Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

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El Sistema de Promoción y El Sistema de Promoción y Protección Internacional de los Protección Internacional de los Derechos Humanos” Derechos Humanos”

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““El Sistema de Promoción y El Sistema de Promoción y Protección Internacional de los Protección Internacional de los

Derechos Humanos”Derechos Humanos”

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El DIDH consiste en un conjunto de El DIDH consiste en un conjunto de Declaraciones y Principios que sirven como Declaraciones y Principios que sirven como base para la consolidación de instrumentos base para la consolidación de instrumentos internacionales convencionales que internacionales convencionales que comprometen a los Estados a respetar los DH comprometen a los Estados a respetar los DH reconocidos universalmente.reconocidos universalmente.

Estos instrumentos de protección a los DH imponen Estos instrumentos de protección a los DH imponen obligaciones formales a los Estados obligaciones formales a los Estados (incluidos los (incluidos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial)poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y se rigen y se rigen por las condiciones establecidas en la por las condiciones establecidas en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHOS DE CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHOS DE LOS TRATADOS.LOS TRATADOS.

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¿Qué es el Derecho Internacional?

Conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí. El DI además contiene normas sobre los derechos territoriales de los Estados (terrestres, marítimos y aéreos), la protección internacional del medio ambiente, los intercambios y las relaciones comerciales internacionales, el uso el uso de la fuerza por los Estadosde la fuerza por los Estados , , los DH,los DH, los los derechos de los refugiadosderechos de los refugiados y y el derecho el derecho humanitario.humanitario.

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES

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Se entiende por Tratado o Convención Internacional Se entiende por Tratado o Convención Internacional un acuerdo internacional celebrado por escrito entre un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el DI, ya conste en un Estados y regido por el DI, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos instrumento único o en dos o más instrumentos conexos.conexos.

Los tratados pueden ser Los tratados pueden ser bilateralebilaterales (entre dos s (entre dos Estados) o Estados) o multilateralesmultilaterales (entre más de dos Estados). (entre más de dos Estados).

Lo importante de los Tratados es que crean Lo importante de los Tratados es que crean obligaciones jurídicas para los Estados Partes.obligaciones jurídicas para los Estados Partes.

Si existe una controversia entre los Estados sobre el contenido de un tratado celebrado entre ellos, las disposiciones del mismo serán la principal fuente de derecho para el arreglo de la controversia.

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La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en su tesis aislada P. LXXVII/99 ha señalado:

TRATADOS INTERNACIONALES. SE TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Criterio ya superado con la reforma del Criterio ya superado con la reforma del año 2011, que lo coloca al mismo nivel .año 2011, que lo coloca al mismo nivel .

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Art. 133:Art. 133:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán ley suprema en toda aprobación del Senado, serán ley suprema en toda la Unión.la Unión.

En cuanto a la relación que existe entre el orden En cuanto a la relación que existe entre el orden jurídico interno y el configurado por las jurídico interno y el configurado por las declaraciones y principios internacionales, la declaraciones y principios internacionales, la jurisprudencia de la jurisprudencia de la CORTE INTERAMERICANA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSDE DERECHOS HUMANOS ha establecido que ha establecido que en en caso de conflicto entre ambos, prima el que caso de conflicto entre ambos, prima el que otorgue mayor protección a los derechos otorgue mayor protección a los derechos humanos. humanos.

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SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS

HUMANOS

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ONU

• ANTECEDENTE:

• SOCIEDAD DE LAS NACIONES. 1919, TRATADO DE VERSALLES.

• PROMOVER LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y CONSEGUIR LA PAZ Y LA SEGURIDAD.

• NO CONSIGUIÓ EVITAR LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

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NACIMIENTO:

1° ENERO 1942, ROOSEVELT. REPRESENTANTES DE 26 NACIONES APROBARON LA DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. LOS GOBIERNOS SE COMPROMETÍAN A LUCHAR JUNTOS CONTRA LAS POTENCIAS DEL EJE.

1945, 50 PAÍSES, SAN FRANCISCO, CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL. REDACTAR LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

FIRMA: 26 DE JUNIO DE 1945. POLONIA, DESPUÉS, PAÍS 51 DE LOS ESTADOS MIEMBROS FUNDADORES.

