Curso de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas · seguridad de los trabajos frente al riesgo...

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Curso de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas

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Curso de Mantenimiento de Instalaciones Acuáticas

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dirección general de promoción deportiva comunidad de Madrid.

módulo.. mantenimiento físico

instalaciones al aire libre oscar gonzález murillo, técnico de piscinas,

javier lázaro, técnico de piscinas.

documentación.

plan de formación 2006 curso.

mantenimiento de instalaciones acuáticas

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01 CONCEPTO DE MANTENIMIENTO 01- 01 CONCEPTO DE MANTENIMIENTO. Conservación en buen estado de funcionamiento, de los elementos que forman la instalación.

Prevención de riesgos, para los usuarios de la instalación, incluido el personal que trabaja en dicha instalación.

Prevención de riesgos para la maquinaria y elementos instalados. La norma básica de todos los reglamentos existentes respecto a los instaladores y

referida al mantenimiento es “Dejar la instalación preparada para que el fallo de una parte de ella, no afecte al resto de la instalación.”

Actualmente hay dos normas UNE referidas al mantenimiento: Norma experimental UNE-ENV 13269 “Guía para la preparación de contratos de mantenimiento.” Norma UNE-EN 13306 Terminología del mantenimiento.

01- 02 TRABAJOS A REALIZAR EN EL MANTENIMIENTO DE UNA PISCINA.

Normalmente, los trabajos que se van a realizar en el mantenimiento de una instalación, van a ser:

o Trabajos de electricidad. o Trabajos de fontanería. o Trabajos de albañilería. o Trabajos de pintura. o Trabajos de mantenimiento físico-químico. o Trabajos de jardinería. o Trabajos de limpieza.

Hoy en día, las empresas tienden a dar un servicio completo, ya sea con personal propio

o subcontratando a profesionales de cada sector. 01- 03 FICHA TECNICA DE UNA INSTALACION. ( VER EJEMPLO)

Es un despiece completo de los elementos de la instalación, con sus características, referencias y proveedores del material. Se divide en:

o Ficha del vaso, zona de playa, zona de baño (Características del vaso, escaleras, duchas, etc.).

o Ficha general de la sala de maquinas. (Filtros, bombas, tuberías, llaves, cámara de compensación)

o Ficha general de la instalación eléctrica. (Cuadros, etc.). o Ficha del almacén de productos químicos. o Ficha de otros accesorios.

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01- 04 FICHA DE MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACION.

Se divide en cuatro fichas:

o Ficha de mantenimiento diario: Lo que se realiza en el día. (Relleno, análisis, etc.). o Ficha de mantenimiento a corto plazo: Lo que se tiene que realizar en un plazo breve

(Lavado de arenas, análisis bacteriológico, etc.). o Ficha de mantenimiento a medio plazo: Lo que puede esperar hasta final de temporada.

(Sustituir una válvula que gotea, revisión de la instalación eléctrica, etc.) o Ficha de mantenimiento a largo plazo: Trabajos que se tienen que realizar cada cierto

numero de años, cambio de arenas del filtro, sustitución de contactores del cuadro eléctrico, etc.)

01- 05 NORMATIVA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONDICIONES HIGIENICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS. COMENTARIOS.

Estamos acostumbrados a no cumplir con las normativas vigentes impuestas por la administración (En la mayoría de los casos incluso desconocemos dichas normativas), solo lo hacemos cuando vamos a ser “vigilados” y dicho incumplimiento lleva implícita una sanción.

Hasta ahora, todas las piscinas visitadas, ya sean de la comunidad, de ayuntamientos, colectivas bajo normativa sanitaria, colectivas fuera de normativa sanitaria y unifamiliares, incumplen una o varias de las normativas vigentes.

Hoy en día, y cada vez mas, la administración esta delegando en empresas privadas

(Organismos de control) para las inspecciones de las instalaciones, y llegara el día en que las piscinas (a todos los efectos se considera que las partes integrantes de una piscina son instalaciones de riesgo) pasen una ITV anual o cada dos años.

En el artículo 3 se define quien es el responsable de la instalación. En los artículos 17 y

18 se citan otras normativas. En el artículo 24 se menciona a la persona técnicamente capacitada responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y que dicha persona técnicamente capacitada realizara los controles y comprobaciones necesarios.

Es decir, la persona responsable controla y comprueba, no tiene porque realizar una

instalación o reparación, pero si tiene que estar capacitada para indicar lo que se tiene que realizar, controlar dicho trabajo y comprobar el trabajo realizado.

Debido a la gran cantidad de normas existentes, lo más sencillo es que la empresa instaladora o instalador autorizado especifique en su factura, que la instalación, reparación o modificación realizada cumple con la normativa vigente, ya que dicha empresa o instalador si tiene que conocer las distintas normativas que afectan a su trabajo.

El RBT ITC-BT01 punto 106, define a la persona cualificada como la persona que

teniendo conocimientos técnicos o experiencia suficiente puede evitar los peligros que pueda presentar la electricidad.

RD 614/2001, DEL 08/06 Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajos frente al riesgo eléctrico, anexo 1 puntos 13 y 14, definición de trabajador autorizado y trabajador cualificado (por la empresa).

Las inspecciones que podemos tener en una piscina son entre otras:

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- Inspección de sanidad. Normalmente van a ser inspecciones de los controles analíticos, titulaciones, altas en

seguridad social, aspectos sanitarios generales y recirculación del agua, pero también pueden pedir otras especificaciones ( “líneas equipotenciales “ ) ( “cuadro eléctrico”) ( “ventilación del almacén de productos químicos, ventilación en sala de maquinas, gresites en mal estado, alumbrado en sala de maquinas, señalización de techo bajo en acceso a sala de maquinas.)

Debido a que los inspectores de sanidad no tienen porque conocer todas las normativas vigentes de los distintos departamentos, deberían pedir anualmente un certificado, dictamen o peritaje de que la instalación cumple la reglamentación vigente. - Inspección de industria.

Puede ser una inspección rutinaria, o lo más normal es que sea una inspección debida a una denuncia realizada por un instalador, o al iniciar la actividad una instalación de nueva construcción para conceder la licencia de actividad. - Inspección de la compañía suministradora de electricidad.

Puede ser una inspección rutinaria, o lo más normal es que sea una inspección debida a una denuncia realizada por un instalador. - Inspección de trabajo y seguridad social.

Puede ser una inspección rutinaria, o lo más normal es que sea una inspección debida a una denuncia realizada por un trabajador.

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03 EL VASO DE LA PISCINA. 03- 01 EL VASO DE LA PISCINA. TIPOS DE VASOS.

Diferenciamos los distintos tipos de vasos en: Vasos con acabado en material vítreo cerámico. Vasos con impermeabilización en lámina flexible de pvc. Vasos con impermeabilización en poliéster + fibra de vidrio. Vasos pintados al cloro caucho.

La normativa a su vez distingue en su artículo 7, diferentes vasos según su funcionalidad. Las modalidades pueden ser las siguientes:

o Chapoteo o infantiles: Adecuada para menores de 6 años. Emplazamiento independiente y aislado del resto de vasos. Profundidad mínima 0,3 metros y máxima de 0,6 metros con pendientes no superiores al 6%.

o Recreativas o polivalentes: Profundidad mínima adecuada a condiciones técnicas. Pendiente progresiva no superior al 6% hasta la profundidad de 1,4 metros donde se señalizara esta profundidad tanto en interior como en exterior del vaso. Profundidad máxima de 3 metros. (Nota: La señalización de 1,4 metros, debería de estar en lateral del vaso, suelo del vaso y en el andén)

o Deportivos: Siguiendo especificaciones según las normas de los organismos deportivos.

o Saltos: La profundidad esta en relación con la altura de palancas y trampolines. La distancia al resto de los vasos será mayor de 5 metros.

PERDIDAS DE AGUA.

Las pérdidas de agua están ocasionadas por la evaporación, grietas o roturas en el vaso, grietas o roturas en la canaleta, roturas de tuberías, roturas de accesorios, porosidad en la estructura.

A más movimiento o agitación del agua (chapoteo de bañistas) más pérdidas. A más porosidad en el cemento en paredes, suelo o paseo perimetral más pérdidas. A mas viento mas perdidas. A más diferencia de temperatura entre el agua y el ambiente más perdidas. Las perdidas normales por evaporación en una piscina oscilan entre los 2 y 5 cms a la

semana. REPUESTOS NECESARIOS.

Material vítreo cerámico para reposición y materiales de fijación. Lamina flexible de pvc y materiales de fijación. Masilla de poliéster + fibra de vidrio. Pintura al cloro caucho.

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MANTENIMIENTO. Anotar referencia del material vítreo, lámina flexible, poliéster, pintura.

lechada en piscinas con material vítreo-cerámico. Máximo cada cuatro años, doble mano de pintura. vaciado y limpieza.( Dependerá mucho de la analítica del agua según la normativa) revisión/inspección del material vítreo cerámico comprobación de la lamina flexible de pvc.

Mínimo una vez al año,

comprobación del poliéster. Comprobación de astillas.

Mínimo una vez cada dos semanas cepillado de paredes y suelo. cepillado del cajeado de escaleras y zonas proclives a desarrollo de algas.

Mínimo una vez a la semana

en piscinas con skimmers, cepillado de la línea del nivel del agua. paso de cepillo-limpiafondos. comprobación visual de falta de material vítreo cerámico. Riesgo de accidentes. comprobación de pérdidas.

Mínimo diario,

comprobación de aparición de algas. En invierno se debe dejar el nivel del agua a - 0,5 metros (dependiendo de la

profundidad mínima de la piscina). En zonas con riesgo de heladas se deben utilizar flotadores para evitar roturas en el vaso (no introducir tableros, bidones, etc.)... OBSERVACIONES.

Las lanzas a presión pueden desprender el material vítreo cerámico y la pintura, queman las láminas flexibles de pvc y deterioran el poliéster. Se deben utilizar boquillas difusoras en abanico.

Existen en el mercado, productos que reducen las perdidas ocasionadas por micro-grietas, porosidades y pequeñas fugas en tuberías.

Para cada tipo de piscina, hay un producto químico y accesorios especiales de limpieza. La mayoría de los productos químicos de limpieza son muy tóxicos. Se tienen que

utilizar los EPI (equipos de protección individual), como mínimo gafas, guantes, mascarilla con filtro, botas y ropa adecuada.

La línea divisoria de profundidad y cambios de pendiente viene determinada por normativa.

En piscinas con muchos residuos orgánicos, es aconsejable el uso de bombas sumergibles para el vaciado, las bombas de las piscinas están diseñadas para aguas limpias con un paso máximo de diámetro de residuos.

En las piscinas de lámina flexible de pvc, poliéster y pintadas, no se pueden introducir directamente en el vaso productos químicos de disolución lenta.

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03- 02 ELEMENTOS EN EL VASO DE LA PISCINA. 03- 02 -01 EL AGUA.

La calidad del agua dependerá de la analítica (CRL, CRC, CRT, PH, ALCALINIDAD, DUREZA, ACIDO ISOCIANURICO, CONDUCTIVIDAD, ETC), del número de horas de filtración, del estado del material filtrante del filtro, del aforo del vaso de la piscina, de la instalación de depuración y desinfección, del cuidado general del vaso de la piscina y de su entorno. MANTENIMIENTO.

o Uso continuo a diario del recojehojas. o Renovación mínima semanal dependiendo de la analítica. o Análisis inicial del agua de llenado, si el agua de llenado es de pozo, se realizara una

analítica del pozo semanal. o Análisis diario, mínimo cinco veces de CRL, CRC, CRT, PH, o Análisis semanal de Conductividad. o Análisis semanal de ácido isocianúrico en piscinas que utilicen compuestos

isocianuricos. o Análisis quincenal de Alcalinidad y Dureza. o Análisis mensual bacteriológico. o Otros análisis si se utilizan otros productos químicos.

OBSERVACIONES.

El resultado de los análisis dependerá de la zona y profundidad en que se recoja la muestra. Hay que saber que zonas tienen mayor o menor cantidad de cloro.

Por la noche, en las zonas menos desinfectadas o proclives a desarrollar algas se pueden introducir directamente algún desinfectante de disolución lenta.

Suponiendo que el agua de llenado tenga conductividad = 0, ácido isocianúrico = 0, para bajar la conductividad de la piscina o el ácido isocianúrico un 50% hay que vaciar un 50% la piscina.

A menos materia orgánica en el agua, y menos tiempo de contacto, mas calidad en el agua.

Recomendación, renovación mínima del agua de 10-20 cms a la semana, no incluidos rellenos por evaporación o pérdidas. 03- 02 -02 ESCALERAS.

Normalmente son de acero inoxidable, con peldaños de acero inoxidable y embellecedores de plástico. Tienen que poderse desmontar para su limpieza. Se sujetan al paseo mediante un anclaje provisto de un terminal para enganchar la escalera a la línea equipotencial. Las escaleras hidráulicas para minusvalidos necesitan una presión mínima de 3,5 Kg. /cm2. MANTENIMIENTO.

o Anotar referencia de escaleras, peldaños, embellecedores, anclajes, tornillos, etc. o Al inicio de la temporada limpiar el interior del anclaje. o Comprobar a diario los embellecedores o tapetas de plástico. RIESGO DE

ACCIDENTES. o Comprobar semanalmente la estabilidad de la escalera en la sujeción al anclaje.

RIESGO DE ACCIDENTES.

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o Cepillar semanalmente peldaños y tubo. o Cada quince días, desmontar la escalera y limpiar la parte interior de los peldaños. o Comprobar anualmente el tornillo y taco de fijación del interior del anclaje. o Comprobar anualmente el estado de la conexión a la línea equipotencial. o Al terminar la temporada, desmontar, limpiar y dejar en local seco. o Al terminar la temporada, quitar el tornillo y taco de fijación del interior del anclaje y

taponar el anclaje. o Al terminar la temporada, comprobar oxidaciones.

REPUESTOS. Tapetas / embellecedores. Anclajes completos. Tornillos y taco de fijación del interior del anclaje. OBSERVACIONES.

Sustituir peldaños de plástico por peldaños de acero inoxidable. La parte oculta del peldaño es proclive a la aparición de bacterias y de algas. Normalmente las algas empiezan a desarrollarse en la parte baja del hueco de la

escalera y en los dos últimos peldaños, así como en la pared y suelo de la piscina ocultas por la escalera.

Es obligatoria la conexión de escaleras a la línea equipotencial. ITC-BT-31 2.2 UNE 20-460-93/7-702.413.1.6

En las piscinas de lámina flexible, poliéster y pintadas hay accesorios (topes de goma) para el tubo de la escalera que presiona en la pared.

El número de escaleras mínimo (y su posición) viene determinado por normativa. Deberán estar en las esquinas y cambios bruscos de pendiente y a una distancia entre ellas no superior a 15 metros. Las escaleras estarán retranqueadas para evitar accidentes. 03- 02 -03 SKIMMERS.

Elementos situados en la parte superior de los muros de algunas piscinas que forman parte del circuito de aspiración (superficial) de la piscina. Si la instalación esta en condiciones y la compuerta flotante funciona se aspira la lamina superficial del agua. Las partículas quedan retenidas en el cestillo ya que al parar la bomba, la compuerta flotante sube. Normalmente son de ABS y sus características son volumen (15 L, 17 L,……) y caudal máximo de funcionamiento (5 m3/h, 7 m3/h,…….).

La normativa indica que para vasos de menos de 200 m2 de lámina de agua se podrán

utilizar skimmers a razón de 1 por cada 25 m2 de lámina de agua. MANTENIMIENTO.

o Anotar referencia y modelo de skimmer, cestillos, compuerta y tapa. o Limpiar el cestillo a diario. o Comprobar el estado general del cestillo a diario. o Comprobar el funcionamiento de la compuerta a diario. o Comprobar la tapa superior del skimmer a diario. Riesgo de accidentes. o Limpiar y cepillar el interior y exterior del skimmer semanalmente. o Al finalizar la temporada, quitar cestillos y compuertas, comprobar su estado, limpiar y

guardar.

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o Al iniciar la temporada, limpiar el skimmer (interior y exterior) antes de colocar compuerta y cestillo.

REPUESTOS. Compuerta. Cestillo y asa. Tapa del skimmer. OBSERVACIONES.

No se pueden introducir productos químicos de disolución lenta en el cestillo del skimmer.

El nivel de agua de la piscina tiene que estar situado en la mitad del skimmer. El número mínimo de skimmers, viene determinado por normativa. Normalmente, si es posible, se debe trabajar a un 75% de aspiración por skimmer y 25%

de aspiración por fondo. Se suelen desarrollar algas en el interior del skimmer y alrededor del marco exterior. Existen en el mercado, masillas de sellado para ABS para roturas de skimmer. Al terminar la temporada, para proteger de heladas, vaciar el circuito, taponar con

botellas de protección. 03- 02 -04 CANALETAS DE DESBORDE.

