Curso El Contra Interrogatorio en El Juicio Oral

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Curso para aprender las Habilidades del Contrainterrogatorio

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  • 5/21/2018 Curso El Contra Interrogatorio en El Juicio Oral

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    Curso El Contra Interrogatorio en el Juicio Oral

    Capitulo 1

    Origen y Evolucin del Contrainterrogatorio

    Con la cada del Imperio Romano se produce un debilitamiento del poder central, porque dichoimperio tena como- caractersticas fundamentales que dichos ciudadanos imponan a los pueblos

    dominados no solamente su cultura, sino tambin sus leyes, y por eso el imperio tuvo tanta

    expansin en los siglos IV y V antes de la era cristiana, pero ya posteriormente a la edad media, se

    habla de una fusin del Derecho Romano Cannico.

    La concentracin del poder econmico da lugar al surgimiento de las monarquas, y ya no eran los

    seores feudales disputndose unas tierras sino que eran familias muy poderosas, y surge el

    concepto de dominio, ya no entendido como un fraccionamiento del poder sino que vuelve a

    empezar la concentracin del poder. Del concepto de dominio se deriva ya el de poder pblico

    (conceptualizacin abstracta de poder pblico). Se relaciona tambin con el de poder pblico:debe haber un poder pblico que propenda por el bien comn, por el bien e la colectividad; como

    opuesto al bien comn, es el dao, que puede ser privado. De ese dao privado se deriva un dao

    pblico que legitima al monarca para intervenir con autoridad en la reparacin del dao: el

    monarca ya empieza a atribuirse funciones de carcter judicial. La reparacin del dao pblico se

    hace con una accin pblica.

    Bentham, ensea que la Ley Romana, desconfiando de todas las partes, no les permita

    interrogarse recprocamente, sino que encomendaba esa funcin exclusivamente al juez. 1

    La jurisprudencia inglesa es la primera en que se han obviado esos peligros, al otorgarle a las

    partes la facultad de interrogar a los testigos, y ello ha dado a esa jurisprudencia un trmino

    apropiado para el efecto: cross-examination, examen contrario.

    ___________________________________________

    1 Jeremy Bentham. "Tratado de las Pruebas Judiciales", Editorial Jurdica Universitaria, Mxico

    2001, No. 3, 4; citado por Alejandro Descastro Gonzlez en su obra "El Contrainterrogatorio",

    editora Legis, 2005. Medelln Colombia.

    Es preciso aclarar que el Contrainterrogatorio no es, segn se cree, una herramienta que

    contradiga la naturaleza de los sistemas judiciales pertenecientes a las familias del derecho

    romano germnico. Esta objecin es puramente prejuiciosa y carente de una verdadera

    fundamentacin. Por el contrario, la repregunta es una tcnica de comunicacin huma a esencial

    para develar la verdad mediante la confrontacin de posiciones opuestas. Por eso mismo, no es

    acertado afirmar que si se aplica la tcnica de Contrainterrogatorio se est importando una figura

    contrara a nuestras instituciones jurdicas.

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    Taruffo, plantea y con posterioridad demostr, contrario a lo que suele pensarse, "que el concepto

    angloamericano de la prueba no est denominado por una visin retrico-argumentativa, sino por

    una orientacin racionalista", es decir, est inspirado en la idea de que la funcin de la prueba es

    esencialmente la de servir para el conocimiento de los hechos. Y precisamente uno de los

    elementos estructurales de Law of evidence anglo-norteamericana, que le imprime a la prueba

    una orientacin racionalista, es la concepcin del Contrainterrogatorio como instrumentodialctico de control sobre la aceptabilidad de las pruebas orales. 2

    El Contrainterrogatorio es propio de todo sistema jurdico donde se garantice el derecho de

    contradiccin frente a la prueba testimonial adversa. Esa es la nica condicin que debe presentar

    un sistema jurdico para predicar, en l, la existencia y viabilidad del Contrainterrogatorio.

    El contrainterrogatorio tiene una profunda raz en el pensamiento filosfico occidental que, como

    se sabe, precedi la aparicin de los sistemas jurdicos angloamericanos. Con esto se rebate de

    una vez y por todas, la tan reiterada objecin a la recepcin de las tcnicas de

    Contrainterrogatorio en nuestra tradicin jurdica, segn la cual estas son ajenas a nuestros

    orgenes.

    ___________________________

    2 Michele Taruffo. "La Prueba de los Hechos. Editorial Trotta, Madrid, 2002, Pg. 378. Citado por

    Alejandro Descastro Gonzlez en su obra "El Contrainterrogatorio", editora Legis, 2005. Medelln

    Colombia.