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• 24 DE OCTUBRE 1945. RATIFICACIÓN DE CHINA, FRANCIA, UNIÓN SOVIÉTICA, REINO UNIDO, EU Y LA MAYORÍA DE LOS SIGNATARIOS.

• MÉXICO FUE ADMITIDO EL 7 DE NOVIEMBRE DE 1945.

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CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

• INSTRUMENTO CONSTITUYENTE DE LA ORGANIZACIÓN: DETERMINA LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y ESTABLECE LOS ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS. EN SU CALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL, LA CARTA CODIFICA LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES, DESDE LA IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS HASTA LA PROHIBICIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

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ORGANIGRAMA DE LA ONU

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CONSEJO DE SEGURIDAD

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

FIDUCIARIA

CORTE INT. DE

JUSTICIA

SISTEMA DE LAS NACIONES

UNIDAS

TRIBUNAL INT.PARA LA EX YUGOSLAVIA

TRIBUNAL INT.PARA

RWANDA

ASAMBLEA GENERAL

CONSEJO ECONÓMICOY SOCIAL

OTROS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

COMISIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y JUSTICIA PENAL

COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y

SOCIAL DE LA MUJER

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN DE

DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS

MINORÍAS

ÓRGANOS DE VIGILANCIADE LOS TRATADOS

COMITÉ DE DERECHOSECON., SOC., Y CULT.

COMITÉ DE D. H.

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

COMITÉ PARA LA ELIM. DE LA DISCR. RACIAL

COMITÉ PARA LAELIM. DE DISCR. CONTRA LA

MUJER

COMITÉ DE LOS DER. DEL NIÑO

RELATORES ESPECIALES(MECANISMOS EXTRA-CONVENCIONALES)

GRUPOS DE TRABAJO

ESTUDIOS DE LOS RELATORESESPECIALES

GRUPOS DE TRABAJO

COMITÉ ESPECIAL SOBRE LAS PRÁCTICAS ISRAELIES EN TERRITORIOS OCUPADOS

ALTO COMISIONADO PARA LOS D.H.

SECRETARIO GENERAL

COOPERACIÓNTÉCNICA

PRESENCIAEN EL TERRENO

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ÓRGANOS DE LA ONU

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COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOSCOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

ANTECEDENTES:

En la conferencia de las Naciones Unidas sobre organismos internacionales (25/04/45 en San Fco, Cal.) se hicieron 3 propuestas concretas sobre DH, sobresaliendo la tercera que consistía en: establecer un organismo que se encargara de los DH, este sería la CDH.

• CREACIÓN: por el Consejo Económico y Social en 1946.

• FUNCIONES: realiza estudios, formula recomendaciones y redacta instrumentos internacionales sobre DH.

Otras especiales: como la investigación de denuncias relativas a violaciones de los DH y la tramitación de las comunicaciones recibidas a este respecto.

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• INTEGRACIÓN: originalmente estuvo constituida por 18 miembros, cuya principal tarea consistió en la redacción de la Carta Internacional de DH. Actualmente se integra por representantes de 43 Estados miembros elegidos por mandato de 3 años.

• REUNIONES: cada año durante seis semanas. Sólo tienen derecho a voto sus integrantes. Se puede invitar a sus deliberaciones a cualquier Estado, a cualquier movimiento de liberación nacional, a organismos especializados u otras organizaciones intergubernamentales, así como organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el ECOSOC.

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CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

• Sustituye a la Comisión de Derechos Humanos

• Está integrado por 47 miembros (53)

• El 9/05/06 se nombraron los primeros miembros. 3 años el mandato

• 19/06/06, primera sesión

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FUNCIONES

Promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, sin distingos de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.

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• Sede: Ginebra, Suiza

• Sesiones: tres cada año, una principal. Sumarán por lo menos diez semanas de reuniones

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Alto Comisionado para la promoción Alto Comisionado para la promoción y protección de todos los DHy protección de todos los DH

La Asamblea General aprobó en su 85a. Sesión, del 20/12/93 constituir este nuevo puesto.