Elementos situados en el anden perimetral, junto al vaso de algunas piscinas que forman parte del circuito de aspiración (superficial) de la piscina. Se compone de canaleta y rejilla. El agua del vaso desborda hacia la canaleta, y por gravedad suele dirigirse al vaso de compensación. En algunas piscinas el agua de la canaleta va directamente a la bomba. Normalmente se suelen instalar dos modelos de rejillas, longitudinales y transversales. En los colectores se suelen colocar cestillos, para evitar que los residuos lleguen al vaso de compensación.

Este sistema es obligatorio para vasos de nueva construcción con lámina de agua

superior o igual a 200 m2. MANTENIMIENTO.

o Anotar referencia de rejilla, accesorios y cestillos.

Inicio temporada, desmontar la rejilla, limpiar el canal, limpiar la rejilla, colocar cestillos quitar los cestillos y limpiarlos limpiar la rejilla a presión desde el exterior. comprobar el estado de la rejilla y accesorios. Riesgo de accidentes.

A diario,

comprobar perdidas por canaleta. Semanalmente quitar la rejilla, limpiar el canal.

quitar la rejilla y limpiar la rejilla. Quincenalmente en piscinas con skimmers, cepillado de la línea del nivel del agua.

Al terminar la temporada quitar cestillos, limpiar y guardar.

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REPUESTOS. Rejilla y accesorios. Cestillos. OBSERVACIONES.

En la mayoría de las piscinas, se pierde mucha agua por la canaleta de desborde. Para un funcionamiento optimo, la piscina tiene que estar perfectamente nivelada. Normalmente si es posible, se debe trabajar a un 75% de aspiración por canaleta-vaso

de compensación y 25% por fondo. Se debería instalar una llave en la entrada de la tubería de canaleta a vaso de

compensación para comprobación de perdidas por canaleta. 03- 02 -05 BOQUILLAS.

Elementos situados en los muros laterales o en el fondo del vaso, por donde retorna el agua impulsada por la bomba, o donde se coloca la manguera del limpiafondos.

Boquillas de impulsión o retorno. Sus características son caudal máximo para una velocidad de paso dada. El caudal dependerá del diámetro de la bola interior de la boquilla o de la regulación de la rejilla. Cuando están situadas en el fondo de la piscina, se denominan boquillas de fondo.

Boquillas de aspiración o de limpiafondos. Son boquillas de aspiración de fondo, donde se introduce el terminal de la manguera limpiafondos. MANTENIMIENTO.

o Anotar referencias de boquillas, bolas y tuercas. limpiar de posibles obstrucciones. Inicio temporada, en las boquillas de fondo, comprobar la tornillería.

Semanalmente cepillar la parte exterior. para proteger de heladas, vaciar el circuito y taponar.

Al terminar la temporada

desmontar y guardar la parte exterior desmontable.

REPUESTOS. Bolas. Tuercas. Contratuercas. Tornillería. Terminal de entrada de manguera a boquilla. OBSERVACIONES.

Relación caudal- velocidad norma une 13451-1 Alrededor de la boquilla suelen aparecer algas. La mayoría de los circuitos de limpiafondos, están mal diseñados debido a la perdida de

carga de la tubería instalada y de la propia manguera. Cuando una vez conectada la manguera del limpiafondos, la bomba parece que coge aire y no se ceba, es debido a la instalación.

En las piscinas de lámina flexible, nunca desmontar por completo la boquilla. Orientación de las boquillas.

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03- 02 -06 FOCOS..

Accesorio para la iluminación subacuatica formado por un nicho empotrado y un nicho extraíble. En el nicho extraíble se coloca la lámpara.

o Iluminación por leds. o Iluminación por lámpara 300 w 12 v. o Iluminación por lámpara 100 w 12 v. Halógena. o Iluminación por lámpara 50 w 12 v. halógena dicroica.

Por normativa ITC-BT-31 2.2.3. UNE-EN 60.598 -2 -18 las luminarias solo podrán ser

desmontadas con un útil o herramienta, por lo que todos los focos que puedan sacarse manualmente tienen que ser sustituidos. RIESGO DE ACCIDENTE: MANTENIMIENTO.

o Anotar la referencia y modelo del foco y de la lámpara. comprobar funcionamiento, cableado y conexiones.

Inicio temporada,

sacar el nicho interior y limpiar nicho interior y nicho empotrado.

Semanalmente cepillar el foco y alrededor del foco, para evitar la formación de algas. comprobación, con el foco encendido de la tensión a la entrada de la lámpara.

Anualmente

comprobar que se puede sacar el nicho interior hasta el andén.

REPUESTOS. Lámparas. Tornillería de fijación de la lámpara al nicho interior. OBSERVACIONES.

El tipo de foco viene determinado por normativa. Salvo una comprobación rápida, los focos solo pueden funcionar si están sumergidos, en

caso contrario se queman. La mayoría de los focos subacuaticos están mal instalados, por normativa su manguera

de conexión tiene que poderse sustituir, no se tiene en cuanta la caída de tensión debido a la distancia y consumo por lo que se funden a menudo o el cableado a la salida del transformador o a la entrada de la lámpara se quema.

Las prensas que aprietan la manguera suelen estar mal colocados. El cableado que se utiliza en los focos, es manguera con aislamiento 1000 v, no sirve

instalar cable normal con silicona. En focos subacuaticos de más de 3 años, es preferible sustituir todo el nicho interior.

03- 02 -07 SUMIDEROS DE FONDO... MANTENIMIENTO, REPUESTOS. OBSERVACIONES.

Accesorios instalados en el fondo o lateralmente de la piscina, en el circuito de aspiración para usar en la depuración o vaciado de la piscina. Sus características son velocidad de paso en m/seg., caudal máximo en m3/h, velocidad máxima de aspiración por tubería en m/seg.

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El número de sumideros viene determinado por normativa, Art. 22.4 mínimo 2 sumideros.

La distancia entre sumideros y características viene determinado por normativa UNE 13451-1 MANTENIMIENTO.

o Anotar referencia y modelo del sumidero, rejilla y tornillería. o Inicio de temporada, desmontar rejilla, limpiar sumidero y rejilla, comprobar tornillería. o Inicio de temporada, comprobar obstrucciones en la tubería. o Semanal, cepillado del sumidero.

REPUESTOS. Rejilla. Tornillería. OBSERVACIONES.

Rejilla rota, piscina cerrada. Se debe trabajar con un 25% de aspiración por sumidero y 75% de aspiración por

skimmers / vaso de compensación. Las rejillas anti-vortex, son unas rejillas especiales para evitar la toma de aire por

torbellino en los vaciados. En algunas piscinas, cuyos terrenos tienen un nivel freático alto, se instalan en el interior

del sumidero unas válvulas hidrostáticas con tubo de drenaje, al inicio de temporada se debe comprobar su funcionamiento. 03- 02 -08 VASO DE COMPENSACION.

El vaso de compensación es un depósito auxiliar, el agua de la canaleta de desborde se dirige hacia este depósito, y la bomba aspira de este depósito. Pueden ser depósitos de construcción o de poliéster.

En la tubería de aspiración de la bomba se instala una válvula antiretorno o de pie para evitar el retorno del agua de la piscina a motor parado (llenado del vaso de compensación y vaciado por tubería de seguridad). Se debe colocar un cestillo a la entrada de la tubería de aspiración por canaleta de desborde.

Normalmente el llenado de la piscina se realiza por el vaso de compensación, según la normativa el llenado dispondrá de un contador y de una válvula antiretorno. MANTENIMIENTO.

o Al inicio de temporada, vaciar y limpiar. o Al inicio de temporada, comprobar la válvula de pie o antiretorno de aspiración. o Al inicio de temporada, desmontar y limpiar el sumidero de vaciado. o Al inicio de la temporada, si se dispone de sondas de seguridad asociadas a la bomba,

comprobar su funcionamiento. o Comprobar perdidas de agua en el vaso de compensación. o Limpiar a diario el cestillo de la tubería de aspiración por canaleta. o Si hay residuos orgánicos limpiar el vaso de compensación. o Al terminar la temporada vaciar. o Semanalmente si se dispone de llenado automático, comprobar la boya o sondas.

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REPUESTOS. Bloque interior de la válvula de pie. OBSERVACIONES.

El vaso de compensación suele estar mal dimensionado. La tubería de vaciado de seguridad suele estar mal dimensionada. En muchas instalaciones no existe la válvula antiretorno o de pie. (La piscina puede

perder al parar las bombas, o inundarse la sala de maquinas.) Muchos vasos de compensación son inaccesibles para su limpieza.

03- 02 -09 OTROS.

Instalaciones de sonido subacuatica. Instalaciones de cristales, vista panorámica del vaso desde el interior.

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04 EL ANDEN PERIMETRAL. 04- 01 EL ANDEN PERIMETRAL.

El anden es la zona de paso obligatoria, que divide la zona de playa (zona de estancia de los usuarios) y el vaso de la piscina. Por normativa tiene que estar construido con materiales anti-deslizantes y de fácil limpieza. Sus medidas mínimas vienen reguladas por normativa, Art. 11, mínimo 1 metro. 04- 02 ELEMENTOS DEL ANDÉN O PASEO PERIMETRAL.

Aunque algunos de estos elementos puedan no estar dentro del anden perimetral, se ha dividido el anden perimetral en los siguientes elementos. 04- 02 -01 PASEO PERIMETRAL

Zona del andén que limita directamente con el vaso. MANTENIMIENTO.

nicio de temporada comprobación de roturas y/o grietas. limpieza y cepillado. colocar carteles. A diario limpieza y cepillado. comprobación de posibles roturas y/o grietas.

RIESGO DE ACCIDENTE. Final de temporada comprobación de nivelación, roturas, grietas. Final de temporada, quitar carteles.

OBSERVACIONES.

Recomendación de colocar carteles de advertencia. Prohibido correr, etc. Es una zona de pies descalzos, riesgo de cortes o golpes. Para su desinfección se utilizan productos adecuados al tipo de superficie (Algicidas,

bactericidas, fungicidas), nunca cloro. REPUESTOS. Material de construcción. Masillas. 04- 02 -02 PEDILUVIOS. PLATOS DE DUCHA.

Los pediluvios son piletas de paso obligatorio (si la zona de baño es de césped, arena o tierra), con medidas sujetas a normativa con desagües a alcantarilla y agua potable.

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MANTENIMIENTO.Inicio de temporada comprobación del estado de la construcción. desmontar desagües, limpiar y comprobar

obstrucciones. A diario cepillado y limpieza. Semanal desmontar rejillas y limpiar. comprobar el estado de la construcción. RIESGO DE

ACCIDENTES. Final de temporada, comprobar el estado de la construcción, nivelación,

grietas, roturas. REPUESTOS.

Material de construcción. Rejillas y tornillería. Masillas.

OBSERVACIONES.

Recomendación de colocar carteles de advertencia. Prohibido correr, etc. Es una zona de pies descalzos, riesgo de cortes o golpes.

04- 02 -03 DUCHAS.

Su número viene determinado por normativa. MANTENIMIENTO.

Al inicio de la temporada montar rociador, pomo y eje. comprobar el estado de la conexión equipotencial. A diario comprobar cierres y goteos. Quincenal, desmontar rociador y limpiar. Al terminar la temporada , desmontar y guardar rociador, eje y pomo. Tapar

entradas. cerrar llave individual de corte y purgar circuito. en duchas solares, vaciar el depósito

REPUESTOS.

Rociador. Conjunto del eje. Pomos.

OBSERVACIONES.

Sustituir todos los años el eje. Aunque lo prohíbe la normativa, se debería poder aprovechar el agua de las duchas

para baldeos y/o riegos. En invierno, si no se ha vaciado el depósito de las duchas solares, suele reventar. Colocar cartel de advertencia de uso obligatorio.

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05 LA ZONA DE PLAYA. 05 LA ZONA DE PLAYA.

La zona de playa es la zona de estancia y esparcimiento para los bañistas. 05- 01 ELEMENTOS DE LA ZONA DE PLAYA. 05- 01 -01 ZONAS CON PAVIMENTO MANTENIMIENTO.

Inicio de temporada, comprobar el control de plaguicidas. limpiar cepillar, comprobar grietas, roturas, niveles. quitar rejillas de desagües, limpiar y comprobar

obstrucciones. A diario limpiar. comprobar zonas de acumulación de agua y vaciar. Semanalmente comprobar desagües.

comprobar grietas, roturas, etc.

REPUESTOS.

Material de construcción. Masillas. Cinta de prohibido el paso. Vallas de prohibido el paso.

OBSERVACIONES.

Es una zona de pies descalzos. RIESGO DE ACCIDENTE. Carteles de advertencia, prohibido correr, etc. Si no se puede en el momento reparar una zona, vallar y colocar cinta de prohibido el

paso. En muchas de las piscinas visitadas, se han detectado arquetas elevadas respecto al

nivel del suelo. RIESGO DE ACCIDENTE. 05- 01 -02 ZONAS CON CESPED. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES.

El agua del riego, pasando por el césped no puede entrar dentro del andén. Las zonas con mal drenaje y acumulación de agua, son propensas a accidentes, son

zonas de infección, y de proliferación de mosquitos. MANTENIMIENTO.Inicio de temporada, comprobar el control de plaguicidas. A diario comprobar zonas de acumulación de agua por

mal drenaje, en andén y en zona de playa. comprobación visual de posibles obstáculos,

piedras, etc. Es zona de pies descalzos. drenar zonas de acumulación de agua.

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REPUESTOS. Cinta de prohibido el paso. Vallas de prohibido el paso.

OBSERVACIONES.

Colocar carteles de advertencia. Prohibido correr, etc. En muchas de las piscinas visitadas, se han detectado arquetas elevadas respecto el

nivel del suelo. RIESGO DE ACCIDENTE. 05- 01 -03 VALLAS PERIMETRALES.

Pueden existir vallas perimetrales que delimiten zona de playa y zona de baño, así como delimitaciones de entrada al recinto. MANTENIMIENTO. Al inicio de temporada, comprobación de las vallas y zonas de acceso, pintura y oxidaciones. Una vez al año comprobación de la línea equipotencial. Una vez cada quince días comprobación de las vallas y zonas de acceso.( Pueden acceder animales o personas) Al inicio de temporada colocar carteles de advertencia en puertas y accesos.

Al finalizar la temporada quitar carteles de advertencia.

REPUESTOS. Pintura. Alambre.

OBSERVACIONES.

Carteles de advertencia: Normas de uso, horario de apertura, prohibida la entrada fuera de horario, etc. 05- 01 -04 ALUMBRADO. MANTENIMIENTO. Inicio de temporada, comprobación de conexiones, cableado, cajas de derivación, arquetas de tierra, línea equipotencial, fijaciones, oxidaciones, funcionamiento de la bombilla. REPUESTOS.

Anotar la referencia de las bombillas. Bombillas. Pintura.

OBSERVACIONES.

Se considera alumbrado público y dispone de su propia reglamentación. Instrucción ITC-BT-09. Articulo 20 RBT.

En muchas de las piscinas visitadas, se han detectado arquetas elevadas respecto el nivel del suelo. RIESGO DE ACCIDENTE.

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05- 01 -05 PAPELERAS Y CENICEROS MANTENIMIENTO.

Inicio de temporada, comprobación de oxidaciones y roturas. Limpieza. A diario, limpieza y sustitución de bolsas de basura en papeleras.

REPUESTOS.

Bolsas de basura para las papeleras. OBSERVACIONES.

La normativa no indica el número mínimo, solo que se coloquen en número suficiente. Debería de normalizarse por metro cuadrado, con un mínimo. 05- 01 -06 ÁRBOLES

Podar las ramas que de los árboles que den al recinto, para evitar que las hojas caigan al vaso.

Se deben de cortar las raíces que se dirijan hacia el vaso, hacia las tuberías, platos de ducha y pediluvios. MANTENIMIENTO.

Podas. REPUESTOS. OBSERVACIONES.

Las agujas de pino pasan directamente a través de los cestillos, pudiendo llegar a obstruir las turbinas de las bombas, incluso producen obstrucciones en las boquillas de impulsión.

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06 CONCEPTOS. 06-01 SUPERFICIE LAMINAR DE UN VASO DE UNA PISCINA. (LAMINA SUPERFICIAL)

Área de la figura geométrica que conforma el vaso de la piscina. Se mide en metros cuadrados (m2). Diversos puntos de la normativa se refieren a la lámina superficial (aforo, skimmers, vestuarios, socorristas etc.)