    Penal se dice que la prueba de los delitos de injuria y calumnia referida a la vida sexual, ntima de

    una persona, est prohibida de manera expresa, sta es una tarifa legal de prueba en sentido

    negativo, entendiendo por tal que la ley en ningn caso admite prueba en tal sentido.

    Langer Mximo, realiza en su obra una comparacin en lo que se consagra en ese momento

    histrico y lo que exista anteriormente. Podramos decir que durante la existencia de la prueba

    verbal, la prueba fsica, y la prueba religiosa, la conclusin de los procesos y la suerte de los

    intereses de los hombres debatidos en juicio quedaban libradas al azar, a la manipulacin en la

    interpretacin de la prueba, a la resistencia fsica o capacidad de quienes se sometan a esas

    pruebas. En ese sentido, la tarifa legal de pruebas representa un avance considerable porque ya

    no es lo que arbitrariamente decida el fallador, sino lo que est diciendo la ley, dndole certeza

    jurdica a las partes en el preciso sentido de que si concurren los medios de prueba previstos en la

    ley, y si la prueba cumple los requisitos tambin determinados en la misma, la fuerza o el valor

    ser el que sta determina y no el que a su arbitrio le quiera dar el juez. Hay aqu un progreso,

    pero desde luego que no es un proceso que marque algo decisorio en lo que dice en consideracin

    a la prueba en todo tipo de procesos 3.

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    El testimonio ha sido siempre un medio importante en el conocimiento judicial, pero tambin

    desde la antigedad han existido reglas de orden prctico, otras veces de carcter jurdico o bien

    para excluir a ciertas personas del testimonio o bien para fundamentar recusacin del testigo.

    En la ley de Man (cdigo Hind), no se admita el testimonio de los amigos y de los criados,

    tampoco de personas jocas o de mala reputacin. Tampoco los que tenan intereses pecuniariosen una causa, ni siquiera el testimonio de los apasionados por el amor y se dira hoy que por odio.

    En el cdigo de Hamurabi aparecen normas que sancionan hasta con pena de muerte el falso

    testimonio. Y disposiciones donde se encuentran indicios.

    ___________________

    3 Mximo, langer. "la Doctrina Acusatoria- Inquisitivo," y "La Importancia de Mecanismos

    Procesales de la tradicin Jurdica Anglosajona, Editores El Puerto S.R.L., Buenos Aires, Repblica

    Argentina y STS.

    De soborno de testigos. Ese cdigo le dio mucho valor a la prueba testimonial.

    En el Derecho Egipcio, el testimonio o mejor, el testigo, estaba sometido a tortura, y se le

    golpeaba con un bastn, se le golpeaba las plantas de los pies, porque consideraban que todo el

    mundo as deca la verdad. La legislacin judaica (Israel) se basaba en el" juramento, y era toda

    una ritualidad, considerndose el perjurio una falta grave. El juramento tenia connotaciones de

    carcter legal (se castigaba severamente el falso testimonio).

    En Atenas, no se admita el testimonio de las mujeres ni de menores de edad. En la antigua Roma

    tampoco, ni en el perodo feudal. En la antigua Atenas, el testimonio era escrito, solo acuda a

    Jurar, y decir que lo que estaba escrito era verdad, o no juraba que si era exactamente lo que

    haba dicho. Lo de las mujeres y nios solo se aceptaba para el homicidio. En Roma se produjo

    cierta evolucin, y surgi la prueba del testimonio cruzado. Haba limitaciones como que nadie

    estaba obligado si el interrogatorio estaba ligado con ascendientes o descendientes. Tampoco

    contra s mismo, esto por razones de piedad y all se encuentra lo que hoy conocemos como

    "libertad intraprocesal', y tambin en ese derecho romano l testimonio poda afectar a la persona

    si ella quera, y es lo que se llamaba confesin, la que lleg a ser la "REGINA PROBA TIONE' la reina

    de las pruebas. En la antigedad lleg a cuantificarse el testimonio a modo de una tarifa legal de

    prueba y lleg tambin a excluirse su valor probatorio. En la edad media encontramos que' el

    testimonio de un noble vala ms que el de todos los siervos, que el de un hombre vala ms que el

    de todas las mujeres. Fue un derecho clasista incluso en cuestiones de prueba. Tiene

    connotaciones jurdicas tanto el juramento como la tortura que acompaan la prueba testimonial.