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Persona de intachable reputación moral; experiencia en el área de DH, conocimiento de la diversidad cultural que le permitan un desempeño imparcial, objetivo, no selectivo y eficaz de sus funciones.

Nombrado por el Secretario General de la ONU con aprobación de la Asamblea General; se tomarán en cuenta la rotación geográfica para su nombramiento; mandato de 4 años renovable por otro igual.

Tendrá categoría de Secretario General Adjunto.

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Su cometido debe desempeñarse en el marco de la Carta de la ONU y los Instrumentos de DH y el Derecho Internacional; habrá de respetar la soberanía, integridad territorial y jurisdicción interna de los Estados; promoverá respeto y observancias universales de todos los DH como preocupación legítima de la comunidad internacional.

Deberá guiarse por el reconocimiento de todos los DH como universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí, teniendo presente la importancia de las particularidades nacionales y regionales, tradiciones históricas, culturales y religiosas. Sin embargo los Estados, con independencia de sus sistemas políticos, económicos y culturales, deben promover y proteger todos los DH y libertades fundamentales.

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Reconocerá la importancia de promover un desarrollo equilibrado y sostenible para todos, asegurando el derecho al desarrollo.

La oficina sede está en Ginebra y posee una oficina de enlace en Nueva York.

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• Funciones:

Principal responsable de la ONU de las actividades de DH

Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los DH

Desempeñar tareas que le asignen otros órganos de la ONU en materia de DH, formular a éstos recomendaciones para su mejor funcionamiento en este sentido

Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo con apoyo de otros órganos de la ONU

Proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos, asesoría, asistencia técnica y financiera para apoyar medidas y programas en pro de los DH

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Coordinar los programas de educación e información pública en DH

Desempeñar un papel activo para eliminar obstáculos actuales y enfrentar desafíos para la plena realización de los DH y prevenir la persistencia de violaciones aún existentes

Entablar diálogo con gobiernos, ampliar la cooperación internacional

Coordinar las actividades de promoción y protección del sistema de las Naciones Unidas en esfera de los DH, racionalizándolo, adaptándolo, fortaleciéndolo y simplificándolo

Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

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DUDHDUDH

La DDHyC (francesa) y la DUDH (ONU-1948) tienen el mérito de haber impreso a los DH el carácter de universalidad.

En la Carta de las Naciones Unidas, los Estados aceptan cooperar tanto conjunta como separadamente en el campo de los DH, por lo que se confía a la Asamblea General de Naciones Unidas (y bajo su autoridad al ECOSOC) la realización de las funciones asignadas a la ONU en materia de promoción de los Ds del hombre.

En base a lo anterior, se crea en 1946 la CDH, a quien se encomienda la tarea de elaborar un catálogo de Ds del hombre.

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Este proyecto fue sometido a la Asamblea General de Naciones Unidas en París, quien lo adoptó el 10 de diciembre de 1948 con el nombre de DUDH.

Esta Declaración fue proclamada como el ideal común a alcanzar por todos los pueblos y naciones y concebida como una fuente de inspiración.

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• La Declaración representa un hecho nuevo, fundamental y trascendente, ya que por primera vez se pudo tener la certidumbre histórica de que la humanidad comparte algunos valores comunes en relación con los DH.

• El hecho de que una gran cantidad de Estados la hayan aceptado, ha conferido a este documento un considerable peso moral.

• Su contenido ha inspirado o utilizado en muchos otros convenios internacionales sobre la materia.

• Además, sus disposiciones se han citado como justificación de múltiples medidas de diferentes órganos de las Naciones Unidas.

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PIDCPPIDCP

• Se aprueba el 16/12/66 por la Asamblea General de Naciones Unidas, entrando en vigor el 23/03/76.

OBJETIVO: Crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos para que pueda realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria.

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DERECHOS QUE CONSAGRA

• A la libre determinación de los pueblos y a disponer de sus riquezas y recursos naturales;

• A la vida;

• A no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

• A la libertad y seguridad personal;

• Al debido proceso;

• A un recurso efectivo;

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PIDESC PIDESC

• Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16/12/66. Entra en vigor 3/01/76.

• OBJETIVO: Crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales para que se realice el ideal del ser humano libre, liberado del temor y la miseria.

