEGURADA.

NOTA 3: cuando el TOMADOR NO conoce para el momento de la contratación quien será el

asegurado, se llama TOMADOR POR CUENTA A QUIEN CORRESPONDA. Ejemplo: Yo

contrato un seguro de accidentes personales ocupantes de vehículos y no sé quién es el

ASEGURADO, por ello se mencionan son el número de puestos, pues ASEGURADO será el

que este corriendo los riegos para el momento del siniestro.

NOTA 4: El TOMADOR es quien contrato el seguro por ende todo lo que la Empresa de

Seguros deba hacer entorno al contrato lo deberá hacerlo con el Tomador y no con el

Asegurado como era antes según el antiguo código de comercio. Ejemplo, quien nombra y quita

al intermediario del contrato de seguros es el Tomador y no el Asegurado, así lo dice el artículo

117 L:A:A:, los anexos para que tengan validez deberán estar firmado por el Tomador y la

Empresa de seguros, según el artículo 18 de L.C.S., la principal obligación del Tomador en el

contrato de seguros es la de pagar la prima.

4) ASEGURADO es la persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses

económicos está expuesta al riesgo.

NOTA 1: El ASEGURADO no es parte del contrato de seguros, es la persona que está

expuesta a los riesgos que se aseguran y tiene TODOS LOS DERECHOS derivados del

contrato de seguros, así está establecido en el tercer párrafo del artículo 13 de la ley del

contrato de seguro. Si bien el ASEGURADO es la persona que en sí misma o en sus bienes o

intereses económicos, está expuesta al riesgo, en la práctica, la figura del asegurado se ve

acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes con las del

tomador, cuando éste obra por cuenta propia y otras, particularmente en algunas modalidades

de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, es llamado el tomador del

seguro, cuya peculiaridad radica en ser parte del contrato de seguros y por ende a cumplir

todas las obligaciones o al menos la mayoría de las obligaciones que se derivan del contrato de

seguros, destacándose de manera singular su obligación del pago de la prima entre tantas otras

obligaciones; mientras que el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo

originan o pueden motivar el pago de la indemnización, es quien ostenta los derechos derivados

del contrato de seguros, derechos que jamás podrá aspirar el tomador a pesar de haber suscrito

el contrato de seguros, salvo que lo haya celebrado por cuenta propia, en cuyo caso ostentará

los derechos derivados del contrato de seguros en su condición de ASEGURADO no en su

condición de TOMADOR; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguros es la de

ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o

no la misma persona dependiendo del carácter con el cual haya actuado el Tomador en la

contratación de seguro de que se trate. Un contrato un poco parecido hoy día a un contrato de

seguros lo encontramos en el contrato de trasporte aéreo de pasajeros, fíjese por Ejemplo:

cuando compro un pasaje aéreo y se lo regalo a mi novia, ella será la PASAJERO y quien tiene

todos los derechos que se deriven de ese boleto aéreo; yo por el simple hecho de haberlo

comprado no puedo exigir derecho alguno ni usar tal boleto, por no ser el pasajero. No obstante

si compro un pasaje aéreo para mí, yo seré igualmente un PASAJERO más y tendré todos los

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derechos que se deriven de ese boleto aéreo, no por el hecho de haberlo comprado, sino por el

simple hecho de haberlo comprado a mí nombre. Igualmente pasa en el seguro, EL

ASEGURADO lo podemos equiparar como ese PASAJERO quien pudo o no haber comprado el

seguro.

NOTA 2: Es de suma importancia señalar, que si bien el ASEGURADO es la persona que está

expuesta a los RIESGOS que se aseguran, no es menos cierto que no basta correr los

RIESGOS para poder tener la cualidad de ASEGURADO, se requiere adicionalmente otro

requisito legal y es el tener el INTERES ASEGURABLE, pues el Articulo 10 de la Ley del

contrato de seguro, establece cuál es el objeto de los contratos de seguros y señala

textualmente lo siguiente: “El contrato de seguros tiene por objeto cubrir toda clase de riesgo si

existe interés asegurable.”

5) BENEFICIARIO es aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que

pagará la empresa de seguros.

NOTA 1: Es de suma importancia señalar, que si bien el BENEFICIARIO es la persona a cuyo

favor se estipulo la indemnización que pagara la empresa de seguros, esta figura puede asumir

distintas posiciones y me atrevería a decir que mucha más compleja que la propia figura del

Tomador, pues en LOS SEGUROS DE DAÑOS, es muy utilizada la figura del BENEFICIARIO

PREFERENCIAL, el cual no está definido en la ley pero que en la práctica es muy utilizada

cuando el bien cuyos RIESGOS se aseguran ha sido dado en GARANTIA a un ACREEDOR

HIPOTECARIO, PRENDARIO o de cualquier otra naturaleza, donde la empresa de seguros se

obliga y le garantiza al BENEFICIARIO PREFERENCIAL que no aplicará la Terminación

Anticipada del Contrato de Seguros, ni se negará a prorrogar el contrato de seguros o a

resolverlo o ANULARLO sin previo conocimiento del BENEFICIARIO PREFERENCIAL y, en

caso de una reclamación que sea procedente le garantiza el saldo deudor de su acreencia con

la INDEMNIZACIÓN debida al ASEGURADO. Ésta figura que es exclusiva de los Seguros de

Daños, de forma errada se ha traspolado a los Seguros de Vida, pues cuando se contrata un

seguro de vida para garantizar una obligación crediticia, se le inserta la cláusula de

BENEFICIARIO PREFERENCIAL, Sacro ERROR diría el padre ARUZA, que DIOS lo tenga en

su gloria; pues en el seguros de vida no existe tal beneficiario, pues la ley del contrato de

seguro solo menciona para este tipo de seguros a LOS BENEFICIARIOS DESIGNADOS en su

artículo 91 con todos los derechos que les corresponden, BENEFICIARIO IRREVOCABLE A

TITULO DE LIBERALIDAD en los articulo 94,95 y 96 y por último a LOS HEREDEROS

LEGALES del ASEGURADO para el momento de su muerte. Tema que demás está decirlo

sumamente complejo para ser desarrollado en este trabajo.

NOTA 2: Adicional a lo antes expuesto, la condición de Beneficiario es designada según la ley

del contrato de seguro en su artículo 13, por la persona del Tomador, cuando dice: el

TOMADOR podrá celebrar el contrato de seguros por cuenta propia o de otro con designación

o no del beneficiario y aun por cuenta a quien corresponda. Nótese que el beneficiario es

designado por el Tomador; pero ahora viene la gran pregunta y es ¿por qué en el seguro de

vida el BENEFICIARIO lo designa el ASEGURADO?, por una razón muy sencilla, en los

seguros de vida solo se admite que el TOMADOR del seguros de vida obre por cuenta propia,

ósea que sea un TOMADOR ASEGURADO, solo la ley concede dos exenciones para que el

TOMADOR de un seguro de vida sea por cuenta AJENA, estas son a saber: 1- en el caso de

los seguros de vida contratados por los padres para sus hijos sin su consentimiento aun siendo

mayores de edad y el seguro es completamente valido, pues el legislador parte de un principio

del derecho natural, el cual es, que la persona que más desea preservar la vida de OTRA son

sus progenitores y por ello se admite y 2- en el caso de los seguros colectivos de vida, donde si

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no hay el consentimiento de las personas cuya vida se asegura, el TOMADOR jamás podrá ser

BENEFICIARIO del seguro colectivo, pues la ley señala que el seguro sería NULO DE

NULIDAD ABSOLUTA.

NOTA 3: Otro aspecto importante del BENEFICIARIO lo encontramos en el artículo 120 de la

ley del contrato de seguro, cuando hace mención a los derechos del beneficiario en los seguros

colectivos y donde señala que “el TOMADOR del seguro colectivo puede ser BENEFICIARIO

del mismo, si tiene el mismo interés del grupo. El TOMADOR puede ser igualmente

BENEFICIARIO cuando tenga un interés económico lícito respecto de la vida o salud de los

integrantes del grupo, en la medida de su perjuicio económico.”

6) PÓLIZA DE SEGUROS es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato.

NOTA1: La Póliza de Seguros es confundida hoy día con el CONTRATO DE SEGUROS, por una razón muy sencilla, cuando el contrato de seguros era regulado por el código de comercio aquí en Venezuela por más de 141 años hasta el 12 de Noviembre de 2001, se establecía en su artículo 549 lo siguiente “El seguro se perfecciona y prueba por un documento público o privado que se llama póliza. La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. Si se otorgare por documento privado, se extenderá por duplicado”. Esto obedecía a que el contrato de seguros antes en Venezuela era SOLEMNE no consensual. La ley del contrato de seguro introdujo un nuevo modelo de contrato de seguros en Venezuela y uno de los cambios más importantes reconocido en la propia exposición de motivo de la ley, es el hecho de haber pasado nuestro contrato de seguros de la SOLEMNIDAD a la CONSENSUALIDAD, claramente desarrollado en su artículo 14, cuando estable que “el contrato de seguros se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.” En la práctica se le denomina a la PÓLIZA DE SEGUROS como CONDICIONADO, y eso no es correcto, pues la Póliza de Seguros es el documento escrito donde constan las condiciones del contrato de seguros, ya que el contrato de seguros está REGULADO por la ley del contrato de seguro, cuyas normas son de carácter IMPERATIVO. Lo que si se debe tener presente es el hecho cierto que la PÓLIZA DE SEGURO está estructurada por las CONDICIONES GENERALES y las CONDICIONES PARTICULARES, cuyas modificaciones se harán por medio de ANEXOS; expresiones estas que más abajo se describen como conceptos legales desarrollados por la misma ley.

NOTA2: Es importante señalar que el documento escrito que detalla a las partes, describe los datos del riesgo que se asegura y la prima que se deberá pagar, le será denominado CUADRO POLIZA: Ejemplo: “CUADRO PÓLIZA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: número de Póliza, identificación completa del Tomador o Asegurado y de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, alcance de la cobertura, período de vigencia, características del bien asegurado, monto de la prima, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de la Empresa de Seguros y del Tomador.

NOTA 3: En Venezuela existen Pólizas de Seguros que son dictadas por el órgano de control de la Actividad Aseguradora de carácter General y Uniforme para todo el mercado asegurador Venezolano, tal es el caso de los Seguros Colectivos de Vida, Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad INDIVIDUAL, los seguros solidarios de Salud, solidarios de Accidentes Personales, los solidarios de Funerarios, los seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos, la Póliza Andina de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera, la Póliza de Responsabilidad Civil para el Transportador por Carretera Internacional; etc.

7) CONDICIONES GENERALES son aquéllas que establecen el conjunto de principios

que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita

en el mismo ramo o modalidad.

NOTA1: Las Condiciones Generales establecen el conjunto de cláusulas contractuales mediante las cuales la empresa de seguros regula TODOS LOS SEGUROS que emite en un mismo ramo o modalidad de seguros. Muchas personas se preguntan ¿por qué existen hoy día en Venezuela las condiciones Generales dentro de las Pólizas de Seguros, si existe una Ley

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que regula el contrato de seguros?, la respuesta es muy sencilla y pocas personas se han percatado de ella; recordemos que la Ley del Contrato de Seguro en su artículo 2, establece que esa ley es de carácter imperativo, ello significa que NO IMPORTA LO QUE ESTABLEZCAN LAS POLIZAS DE SEGUROS, LO QUE VA A PREVALECER ES LA LEY; no obstante el mismo artículo 2 señala que “la ley es de carácter imperativo a no ser que ella misma disponga otra cosa.” Partiendo de lo indicado en el artículo 2 de la ley del contrato de seguro, vamos a encontrar en dicha ley en principio dos tipos de normas, las IMPERATIVAS que no se podrán cambiar pues prevalecerá en todo momento la LEY, y las normas que permiten que las partes dispongan otra cosa, normas MIXTAS, donde prevalecerá LA POLIZA DE SEGUROS. Ejemplo: una norma IMPERATIVA no admite cambio alguno por las partes, la ley dice esto es así, punto y final, un ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 29 de la citada ley cuando regula el PLAZO DE GRACIA, la misma ley dice cómo debe regularse el plazo de gracia sin posibilidad que las partes puedan acordar otra cosa distinta a lo que ella regula, por lo que las Empresas de Seguros deberán indicar en sus pólizas de seguros en las condiciones generales exactamente lo que la ley regula en esa materia, sin ningún tipo de cambio pues esa norma es IMPERATIVA. Ahora bien existen otros artículos donde la misma norma permite que las partes acuerden otra cosa distinta a lo que la ley regula, ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 48 de la ley del contrato de seguro que regula los referente a las comunicaciones entregadas a un Productor de Seguros, en su primer párrafo ella termina diciendo “SALVO Estipulación en contrario”; en este caso en particular de las notificaciones entregadas al Productor de Seguros no constituye una norma imperativa, pues la misma ley permite que las partes puedan acordar una cosa distinta a lo que esta dispone, es por ello que las condiciones generales de las Pólizas de Seguros pueden establecer lo mismo que señala la ley o pueden contemplar una situación distinta a la ley, pues ésta lo permite y como de hecho existe; la gran mayoría de las pólizas contemplan otra cosa en cuanto a las comunicaciones entregadas al productor de seguros. En resumen, las condiciones generales de las pólizas de seguros deberán ser exactamente como lo indica la ley, es decir, aquellas situaciones en que la ley impone normas de carácter IMPERATIVO; y podrán contemplar situaciones distintas a la ley, cuando la misma norma lo permita. Ahora bien cómo el lector podrá reconocer que una determinada norma es IMPERATIVA o MIXTA; muy sencillo, si la norma regula una determinada situación con punto y final es imperativa, pero si la misma norma dice SALVO PACTO EN CONTRARIO, SALVO QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, SALVO ESTIPULACION EN CONTRARIO, SALVO, SALVO, SALVO, EN ESTOS CASOS LA NORMA NO ES IMPERATIVA Y SE DEBE REVISAR A VER QUE ESTABLECE LA PÓLIZA DE SEGUROS.

NOTA2: La ley del contrato de seguro no solo contempla normas IMPERATIVAS que no se pueden cambiar (que es la mayor parte de la ley), o normas MIXTAS que se permiten cambiar en las pólizas de seguros una determinada situación, sino que también existen normas SUPLETORIAS donde lo que va a prevalecer es lo que diga la póliza de seguros. Ejemplo de ello lo encontramos en el primer párrafo del artículo 26, donde la ley comienza “SI EN LA POLIZA NO SE DETERMINA NINGUN LUGAR para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador”. Nótese que el lugar de pago NO es el domicilio del Tomador, es el que la póliza indique, solo será el domicilio del Tomador cuando la póliza no diga nada, por lo que es común encontrar en las distintas pólizas de seguros que la prima se paga en el domicilio del ASEGURADOR y es completamente legal. Es por todas las razones antes expuestas que necesariamente deben existir en las Pólizas de Seguros las Condiciones Generales.

8) CONDICIONES PARTICULARES son aquellas que contemplan los aspectos

concretamente relativos al riesgo que se asegura.

NOTA 1: La ley del contrato de seguros establece en el caso particular de un determinado seguro, que debe necesariamente existir expresa una determinada situación en la póliza de seguros, tal es el caso de la extensión de los riesgos en el artículo 46 y la reducción de la suma asegurada en el artículo 47, o la agravación de los riesgos en el artículo 32, todos los artículos de L.C.S.

NOTA 2: Igualmente la ley del contrato de seguros establece que los contratos de seguros no podrán contener cláusulas abusivas o tener carácter lesivo para los tomadores, asegurados o

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beneficiarios y que se deben destacar de modo especial las COBERTURAS BASICAS y las EXCLUSIONES del seguro.

9) ANEXO es el documento escrito que modifica las condiciones de la Póliza de

seguros y para su validez deberá estar firmado por la Empresa de Seguros y el

Tomador.

NOTA 1: La ley del contrato de seguros establece que los ANEXOS para su validez NO BASTA ESTAR FIRMADOS, TIENEN ESTAR DEBIDAMENTE FIRMADOS, lo cual es la firma de las partes, TOMADOR y EMPRESA DE SEGUROS, si faltare alguna o fuera firmado por una persona distinta a ellas, el mismo no tiene validez y se aplicara lo que diga la POLIZA DE SEGUROS o la Ley del Contrato de Seguros según sea el caso.

NOTA 2: En Venezuela existen anexos de carácter General y Uniforme, Ej.: El Anexo de Cobertura de Motín, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos, aprobado de carácter General y Uniforme para todo el mercado asegurador venezolano en la Providencia Administrativa No. 136 de fecha 12 de Febrero de 2004, dictada por la entonces Superintendencia de Seguros hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora

10) LA PRIMA es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador

a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

NOTA1: El contrato de seguros da origen a la PRIMA, que no es más que la contraprestación

que en función del riesgo debe pagar el Tomador a la empresas de seguros en virtud de la

celebración del contrato de seguros. No obstante existe un SACRO ERROR en las Empresas

de Seguros hoy día en Venezuela donde en el contrato de FIANZAS cobran supuestamente

primas por fianzas que otorgan, pues el órgano de control así le dicta tales lineamientos

erróneos. El contrato de fianza NO PUEDE DAR ORIGEN A UNA PRIMA, pues quien la paga

es el AFIANZADO, y la misma ley de la actividad aseguradora que muy bien fue legislado este

punto, le da el nombre contraprestación por concepto de emisión de fianzas. Véase el

Artículo 10, de la Ley de la Actividad Aseguradora, cuando regula la determinación de la

contribución especial “La contribución especial será el monto comprendido entre el uno coma

cinco por ciento (1,5 %) y el dos coma cinco por ciento (2,5 %) del total de: 1. Las primas netas

cobradas por contratos de seguros y la contraprestación por concepto de emisión de

fianzas…..” véase los distintos tipos de primas en la sección de conceptos Técnicos de este

léxico.

NOTA 2: Se recomienda leer los artículos 24 al 29 L.C.S. al igual que el artículo 13 último

párrafo, donde se señalan los derechos del TOMADOR para el REEMBOLSO DE LAS PRIMAS

pagadas y los gastos del contrato y donde la ley, le concede el rango de crédito privilegiado al

pago hecho por el tomador del seguro. Igualmente se recomienda la lectura del libro del Dr. Luis

Avila Merino titulado LA ACTIVIDAD ASEGURADORA VENEZOLANA, editado por la UCAB,

donde recoge el trabajo hecho por el suscrito en la oportunidad del tercer encuentro nacional de

seguros del año 2010, llevado a cabo en la Universidad Católica Andres Bello; y se trató el tema

de la nueva garantía para los contratos de financiamientos de primas fundamentado en este

último párrafo del artículo 13 de la L.C.S.

NOTA3: Preguntas importantes a ser consideradas tomadas del articulo 26 L.C.S., 1- ¿Dónde

se Paga la Prima?: Donde lo Indique la Póliza; 2- ¿Dónde se Paga la Prima si la Póliza no

dice nada?: En el domicilio del TOMADOR; 3- ¿Quién Paga la Prima?: El Tomador; si no la

paga el Tomador la debe pagar el Asegurado; si no la paga el Asegurado la debe pagar el

Beneficiario; si no la paga ninguno de los obligados la empresa puede descontarla de la

indemnización debida al Asegurado; en los seguros de daños cualquier tercero puede pagar

la prima sin que la empresa de seguros pueda rechazar el pago a menos que exista oposición

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del Asegurado. Si nadie paga la prima se aplica los efectos del artículo 27 de L.C.S., donde la

empresa de seguros podrá RESOLVER el contrato o EXIGIR EL PAGO de la prima debida con

fundamento en la Póliza.

NOTA 4: La prima expresada en la Póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y

recargos así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro con excepción de los

impuestos que estén a cargo directo del Tomador, del Asegurado o Beneficiario. El único gasto

autorizado por la ley que se puede cobrar distinto a la prima es el GASTO DE INSPECCION DE

RIESGO EN LOS SEGUROS DE DAÑOS La prima es pagadera en Dinero salvo pacto en

contrario. La prima es debida desde la CELEBRACION DEL CONTRATO, pero no es exigible

sino contra la entrega de la póliza, cuadro recibo, recibo de prima o de la nota de cobertura

provisional.

NOTA 5: Las primas cobradas netas de devolución y anulación de los seguros de Ramos

Generales y Colectivos de Vida se deben guardar en una provisión de fondos denominada

RESERVA PARA RIESGOS EN CURSOS. Se entiende por PRIMA NETA la prima cobrada libre

de comisión aun no devengada y que le pertenece al Tomador hasta tanto no se devengue por

el transcurso del tiempo o por la materialización del riesgo asumido. NO SE DEBE INCLUIR LO

COBRADO POR FIANZA.

11) PERIODO DE SEGUROS se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la

unidad de prima.

NOTA 1: El periodo de seguros está contemplado en el artículo 28 LCS, no se puede confundir

con la duración del contrato que está en el artículo 51 LCS, pues el contrato de seguros durará

lo que las partes acuerden y si no acuerdan nada será de 1 año, y lo máximo del acuerdo será

de 10 años. Tenga en cuenta que hay tres preguntas con respuestas distintas, 1- DURACIÓN,

2- DURACIÓN MÁXIMA, 3- CUANDO NO SE ESTIPULÓ DURACIÓN.

NOTA 2: Cuando el periodo del seguro es inferior a su duración del contrato de seguros se

habla del fraccionamiento de la prima, permitida a las Empresas de Seguros en el numeral 2 del

artículo 40 de la L.A.A., siempre que esta no contenga recargos. En pocas palabras el periodo

del seguro es la frecuencia de pago de la prima, no se debe confundir con el Financiamiento de

la Prima que es un contrato distinto y quien lo otorga son las empresas financiadoras de primas.