    Tambin hoy no encontramos con que la norma general es el 11 deber de rendir testimonio, pero

    hay excepciones que no son nuevas y diferencias considerables.

    De toda esta evolucin se pueden obtener algunas conclusiones:

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    imonio.

    entendiendo por tal que cierto y determinado nmero de testigos era suficiente para probar

    determinados hechos o absolver en cuanto constitua el llamado Indicio de la Capacidad de

    Delinquir, la persona que no tenia capacidad de delinquir no era entonces condenada.

    El testimonio se agota en la transmisin del conocimiento de un hecho adquirido por el testigo.

    Sobre la base de esta afirmacin, podemos considerar bajo el punto de vista de la lgica que el

    testimonio tiene su principio en el conocimiento del hecho y su finalizacin en la transmisin de

    dicho conocimiento. As, en el testimonio hay dos fases:

    a) La actividad o fase cognoscitiva. (El testigo da vida)

    B) La actividad o fase declarativa de esas fases

    En materia probatoria, el testigo da vida a esas fases pero generalmente el anlisis se detiene en la

    fase declarativa, pero esto es un error porque se debe hacer un estudio riguroso de ambas fases.

    Si en la base del testimonio est el conocimiento de un hecho, debe entenderse esa expresin

    hecho' tanto desde el punto de vista jurdico como el extrajurdico, como un conjunto que tiene su

    propia dimensin estructural y como una estructura a la que est vinculada la percepcin del

    hecho. Si se trata de percepcin del hecho, queda excluida la intuicin y la creencia que son

    formas de conocimiento del individuo tambin, es decir, ni la mera intuicin, ni la simple creencia

    pueden constituir en estricto rigor probatorio, prueba. No obstante, hay interrogatorios donde altestigo se le pregunta por creencias.

    El en Proceso Judicial Moderno, y as lo establece el actual Sistema Procesal Penal Dominicano, el

    uso de la prueba es una especie de mtodo de razonamiento o un camino de reflexin que tiene

    como fin resolver con cierto grado de certeza y justicia, para lo cual es necesario que el juzgador

    conozca los hechos y sus circunstancias. El sistema de pruebas en la poca moderna, es un mtodo

    de razonamiento, por cuanto indica cmo se debe proceder para investigar, acusar y juzgar a una

    persona, y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusin dialctica). El

    debate oral est presente durante todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el

    juicio, en audiencia pblica, por medio de testigos.

    El Nuevo Modelo Procesal Penal, en el mbito del enjuiciamiento criminal propone, abandonar el

    modelo penal inquisitivo y avanzar hacia otro con una orientacin de carcter acusatorio-

    adversaria!, estableciendo la imparcialidad del rbitro y al mismo tiempo inaugura el

    Contrainterrogatorio y/o Contra examen como va principal para materializar la contrariedad, dar

    confiabilidad a la prueba y establecer veracidad del testimonio de, los testigos y peritos. Con la

    denominacin de acusatorio-adversarial, individualiza el rol de los actores, ya que el fiscal o

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    acusador pblico ejerce la potestad persecutoria, y la defensa tcnica se opone la pretensin

    punitiva del Ministerio Pblico.

    El sistema acusatorio-adversarial, permite el interrogatorio directo, el contrainterrogatorio, el re-

    directo y el re-contra, como mecanismo por excelencia de produccin de prueba en el juicio oral.

    Estas figuras estn sujetas a ciertas reglas (ritualidad procesa), procurando asegurar laespontaneidad del testimonio y su veracidad en funcin de la oportunidad de contradiccin. El

    Juez es el receptor o ente imparcial del producto de estas diligencias tan cruciales; pero tambin

    es el rbitro, que decide -las cuestiones preliminares de conducencia, pertinencia, utilidad,

    acreditacin, autenticacin, produccin, exhibicin, etc. A distincin de los sistemas acusatorios

    adversariales en donde el juzgador es un jurado popular, el juez, debido a su carcter de jurista

    profesional, no estar tan fcilmente manipulado por pruebas inconducentes, capciosas o

    perjudiciales. Siendo esto as, la observacin de las reglas que rigen la produccin de la prueba

    mediante sus principales vas (el interrogatorio y contra interrogatorio) por parte del juez, se debe

    concentrar en los siguientes factores:

    Es adversarial, porque la investigacin y el juzga miento discurren bajo el principio de

    contradiccin entre el fiscal y el defensor. Las partes deben disear su teora del caso, desarrollar

    un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios. El juez tiene un rol

    relativamente pasivo, (acta en base al principio de justicia rogada), interviene para impedir que

    las alegaciones se desven hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable

    ejercicio de la acusacin y de la defensa. El Debate Oral no debe ser entendido en sentido negativo

    como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como

    camino hacia una solucin. En la controversia se exponen hiptesis opuestas que son objeto de

    una libre discusin, y ello permite que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el conflicto.