Piscina rectangular de 50 m x 25 m S = 50 m x 25 m = 1.250 m2 Piscina redonda de 8 metros de diámetro S = PI x (R)2 = 3,1416 x (4 m)2 = 50,27

m2 siendo R el radio, diámetro dividido entre dos. 06-02 VOLUMEN DE UN VASO DE UNA PISCINA.

Capacidad de uso de un vaso de una piscina y de su cámara de compensación. Se mide en metros cúbicos (m3). Diversos puntos de la normativa se refieren al volumen del vaso (ciclo de filtración)

La profundidad media aproximada de un vaso de una piscina, (salvo excepciones), es la mitad de la suma de la profundidad máxima y de la profundidad mínima, se mide en metros. H = (H1 + H2) /2.

Volumen de un vaso de piscina = (Superficie laminar del vaso x Profundidad media del vaso) + (Volumen de la cámara de compensación), en m3.

Volumen de un vaso de una piscina que tiene una superficie laminar de 1.250 m2 con profundidad media de 1,5 m y un vaso de compensación de 100 m3. V = (1.250 m2 x 1,5 m) + 100 m3 = 1.987,5 m3

Volumen de un vaso de una piscina que tiene una superficie laminar de 49,83 m2 con profundidad media de 0,35 m y sin vaso de compensación. V = (50,27 m2 x 0,35 m) = 17,59 m3 06-03 CICLO DE FILTRACION DE UN VASO DE UNA PISCINA PARA CUMPLIR LA NORMATIVA.

Tiempo teórico, que tardaría todo el volumen del vaso en pasar por el filtro. La normativa exige un determinado tiempo máximo (1 hora, 2 horas, 4 horas, 8 horas). En vasos de piscinas fuera de normativa se suele calcular para 6 horas.

Se comprueba con el contador de impulsión, un reloj, arenas del filtro limpias, todas las válvulas de aspiración abiertas y la válvula de impulsión abierta. El ciclo de comprobación es de 5 o 6 horas.

Ciclo de filtración mínimo de un vaso de una piscina de recreo con un volumen incluido cámara de compensación de 1.975 m3 y profundidad media de 1,51 cms, si hemos anotado con el contador 2.468, 75 m3 en 5 horas.

Normativa: 1.987,5 m3 / 4 horas = 496,87 m3/h. (que coincide con el caudal teórico aproximado que tienen que dar las bombas)

Ejemplo: 2.468,75 m3 / 5 horas = 589,75 m3/h. No cumple la normativa. Se tendría que sustituir la bomba por otra de menos caudal a misma presión comprobando que se cumplen los límites de velocidad y numero de horas.

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06-04 NÚMERO DE HORAS MINIMAS DE FILTRACION PARA EL AGUA DE UN VASO DE UNA PISCINA.

Cuantas más horas esté filtrando la instalación, el agua estará en mejores condiciones. Normalmente en piscinas bajo normativa se filtra durante las 24 horas, en piscinas fuera de normativa se debería también filtrar las 24 horas o como mínimo 12 horas en grupos alternos de 3 horas. 06-05 SUPERFICIE DE FILTRACION DE UN FILTRO.

Superficie del elemento filtrante del filtro, en contacto directo con el agua. Normalmente viene reseñado en las chapas de identificación de los filtros.

Cálculos aproximados: Filtro de arenas, vertical, conociendo su diámetro: S = PI x (R)2 en m2 R = D/2 siendo

D el diámetro. Diámetro y radio en metros. Filtro de arenas vertical, de 2 Mts de diámetro: S = 3,1416 x (1)2 = 3,1416 m2 Filtro de arenas, vertical, conociendo su perímetro: S = (P)2 / (4 x PI) en m2 siendo P

el perímetro. Filtro de arenas, vertical, con un perímetro de 5,66 m S = (5,66)2 / (4 x 3,1416) = 2,55

m2 Filtro de arenas, horizontal, conociendo su diámetro y su longitud. S = Longitud x

diámetro. Filtro de arenas, horizontal, su diámetro son 2 metros y su longitud 6 metros. S = 6 m x

2 m = 12 m2 En filtros de diatomeas, la superficie de filtración sería la suma de las superficies de las

velas o discos. En filtros de cartuchos, la superficie de filtración sería la suma de las superficies de cada

cartucho, suponiéndolo totalmente desplegado. 06-06 VELOCIDAD DE FILTRACION DE UN FILTRO.

Caudal que debe de entrar en el filtro por unidad de superficie filtrante del filtro, en m3/h/m2 = m/h

V= Q/S Todos los filtros vienen diseñados para que funcionen a una velocidad de filtración

determinada. A menor velocidad de filtración, filtración mas lenta, mejor filtración (Excepto filtros especiales diseñados para velocidades rápidas con elementos filtrantes determinados). Normalmente las velocidades de filtración de un filtro de arena son 20 m3/h/m2 30 m3/h/m2 40 m3/h/m2 50 m3/h/m2 .La velocidad de filtración de un filtro de diatomeas suele estar entre 4 y 6 m3/h/m2, y la de un filtro de cartuchos entre 8 y 12 m3/h/m2.

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Si tenemos el caudal que pasa por el filtro (disponemos del contador) y sabemos la superficie de filtración del filtro, tenemos la velocidad aproximada de filtración.

Si tenemos varios filtros (filtros de idénticas características), suponemos que el caudal

se reparte uniformemente por cada uno de ellos. Tenemos un filtro de arenas vertical, de dos metros de diámetro (S = 3,1416 m2) y

leemos en el contador que el caudal que esta pasando es de 115 m3/h . La velocidad de filtración será V= Q/S =115(m3/h) / 3,1416 (m2) = 36,60 m3/h/m2 o lo que es lo mismo 36,6 m/h .

Tenemos un vaso de una piscina de recreo con 450 m3 (incluida cámara de

compensación), calcular el diámetro de los filtros de arena, para que cumpliendo la normativa de 4 horas, la instalación trabaje a

50 m3/h/m2 o a 20 m3/h/m2. Bomba, calculo aproximado del caudal, 450 m3 / 4 horas = 112,5 m3/h Filtro a 50 m3/h/m2, sección S=Q/V= 112,5 / 50 = 2,25 m2 diámetro = 0,846 metros.

D900 Filtro a 20 m3/h/m2, sección 112,5 / 20 = 5,63 m2 diámetro = 1,337 metros. D1400

06-07 CARACTERISTICAS DE UNA MOTO-BOMBA. CAUDAL Y ALTURA MANOMETRICA.

Dos de las características más importantes de una bomba para piscinas son el caudal y la altura manométrica, con estos dos parámetros se obtiene la grafica de funcionamiento de una bomba.

La curva de características o de rendimiento de una moto-bomba, nos relaciona el caudal que da la bomba y la presión a la que lo da, si la presión aumenta debido a pérdidas en el circuito (Diámetro insuficiente de tuberías, longitud excesiva de tuberías, excesivo número de accesorios, arenas en mal estado, cestillos sucios, turbina sucia), el caudal disminuye. Ejemplo: Piscina de recreo con un volumen total de 108 m3 bajo normativa de 4 horas. El caudal que da la bomba, medido en el contador es de 28 m3/h y el filtro tiene un diámetro de 0,950 Mts. La instalación dispone de una toma de limpiafondos que no funciona correctamente, y se nos ocurre colocar una bomba cuyo caudal medido en el contador es de 40 m3/h. Calcular la velocidad con el caudal inicial y con el caudal final. Inicial V1 = Q1 / S, S = 3, 1416 x (0,475)2 = 0,709 m2 V1= 28 / 0,709 = 39, 49 m3/h/m2 Final V2 = Q2 / S, V2= 40/ 0,709 = 56, 41 m3/h/m2 Si la tubería del limpiafondos es capaz de darnos el agua suficiente, el limpiafondos funcionaria perfectamente, el resto del tiempo de filtración estaríamos a velocidades muy rápidas, se crearían canales preferentes en la arena del filtro, y la filtración no seria efectiva. Este caso es bastante normal en las piscinas, sustituir una bomba de unas características determinadas por otra bomba de “más potencia”, sin sustituir las tuberías o el filtro.

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06-08 CAUDAL MINIMO DE UN EQUIPO.

Algunos equipos instalados en las piscinas (desinfección por electrolisis, intercambiadores, bombas de calor, equipos de análisis, dosificadores), solo funcionan correctamente (rendimiento aceptable) entre unos intervalos de caudales. Para un correcto funcionamiento, se instalan caudalimetros con sus correspondientes llaves de regulación. 06-09 PRESIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO EN UN FILTRO.

Presión en la entrada, arenas limpias y nuevas, valores aproximados: de 0,5 Kg. /cm2 a 0,9 Kg. / cm2

Presión en la salida, arenas limpias y nuevas, valores aproximados: de 0,4 Kg. /cm2 a 0,8 Kg. /cm2.

Presión de entrada, arenas sucias, valores aproximados: de 1,2 Kg. /cm2 a 1,6 Kg. /cm2. Si la presión de entrada es anormalmente alta: Arenas sucias. Válvulas en impulsión

cerradas o parcialmente cerradas. Conjunto Filtro-Bomba mal calculado. Manómetro en mal estado.

Si la presión de entrada es anormalmente baja: Válvulas de entrada cerradas o

parcialmente cerradas. Cestillos de prefiltro llenos. Turbina de la bomba obstruida. La bomba coge aire. Tuberías de entrada mal diseñadas. Tubo de conexión de tubería a manómetro lleno de aire. Manómetro obstruido. Manómetro en mal estado. El motor gira al revés. Conexión de manómetro a tuberías obstruido. No hay agua en el circuito.

Es recomendable, marcar en los manómetros las presiones normales de funcionamiento,

con arenas limpias y nuevas. 06-10 VELOCIDAD DE CIRCULACION: VELOCIDAD DE ASPIRACION Y VELOCIDAD DE IMPULSION.

El agua circula por las tuberías a unas determinadas velocidades, a la velocidad a la que se mueve se denomina velocidad de circulación, en el tramo de aspiración (de piscina a bomba) se denomina velocidad de aspiración, y en el tramo de impulsión (de bomba a piscina) se denomina velocidad de impulsión.

La velocidad de aspiración no debe exceder de 1,2 Mts/sg. La velocidad de impulsión no debe exceder de 2 Mts/sg. En el diseño inicial de las tuberías de la piscina, el cálculo se realiza mediante una

relación de: Tipo y longitud de tubería, velocidad del agua, diámetro interior de la tubería, pérdidas

de carga de la tubería, caudal que va a pasar por esa tubería. Los datos que tenemos para realizar el cálculo de la tubería son, velocidad a la que

debe de ir el agua, caudal que tiene que dar la instalación y tipo de tubería (longitud y accesorios) para determinar las perdidas.

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06-11 ELECTRICIDAD, CALENTAMIENTO DE CANALIZACIONES Y CUADROS ELECTRICOS.

Los cuadros eléctricos, el cableado, las canalizaciones y las cajas de derivación, se diseñan para evitar calentamientos excesivos que puedan deformar los aislamientos. El cobre del cableado se calienta con el paso de la corriente, y se protege ventilándolo (Tubos amplios sin excesivo numero de cables) y con un térmico adecuado (valor adecuado a la intensidad máxima permitida que puede aguantar el aislamiento del cable) en el cuadro. Esto quiere decir que no se puede sustituir un térmico por otro de mayor graduación, ni se pueden instalar más cables que el máximo permitido en los tubos o conductos.

Los mecanismos de protección de los cuadros se calientan con el paso de la corriente y por contacto de unos con otros. Normalmente se debe dejar espacios libres entre grupos de mecanismos para facilitar la ventilación. En caso contrario un térmico o un diferencial pueden saltar sin motivo aparente.

Una vez al año, se debe desmontar el cuadro, cajas de registro y cajas de conexión, para comprobar las conexiones, estado del aislamiento del cable y oxidaciones.

Atención a las conexiones y cableado de salida de los transformadores de los focos subacuaticos. 06-12 ELECTRICIDAD, TENSIONES DE USO EN INSTALACIONES.

Monofasica, diferencia de potencial entre fase y neutro 230 v. Trifásica, a tres hilos, diferencia de potencial entre fases 230 v. Trifásica, a cuatro hilos, diferencia de potencial entre fases 400 v, diferencia de potencial

entre fase y neutro 230 v Monofasica, diferencia de potencial entre fase y neutro 12 v (focos subacuaticos).

06-13 GRADOS DE PROTECCION EN ENVOLVENTES DE LOCALES MOJADOS Y EN PISCINAS. UNE 20324 UNE-EN 50102/96 CEI 529 EN 60529 Nomenclatura: IP XX IK XX

Las envolventes, elementos que rodean y protegen las conexiones, (Cuadros eléctricos, Cajas de derivación, Cajas de conexiones de las bombas, pantallas de iluminación, interruptores, enchufes, focos, canalizaciones etc.) vienen fabricados de una manera determinada, dependiendo de su posterior ubicación.

La envolvente, mantiene su grado de protección, siempre y cuando se haya instalado o

reparado correctamente. Hay que prestar atención a la caja de conexiones de las bombas y a las cajas de derivación.

Actualmente hay dos grados de protección, el grado IP y el grado IK, que tienen que

venir marcados en los accesorios. IP XX Índice de protección, 1ª Cifra protección contra los cuerpos sólidos de 0 a 6 , 2ª

cifra protección contra los cuerpos líquidos de 0 a 8.

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IK Índice de protección contra los choques mecánicos, de 00 a 10 En locales mojados (Cuartos de depuradoras, Almacén de productos químicos) el

mínimo índice de protección es el IP X4 RBT ITC-BT-30 2.1. Si el local tiene riesgo de corrosión (todos los cuartos de depuradoras y almacén de

productos químicos en piscinas lo tienen), la parte exterior de los aparatos y canalizaciones se protegerán con un material inalterable a dichos gases o vapores. RBT ITC-BT-30 3. En esta parte se incluyen accesorios de fijación, estructuras, tornillería, etc.

En las piscinas y pediluvios, dependerá de la zona (clasificación de volúmenes RBT ITC-BT-31), IP X8, IPX5, IPX4, IPX2, 06-14 ELECTRICIDAD, COLORES NORMALIZADOS E IDENTIFICACION DE CABLES. ITC-BT-19 2.2.4

Monofásico: o Fase: Marrón o negro. o Neutro: Azul. o Protección (tierra): Amarillo-verde

Trifásico:

o Fases: Marrón, negro, gris. O identificados perfectamente los tres. o Neutro: Azul. o Protección (tierra): Amarillo-verde

Y si no se cumple, hay que cambiarlos. DEFECTO GRAVE RBT ITC-BT-05 6.2

06-15 ELECTRICIDAD, CLASIFICACION DE DEFECTOS EN LAS INSTALACIONES. RBT ITC-BT-05 6

DEFECTO LEVE: Defecto que no supone peligro para las personas o los bienes. No perturba el funcionamiento de la instalación.

DEFECTO GRAVE: Defecto que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes, pero puede serlo al originarse un fallo de la instalación.

- Falta de conexiones equipotenciales. - Falta de protección adecuada en función de la intensidad máxima exigible. - Naturaleza no adecuada de los conductores utilizados. - Acumulación de defectos leves. - Otras.

DEFECTOS MUY GRAVES: Defectos que constituyen un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes. Certificado negativo remitido al órgano competente de la Comunidad Autónoma y normalmente cierre cautelar de la instalación. Al ser las piscinas, salas de maquinas y almacén de productos químicos locales especiales, cualquier defecto grave es defecto muy grave.

NOTA: Si un instalador autorizado, detecta que una instalación o parte de una instalación es peligrosa, lo notificara a los usuarios de la instalación, a la empresa suministradora de electricidad y al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas. REBT ITC-BT-03 7

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06-16 ELECTRICIDAD. INSPECCIONES OBLIGATORIAS. RBT ITC-BT-05 4

Locales mojados (Depuradoras, Almacén de productos químicos) con potencia instalada mayor de 25 KW. Cada 5 años.

Piscinas con potencia instalada superior a 10 KW cada 5 años. Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 KW, cada 5 años.

Piscina de recreo de 450 m3, sala de maquinas:

Bombas (8 KW) Alumbrado interior (8x32w= 0,256Kw) Bombas dosificadores y equipo de análisis (0,5 Kw.) (Grupo electrolisis (1 Kw.) Focos subacuaticos (6 x 0,3 = 1,8 Kw.) Limpiafondos automático (0,7 Kw.) Equipos análisis

Piscina: Sala de maquinas piscina de recreo Sala de maquinas piscina de chapoteo Alumbrado de jardín y accesos bar Enfermería (Botiquín) Almacén de productos químicos Vestuarios Agua caliente Riego Pozos otros.