12) EL RIESGO es el SUCESO futuro e incierto que no depende exclusivamente de la

voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a

la obligación de la empresa de seguros.

NOTA 1: RIESGOS y SEGUROS, sin riesgo no hay seguro pues somos unos manejadores de

riesgos. El Riesgo que corren las personas y el riesgo que corren las cosas es lo que se

asegura, NO a las personas ni a las cosas mismas, esta máxima del seguro en muchas

ocasiones se nos olvida y es la regla de oro número UNO en el seguros. El riesgo

conjuntamente con el Interés asegurable es lo que constituye el objeto del contrato de seguros

como elemento existencial del mismo, su ausencia acarrea la nulidad absoluta del contrato de

seguros, véase los artículos 10, 49 y 57 de L.C.S., igualmente se recomienda leer los distintos

tipos de Riesgos en la sección de conceptos Técnicos.

NOTA 2: El SUCESO futuro e incierto NO probable es INCERTIDUMBRE, el cual no

constituye riesgo y es inasegurables. La incertidumbre es subjetiva y el contrato de seguros

busca disminuirla o eliminarla. La incertidumbre nace como consecuencia de asumir un riesgo.

Los Riesgos pertenecen al mundo exterior y son conocidos como RIESGOS OBJETIVOS,

mientras que la incertidumbre pertenece al mundo interior de las personas que corre un

determinado riesgo mal llamados RIESGO SUBJETIVO.

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NOTA 3: Cuando aseguramos riesgos que constituyen actos delictuosos como el Riesgo de

Robo, este NO atiende al concepto como está tipificado tal delito en el ordenamiento jurídico

penal de un determinado país, pues el concepto de los riesgos que asumen las aseguradoras

es universal por el tema del Reaseguro. Imaginemos por un momento que una empresa de

seguros pague una reclamación por robo y cuando lo descarga en sus contratos de reaseguros,

el reasegurador o cualquier retrocesionarios no acompaña a la empresa de seguros pues en su

país ese hecho no constituye un robo, esto será catastrófico, es por ello que nosotros los

aseguradores manejamos un léxico universal y que aquí tratamos de explicar el alcance de

cada uno de esos términos. Se recomienda leer los artículos del 30 al 36 L.C.S

13) EL SINIESTRO es el ACONTECIMIENTO futuro e incierto del cual depende la

obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

NOTA 1: El siniestro no es más que la materialización del riesgo asumido en el contrato de

seguros pero debe haberse producido bajo determinadas condiciones establecidas en el

contrato de seguros. El Artículo 44 de la Ley del Contrato de Seguros, establece lo siguiente:

“La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros

ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario o dolo del tomador, del asegurado o

del beneficiario, pero sí de los ocasionados en cumplimientos de deberes legales de

socorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros en lo que respecta

a la póliza de seguros.”

Véase que estamos frente a cuatro supuestos en dicha norma legal, a saber:

1- La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por Culpa Grave

2- Se puede convenir el pago de la indemnización por Culpa Grave del Tomador, Asegurado o Beneficiario, este supuesto esta principalmente previsto en los seguros obligatorios, vea como en el seguro de R.C.V., los daños causados por culpas graves están amparadas en esos contratos de seguros a favor del 3ero víctima del hecho ilícito civil o cuasi delito civil, es más, esta ratificado en el artículo 45 de la citada Ley del Contrato de Seguros, como casos donde se responde por culpa Grave y Dolo.

3- La empresa de seguros estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por Culpa Grave, ocasionados en cumplimientos de deberes legales de socorro.

4- La empresa de seguros estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa Grave, ocasionados en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros en lo que respecta a la póliza de seguros. Se recomienda leer los artículos 37 al 48 L.C.S.

NOTA 2: Es de suma importancia el Articulo 39 L.C.S., en relación al aviso del siniestro en cuanto

al plazo de 5 DÍAS HÁBILES DE HABERLO CONOCIDO (Tomador-Asegurado-Beneficiario) o

el plazo MAYOR indicado en la Póliza de seguros, este articulo debe ser concatenado con el

artículo 130 de la ley de la Actividad Aseguradora, que prevé el plazo para la indemnización.

NOTA 3: Transcripción del artículo de publicado en una importante revista venezolana sobre el

momento del pago del siniestro, a saber:

Uno de los Temas de Seguros más controvertidos hoy día en Venezuela, es saber a ciencia cierta

cuándo una Empresa de Seguros está obligada a satisfacer el pago de la indemnización de cualquier

siniestro amparado bajo un contrato de seguros, bien sea del ramo de los Seguros de Personas o de

los Seguros de Daños; pues el ciudadano común usuario de los contratos de seguros, no tiene muy

claro o no está muy bien informado cuando una Empresa de Seguros ha pagado oportunamente o de

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forma tardía, o que hacer cuando pasa y pasa el tiempo y no hay repuesta a su reclamación. En el

presente artículo no pretendemos dar una clase magistral del tema, pero si dar nuestra opinión a tan

importante realidad hoy día en los seguros en Venezuela.

La actual ley de la Actividad Aseguradora, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Extraordinario No. 5.990, de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.481, de fecha 05 de agosto de 2010, en

su artículo 130, estable dicho plazo a saber: Derecho a la indemnización y a notificación de rechazo

“Los tomadores, asegurados o beneficiarios de los seguros y los contratantes de planes o servicios de salud de medicina prepagada, tienen derecho a recibir la indemnización que le corresponda, en un lapso que no exceda de treinta días continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que se haya entregado el último recaudo o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso. En consecuencia, las empresas de seguros o de medicina prepagada estarán obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones antes del vencimiento del referido lapso, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones……”.

Nótese que el plazo que concede el legislador se comienza a contar NO desde el momento de ocurrencia del siniestro sino por el contrario, una vez que se haya entregado el último recaudo o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso. Muchos de los usuarios de los seguros en Venezuela saben que el plazo es de 30 días continuos, pero el caso esta es en saber desde donde se comienza a contarse dicho plazo, pues existen dos momentos distintos para iniciar a contar esos 30 días continuos, a saber:

1- Se haya entregado el último recaudo

Cuando se materializa EL RIESGO llamado normalmente como COBERTURA de seguros y amparado bajo un contrato de seguros en los términos y condiciones establecidos en la Póliza de Seguros o sus anexos de existir, nace lo que se conoce técnicamente en el mundo de los seguros como EL SINIESTRO. Este hecho según el artículo 39 de la ley del contrato de seguros debe ser notificado a la Empresa de Seguros indistintamente por EL TOMADOR del Seguro, (persona que contrata o compra un seguro); EL ASEGURADO, (persona que tiene los derechos derivados del contrato de seguros) o EL BENEFICIARIO, (la persona a cuyo favor se estipulo la indemnización que pagara la Empresa de Seguros); dentro del plazo máximo de cinco (5) días HABILES de haberlo CONOCIDO, salvo que en la Póliza de Seguros se haya establecido un plazo mayor. Véase que este plazo comienza a contarse desde el momento que se tuvo conocimiento del siniestro no desde el momento que ocurrió, pues entre lo OCURRIDO y lo CONOCIDO puede haber un abismo; tema súper controvertido que pudiera ser objeto de otro artículo por separado al aquí desarrollado. Ninguna otra persona distinta a las anteriormente mencionadas, podrán hacer tal participación del siniestro a la Empresa de Seguros, salvo lo contemplado en el artículo 48 de la ley del contrato de seguros sobre los efectos de las notificaciones al Productor de Seguros, entiéndase Agente de Seguros, Corredor de Seguros o Sociedad de Corretaje de Seguros. “Las comunicaciones entregadas a un Productor de Seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte,

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salvo estipulación en contrario. En este último caso hay que revisar la Póliza de Seguros para determinar que contempla sobre este particular. Debidamente notificado el siniestro a la Empresa de Seguros, digo debidamente notificado pues en muchos casos sobre todo en el ramo de automóviles, quienes presentan los reclamos sin estar autorizados para ello son los empleados del asegurado, conductores, las esposas, los hijos de los asegurados o amigos entre otros, en cuyo caso se tiene como no reportado el reclamo, pues nadie podrá hacer uso de un contrato de seguros distintos al Tomador, Asegurado o Beneficiario de los contratos de seguros, así lo establece la ley. Igualmente en muchas oportunidades se utilizan a los prestadores de los distintos servicios que ofrecen las Empresas de Seguros como por ejemplo el servicio de grúas, asistencias en viaje, entre otros y por desconocimiento se llama y se solicita el servicio y se confían que ya el siniestro esta reportado y cuando se dan cuentan que no se reportó debidamente el siniestro y presenta la reclamación directamente a la Empresa de Seguros, este ya es extemporáneo o está a destiempo. En este escenario que es más frecuente de lo que se cree, se debe tener mucho cuidado con este detalle, igualmente sucede cuando se tiene cobertura del mismo siniestro en Pólizas de seguros separadas y solo se reclama a una sola y después se pretende reclamar bajo el amparo de las dos coberturas. Ahora bien, debidamente notificado el siniestro comienza a correr los lapsos convencionales para entregar los recaudos necesarios para el análisis del respectivo siniestro, el cual no hay norma legal que establezca dicho plazo, pues este va a depender de la naturaleza del reclamo, pues no es lo mismo reclamar un siniestro por robo o choque de un vehículo sin muertos que con muertos, el pago de una indemnización por muerte natural o accidental, o el reclamo de un siniestro por incendio, por Robo o Sustracción Ilegitima en cualquiera de sus modalidades, o cualquier otro hecho siniestroso. Si bien es cierto que no existe plazo legal para la entrega de recaudos, pues los mismos son convencionales, no es menos cierto que las Pólizas de Seguros las cuales deben estar debidamente aprobadas previamente por el órgano de control de la Actividad Aseguradora, establecen que las Empresas de Seguros solo podrán solicitar adicional al primer requerimiento de recaudos, en una segunda y última oportunidad cualquier otro recaudo que a su juicio se requiera para el análisis del respectivo siniestro. Una vez que se haya entregado el último de los recaudos solicitados es que comienza a correr el Plazo legal de 30 días continuos para que la Empresa de Seguros proceda al pago de la Indemnización o al Rechazo por escrito del mismo, pues así está establecido en el artículo 130 de la citada ley de la Actividad Aseguradora, a saber:

“....Igualmente tienen derecho a ser notificados por escrito dentro del lapso antes señalado, de las causas de hecho y de derecho que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. El incumplimiento de la obligación aquí descrita, por parte de los sujetos regulados, generará la correspondiente responsabilidad administrativa por rechazo genérico. Se entiende que las empresas de seguros o de medicina prepagada han eludido el cumplimiento de sus obligaciones cuando exista falta de pago o ausencia de respuesta ante la solicitud de pago de las coberturas previstas en una determinada póliza; cuando utilicen artificios para no asumir su responsabilidad….”

2- Del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso

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En muchos siniestros principalmente en los casos de los Seguros de Daños, interviene a solicitud de algunas de las partes contratantes, casi siempre de parte de las Empresa de Seguros pero no de forma exclusiva, la figura del Ajustador de Perdida, quien es una persona natural o jurídica con CREDENCIALES para ello, debidamente autorizada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que de forma independiente e imparcial se le permite EVALUAR y VERIFICAR las perdidas sufrida como consecuencia de un siniestro, hacer las investigaciones respectivas y determinar cualitativa y cuantitativamente el monto de la PERDIDA AJUSTADA. En estos casos desde el nombramiento hasta el cuestionamiento del informe del Ajustador de Pérdida está prevista en los condicionados de las distintas Pólizas de Seguros, pero lo cierto es que es una persona autorizada para solicitar recaudos, revisar libros contables, hacer inspecciones en el sitio del siniestro entre otros; cualquier recaudo entregado al Ajustador de Pérdida no surten los efectos de los recaudos entregados a la Empresa de Seguros descrito en el punto anterior, pues he tenido consultas donde me dicen que en el mes de mayo por ejemplo, entregue al Ajustador de Pérdida el último de los recaudos solicitados y estamos en el mes de septiembre y aun la Empresa de Seguros no me ha pagado y cuando uno indaga el caso, el Ajustador de Pérdida aún no ha entregado el informe final del Ajuste de la Perdida y por ende aún no se ha comenzado a correr el plazo de los 30 días continuos que habla el artículo 130 de la ley de la Actividad Aseguradora.

Igual que en el punto uno no hay norma legal que establezca dicho plazo, para que el Ajustador de Pérdida entregue el informe final del Ajuste de Pérdida, pues este va a depender de la naturaleza del reclamo, pues no es lo mismo ajustar un siniestro por robo, que uno por incendio y llegar al veredicto si el incendio fue accidental o provocado, pues de ello dependerá la cobertura a ser afectada en la Póliza de Seguros. Este hecho pareciera injusto y pudiera pensarse que vulnera los derechos a recibir oportunamente la indemnización por parte del Asegurado, pero realmente no es así, pues una vez nombrado el Ajustador de Pérdida este está obligado a estar en constante comunicación con la Empresa de Seguros y el Asegurado y de no ser así, el Asegurado pudiera cuestionar su designación y solicitar que le designen un nuevo Ajustador de Perdidas, e incluso pudiera hacer presión exigiendo la entrega del informe del Ajuste Final, so pena de ser objeto de denuncias ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, exponiéndolo a posible sanciones Administrativas e incluso la suspensión o revocatoria de sus credenciales. Una vez que se haya entregado el informe de Ajuste final es que comienza a correr el Plazo legal de 30 días continuos para que la Empresa de Seguros proceda al pago de la Indemnización o al Rechazo por escrito del mismo

Es importante señalar al lector, que si bien no existe plazo legal para que sea entregado el último recaudo o del informe de ajuste de pérdidas, si fuese el caso; no es menos cierto que hay que tener muy presente lo dispuesto en el artículo 56 de la ley del contrato de seguros el cual establece lo siguiente:

“Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación”.

Esto significa que si pasados tres (3) años por la razón que sea, sin que se haya procedido al pago de la indemnización o el rechazo correspondiente del siniestro, por efectos de la ley quien estaba obligado deja de estarlo, y por ende prescrita la obligación no hay nada que reclamar.

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Ahora bien estando en el supuesto previsto por el legislador de haberse entregado el último de los recaudos y entregado el informe final del ajuste correspondiente, nace para la Empresa de Seguros su obligación de proceder dentro de los 30 días continuos siguientes, al pago de la respectiva indemnización si es procedente o al rechazo por escrito del mismo, so pena de incurrir o bien en retardo, rechazo genérico o elusión, exponiéndose a posibles sanciones administrativas de multas que van desde las 1.500 U.T. a 2.000 U.T. para los dos primeros casos y de 2.000 U.T. a 2.500 U.T. para el último caso. La mayoría de las veces los Tomadores, Asegurados o Beneficiarios de los distintos contratos de seguros, no reciben la adecuada asesoría y se ven obligados a utilizar un mal camino como lo es la DENUNCIA de la Empresa de Seguros ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o cualquier otro organismo Gubernamental con y sin competencia para ello, para que interceda en el respectivo pago de la indemnización. Cuando usamos la vía de la DENUNCIA, el órgano administrativo intercede como CONCILIADOR, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, contemplado en nuestra constitución de la Republica, sin posibilidad de obligar a la Empresa de Seguros a que dé cumplimiento a cualquier tipo de obligación contractual so pena de incurrir en las respectivas sanciones administrativas que pudieran conllevar a una sanción pecuniaria, pero ver mermado cualquier posibilidad de pago por vía intimidatoria en contra de la Empresa de Seguros. Esta vía que es la más empleada por los usuarios de los seguros en Venezuela, ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que intermedie en actos conciliatorios, en la mayoría de los casos no hace cambiar la posición de la Empresa de Seguros y en muchos casos se denuncia sin aun empezar a correr los respectivos plazos legales para proceder a indemnizar o rechazar tales siniestros. Mi recomendación es la siguiente: Si Ud. está en el supuesto desarrollado en el punto uno de entrega del último de los recaudos, cuente desde la fecha que le fue recibido por parte de la Empresa de Seguros el último de los recaudos hasta 30 días continuos después, si llegado el día 30 no ha recibido respuesta de la Empresa de Seguros, proceda de inmediato bajo la asesoría de su Productor de Seguros a SOLICITAR POR ESCRITO el pago de la respectiva indemnización y ponga a la Empresa de Seguros en MORA desde ese momento, pues desde ahora no solamente le deben la indemnización correspondiente sino la CORRECCION MOTENARIA de ese dinero, tal como lo contempla el Artículo 58, de la ley del contrato de seguros:

“El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización”.

Si por el contrario esta Ud. en el supuesto desarrollado en el numeral dos, debe interceder con su Productor de Seguros y el Ajustador de Pérdida para la conclusión de la PERDIDA VERIFICADA y en consecuencia la entrega inmediata a la Empresa de Seguros del respectivo informe final de Ajuste de Perdida, caso contrario podrá solicitarle al Ajustador de Pérdida POR ESCRITO la entrega inmediata del respectivo Ajuste de Pérdida a la Empresa de Seguros so pena de enviar copia de tal comunicación a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Desde ese momento que se haya entregado el respectivo informe de ajuste cuente 30 días continuos después, si llegado el día 30 no ha recibido respuesta de la Empresa de Seguros, proceda de inmediato a SOLICITAR POR ESCRITO el pago de la respectiva indemnización y ponga a la Empresa de Seguros en MORA desde ese momento.

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En próximos artículos les escribiré que debe hacer usted., cuando una Empresa de Seguros se encuentra en MORA y aún no ha procedido a dar cumplimiento a su obligación de indemnizar o rechazar el siniestro, y cuando es oportuno y pertinente la vía de la DENUNCIA, la solicitud del ARBITRAJE o acudir a la vía JUDICIAL a exigir el pago de la indemnización. Igualmente detallar el procedimiento para poner en MORA a una Empresa de Seguros y el cálculo de la respectiva corrección monetaria. Muchas gracias y hasta una nueva oportunidad.

14) LA INDEMNIZACIÓN suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que

ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.

NOTA 1: El Articulo 130 de la ley de la Actividad Aseguradora, prevé el plazo para la

indemnización, el cual es en resumen de 30 DIAS CONTINUOS siguientes contados desde dos

momentos 1- fecha de entrega del ÚLTIMO RECAUDO, 2- de la ENTREGA DEL INFORME DE

AJUSTE DE PÉRDIDA, si fuere el caso.

NOTA 2: Es necesario saber los conceptos de ELUSION, Se entiende que las empresas de

seguros o de medicina prepagada han eludido el cumplimiento de sus obligaciones cuando exista

falta de pago o ausencia de respuesta ante la solicitud de pago de las coberturas previstas en una

determinada póliza; cuando utilicen artificios para no asumir su responsabilidad. EL RECHAZO

GENERICO, El asegurado o Beneficiario de un contrato de seguros tiene derecho a ser notificados

por escrito dentro del lapso antes señalado en la nota 1, de las causas de hecho y de derecho

que justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida. El incumplimiento de la

obligación aquí descrita, por parte de los sujetos regulados, generará la correspondiente

responsabilidad administrativa por rechazo genérico. EL RETARDO, las empresas de seguros o de

medicina prepagada estarán obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones antes del

vencimiento del referido lapso, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en

el cumplimiento de sus obligaciones Las multas por ELUSION, RETARDO y RECHAZO

GENERICO, contemplados en el artículo 166 de la L.A.A., acarrea sanciones para quien las

cometa, a saber: RETARDO O RECHAZO GENERICO: de 1.500 U.T. a 2.000 U.T., y por

ELUSION de 2.000 U.T. a 2.500 U.T.

NOTA 3: Se debe tener pendiente que la indemnización que debe la empresa de seguros es para

el ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, para más nadie, el TOMADOR no puede esperar

indemnización alguna pues los derechos derivados del contrato de seguros les pertenecen al

asegurado o al beneficiario según corresponda, así está establecido en el tercer párrafo del

artículo 13 de L.C.S., ahora bien la empresa de seguros puede indemnizar de tres manera a saber:

PAGANDO, REPARANDO o REPONIENDO EL BIEN SINIESTRADO, pero acatando lo dispuesto

en el artículo 42 de la L.C.S., que establece lo siguiente: Cuando así esté establecido en el

contrato de seguros y la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado o el

beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá

cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al siniestrado. Igualmente la ley le

impone una obligación al BENEFICIARIO del seguro en el artículo 43, a saber: En los casos en los

que la empresa de seguros se obligue a indemnizar el valor de reposición a nuevo, el beneficiario

estará obligado con el monto de la indemnización a reponer el bien, salvo pacto expreso en

contrario.

NOTA 4: Hay que tener muy pendiente el Principio Indemnizatorio contemplado en el artículo 58

de la L.C.S., a saber: El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado o el

beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el

momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El beneficiario tendrá derecho

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a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la indemnización. Ello significa que

no se paga la suma asegurada sino el valor del interés asegurado para el momento

inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, de allí se deriva todas las figuras técnicas del

SOBRESEGURO, INFRASEGUROS, etc.

15) CADUCIDAD: Si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de rechazo de

cualquier reclamación, el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro no hubiere

demandado judicialmente a la empresa de seguros, acordado con ésta someterse a un

arbitraje o solicitado el sometimiento ante la autoridad competente, CADUCARAN todos

los derechos derivados de la póliza con respecto al reclamo formulado que haya sido

rechazado.

NOTA 1: La caducidad es la pérdida de un DERECHO y se cuenta desde el rechazo de un

siniestro. Si el concepto habla que las partes se someterán ante la autoridad competente,

entonces será ARBITRAJE; también será arbitraje cuando preguntan por la INSTITUCIÓN ante la

cual se someten las controversias derivadas de la indemnización.