    La oralidad tiene la ventaja de que pone a las partes frente a frente para que le hablendirectamente al juzgador, sin intermediarios. A su vez, el juez inmedia la prctica de la prueba,

    observa y escucha con anlisis crtico las intervenciones opuestas de las partes. La controversia es

    til para las partes en conflicto, ya que permite conocer otros puntos de vista y as (de ser

    necesario) rectificar los propios.

    En un proceso adversarial, el debate se torna necesario, pues al motivar su decisin, el juez

    expresa sus razones o fundamentos. Tal motivacin exige someter el derecho y la prueba a

    controversia. As tenemos que cada una de las partes al desarrollar su tesis se convierten en

    colaboradores del juez, pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar. En el sistema

    acusatorio la actuacin est orientada por la idea del debate, de contradiccin, de lucha de partes

    contrarias. Es un dilogo abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y

    reacciones, quienes armados de la razn luchan por el predominio de su tesis, se caracteriza por

    ser bilateral y lo rige el principio de contradiccin, tiene como aspecto esencial una cuestin

    litigiosa entre partes que sostienen posiciones contrapuestas con sendos argumentos afirmativos y

    negativos, que buscan una "solucin pacfica" por medio de la razn y no de fuerza. La

    contradiccin es una de las caractersticas humanas del proceso penal moderno, la Revolucin

    Francesa la aport a la par de otras garantas como la igualdad, la motivacin, la libre valoracin

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    de la prueba, etc. El fallo final sintetiza esa dialctica dirigida a defender la teora del caso que

    representan.

    En el proceso, las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de

    la valoracin de las pruebas, de la seleccin de la norma o puede suceder que a pesar de que estn

    de acuerdo en dicha seleccin, diverjan en los mtodos o teora escogidos para interpretar lanorma jurdica.

    Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario pblico, juez o fiscal, defensor o

    conciliador, tiene por funcin decidir, conceptuar, alegar, controvertir, impugnar, desdibujar. Todo

    lo cual le exige capacidad para debatir, argumentar, refutar y dialogar, es decir, para sostener o

    refutar una tesis, para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus

    afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trmite del proceso, se est en un constante

    cuestionamiento. El Togado Litigante cuando va a intervenir en un juicio oral debe poseer

    habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, refutativas, hermenuticas y

    dialgicas.

    Hasta la fecha, seguramente habremos ledo o escuchado que la teora del caso es la brjula del

    litigante es un mapa sobre el que se ha diseado el transcurso del proceso, es el planteamiento

    que el fiscal y el abogado defensor hacen sobre los hechos penalmente relevantes, los

    fundamentos jurdicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. En suma, podemos decir

    que es una visin estratgica para afrontar el proceso.

    Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es

    necesario agotar un conjunto sistemtico de pasos, que ya desde la antigedad en las obras de

    Aristteles 4 y Cicern, comenzaron a ser explicados. Esos pasos que tienen hoy pleno vigor nos

    servirn de gua para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penalacusatorio. En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales, es persuadir al

    juez por eso para lograr ese propsito hay que ser claro y contundente.

    Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervencin

    oral, pues stos, luego nos llevarn a la identificacin de la estructura de los alegatos. Los pasos o

    las etapas que hay que agotar son las siguientes:

    La Invencin: QU DECIR? Tiene que ver con la accin y el efecto de crear el discurso.

    La Disposicin: DNDE DECIR? Tiene que ver con la organizacin, con la construccin de la

    estructura del discurso. La Expresin: CMO DECIR? Tiene que ver con la bsqueda del lenguajeapropiado.

    La Memoria: Tiene que ver con la capacidad para recordar lo que se va a decir.

    La Prctica: Tiene que ver con el hecho de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado

    para llegar a pronunciarlo mejor.

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    El Diseo de apoyos Audiovisuales: Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir,

    comprender y recordar la informacin.

    La Pronunciacin: Tiene que ver con la accin concreta de hablar.

    ____________________

    4 Aristteles, discpulo de Platn (384-322 a, e.). Este filsofo es, sin embargo, menos especulativo

    que su preceptor.