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• DERECHOS QUE CONSAGRA:

• A la libre determinación de los pueblos y a disponer de sus riquezas y recursos naturales;

• Igualdad del hombre y la mujer;• Al trabajo;• Al goce de condiciones de trabajo equitativas y

satisfactorias;• A fundar sindicatos y asociarse a ellos;• A la seguridad social;• El derecho de la familia, las madres, los niños y los

adolescentes a la más amplia protección y asistencia posible;

• A un nivel de vida adecuado;• Al disfrute del más alto nivel posible de salud físico y

mental;• A la educación;• A participar en la vida cultural

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EL PROCEDIMIENTO 1503

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No trata de casos particulares, sino de situaciones que afecten a un gran número de personas durante un largo período de tiempo

1) Consideraciones de Admisibilidad. Centro de Derecho Humanos de la ONU, vía Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones recibe denuncia examinando requisitos formales de admisibilidad y transmite al Estado incriminado, no se comunica identidad del denunciante, salvo su anuencia

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¿Cuándo una denuncia es inadmisible?

• *contraria a la Carta de la ONU o Declaración Universal

• *carácter manifiestamente político

• *anónima y en términos abusivos

• *sin agotar los recursos de jurisdicción interna del Estado

• *menoscabe funciones de organismos especializados (OIT, UNESCO, etc.)

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2) Presentación denuncia (1ra. quincena de junio, fecha límite; ideal abril o mayo)

Grupo de trabajo sobre comunicaciones, prepara:

1.- Resumen denuncia 2.- Observaciones de los Estados.

Decide si se somete a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. La Subcomisión examina y decide si se somete a la Comisión de Derechos Humanos

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Ésta evalúa e invita a representantes de los gobiernos a contestar imputaciones en audiencias confidenciales; si la denuncia es fundada según la Comisión, debe autorizar:

1.- Un estudio en profundidad (a cargo de un Relator Especial, quien decide si realizarán audiencias o misiones ‘in loco’). Se presentará un informe completo con recomendación al ECOSOC.

2.- Si el Estado denunciado está de acuerdo, se formará una Comisión ad hoc (de expertos independientes que no se constituye si el asunto lo examina un órgano regional o el Estado prefiere un órgano de ese tipo).

Dicha Comisión promoverá una solución amistosa.

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Finalmente, si no hay solución amistosa, la Comisión de Derechos Humanos conoce el informe del Comité ad hoc o el estudio en profundidad, con base en uno u otro elabora una recomendación ante el ECOSOC. Únicamente en este caso se levanta la confidencialidad; el ECOSOC toma cualquier medida que esté dentro de su competencia. (Art. 62 Carta de la ONU) como hacer recomendaciones a la Asamblea General de la ONU, organismos especializados o Estados miembros.

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COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

• 15/03/2002• El Comité examina las comunicaciones

recibidas de particulares en sesión privada• No debe ser anónima; provenir de una persona

que viva bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en el Protocolo Facultativo del PIDCP.

• No debe estar siendo examinada por otra instancia internacional

• Agotamiento de los recursos internos

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• Entre 12 y 18 meses, admisibilidad o no

• El examen del fondo, uno o dos años más

• Desde 1990, mecanismo para fiscalizar si los Estados dan curso a los dictámenes adoptados por él sobre el fondo del caso.

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COMITÉ CONTRA LA TORTURA

• 15/03/02

• Competencia: examinar comunicaciones enviadas por presuntas víctimas de la violación de la Convención contra la Tortura de la ONU.

• Los Estados Partes presentan al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas adoptadas. Primer año y luego cada cuatro años.

• El Comité puede solicitar otros informes y datos.

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• El Comité invita a los representantes de los Estados Partes a las sesiones en que se examinan sus informes. Posteriormente, el Comité puede formular comentarios generales. Esos comentarios se hacen del conocimiento del Estado, que puede presentar sus observaciones

• El Comité es competente para recibir denuncias de que se practica sistemáticamente la tortura en algún Estado Parte. El Comité puede designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial

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• En este caso, invita al Estado Parte para que coopere en la investigación. Los investigadores presentan sus conclusiones al Comité, que las transmite con sus propias observaciones o sugerencias al Estado Parte. Se invita a este último a informar al Comité de las medidas que adopte en respuesta a las observaciones recibidas

• El Comité puede recibir y examinar una comunicación en que un Estado Parte sostenga que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención

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SISTEMA REGIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS

HUMANOS

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LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOSLA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

La Carta de la OEA fue aprobada en Bogotá en 1948.