NOTA 2: ARBITRAJE: Si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de rechazo de

cualquier reclamación, el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro hubiere demandado

judicialmente a la empresa de seguros, acordado con ésta el sometimiento ante la autoridad

competente,

NOTA 3: Se debe tener en cuenta la interpretación de la caducidad contemplada en el numeral 5

del artículo 4 de la L.C.S., a saber: Las cláusulas que importe la caducidad de derechos del

tomador, del asegurado o del beneficiario, deben ser de interpretación restrictiva, a menos que la

interpretación extensiva beneficie al tomador, al asegurado o al beneficiario.

16) PRESCRIPCION: Las acciones derivadas del contrato de seguro PRESCRIBEN a los

tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.

NOTA 1: La prescripción en seguros es liberatoria no adquisitiva, por ende es la liberación de

una OBLIGACION y se cuenta desde la ocurrencia del siniestro.

NOTA 2: En el caso de los Seguros de R.C.V., la Ley de Transporte Terrestre contempla un

plazo de prescripción para este seguro de 12 meses, contados del día del hecho vial.

17) INTERÉS ASEGURABLE: Todo interés económico, directo o indirecto, en que un

siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de

este al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo.

NOTA 1: En el léxico de seguros que más adelante se desarrolla en la sección de conceptos

técnicos, están desde el punto de vista técnico otras definiciones de este concepto. Es

importante resaltar que la palabra clave para identificar este concepto es VÍNCULO o

REALCION entre la cosa y el asegurado.

NOTA 2: No se puede confundir el INTERES ASEGURABLE con el INTERES LEGITIMO, el

interés asegurable conjuntamente con el riesgo constituye el objeto del contrato de seguros,

mientras que el interés legítimo constituye la CAUSA del contrato de seguros. Véase artículos

10 y 11 de la L.C.S.

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18) PRINCIPIO INDEMNIZATORIO El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento

para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al

valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del

siniestro. El beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo

en el pago de la indemnización.

NOTA 1: En el léxico de seguros que más adelante se desarrolla en la sección de conceptos

técnicos, están desde el punto de vista técnico otras definiciones de este concepto. Es

importante resaltar que la palabra clave para identificar este concepto es NO LUCRO PARA EL

ASEGURADO. Es importante señalar que la empresa de seguros puede dar cumplimiento a

este principio de tres formas a saber: PAGANDO, REPARANDO o REPONIENDO, los dos

últimos requieren consentimiento expreso del Beneficiario. Cuando se contrata la modalidad de

seguros a valor de reposición a nuevo el BENEFICIARIO está obligado con la indemnización a

reponer el bien pudiendo ser por uno de igual o mejor calidad.

NOTA 2: En los Seguros de vida Individual NO hay indemnización lo que hay es el pago de un

capital pactado, una renta u otras prestaciones convenidas.

19) SOBRESEGURO Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al

valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la

otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la indemnización

que corresponda por daños y perjuicios.

NOTA 1: En el léxico de seguros que más adelante se desarrolla en la sección de conceptos

técnicos, están desde el punto de vista técnico otras definiciones de este concepto. Es

importante resaltar que para que exista el SOBRESEGURO es porque LA SUMA ASEGURADA

ES MAYOR QUE EL VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA, en formula esto es significa =

S.A.> VR, pero si yo invierto la formula y digo lo contrario EL VALOR REAL DE LA COSA

ASEGURADA ES MENOR QUE LA SUMA ASEGURADA, en formula esto es así = VR < SA,

estoy diciendo lo mismo y es SOBRESEGUROS. Igual sucede cuando digo que EL VALOR

REAL es una parte de la SUMA ASEGURADA, véase:

V.R SUMA ASEGURADA

20) INFRASEGURO Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa

asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención

en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa

asegurada en la fecha del siniestro.

NOTA 1: En el léxico de seguros que más adelante se desarrolla en la sección de conceptos

técnicos, están desde el punto de vista técnico otras definiciones de este concepto. Es

importante resaltar que para que exista el INFRASEGURO es porque LA SUMA ASEGURADA

ES MENOR QUE EL VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA, en formula esto es así = S.A.

< VR, pero si yo invierto la formula y digo lo contrario EL VALOR REAL DE LA COSA

ASEGURADA ES MAYOR QUE LA SUMA ASEGURADA, en formula esto es así = VR > SA,

estoy diciendo lo mismo y es INFRASEGURO Igual sucede cuando digo que SUMA

ASEGURADA es una parte del VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA, véase:

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S.A. VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA

21) PLURALIDAD DE SEGUROS Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo

riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas

aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el tomador estará obligado, salvo

pacto en contrario, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de

seguros, por escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ocurrido un

siniestro.

NOTA 1: En el léxico de seguros que más adelante se desarrolla en la sección de conceptos

técnicos, están desde el punto de vista técnico otras definiciones de este concepto. Es

importante resaltar que la palabra clave para identificar este concepto es UN RIESGO ESTA

ASEGURADO POR MAS DE UNA VEZ. Véase:

ASEGURADOR (1)

RIESGO (1) ASEGURADOR (2)

ASEGURADOR (3)

NOTA 2: Ejemplo de una Pluralidad de Seguros; el dueño de un Vehículo lo tiene asegurado

por el mismo contra el riesgo de robo y lo aparca en un estacionamiento que también cuenta

con seguro de Responsabilidad Civil Garajistas para caso de ROBO, el siniestro de robo ocurre

en el estacionamiento; EXISTEN DOS SEGUROS QUE AMPARAN EL MISMO RIESGO, en

consecuencia hay una pluralidad de seguros.

NOTA 3: Es sumamente importante tener en cuenta que la pluralidad de seguros a que se está

haciendo alusión en la nota 1, es para los seguros de Daños, pues para los seguros de

personas opera de forma distinta. Seguro de vida: todas las pólizas de vida pagan todo el

CAPITAL ASEGURADO en caso de siniestro, pues la vida no tiene propiamente un valor

económico. Seguro de Accidente Personales: leer artículo 109, Ley del contrato de seguros.

Seguro de H.C.M.: Cuando existan varios seguros de H.C.M. que estén obligados a pagar la

indemnización, sobre un mismo siniestro, el ASEGURADO escogerá el orden que presentara

las reclamaciones y las Empresas de Seguros deberán indemnizar, según los límites de sus

Pólizas de Seguros, hasta el monto total de los gastos.

NOTA 4: No podemos confundir la pluralidad del seguro con el coaseguro que más adelante se

aclara.

22) COASEGURO Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosa

se hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas determinadas,

cada empresa de seguros estará obligada a pagar la correspondiente indemnización,

solamente en proporción a su respectiva cuota, aun cuando se trate de un solo contrato,

suscrito por todas las empresas de seguros.

EMPRESA DE SEGUROS “A” (%)

POLIZA DE SEGUROS EMPRESA DE SEGUROS “B” (CUOTA)

EMPRESA DE SEGUROS “C” (ALICUOTA)

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NOTA 1: Nótese que en el COASEGURO, una Póliza de seguros se reparte en %, cuota o

alícuota entre varias aseguradoras, la que tenga mayor porcentaje se le denomina Compañía

Líder. Esas tres palabras %, cuota o alícuota, son las que me va a permitir identificar el

concepto de COASEGURO.

NOTA 2: Hay que tener pendiente la prohibición del numeral 5 del artículo 40 de la L.A.A.,

que establece: “Queda prohibido a las empresas de seguros y las de reaseguros lo siguiente…

5. Asegurar bajo el régimen de coaseguro, los bienes o personas de los órganos y entes del

Poder Público Nacional, Estadal y Municipal previstos en la Constitución de la República y la

Ley Orgánica de Administración Pública, cuyo volumen anual de primas de seguros

represente un valor inferior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), ni cubrir los riesgos

de hospitalización, cirugía y maternidad, seguros colectivos de vida, de transporte de bienes en

general y de vehículos terrestres.”

23) SUBROGACION La empresa de seguros que ha pagado la indemnización queda

SUBROGADA de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto de ésta, en los

derechos y acciones del tomador, del asegurado o del beneficiario contra los

terceros responsables.

NOTA 1: La SUBROGACION, la vamos a identificar con la cesión del DERECHO de reclamar

que tiene el ASEGURADO contra el o los tercero responsable del daño y que le es traspasada a

la Empresa de Seguros por efectos de la indemnización.

NOTA 2: Leer la SUBROGACIÓN EN LOS SEGUROS DE DAÑOS: Art. 71 L.C.S. la Empresa de seguros repite contra el causante del daño; salvo caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el daño hubiere sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por parientes del asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por las personas que deba responder civilmente. NOTA 3: Leer la SUBROGACIÓN EN LOS SEGUROS DE TRANSPORTE: Art. 87 L.C.S. La subrogación es contra los PORTEADORES. NOTA 4: Leer la SUBROGACIÓN EN LOS SEGUROS DE PERSONAS: Art. 89 L.C.S. Solo existe la subrogación en los seguros de H.C.M.

24) SEGURO DE INCENDIO se entiende aquel mediante el cual la empresa de seguros se

obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los

daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por

sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños,

gastos, pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para

evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

Conceptos asociados al seguro de incendio:

Seguro de Responsabilidad Civil Riesgo Locativo: Ampara contra el riesgo de incendio un predio arrendado,

no es una cobertura del seguro de incendio en una póliza de seguros distinta.

Seguro de Responsabilidad Civil Riesgo de Vecinos: Ampara contra el riesgo de incendio un predio

ADYACENTE por la comunicación del fuego, no es una cobertura del seguro de incendio en una póliza de

seguros distinta

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Nota: Tanto el seguro de R.C. Riesgo de Vecinos como el seguro de R.C. Riesgo Locativo, se requiere

sentencia firme de un juez civil para cualquier tipo de indemnización, así está establecido en el artículo 74

de la L.C.S.

DEFINICIONES IMPORTANTE DE LA POLIZA DE SEGURO DE INCENDIO

(PARTIDAS ASEGURABLES)

a) Por "Edificaciones" se entiende el edificio, local, casa o apartamento incluyendo adiciones, anexos, estructuras temporales, ascensores, montacargas, incineradores, antenas, cables, torres de enfriamiento, máquinas de aire acondicionado, equipos de bombeo, equipos de tratamiento de agua, tableros y plantas de electricidad, sistemas contra incendio y de seguridad, y todas las demás instalaciones permanentes de la construcción (no subterráneas) que formen parte del inmueble objeto del seguro; así como los cimientos, muros de contención, fundaciones, pilotes u otro material de apoyo o soporte e instalaciones que se encuentren por debajo de la superficie del piso, del último nivel o sótano más bajo, cuando su cobertura se haga constar en la Póliza. El valor del terreno y el costo de su acondicionamiento, en ningún caso quedan cubiertos.

Cuando el seguro se contrate sobre un riesgo indiviso perteneciente a varios propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, la Póliza cubrirá también el porcentaje o parte alícuota de propiedad común que corresponda al ASEGURADO en relación con el valor total de la edificación, sin tomar en cuenta el valor del terreno ni el costo de su acondicionamiento.

b) Por "Maquinarias y Equipos Industriales" se entiende todo aparato o conjunto de aparatos que comprendan los equipos de trabajo con sus instalaciones propias, repuestos, accesorios, herramientas, montacargas, y cualquier otro aparato que integre un proceso de elaboración, transformación o accionamiento en las industrias o empresas manufactureras. Los moldes, patrones, troqueles, matrices y similares se consideran dentro de este término cuando se exprese cobertura para ellos en la Póliza.

c) Por "Instalaciones" se entiende los complementos necesarios para el debido funcionamiento de las maquinarias; así como aquellos movibles o no permanentes que se han adicionado internamente a las edificaciones para el desarrollo de las actividades del ASEGURADO.

d) Por "Existencias" se entiende las materias primas, productos elaborados o en proceso de elaboración y las mercancías

e) Por "Suministros" se entiende los materiales que sin integrar un producto, posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. Entre ellos se mencionan, pero no se limita a: materiales de embalaje o empaque, combustibles en general almacenados bajo tierra o no, impresos, etiquetas o material de propaganda.

f) Por "Mejoras o Bienhechurías" se entiende las adiciones, modificaciones, anexos o agregados que se incorporan a una edificación de propiedad ajena.

g) Por "Mobiliario" se entiende los muebles, enseres, útiles, artículos de papelería, estanterías, armarios, aparatos de aire acondicionado de ventanas, así como equipos y máquinas en general para oficinas.

h) Por "Efectos Personales" se entiende las pertenencias del ASEGURADO como persona natural o de cualquier miembro de su familia que habiten en la residencia descrita en el Cuadro de la Póliza. Dichas pertenencias deben consistir, principalmente en: Mobiliario, enseres y útiles de habitación, ropa, instrumentos musicales, artículos deportivos y para distracción familiar, instrumentos de uso profesional, artículos de cocina, cristalería, adornos, cuadros, porcelanas, vinos, licores y todo lo que comprenda el menaje de una casa de habitación.

CLÁUSULAS OPCIONALES SIN COBRO DE PRIMA:

1. COBERTURA FUERA DE LAS EDIFICACIONES (dentro de predios): Se refiere a la zona donde el asegurado ejerce su actividad. La Compañía de Seguros se encuentra obligada con éste.

2. SELLOS Y MARCAS: si la Compañía acapara la mercancía, el asegurado podrá colocar aviso de salvamento.

3. CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA: Se refiere al cuidado de la casa propiedad de terceros en manos del asegurado.

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4. INVENTARIO O AVALUÓ: se refiere a que en caso de que un siniestro no supere el 5% de la suma asegurada, no se requerirá de inventario lo cual no implica la anulación del Infraseguro.

5. REMOCIÓN TEMPORAL: en caso de traslado de una maquinaria o equipo por motivo de limpieza, reparación, repotenciación o mantenimiento están aseguradas fuera del predio asegurado, NO CUBRE EL TRAYECTO.

6. CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA: Se refiere a los bienes adquiridos por el asegurado y que no se encuentran incluidos en la póliza cuando éstos llegan al nuevo local alquilado, adquirido, construido o a los predios de éste; en un plazo de 60 días el asegurado declarará los detalles para el ajuste de la suma asegurada y su respectiva prima. EXCLUSIONES: - Si el asegurado no declara en esos 60 días los bienes quedarán excluidos. - En el local nuevo, arrendado, propio, etc. Se aplica la cláusula 4 de infraseguro.

7. PRODUCTOS ELABORADOS: (según lucro cesante, sistema americano) Se refiere a la indemnización que debería recibir el asegurado en caso de que hubiere vendido esa mercancía, en caso de no siniestro, menos sus gastos y descuentos no incluidos.

8. MATERIAL FUNDIDO: se refiere a la indemnización por daños o pérdidas derivadas de los materiales que hayan sido derramados siempre y cuando no sea originado por terremoto, guerra, inundación o vicio propio de la cosa, Etc.

9. BENEFICIARIO PREFERENCIAL: Se refiere al primer pago al acreedor hasta donde su acreencia llegue; el resto será para el asegurado, si el asegurado dejare de pagar cualquier prima en virtud de la póliza a la cual esta cláusula se adhiere. El beneficiario preferencial podrá pagarla al serle exigida.

COBERTURAS ADICIONALES DEL SEGURO DE INCENDIO Con COBRO de Prima

1. DAÑOS POR AGUA: Son los ocasionados por rotura de tuberías, lluvias, tanques, filtraciones, etc. Se cobra aparte dentro de las Condiciones Adicionales.

2. INUNDACIÓN: Daños causados por desbordamiento de quebradas, ríos, mar de leva, mar de fondo, etc. Se cobra aparte dentro de las Condiciones Adicionales.

3. EXTENSIÓN DE COBERTURA: Ampara los riesgos de HURACAN, VENTARRON, TEMPESTAD, HUMO E IMPACTO DE VEHICULOS.

4. PERDIDAS INDIRECTAS: Cubre un porcentaje adicional para las partidas de MAQUINARIAS y EXISTENCIAS, como una compensación para la reposición de los inventario y el aumento en los costos de operaciones. Estos % pueden variar desde 10% hasta un máximo de 30%.

TERREMOTO:

RIESGOS ASEGURADOS: la compañía de seguros Indemnizará las pérdidas producto de daños directos que ocurran como consecuencia de terremotos, maremotos, erupción volcánica o fuego subterráneo, hasta el límite específico de ésta cobertura.

PERIODO DE EXPOSICIÓN: Los daños o pérdidas ocasionados por los fenómenos arriba mencionados darán pie a una reclamación separada de cada uno de ellos. Pero si éstos ocurren dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas se considerarán como un solo siniestro.

EXCLUSIONES: - Quedan excluidos todos los siniestros de terreno, desplazamientos, etc., que no sean consecuencia

directa de lo anterior. - El Lucro Cesante.

SUMA ASEGURADA: Solo se refiere a la estructura y no al terreno.

DEDUCIBLE: Toda pérdida indemnizable está sujeta a un deducible del 2% sobre el monto de la suma asegurada. Mediante convenio de las partes éste podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la tabla de deducibles opcionales incluida en la tarifa de terremoto.

Definiciones de la cobertura de MOTIN, DISTURBIOS LABORALES o POPULARES Y DAÑOS

MALICIOSOS. A) Disturbios Laborales o Conflictos de Trabajo:

Actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal, ocasionando daños o pérdidas a los bienes asegurados.

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Igualmente se refiere a los actos cometidos por cualquier persona o grupo de personas con el fin de activar o desactivar las situaciones descritas en el párrafo anterior.

B) Motín, Conmoción Civil y Disturbio Popular: Toda actuación en grupo, esporádica u ocasional de personas que produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños o pérdidas a los bienes asegurados.

C) Daños Maliciosos: Actos ejecutados de forma aislada por persona o personas que intencional y directamente causen daños a los bienes asegurados, sean que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.

D) Saqueo:

Sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por un conjunto de personas que se encuentren tomando parte de un motín, conmoción civil, disturbio popular o disturbio laboral.

• Robo: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

• Hurto: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.

• Asalto o Atraco: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas. Si se ejecuta el lugar poblado es ATRACO, si se ejecuta en lugar despoblado es ASALTO, si no se indica el lugar se responde ASALTO o ATRACO.

H) Terrorismo: Se refiere a los actos criminales con fines políticos, concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas que son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas y de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos. (NO CONFUNDIR ESTE CONCEPTO CON EL CONCEPTO DE ASONADA QUE SE ENCUENTRA EN EL NUMERAL 10 DEL LEXICO V).En el concepto de TERRORISMO el acto criminal se ejecuta, en la ASONADA se habla de bulla, ruido…

DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación de la Tarifa, se definen los siguientes términos:

12.1. Riesgo: Es la edificación o grupo de edificaciones y sus contenidos o bienes a la intemperie que puedan ser afectados por un mismo incendio, por no estar separados de otros de acuerdo con las normas que más adelante se establecen. Las edificaciones o partes de ellas que se comuniquen entre sí, excepto cuando están separadas por puertas resistentes al fuego (conforme a las Normas COVENIN), o que el o los pasadizos que las comuniquen tengan en cada extremo una puerta resistente al fuego, deben ser considerados un solo riesgo. Para su tarifación se tendrá en cuenta la tasa más alta aplicable, según el tipo de ocupación.

12.2. Predio: Posesión inmueble que comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa de EL ASEGURADO. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de Propiedad Horizontal ha de interpretarse el apartamento, oficina o local de comercio y accesorios de la propiedad individual de EL ASEGURADO, incluyendo la alícuota que le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.

12.3. Riesgo Independiente: Es el que está separado vertical u horizontalmente de los riesgos vecinos por pared o entrepiso resistente al fuego, o que existe entre ellos un espacio libre mínimo de seis (6) metros entre edificaciones con estructuras del Grupo 1 y de diez (10) metros entre edificaciones con estructuras de los Grupos 2 y 3 (conforme a la Tabla para Tipo de Construcción).

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12.4. Edificación Abierta: Es aquella que carece de muros o paredes por dos o más de sus lados. Para su clasificación conforme a la Tabla para Tipo de Construcción se deberán considerar las partes abiertas como si estuvieran construidas con el mismo material de su estructura.

12.5. Edificación Mixta: Es aquella de una o más plantas, niveles o pisos que no tiene en su totalidad un mismo tipo de construcción. Cuando exista una edificación mixta de una o varias plantas con diferentes tipos de construcción, se deberá considerar el tipo de construcción más agravante para toda la edificación y cuando las plantas sean riesgos independientes, se deberá considerar la tasa correspondiente a cada planta de acuerdo con su tipo de ocupación y de construcción más agravante con los descuentos o recargos a que haya lugar y la suma de las tasas que correspondan dividida entre el número de plantas, será la tasa promedio aplicable a la edificación.

Nota Nº 1: Cuando en una planta o piso existan dos o más ocupantes con separaciones no resistentes al fuego, se deberá considerar la tasa más alta aplicable, según el tipo de ocupación para la planta o piso.

Nota Nº 2: Cuando dos o más plantas formen un solo riesgo la tasa aplicable a cada una será la más alta de las involucradas.

Nota Nº 3: Edificaciones adosadas a la edificación principal consideradas riesgos independientes, se tarifaran como tales.

Nota Nº 4: Para el contenido se aplicara la tasa más alta correspondiente al Tipo de Ocupación de cada planta, teniendo en cuenta el Tipo de Construcción de la misma.

12.6. Riesgo Inactivo: Es aquel cuyas actividades han sido suspendidas por un periodo continuo superior a treinta (30) días. La tasa para este riesgo será la que corresponda a sus propios depósitos, siempre que la misma no sea mayor a la del riesgo en actividad.