06-17 TIPOS DE CIRCULACION DEL AGUA DE UNA PISCINA. Circulación clásica: Aspiración por superficie y fondo. Impulsión por la parte alta del vaso. Circulación inversa: Aspiración por superficie. Impulsión por el fondo del vaso. Circulación mixta: Aspiración por superficie y fondo. Impulsión por el fondo del vaso. Otros no contemplados: Aspiración por lateral y superficie. Impulsión por lateral del vaso. 06-18 ELECTRICIDAD. CONDUCTIVIDAD DEL AGUA.

Medida de la capacidad que tiene el agua para conducir la corriente eléctrica. El agua pura destilada y desionizada tiene muy poca conductividad, por lo que su medida nos da una idea de los sólidos disueltos en la misma. Su incremento máximo respecto al agua de llenado inicial, viene determinado por normativa.

Al llenar la piscina, se tiene que medir la conductividad del agua. Si el llenado es de la

red se mide la conductividad de la red, si el llenado es de pozo se mide la conductividad del pozo, si el llenado es mezcla de red y pozo, se mide la conductividad en el vaso de la piscina, una vez llena.

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Unidades: micro siemens / centímetro. A 08/08/2004 Agua destilada / desionizada Tº= 30ºC C= 3 uS/cm. A 08/08/2004 Agua de red, Alpedrete Madrid Tº= 21º C C= 80 uS/cm. Ejemplo: Piscina zona Noroeste de Madrid, volumen 800 m3, llenado inicial de red 01/06/2004 con C= 80 uS/cm., renovación semanal incluido lavados de 8 minutos 150 m3 (<> 20%). Uso de hipoclorito sodico. A 01/07/2004 C= 1000 uS/cm. maximo permitido 880 uS/cm. Maximo aconsejado 400 uS/cm. A 01/08/2004 C= 2200 uS/cm A 30/08/2004 C= 2600 uS/cm.

El incremento de la conductividad (y el de ácido isocianúrico) se comprueba como mínimo una vez a la semana para determinar el volumen mínimo de agua a renovar. (La conductividad viene asociada a la temperatura) 06-19 ELEMENTO FILTRANTE, ARENAS. DIATOMEAS. ZEOLITAS. CARTUCHOS.

Hongo: tamaño <> 0,1 a 0,01 milímetros. Bacterias: tamaño <> de 0,005 a 0,0005 milímetros. Virus: tamaño <> de 0,0003 a 0,00003 milímetros. Una micra = 0,000001 metros = 0,001 milímetros Arena de sílice: Filtración hasta partículas de 20-50 micras (0,02 mms – 0,05 mms),

dependiendo de la velocidad de filtración. Las granulometrías normales son 0,4 – 0,8 mm en arena de silex y 1 – 2 mm, 3 – 5 mm en grava.

Retención 20 micras velocidad 15 a 20 m3/h/m2. Retención 40 micras velocidad 30 m3/h/m2 A más velocidad peor nivel de retención. Arena de sílice + floculación: Filtración hasta partículas 12 – 30 micras, (0,012 mms –

0,03 mms) Arena de diatomeas: Filtración hasta partículas de 4 - 5 micras (0,004 mms – 0,005

mms). Material siliceo compuesto por conchas fosilizadas, con gran poder de absorción y retención. Incompatible con floculantes, algicidas basados en ion amonio y aguas con mucha cal.

Zeolitas: Filtración hasta partículas de 4 - 5 micras. Partículas minerales con una estructura muy porosa y mayor densidad que la arena de sílice. Tiene capacidad de intercambio iónico, posibilidad de eliminación de contaminantes como el amoniaco. Los compuestos dependerán del fabricante (Silicato de aluminio + Plata), etc. Las granulometrías normales son 1-2 mm, 2-5 mm. La proporción mezcla arena y zeolita la determinara el fabricante.

Cartuchos: Filtración hasta partículas de 10 – 20 micras (0,01 mms – 0,02 mms). Incompatibles con floculantes, algicidas basados en ion amonio y aguas con mucha cal.

Para aumentar el tamaño de las partículas (agrupación de partículas coloidales), se utilizan clarificantes (floculación o introducción de partículas positivas y coagulación o agrupamiento de dichas partículas).

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06-20 FILTRO: BRAZO COLECTOR A CREPINAS. PLACA A CREPINAS.

Brazo colector a crepinas: Accesorio interior del filtro, formado por unos tubos colectores en los que están situadas las crepinas ranuradas. Su función es permitir el paso del agua sin dejar pasar el elemento filtrante. En los filtros de arena, el lecho filtrante se mide desde el brazo colector.

Placa a crepinas: Accesorio interior del filtro en el que las crepinas están situadas en una placa en la parte inferior del filtro. La distribución del agua es más uniforme que en el sistema de brazos colectores. En los filtros de arena, el lecho filtrante se mide desde la placa. OBSERVACIONES:

Si el elemento filtrante sale a la piscina, es debido que una crepina o el brazo colector están rotos.

Cuando se cambia el elemento filtrante, se comprueban y limpian la crepinas, debido a posibles obstrucciones (Por experiencia las crepinas suelen estar parcialmente obstruidas por agujas de pino, pelos y otros elementos).

El dato dado por el fabricante de la altura del lecho filtrante, varia para un mismo filtro dependiendo si utiliza brazo colector a crepinas o placa a crepinas. 06-21 POTENCIAL REDOX.

Potencial Redox: Potencial de oxidación o reducción que posee el agua. La reducción es un proceso químico producido por la descomposición de elementos orgánicos. La oxidación es un proceso químico producido por elementos oxidantes que se introducen en el agua (cloro, oxigeno, ozono), mediante el cual se anulan los procesos de reducción. La introducción de cloro aumenta el potencial Redox.

El potencial Redox se mide en milivoltios mv. A 800 mv se considera esterilizada el agua. 06-22 PORCENTAJES DE ACCIDENTES. ELECTRICIDAD.

De cada 100 accidentes, 0,3 son debidos a la electricidad. De cada 100 accidentes debido a la electricidad, 4 son accidentes con baja y 1 con

incapacidad permanente. 06-23 DESPLAZAMIENTO MEDIO DE AGUA QUE OCASIONA UN BAÑISTA.

Un bañista desplaza aproximadamente 0,075 m3. Piscina de 50x25 = 1.250 m2 Maximo aforo en el vaso: 625 personas Máxima

elevación del agua: 625 x 0,075 m3 = 46,875 m3. El vaso de compensación deberá poder admitir este incremento de volumen, en caso contrario se vaciara por la tubería de seguridad.

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06-24 DATOS NECESARIOS PARA SOLUCIONES DE PROBLEMAS EN EL AGUA. FISICOS: Volumen de la piscina. Numero de horas de filtración. Superficie de filtración. Caudal de las bombas. Ultimo cambio de arenas. Sistema de desinfección, tipo de desinfectante. Estado general del agua (Colores, incrustaciones, algas en paredes). QUIMICOS: Últimos valores de PH. Últimos valores de cloro libre, cloro combinado y cloro total. Alcalinidad. Dureza. Conductividad inicial. Últimos valores de conductividad. Últimos valores de ácido isocianúrico. Concentraciones de metales (Hierro, Cobre, Aluminio)

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07 LA SALA DE MAQUINAS. 07 LA SALA DE MAQUINAS.

La sala de maquinas es el punto central de la instalación, y dentro de la sala de maquinas partiremos siempre de la moto-bomba, (De lo que hay antes de la moto-bomba y de lo que hay después de la moto-bomba). MANTENIMIENTO GENERAL.

A diario, comprobación del orden y limpieza del local.

Se deben de comprobar: o Carteles de advertencia de prohibida la entrada a personal no autorizado. o Señalizaciones, ubicación y funcionamiento de salidas de emergencia. o Funcionamiento del Alumbrado de emergencia. o Funcionamiento del Alumbrado general. o Ubicación y funcionamiento de las medidas anti-incendio. o Ubicación y funcionamiento de las medidas de protección. (lava-ojos, equipos

EPI) o Señalización de peligros existentes. (Techos bajos, Electricidad, Corrosión,

Indeterminado) o Funcionamiento de desagües. o Funcionamiento de la instalación de ventilación. o Funcionamiento de la toma de agua corriente. o Acceso a sala de maquinas y peligros existentes en dicho acceso. (Escaleras,

etc.) o Fugas en tuberías.

07- 01 ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA SALA DE MAQUINAS. 07- 01 -01 MOTO-BOMBA.

Es la maquina que hace posible la circulación del agua. La característica principal es su curva de rendimiento, relación caudal (m3/h o lts/minuto) y altura manométrica o presión (mca o metros de columna de agua).

Las pérdidas de carga en el circuito debido a rozamiento en tuberías, cambios de dirección, longitudes excesivas de tubería, secciones insuficientes de tubería, excesivos accesorios (llaves, válvulas, etc.), elemento filtrante del filtro, obstrucción en cestillos, etc. , hacen que la altura manométrica aumente por lo que el caudal disminuye y como consecuencia el rendimiento baje.

10 mca = 1 Kg. /cm2 Para comprobar el caudal, tenemos el contador de depuración.

Ejemplo: Bomba 5,5 CV 230/400 v 6 mca fuera de funcionamiento. 8 mca 65 m3/h 10 mca 60 m3/h……… punto de calculo máximo 12 mca 55 m3/h……… punto optimo. 14 mca 48 m3/h……… punto optimo. 16 mca 41 m3/h……… punto de calculo mínimo 18 mca 28 m3/h 20 mca fuera de funcionamiento.

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En la placa de características de la bomba tiene que estar señalado: Modelo. Potencia en HP o Kw. 1 HP = 0,736 Kw. Tensión/es de funcionamiento en Voltios e intensidades de consumo en Amperios

para cada tensión. Índice de protección de la envolvente. Grado IP mínimo IP X4. Caudal y altura manométrica, punto óptimo. En motores monofasicos, capacidad del condensador en microfaradios y tensión de

aislamiento. Numero de revoluciones por minuto. En r.p.m. Grado de aislamiento, clase térmica.

MANTENIMIENTO. Anotar modelo y características de la bomba. Comprobación de placa de características.

comprobar funcionamiento sin conectar a tubería, agarrotamientos del motor. comprobar índice de protección, IP, en caja de conexiones y prensas. comprobación de oxidaciones en tornillería, palomillas de cierre, conexiones eléctricas. Montaje y comprobación de características eléctricas.

Inicio de temporada:

comprobar con llaves anterior y posterior de la bomba cerrada, el desbordamiento de agua, (comprobación de cierre de llaves). comprobación de perdidas por orificios de salida de seguridad (Fallo de retenes) limpieza de cestillos y comprobación del estado general del cestillo. comprobación de ruidos anormales en funcionamiento. (Fallo de rodamientos).

A diario,

comprobación de fugas en la tapa del prefiltro. Quincenal, comprobación de obstrucciones en turbina.

comprobación de oxidaciones en tornillería, palomillas de cierre, conexiones eléctricas, cestillos metálicos y prefiltro metálico.

Final de temporada:

desmontaje, limpiar, engrasar, secar y guardar en zona seca.

REPUESTOS.

Cestillo del prefiltro. Tapa del prefiltro. Junta de la tapa del prefiltro. Juego de palomillas de cierre. Tapa, junta, tornillos y prensa de la caja de conexiones.

OBSERVACIONES.

Las bombas de las piscinas, están diseñadas para funcionamiento con aguas limpias. El manejo de válvulas y otros, se realiza a motor parado.

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Se tiene que disponer de una moto-bomba de repuesto en la instalación. (Servicio permanente)

Al conectar al circuito eléctrico, comprobar el giro del motor. Normalmente en el sentido de las agujas del reloj mirando el motor desde la parte trasera.

Se tiene que disponer de la curva de rendimiento de la bomba. En bombas de pequeña potencia monofásicas, comprobar el funcionamiento del térmico

interior. El cierre de la tapa del prefiltro, acople tapa a junta, se realiza a mano. Si se observan

perdidas entonces se utiliza una llave. En los cestillos del prefiltro, no se introducen productos químicos. Existen multitud de bombas, capaces de dar el mismo caudal con distintas presiones. Las bombas trifásicas suelen dar más caudal a la misma presión.

07- 01 -02 FILTRO Y ELEMENTO FILTRANTE.

El filtro es el depósito donde se introduce el elemento filtrante. Sus características son: Elemento filtrante. Superficie de filtración. Altura del lecho filtrante. Velocidad de filtración. Tipo de crepinas (Brazos colectores, Placa de crepinas). Caudal.

La altura del lecho filtrante, dependerá del modelo y características de cada filtro. Ejemplo: Filtro Praga D2000, Velocidad 20 m3/h/m2 Caudal 62 m3/h, Altura del lecho filtrante 1 m, Superficie de filtración: 3,14 m2, Arena de silex 0,4 – 0,8 mm 3.800 kilos, Grava de silex 1 – 2 mm 1.150 Kg. Brazos colectores de crepinas con ranuras de 0,3 mm Ejemplo: Filtro Oslo D2000, Velocidad 30 m3/h/m2 Caudal 94 m3/h. Altura del lecho filtrante 1,2 m. Superficie de filtración: 3,14 m2. Arena de silex 0,4- 0,8 mm 1.700 Kg. 40 cms. Grava de silex 1 – 2 mm 500 kilos 10 cms. Grava de silex 3 – 5 mm 500 kilos 10 cms. Hidroantracita 0,8 – 1,6 mm 1.575 kilos 60 cms. Placa de crepinas con ranuras de 0,5 mm. Ejemplo: Filtro Oslo D2000, Velocidad 30 m3/h/m2 Caudal 94 m3/h. Altura del lecho filtrante 1,2 m. Superficie de filtración: 3,14 m2. Arena de silex 0,4- 0,8 mm 1.700 Kg. 40 cms. Grava de silex 1 – 2 mm 500 kilos 10 cms. Grava de silex 3 – 5 mm 1.150 kilos 10 cms. Hidroantracita 0,8 – 1,6 mm 1.575 kilos 60 cms. Brazos colectores con ranuras de 0,3 mm. Ejemplo: Filtro Oslo D2000, Velocidad 30 m3/h/m2 Caudal 94 m3/h. Altura del lecho filtrante 1,2 m. Superficie de filtración: 3,14 m2. Arena de silex 0,4- 0,8 mm 4.650 Kg. 1,1 m. Grava de silex 1 – 2 mm 1.150 Kg. kilos 10 cms. Brazos colectores con ranuras de 0,3 mm.

Dependiendo del elemento filtrante, tenemos: o Filtros cuyo elemento filtrante son las diatomeas. (Filtros de mallas, Filtros de velas,

Filtros de Discos) o Filtros cuyo elemento filtrante son cartuchos, normalmente de poliéster. o Filtros cuyo elemento filtrante es la arena de sílice, de una o varias granulometrías.

(Filtros monocapa.) o Filtros cuyo elemento filtrante es una mezcla de arenas y zeolitas. (Filtros

monocapa.) o Filtros cuyo elemento filtrante, esta dividido en varias capas, arena de sílice de una o

varias granulometrías e hidro-antracita. (Filtros multicapa)

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MANTENIMIENTO. Anotar características y modelo del filtro. Inicio de temporada: Comprobación de velocidad de filtración. A diario, comprobación de presión de entrada y de salida. A diario, purga de aire. Filtros de arena: Lavado semanal mínimo de 6 minutos, seguido de enjuague de 2 minutos. Filtros de arena: Sustitución del elemento filtrante, máximo cada 4 años. Atención: Antes de realizar un cambio de arena de un filtro, tenemos que saber si hay distintas granulometrías o elementos filtrantes. Final de temporada: Después de un lavado y enjuague, abrir la tapa superior del filtro y comprobar el estado de la capa superior del elemento filtrante. REPUESTOS. Brazos colectores de crepinas, crepinas. Tapa, juntas, tornillería. OBSERVACIONES.

Los filtros deben disponer de entrada lateral, para sustitución del elemento filtrante y facilidad de acceso por la parte superior.

Las conexiones de manómetros, se deben realizar en abrazaderas o accesorios de pvc especiales. No se deben perforar tuberías ni accesorios de pvc.

En los filtros de arena, con instalación de dosificación de floculante, la inyección de floculante se tiene que realizar entre la salida de la bomba y la entrada del filtro, aproximadamente a unos dos metros de la entrada del filtro (Tiempo-distancia necesario para que se forme el coagulo).

El deterioro de la arena (apelmazamiento), se desarrolla desde la parte exterior de la superficie hacia la interior, reduciéndose la superficie de filtración y como consecuencia aumentando la velocidad de filtración.

Se puede producir contaminación (desarrollo de algas, decoloración de la arena debido a óxidos, incrustaciones de cal) en el interior de un filtro. 07- 01 -03 INSTALACION DE CONTROL Y ANALISIS QUIMICO.

La captación de agua para el análisis, se realiza entre la salida de la bomba y la inyección de floculante.

Los analizadores fijos más usuales son, analizador de cloro célula amperimetrica, analizador de potencial Redox, analizador de ph y analizador de conductividad.