    Antes de exponer su teora sobre gobierno y Estado en la Poltica, y hace un estudio de las

    Constituciones de 158 ciudades Griegas y no-Griegas. Finalmente, presenta el famoso esquema de

    las tres clases de Constituciones (correspondientes a Monarquas, Aristocracias y democracias)

    que pueden dar lugar a tres formas de degeneracin (Tirana, Oligarqua y Demagogia). No

    presenta receta alguna para un tipo ideal, pero recomienda una crecida clase media, ya que sta,

    generalmente, ser un factor de equilibrio y de moderacin

    La invencin tiene que ver con la accin y el efecto de crear el discurso. En este primer paso, el

    escritor o el orador buscan qu es lo que va a decir. Es la parte creativa en la produccin de los

    alegatos, en la cual para persuadir, primero hay que definir el objetivo u objetivos que se buscan

    con el discurso; luego, buscar la informacin, las fuentes que sirvan de inspiracin para alcanzar el

    fin propuesto.

    Las partes de un discurso jurdico deben tener como objeto rebatir las posiciones (teora de caso)

    que asumen las partes contrarias o funcionarios en un proceso. Es ah donde predomina en el

    juicio el principio de contradiccin que implica cargas y deberes para las partes, por cuanto

    comprende la defensa en igualdad de oportunidades y derechos con los otros sujetos que

    conforman el juicio y que para que sea eficaz dicho principio debe estar relacionado ntimamente

    con el debate oral.

    El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios objetivos especficos, que al ser

    concretados permiten construir lgicamente el discurso. El objetivo general es persuadir

    convencer. Persuadir, significa ganar la adhesin a la tesis o teora del caso que se plantea, es lo

    que se desea que el auditorio o pblico crea o decida. De ah la importancia que en esta fase se

    procure conocer al auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convence esto le

    permitir adaptarse a su pblico y precisar sus objetivos. Es fundamental analizar el auditorio, por

    cuanto esto gua para determinar los objetivos, desarrollar estrategias, seleccionar el material de

    apoyo, organizar el material y pronunciar el discurso. El objetivo u objetivos especficos versansobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio comprenda, haga o decida. En los

    discursos persuasivos cada una de las partes plantea una hiptesis de solucin al problema

    debatido que permite perfilar el discurso.

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    El proceso es una contienda entre hiptesis en competencia que el juez tiene la tarea de dirimir.

    Verbigracia, la Fiscala pretender que se declare responsable al acusado (hoy imputado), por

    homicidio intencional; mientras que el defensor, que el juez se convenza de que el acusado actu

    en defensa justa. Cada pretensin define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea

    eficaz es clave que en el proceso de creacin se tenga claro cul es la teora del caso o la hiptesis

    central que vamos a defender, cules son los problemas jurdicos que el asunto plantea, pues estonos permitir buscar las pruebas y las razones que soporten nuestra Teora, organizar el discurso y

    luego pronunciarlo con fundamentos slidos.

    1.1. Conceptualizacin y Reconocimiento Legal del Contra interrogatorio.

    El Contrainterrogatorio es, en sentido formal el interrogatorio de un testigo por una parte que no

    es la que hizo el interrogatorio directo, en sentido material es una faceta de la prctica de la

    prueba testimonial en la cual la parte o sujeto procesal afectada por el testimonio tiene la

    oportunidad de controvertirlo directamente examinndolo desde el punto de vista de sus

    intereses. Es as un instrumento de prueba testifical adversa, se formula a los testigos que

    cuestionan la teora de caso del Contrainterrogador.5

    El Contrainterrogatorio es un instrumento dialctico de control sobre la aceptabilidad de las

    pruebas orales Taruffo, explica que el mtodo del Contrainterrogatorio es vinculante en el proceso

    si se trata de asumir una prueba testifical en el juicio: sta se asume nicamente segn ese

    mtodo.6

    La importancia del Contrainterrogatorio radica en dos puntos sobresalientes:

    1. La administracin de la justicia se beneficia con el Contrainterrogatorio porque es un

    instrumento que ayuda al descubrimiento de la verdad procesal, ha que es una prueba quepermite determinar la sinceridad y credibilidad de los testigos que declaren en los procesos y

    adems permite apreciar el verdadero alcance y contenido del testimonio. En ese sentido, el

    Contra representa una herramienta invaluable en orden a destruir falsos testigos,

    _____________________

    5 Ernesto L., Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Ed. Frum,

    Bogot, 1995, vol. III, Pg. 318.

    6 Michele Taruffo, "La Prueba de los Hechos, Editorial la Trotta, Madrid, 2002.

    Parcializados o mentirosos y a limitar a sus justas dimensiones los testimonios que se invocan de

    buena fe.