Nota: No se considera inactivo aquel riesgo cuya suspensión de actividades se deba a huelgas o conflictos laborales en general, vacaciones colectivas o las suspensiones destinadas a revisiones, mantenimiento, reparación, instalación o montaje de edificaciones y maquinarias, independientemente de su periodo de duración.

12.7. Tipo de Ocupación: Es el uso que tiene o la función que se realiza en una edificación o parte de la misma.

12.8. Riesgo Industriales: Es aquel en donde se transforman las materias primas en productos elaborados mediante la aplicación o conversión de energía mecánica, eléctrica, térmica o química, incluyendo cualquier proceso de añejamiento, curación o maduración. No serán considerados riesgos industriales los establecimientos de producción en pequeña escala, que emplean menos de diez (10) operarlos.

12.9. BIENES A LA INTEMPERIE: Se tarifaran como depósito, conforme al Tipo de Ocupación, sin tomar en cuenta la Tabla para Tipo de Construcción.

12.10. RIESGOS INDEPENDIENTES CON UNA ADMINISTRACIÓN COMÚN

Se permite asegurar en una suma global dos o más riesgos independientes, siempre y cuando estén bajo el control de una administración común y se aplique la suma global de la tasa más alta de los riesgos involucrados que resulten después de aplicar el factor multiplicativo de acuerdo al Tipo de Construcción.

12.11. MATERIALES Y ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN

Para la Clasificación de los Tipos de Construcción se tomaran en cuenta las definiciones siguientes:

Estructura: Conjunto de elementos de una edificación generalmente constituidos por columnas, vigas, muros y losas (sistema portante).

Techo: Conjunto de elementos que cubren la parte superior de una edificación, considerándose como parte integrante de este a sus elementos estructurales.

Paredes: Parte de la edificación que en forma vertical cierra los espacios.

Entrepiso: División que determina el número de niveles de una edificación.

Mezzanina: Planta adicional determinada por la construcción horizontal o plataforma con un área menor que el nivel sobre el cual se encuentre. Se considerara como entrepiso cuando ocupe más del cincuenta por ciento (50%) del área del nivel o del local sobre el cual se encuentre.

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Sótano: Parte ocuparle de la edificación que se encuentra por debajo del nivel de la calle o de la planta baja.

25) SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA se entiende aquel mediante el cual la

empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el

contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa

asegurada en cualquiera de sus modalidades.

• Robo: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, utilizando medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

• Hurto: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.

• Asalto o Atraco: Se refiere al acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, utilizando la violencia o la amenaza de causar graves daños inminentes a las personas. Si se ejecuta el lugar poblado es ATRACO, si se ejecuta en lugar despoblado es ASALTO, si no se indica el lugar se responde ASALTO o ATRACO.

26) SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE, aquél mediante el cual la empresa de

seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a

indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el

momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

NOTA 1: Véase como el concepto cambia dependiendo de donde salen los bienes objeto del

seguro de transporte. Es aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los

límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan

sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del puerto de origen hasta que

lleguen a su destino final. El concepto cambia a SEGURO DE TRANSPORTE MARITIMO.

Ahora bien si dice: Es aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los

límites establecidos por la ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan

sufrir los bienes asegurados, desde el momento que salen del aeropuerto de origen hasta que

lleguen a su destino final, el concepto cambia a SEGURO DE TRANSPORTE AEREO.

27) CONTRATO DE SEGUROS DE PERSONAS comprende los riesgos que puedan afectar

a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede

celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho

grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito

de asegurarse.

NOTA 1: No se aplica la terminación anticipada de los contratos de seguros a los seguros de

personas, articulo 53 L.C.S. Igualmente no se le aplica las reglas de la duración y prorroga en

cuanto sean incompatibles para este ramo de los seguros, articulo 51 de la L.C.S.

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28) SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL se entiende aquel mediante el cual la empresa de

seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a pagar

una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la eventual

muerte o supervivencia del asegurado.

NOTA 1: El seguro de vida INDIVIDUAL ampara el suicidio después de un año de su

celebración del contrato de seguros o después de un año de haber sido rehabilitado.

NOTA 2: Veamos un cuadro resumen del negocio de los seguros de vida individual

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29) SEGURO SALDADO se entenderá aquel por el cual el tomador cesa de pagar las primas

futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida por la empresa de

seguros quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando

como prima única el valor de rescate.

30) SEGURO PRORROGADO se entiende aquel por el cual el tomador cesa de pagar las

primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnización pactada

disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que pudiese ser contratado

empleando como prima única el valor de rescate.

31) VALOR DE RESCATE la cantidad a la que tiene derecho el tomador en el caso en que el

contrato deje de tener efectos y se obtiene de restar de la reserva matemática los

gastos de adquisición no amortizados.

32) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES se entiende aquél mediante el cual la

empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra

una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la

intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez

temporal o permanente o muerte.

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NOTA 1: La cobertura básica de un seguro de accidentes personales el LA MUERTE

ACCIDENTAL, no obstante se puede contratar el riesgo de INVALIDEZ o INCAPACIDAD y

GASTOS DE CURACION.

33) SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD es aquel mediante el

cual la empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la

póliza, los riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del

asegurado.

NOTA 1: Recuerde que hoy día en Venezuela este seguro está regulado de carácter general y

uniforme para todo el mercado asegurador, a través de la póliza única de salud, igualmente su

tarifa.

NOTA 2: El artículo 117 es hoy día el más importante de la actual L.C.S., a saber:

Indisputabilidad, anulación y renovación: Transcurridos tres (3) años ininterrumpidos desde la

celebración del contrato de hospitalización, cirugía y maternidad, la empresa de seguros no

podrá alegar como causal de rechazo la preexistencia, ni podrá anular o negarse a renovar,

siempre que el tomador o el asegurado pague la prima. No obstante, desde el inicio del contrato

las partes podrán establecer que ciertas enfermedades no están cubiertas, siempre que sea

mediante un acuerdo debidamente firmado por los contratantes.

34) PLAZO DE ESPERA es aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del

contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinados

riesgos establecidos en el contrato.

Nota 1: TENGA PENDIENTE QUE LAS EXCLUSIONES TEMPORALES SI PODRAN SER

MAYORES A LA DURACION DEL CONTRATO, ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 115 DE

LA L.C.S. Los contratos de seguros para cubrir riesgos de salud podrán contener exclusiones

temporales, es decir, para determinados períodos de vigencia.

35) PREEXISTENCIA es toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida

con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de

hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o

el beneficiario.

NOTA 1: En Venezuela por así estar establecido en el artículo 40 de la L.A.A.. en su numeral

5, está prohibido Alegar las enfermedades preexistentes o adquiridas, defectos o

malformaciones congénitas, como causal de rechazo de siniestros de hospitalización, cirugía y

maternidad.

36) SEGURO COLECTIVO es aquel que se toma entre un grupo de personas que tienen

un nexo en común distinto al solo interés de asegurarse.

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NOTA 1: Artículo 121 L.C.S., El contrato fijará las condiciones de incorporación al grupo asegurado. Si se exige examen médico previo, la incorporación de nuevos asegurados queda supeditada al mismo. Este se efectuará por la empresa de seguros en los quince (15) días siguientes a la fecha en que se le haya notificado la incorporación. En los seguros colectivos sólo podrá pactarse el examen médico obligatorio en el caso de seguro colectivo de vida.

NOTA 2: Artículo 122 L.C.S., Quienes dejen de pertenecer definitivamente al grupo asegurado, quedan excluidos del seguro desde ese momento, salvo pacto en contrario, debiendo la empresa de seguros devolver la porción de prima no consumida a quien la haya pagado.

NOTA 3: Veamos un cuadro resumen de los seguros de vida colectivos.

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LEXICO DE SEGUROS II – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015 CONCEPTOS TÉCNICOS VARIOS DE SEGUROS

1. DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

Nota1: el deducible en una póliza de seguros cumple una única función y no es más que poner a participar al asegurado en el siniestro; este se acuerda previamente para el momento de la celebración del contrato o se puede incluir por vía de modificación del mismo, ejemplo: Para una posible prórroga o renovación se puede incluirle un DEDUCIBLE y este puede estar expresado en un porcentaje en función del siniestro o bien de la suma asegurada, un monto fijo, en unidades tributarias y pare de contar la unidad de medición que puede ser empleada para acordar un deducible. El deducible no se aplica sino para caso de pérdidas parciales, NO ES APLICABLE para casos de pérdidas TOTALES. Ejemplo: si tengo un deducible del 10% de cada siniestro indemnizable, del monto a pagar por la empresa de seguros será de 90% y el asegurado soporta el 10% del deducible. El deducible es por siniestro y donde causa ciertas dudas o problemas técnicos es en el seguro de H.C.M., pues si se presenta una reclamación y se descuenta el deducible y con posterioridad se presenta una nueva reclamación que es consecuencia directa e inmediata del anterior siniestro la cobertura será por el remanente de la suma asegurada y SE TENDRA QUE APLICAR NUEVAMENTE EL DEDUCIBLE. Si se hacen varias reclamaciones por existir pólizas de H.C.M. concurrentes que amparen el mismo siniestro a cada siniestro a se le aplicará el respectivo deducible de acuerdo a las condiciones de cada contrato.

2. FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación y no se descuenta de la indemnización.

Nota1: La Franquicia en una póliza de seguros cumple una única función y no es más que evitar reclamaciones memores o pequeñas, que traen el mismo proceso y gasto administrativo en horas hombres para su análisis que siniestro mayores. Este se acuerda previamente para el momento de la celebración del contrato o se puede incluir por vía de modificación del mismo, ejemplo: Para una posible prórroga o renovación se puede incluir una FRANQUICIA y esta puede estar expresada en un porcentaje o en función de la suma asegurada, un monto fijo, en unidades tributarias y pare de contar la unidad de medición que puede ser empleada para acordar una franquicia, contrario al deducible NO SE DESCUENTA DE LA INDEMNIZACION, la franquicia es un monto pre fijado como límite a partir del cual se puede reclamar al seguro un siniestro, los montos menores a las franquicias no son considerados siniestros.

3. INFRASEGURO: Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada en la fecha del siniestro.

Nota 1: Hoy día los articulo 22 y 32 de la ley del contrato de seguros en relación a las declaraciones falsas y la agravación de riesgo por hecho ajeno cuando la empresa de seguros tenga conocimiento de ello y exista un siniestro, según la ley se debe a proceder a indemnizar el siniestro si ello fuera procedente pero con lo que la ley llama REDUCCION PROPORCIONAL, esta no es más que un prorrateo de PRIMAS, ósea PRIMA CONVENIDA entre la PRIMA VERDADERA de haber conocido la verdadera identidad del riesgo, ese porcentaje será el porcentaje a indemnizar del siniestro, a ello la ley le llama REDUCCION PROPORCIONAL, fíjese que es como un infraseguro, pero en el infraseguro se prorratean son las sumas aseguradas entre los valores reales a riesgos, en las reducciones proporcionales se prorratean son las PRIMAS.

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4. SOBRESEGURO: Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de las partes, la otra tendrá derecho a la devolución de la fracción de la prima pagada de más.

NOTA 1: El SOBRESEGURO anteriormente estaba definido en el código de comercio, quien lo llamo por muchos años como supra seguro, esta denominación hoy día ya no se usa. En el SOBRESEGURO nunca se va a prorratear, pues la empresa de seguros pagara el siniestro si ello fuere procedente hasta por el VALOR REAL DE LA COSA ASEGURADA y devolverá la prima cobrada de más por el periodo que falte por transcurrir, salvo en caso de DOLO.

5. LOS PRIMEROS RIESGOS: La Suma Asegurada es un porcentaje pre-establecido de los valores a riesgos y la empresa de seguros condiciona la aplicación de la cláusula de infraseguro. S.A.= % V.R.

NOTA 1: En los seguros de daños lo común es que la SUMA ASEGURADA sea igual a los VALORES A RIESGO (S.A.= V.R), pues en caso contrario pudiéramos estar ante en alguna de las dos figuras anteriormente mencionadas, como lo son el INFRASEGURO y el SOBRESEGURO. Ahora bien, existe la figura técnica de LOS PRIMEROS RIESGOS, que es también válido mencionarlos en singular, ósea PRIMER RIESGO.

El fundamento técnico en el que se sustentan los primeros riesgos, se centra en LAS PERDIDAS MAXIMAS POSIBLE y LAS PERDIDAS MAXIMAS PROBABLES, ¿cómo entenderlo?, veamos; En el supuesto que se vaya asegurar contra el riesgo de incendio un edificio para oficinas de 10 pisos, cuyo VALORES A RIESGOS es de Bs. 10.000.000,00, hay que considerar una serie de factores técnicos para poder ser asegurado bajo la modalidad del PRIMER RIESGO, entre ellas encontramos, su ubicación, tipo de construcción, etc., en función

FORMAS DE ESTABLECER LA SUMA ASEGURADA

VALOR CONVENIDOV.C.

VALOR DE REPOSICIONV.R.

VALOR DE REPOSICION A NUEVOV.R.N

S.A. V.R.

S.A. V.R.

S.A. V.R.

S.A. V.R.

HABIENDO SINIESTRO SE PROCEDE ASI:

Se paga el siniestro hasta el V.R.

Se devuelve prima cobrada de mas periodo no transcurrido

SOBRESEGURO

INFRASEGURO

HABIENDO SINIESTRO SE PROCEDE ASI:

Se paga el siniestro prorrateado

I = S.A./V.R.; la fracción obtenida se multiplica por el monto del siniestro

Pero nunca mas de la S.A.

Depreciación por uso

Depreciación por uso, queda ELIMINADA

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de ello se determinará a través de un estudio técnico TODOS LOS FACTORES QUE LE SON FAVORABLES AL RIESGO y en función de ello determinar la perdida máxima probable, pues la probabilidad que un siniestro de incendio consuma el 100% de la estructura puede ser determinada, en función de ello se determina un porcentaje de perdida estimada de acuerdo con las PROBABILIDADES, no obstante ello debe ser contrastado sobre la base de una perdida máxima posible, pues fíjese, no era probable que las torres gemelas en New York desaparecieran de la faz de la tierra, pero sucedió, NO era PROBABLE pero SI era POSIBLE; y como de hecho ocurrió; en el presente caso no se puede dejar de lado el mundo de las posibilidades, si consideramos que TODOS LOS FACTORES QUE LE SON FAVORABLES AL RIESGO SE VUELVE ABVERSOS AL MISMO el mundo de las probabilidades no nos ayudara mucho pero en función a ello si se puede determinar la pérdida máxima probable, el cual ponderada con la perdida máxima posible me da una verdadera estimación porcentual de pérdida sobre el riesgo de incendio de esa edificación.

La figura técnica del PRIMER RIESGO, me permite asegurar NO LA TOTALIDAD DE LOS VALORES A RIESGO sino por el contrario me permite asegurar ESE PORCENTAJE PRE ESTABLECIDO DE LOS VALORES A RIESGO. Es por ello que en los primero riesgos S.A.= % V.R., ahora bien, si bien es cierto que no aseguro bajo esta modalidad la totalidad de los valores a riesgo, por convenio expreso con la empresa de seguros donde aseguro como suma asegurada es un % de esos valores, no es menos cierto que el INFRASEGURO siempre estará presente, pues si bien no lo elimino en esta figura técnica, se CONDICIONA.

NOTA 2: Condicionamiento del INFRASEGURO EN LOS PRIMEROS RIEGOS: Los primero riesgos son tres, a saber: PRIMER RIESGO RELATIVO (P.R.R.), PRIMER RIESGO ABSOLUTO (P.R.A.); PRIMERA PERDIDA.

5. PRIMER RIESGO RELATIVO: No se aplica infraseguro siempre que no varíen los valores a riesgo y cuando estos sean menores a Bs. 500.000,00.

FORMAS DE ESTABLECER LA SUMA ASEGURADA

PRIMER RIESGOP.R.

PRIMER RIESGO RELATIVOP.R.R.

PRIMER RIESGO ABSOLUTOP.R.A.

MEGA RIESGOS (M.R.)

PRIMERA PERDIDAP.P.

S.A.= V.R.

V.R.; No podrán sufrir variación durante la

vigencia del contrato de seguros, caso contrario se

aplicara la regla de prorrateo por INFRASEGURO

V.R.; No podrán sufrir variación MAYOR al

10% durante la vigencia del contrato de seguros,

caso contrario se aplicara la regla de prorrateo por

INFRASEGURO

V.R.; No guardan relación alguna con LA

Suma Asegurada y se conviene en ELIMINAR la

regla de prorrateo por INFRASEGURO

Se mantiene la DEPRECIACION POR USO

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6. PRIMER RIESGO ABSOLUTO: No se aplica infraseguro siempre que no varíen los

valores a riesgo más del 10% y cuando estos sean mayores a Bs. 500.000,00. Cuando los Valores a Riesgos superan Bs. 1.000.000,00 se le llama mega riesgos (MR)

7. PRIMERA PÉRDIDA: Cuando la suma asegurada no guarda ninguna relación con los

valores a riesgo y se elimina el infraseguro.

9. PERDIDA MAXIMA PROBABLE: Estudio Técnico que determina cual es la mayor exposición a pérdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le son favorables al riesgo funcionen para el momento del siniestro.

10. PERDIDA MAXIMA POSIBLE: Estudio Técnico que determina cual es la posibilidad de perdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le son favorables al riesgos fallen y se vuelvan adversos al riesgo para el momento del siniestro.

11. PERDIDA TOTAL: Cuando el siniestro es igual o mayor a la suma Asegurada. En estos casos no se aplica deducible si se acordó en el contrato de seguros.

12. PÉRDIDA PARCIAL: Cuando el siniestro es una parte de la suma asegurada y se le descuenta el deducible si se acordó en el contrato de seguros.

13. PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA: Cuando el siniestro no compromete la totalidad de la suma asegurada o no hay pérdidas materiales, pero salvar, recuperar o reparar la cosa siniestrada es mayor a su valor, en este caso la empresa de seguros acuerda pagar la totalidad de la suma asegurada.

14. PLURALIDAD DE SEGUROS: Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable.

Nota 1: Para que exista Pluralidad debe existir más de un contrato de seguros que amparen el mismo riesgo, no necesariamente debe haber sido contratado por el mismo Tomador. Ejemplo: tengo mi vehículo asegurado contra el riesgo de robo y se lo roban en un estacionamiento donde también existe seguro de garajista contra el riesgo de robo, allí ha sobrevenido una pluralidad de seguros que deberá ser indemnizado como lo establece la ley del contrato de seguros para las pluralidades. En los seguros de accidentes personales hay que tener presente el artículo 109 de la ley del contrato de seguros y la pluralidad del seguro de H.C.M. donde es el asegurado quien escoge a quien reclamarle.

15. COASEGURO: Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la misma cosa se hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas, alícuotas o porcentajes predeterminadas.

Nota 1: Existe Coaseguro cuando el Tomador decide contratar de forma porcentual con más de una empresa de seguros, la empresa de seguros con el porcentaje mayor se le llama líder o abridora.

16. REASEGURO: Es un método mediante el cual un Asegurador original llamado la cedente, distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro

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Asegurador ó Compañía de Reaseguros, a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

17. RETROCESION: Es el Contrato de Reaseguro concertado entre dos Reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro (Retrocesionarios o Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.

18. SUMA ASEGURADA: Límite máximo de Responsabilidad por el cual la Empresa de Seguros asumido determinado Riesgo y en función de este se cobra la Prima. En los Seguros de vida se habla de capitales asegurados.

19. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Suma Aseguradas en Seguros de Responsabilidad Civil.

20. LA PRIMA: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

21. PRIMA PURA: Es la que expresa con exactitud la probabilidad de materialización del riesgo. En otras palabras es la prima necesaria para que el asegurador pueda hacer frente a la materialización de los riesgos probables.

22. PRIMA BRUTA COMERCIAL o de TARIFA: Es la Prima Pura más los gastos de administración de la empresa aseguradora, los gastos de adquisición y una utilidad razonable.

23. PRIMA NETA: Es la prima cobrada libre de comisión o aranceles.

TomadoresPólizas

Asegurador DirectoAsume riesgos y peligros

del asegurado

ReaseguradorAsume parte de los riesgos y peligros del asegurador directo

Transferencia de los riesgosal asegurador directo

Transferencia de los riesgosal reasegurador

RetrocesionariosAsume parte de los riesgos y peligros del Reasegurador

Retención Cedente Retención Cesionario

Retención Retrocedente

DISTRIBUCION DE LOS RIESGOS EN REASEGURO

Retrocesionarios

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24. PRIMA DEVENGADA o GANADA: Es la prima correspondiente al periodo del seguro ya transcurrido, la prima devengada constituye el ingreso de la Empresa de Seguros.

25. PRIMA EN TRANSITO o PRIMA NOTIFICADA: Es la prima ya cobrada por la Sociedad de Corretaje de Seguros que fue notificado dentro de los 5 días hábiles a su cobro y aún no ha sido entregada a la caja de la empresa de seguros.

26. PRIMA NATURAL: En el Seguro de Vida es la prima que le correspondería pagar al Asegurado de acuerdo a su edad. Se podría decir que es el equivalente de la prima pura en los riesgos de carácter Indemnizatorio.

27. PRIMA NIVELADA, Es la que resulta de promediar todas las primas naturales que debería pagar el asegurado durante su expectativa de vida. Es el equivalente a la prima Bruta o comercial en los seguros de carácter Indemnizatorio.

28. PRIMA DE RENOVACION: Esta es la prima comercial, bruta o de tarifa que se cobra anualmente debido a que los contratos de seguros se extienden por tiempo indefinidos y están sujetos a renovaciones periódicas.