Con el objeto de hacer efectivos los ideales en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecidos los siguientes propósitos esenciales:

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a)a) Afianzar la paz y seguridad del Afianzar la paz y seguridad del continente;continente;

b) Promover y consolidar la democracia b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al representativa dentro del respeto al principio de no intervención;principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros;surjan entre los Estados miembros;

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EL SISTEMA INTERMERICANO DE PROMOCIÓN Y EL SISTEMA INTERMERICANO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSPROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Este sistema se inició formalmente con la Este sistema se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la Bogotá en 1948, en el marco de la cual se adoptó la propia Carta de la OEA que proclama los “derechos propia Carta de la OEA que proclama los “derechos fundamentales de la persona humana” como uno de fundamentales de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organización.los principios en que se funda la Organización.

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ESTRUCTURA DE LA OEA

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• Asamblea General

• Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

• Consejos de la Organización

• Comité Jurídico Interamericano

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• Secretaría General

• Conferencias Especializadas

• Organismos Especializados

• Otras entidades y organismos

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DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

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• Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948

• Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Derechos:

• A la vida

• A la libertad

• A la seguridad e integridad de la persona

• De igualdad ante la ley

• A la libertad religiosa y de culto

• A la libertad de expresión

• A la educación

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Page 55: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSHUMANOS

•Está integrada por siete miembrosEstá integrada por siete miembros

•Representa a todos los países que integran la OEARepresenta a todos los países que integran la OEA

Page 56: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

•Está facultada para investigar la situación de los Está facultada para investigar la situación de los países miembros de la OEA en los cuales se países miembros de la OEA en los cuales se denuncien violaciones generalizadas de DH o como denuncien violaciones generalizadas de DH o como resultado de las visitas in loco cuando lo autoricen resultado de las visitas in loco cuando lo autoricen los propios gobiernos, formula propuestas a los los propios gobiernos, formula propuestas a los Estados partes para perfeccionar sus Estados partes para perfeccionar sus ordenamientos internos en vista de la tutela de los ordenamientos internos en vista de la tutela de los derechos de la Convención Americana y realiza derechos de la Convención Americana y realiza estudios para formular proyectos de declaraciones estudios para formular proyectos de declaraciones y tratados.y tratados.

Page 57: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

•La facultad más importante es que puede recibir La facultad más importante es que puede recibir quejas individuales por violaciones a DHquejas individuales por violaciones a DH

Cualquier persona o grupo de personas, o Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar la Comisión peticiones que puede presentar la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a los contengan denuncias o quejas de violación a los derechos protegidos en la Convención derechos protegidos en la Convención Interamericana (Pacto de San José)Interamericana (Pacto de San José)

Page 58: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Para que una petición individual pueda ser Para que una petición individual pueda ser admitida por la Comisión Interamericana, es admitida por la Comisión Interamericana, es preciso que sea presentada dentro del plazo de preciso que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir del momento en que el seis meses a partir del momento en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión final y que se hayan notificado de la decisión final y que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, de acuerdo con los jurisdicción interna, de acuerdo con los principios de Derecho Internacional principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos.generalmente reconocidos.

Page 59: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción Sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna existen excepciones, a saber:interna existen excepciones, a saber:

Cuando no exista en la legislación interna del Cuando no exista en la legislación interna del Estado de que trata el debido proceso legal Estado de que trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o exista retardo jurisdicción interna o exista retardo injustificado en la decisión sobre los injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.mencionados recursos.

Page 60: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Si la Comisión Interamericana no declara Si la Comisión Interamericana no declara inadmisible de manera preliminar la petición inadmisible de manera preliminar la petición individual, puede solicitar informes al Estado individual, puede solicitar informes al Estado demandado, pedir documentos y practicar demandado, pedir documentos y practicar todas las diligencias que considere todas las diligencias que considere convenientes, inclusive una investigación in convenientes, inclusive una investigación in loco, así como la celebración de audiencias loco, así como la celebración de audiencias para escuchar a los afectados y a sus para escuchar a los afectados y a sus abogados o representantes y a los agentes de abogados o representantes y a los agentes de los Estados involucrados.los Estados involucrados.