    2. Desde el punto de vista de la parte que tiene derecho a controvertir las pruebas o testimonio

    contrario, este medio potencia liza la ms mnima garanta de toda persona frente a los testigos de

    que le son adversos en el curso del proceso judicial, lo que a su vez implica una correcta

    manifestacin del derecho fundamental de defensa o contradiccin.

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    El Normatvismo Procesal Penal Dominicano (art. 319 CPPD) plantea que una vez que se declare la

    apertura del juicio se otorga preferencia al imputado para que declare si lo estima conveniente

    para su defensa, puesto que, nadie puede ser juzgado sin haber sido odo, con lo cual se cumple de

    una manera muy concreta la tutela de derecho de defensa y el presidente(a) del tribunal le explica

    con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye con la advertencia de que puede

    abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y que el juicio puede continuar aunque lno declare. El imputado puede exponer cuanto estime conveniente, y garantizando as que tenga

    la oportunidad en el proceso de ofrecer las razones que considere indispensables respecto a la

    pretensin que se propone en su contra.

    Luego es interrogado por el .Ministerio Pblico, el Querellante, el Actor civil, y la Defensa Tcnica,

    y los miembros del tribunal en ese orden. Durante la audiencia las partes y el tribunal pueden

    formular preguntas destinadas a esclarecer sus manifestaciones).

    Antes de declarar, el testigo no debe comunicarse con otros testigos, ni ver, or, o ser informado

    de lo que ocurra en los debates. Despus de su declaracin, el tribunal puede disponer si contina

    en la sala d audiencias o si debe ser aislado.

    El incumplimiento de la incomunicacin no impide la declaracin del testigo, pero el tribunal

    puede apreciar estas circunstancias para la exclusin de su testimonio (CPPD).

    _______________________________

    7 Cdigo Procesal Penal Dominicano, Ley No. 76-02, promulgado por el Poder Ejecutivo y

    publicado en fecha 27 de -Septiembre de 2002, Gaceta Oficial No. 10170.

    El testigo es informado de sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento,

    y segn su creencia prestara juramento o promesa de decir la verdad y nada ms que la verdad,

    conforme la ha apreciado a travs de sus sentidos y la mantiene en su memoria. El testigo no

    puede leer ningn proyecto, borrador o apunte. La parte que lo propuso cuestiona directamente a

    los testigos o pelitos sobre sus datos generales. As como sus vnculos con las partes.

    Excepcionalmente, la identidad o algunos datos de un testigo pueden ser reservados en inters de

    proteger su seguridad o la de sus familiares. (art.326 CPPD).

    Acto seguido se procede al interrogatorio directo por la parte que lo propuso, por las otras en el

    orden establecido, y por el tribunal.

    El Presidente(a) del tribunal debe moderar el interrogatorio para evitar que el declarante contestepreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, en todo caso, procura que el interrogatorio se

    conduzca sin pretensiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes pueden

    presentar oposicin a las decisiones del Presidente(a) que limiten el interrogatorio, a objetar las

    preguntas que se formulen.

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    Luego de haber identificado el Reconocimiento Legal del Contrainterrogatorio en Repblica

    Dominicana, estimamos til puntualizar nuestra conceptualizacin, la cual se resume as: "Es el

    ejercicio procesal exclusivo de la parte oponente en base a una lluvia de preguntas sugestivas y

    cerradas que procuran desdibujar la prueba adversa". El Contrainterrogatorio es el ms

    importante instrumento legal jams inventado para descubrir la verdad, sino para demostrarla

    Zaffaroni, plantea que no se interroga porque s, sino para dominar al ente. Este tipo de saber esfuncional al poder.

    El Contrainterrogatorio marca la pauta en el Nuevo Sistema Procesal Penal (acusatorio-

    adversarial), instaurando un verdadero juicio, donde cada actor asume su rol, el juez tiene una

    funcin distinta a la que desarrollaron por siglos en la existencia del antiqusimo sistema

    denominado inquisitivo. Los jueces han adquirido un rol ms propio; decidir el conflicto penal

    como un tercero imparcial lo que en la actualidad se denomina la imparcialidad: de los rbitros;

    este nuevo sistema delega as a los intervinientes la funcin de produccin de prueba con la que el

    tribunal debe resolver el conflicto sometido a su conocimiento, los mismos podrn dirigir al testigo

    preguntas tendentes a demostrar su credibilidad o falta de sta, o cualquier otra razn que puedaafectar su imparcialidad, algn defecto de idoneidad, quedando as los jueces con la facultad de

    decidir, valorando las pruebas.