29. PRIMA UNICA: Es la prima que se paga que afecta a toda la duración real o potencial del contrato de seguros. Es empleada en aquellos seguros que no están sujetos a renovaciones, ejemplo Seguros Saldados o Seguros Prorrogados.

30. PRIMA PERIÓDICA: Es la prima bruta, comercial o de tarifa que se cobra anualmente o durante el periodo para el cual fue contratado el seguro.

31. PRIMA FRACCIONADA: Es la prima única dividida en fracciones sin contener ningún tipo de recargos.

32. PRIMA ADICIONAL: Es la prima que se cobra por agravación del riesgo o inclusión de nuevas coberturas, así como por aumentos de sumas aseguradas entre otras.

33. TARIFACIÓN: Es el proceso de ELABORAR un instrumento de tarifa, normalmente por los Actuarios.

34. TARIFICACIÓN: Es el proceso de APLICAR una instrumento tarifario ya elaborado.

35. VICIO PROPIO O INTRINSECO: Es la predisposición de una cosa a dañarse o destruirse procedente bien sea de su naturaleza o bien sea de ciertos defectos particulares que la afectan.

36. VALOR CONVENIDO: Estipulación que se inserta en una póliza, mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional.

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LEXICO DE SEGUROS III – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015 CONCEPTOS TECNICOS DEL RIESGO

1. RIESGO ESPECULATIVO: Aquellos que cuando se materializan traen ganancias o

pérdidas, es decir pueden ser tanto favorables como desfavorables.

2. RIESGO PURO: Aquellos que cuando se materializan traen repercusiones desfavorables únicamente.

3. RIESGOS TARADOS: también llamados Riesgos sub-normales porque tienen una condición distinta a los de su misma especie o género y se aseguran con sobreprima.

4. RIESGO OBJETIVO: Aquellos que reúnen las condiciones mínimas esperadas por el asegurador y sobre la cual se calculó la unidad de prima.

5. RIESGO PUTATIVO: Es el riesgo ya corrido pero los contratantes desconocen su materialización. (Véase concepto 17, otra forma de definir el Riesgo Putativo)

6. RIESGO PREFERENTE: Aquellos cuya probabilidad de ocurrencia es baja y de baja severidad.

7. RIESGO CONTIGUO: Es el riesgo inmediato al riesgo asegurado.

8. RIESGO DE VECINOS: Es una cobertura complementaria al seguro de incendio que ampara al asegurado por la comunicación del fuego.

9. RIESGO LOCATIVO: Es una cobertura de incendio que ampara los daños por incendio al predio arrendado.

10. RIESGO CATASTROFICO: (También llamados extraordinarios) son aquellos que no pueden predecir su ocurrencia y son inesperados por el hombre.

Nota 1: Hay que tener pendiente el articulo 49 L.A.A, DICE: Las empresas de seguros y las de reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.

11. RIESGO COMERCIAL: Son los riesgos de atraso o quiebra de una persona jurídica.

12. RIESGO POLITICO: Son los inherentes a situaciones gubernamentales que pueden causar daños a los bienes asegurados.

13. RIESGO MORAL: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el siniestro. Puede ser l Activo o Pasivo.

14. RIESGO MORAL ACTIVO: Cuanto el siniestro resulta de mala fe o del intento fraudulento del asegurado.

15. RIESGO MORAL PASIVO: Cuando el Asegurado no provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia y/o ineptitud.

16. RIESGO TARADO: Es aquel que en el seguro de vida agravan o deterioran. Se aseguran con sobreprima.

17. RIESGO PUTATIVO: Es cuando el riesgo ya aconteció pero no es conocido ni por el asegurado ni por el asegurador, cuyo caso se admite que por falta de certeza se corría el riesgo. Solo es admisible en los casos de Seguros Marítimos.

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18. RIESGO INACTIVO: Es aquel cuya actividad han sido suspendidas por un periodo superior a 30 días. Excepto cuando la inactividad sea causada por huelgas, conflictos laborales o vacaciones colectivas.

19. AGRAVACION DE RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

20. PROBABILIDAD DE RIESGO: Condición indispensable que debe tener un riesgo para que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto, se desconozca el momento en que habrá de producirse.

21. ESTADISTICA: Instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

22. EXCLUSION DE RIESGO: Riesgos o eventos que no están cubiertos en la póliza o circunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están excluidas.

23. EXPOSICION A RIESGO: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

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LEXICO DE SEGUROS IV – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015 CONCEPTOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE COMERCIO MARÍTIMO

1) EL CAPITAN: Es representante del propietario del buque o del armador, en su caso, y como tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y pasivamente con facultades de convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, pudiendo nombrar apoderado a tales efectos. Es además, representante de los cargadores para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición.

2) PORTEADOR: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un cargador.

3) PORTEADOR EFECTIVO: toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

4) CARGADOR: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al porteador.

CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO

PORTEADOR CARGADOR

PORTEADOR: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un cargador.

PORTEADOR EFECTIVO: toda persona a quien el porteador ha encomendado la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

CARGADOR: Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un porteador un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al porteador.

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5) CONSIGNATARIO: Toda persona facultada para recibir las mercancías.

6) MERCANCIAS: Todo bien susceptible de ser transportado por agua. Cuando estas se agrupen en un contenedor, una paleta u otro equipo de transporte análogo o cuando estén embaladas, el término comprenderá a ese equipo de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador. Comprende además a los animales vivos transportados comercialmente por agua.

7) CONTRATO DE TRANSPORTE POR AGUA: todo aquel en virtud del cual el porteador se compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por agua de un puerto a otro.

8) CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: documento que hace prueba de un contrato de transporte por agua o aquel que lo reemplace y acredita que el porteador ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento correspondiente y según el cual las mercancías han de entregarse a una persona determinada, a la orden o al portador.

9) FALTA NAUTICA: toda acción u omisión que genere negligencia o culpa del Capitán, tripulantes u otros dependientes del porteador, o del piloto en la navegación y manejo técnico del buque.

10) ABORDAJE el contacto material violento entre dos o más buques que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.

11) AVERIA: Es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua se clasifican en: 1. Gruesas o comunes. 2. Simples o particulares.

12) AVERIA GRUESA O COMUN: Se entiende cuando únicamente se ha hecho o contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la misma. Los sacrificios y gastos, deberán ser soportados por los diferentes intereses contribuyentes, sobre la base de lo establecido en este Capítulo.

13) AVERIA SIMPLE O PARTICULAR: Se entiende aquella que no es en interés común del buque y de la carga, entre otras.

14) CONTRATO DE SEGUROS MARITIMOS: Se entiende aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima, en la forma y medida convenida en la póliza, contra las pérdidas marítimas; entendiéndose por estas las pérdidas ocurridas a la expedición marítima, extendiéndose por sus términos o por uso de comercio a cubrir las pérdidas sufridas en aguas interiores, o durante las operaciones terrestres que fueren accesorias.

15) POLIZA POR VIAJE: Cuando el contrato tenga como fin, asegurar en y desde, o desde un lugar hasta otro u otro.

16) POLIZA A TÉRMINO: Cuando el contrato asegura por un período de tiempo determinado.

17) POLIZA FLOTANTE: Se entiende por aquella que describe el seguro y al bien asegurado en términos generales. Cualquier otro particular que deba precisarse en declaraciones ulteriores, se hará por endoso a la póliza.

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18) BARATERIA: Nombre que se da en Seguros Marítimos al fraude cometido por el asegurado, tratando de hacer ver que fue un accidente para que el asegurador indemnice.

19) A LA DERIVA: Desviación involuntaria de un buque en relación al rumbo preestablecido.

20) ECHAZON: Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque, para aligerar su peso y capear el temporal.

21) ENCALLADO: Cuando una embarcación queda estancada en un fondo de arena o piedra.

22) ESTIBAR: Colocar adecuadamente un conjunto de mercancías para su más correcto almacenamiento y/o transporte.

23) ARMADOR: Es el propietario del buque.

CONTRATO DE SEGUROS MARITIMO

Embarcaciones de Mayor

Explotación Comercial:

Seguro de Casco de

Embarcaciones (Inst.

Asegurador de Londres)

Embarcaciones de Menor

Explotación (Turismo o

Placer):

“CLAUSULA YATE” (Mar-

Marinas-Terrestre)

CLAUSULA DE

CLASIFICACIÓN DE

BUQUES DEL Instituto

Asegurador de Londres SEGURO SOBRE MERCANCÍA

•Póliza por Viaje: En y desde o desde un

lugar a otro

•Póliza a Término: Tiempo Determinado

•Póliza Flotante: Describe al seguro.

(DECLARACIONES)

•Seguro de Almacén a Almacén.

LOS PANDI P&I

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LEXICO DE SEGUROS V – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015 CONCEPTOS LÉXICO DE SEGUROS PORTAL WEB S.A.A.

1. ACCIDENTE: Acto o hecho que deriva de una causa violenta, súbita, externa e

involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

NOTA 1: Tenga muy pendiente que si solo se causa daños a las personas el concepto cambia a ACCIDENTES PERSONALES

NOTA 2: Tenga muy pendiente que si se causa daños a las personas en su lugar de trabajo o con ocasión al trabajo, el concepto cambia a ACCIDENTES LABORALES o PROFESIONALES, también llamados ACCIDENTES OCUPACIONALES.

NOTA 3: Igualmente debe estar muy pendiente que si el concepto habla de ALTERACIONES PATOLOGICAS a las personas en su lugar de trabajo o con ocasión al trabajo, el concepto cambia a ENFERMEDADES LABORALES o PROFESIONALES, TAMBIEN LLAMADOS ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

NOTA 4: Tenga muy pendiente que si se dice que es aquél mediante el cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente o muerte, el concepto cambia a SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES

2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES: Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la póliza.

3. CIENCIAS ACTUARIALES: Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico, matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

4. ACTUARIO: Persona con título académico, profesionalmente capacitada para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

5. AGENTES DE SEGUROS: Persona Natural que actúe directa y exclusivamente para una Empresa de Seguros, Medicina Prepagada o Sociedad de Corretaje de Seguros en la intermediación de contratos de seguros, Fianzas o Fideicomisos y en la conservación de la cartera conseguida.

NOTA 1: Es necesario tener claro el Artículo 115 de la L.A.A., Tipos de intermediarios, cuando dice: La Superintendencia de la Actividad Aseguradora sólo podrá autorizar para actuar como intermediario y asesores a:

Los agentes de seguros que actúen directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros.

Los corredores de seguros que actúen directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada.

Las sociedades de corretaje de seguros.

Las sociedades de corretaje de reaseguros.

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6. CORREDOR DE SEGUROS: Persona Natural que actúe directamente y sin ningún tipo de exclusividad para una o más Empresa de Seguros, Medicina Prepagada en la intermediación de contratos de seguros, Fianzas o Fideicomisos y en la conservación de la cartera conseguida.

7. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS: Persona Jurídica que actúe directamente y sin ningún tipo de exclusividad para una o más Empresa de Seguros, Medicina Prepagada en la intermediación de contratos de seguros, Fianzas o Fideicomisos y en la conservación de la cartera conseguida.

8. PRODUCTOR DE SEGUROS: Persona Natural o Jurídica que actúe para una o más Empresa de Seguros, Medicina Prepagada en la intermediación de contratos de seguros, Fianzas o Fideicomisos y en la conservación de la cartera conseguida.

9. SOCIEDAD DE CORRETAJE DE REASEGUROS: Persona Jurídica que actúe directamente y sin ningún tipo de exclusividad para una o más Empresa de Seguros o Reaseguros, Medicina Prepagada en la intermediación de contratos de Reaseguros o Retro afianzamientos y en la conservación de la cartera conseguida.

10. ANEXO: Documento que se agrega a la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique, sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

11. CLAUSULA DE ARBITRAJE: Fórmula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva.

12. EL ASEGURADO: Persona que en sí mismo o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura se ve acompañada de otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza, llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de seguro de que se trate.

13. EL ASEGURADOR: Es la persona que asume los riesgos mediante la formalización de un contrato de seguros.

14. ASONADA: Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el desorden y desconcierto públicos.

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15. ASALTO o ATRACO: Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y perpetrado

por una o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilícitos y normalmente de naturaleza económica. En sentido general, es el equivalente al robo con violencia o intimidación en las personas portando armas u otros medios peligrosos. ASALTO en lugar despoblado o extra urbano, ATRACO en lugar poblado o urbano.

16. AUTOSEGURO: Situación en la que una persona, natural o jurídica, soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna empresa de seguros.

17. BAREMO: Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes, por ejemplo, para la determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.

18. CÁLCULO DE PROBABILIDADES: Manifestación de la técnica actuarial y base de la Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

19. PLURALIDAD DE SEGUROS: Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

20. COMISIONES: Sistema de retribución económica de las funciones de mediación o producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o colaboración.

NOTA 1: Téngase muy pendiente el artículo 119 de la L.A.A. Derecho a las comisiones, cuando dice: Salvo lo dispuesto en esta Ley, el intermediario que haya mediado en la celebración de un contrato no perderá el derecho a las comisiones por las primas cobradas, en caso de terminación anticipada del mismo. Las comisiones deberán ser pagadas a los productores en el término de ocho días continuos.

NOTA 2: El artículo 118 L.A.A., establece: Derecho a las comisiones por cambio de intermediario. Cuando se trate de seguros de vida individuales, el intermediario que haya mediado en la celebración de un contrato no perderá el derecho a las comisiones, aun cuando el tomador designe un nuevo intermediario para el manejo de sus negocios de seguros. No se aplicará la disposición anterior en los casos de pólizas de vida caducadas, que hayan sido rehabilitadas por la intervención del nuevo intermediario o que sus vigencias hayan sido prorrogadas luego de la designación.

NOTA 3: Téngase muy pendiente el artículo 159 L.A.A., cuando dice: Incumplimiento de pago

oportuno de comisiones a los intermediarios. Las empresas de seguros, de medicina prepagada

y las sociedades de corretaje de seguros que no paguen comisiones a los intermediarios, dentro

del lapso previsto en esta Ley, serán sancionadas con multa de dos mil unidades tributarias

(2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). Igual sanción se aplicará en los

supuestos de pago de comisiones, bonificaciones u otras remuneraciones de cualquier tipo,

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independientemente de su denominación o forma, a personas que no estén autorizadas para

actuar como intermediarios de seguros de acuerdo con esta Ley.

NOTA 4: Igualmente es importante tener pendiente el régimen de los anticipos a cuenta de comisiones contemplado en el artículo 165 del R.L.E.S.R.

21. PRODUCTOR DE SEGUROS: Es la persona que poseyendo credenciales de agente, corredor de seguros o Soc. de Corretaje de Seguros, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora o medicina Prepagada, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros, contratantes de medicina prepagada o contratos de fianzas.

22. REASEGURO FACULTATIVO: Es un método mediante el cual un Asegurador original le es potestativo distribuir sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro Asegurador o empresa de reaseguro que le es potestativo o no tomarlos a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

23. RETROCESIONES: Es el Contrato de Reaseguro concertado entre dos Reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro (Retrocesionarios o Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.

24. COOPERATIVAS DE SEGUROS: Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos por ellos asegurados.

25. DAÑOS: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

26. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES: Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.

27. DEDUCIBLE: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras, cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

28. EDAD ACTUARIAL: En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

29. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste; es uno de los riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

30. ESTUDIOS DE PROBABILIDAD: Tratamiento técnico experimental de una serie de datos, hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo, las causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media, etc.

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31. INCAPACIDAD: En el Seguro de Accidentes Personales, es la imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones: Por su duración, puede ser temporal o permanente; y, por su extensión, parcial o total.

NOTA 1: Las personas confunden la Incapacidad con la Invalidez, y la principal diferenciación en seguros, es que la INVALIDEZ es sinónimo de DESMEMBRAMIENTO, pérdida de una parte de cuerpo; esta puede ser por enfermedad o por accidente; por supuesto si esta cobertura se da en un Seguro de Accidentes Personales, la INVALIDEZ debe ser originada por una causa directa e inmediata del mismo accidente. Ahora bien, la INCAPACIDAD es UN PERIODO DE RECUPERACIÓN o REHABILITACIÓN de la persona; esta puede ser por enfermedad o por accidente, por supuesto si esta cobertura se da en un Seguro de Accidentes Personales, la INCAPACIDAD debe ser originada por una causa directa e inmediata del mismo accidente.

NOTA 2: Ahora bien, por su duración, puede ser temporal o permanente y por su extensión, parcial o total. En la INVALIDEZ se habla que es TOTAL Y PERMANENTE cuando el miembro desmembrado le IMPIDE A LA PERSONA SEGUIR DESARROLLANDO LA OCUPACION declarada y en consecuencia se procede al pago del CAPITAL ASEGURADO. Es importante señalar que cuando en un seguro se otorga la cobertura de INVALIDEZ en forma de PAGO de CAPITAL, esto significa que se ha otorgado la cobertura de INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE. En el caso de la INCAPACIDAD, esta será TOTAL Y PERMANENTE cuando el PERIODO DE RECUPERACIÓN o REHABILITACIÓN de la persona, sea MAYOR a 52 semanas, en este caso se procede al pago del CAPITAL ASEGURADO. Es importante señalar que cuando en un seguro se otorga la cobertura de INCAPACIDAD en forma de PAGO CAPITAL, esto significa que se ha otorgado la cobertura de INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.

NOTA 3: En la INVALIDEZ se habla que es PARCIAL Y TEMPORAL cuando el miembro desmembrado le NO LE IMPIDE A LA PERSONA SEGUIR DESARROLLANDO LA OCUPACION declarada y en consecuencia se procede al pago de UN PORCENTAJE (%) del CAPITAL ASEGURADO en función de una Tabla de Desmembramiento insertada en las pólizas de seguros que otorgan este tipo de cobertura. Es importante señalar que cuando en un seguro se otorga la cobertura de INVALIDEZ en forma de UN PORCENTAJE (%) del CAPITAL ASEGURADO en función de una Tabla de Desmembramiento, esto significa que se ha otorgado la cobertura de INVALIDEZ PARCIAL y TEMPORAL. En el caso de la INCAPACIDAD, esta será PARCIAL y TEMPORAL cuando el PERIODO DE RECUPERACIÓN o REHABILITACIÓN de la persona, sea MENOR a 52 semanas, en este caso se procede al pago de una RENTA SEMANAL, por el período de recuperación. Es importante señalar que cuando en un seguro se otorga la cobertura de INCAPACIDAD en forma de PAGO DE RENTAS, esto significa que se ha otorgado la cobertura de INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL.

NOTA 4: RESUMEN:

INVALIDEZ TOTAL y PERMANENTE PAGA CAPITAL

INVALIDEZ PARCIAL Y TEMPORAL PAGA (%) del CAPITAL

INCAPACIDAD TOTAL y PERMANENTE PAGA CAPITAL

INCAPACIDAD PARCIAL y TEMPORAL PAGA RENTA SEMANAL

NOTA 5: Se debe tener presente el Grado de invalidez, contemplado en el artículo 112 de la L.C.S., que dice: “La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La empresa de seguros notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que conste de la certificación médica y de los parámetros

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fijados en la póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición de la empresa de seguros en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en la póliza.”

NOTA 6: Igualmente hay que tener pendiente el pago de la prestación de la cobertura de INCAPACIDAD en un Seguro Colectivo de Accidentes Personales, contemplado en el artículo 123 de la L.C.S., que dice: “En el seguro colectivo contra accidentes, salvo que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que conste que el siniestro ha causado al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente. Puede convenirse que mientras se constata el grado de la incapacidad, se paguen cuotas periódicas a cuenta de la indemnización definitiva.”

32. INDEMNIZACION: Importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.

NOTA 1: Es necesario tener pendiente los Artículos relacionados con el Tema de la Indemnización que se citan a continuación de la L.C.S., a saber:

Pago de la indemnización: Artículo 41. Terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de ser el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las circunstancias por ella conocidas.( Leer Articulo 130 L.A.A.)

Sustitución de indemnización: Artículo 42. Cuando así esté establecido en el contrato de seguros y la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir su obligación reparando o entregando un bien similar al siniestrado

Valor de reposición a nuevo: Artículo 43. En los casos en los que la empresa de seguros se obligue a indemnizar el valor de reposición a nuevo, el beneficiario estará obligado con el monto de la indemnización a reponer el bien, salvo pacto expreso en contrario. (No importa si es por un bien de igual o mejor calidad, lo importante es sustituir el bien)

Exoneración de responsabilidad: Artículo 44. La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización por los siniestros ocasionados por culpa grave, salvo pacto en contrario, o dolo del tomador, del asegurado o del beneficiario, pero sí de los ocasionados en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la empresa de seguros en lo que respecta a la póliza de seguro.

Pago de la indemnización por dolo o culpa grave: Artículo 45. La empresa de seguros deberá pagar la indemnización cuando los siniestros hayan sido ocasionados por dolo o culpa grave de las personas de cuyos hechos debe responder el tomador, el asegurado o el beneficiario, de conformidad con lo previsto en la póliza.

Extensión de los riesgos: Artículo 46. La empresa de seguros puede asumir todos, algunos o parte de los riesgos a que esté expuesta la persona o el bien asegurado, según el tipo de contrato. Si las condiciones generales o particulares de la póliza no limitan el seguro a 'determinado riesgo, la empresa de seguros responderá de todos ellos, salvo disposición contraria de la ley. (Leer Artículo 70 L.C.S.)

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Reducción de la suma asegurada: Artículo 47. En caso de indemnización por daños parciales, la empresa de seguros quedará obligada durante el período que falte por transcurrir de vigencia de la póliza, hasta por el total de la suma asegurada, salvo convención en contrario. Esta circunstancia debe indicarse expresamente en la póliza de seguro.