El funcionamiento básico es, análisis del agua y envió de señal eléctrica a la bomba dosificadora para introducción del producto químico.)

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MANTENIMIENTO. Inicio de temporada: Calibración de electrodos. Mensual: Calibración de electrodos. Dos veces a la semana mínimo,

limpieza del filtro de mallas del analizador.

Final de temporada Desconectar equipo, desmontar y limpiar sondas de aspiración y de nivel, cubrir con vaselina tornillos y piezas metálicas, desmontar electrodos Redox y ph e introducirlos en solución de cloruro sodico, vaciar el agua del interior de la célula amperimetrica y dejar secar los electrodos de cobre y plata ( Consultar con el fabricante)

REPUESTOS.

Electrodos. Muestras para calibración. Juego de juntas.

OBSERVACIONES.

Además de los analizadores fijos, se debe disponer de un analizador móvil de comprobación.

Además del análisis de cloro libre, ph y conductividad, se tiene que medir el cloro total, la dureza, la alcalinidad, el ácido isocianúrico y la temperatura. 07- 01 -04 DOSIFICADORES, BOMBAS DOSIFICADORAS. ELECTROLISIS SALINA.

Dosificadores de tabletas de desinfectante: Son depósitos en los que se introducen las tabletas de desinfectante, la instalación se realiza en línea o en by-pass. Normalmente para compactos de cloro o tabletas de bromo. No se pueden introducir productos de disolución rápida ni compactos multifunción.

Electrolisis Salina: Teóricamente uno de los actualmente mejores sistemas de desinfección, sino fuera por que los equipos están mal dimensionados y no se realiza correctamente su mantenimiento. El rendimiento optimo es con una concentración de sal en el agua de 5 a 6 kilos / m3 y un nivel de ácido isocianúrico de 25 ppm. Normalmente disponen de 3 electrodos, con dos de ellos se realiza la electrolisis y el otro actúa como sensor de falta de circulación (detección de bolsa de gas en la superficie).

El calculo de la producción de cloro del equipo, dependerá de los m3 de agua de la piscina, del máximo aforo diario, y de otros posibles contaminantes (Hojas, etc.). A este cálculo se le añade entre un 15 y 30% más de posible producción.

El potenciómetro gradúa el voltaje existente entre los dos electrodos, a más potencial

más producción (teórica) de cloro. Piscina de 25x12x 1,5 Máxima afluencia diaria en el peor día de 400 personas, con nivel

de contaminación medio, con el sistema funcionando las 24 horas del día: Producción entre 200 y 300 gramos / hora.

Piscina de 25x12x 1,5 Máxima afluencia diaria en el peor día de 1000 personas con nivel de contaminación medio, con el sistema funcionando las 24 horas del día: Producción entre 500 y 600 gramos / hora.

Piscina de 25x12x 1,5 que funciona con hipoclorito sodico y que va a ser sustituido por electrolisis salina, datos de años anteriores, consumo maximo en el peor día de 50 litros de

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hipoclorito sodico al 15%, con una concentración mínima de cloro libre de 0,6 ppm las 24 horas del día.

Kilos de cloro consumidos: (50 x 15 / 100) = 7,5 kilos/ día = 312,5 gramos/ hora. El equipo debería tener una producción mínima entre 360 gramos/hora y 406 gramos/hora

Bombas peristálticas: Bombas dosificadoras que ulizan la presión de un rodillo sobre tubería flexible, dosifican a una cadencia constante y sin retroceso, admitiendo sólidos en suspensión.

Bombas de membrana por impulsos: Una membrana con accionamiento electromagnético, contrae y dilata, aspirando e impulsando el líquido. MANTENIMIENTO.

Dosificadores de tabletas: Anotar características del equipo. Al terminar la temporada, quitar las tabletas sobrantes, enjuagar el interior, limpiar, comprobar obstrucciones, comprobar juntas de estanqueidad, desmontar y guardar. Al inicio de temporada, comprobar estanqueidad de juntas, circulación del agua, válvula antiretorno y válvulas de seguridad.

Electrolisis salina: Anotar características del equipo. Mantener la concentración de sal entre 5 y 6 Kg. /m3, realizar las mediciones de sal con un medidor digital. Limpieza de electrodos mensual. Limpieza del electrodo sensor quincenal. Cada tres años comprobación en fábrica del potenciómetro. Sustitución de electrodos cada dos años.

Bombas dosificadoras: Anotar características del equipo. Comprobar las obstrucciones en los inyectores y conexiones a tuberías. Comprobar fugas en la tubería flexible. Comprobar si la graduación corresponde al caudal que tiene que inyectar. REPUESTOS.

Dosificadores de tabletas: Juntas de repuesto. Válvula dosificadora. Electrolisis salina: Tapa de la célula. Junta torica de la tapa. Repuesto de la célula. Fusibles de rearme. Bomba dosificadora: Conjunto tubos y piezas de conexión.

OBSERVACIONES.

Dosificadores de tabletas: Cuando la instalación está parada la parte superior esta llena de gas, hay que tener mucho cuidado al quitar la tapa. Se recomienda siempre tener el sistema en funcionamiento como mínimo 5 minutos antes de destapar. Las juntas de estanqueidad son especiales, capaces de soportar agentes agresivos (cloro, bromo, etc.) La graduación depende de su propio mando de graduación y del caudal suministrado por la bomba.

Electrolisis salina: Al estar instalado en la sala de maquinas tiene que tener IP X4 como mínimo. Para comprobar el funcionamiento del potenciómetro necesitamos saber la curva de graduación-voltaje. Para comprobar el funcionamiento necesitamos saber el caudal aconsejado o máximo. También necesitamos conocer la curva de graduación-producción-nivel de sal. Los electrodos se deterioran más rápidamente si no se tiene la concentración de sal adecuada. Los electrodos se deterioran más rápidamente con caudales escasos. El rendimiento baja con caudales fuera de la curva de funcionamiento. La sal añadida tiene que estar completamente disuelta en el agua (de dos a seis horas de funcionamiento sin pasar por el equipo de electrolisis). A más temperatura del agua (20ºC) se necesita más producción de cloro.

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Bombas dosificadoras: Si el hipoclorito sodico trae mucho residuo, la bomba suele obstruirse con mucha facilidad. Todos los días, colocar la sonda de aspiración y el tubo de inyección en un cubo de agua y dejar funcionando 15 0 20 minutos.

General: El funcionamiento de las bombas dosificadoras y dosificadores, no debe estar ligado al funcionamiento de la bomba, sino a la existencia de caudal en la tubería de impulsión. Para ello existen unos interruptores de caudal que abren o cierran los circuitos (entre ellos el del dosificador o el de la bomba dosificadora). 07- 01 -05 LLAVES, VALVULAS, CONTADORES.

Las llaves y válvulas son los accesorios que nos permiten dirigir el agua y realizar la operación deseada.

En las instalaciones tendremos varios tipos de válvulas y de calidades. Normalmente nos encontraremos con:

Válvula de bola: Diámetros hasta 125 mms, presiones nominales normales PN10 y PN16. Juntas del eje en EPDM (Caucho etileno-propileno-dieno) o Viton (Caucho fluorado). Junta de asiento de la bola en HDPE (Polietileno de alta densidad) o Teflón (Politetrafluoroetileno). Junta de asiento HDPE Junta del eje EPDM Junta de asiento Teflón Junta del eje EPDM Junta de asiento Teflón Junta del eje Viton. Hipoclorito sodico solución al 10% temperatura 20ºC recomendado PVC-U, HDPE, VITON. No recomendado polipropileno, caucho nitrilo. Ácido clorhídrico solución al 30% temperatura 20ºC recomendado PVC-U, POLIPROPILENO, HDPE, EPDM. NO RECOMENDADO ABS Válvula antiretorno: Válvula que solo permite el paso en un sentido, la dirección del fluido viene señalizada. Es obligatoria en el circuito de llenado, aconsejado en la cámara de compensación para evitar el retorno. Se suele instalar también en el circuito de impulsión para evitar golpes de ariete. Se instala en la tubería. Pueden ser de bola, de asiento. Válvula de pie: Es una válvula antiretorno, con una rejilla en el extremo. Se instala al principio de la tubería. Válvula de seis vías. : Válvulas que dependiendo de la posición de la maneta, realiza una función determinada. Existen válvulas de tres, cuatro, cinco, seis vías. En las de seis vías las funciones son Filtración, enjuague, lavado, recirculación, vaciado, cerrado y posición de invierno. Se utilizan en filtros de hasta 0.9 metros de diámetro. Debido al manejo, suelen fallar al cabo de 4 años (por ejemplo se comunica la filtración con el vaciado), por lo que tienen que estar instaladas junto a válvulas de bola. Cada cuatro años, desmontar el cuerpo central y cambiar junta de brazos, juntas toricas, muelle. Válvula de mariposa. Son el modelo de válvula más usual a partir de filtros de 1 metro de diámetro, un eje metálico (de acero zincado o acero inoxidable) hace girar de 0 a 90º una compuerta. Debido al uso suele fallar la maneta y la junta interior.

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07- 01 -06 CUADRO ELECTRICO E INSTALACION ELECTRICA INTERIOR.

RBT articulo 19: El instalador entregara al titular unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la instalación eléctrica. Como mínimo un esquema unifilar, características técnicas de los equipos y materiales y un croquis de su trazado. Nota: A raíz del nuevo reglamento de baja tensión (aunque también se realizaba en el antiguo), en todas las instalaciones como mínimo se realiza una memoria técnica de diseño, con los siguientes conceptos:

o Datos del propietario. o Identificación del instalador. o Emplazamiento de la instalación. o Uso al que se destina la instalación. o Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia. o Cálculos justificativos de las líneas, derivaciones, elementos de protección y puntos de

utilización. o Pequeña memoria descriptiva. o Esquema unifilar de la instalación, características de los dispositivos de corte y

protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores. o Croquis de su trazado.

En todas las instalaciones, se tiene que tener un ejemplar a mano.

Cuadro eléctrico. Una vez al año se desmonta la puerta y se comprueba el estado del cableado, de las conexiones y de las oxidaciones. Tiene que mantener su grado IP, por lo que habrá que comprobar también las entradas de tubos y canalizaciones. Es obligatoria la existencia de letreros que identifiquen la función de cada mecanismo. Si la puerta del cuadro se mantiene abierta, no se mantiene el grado IP. Es obligatorio que se pueda leer las características técnicas de cada mecanismo interior. Tiene que estar bien ventilado, en caso contrario puede que se disparen los interruptores sin motivo aparente (Reducción del 20% de las características de disparo.) Comprobación anual de equilibrio de fases.

General para todas las conexiones: Es un error generalizado el conectar varios cables de distintas secciones a un mismo mecanismo de protección, ya que cuando se apriete el tornillo ,uno de los dos quedara flojo, produciéndose un chispazo .

Interruptores diferenciales. Es un elemento de protección que desconecta el circuito o la instalación al existir una fuga a tierra (antes que la fuga pase a través de nosotros). Por este motivo todos los elementos metálicos están conectados al cable de protección.

Si el conductor de protección no esta conectado, o no existe, o la toma de tierra no es la adecuada, la descarga se realizara a través de nuestro cuerpo.

La sensibilidad es la máxima intensidad de fuga que permite el diferencial, y se instalan con una sensibilidad “Alta” de 30 mA (al inicio del circuito final), que es una intensidad de fuga por debajo del límite peligroso para el cuerpo humano. Dependiendo de la corriente que pase por el cuerpo y del tiempo que dure ese paso, se nos pueden presentar los siguientes casos:

o No sentimos nada. o Sentimos la corriente pero sin malestar. o Sentimos dolor. o Sentimos contracciones musculares. o Parada cardiaca.

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Si tenemos varios diferenciales, sus características se calculan para que sean selectivos (Solo salte el que nos protege el circuito y no el general) (Selectividad vertical)

Para comprobar el mecanismo, una vez al mes se pulsa el “test” (Esta comprobación

también se tiene que realizar en nuestras casas), para comprobar el circuito una vez al año se realiza en tomas de corriente un diagnostico con comprobadores de diferenciales (Comprobación de tiempo de disparo y corriente de disparo) Dependiendo del tipo de circuito a proteger, tenemos:

o Tipo AC para corrientes diferenciales alternas y desconexiones intempestivas. o Tipo AC para corrientes diferenciales alternas y desconexiones intempestivas. S

selectivos. o Tipo A para corrientes diferenciales alternas con componente continua y

desconexiones intempestivas. o Tipo A para corrientes diferenciales alternas con componente continua, desconexiones

intempestivas HI súper inmunizados.

o Tipo A para corrientes diferenciales alternas con componente continua, desconexiones intempestivas

HI súper inmunizados. S selectivos.

Interruptores magneto térmicos. Elementos de protección para cortocircuitos e incrementos de intensidad. Se dimensionan para proteger el cableado por lo que si se disparan no se deben de cambiar por otro de mayor intensidad de corte. Se seleccionan dependiendo de su intensidad de disparo, de su curva de disparo, poder de corte, tensión de empleo. Tipos de curva de disparo:

o -Curva ICP-M: En un magneto térmico de 10 A, si pasan 15 amperios, desconecta en 4 segundos

o -Curva C: o -Curva B: En un magneto térmico de 10 A, si pasan 15 amperios, desconecta en 60

segundos o -Curva D o -Curva MA

-Tipos de poder de corte:

o 4500 A o 6000 A o 10000 A o 15000 A o 20000 A o 25000 A

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Interruptores. Es un elemento para conectar o desconectar un circuito. No es un elemento de protección. Tiene que cortar todos los polos. El corte se realiza en el conductor de fase.

Contactores/reles. Elemento para el mando y control de circuitos. Van asociados a un reloj o a un guarda motor. Dentro del mismo elemento hay dos circuitos, al tener tensión un de ellos, se permite el paso de corriente por el otro.. Se calculan dependiendo del número de maniobras que pueden realizar. Ejemplo: Tenemos una bomba asociada a un reloj que se va a poner en marcha cuatro veces al día (4 maniobras) durante 100 días, elegimos un contactor para cuatro años con una capacidad aproximada de 1600 maniobras. Los contactores se tienen que sustituir cuando vaya a caducar su capacidad de maniobra.

Relojes. Elementos que abren o cierran los circuitos dependiendo de su programación horaria. Van asociados siempre a un contactor. Se recomienda que tengan un mínimo de reserva de 100 horas para evitar el desfase por cortes de luz.

Guarda motores. Elemento para la protección de los motores monofasicos y trifásicos, protege contra las sobrecargas (desconexión térmica), disponen de un umbral regulable, protege contra los cortocircuitos por desconexión magnética. Siempre van asociados a un contactor. Se eligen dependiendo de la intensidad nominal de la bomba y se gradúan posteriormente dependiendo de dicha intensidad. (Atención al puente en motores monofasicos). Una vez al año se comprueba el disparo térmico.

Cajas de conexión y derivación. Son envolventes que protegen las conexiones iniciales, finales o las derivaciones. Tienen que mantener su grado IP por lo que se comprobaran las salidas y entradas de los tubos, los prensas, las juntas y el cierre de la tapas. Una vez al año se desmonta la tapa y se comprueban las conexiones, el cableado y las oxidaciones.

Alumbrado. Para realizar cualquier trabajo, se necesita un nivel de alumbrado determinado, que por supuesto viene determinado por normativa. Por experiencia, aunque las instalaciones cumplen la normativa mínima en cuanto a niveles de luz, estos niveles de luz se quedan insuficientes cuando hay que realizar determinados trabajos.

Se deben de instalar circuitos de iluminación con apagado parcial de las luminarias, de esta manera utilizaremos parte de las luminarias en trabajos que no requieran mucha luz, pero podremos conectar todas en trabajos especiales.

o Pasillos, iluminancia optima, valores aproximados 150 lux o Escaleras, iluminancia optima, valores aproximados 200 lux o Trabajos con requerimientos visuales limitados, iluminancia óptima, valores aproximados

500 lux o Trabajos con requerimientos visuales normales, iluminancia óptima, valores

aproximados 1000 lux o Trabajos con requerimientos visuales especiales, iluminancia óptima, valores

aproximados 2000 lux Hay que comprobar a diario los niveles de alumbrado (Comprobación visual de bombillas

o fluorescentes fundidos), y que las luminarias mantengan su grado de protección IP. Se aconseja instalar luminarias con dos fluorescentes, para disponer de luz en caso de que se funda uno de ellos. Cada dos meses limpiar las pantallas.

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Alumbrado de emergencia/ señalización. Es un alumbrado que se pone en funcionamiento cuando hay un corte de luz. Hay que comprobar que funciona y que esté bien diseñado (Se realiza un corte de luz y se comprueba la señalización hacia la salida). Se recomienda colocar una luz de emergencia encima del cuadro eléctrico, para poder desconectar la instalación. A diario se comprueba visualmente que las luminarias de emergencia funcionen y que mantengan su grado de protección IP.