Page 61: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Además, la Comisión Interamericana a Además, la Comisión Interamericana a solicitud de cualquiera de las partes o por solicitud de cualquiera de las partes o por iniciativa propia, cuando la naturaleza del iniciativa propia, cuando la naturaleza del asunto lo permita, se pondrá a disposición de asunto lo permita, se pondrá a disposición de las mismas partes en cualquier etapa del las mismas partes en cualquier etapa del examen de una petición a fin de llegar a una examen de una petición a fin de llegar a una solución amistosa.solución amistosa.

Page 62: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

De no llegarse a una solución amistosa, la De no llegarse a una solución amistosa, la Comisión Interamericana examinará las Comisión Interamericana examinará las pruebas que suministre el Gobierno pruebas que suministre el Gobierno demandado y el peticionario, las que recoja de demandado y el peticionario, las que recoja de los testimonios de los hechos o que obtenga los testimonios de los hechos o que obtenga por medio de documentos, registros, por medio de documentos, registros, publicaciones oficiales o mediante una publicaciones oficiales o mediante una investigación in loco.investigación in loco.

Page 63: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Una vez examinadas las pruebas, la misma Una vez examinadas las pruebas, la misma Comisión Interamericana debe preparar un informe Comisión Interamericana debe preparar un informe en el que expondrá los hechos y las conclusiones en el que expondrá los hechos y las conclusiones respecto al caso sometido a su consideración. Al respecto al caso sometido a su consideración. Al transmitirse al Estado demandado el informe, la transmitirse al Estado demandado el informe, la Comisión Interamericana podrá formular las Comisión Interamericana podrá formular las proposiciones que juzgue pertinentes.proposiciones que juzgue pertinentes.

Page 64: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Si en plazo de tres meses, a partir de la remisión a Si en plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la CoIDH por la propia sometido a la decisión de la CoIDH por la propia Comisión Interamericana o por el Estado Comisión Interamericana o por el Estado demandado que previamente haya aceptado el demandado que previamente haya aceptado el someterse a la jurisdicción de la Corte, la someterse a la jurisdicción de la Corte, la Comisión elaborará las recomendaciones Comisión elaborará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.para remediar la situación examinada.

Page 65: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

Transcurrido el período fijado, la Comisión Transcurrido el período fijado, la Comisión Interamericana decidirá si el Estado Interamericana decidirá si el Estado demandado ha tomado o no medidas demandado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.adecuadas y si publica o no su informe.

Page 66: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

PRINCIPALES INSTRUMENTOS REGIONALES DE DERECHOS

HUMANOS

Page 67: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

• La Convención Americana sobre los Derechos Humanos

• El protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos

• Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• El Protocolo a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos a la Abolición de la Pena de Muerte.

• La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de las Personas

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Page 68: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Page 69: Curso de promoción y protección internacional de los derechos humanos

La Corte Interamericana se compone de 7 jueces, La Corte Interamericana se compone de 7 jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal ente juristas de la más alta elegidos a título personal ente juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en autoridad moral, de reconocida competencia en materia de DH y que reúnan las condiciones materia de DH y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales, conforme a la ley del país al funciones judiciales, conforme a la ley del país al que pertenezcan.que pertenezcan.

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La Corte Interamericana posee dos atribuciones La Corte Interamericana posee dos atribuciones esenciales:esenciales:

•La primera de naturaleza consultiva sobre la La primera de naturaleza consultiva sobre la interpretación de las disposiciones de la interpretación de las disposiciones de la Convención Americana, así como de otros tratados Convención Americana, así como de otros tratados concernientes a la protección de los DH en los concernientes a la protección de los DH en los Estados americanos.Estados americanos.

•Asimismo, la Corte puede también, a solicitud de Asimismo, la Corte puede también, a solicitud de cualquier Estado miembro de la OEA, emitir opinión cualquier Estado miembro de la OEA, emitir opinión acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales leyes internas y los instrumentos internacionales antes mencionados. antes mencionados.