33. INTERES ASEGURABLE: Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. En otras palabras lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino en que el daño no se produzca.

34. INDEMNIZACION: En un sentido amplio, es la compensación del perjuicio económico experimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el objeto del seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función indemnizatoria.

35. PLAZO DE ESPERA: Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no cubre determinados riesgos establecidos en la póliza. (Artículo 115 L.C.S.)

36. PLAZO DE GRACIA: Período de tiempo durante el cual, aun cuando no haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro. (Artículo 29 L.C.S.)

37. SOLICITUD DEL SEGURO: Es el documento escrito donde el tomador antes de la celebración del contrato, declara con exactitud a la empresa de seguros bajo fe de juramento, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que le indique, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

NOTA 1: Es necesario tener pendiente los Artículos relacionados con el Tema de la SOLICITUD que se citan a continuación de la L.C.S., a saber: “Artículo 12. La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición de seguro obliga a la empresa de seguro a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante.

Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario; se presumirá aceptada por la empresa de seguros con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte del tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere.

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LEXICO DE SEGUROS VI – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015

CONCEPTOS LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

1. EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL: Conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, propiedad del Estado, privadas, comunales y de cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema.

2. EL SECTOR ASEGURADOR: Integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la Ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario. Estas empresas deben crear alternativas especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las comunidades populares en coordinación con los entes reguladores y el órgano rector.

3. ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es toda relación u operación relativas al contrato de seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la inspección de riesgos, el peritaje Avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

4. SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA: Es un servicio

desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme a la planificación centralizada.

5. RESERVAS TECNICAS: Las mismas están destinadas a que la empresa registre de

manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los asegurados. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Se consideran estas a: las reservas matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.

6. RESERVA MATEMATICA: Las empresas de seguros y las de reaseguros que operan en

el ramo de vida individual, deben constituir y mantener actualizada, que se calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.

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7. RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO: Las empresas de seguros y las de reaseguros

que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben constituir y mantener, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a períodos no transcurridos.

8. RESERVA PARA PRESTACIONES DE SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO: Las

empresas de seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, en la cual se incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.

9. RESERVA PARA SINIESTROS OCURRIDOS y NO NOTIFICADOS: Las empresas de

seguros y las de reaseguros deben constituir y mantener una reserva para, la cual se determinará de acuerdo con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento (3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo período.

10. RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS: Las empresas de seguros y las de

reaseguros constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza, cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo, explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.

11. RESERVA PARA REINTEGRO POR EXPERIENCIA FAVORABLE: Las empresas de

seguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales.

12. MARGEN DE SOLVENCIA: Es la cantidad necesaria de recursos, para cubrir aquellas

desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad aseguradora.

13. PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO: Se entiende la sumatoria de los

conceptos que se discriminan a continuación:

El capital pagado a la fecha del cálculo;

El superávit ganado, entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las

estatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al

cierre del último ejercicio.

Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no

repartir como dividendos, y

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La diferencia, a la fecha de cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados,

libres de hipotecas, enfiteusis, anticresis y el valor de los predios urbanos edificados

afectos a la representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre

la base del justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de la

Actividad Aseguradora, siempre que dicha diferencia sea como máximo o igual a la

reserva para la revalorización de inmuebles.

NOTA1: CUADRO ILUSTRATIVO DE LAS RESERVAS TECNICAS, MARGEN DE

SOLVENCIA Y PATRIMONIO PROPIO NO COMPRMETIDO.

NOTA: LA LEY (L.A.A.) NO INCLUYE LO COBRADO POR CONTRAPRESTACIONES POR

CONCEPTO DE EMISION DE FIANZAS A NINGUNA DE ESTAS RESERVAS, PUES LAS

FIANZAS NO GENERAN PRIMAS,

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14. GARANTIA FINANCIERA: Se entiende aquellas operaciones que presenten al menos una de las siguientes características: 1. Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una suma de

dinero a plazo fijo. 2. Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.

15. AVAL: La garantía que se otorgue al acreedor de un instrumento financiero por medio del cual el garante se obligue a pagar cuando el o los deudores del referido instrumento no cumplan.

16. FIANZA A PRIMER REQUERIMIENTO: Aquélla mediante la cual a los efectos de cumplir con la obligación afianzada, sólo sea necesaria la presentación de una exigencia de pago escrita o de cualquier otro documento indicado en el texto de la fianza.

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17. FIANZAS QUE SI PUEDEN OTORGAR LAS EMPRESAS DE SEGUROS.

a) Fianza de Sostenimiento de Oferta (licitación): Garantiza al acreedor ante el estado que el que ganó la licitación va a firmar el contrato en los términos que licitó. Debe ser otorgada por una banca o seguro y el monto lo define quien abre la licitación.

b) Fianza de Anticipo: Garantiza que al acreedor que el dinero entregado será utilizado en la obra y que será descontado a través de valuaciones.

c) Fianza de Fiel Cumplimiento: Es para garantizar que la obra será ejecutada fiel y cabalmente en el tiempo y condiciones establecidas en el contrato. Son de un 10% ± del monto total de la obra.

d) Fianza Laboral: Es para garantizar que se cumplirá con las obligaciones incurridas con trabajadores empleados para la ejecución del contrato y así evitar que los mismos puedan acudir a la solicitante a exigir cualquier tipo de contraprestación. La solicitante puede retener un 5% del monto del contrato, pero siempre se prefiere este tipo de fianza y por ese %.

e) Fianza de Responsabilidad Civil: Es para cubrir posibles daños causados en la ejecución de la obra y es de un 3% aproximadamente.

f) Fianza de Buena Calidad: Es para garantizar que se utilizaron materiales de buena calidad y que cuando se ponga en funcionamiento la obra ésta cumpla con la función para la cual se ejecutó. Se pide cuando está próximo a finalizar la obra.

g) Fianzas Aduanales: Es para garantizar el pago de aranceles en el caso de reparos, se pueda recurrir a reclamos y esto no detenga el proceso de nacionalización de la mercancía.

h) Fianza de IVSS: Es para garantizar el pago del seguro social en el caso de reclamos ante dicho ente.

i) Fianzas Judiciales: Para garantizar las medidas de embargo o de secuestro y evitar que se materialice la medida.

j) Fianza de Fidelidad: Es requerida a personal de confianza para garantizar que no va a incurrir en actos indebidos que falten a esa confianza.

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18. CESION DE CARTERA: Es el contrato mediante el cual una empresa de seguros o de reaseguros, debidamente autorizada, cede a otra empresa de seguros o reaseguros, el conjunto de los contratos de seguros que integren la totalidad de la cartera de uno o varios ramos de seguros generales en los que operen o la cartera de seguro de vida.

19. FUSION: Es la transmisión de la totalidad del patrimonio de una sociedad a otra.

20. ESCISION: Es la figura jurídica mediante la cual se divide el patrimonio de una empresa en dos o más nuevas empresas, atribuyéndole a cada una de ellas personalidad jurídica y patrimonio propio.

21. INTERMEDIARIOS de la Actividad Aseguradora: Son las personas que contribuyen con su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por la Ley que rige la Actividad Aseguradora, su Reglamento y normas prudenciales.

22. AGENTES DE SEGUROS: Son aquellos que actúan directa y exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de corretaje de seguros.

23. CORREDORES DE SEGUROS: Son aquellos que actúan directamente con una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada.

24. CARTERA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS: La cartera de los agentes, corredores y sociedades de corretaje de seguros, está constituida por el conjunto de pólizas o contratos que haya colocado en una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada y sobre las cuales devengue comisiones.

25. SEGUROS SOLIDARIOS: Las empresas de seguros y las de medicina prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales (POBLACIÓN VULNERABLE) y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.), (POBLACIÓN DE BAJOS INGRESOS) destinados a proteger riesgos tales como: enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

26. MEDICINA PREPAGADA: Son todos aquellos servicios médico-asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la prima se consideren factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales.

27. COOPERATIVAS DE SEGUROS: se entiende como una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas, de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

25. EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS: Está integrado por las empresas que tienen por objeto emitir contrato de financiamiento de primas mediante el cobro de intereses y gastos de administración previamente concertado a los usuarios o usuarias, de la actividad aseguradora a fin de pagar a las empresas de seguros en su nombre las primas de los distintos contrato de seguros.

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LEXICO DE SEGUROS VII – NILO PEÑA VARONIS – AÑO 2015

CONCEPTOS POLIZAS DE CARÁCTER GENERAL Y UNIFORME

1- POBLACIÓN ASEGURABLE: Comprende a los jubilados, jubiladas, pensionados, pensionadas, adultos y adultas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades físicas y/o mentales y las personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

2- JUBILADOS Y JUBILADAS: Personas beneficiarias de una prestación económica por el cumplimiento de los requisitos previstos para el cese laboral. La prestación es vitalicia y sólo se extingue con la muerte del interesado. Es otorgada por instituciones públicas o privadas.

3- PENSIONADOS Y PENSIONADAS: Personas que reciben la prestación dineraria, otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social, que dependiendo de su situación puede ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En esa categoría se incluyen a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).

4- ADULTOS Y ADULTAS MAYORES: persona con edad igual o mayor a sesenta (60) años.

5- PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Aquellas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. La condición de discapacidad debe ser de carácter permanente o que pueda demostrarse al momento de la Solicitud de Seguro Solidario que se mantendrá por un período no menor a un (1) año. La condición deberá ser diagnosticada por un médico especialista en el área.

6- PERSONAS CON ENFERMEDADES FÍSICAS: Aquellas que tengan una alteración de la salud y resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que origine reducción de su capacidad funcional.

7- PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES: Aquellas que tengan un trastorno mental, del comportamiento de la actividad intelectual o del estado de ánimo. La condición deberá ser diagnosticada por el médico especialista en el área.

8- PRIMA SOLIDARIA: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebración del Contrato de Seguro Solidario.

9- REGISTRO ÚNICO DE SEGUROS SOLIDARIOS (R.U.S.S.): Es el mecanismo destinado a la recopilación de la información relacionada con las emisiones, renovaciones, suscripciones mínimas, siniestros, prestación de servicios y cualquier otra referida a los Seguros Solidarios.

10- SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad del Asegurador, indicado en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.

11- ACCIDENTE: Es todo suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Tomador o del Asegurado, que le cause a este último lesiones corporales.

12- DEPENDIENTES: Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del

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Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.

13- EMERGENCIA MÉDICA: Alteración de la salud de aparición súbita que compromete la vida, la función o la integridad corporal, que requiere atención médica inmediata.

14- ENFERMEDAD: Alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo, que origine reducción de su capacidad funcional y que requiera tratamiento médico y/o intervención quirúrgica.

15- ENFERMEDAD PREEXISTENTE O ADQUIRIDA: Alteración de la salud que pueda comprobarse que ha sido contraída con anterioridad a la fecha de inicio de la Póliza de Seguro Solidario o de la inclusión del Asegurado en la misma, y sea conocida por el Tomador o el Asegurado.

16- ENFERMEDAD, DEFECTO O MALFORMACIÓN CONGÉNITA: Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias partes del cuerpo humano que existan desde la fecha de nacimiento o antes de la misma. Se considerará enfermedad preexistente si es conocida por el Tomador o el Asegurado a la fecha de inicio de la Póliza de Seguro Solidario o de la inclusión del Asegurado en ésta.

17- INSTITUCIÓN HOSPITALARIA: Establecimiento permanente autorizado por el Organismo que corresponda, para suministrar asistencia médica. No será considerada institución hospitalaria, para los efectos de esta Póliza de Seguro Solidario, los lugares de descanso para ancianos, centros exclusivos para tratamiento de drogadictos, de alcohólicos, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas.

18- MÉDICO: Profesional de la medicina titulado e inscrito en el Ministerio con competencia en el área de salud y en la institución que legalmente corresponda, para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios, cuya especialidad médica esté directamente vinculada con la afección o condición del Asegurado.

19- PROCEDIMIENTO EXPERIMENTAL O INVESTIGATIVO: Tratamiento médico, intervención quirúrgica, suministro, medicamento, procedimiento médico u hospitalización que: a) No haya sido aceptado como seguro, efectivo y apropiado para el tratamiento

médico de enfermedades por el consenso de las organizaciones profesionales que están reconocidas por la comunidad médica internacional;

b) Su uso esté restringido a objetivos clínicos disciplinados que posean valor o beneficio para propósitos clínicos de la disciplina y estudios científicos;

c) No se haya probado de manera objetiva que posea valor o beneficio terapéutico; d) Esté bajo estudio, investigación, en un período de prueba o en cualquier fase de

un experimento o ensayo clínico.

20- TRATAMIENTO MÉDICO: Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la curación o alivio de una enfermedad o lesión.

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TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO DE SALUD AÑO 2012

SUMA ASEGURADA (Bs.)

30.000,00

EDADES (AÑOS)

PRIMA SOLIDARIA (Bs.) ANUAL SEMESTRAL TRIMESTRAL MENSUAL

00-65 2.889 1.445 722 241 66-70 3.756 1.878 939 313 71-75 4.334 2.167 1.083 361 76-80 5.056 2.528 1.264 421 81-85 5.778 2.889 1.445 482 86-90 6.501 3.250 1.625 542

91 y más 7.223 3.611 1.806 602

TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO DE MATERNIDAD AÑO 2012

SUMA ASEGURADA (Bs.) 15.000,00

ASEGURADA PRIMA SOLIDARIA (Bs.)

ANUAL SEMESTRAL TRIMESTRAL MENSUAL Titular o Cónyuge

2.925 1.463 731 244

TARIFA DE LA PÓLIZA DE SEGURO SOLIDARIO DE ACCIDENTES PERSONALES

U.T.

COBERTURAS

Muerte Accidental 789,48 Invalidez

Permanente 789,48

Gastos Médicos 78,95 PRIMA SOLIDARIA

GLOBAL Anual 1,52

La suma asegurada y la prima solidaria serán determinadas de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la emisión o renovación de la Póliza de Seguro Solidario, según sea el caso.

TARIFA DE SEGURO SOLIDARIO FUNERARIO

SUMA ASEGURADA (U.T.) PRIMA SOLIDARIA ANUAL (U.T.)

263,16 0,59

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21- Medicina Prepagada: Es la actividad desarrollada por empresas autorizadas,

conforme a la Ley de la Actividad Aseguradora, a su Reglamento y a las presentes Normas, dedicadas exclusivamente a la gestión de la prestación integral de servicios médico-asistenciales relacionados con la atención y tratamiento de la salud de las personas, según los términos y límites pactados; bien de manera directa o indirecta, estando estos servicios Incluidos en un plan de salud, mediante el cobro periódico o total por anticipado de un precio, previamente establecido y pagado por el contratante.

22- Empresa de Medicina Prepagada: Sociedad mercantil constituida de conformidad con la Ley, cuyo objeto social es exclusivamente la gestión para la prestación de servicios médico-asistenciales de salud, pagados por el contratante de los planes de salud de medicina prepagada, según lo previsto en las disposiciones contenidas en la Ley de la Actividad Aseguradora, en su Reglamento y estas Normas.

23- Plan de Salud: Conjunto de condiciones, prácticas médicas y servicios, cuya prestación, de acuerdo con las modalidades de estas Normas, se comprometen a gestionar las empresas de medicina prepagada.

24- Usuario: Persona con derecho a solicitar y recibir los servicios establecidos en el respectivo Plan de Salud.

25- Centro de Salud Adscrito: Institución acreditada conforme a la ley, dedicada a la prestación de servicios de salud en sus diferentes áreas y especialidades, a través de la cual los usuarios reciben atención médica o quirúrgica a cuya gestión y/o prestación se comprometen las empresas reguladas por las presentes Normas.

26- Profesional Adscrito: Persona natural acreditada conforme a la ley, para ejercer cualquiera de las profesiones relacionadas con la salud y la medicina, a través de la cual las empresas a que se refieren las presentes Normas pueden ejecutar la prestación del servicio de medicina prepagada en beneficio de los usuarios, mediante la celebración de contratos de servidos profesionales.

27- Contratante o afiliado: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato de servidos con una empresa de medicina prepagada, bien para su exclusivo beneficio, para beneficio de terceros o para beneficio de uno y otros.

28- Contrato de servicios: Documento que regula los derechos y las obligaciones entre las empresas de medicina prepagada y sus respectivos contratantes y usuarios, derivados de la gestión de los servicios de medicina prepagada.

29- Margen de Solvencia: El margen de solvencia es la cantidad necesaria de recursos para cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados de las empresas de medicina prepagada, a fin de cumplir a cabalidad sus compromisos con los contratantes y usuarios.

30- Reservas Técnicas: Monto registrado en el pasivo de una empresa de medicina prepagada que refleja las reservas constituidas para cumplir con las obligaciones presentes, y las que razonablemente pueden preverse en el futuro, derivadas de los Contratos de Servidos. Las Reservas Técnicas previstas en estas Normas son equivalentes a las establecidas en el artículo 44 de la Ley de la Actividad Aseguradora para las empresas de seguros.

31- CONDUCTOR: Persona que, con la debida autorización del ASEGURADO y con la suficiente habilitación legal, conduzca el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.

32- PROPIETARIO: Aquel a quien el instituto nacional de tránsito y transporte terrestre le haya otorgado el certificado de registro del vehículo asegurado.

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33- VEHÍCULO ASEGURADO: Vehículo identificado en el CUADRO PÓLIZA. 34- VALOR DEL VEHÍCULO: Precio de compra-venta correspondiente a vehículos de la

misma marca, modelo y año de fabricación del vehículo asegurado, obtenido de las listas de precios de vehículos presentados por empresas reconocidas en el estudio estadístico de precios de vehículos. Para vehículos nuevos, en su primer año de uso, el valor del vehículo será el indicado en la factura de compra.

35- PÉRDIDA TOTAL: Pérdida del vehículo por robo, atraco o hurto, o cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el mismo y amparados por esta póliza de seguros sea igual o mayor que el setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma asegurada del vehículo incluyendo sus accesorios.

31. PÉRDIDA PARCIAL: Daño ocurrido al Vehículo Asegurado como consecuencia de accidente de tránsito o de actos maliciosos o malintencionados, que no constituya la Pérdida Total del mismo.

32. COBERTURA AMPLIA: Comprende una misma cobertura de riesgo de acuerdo con las definiciones de la PERDIDA TOTAL y la PERDIDA PARCIAL

33. MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL Y DISTURBIOS POPULARES: Toda actuación de personas en grupo, esporádica u ocasional, que sin rebelarse contra el gobierno legalmente constituido ni desconocer a las autoridades, produzcan una alteración del orden público llevando a cabo actos de violencia que ocasionen daños al Vehículo Asegurado.

34. ROBO: Acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Asegurado o de alguno de sus accesorios, haciendo uso de medios violentos, siempre que queden huellas visibles de tales hechos.

35. ASALTO O ATRACO: Acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Asegurado contra la voluntad del ASEGURADO, utilizando la violencia física o la amenaza de causar daños graves inminentes a las personas.

36. HURTO: Acto de apoderarse ilegalmente del Vehículo Asegurado o de alguno de sus accesorios, sin intimidación de las personas, sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes.

37. DEDUCIBLE: Monto indicado en el CUADRO PÓLIZA, el cual se restará del monto a pagar por el ASEGURADOR de la reclamación por pérdidas parciales presentada por el ASEGURADO.

38. FLOTA: Conjunto de más de veinte (20) vehículos, propiedad de una misma persona natural o jurídica destinados a un mismo uso.

39. COLECTIVO: Conjunto de más de veinte (20) vehículos que pertenecen a los integrantes de un grupo relacionado con un mismo TOMADOR, siempre que esta relación sea con fines de dirección o coordinación de sus actividades.

40. ACCESORIOS: Equipos o aditamentos especiales que forman parte del vehículo asegurado y que de ser desincorporados de dicho vehículo no afectan el normal funcionamiento del mismo. Son accesorios originales todos aquellos equipos o aditamentos especiales que posea el vehículo original desde la planta ensambladora. Se consideran accesorios no originales aquellos equipos aditamentos especiales instalados en el vehículo asegurado, que no posea el vehículo desde la planta ensambladora y que le sean incorporados con posterioridad al ofrecimiento a la venta al público del vehículo nuevo.

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41. ACCIDENTE: Toda acción fortuita, repentina o violenta, producida por una fuerza o agente externo, independiente de la voluntad del ASEGURADO, que causare heridas o lesiones corporales objetivamente constatables y que puedan ser determinadas por los médicos de una manera cierta.

42. CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que forma parte integrante del presente Contrato de Seguro si se hubiere emitido para amparar a una Flota de Vehículos, emitido por el ASEGURADOR para cada uno de los Vehículos Asegurados, en el cual se indicaran los datos particulares de la Póliza, así como los referentes a cada Vehículo Asegurado. Cuando en este contrato de seguro se haga mención a los datos de contenidos en el CUADRO PÓLIZA, se entenderá que también se hace referencia a los del Certificado de Seguro.

43. COSTO RAZONABLE: Costo promedio, calculado por el ASEGURADOR, de los costos por concepto de reparación o de traslado en grúa o remolque del Vehículo Asegurado, según sea el caso, en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella utilizada por el ASEGURADO, de acuerdo a los términos y condiciones de este Contrato de Seguro. Dicho promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga el ASEGURADOR, de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha que el ASEGURADO incurrió en dichos gastos, incrementados según el IPC del Banco Central de República Bolivariana de Venezuela registrado en el mismo mes. Cuando este promedio no pueda ser obtenido el Costo Razonable será el monto facturado.