    El propsito de un juicio es descubrir la verdad, siendo' el Contrainterrogatorio la mejor

    herramienta para demostrar la verdad; es entonces el Contra el propsito de un juicio, es tambin

    as el eje o ngulo de un sistema contradictorio, utilizado para confrontar y verificar la

    autenticidad de lo declarado por los testigos de la parte contraria en el foro penal.8

    La contradiccin presupone la existencia de un proceso penal, y materializa el mismo, lo que

    conlleva a que sea la parte central del juicio, ya que implica la controversia, es decir la actitud

    activa de presentarse al proceso y contradecir, de plantear una defensa. As, el espritu del juez

    oscila entre dos opciones, antes de adoptar su criterio. El arte del togado(a) debe consistir en

    atraerlo hacia su lado, desvindolo as del lado adverso. 9

    El Contrainterrogatorio, es el segundo interrogatorio a que puede ser sometido un testigo, es

    decir, despus que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el proponente. Este

    procedimiento ocurre cuando la parte opuesta confronta inmediatamente al testigo despus de

    ser interrogado

    ____________________

    8 Pelayo, Vial Campos. "Tcnicas y Fundamentos del Contra examen en el Proceso Penal Chileno.

    Edit. Librotecnia, Santiago de Chile, 2006.

    9 Francois, Gorphe. Las Resoluciones Judiciales. Ediciones jurdicas Europa, Suecia, Buenos Aires,

    Repblica Argentina, 1953.

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    A menudo es el episodio ms dramtico de los juicios, ya que su propsito elemental es poner a

    prueba la verdad Este proporciona una ayuda fundamental, muy importante en el proceso de

    decisin; ya que posibilita al juez valorar y sopesar el testimonio a la luz de todas las

    circunstancias. El derecho a Contrainterrogar testigos es parte esencial del derecho a la

    confrontacin y del debido proceso de ley. Por lo tanto, si un testigo ha declarado en el

    interrogatorio directo y no puede ser Contrainterrogado por cualquier razn, se elimina sudeclaracin.

    Podemos resaltar as que es la etapa del juicio ms imprevisible y desconocida, la que ms

    requiere de talento y donde la preparacin es la clave para lograr un resultado eficaz. El Contra no

    es un mtodo para descubrir la verdad, sino para demostrada ante el tribunal, y es la mejor

    oportunidad que tiene el togado(a) para conseguir un testimonio que le permita demostrar

    algunos puntos claves de su caso 10. El propsito no es otro que, acentuar y enfatizar los defectos

    del testigo y de su testimonio, disminuir la importancia del testimonio perjudicial y obtener

    informacin del testigo sobre su inters en el caso, los beneficios que recibir a cambio de su

    testimonio, su perjuicio a favor del acusado (hoy imputado) ,la imposibilidad o dificultad deobservacin. Posibilita la contradiccin de pruebas, principio esencial dentro del modelo

    acusatorio, desentraando con mayor eficacia la bsqueda de la verdad.

    _________________

    10 Pedro, Goyco Amador, "El Interrogatorio y El Contrainterrogatorio de Testigos. Pro. Honorfico.

    Ministro Fiscal General de Puerto Rico, 2006

    El principio de contradiccin, es un test de veracidad de la prueba rendida en el juicio oral. La

    parte tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teora del caso, y la

    contraria el derecho de controvertir/as, por lo que el principio de contradiccin tiene como base laplena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no slo la existencia de

    una imputacin del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla,

    sino que requiere, adems reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribucin de

    aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente,

    y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepcin de ambas clases de elementos

    probatorios, y la de argumentar pblicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia

    conviccional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusacin o los afirmados

    por la defensa, y las consecuencias jurdico-penales de todos ellos, para tener del mismo modo la

    igual oportunidad de intentar lograr una decisin jurisdiccional que reconozca el inters que cada

    uno defiende, hacindolo prevalecer sobre el del contrario. 11

    En el nuevo sistema se requiere que toda la informacin pase por el, 'Filtro del Contradictorio'; ya

    que con ello puede modificarse, pero en el caso de pasar el Test de Credibilidad, la informacin

    podr ser de calidad. Una prueba otorgada de manera unilateral, carece de confiabilidad.