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•La segunda atribución es de carácter jurisdiccional La segunda atribución es de carácter jurisdiccional o contenciosa, y sirve para resolver las o contenciosa, y sirve para resolver las controversias que se le sometan respecto a la controversias que se le sometan respecto a la interpretación o aplicación de la propia Convención interpretación o aplicación de la propia Convención Americana.Americana.

Esta función jurisdiccional es más limitada en Esta función jurisdiccional es más limitada en cuanto tiene carácter potestativo para los Estados cuanto tiene carácter potestativo para los Estados partes de la Convención Americana, es decir, que partes de la Convención Americana, es decir, que sólo puede realizarse cuando los propios Estados sólo puede realizarse cuando los propios Estados reconozcan de manera expresa como obligatoria la reconozcan de manera expresa como obligatoria la competencia de la Corte Interamericana.competencia de la Corte Interamericana.

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Es importante señalar que las controversias Es importante señalar que las controversias planteadas ante la Corte interamericana sólo planteadas ante la Corte interamericana sólo pueden referirse a la interpretación y aplicación de pueden referirse a la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana.las disposiciones de la Convención Americana.

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Por lo que respecta a la función estrictamente Por lo que respecta a la función estrictamente jurisdiccional de la Corte Interamericana jurisdiccional de la Corte Interamericana sólo sólo pueden acudir ante la misma para plantear una pueden acudir ante la misma para plantear una controversia relativa a la interpretación y aplicación controversia relativa a la interpretación y aplicación del Pacto de san José:del Pacto de san José:

La Comisión interamericana, tratándose de La Comisión interamericana, tratándose de reclamaciones individuales tramitadas ante ella.reclamaciones individuales tramitadas ante ella.

Los Estados parte en la Convención Americana (en Los Estados parte en la Convención Americana (en su carácter de demandado) siempre que hubiese su carácter de demandado) siempre que hubiese reconocido expresamente la competencia de la reconocido expresamente la competencia de la Corte interamericana.Corte interamericana.

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De acuerdo con los criterios de simplificación y De acuerdo con los criterios de simplificación y economía procesales, el actual procedimiento ante economía procesales, el actual procedimiento ante la Corte interamericana ha procurado concentrar los la Corte interamericana ha procurado concentrar los actos de tramitación escrita y oral.actos de tramitación escrita y oral.

Por lo que respecta a la etapa del procedimiento Por lo que respecta a la etapa del procedimiento escrito, éste se realiza por medio de la presentación escrito, éste se realiza por medio de la presentación de la demanda, la contestación a la misma, y sólo de la demanda, la contestación a la misma, y sólo en los casos que proceda, la presentación de en los casos que proceda, la presentación de excepciones preliminares, así como en su caso, la excepciones preliminares, así como en su caso, la solicitud de medidas precautorias, inclusive solicitud de medidas precautorias, inclusive tratándose de asuntos que se presenten ante la tratándose de asuntos que se presenten ante la Comisión Interamericana.Comisión Interamericana.

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El Presidente de la Corte señala la apertura de la El Presidente de la Corte señala la apertura de la etapa del procedimiento oral y fija las audiencias etapa del procedimiento oral y fija las audiencias que fueren necesarias. La tramitación se concentra que fueren necesarias. La tramitación se concentra en una o varias audiencias, con la presencia de los en una o varias audiencias, con la presencia de los jueces, en las cuales se ofrecen y desahogan las jueces, en las cuales se ofrecen y desahogan las pruebas y se formulan alegatos, bajo la dirección de pruebas y se formulan alegatos, bajo la dirección de debates del propio Presidente del Tribunal, con lo debates del propio Presidente del Tribunal, con lo cual tiene aplicación el principio procesal de la cual tiene aplicación el principio procesal de la inmediación, es decir, el contacto y conocimiento inmediación, es decir, el contacto y conocimiento personal de los jueces con las partes, así como con personal de los jueces con las partes, así como con los peritos y los testigos.los peritos y los testigos.