44. INDISPUTABILIDAD: Circunstancia que con carácter específico se manifiesta en las pólizas de seguro, en virtud de la cual no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la solicitud de seguro en base a la cual se ha emitido y establecido las condiciones del contrato. La Indisputabilidad se presenta en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador en la solicitud de seguro, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido tres (3) años desde la contratación de un seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, no podrá alegar como causal de rechazo la preexistencia.

45. GASTOS RAZONABLES: Son aquellos gastos para el tratamiento médico, intervención quirúrgica con ó sin hospitalización, servicios hospitalarios, medicinas, suministros y equipos especiales, requeridos para el tratamiento de enfermedades o lesiones.

46. TABLA DE BAREMO: Relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En la actividad aseguradora son frecuentes los baremos, por ejemplo, para la determinación de primas de riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.

47. AMBULATORIOS: Tratamiento de enfermedades o tratamiento de lesiones que no requieren hospitalización. Asistencia médica y farmacéutica a pacientes sin necesidad de su ingreso a un establecimiento médico.

48. REEMBOLSOS: Reintegros del total o parte de los gastos por asistencia médica que brindan la posibilidad de elección del asegurado de optar por atenderse en cualquier lugar, con las limitaciones de la póliza. Los reembolsos son todas las devoluciones de dinero a los que el asegurado tiene derecho cuando ha incurrido en un gasto justificable.

49. CARTAS AVALES: Es el documento que entrega la compañía de Seguros al Asegurado como compromiso o garantía, para que el asegurado ingrese a la Clínica y reciba

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tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando cumpla con las pautas establecidas en el contrato.

50. CLAVES DE EMERGENCIA: Es la confirmación, a través de una clave telefónica, que emite la Empresa de Seguros para el ingreso de un asegurado o Beneficiario que presenta una emergencia, a una clínica perteneciente a la Red de Clínicas del Seguro.

51. FONDOS ADMINISTRADOS DE SALUD: Consiste en la administración de fondos que son colocados por una persona, generalmente el patrono, con el objeto de cubrir los gastos médicos en que puedan incurrir terceros-beneficiarios. Normalmente esos planes cubren los mismos tipos de gastos médicos que los de las pólizas de hospitalización, cirugía y maternidad. El constituyente del fondo debe reponer el mismo una vez que éste se disminuya en una determinada proporción. En estos casos no se traslada el riesgo. (Los Fondos Administrados de Salud, no están regulados por la Ley de la Actividad Aseguradora, ni por la Superintendencia).

52. MEDICINA PREPAGADA: Son todos aquellos servicios médico-asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la prima se consideran factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales.

53. TABLA DE MORBILIDAD: Es el conocimiento de un número de personas que constituyen un grupo y el número de personas que enferman durante un año; es decir, que a través de esta tabla, se calcula la probabilidad de que una persona enferme.

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62

AUTO EVALUACION LEXICOS

CONCEPTOS CONSAGRADOS EN LA LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS

1) _________________________________________ es aquél en virtud del cual una empresa

de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se

produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario,

comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al

tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones

convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto

por una póliza.

2) ___________________________________________________________ comprende los

riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y

salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo

de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al

propósito de asegurarse.

3) __________________________________________ se entiende aquel mediante el cual la

empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a

pagar una prestación en dinero por la suma establecida en la póliza, con motivo de la

eventual muerte o supervivencia del asegurado.

4) ____________________________________________ se entenderá aquel por el cual el

tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida

por la empresa de seguros quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado

empleando como prima única el valor de rescate.

5) __________________________________________ se entiende aquel por el cual el tomador

cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la

indemnización pactada disminuyendo el lapso de vigencia de la póliza hasta aquel que

pudiese ser contratado empleando como prima única el valor de rescate.

6) _________________________________ la cantidad a la que tiene derecho el tomador en el

caso en que el contrato deje de tener efectos y se obtiene de restar de la reserva matemática

los gastos de adquisición no amortizados.

7) __________________________________ se entiende aquel mediante el cual la empresa de

seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar

los daños materiales producidos a los bienes asegurados por causa de fuego o rayo o por

sus efectos inmediatos como el calor y el humo. Igualmente responde por los daños, gastos,

pérdidas o menoscabos que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la

propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados.

8) ____________________________________________________ se entiende aquel mediante

el cual la empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el

contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada

en cualquiera de sus modalidades.

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9) ____________________________________________________, aquél mediante el cual la

empresa de seguros se obliga, dentro de los límites establecidos por la ley y en el contrato, a

indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados, desde el momento

que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final.

10) _________________________________________________ se entiende aquél mediante el

cual la empresa de seguros se obliga a pagar una cantidad de dinero cuando el asegurado

sufra una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la

intencionalidad del tomador o del asegurado, que produzca incapacidad, invalidez temporal o

permanente o muerte.

11) ___________________________________________________ es aquel mediante el cual la

empresa de seguros se obliga a asumir, dentro de los límites de la ley y de la póliza, los

riesgos de incurrir en gastos derivados de las alteraciones a la salud del asegurado.

12) __________________________________ es el documento escrito en donde constan las

condiciones del contrato.

13) _______________________________ es aquéllas que establecen el conjunto de principios

que prevé la empresa de seguros para regular todos los contratos de seguro que emita en el

mismo ramo o modalidad.

14) _____________________________________ son aquellas que contemplan los aspectos

concretamente relativos al riesgo que se asegura.

15) _______________________________ es el documento escrito que modifican las

condiciones de la Póliza de seguros y para su validez deberán estar firmados por la empresa

de seguros y el Tomador.

16) _____________________________________ es la persona que asume los riesgos ajenos.

17) ______________________________________ es la persona que obrando por cuenta propia

o ajena, traslada los riesgos a la empresa de seguros.

18) _____________________________________ es la persona que en sí misma, en sus bienes

o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo.

19) ________________________________ es aquél en cuyo favor se ha establecido la

indemnización que pagará la empresa de seguros.

20) _________________________ es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar

el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

21) _______________________________ se entiende el lapso para el cual ha sido calculada la

unidad de prima.

22) _______________________ es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente

de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen

a la obligación de la empresa de seguros.

23) __________________________ es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la

obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros.

24) ______________________ suma que debe pagar la empresa de seguros en caso de que

ocurra el siniestro y la prestación a la que está obligada en los casos de seguros de vida.

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25) _____________________________ Todo interés económico, directo o indirecto, en que un

siniestro no se produzca, puede ser materia del seguro contra los daños. La ausencia de

este al momento de la celebración del contrato produce la nulidad del mismo.

26) _______________________________ El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento

para el asegurado o el beneficiario. Para la determinación del daño se atenderá al valor del

interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. El

beneficiario tendrá derecho a la corrección monetaria en el caso de retardo en el pago de la

indemnización.

27) _______________________________ Cuando se celebre un contrato de seguro por una

suma superior al valor real de la cosa asegurada y ha existido dolo o mala fe de una de las

partes, la otra tendrá derecho de demandar u oponer la nulidad y además exigir la

indemnización que corresponda por daños y perjuicios.

28) ____________________________ Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la

cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención

en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa

asegurada en la fecha del siniestro.

29) _______________________________ Cuando un interés estuviese asegurado contra el

mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las sumas

aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el tomador estará obligado, salvo pacto en

contrario, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las empresas de seguros, por

escrito y en un plazo de cinco (5) días hábiles, luego de ocurrido un siniestro.

30) ________________________ Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo relativo a la

misma cosa se hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas determinadas,

cada empresa de seguros estará obligada a pagar la correspondiente indemnización,

solamente en proporción a su respectiva cuota, aun cuando se trate de un solo contrato,

suscrito por todas las empresas de seguros.

31) ___________________________ es aquel período, dentro de la vigencia de la cobertura del

contrato de seguros, durante el cual la empresa de seguros no cubre determinados riesgos

establecidos en el contrato.

32) _______________________________ es toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido

adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de

hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o el

beneficiario.

33) ___________________________________ es aquel que se toma entre un grupo de

personas que tienen un nexo en común distinto al solo interés de asegurarse.

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65

II

CONCEPTOS TÉCNICOS DE SEGUROS

1. _________________________: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo

importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras,

cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

2. ____________________________: Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo

importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación y no se descuenta

de la indemnización.

3. __________________________: Si la suma asegurada sólo cubre una parte del valor de la

cosa asegurada en el momento del siniestro, la indemnización se pagará, salvo convención

en contrario, en la proporción existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa

asegurada en la fecha del siniestro.

4. ___________________: Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al

valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de las partes, la otra tendrá

derecho de a la devolución de la fracción de la prima pagada de más.

5. ______________________________: La Suma Asegurada es un porcentaje pre-establecido

previamente de los valores a riesgos y la empresa de seguros condiciona la aplicación de la

cláusula de infraseguro.

6. ___________________________________ No se aplica infraseguro siempre que no varíen

los valores a riesgo y cuando estos sean menores a Bs. 500.000,00.

7. _____________________________________ No se aplica infraseguro siempre que no

varíen los valores a riesgo más del 10% y cuando estos sean mayores a Bs. 500.000,00.

Cuando los Valores a Riesgos superan Bs. 1.000.000,00 se le llama mega riesgos (MR)

8. _____________________________________ Cuando los valores a Riesgo no guardan

ninguna relación con la suma asegurada y se elimina el infraseguro.

9. _______________________________________: Estudio Técnico que determina cual es la

mayor exposición a pérdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le

son favorables al riesgo funcionen para el momento del siniestro.

10. ______________________________________: Estudio Técnico que determina cual es la

posibilidad de perdida y se determina tomando en cuenta que todos los factores que le son

favorables al riesgos fallen y se vuelvan adversos al riesgo para el momento del siniestro.

11. ________________________________: Cuando el siniestro es igual o mayor a la suma

Asegurada. En estos casos no se aplica deducible si se acordó en el contrato de seguros.

12. _______________________________: Cuando el siniestro es una parte de la suma

asegurada y se le descuenta el deducible si se acordó en el contrato de seguros.

13. _____________________________________: Cuando el siniestro no compromete la

totalidad de la suma asegurada o no hay pérdidas materiales, pero salvar, recuperar o

reparar la cosa siniestrada es mayor a su valor, en este caso la empresa de seguros acuerda

pagar la totalidad de la suma asegurada.

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66

14. ________________________________________: Cuando un interés estuviese asegurado

contra el mismo riesgo por dos o más empresas de seguros, aun cuando el conjunto de las

sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable.

15. __________________________________: Cuando el mismo seguro o el seguro del riesgo

relativo a la misma cosa se hubiese repartido entre varias empresas de seguros en cuotas,

alícuotas o porcentajes predeterminadas.

16. _______________________: Es un método mediante el cual un Asegurador original llamado la

cedente, distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro

Asegurador ó Compañía de Reaseguros, a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

17. _________________________________: Es el Contrato de Reaseguro concertado entre dos

Reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro (Retrocesionario o

Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en reaseguro.

18. ___________________________: Límite máximo de Responsabilidad por el cual la Empresa de

Seguros asumido determinado Riesgo y en función de este se cobra la Prima. En los Seguros de

vida se habla de capitales asegurados.

19. _______________________________: Suma Aseguradas en Seguros de Responsabilidad Civil.

20. ____________________________: Es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar

el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato.

21. ______________________________, Es la que expresa con exactitud la probabilidad de

materialización del riesgo. En otras palabras es la prima necesaria para que el asegurador pueda

hacer frente a la materialización de los riesgos probables.

22. ____________________________ Es la Prima Pura más los gastos de administración de la

empresa aseguradora, los gastos de adquisición y una utilidad razonable.

23. ___________________ En el Seguro de Vida es la prima que le correspondería pagar al

Asegurado de acuerdo a su edad. Se podría decir que es el equivalente de la prima pura en los

riesgos de carácter Indemnizatorio.

24. _______________________, Es la que resulta de promediar todas las primas naturales que

debería pagar el asegurado durante su expectativa de vida. Es el equivalente a la prima Bruta o

comercial en los seguros de carácter Indemnizatorio.

25. ___________________________, Esta es la prima comercial, bruta o de tarifa que se cobra

anualmente debido a que los contratos de seguros se extienden por tiempo indefinidos y están

sujetos a renovaciones periódicas.

26. __________________________ Es la prima que se paga que afecta a toda la duración real o

potencial del contrato de seguros. Es empleada en aquellos seguros que no están sujetos a

renovaciones, ejemplo Seguros Saldados o Seguros Prorrogados.

27. ________________________________ Es la predisposición de una cosa a dañarse o destruirse

procedente bien sea de su naturaleza o bien sea de ciertos defectos particulares que la afectan.

28. _____________________________________, Estipulación que se inserta en una póliza,

mediante la cual se atribuye al objeto asegurado un determinado valor cuyo importe será el que

deba satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicación de la regla proporcional.

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67

III

CONCEPTOS DEL RIESGO

1. _________________________________: Aquellos que cuando se materializan traen

ganancias o pérdidas, es decir pueden ser tanto favorables como desfavorables.

2. ______________________________ Aquellos que cuando se materializan traen

repercusiones desfavorables únicamente.

3. ________________________ también llamados Riesgos sub-normales porque tienen una

condición distinta a los de su misma especie o género y se aseguran con sobreprima.

4. __________________________: Aquellos que reúnen las condiciones mínimas esperadas

por el asegurador y sobre la cual se calculó la unidad de prima.

5. ______________________________: Es el riesgo ya corrido pero los contratantes

desconocen su materialización.

6. __________________________: Aquellos cuya probabilidad de ocurrencia es baja y de baja

severidad.

7. __________________________: Es el riesgo inmediato al riesgo asegurado.

8. _____________________________: Es una cobertura en el seguro de incendio que ampara

al asegurado por la comunicación del fuego.

9. __________________________: Es una cobertura de incendio que ampara los daños por

incendio al predio arrendado.

10. _____________________________: (También llamados extraordinarios) son aquellos que

no pueden predecir su ocurrencia y son inesperados por el hombre.

11. _________________________: Son los riesgos de atraso o quiebra de una persona jurídica.

12. ______________________________: Son los inherentes a situaciones gubernamentales

que pueden causar daños a los bienes asegurados.

13. _____________________________: Es la conducta del asegurado que tiende a provocar el

siniestro. Puede ser l Activo o Pasivo.

14. ________________________: Cuanto el siniestro resulta de mala fe o del intento fraudulento

del asegurado.

15. ________________________: Cuando el Asegurado no provoca el siniestro

deliberadamente sino que lo hace de modo de incompetencia y/o ineptitud.

16. _____________________________: Es aquel que en el seguro de vida agravan o

deterioran. Se aseguran con sobreprima.

17. _____________________________: Es cuando el riesgo ya aconteció pero no es conocido

ni por el asegurado ni por el asegurador, cuyo caso se admite que por falta de certeza se

corría el riesgo. Solo es admisible en los casos de Seguros Marítimos.

18. __________________________: Es aquel cuya actividad han sido suspendidas por un

periodo superior a 30 días. Excepto cuando la inactividad sea causada por huelgas,

conflictos laborales o vacaciones colectivas.

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68

19. __________________________________ Situación que se produce cuando, por

determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por

una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

20. _____________________________ Condición indispensable que debe tener un riesgo para

que sea asegurable, consistente en que su acaecimiento sea incierto o, aun siendo cierto, se

desconozca el momento en que habrá de producirse.

21. _______________________________, Instrumento técnico de que se vale la actividad

aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados.

22. _________________________________, Riesgos o eventos que no están cubiertos en la

póliza o circunstancias especiales que dentro de los mismos riesgos cubiertos, están

excluidas.

23. ______________________________________ Decisión, que generalmente corresponde a

la entidad aseguradora, en virtud de la cual no quedan incluidas en las garantías de la póliza

determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán

efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas circunstancias o condiciones

preestablecidas.

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69

IV

CONCEPTOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE COMERCIO MARÍTIMO

1) _____________________________________ es representante del propietario del buque o

del armador, en su caso, y como tal los representa judicial o extrajudicialmente, activa y

pasivamente con facultades de convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, solicitar

la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio,

pudiendo nombrar apoderado a tales efectos. Es además, representante de los cargadores

para los efectos de la conservación de la carga y resultado de la expedición.

2) _____________________________: toda persona que por sí o por medio de otra que actúe

en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por agua, con un

cargador.

3) _______________________________: toda persona a quien el porteador ha encomendado

la ejecución del transporte de mercancías por agua o de una parte de este.

4) __________________________: toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en

su nombre o por su cuenta, ha celebrado con un porteador un contrato de transporte de

mercancías por agua. Así mismo, toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en

su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías al porteador.

5) _________________________ toda persona facultada para recibir las mercancías.

6) _____________________________ todo bien susceptible de ser transportado por agua.

Cuando estas se agrupen en un contenedor, una paleta u otro equipo de transporte análogo

o cuando estén embaladas, el término comprenderá a ese equipo de transporte o ese

embalaje, si ha sido suministrado por el cargador. Comprende además a los animales vivos

transportados comercialmente por agua.

7) ________________________________: todo aquel en virtud del cual el porteador se

compromete, contra el pago de un flete, a transportar mercancías por agua de un puerto a

otro.

8) __________________________________: documento que hace prueba de un contrato de

transporte por agua o aquel que lo reemplace y acredita que el porteador ha tomado a su

cargo las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la

presentación del documento correspondiente y según el cual las mercancías han de

entregarse a una persona determinada, a la orden o al portador.

9) _________________________: toda acción u omisión que genere negligencia o culpa del

Capitán, tripulantes u otros dependientes del porteador, o del piloto en la navegación y

manejo técnico del buque.

10) _____________________________ el contacto material violento entre dos o más buques

que naveguen o sean susceptibles de navegar en los espacios acuáticos.

11) _______________________________ es todo gasto extraordinario o daño sufrido por el

buque o por la carga, con ocasión de un transporte por agua se clasifican en:

1. Gruesas o comunes.

2. Simples o particulares.

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70

12) Se entiende como ____________________________, únicamente cuando, se ha hecho o

contraído intencionalmente un sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común de la

expedición marítima, con el objeto de salvar de un peligro, las propiedades envueltas en la

misma. Los sacrificios y gastos de avería gruesa o común, deberán ser soportados por los

diferentes intereses contribuyentes, sobre la base de lo establecido en este Capítulo.

13) Se entiende por ____________________________, aquella que no es en interés común del

buque y de la carga, entre otras.

14) Se entiende por ____________________________, aquel mediante el cual el asegurador se

compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima, en la forma y

medida convenida en la póliza, contra las pérdidas marítimas; entendiéndose por estas las

pérdidas ocurridas a la expedición marítima, extendiéndose por sus términos o por uso de

comercio a cubrir las pérdidas sufridas en aguas interiores, o durante las operaciones

terrestres que fueren accesorias.

15) Cuando el contrato tenga como fin, asegurar en y desde, o desde un lugar hasta otro u otro,

se denominará ________________________

16) Cuando el contrato asegura por un período de tiempo determinado, se denomina

_____________________

17) Se entiende por ________________________ aquella que describe el seguro y al bien

asegurado en términos generales. Cualquier otro particular que deba precisarse en

declaraciones ulteriores, se hará por endoso a la póliza.

18) _________________: Nombre que se da en Seguros Marítimos al fraude cometido por el

asegurado, tratando de hacer ver que fue un accidente para que el asegurador indemnice.

19) _______________ Desviación involuntaria de un buque en relación al rumbo preestablecido.

20) _____________: Acción de arrojar por la borda parte de la carga de un buque, para aligerar

su peso y capear el temporal.

21) ___________: Cuando una embarcación queda estancada en un fondo de arena o piedra.

22) ________________: Colocar adecuadamente un conjunto de mercancías para su más

correcto almacenamiento y/o transporte.

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71

V

LÉXICO DE SEGUROS

1. _________________________________ Acto o hecho que deriva de una causa violenta,

súbita, externa e involuntaria que produce daños en la persona o en las cosas.

2. ________________________ Garantiza al asegurado o al beneficiario designado, el pago de

la indemnización a que hubiere lugar en caso de accidentes que produzcan la muerte o

incapacidad del asegurado a consecuencia de la ocurrencia de los eventos previstos en la

póliza.

3. __________________________ Rama del conocimiento que estudia los principios básicos y

estructurales de la actividad aseguradora, tanto en su aspecto financiero como técnico,

matemático y estadístico, en orden a la obtención de un equilibrio de resultados.

4. _________________________, Persona con título académico, profesionalmente capacitada

para solucionar las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística,

relativa a las operaciones de seguros mediante la aplicación de la ciencia actuarial.

5. _____________________________ Persona que actúe directa y exclusivamente para una

Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros, y en la

conservación de la cartera conseguida.

6. _________________________ Documento que se agrega a la póliza para formar parte

integrante de la misma, contentivo de algún dato o información que aclare, modifique,

sustituya o incluya estipulaciones a la póliza.

7. __________________________________ Fórmula normalmente prevista en los contratos de

seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurador y el asegurado

respecto a la interpretación del condicionado de la póliza son sometidos a la decisión de

terceras personas en las que se presumen una actuación imparcial y objetiva.

8. ___________________________________ Persona que en sí mismo o en sus bienes o

intereses económicos, está expuesta al riesgo. En la práctica, la figura se ve acompañada de

otras manifestaciones personales que unas veces son coincidentes y otras, particularmente

en algunas modalidades de seguro, gozan de independencia: el suscriptor de la póliza,

llamado generalmente tomador del seguro o contratante, cuya peculiaridad radica en su

responsabilidad del pago de la prima; el asegurado, cuyas circunstancias personales o de

otro tipo originan o pueden motivar el pago de la indemnización; el beneficiario, cuya única

vinculación al contrato de seguro es la de ser titular del derecho indemnizatorio. El tomador,

el asegurado y el beneficiario pueden ser o no la misma persona dependiendo del tipo de

seguro de que se trate.