Tomas de corriente (enchufes) e interruptores de alumbrado. Comprobación de que se mantiene el grado de protección IP, los enchufes llevan una tapa que tiene que estar en buenas condiciones. Normalmente la toma de corriente o enchufe va asociada a un interruptor de corte. Una vez al año se comprueba la tensión de fase en los terminales de protección. En los interruptores el corte se realiza en el conductor de fase.

Transformadores de iluminación subacuatica. Son elementos especiales que transforman la tensión de entrada normalmente 230V CA a 12V CA. Suelen tener varias salidas dependiendo de la distancia hasta el foco (10 metros, 25 metros, 40 metros), lo que realmente tienen son distintas tensiones de salida (12 V, 12,4 y 13 V). Tienen que tener un grado de protección IP X4, o estar alojados dentro de una envolvente con ese grado IP. Una vez al año se comprueba el estado de las conexiones, cableado y oxidaciones. Sus características son tensión de entrada, tensión de salida y potencia.

Conductos de superficie: En su interior están colocados los cables de alimentación. Su diámetro interior depende del número de cables o de la suma de secciones. Si el conducto se calienta en exceso, es que la ventilación interior no es la adecuada (Diámetro insuficiente, demasiados cables en el interior, etc.). 07- 01 -07 RED DE TUBERIAS.

Son los sistemas por donde se canaliza el agua u otros elementos (desinfectante, etc.), normalmente son de pvc con presiones nominales de 10 o 16 atmósferas (PN 1.0, PN 1.6). Sus características vienen impresas en la propia tubería (Diámetro exterior, presión nominal, material y año de fabricación).

Las tuberías de pvc y polietileno no necesitan protección anti-corrosión. Las tubería de hierro en la sala de maquinas y almacén de productos químicos si las necesitan. Las tuberías de pvc exteriores necesitan protección debido a los rayos solares.

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08 EL ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS. 08 EL ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS.

Normalmente en el almacén tendremos: Depósitos y/o bidones de hipoclorito sodico, Depósitos y/o bidones de ácido clorhídrico (o ácido sulfúrico), Depósitos y/o bidones de sulfato de alúmina, Bidones de otros productos.

Al ser un local donde se producen grandes corrosiones, las envolventes eléctricas serán como mínimo

IP X4 y las canalizaciones y fijaciones estarán preparadas contra dicha corrosión. NORMATIVA RAQ MIE APQ-6

Hipoclorito sodico: Solución acuosa con 13-15% de cloro activo. Sus efectos tóxicos están ligados a las propiedades corrosivas. Es corrosivo para mucosas, ojos y piel. Incombustible, pero favorece la combustión de otras sustancias. Produce irritación intensa de nariz y garganta, tos intermitente y respiración difícil. Riesgo de bronco-neumonía, edema pulmonar y bronquitis crónica. En contacto con la piel produce irritaciones dolorosas y quemaduras.

EPI: Mascara, cartucho tipo B, guantes de protección, gafas químicas estancas, monos de pvc, botas de pvc, duchas y fuentes oculares.

Almacenamiento: Depósitos en el interior de cubetos de retención, locales muy ventilados y frescos, situación al resguardo de los rayos solares y de la luz, situación alejada de sustancias combustibles, recipientes provistos de válvula/ respiradero de seguridad. En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos (lo mas alejado posible del ácido clorhídrico). Almacenamiento a temperaturas menores de 30º C.

Medios de extinción: Agua en grandes cantidades, agua pulverizada. Incompatible con siliconas. C: Corrosivo R31: En contacto con ácidos libera gases tóxicos. R34: Provoca

quemaduras. S28.5 En caso de contacto con la piel, lavase inmediatamente y con abundante agua. S45 En caso de accidente o malestar acúdase inmediatamente al medico. S50.1 No mezclar con ácidos.

Ácido clorhídrico: Solución acuosa con una riqueza del 35-40%.Toxico por inhalación. Muy corrosivo para los ojos, la piel y el sistema respiratorio. Puede causar graves quemaduras químicas en la piel y en la cornea. No inflamable pero la exposición al fuego puede causar la rotura o explosión de los recipientes. Para la extinción se pueden utilizar todos los extintores conocidos. En caso de fuga reducir el vapor con agua en niebla o pulverizada. El local tiene que disponer de una buena ventilación. Prevenir la filtración de agua al interior del depósito. Mantener el depósito por debajo de 50ºC. El vapor es más pesado que el aire. Reacciona con muchos metales en presencia de humedad, liberando hidrogeno (gas muy inflamable). La inhalación de los gases puede producir edema pulmonar con desenlace mortal, grave corrosión de la piel, ojos y tracto respiratorio.

T: Toxico C: Muy corrosivo R23: Toxico por inhalación R35: Provoca quemaduras graves. S9: Conservar el recipiente en lugar muy ventilado S: 26 En contacto con los ojos, lavarlos inmediatamente y con abundante agua. S36/37/39 Usar indumentaria, guantes y protección para ojos y cara. MANTENIMIENTO GENERAL. A diario, comprobación del orden y limpieza, distancias mínimas entre diferentes productos.

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Se deben de comprobar: o Carteles de advertencia de prohibida la entrada a personal no autorizado. o Carteles de información sobre los productos, instrucciones de manejo, teléfonos de

interés, primeros auxilios. o Disponibilidad de fichas de seguridad de los productos químicos utilizados. o Señalizaciones, ubicación y funcionamiento de salidas de emergencia. o Funcionamiento del Alumbrado de emergencia. o Funcionamiento del Alumbrado general. o Ubicación y funcionamiento de las medidas anti-incendio. o Ubicación y funcionamiento de las medidas de protección. (lava-ojos, equipos EPI) o Señalización de peligros existentes. (Techos bajos, Electricidad, Corrosión,

Indeterminado) o Funcionamiento de desagües. o Funcionamiento de la instalación de ventilación. Limpieza de rejillas. o Funcionamiento de la toma de agua corriente. o Acceso al almacén y peligros existentes en dicho acceso. (Escaleras, etc.) o Fugas en tuberías. o Al finalizar la temporada, dejar vacíos y limpios los depósitos de almacenaje (Cuidado

con la forma de eliminar los residuos). ACCIDENTES CON PRODUCTOS QUIMICOS .

o Manipulación de una llave de vaciado de un depósito de hipoclorito sodico que goteaba. Se realizo con el depósito lleno. Se rompió la llave y el chorro fue directo a la cara del operario.

o Salpicaduras de desincrustante limpiador (ácido clorhídrico) en la cara de un operario, durante la limpieza de una piscina.

o Intoxicación grave (desmayo), al destapar un dosificador de tabletas de cloro. o Nube toxica debida a rotura del tubo de inyección flexible de un dosificador de

hipoclorito sodico, se introdujo en el depósito de ácido clorhídrico. o Intoxicación de los usuarios de una piscina, los que estaban cerca de las

boquillas de impulsión, debido a concentraciones altas de hipoclorito sodico.

o Intoxicación de los usuarios de una piscina cubierta, los gases tóxicos entraron por el circuito de ventilación.

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09 ACCESORIOS Y UTILES. 09-01 VARILLAS TELESCOPICAS.

Normalmente telescópicas reforzadas de 5 a 15 metros. Para uso de cepillos limpiafondos, cepillos de pared y recojehojas. Su mantenimiento consiste en comprobar la excéntrica y la tornillería. 09-02 LIMPIAFONDOS.

Accesorios para limpiar el fondo, si disponen de un juego de cepillos se denominan cepillos limpiafondos.

LIMPIAFONDOS. Accesorio que aspira o impulsa el agua, dirigiendo esta y la materia depositada hacia un filtro o al desagüe. CEPILLOS LIMPIAFONDOS. Limpiafondos con un juego de cerdas, además de aspirar o impulsar, las cerdas cepillan el fondo. Se comprueba quincenalmente el estado de las cerdas. Las cerdas de los limpiafondos tienen que ser lo mas suaves y flexible posibles. LIMPIAFONDOS AUTOMATICOS, FUNCIONAMIENTO CON BOMBA. Funcionan acoplados en la aspiración o en la impulsión de una bomba, por lo que dependen de la instalación de depuración. Es un error el sustituir la bomba instalada, por otra de mayor “potencia”, ya que disminuiremos la calidad de filtración del sistema. LIMPIAFONDOS AUTOMATICOS AUTONOMOS. Funcionan a 24 voltios con un ciclo mínimo de trabajo entre 6 y 12 horas. Disponen en su interior de una malla filtrante que ayuda a la filtración del agua del vaso. Se recomienda que una vez terminado su ciclo de trabajo se saque del agua. MANGUERAS AUTOFLOTANTES. Actualmente hay dos tipos dependiendo de su diámetro interior, diámetro interior 38 mms y diámetro interior 50 mms. Debido a su longitud, diámetro interior y rugosidad, tienen excesiva pérdida de carga. Fuera del agua, tienen que mantenerse a la sombra, y comprobar semanalmente posibles roturas.

09-03 BOLSAS RECOJEHOJAS.

Soporte con una malla en poliéster para recoger las hojas que flotan o caen en la piscina. Se comprueba semanalmente el estado de la malla. 09-04 CEPILLOS PARA PAREDES.

Cepillos rectos, cepillos curvos y cepillos de mano. 09-05 MATERIAL DE SALVAMENTO.

En la actualidad por normativa, se tiene que disponer de Percha salvavidas y de salvavidas. La percha salvavidas va asociada a un mango telescopio y el salvavidas a un cordón de salvamento cuya longitud mínima lo dicta la normativa dependiendo del ancho de la piscina. Al final e inicio de temporada, se limpian y se comprueba el estado general, incluyendo el cordón de salvamento. Quincenalmente se vuelven a limpiar. Al final de la temporada, se guardan en local seco. 09-06 MATERIAL DIDACTICO DE ENSEÑANZA.

Suele deteriorarse y mancharse muy a menudo. Comprobar semanalmente su estado general para que los trozos no se queden en la piscina. Limpiar a diario y secar. 09-07 CORCHERAS, AGARRADERAS.

Comprobar el estado de las fijaciones a las paredes y suelos. Cepillar las agarraderas una vez a la semana. Cada quince días quitar las corcheras y limpiar.

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100 GRADO DE PROTECCION DE ENVOLVENTES. UNE 20324 UNE-EN 50102/96 CEI 529 EN 60529 INDICE DE PROTECCION IP XX PRIMERA CIFRA : PROTECCION CONTRA LOS CUERPOS SÓLIDOS. SEGUNDA CIFRA: PROTECCION CONTRA LOS CUERPOS LIQUIDOS. 1ª CIFRA. 2ª CIFRA. 0 Sin protección. 0 Sin protección. 1 Cuerpos mayores de 50 mm 1 Caídas verticales de gotas (Condensación) 2 Cuerpos mayores de 12,5 mm. 2 Caídas verticales +/- 15% de gotas. 3 Cuerpos mayores de 2,5 mm. 3 Lluvia vertical +/- 60%. 4 Cuerpos mayores de 1 mm. 4 Proyecciones de agua en todas las direcciones 5 Contra el polvo, sin sedimentos. 5 Lanzamiento de agua en todas las direcciones 6 Totalmente contra el polvo. 6 Lanzamiento de agua similar a golpes de mar 7 Inmersión, de 0,15 Mts a 1 Mts. 8 Inmersión prolongada. Ejemplos (en piscinas, depuradoras y almacén de productos químicos) Foco subacuatico: IP X8 Limpiafondos automático: IP X8 Bomba sumergible: IP X8 Motobomba: IP X4 Enchufes en sala de maquinas: IP X4 INDICE DE PROTECCION IK XX PROTECCION CONTRA LOS CHOQUES MECANICOS. 00 Energía de choque de 0 Julios. 01 Energía de choque de 0,15 Julios. 02 Energía de choque de 0,20 Julios. 03 Energía de choque de 0,35 Julios. 04 Energía de choque de 0,50 Julios. 05 Energía de choque de 0,70 Julios. 06 Energía de choque de 1 Julios. 07 Energía de choque de 2 Julios. 08 Energía de choque de 5 Julios. 09 Energía de choque de 10 Julios. 10 Energía de choque de 20 Julios.

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101 DATOS SOBRE FILTROS DE ARENA. DATOS APROXIMADOS. A1 Arena de sílice 0,4-0,8 mm A2 Arena de sílice 1 – 2 mm A3 arena de sílice 3 – 5 mm HD Hidroantracita 0,4-0,8 mm AL Altura del lecho filtrante. BC Brazo colector a crepinas. CP Colector de placas NOTA Las características dependerán del modelo de filtro. FILTRO FILTRO FILTRO CARGA DE ELEMENTO FILTRANTE. DIAMETRO PERIMETRO SUP. FILTRACION Milímetros metros metros cuadrados D350 1,01 0,01 m2 A1 30- 50 kilos D450 1,41 0,15 m2 A1 60- 70 kilos D500 1,57 0,20 m2 A1 80- 130 kilos D600 1,88 0,28 m2 A1 150- 170 kilos D650 2,04 0,33 m2 A1 150 - 250 kilos D750 2,36 0,44 m2 A1 250 -305 kilos D800 2,51 0,50 m2 A1 325 – 450 kilos D900 2,83 0,64 m2 A1 510 – 550 kilos D950 2,98 0,71 m2 A1 450 – 550 kilos D1050 3,30 0,86 m2 A1 1125 kilos A2 150 kilos AL 1 m D1200 3,77 1,13 m2 A1 1500 kilos A2 200 kilos AL 1 m D1200 3,77 1,13 m2 A1 1375 kilos A2 300 kilos AL 1 m D1200 3,77 1,13 m2 A1 1775 kilos A2 300 kilos AL 1,2 m CP D1200 3,77 1,13 m2 A1 625 kilos A2 175 kilos A3 175 kilos HD 575 kilos AL 1,2 m CP D1400 4,40 1,54 m2 A1 1875 kilos A2 500 kilos AL 1 m BC D1400 4,40 1,54 m2 A1 2300 kilos A2 250 kilos AL 1,2 m BC D1400 4,40 1,54 m2 A1 825 kilos A2 250 kilos A3 250 kilos HD 775 kilos AL 1,2 m BC D1600 5,03 2,01 m2 A1 2450 kilos A2 750 kilos AL 1 m BC D1600 5,03 2,01 m2 A1 3000 kilos A2 300 kilos AL 1,2 m BC D1600 5,03 2,01 m2 A1 3000 kilos A2 300 kilos AL 1,2 m CP D1800 5,65 2,54 m2 A1 3100 kilos A2 750 kilos AL 1 m BC D1800 5,65 2,54 m2 A1 3800 kilos A2 400 kilos AL 1,2 m BC D1800 5,65 2,54 m2 A1 1400 kilos A2 400 kilos A3 400 kilos HD 1275 kilos AL 1,2 m BC D2000 6,28 3,14 m2 A1 3800 kilos A2 1150 kilos AL 1 m BC D2000 6,28 3,14 m2 A1 4650 kilos A2 500 kilos AL 1,2 m BC D2000 6,28 3,14 m2 A1 4650 kilos A2 500 kilos AL 1,2 m CP D2000 6,28 3,14 m2 A1 1713 kilos A2 534 kilos A3 534 kilos HD 1583 kilos AL 1,2 m CP

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102 CALIBRES DE GUARDAMOTORES EN FUNCION DE LA BOMBA. Una vez elegido el calibre del guarda motor, se gradúa en función del consumo de la bomba. CALCULOS APROXIMADOS: Coseno f = 0,8 en motores. 1 CV = 736 vatios. Monofasica 230 v: Potencia (en vatios) = Tensión (en voltios) x intensidad (en amperios) x coseno f, I = P / 184 Trifásica 400 v: Potencia (en vatios) = (raíz de 3) x Tensión (en voltios) x intensidad (en amperios) x coseno f, I =P/554 Trifásica 230 v: Potencia (en vatios) = (raíz de 3) x Tensión (en voltios) x intensidad (en amperios) x coseno f, I =P/318 0,25 CV MONOFASICA 1,6 – 2,5 A 0,50 CV MONOFASICA 2,5 – 4,0 A 0,75 CV MONOFASICA 4,0 – 6,3 A 1,00 CV MONOFASICA 4,0 – 6,3 A 1,50 CV MONOFASICA I = (1,5x736)/184 = 6 6,3 – 10 A 2,00 CV MONOFASICA 6,3 – 10 A 3,00 CV MONOFASICA 10 – 16 A 4,00 CV MONOFASICA 16 – 20 A 0,75 CV – 1 CV TRIFASICA 400 V 1,6 – 2,5 A 1, 50 CV – 2 CV TRIFASICA 400 V I = (1,5x736)/554 = 1, 99 2, 5 – 4 A 3,0 CV TRIFASICA 400 V 4 – 6,3 A 4,0 CV TRIFASICA 400 V 6,3 – 10 A 5,0 CV TRIFASICA 400 V 6,3 – 10 A 6,0 CV TRIFASICA 400 V 6,3- 10 A 7,0 CV TRIFASICA 400 V 10 - 16 A 0,50 CV TRIFASICA 230 V 1,6 – 2,5 A 0,75 CV – 1 CV TRIFASICA 230 V 2,5 – 4 A 1,5 CV - TRIFASICA 230 V I = ( 1,5x736)/318 = 3,47 4 – 6,3 A 2 CV – 3 CV TRIFASICA 230 V 6,3 – 10 A