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    __________________________

    11 El principio de contradiccin se ve plasmado en la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos, denominada "Pacto de San Jos de Costa Rica (dcto.873, 1991, Ministerio de Relaciones

    Exteriores), en el artculo 8.2.letra f, que indica" Derecho de la Defensa a Interrogar a los Testigos

    presentes en el Tribunal y de obtener la Comparecencia, como Testigos o Peritos, de otraspersonas que puedan arrojar luz sobre los hechos. De Igual manera en el Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, adoptado por la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones

    Unidas por resolucin n 2.200, el 16 de diciembre de 1966, (docto. 778, 1989, Ministerio de

    Relaciones Exteriores), en su artculo 14.3 letra e, contempla tal principia al mencionar, el derecho

    a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos

    de descargo y que stos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.

    As como en la Convencin sobre los Derechos del Nio, adoptada y abierta la firma y ratificacin

    por la Asamblea General en su resolucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989, en el artculo 40.2.

    B, IV), que indica, "IV Que no ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable que podr

    interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y a obtener la participacin y elInterrogatorio de testigos de cargo en condiciones de igualdad;..."

    La doctrina dominante en Latinoamrica avala la formulacin de preguntas sugestivas y cerradas,

    en aras de controlar al testigo que es hostil y por va de consecuencia su testimonio, permitiendo

    impugnar la credibilidad del testigo que puede no haber dicho la verdad, ya que mediante la

    misma el togado(a) tiene el control completo de las respuestas, limitando o impidiendo las

    explicaciones del testigo y lograr as que el mismo slo declarare sobre asuntos en los cuales tenga

    conocimiento personal.

    Este principio rige plenamente durante el juicio oral y garantiza que la produccin de las pruebas

    se har bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la

    facultad de intervenir en dicha produccin, formulando preguntas, observaciones, objeciones,

    aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros. El

    control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de

    las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los

    argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos.

    El objetivo del Contrainterrogatorio es restar credibilidad personal al testigo, revelando que est

    interesado en el resultado y/o que es prejuicioso; tambin se apela a l para atacar la credibilidad

    del testimonio, por ejemplo al enfatizar sobre que, "siendo de noche, y encontrndose cerrado, no

    pudo haber visto lo que dijo que vio porque estaba demasiado lejos/ Se trata en definitiva conciertas tcnicas de transformar un testimonio que pareca contundente en otro inconsistente. En

    este sentido, el uso de preguntas sugestivas en el Contra examen, lejos de ser objetables,

    constituyen la mejor herramienta que posee la contraparte para debilitar la teora del caso

    contraria y as fortalecer la propia.

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    Las preguntas sugestivas permiten dirigir la respuesta del testigo a la especfica porcin del relato

    que nos interesa. Por ello, es importante no ser soberbio, no perder la calma, ni pelear con el

    testigo; es recomendable utilizar la tcnica de "tocar y correr' formulando preguntas sugestivas,

    cortas y directas, conociendo siempre la respuesta, nunca se debe "salir a pescar' y por ltimo es

    bueno prepararse con preguntas importantes frente a malas respuestas.

    Los grandes maestros de la litigacin oral en Latinoamrica, sugieren que los litigantes no deben

    hacer una mera repeticin del interrogatorio directo, ya que si las preguntas ya se hicieron, ya se

    dan por asentadas, y no hay necesidad de repetirlas. Se recomienda que los litigantes no

    incursionen en un terreno que no fue analizado en el interrogatorio directo. El propsito es

    examinar la veracidad del testimonio y de la persona, y no abordar otros temas. Si hay necesidad

    de ello, el litigante le puede citar de nuevo cuando presente la prueba de su parte pedir permiso,

    en cuyo caso ya no es un Contrainterrogatorio sino un Interrogatorio, y las reglas de ste se

    aplican. Hay una salvedad importante que debe ser dominada por el togado(a): la credibilidad del

    testigo siempre est en juego y los hechos que la afecten siempre son oportunos y permitidos

    aunque no se haya hablado de ellos durante el interrogatorio directo. La tarea del juez es asegurarque el Contrainterrogatorio no se convierta en una especie de paredn o ataque despiadado

    contra el testigo. No se debe permitir que el togado(a) discuta con el testigo, ya que la razn no

    ladra, y las partes tienen que aceptar las respuestas de los testigos, a no ser que haya una

    declaracin previa contradictoria o hechos conocidos o por conocer en el juicio que contradicen

    otros. Despus del Contrainterrogatorio se le concede al proponente del testigo la oportunidad de

    aclarar los temas que se analizaron. El juzgador debe limitar esta intervencin a los puntos

    estrictamente necesarios y pertinentes, y no permitir ningn desborde fuera de dicho marco.

    Excepcionalmente, el juez puede permitir el Re-Contra cuando an hay necesidad de aclarar algo

    producido en el Re-Directo.