9. ______________________ Es la persona que asume los riesgos mediante la formalización

de un contrato de seguros.

10. _________________________ Reunión ruidosa y agitada de un grupo de personas, que de

modo tumultuario y guiados normalmente por motivos políticos, intentan provocar el

desorden y desconcierto públicos.

11. _____________________________ Agresión, ataque o asalto ejecutado por sorpresa y

perpetrado por una o varias personas contra otra u otras varias, con fines ilícitos y

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72

normalmente de naturaleza económica. En sentido general, es el equivalente al robo con

violencia o intimidación en las personas portando armas u otros medios peligrosos.

12. _______________________________ Situación en la que una persona, natural o jurídica,

soporta con su patrimonio las consecuencias económicas derivadas de sus propios riesgos,

sin intervención de ninguna empresa de seguros.

13. _____________________________ Documento, o conjunto de ellos, en que figura una tabla

o relación detallada de diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta. En

la actividad aseguradora son frecuentes, por ejemplo, para la determinación de primas de

riesgos, fijación de grados de invalidez, etc.

14. ________________________________ Manifestación de la técnica actuarial y base de la

Ley de los Grandes Números, por la que, a través de métodos estadísticos, puede

establecerse con relativa exactitud el grado de probabilidad de que se produzca determinado

evento (siniestro) de entre un gran número de casos posibles (riesgos).

15. _________________________________ Se da este nombre a la concurrencia de dos o más

entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.

16. ________________________________ Sistema de retribución económica de las funciones

de mediación o producción de los agentes, consistente en una parte proporcional de las

primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa o a través de su intervención o

colaboración.

17. __________________________________ Sociedad que tiene por objeto la cobertura a sus

socios de los riesgos por ellos asegurados.

18. _______________________________ Es la persona que poseyendo el título de agente y

corredor de seguros, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora,

ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de

seguros.

19. ________________________________ Es un método mediante el cual un Asegurador

original distribuye sus riesgos traspasándolos (cediéndolos) total o parcialmente a otro

Asegurador a objeto de reducir el monto de su posible pérdida.

20. _____________________________________ Es el Contrato de Reaseguro concertado

entre dos Reaseguradores, mediante el cual uno de ellos (Retrocedente) cede al otro

(Retrocesionario o Reasegurador), parte de los riesgos que previamente ha aceptado en

reaseguro.

21. ________________________ Pérdida personal o material producida a consecuencia directa

de un siniestro.

22. _________________________________ Para distinguirlo del daño directo, se da este

nombre a aquel que es consecuencia mediata o indirecta de un siniestro.

23. ____________________________ Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, cuyo

importe ha de superarse para que el asegurador pague una reclamación. En otras palabras,

cantidad establecida en algunas pólizas como monto no indemnizable por el asegurador.

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73

24. __________________________ En el Seguro de Vida, edad del asegurado a efectos de

tarificación del riesgo. Se obtiene tomando como edad la correspondiente a la fecha de

aniversario más cercana (anterior o posterior) al momento de contratar el seguro.

25. ____________________________ Aquella que se adquiere a consecuencia del ejercicio

continuado de un trabajo y debido precisamente a las características de éste; es uno de los

riesgos cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

26. ________________________________ Tratamiento técnico experimental de una serie de

datos ,hechos o de sus circunstancias, en orden a conocer, de modo global, por ejemplo, las

causas que intervienen en su aparición, su frecuencia de producción, su intensidad media,

etc.

27. _______________________________ En el Seguro de Accidentes Personales la

imposibilidad de una persona para el desarrollo de sus funciones normales. Pueden

distinguirse diversos tipos que dan lugar a distintas indemnizaciones: Por su duración, puede

ser temporal o permanente y por su extensión, parcial o total.

28. _________________________________ Importe que está obligado a pagar

contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro y prestación a la que está

obligada en los casos de seguros de vida. Es por ello, la contraprestación que corresponde al

asegurador frente a la obligación de pago de prima por parte del asegurado.

29. _________________________ Requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de

determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que

a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. En otras palabras lo que

se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito,

sino en que el daño no se produzca.

30. ______________________________ En un sentido amplio, es la compensación del perjuicio

económico experimentado en el patrimonio a consecuencia de un siniestro. Aparte de este

sentido, que puede identificarse con la finalidad del seguro, en su aspecto contractual, el

objeto del seguro es el bien material afecto al riesgo sobre el cual gira la función

indemnizatoria.

31. ____________________________ Período dentro de la vigencia de la cobertura del contrato

de seguros, generalmente comprendido entre el momento inicial en el cual se formaliza la

póliza y una fecha posterior predeterminada en el contrato, durante el cual el asegurador no

cubre determinados riesgos establecidos en la póliza.

32. ________________________________ Período de tiempo durante el cual, aun cuando no

haya sido pagado el recibo de prima correspondiente, surten efectos las garantías y

coberturas previstas en la póliza en caso de siniestro.

33. ________________________________ Es el documento escrito donde el tomador antes de

la celebración del contrato, declara con exactitud a la empresa de seguros bajo fe de

juramento, de acuerdo con el cuestionario que ésta le proporcione o los requerimientos que

le indique, todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del

riesgo.

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74

VI

CONCEPTOS LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

1. ________________________________ Es toda relación u operación relativas al contrato de

seguro y al de reaseguro, en los términos establecidos en la ley especial que regula la

materia. De igual manera, forman parte de la actividad aseguradora la intermediación, la

inspección de riesgos, el peritaje Avaluador, el ajuste de pérdidas, los servicios de medicina

prepagada, las fianzas y el financiamiento de primas.

2. ___________________________________________________________ Es un servicio

desconcentrado funcionalmente con patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de finanzas, que actuará bajo la dirección y

responsabilidad del o la Superintendente de la Actividad Aseguradora y se regirá por las

disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y por los lineamientos y políticas impartidas

por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de adscripción, conforme

a la planificación centralizada.

3. ____________________________________________ Las mismas están destinadas a que

la empresa registre de manera obligatoria y bajo ciertas fórmulas un pasivo con los

asegurados. Dichas reservas son las reservas matemáticas, las reservas de riesgos en curso

y las reservas para siniestros pendientes de pago. Todas ellas hacen referencia a que

existen obligaciones por cumplir con los asegurados que obligan a la empresa a registrar

pasivos y a tener activos suficientes para respaldarlos. Se consideran estas a: las reservas

matemáticas, reservas de riesgos en curso, reservas para prestaciones y siniestros

pendientes de pago, reservas para siniestros ocurridos y no notificados, reservas para

riesgos catastróficos y reservas para reintegro por experiencia favorable.

4. ___________________________________Las empresas de seguros y las de reaseguros

que operan en el ramo de vida individual, deben constituir y mantener actualizada, que se

calculará de acuerdo con el reglamento actuarial que haya sido aprobado por la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cada tipo de seguro.

5. _________________________________________ Las empresas de seguros y las de

reaseguros que operen en seguros generales y en seguros colectivos de vida, deben

constituir y mantener, que no será inferior a las primas cobradas, deducidas las primas

devueltas por anulación o cualquier otra causa, netas de comisión, correspondientes a

períodos no transcurridos.

6. ___________________________________________ Las empresas de seguros y las de

reaseguros deben constituir y mantener en la cuantía y forma que determine la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante normas prudenciales, en la cual se

incluirán los compromisos pendientes con terceros que hayan cumplido por orden y cuenta

de la empresa de seguros, compromisos con asegurados o beneficiarios de seguros.

7. ________________________________________ Las empresas de seguros y las de

reaseguros deben constituir y mantener una reserva para, la cual se determinará de acuerdo

con la experiencia de cada empresa, y en ningún caso, podrá ser inferior a tres por ciento

(3%) de las reservas para prestaciones y siniestros pendientes de pago del respectivo

período.

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75

8. __________________________________ Las empresas de seguros y las de reaseguros

constituirán y mantendrán una reserva para los riesgos cubiertos por la respectiva póliza,

cuyo efecto, en caso de siniestro, puede ser de carácter catastrófico, tales como: terrorismo,

explosiones, motín, disturbios y daños maliciosos y los que se califican de forma general

como catástrofes naturales, entre otras: terremoto, maremoto, tsunami, inundación,

movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, incluida cualquier

circunstancia o evento que afecte la actividad agrícola.

9. __________________________________ Las empresas de seguros deben constituir y

mantener en la cuantía y forma que determine la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, mediante normas prudenciales.

10. _____________________________________ Es la cantidad necesaria de recursos, para

cubrir aquellas desviaciones técnicas, financieras o económicas que afecten los resultados

de las empresas de seguros, de reaseguros y de medicina prepagada, a fin de cumplir a

cabalidad sus compromisos con los contratantes, tomadores, asegurados, beneficiarios y

cedentes, que permita actualizar el margen de solvencia al carácter dinámico de la actividad

aseguradora.

11. Se entiende por _______________________________________, la sumatoria de los

conceptos que se discriminan a continuación:

El capital pagado a la fecha del cálculo;

El superávit ganado, entendiéndose por tal la suma de las reservas legales, las

estatutarias, las voluntarias y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, al

cierre del último ejercicio.

Las utilidades al cierre del último ejercicio que la Asamblea de Accionistas decida no

repartir como dividendos, y

La diferencia, a la fecha de cálculo, entre el valor de los inmuebles revalorizados, libres de

hipotecas, enfiteusis, anticresis y el valor de los predios urbanos edificados afectos a la

representación de las reservas técnicas, ambos valores estimados sobre la base del

justiprecio efectuado por peritos autorizados por la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, siempre que dicha diferencia sea como máximo o igual a la reserva para la

revalorización de inmuebles.

12. ________________________________________ Se entiende aquellas operaciones que

presenten al menos una de las siguientes características:

1. Que la obligación principal afianzada consista únicamente en el pago de una suma de

dinero a plazo fijo.

2. Que el contrato que dé lugar a la fianza tenga una finalidad crediticia.

13. ___________________________________ La garantía que se otorgue al acreedor de un

instrumento financiero por medio del cual el garante se obligue a pagar cuando el o los

deudores del referido instrumento no cumplan.

14. _______________________________ Aquélla mediante la cual a los efectos de cumplir con

la obligación afianzada, sólo sea necesaria la presentación de una exigencia de pago escrita

o de cualquier otro documento indicado en el texto de la fianza.

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76

15. _________________________________ Es el contrato mediante el cual una empresa de

seguros o de reaseguros, debidamente autorizada, cede a otra empresa de seguros o

reaseguros, el conjunto de los contratos de seguros que integren la totalidad de la cartera de

uno o varios ramos de seguros generales en los que operen o la cartera de seguro de vida.

16. ________________ Es la transmisión de la totalidad del patrimonio de una sociedad a otra.

17. __________________________________ Es la figura jurídica mediante la cual se divide el

patrimonio de una empresa en dos o más nuevas empresas, atribuyéndole a cada una de

ellas personalidad jurídica y patrimonio propio.

18. __________________________________________ Son las personas que contribuyen con

su mediación para la celebración y asesoría de los contratos. Sus actividades se regirán por

la presente Ley, su Reglamento y normas prudenciales.

19. __________________________________________: Son aquellos que actúan directa y

exclusivamente con una empresa de seguros, de medicina prepagada o sociedad de

corretaje de seguros.

20. ________________________________: Son aquellos que actúan directamente con una o

varias empresas de seguros o de medicina prepagada.

21. _________________________________________ está constituida por el conjunto de

pólizas o contratos que hayan colocado, los agentes, corredores y sociedades de corretaje

de seguros, en una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada y sobre las

cuales devengue comisiones.

22. _________________________________ Son aquellos contratos de seguros y planes de

servicios de salud, que amparan a los jubilados, pensionados, adultos mayores, personas

con discapacidad, a las personas con enfermedades físicas y/o mentales (POBLACIÓN

VULNERABLE) y aquellas personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a

25 U.T., (POBLACIÓN DE BAJOS INGRESOS)destinados a proteger riesgos tales como:

enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.

23. ______________________________________ Son todos aquellos servicios médico-

asistenciales prestados en forma directa o indirecta, que sean pagados periódica o

totalmente por anticipado por los contratantes y que para la determinación de la prima se

consideren factores aleatorios, estadísticos y cálculos técnicos actuariales.

24. ________________________________ se entiende como una forma de organización social

integrada por personas físicas con base en intereses y en principios de solidaridad, esfuerzo

propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a

través de la realización de actividades económicas, de producción, distribución y consumo de

bienes y servicios.

25. ___________________________________ está integrado por las empresas que mediante el

cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a

satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la Ley; así

como las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un

riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre esta y el

usuario o usuaria.

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CLAVE DE LA AUTO EVALUACION

I

1) EL CONTRATO DE SEGUROS 18) EL ASEGURADO

2) CONTRATO SEGUROS DE PERSONAS 19) EL BENEFICIARIO

3) SEGURO DE VIDA 20) LA PRIMA

4) SEGURO SALDADO 21) PERIODO DE SEGUROS

5) SEGURO PRORROGADO 22) EL RIESGO

6) VALORES DE RESCATE 23)EL SINIESTRO

7) SEGURO DE INCENDIO 24) LA INDEMNIZACIÓN

8) SEGURO DE SUSTRACCIÓN ILEGITIMA 25) INTERÉS ASEGURABLE

9) SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE 26) PRINCIPIO INDEMNIZATORIO

10) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 27) SOBRESEGUROS

11) SEGURO DE H.C.M. 28) INFRASEGURO

12) PÓLIZA DE SEGUROS 29) PLURALIDAD DE SEGUROS

13) CONDICIONES GENERALES 30) COASEGURO

14) CONDICIONES PARTICULARES 31) PLAZO DE ESPERA

15) ANEXOS 32) PREXISTENCIA

16) LA EMPRESA DE SEGUROS 33)SEGURO COLECTIVO

17) EL TOMADOR

II

1) DEDUCIBLE 15) COASEGURO

2) FRANQUICIA 16) REASEGURO FACULTATIVO

3) INFRASEGURO 17) RETROCESION

4) SOBRESEGURO 18) SUMA ASEGURADA

5) LOS PRIMEROS RIESGOS 19) LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD

6) PRIMER RIESGO RELATIVO 20) LA PRIMA

7) PRIMER RIESGO ABSOLUTO 21) PRIMA PURA

8) PRIMERA PERDIDA 22) PRIMA BRUTA COMERCIAL

9) PERDIDA MÁXIMA PROBABLE 23) PRIMA NATURAL

10) PERDIDA MÁXIMA POSIBLE 24) PRIMA NIVELADA

11) PERDIDA TOTAL 25) PRIMA DE RENOVACIÓN

12) PERDIDA PARCIAL 26) PRIMA ÚNICA

13) PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA 27) VICIO PROPIO O INTRÍNSECO

14) PLURALIDAD DE SEGUROS 28) VALOR CONVENIDO

III

1) RIESGO ESPECULATIVO 13) RIESGO MORAL

2) RIESGO PURO 14) RIESGO MORAL ACTIVO

3) RIESGO TARADO 15) RIESGO MORAL PASIVO

4) RIESGO OBJETIVO 16) RIESGO TARADO

5) RIESGO PUTATIVO 17) RIESGO PUTATIVO

6) RIESGO PREFERENTE 18) RIESGO INACTIVO

7) RIESGO CONTIGUO 19) AGRAVACIÓN DE RIESGO

8) RIESGO VECINO 20) PROBABILIDAD DE RIESGO

9) RIESGO LOCATIVO 21) ESTADÍSTICA

10) RIESGO CATASTRÓFICO 22) EXCLUSIÓN DE RIESGO

11) RIESGO COMERCIAL 23) EXPOSICIÓN A RIESGO

12) RIESGO POLÍTICO

IV

1) EL CAPITÁN 12) AVERÍA GRUESA O COMÚN

2) PORTEADOR 13) AVERÍA SIMPLE O PARTICULAR

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3) PORTEADOR EFECTIVO 14) CONTRATO DE SEGUROS MARÍTIMOS

4) CARGADOR 15) PÓLIZA POR VIAJE

5)CONSIGNATARIO 16) PÓLIZA A TERMINO

6) MERCANCÍAS 17) PÓLIZA FLOTANTE

7) CONTRATO DE TRANSPORTE POR AGUA 18) BARATERÍA

8) CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 19) A LA DERIVA

9) FALTA NÁUTICA 20) ECHAZÓN

10) ABORDAJE 21) ENCALLADO

11) AVERÍA 22) ESTIBAR

V

1) ACCIDENTE 17) COOPERATIVAS DE SEGUROS

2) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES 18) PRODUCTORES DE SEGUROS

3) CIENCIAS ACTUARIALES 19) REASEGURO

4) ACTUARIO 20) RETROCESIONES

5) AGENTE DE SEGUROS 21) DAÑOS

6) ANEXOS 22) PERDIDAS CONSECUENCIALES

7) ARBITRAJE 23) DEDUCIBLE

8) EL ASEGURADO 24) EDAD ACTUARIAL

9) EL ASEGURADOR 25) ENFERMEDAD PROFESIONAL

10) ASONADA 26) ESTUDIOS DE PROBABILIDADES

11) ASALTO O ATRACO 27) INCAPACIDAD

12) AUTOSEGURO 28) INDEMNIZACIÓN

13) BAREMO 29) INTERÉS ASEGURABLE

14) CALCULO DE PROBABILIDADES 30) LA INDEMNIZACIÓN

15) PLURALIDAD DE SEGUROS 31) PLAZO DE ESPERA

16) COMISIONES 32) PLAZO DE GRACIA

33) SOLICITUD DE SEGUROS

VI

1) ACTIVIDAD ASEGURADORA 13) AVAL

2) SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

14) FIANZA A PRIMER REQUERIMIENTO

3) RESERVAS TÉCNICAS 15) CESIÓN DE CARTERA

4) RESERVAS MATEMÁTICAS 16) FUSIÓN

5) RESERVAS PARA RIESGOS EN CURSO 17) ESCISIÓN

6) RESERVAS PARA PRESTACIONES Y SINIESTROS PENDIENTES DE PAGO

18) INTERMEDIARIOS

7) RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS Y NO NOTIFICADOS

19) AGENTES DE SEGUROS

8) RESERVAS PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS 20) CORREDORES DE SEGUROS

9) RESERVA PARA REINTEGRO POR EXPERIENCIA FAVORABLE

21) CARTERA DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS

10) MARGEN DE SOLVENCIA 22) SEGUROS SOLIDARIOS

11) PATRIMONIO PROPIO NO COMPROMETIDO 23) MEDICINA PREPAGADA

12) FIANZA DE GARANTÍA FINANCIERA 24) COOPERATIVAS DE SEGUROS

25) SECTOR ASEGURADOR

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79

INDICE

CONTENIDO PAGINA

1- Introducción 01

2- LEXICO I: Ley del Contrato de Seguros 04

3- LEXICO II: Conceptos Técnicos Varios 31

4- LEXICO III: Conceptos Técnicos del Riesgo 37

5- LEXICO IV: Ley de Comercio Marítimo 39

6- LEXICO V: Conceptos portar web S.A.A. 42

7- LEXICO VI: Ley de la Actividad Aseguradora 49

8- LEXICO VII: Seguros Solidarios 55

9- AUTO EVALUACIÓN LÉXICOS 62

10- Clave de la Auto evaluación Léxicos 77

11- Índice 79

12- Bibliografía 80

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BIBLIOGRAFIA

1- LEY DEL CONTRATO DE SEGUROS, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Extraordinario No. 5.553 de fecha 12 de noviembre de 2011

2- LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela Extraordinario No. 5.990 de fecha 29 de Julio de 2010, reimpresa por

error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.

39.481 de fecha 05 de agosto de 2010.

3- LEY ORGANICA DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, de fecha 16 de Junio de 2010,

reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela No. 39.578, de fecha 21 de Diciembre de 2010.

4- El Código civil Venezolano vigente;

5- El Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros publicado en la

Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.339 Extraordinario, de fecha 27 de

Abril de 1999.

6- Normas por las que se regirán las Empresas de Seguros para constituir y mantener

las Reservas para Reintegro por experiencia Favorable, publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.695, de fecha 14 de Junio de

2011.

7- Normas relativas a la oportunidad en que se constituirán y se mantendrán las

reservas Técnicas así como la forma y términos en que las Empresas de Seguros y

de Reaseguro deberán reportárselo a la Superintendencia de la Actividad

Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

No. 39.645, de fecha 29 de Marzo de 2011.

8- MANUAL DE FORMACION DE PRODUCTOR DE SEGUROS, Academia Nacional de

Seguros – año 2012. Peña V., Nilo D.

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IMPORTANTE

El presente LEXICO DE SEGUROS es propiedad intelectual de la Academia Nacional de

Seguros, por lo que su uso comercial, reproducción por cualquier medio mecánico o

electrónico o cualquier otro método está terminantemente prohibido sin autorización dada por

escrito por parte de la Academia Nacional de Seguros, salvo que se trate de citas

bibliográficas en trabajos de investigación u otros textos bibliográficos. El presente manual

está Autorizado para ser utilizados solo con fines Académicos a nuestros alumnos regulares

en nuestros distintos programas a nivel nacional. Cualquier persona natural o jurídica

interesada en el mismo deberá solicitarlo directamente en la dirección que más abajo se

transcribe.

NILO PEÑA VARONIS

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OFICINA: 0212- 542-01-56 / 542-15-38

MOVIL: 0414-329-48-82

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ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS Nilo Peña

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0212- 541-10-07 / 542-23-38