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103 OTROS DATOS 103-01 SECCIONES Y DENOMINACION DE MANGUERAS Y CABLEADO. Secciones en milímetros cuadrados: ………- 1,5 – 2,5 – 4 – 6 – 10 – 16 – 25…………….. 103-02 RELACION KILOS DE ARENA / VOLUMEN. Saco de arena de sílice de 25 kilos granulometría 0,4 – 0,8 mm <> 0,017 m3 103-03 MATERIALES PARA REPARACION DE GRIETAS EN VASO O CANALETA. SIKA SIKADUR 41 3 Componentes. (GRIETAS) CEYS AGUA STOP ELASTICO (MICROGRIETAS, FISURAS) 103-04 MATERIALES PARA ANCLAJE DE SUJECCION PARA CARGA. SUPERFICIE HORIZONTAL, FUERA DEL AGUA. SIKA SIKADUR 31 103-05 PEQUEÑAS REPARACIONES EN PIEDRA. CEYS BARRA REPARADORA EN PIEDRA. MASILLA EPOXI. 103-06 FILTROS RECOMENDADOS PARA MASCARAS (EPI). Ácido clorhídrico E (P2) B (P2) Cloro B (P3)

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104 DOCUMENTACION 104. 01 EQUIPOS DE SEGURIDAD CARL ROTH, SL FAX 933498023 www.carlroth.com La jota, 86 08016 Barcelona. JANFER www.janfer.com 91-6926511 104.02 CENTRO DE PUBLICACIONES, MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Paseo de la castellana 160 28071 Madrid 913495129 913494968 913494000 fax 913494485 www.mcyt.es RAQ reglamento de almacenamiento de productos químicos e itc. RITE reglamento de instalaciones térmicas en los edificios e itc. RBTE reglamento electrotécnico para baja pensión e itc. NTE normas básicas de la edificación. RII reglamento de instalaciones de protección contra incendios. RIEI reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.

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105 EJEMPLO DE UNA FICHA TECNICA VASO DE PISCINA. VASO: Uso colectivo. Normativa Comunidad de Madrid. De recreo. DIMENSIONES: 25 x 12 x 1,51 SUPERFICIE LAMINAR: 25 x 12 = 300 m2 VOLUMEN: incluido vaso de compensación: 475 m3 MAXIMO AFORO: 150 personas. REVESTIMIENTO: Vítreo Mosaicos ******************* de 25 x 25. Blanco 21291 Azul celeste 21292 Azul celeste claro 21293 SEÑALIZACION DE PROFUNDIDAD: H. 1,40 m en interior y exterior. ANDEN: Anchura 2 metros. REBOSADERO PERIMETRAL: Longitud 50 metros. Rejilla longitudinal placa 245x24 ref. ************* Rejilla longitudinal curva placa 245x24 radios Ext. 2 Mts ref. ************* Rejilla longitudinal terminal 245x24 ref. ************* Perfil soporte de rejilla ref. ************* Colectores interiores: D110 Cestillos colectores: (de bomba ************** ref. *************) ESCALERAS: 2 Escaleras A/I modelo Standard de 3 peldaños ref. **************** 2 Escaleras A/I modelo Standard de 4 peldaños ref. **************** 2 Escaleras A/I modelo Standard de 5 peldaños ref. **************** Peldaños modelo ************** ref. *********** Anclaje con toma de tierra ref. ************ Tapeta anclaje ref. ************** Tapeta peldaño: ref. *************** ref. ***************** ref. ***************** BOQUILLAS DE IMPULSION: 20 Boquillas de fondo oscilantes ref. ************** QM. 14 m3/h. SUMIDEROS: 2 Cuadrado poliéster + FV 512x512 D160 QM. 95 m3/h, ref. **************** Rejilla acero inoxidable ref. **************** Tornillos ref. ***************** Válvula hidrostática RM 1 ½” ref. ******************** DUCHAS: 4 Duchas con 1 rociador + 1 válvula ref. ****************** 2 Duchas solares 2 válvulas ref. ************************* Válvula ducha normal completa ref. ********************* Válvula ducha solar completa ref. *********************** PEDILUVIOS Y PLATOS DE DUCHA. 4 Platos de ducha 1m x 1 m 2 Pediluvios 2 x 2 x 0,2

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PAPELERAS Y CENICEROS: 30 Papeleras. 30 Ceniceros. CARTELES DE SEÑALIZACION. 1 Entrada piscina Normas generales. 1 Aseos hombres Normas generales. 1 Aseos mujeres Normas generales. 1 Entrada zona de playa Normas generales. 6 Duchas, Normas generales. 6 Zona de playa, Normas particulares. 1 Acceso sala de maquinas. SALVAVIDAS: 6 Modelo **************** con cordón de 9,5 metros. PERCHAS SALVAVIDAS: 1 Ref. *************** Mango telescopico: 1 Ref. ************* RECOJEHOJAS: 1 Varilla telescópica reforzada a palomillas L = 13 Mts ref. ***************** 1 Bolsa modelo fondo a palomillas ref. ********************* CEPILLO PARED: 1 Varilla telescópica reforzada a palomillas L = 13 Mts ref. ***************** 1 Cepillo curvo L = 450 mms a palomillas ref. ********************* FLOTADORES DE INVIERNO: 20 Flotadores negros ref. *********************** LIMPIAFONDOS: Automático modelo ****************** filtración 38 m3/h Ciclo en piscina: 14 horas. Bolsas de filtración: ref. *************** OBSERVACIONES. Tiempo de relleno 5 cms: 3 horas. Perdidas medias al día: 10 cms- 20 cms. Vaciado en lavado de arenas y enjuague: 20 cms.

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Inicio y final de riego jardín: 8,00 AM 8,45 AM Limpieza del vaso, una vez vacía: 8 horas x 3 personas = 18 horas. Bidones de limpiador de 25 litros: 4 bidones. Tiempo de llenado completo: 48 horas. Tiempo de vaciado por gravedad: 15 horas. NOTA: Se quedan 40 cms sin vaciar, hay que usar bombas sumergibles y el desagüe más cercano esta a 25 metros. Tiempo medio de mantenimiento diario: 2,5 horas. Horario de apertura/ cierre: 11,00 AM 21,00 PM Nota: Cuando llueve, debido a la pendiente, se encharca el paseo perimetral de la zona menos profunda. Nota: El rebosadero perimetral de la zona que da a los árboles, se llena de agujas de pino. Limpiar cada dos días. Nota: El relleno en pérdidas y lavado es aproximadamente de 30 cms, se tarda 18 horas en rellenar. Hablar con la comunidad para que los lunes se abra a las 12,30 PM. Nota: Recordar el vaciado de los depósitos de las duchas solares para el invierno. Nota: Como el año pasado, nos robaron 3 salvavidas, hay que guardarlos todos los días en la sala de maquinas.

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106 EJEMPLO DE UNA FICHA TECNICA SALA DE MAQUINAS. 09-2004 PISCINA DE RECREO/AIRE LIBRE, BAJO NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Medidas: 20x8x1, 51 = 241,6 m3 Cámara: 5x3x2 = 30 m3 Volumen efectivo cámara: 5x3x1, 5 = 22,5 m3 01- Cámara de compensación 30 m3, 22,5 m3. Impermeabilizada pintura cloro caucho blanco. 2003. 02- Sumidero desagüe cámara de compensación, salida 2” ref. *********************. 03- Tubería de seguridad, cámara de compensación D110 PN10 04- Bomba: ref. 2002/***********************: 5,5 CV 230/400v 67 m3/h a 12 mca. Conexiones D90 04/2004 Bomba quemada, bobinador: **************************, Devanado, rodamientos y retenes. 04- Bomba de repuesto, mismas características. 05- Equipo de análisis, cloro libre, ph y conductividad ref. 2002/******************** Electrodos de cloro ref.2002/ **************** Electrodos de ph ref. 2002/**************** Electrodos de conductividad ref.2002/ ***************** 06- Bomba dosificadora de floculante, libre de impulsos, para funcionamiento de 30 a 90 m3/h ref. 2002/************** 07- Deposito de floculante, capacidad 140 litros. Ref. ****************** 08- Filtro: ref. 2002/********************, D1600 Vf= 20 m3/h/m2 Salida D90 Q= 40 m3/h Sf= 2,01 m2 Arena de silex 0,4-0,8 mm 2450 Kg. Grava 1-2 mm 750 Kg. Brazo colector a crepinas. Boca de hombre lateral D400 Vaciado de filtro 3/4”. Ultimo cambio de arenas: 2002. 09- Panel de manómetros, ref. 2002/******************** 10- Tubería general de desagüe D140 PN10 11- Desagües sala de maquinas. D63 PN05 12- Contador de impulsión, Turbina tipo WOLTMAN D90 3” ref. 2002/************** 07/2004 Sustitución de turbina ref. 2004/**************** 13- Equipo de electrolisis salina, producción de cloro unidad de 35 gr. /h. Fusibles 3 A cristal corto. Ref. 2002/************************ 14- Células de electrolisis. D63 ref. 2002/***************** Ánodo ref. 2002/*************** Cátodo ref. 2002/****************** 05/2004 Sustitución de células completas ref. 2004/************* 15- Bomba dosificadora de ácido, ref. 2002/**************** 5 l/h presión 10 Kg. /cm2 16- Deposito de ácido, capacidad 75 litros. Ref. 2002/**********************

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17- Interruptor de caudal. Ref. . 2002/**************** 18- Contador de llenado. Conexiones 1 ½”. Ref. 2002/ **************** V01- Válvula de mariposa de rebosadero perimetral. D125 DN 5” PN10 EPDM A/I ref. 2002/***************** brida fija D110 ref. 2002/************* Acoplado cestillo para hojas. Para comprobación perdidas por rebosadero. V02- Válvula de pie a muelle D110 PN10 Viton ref. 2002/*************** 04/2004 sustituido cuerpo central. V03- Válvula de bola, vaciado cámara de compensación. D63 PN16 EPDM ref. 2002/************* V04- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I REF. 2002/***************** Brida fija D110 ref. 2002/******************** 01/2004 Sustitución junta de válvula ref. 2004/************** V05- Válvula de mariposa del limpiafondos. D90 Viton A/Z ref. 2002/***************** Brida móvil D90 ref. 2002/***************** V06- Válvula de mariposa del sumidero, aspiración por bomba D110 EPDM A/I ref. 2002/************** Brida móvil D110 ref. 2002/*************** V07- Válvula de mariposa desagüe por gravedad de piscina. D160 EPDM A/Z ref. 2002/****************** Brida fija D160 ref. 2002/******************* V08- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V09- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** 05/2004 sustitución de válvula, ref. 2004/************ V10- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V11- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** 05/2004 sustitución de junta, ref. 2004/********** V12- Válvula de bola D20 PN10 PE-EPDM ref. 2002/***************** V13- Válvula de bola H1/2”-H1/2” PN10 TEFLON-EPDM ref. 2002/***************** V14- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V15- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V16- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** D1- Collarín de toma reforzado para toma de manómetros D90-H3/4”

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V17- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V18- Válvula de bola, purga de aire, D32 PN10 PE-EPDM ref.2002/**************** V19- Válvula de bola, vaciado de filtro, D25 H3/4”, PN10 PE-EPDM ref. 2002/*********** V20- Válvula de bola, vaciado de filtro, D25 H3/4”, PN10 PE-EPDM ref. 2002/*********** V21- Válvula de bola, purga de aire, D32 PN10 PE-EPDM ref.2002/**************** V22- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V23- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V24- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V25- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V26- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V27- Válvula de bola, células. D63 PN16 EPDM ref. 2002/************* V28- Válvula de bola, células. D63 PN16 EPDM ref. 2002/************* V29- Válvula de bola, células. D63 PN16 EPDM ref. 2002/************* V30- Válvula de bola, células. D63 PN16 EPDM ref. 2002/************* V31- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** D2- Caudalímetro D90 , 80 m3/h V32- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V33- Válvula de bola H1/2”-H1/2” PN16 TEFLON-EPDM ref. 2002/***************** (Dosificador a 10 Kg. /cm2) V34- Válvula antiretorno de bola EPDM D90 ref. 2002/********************* V35- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V36- Válvula de esfera. H1 ½”- H 1 ½” ref. 2002/*********************** V37- Válvula antiretorno YORK H1 ½”- H1 ½” ref. 2002/**********************

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106-1 EJEMPLO DE UNA FICHA TECNICA SALA DE MAQUINAS. PISCINA DE RECREO/AIRE LIBRE, BAJO NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Medidas: 20x8x1, 51 = 241,6 m3 Cámara: 5x3x2 = 30 m3 Volumen efectivo cámara: 5x3x1, 5 = 22,5 m3 01- Cámara de compensación 30 m3, 22,5 m3. Impermeabilizada pintura cloro caucho blanco. 2003. 02- Sumidero desagüe cámara de compensación, salida 2” ref. *********************. 03- Tubería de seguridad, cámara de compensación D110 PN10 04- Bomba: ref. 2002/***********************: 5,5 CV 230/400v 67 m3/h a 12 mca. Conexiones D90 04/2004 Bomba quemada, bobinador: **************************, Devanado, rodamientos y retenes. 04- Bomba de repuesto, mismas características. 05- Equipo de análisis, cloro libre, ph y conductividad ref. 2002/******************** Electrodos de cloro ref.2002/ **************** Electrodos de ph ref. 2002/**************** Electrodos de conductividad ref.2002/ ***************** 06- Bomba dosificadora de floculante, libre de impulsos, para funcionamiento de 30 a 90 m3/h ref. 2002/************** 07- Deposito de floculante, capacidad 140 litros. Ref. ****************** 08- Filtro: ref. 2002/********************, D1600 Vf= 20 m3/h/m2 Salida D90 Q= 40 m3/h Sf= 2,01 m2 Arena de silex 0,4-0,8 mm 2450 Kg. Grava 1-2 mm 750 Kg. Brazo colector a crepinas. Boca de hombre lateral D400 Vaciado de filtro 3/4”. Ultimo cambio de arenas: 2002. 09- Panel de manómetros, ref. 2002/******************** 10- Tubería general de desagüe D140 PN10 11- Desagües sala de maquinas. D63 PN05 12- Contador de impulsión, Turbina tipo WOLTMAN D90 3” ref. 2002/************** 07/2004 Sustitución de turbina ref. 2004/**************** 15- Bomba dosificadora de ácido, ref. 2002/**************** 5 l/h presión 10 Kg. /cm2 16- Deposito de ácido, capacidad 75 litros. Ref. 2002/********************** 17- Interruptor de caudal. Ref. . 2002/**************** 18- Contador de llenado. Conexiones 1 ½”. Ref. 2002/ **************** 20- Bomba dosificadora proporcional de cloro, ref. 2002/**************** 20 l/h presión 5 Kg. /cm2 21- Deposito para hipoclorito capacidad 1000 litros. Ref. 2002/*****************

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V01- Válvula de mariposa de rebosadero perimetral. D125 DN 5” PN10 EPDM A/I ref. 2002/***************** brida fija D110 ref. 2002/************* Acoplado cestillo para hojas. Para comprobación perdidas por rebosadero. V02- Válvula de pie a muelle D110 PN10 Viton ref. 2002/*************** 04/2004 sustituido cuerpo central. V03- Válvula de bola, vaciado cámara de compensación. D63 PN16 EPDM ref. 2002/************* V04- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I REF. 2002/***************** Brida fija D110 ref. 2002/******************** 01/2004 Sustitución junta de válvula ref. 2004/************** V05- Válvula de mariposa del limpiafondos. D90 Viton A/Z ref. 2002/***************** Brida móvil D90 ref. 2002/***************** V06- Válvula de mariposa del sumidero, aspiración por bomba D110 EPDM A/I ref. 2002/************** Brida móvil D110 ref. 2002/*************** V07- Válvula de mariposa desagüe por gravedad de piscina. D160 EPDM A/Z ref. 2002/****************** Brida fija D160 ref. 2002/******************* V08- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V09- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** 05/2004 sustitución de válvula, ref. 2004/************ V10- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V11- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** 05/2004 sustitución de junta, ref. 2004/********** V12- Válvula de bola D20 PN10 PE-EPDM ref. 2002/***************** V13- Válvula de bola H1/2”-H1/2” PN10 TEFLON-EPDM ref. 2002/***************** V14- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V15- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V16- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** D1- Collarín de toma reforzado para toma de manómetros D90-H3/4”. V17- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/******************

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V18- Válvula de bola, purga de aire, D32 PN10 PE-EPDM ref.2002/**************** V19- Válvula de bola, vaciado de filtro, D25 H3/4”, PN10 PE-EPDM ref. 2002/*********** V20- Válvula de bola, vaciado de filtro, D25 H3/4”, PN10 PE-EPDM ref. 2002/*********** V21- Válvula de bola, purga de aire, D32 PN10 PE-EPDM ref.2002/**************** V22- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V23- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V24- Válvula de mariposa D110 PN10 EPDM A/I ref. 2002/************* Brida móvil D110 ref. 2002/****************** V25- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V26- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V27- Válvula de bola H1/2”-H1/2” PN10 TEFLON-EPDM ref. 2002/***************** V33- Válvula de bola H1/2”-H1/2” PN16 TEFLON-EPDM ref. 2002/***************** (Dosificador a 10 Kg. /cm2) V34- Válvula antiretorno de bola EPDM D90 ref. 2002/********************* V35- Válvula de mariposa D90 PN10 EPDM A/I ref. 2002/**************** Brida fija D90 ref. 2002/****************** V36- Válvula de esfera. H1 ½”- H 1 ½” ref. 2002/*********************** V37- Válvula antiretorno YORK H1 ½”- H1 ½” ref. 2002/**********

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ESQUEMA DEL CURSO PISCINAS AIRE LIBRE. 01 CONCEPTO DE MANTENIMIENTO.