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La Corte tiene amplias facultades para decretar de La Corte tiene amplias facultades para decretar de oficio diligencias probatorias, ya que tiene la oficio diligencias probatorias, ya que tiene la facultad de procurar todo medio de convicción que facultad de procurar todo medio de convicción que considere útil, y en particular podrá oír en calidad considere útil, y en particular podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente; requerir a las partes el suministro estime pertinente; requerir a las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil; solicitar a cualquier entidad, oficina, pueda ser útil; solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección que obtenga órgano o autoridad de su elección que obtenga información, que exprese una opinión o que redacte información, que exprese una opinión o que redacte un informe o dictamen sobre un punto determinado.un informe o dictamen sobre un punto determinado.

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Además, la Corte está facultada para comisionar a uno o Además, la Corte está facultada para comisionar a uno o varios de sus miembros con objeto de que realicen una varios de sus miembros con objeto de que realicen una investigación, una inspección judicial o cualquier otra investigación, una inspección judicial o cualquier otra medida de instrucción.medida de instrucción.

También impera el principio de impulso de oficio del También impera el principio de impulso de oficio del procedimiento por parte de la Corte, cuando una parte no procedimiento por parte de la Corte, cuando una parte no compareciere o se abstuviere de actuar, impulsar el compareciere o se abstuviere de actuar, impulsar el proceso hasta su finalización y cuando una parte se proceso hasta su finalización y cuando una parte se apersone tardíamente tomará el procedimiento en el apersone tardíamente tomará el procedimiento en el estado en que se encuentre.estado en que se encuentre.

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El procedimiento puede terminar de manera El procedimiento puede terminar de manera anticipada, es decir, sin llegar a pronunciarse la anticipada, es decir, sin llegar a pronunciarse la sentencia de fondo, en estos casos:sentencia de fondo, en estos casos:

1.1. Cuando la parte demandante notificare a la Corte Cuando la parte demandante notificare a la Corte su intención de desistir;su intención de desistir;

2.2. Si el Estado demandado comunica a la Corte su Si el Estado demandado comunica a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte allanamiento a las pretensiones de la parte demandante;demandante;

3.3. Si las dos partes informan a la Corte que han Si las dos partes informan a la Corte que han llegado a una solución amistosa o u avenimiento.llegado a una solución amistosa o u avenimiento.

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En estos tres supuestos, la Corte Interamericana debe oír En estos tres supuestos, la Corte Interamericana debe oír la opinión de las otras partes, así como la de los la opinión de las otras partes, así como la de los representantes de las víctimas o de sus familiares Si las representantes de las víctimas o de sus familiares Si las dos partes informan a la Corte que han llegado a una dos partes informan a la Corte que han llegado a una solución amistosa o u avenimiento.solución amistosa o u avenimiento.

El fallo de la Corte es definitivo e inapelable, lo que El fallo de la Corte es definitivo e inapelable, lo que significa que adquiere cosa juzgada. Por ese motivo, no significa que adquiere cosa juzgada. Por ese motivo, no admite ningún medio ordinario y extraordinario de admite ningún medio ordinario y extraordinario de impugnación.impugnación.

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CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANAINTERAMERICANA

. El 16/12/98, México reconoció la competencia jurisdiccional de la Corte Interamericana.

Esta competencia no tiene efectos retroactivos

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MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIASMEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS

Son las que dicta la Corte a fin de que se Son las que dicta la Corte a fin de que se establezcan respecto de determinadas establezcan respecto de determinadas personas y que se encuentren en riesgo, personas y que se encuentren en riesgo, una situación que impida la violación de sus una situación que impida la violación de sus derechos que tenga efectos de difícil o derechos que tenga efectos de difícil o inclusive de imposible reparación.inclusive de imposible reparación.

La Corte podrá decretar la implementación La Corte podrá decretar la implementación de estas medidas de oficio o a petición de de estas medidas de oficio o a petición de parte.parte.

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Si se trata de asuntos aún no sometidos a su Si se trata de asuntos aún no sometidos a su conocimiento (pero en tramitación ante la conocimiento (pero en tramitación ante la Comisión Interamericana), podrá actuar a Comisión Interamericana), podrá actuar a solicitud de la propia Comisión.solicitud de la propia Comisión.