01-01 CONCEPTO DE MANTENIMIENTO. 01-02 TRABAJOS A REALIZAR EN EL MANTENIMIENTO DE PISCINAS. 01-03 FICHA TECNICA DE LA INSTALACION. 01-04 FICHA DE MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACION. 01-05 NORMATIVA DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD. CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE LAS PISCINAS. COMENTARIOS.

02 PASEO POR UNA INSTALACION.

02-01 RECORRIDO DIDACTICO POR UNA INSTALACION. 03 EL VASO DE LA PISCINA.

03-01 EL VASO DE LA PISCINA. TIPOS DE VASOS. PERDIDAS DE AGUA. REPUESTOS. MANTENIMIENTO. OBSERVACIONES. 03-02 ELEMENTOS DEL VASO DE LA PISCINA.

03-02-01 EL AGUA. MANTENIMIENTO. OBSERVACIONES. 03-02-02 ESCALERAS. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 03-02-03 SKIMMERS. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. 03-02-04 CANALETAS DE DESBORDE. REJILLAS. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 03-02-05 BOQUILLAS. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 03-02-06 FOCOS. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 03-02-07 SUMIDEROS DE FONDO. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 03-02-08 VASO DE COMPENSACION. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 03-02-09 OTROS. (ALTAVOCES. CONTROL DE SEGURIDAD. ETC).

04 EL ANDEN PERIMETRAL O PASEO PERIMETRAL.

04-01 ANDÉN. MANTENIMIENTO. 04-02 ELEMENTOS DEL ANDÉN O PASEO PERIMETRAL.

04-02-01 PASEO PERIMETRAL. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 04-02-02 PEDILUVIOS. PLATOS DE DUCHA. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES.

05 ZONA DE PLAYA.

05-01 ELEMENTOS DE LA ZONA DE PLAYA. 05-01-01 ZONAS CON PAVIMENTO. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 05-01-02 ZONAS CON CESPED. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 05-01-03 VALLAS PERIMETRALES. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 05-01-04 ALUMBRADO. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 05-01-05 PAPELERAS Y CENICEROS. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 05-01-06 ÁRBOLES. MANTENIMIENTO. OBSERVACIONES.

06 CONCEPTOS.

06-01 SUPERFICIE LAMINAR DE UN VASO DE PISCINA. 06-02 VOLUMEN DE UN VASO DE PISCINA. 06-03 CICLO DE FILTRACION DE UN VASO DE UNA PISCINA. 06-04 NÚMERO DE HORAS MINIMAS DE FILTRACION DE UN VASO DE UNA PISCINA. 06-05 SUPERFICIE DE FILTRACION DE UN FILTRO. 06-06 VELOCIDAD DE FILTRACION DE UN FILTRO. 06-07 CARACTERISTICAS DE UNA MOTO-BOMBA. 06-08 CAUDAL MINIMO DE UN EQUIPO. 06-09 PRESIONES NORMALES DE FUNCIONAMIENTO. 06-10 VELOCIDAD DE CIRCULACION. VELOCIDAD DE ASPIRACION Y DE IMPULSION. 06-11 ELECTRICIDAD. CALENTAMIENTO DE CANALIZACIONES.

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06-12 ELECTRICIDAD. TENSIONES DE USO EN INSTALACIONES. 06-13 ELECTRICIDAD. GRADOS DE PROTECCION DE ENVOLVENTES. 06-14 ELECTRICIDAD. COLORES E IDENTIFICACION DE CABLES. 06-15 ELECTRICIDAD. CLASIFICACION DE DEFECTOS EN LAS INSTALACIONES. 06-16 ELECTRICIDAD. INSPECCIONES OBLIGATORIAS. 06-17 TIPOS DE CIRCULACION DEL AGUA EN UNA PISCINA. 06-18 ELECTRICIDAD. CONDUCTIVIDAD DEL AGUA. 06-19 ELEMENTOS FILTRANTES. ARENAS. DIATOMEAS. CARTUCHOS. ZEOLITAS. 06-20 FILTRO. BRAZO COLECTOR A CREPINAS. PLACA A CREPINAS. 06-21 POTENCIAL REDOX. 06-22 ELECTRICIDAD. PORCENTAJES DE ACCIDENTES. 06-23 DESPLAZAMIENTO MEDIO DE AGUA QUE OCASIONA UN BAÑISTA. 06-24 DATOS NECESARIOS PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS EN EL AGUA.

07 LA SALA DE MAQUINAS.

07- LA SALA DE MAQUINAS. MANTENIMIENTO GENERAL. 07-01 ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA SALA DE MAQUINAS.

07-01-01 MOTO-BOMBA. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 07-01-02 FILTRO Y ELEMENTO FILTRANTE. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 07-01-03 INSTALACION DE CONTROL Y ANALISIS QUIMICO. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 07-01-04 DOSIFICADORES. BOMBAS DOSIFICADORAS. ELECTROLISIS SALINA. MANTENIMIENTO. REPUESTOS. OBSERVACIONES. 07-01-05 LLAVES. VALVULAS. CONTADORES. 07-01-06 CUADRO ELECTRICO E INSTALACION ELECTRICA INTERIOR. 07-01-07 RED DE TUBERIAS.

08 EL ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS.

08- EL ALMACEN DE PRODUCTOS QUIMICOS. MANTENIMIENTO GENERAL. ACCIDENTES CON PRODUCTOS QUIMICOS.

09 ACCESORIOS Y UTILES.

09- ACCESORIOS Y UTILES. 100 GRADO DE PROTECCION DE ENVOLVENTES. 101 DATOS SOBRE FILTROS DE ARENA. 102 CALIBRES DE GUARDAMOTORES EN FUNCION DE LA BOMBA. 103 OTROS DATOS. 104 DOCUMENTACION 105 EJEMPLO DE UNA FICHA TECNICA DE UN VASO DE PISCINA. 106 EJEMPLO DE UNA FICHA TECNICA DE UNA SALA DE MAQUINAS. 106-1 EJEMPLO DE UNA FICHA TECNICA DE UNA SALA DE MAQUINAS.

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módulos.. mantenimiento químico

emiliano rojas gil. doctor en química, marisol sanchidrian, analista química.

documentación.

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. ASPECTOS QUÍMICOS 1. El agua 2. El agua natural 3. Composición del agua

II. CALIDAD DEL AGUA DE UNA PISCINA 1. Criterios de calidad en el agua de una piscina 2. Equilibrio del agua: “Índice de Saturación de Langelier” 3. Criterios legales de los parámetros analíticos del agua de una piscina

III. TRATAMIENTO QUÍMICO DEL AGUA DE UNA PISCINA 1. Etapas del tratamiento 2. Tratamiento automático en piscinas

IV. VALORACIÓN Y SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS MÁS CONOCIDOS 1. Ausencia de Cloro 2. Algas 3. Coloraciones 4. Agua turbia 5. Irritaciones 6. Presencia de amoniaco. 7. Olores desagradables 8. Incrustaciones

V. NUEVAS TÉCNICAS DE DESINFECCIÓN 1. Electrolisis salina 2. Tecnología ultravioleta 3. Tratamiento con agua oxigenada

VI. REGLAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA

VII. ANÁLISIS DEL AGUA 1. Análisis químico colorimétrico 2. Determinación de la conductividad eléctrica 3. Neutralización 4. Determinación de la alcalinidad por volumetría 5. Determinación de Cloro libre y combinado 6. Determinación de Índice de Cloro o Demanda de Cloro en aguas y punto de ruptura. 7. Determinación del pH por potenciometría 8. Equilibrio de un agua

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9. Medida del Amoniaco por test (colorimétrico) 10. Determinación de la Oxidabilidad al permanganato 11. Determinación de agua oxigenada por colorimetría. 12. Determinación de cloro residual en agua. Método colorimétrico de la dfd.

VIII. BIBLIOGRAFÍA

ANEXO I

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QUÍMICA BÁSICA

INTRODUCCIÓN

Si nos bañamos en un río, cada momento que transcurre utilizamos agua nueva. Se está

sustituyendo automáticamente por otra nueva y no necesita tratamiento.

Sin embargo, en las piscinas es diferente. El agua que se utiliza es siempre la misma,

aunque se añade a diario un 5 % de agua limpia.

Hay deterioro en la calidad del agua ya que, puede presentar partículas extrañas y

sedimentos en el fondo, perder transparencia, adición de sustancias no deseables por

aporte de bañistas, etc.

Para evitar el grave riesgo para la salud de los bañistas y que el agua reúna las

condiciones higiénico-sanitarias necesarias, lo aconsejable es: instalación de un circuito

cerrado en el que el agua es sometida a recirculación y a un proceso de regeneración,

adición de productos químicos, utilización de diferentes sistemas de desinfección y, sobre

todo, control de estos tratamientos a través de análisis químicos y microbiológicos para

asegurar la calidad del agua.

I. ASPECTOS QUÍMICOS

1. El agua

El agua químicamente pura es la combinación de hidrógeno y oxígeno con la

composición H2O. El agua natural contiene siempre disueltos compuestos salinos y gases.

El agua pura tiene una densidad de 1 g/cc a +3’98ºC y presión ordinaria. Es poco

conductora de la corriente eléctrica. Representa el 60 % en peso del cuerpo humano y el 70

% de la superficie terrestre está cubierta por agua, la mayor parte salina; y sólo el 2’6 %,

aproximadamente, es agua dulce (natural y capaz de ser consumida por los organismos

vivos).

El agua es un buen disolvente ya que su molécula química es polar, es decir, las

moléculas constituyen dipolos H–OH + - bien definidos, induciendo a la disociación de

las sales iónicas en electrolitos o iones con carga positiva o negativa, y, como consecuencia,

la disolución de ellos.

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|||| −+= OHHK w

⊕ ⊕ ⊕ ⊕ ⊕ ⊕

⊕ ⊕ ⊕ ⊕

⊕ ⊕ ⊕ ⊕ ⊕ ⊕

+

-

- +

+

-

+

-

+ - - +

-

+

-

+

-.Figura nº 1.- -.Figura nº 1.-

En este mecanismo de solubilidad, se observa que cuando las moléculas de agua,

se ponen en contacto con la sal, los dipolos del agua se orientan reduciendo la fuerza que

actúa entre los componentes iónicos del cristal y solubilizándose.

En este mecanismo de solubilidad, se observa que cuando las moléculas de agua,

se ponen en contacto con la sal, los dipolos del agua se orientan reduciendo la fuerza que

actúa entre los componentes iónicos del cristal y solubilizándose.

Acidez y Basicidad. Según la teoría de Brönsted: Ácido se define como compuestos

capaces de ceder protones (H+) y bases son los compuestos químicos susceptibles de

captar protones (H+). Existiendo, por tanto, un equilibrio entre el ácido y su base conjugada.

Acidez y Basicidad. Según la teoría de Brönsted: Ácido se define como compuestos

capaces de ceder protones (H+) y bases son los compuestos químicos susceptibles de

captar protones (H+). Existiendo, por tanto, un equilibrio entre el ácido y su base conjugada.

Ácido Base + H+ Ácido Base + H+

Ej: HCl Cl- + H+

(ácido) (base) (ácido) (base) Ej: HCl Cl- + H+

NH4+ NH3 + H+

(ácido) (base) (ácido) (base) NH4

+ NH3 + H+

Dado que la disociación del H2O es: H+ + OH-. Dado que la disociación del H2O es: H+ + OH-.

Da lugar al llamado producto iónico del agua: Da lugar al llamado producto iónico del agua: |||| −+= OHHK w

||||||

2OHOHHK

−+

= Que proviene de la ley de acción de masas Que proviene de la ley de acción de masas

Siendo |H+|, |OH-| y |H2O| expresión de concentración en moles/litro ó (gramos/peso

molecular)/litro, ó iones-gramo/litro.

Kw = 10-14. Por que se considera:

1414

2 10||||55

10*181000*|| −−+

===⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛= OHHK

mlggKOH w (a 25ºC).

En el agua pura |H+| = |OH-| = 10-7 iones gramo por litro. Es decir, que en diez

millones de litros de agua a 25ºC, sólo está disociado un mol de la misma, existiendo un

gramo de ion H+ y 17 gramos de ion OH-.

El medio en el que |H+| > |OH-| se considera ácido, y si |H+| < |OH-|, será básico.

Por tanto: Medio básico es aquel en el que |H+| < 10-7.

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Medio neutro es aquel en el que |H+| = 10-7.

Medio ácido es aquel en el que |H+| > 10-7.

Asimismo, para expresar el estado de acidez o basicidad de una disolución se

emplea el concepto de pH que viene definido según Sörensen así: Por

tanto: Medio básico es aquel en el que pH > 7.

.||log +−= HpH

Medio neutro es aquel en el que pH = 7.

Medio ácido es aquel en el que pH < 7.

En la figura nº 2 se expresan los valores de las concentraciones de H+ y OH-, según

el grado de pH.

pH |H+| alta |OH-| alta

0 7 14

|OH-| baja |H+| baja -.Figura nº 2.-

Las reacciones de ácidos y bases se denominan de neutralización.

Ácido + Base → Sal + Agua

Las sales inorgánicas al disolverse en agua dan lugar a la formación de ácido o de

una base, siendo la reacción contraria a la de neutralización. Esta reacción da lugar a la

definición de los caracteres ácido o base de una sal al disolverse en agua, dando lugar al pH

correspondiente.

Ej: Sal → (anión)- + (catión)+.

(anión)- + H2O → H-anión + OH-.

(catión)+ + H2O → catión-OH + H+.

Si el ácido o la base formada están poco disociadas, dominará el carácter del ion

OH- ó H+ resultante, respectivamente, dando lugar al carácter básico o ácido de la

disolución.

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Todos estos aspectos hacen que el agua por solubilización de sustancias químicas,

ataque químico, contaminación o adición de compuestos químicos varían el carácter neutro

que inicialmente tenía como agua pura.

Todos estos aspectos hacen que el agua por solubilización de sustancias químicas,

ataque químico, contaminación o adición de compuestos químicos varían el carácter neutro

que inicialmente tenía como agua pura.

2. El agua natural 2. El agua natural

En la naturaleza, el agua más pura es el agua de lluvia, aunque ya contiene disueltos gases

como Oxígeno (O2), Nitrógeno (N2), Dióxido de carbono (CO2) y, en zonas industriales,

Dióxido de azufre (SO2). Las aguas de lluvia que caen sobre la tierra discurren por la

superficie (agua superficial) o se infiltran para circular por su interior (aguas subterráneas).

En la naturaleza, el agua más pura es el agua de lluvia, aunque ya contiene disueltos gases

como Oxígeno (O2), Nitrógeno (N2), Dióxido de carbono (CO2) y, en zonas industriales,

Dióxido de azufre (SO2). Las aguas de lluvia que caen sobre la tierra discurren por la

superficie (agua superficial) o se infiltran para circular por su interior (aguas subterráneas).

lluvia

nube

industria

-.Figura nº 3. Ciclo del agua.- -.Figura nº 3. Ciclo del agua.-

Las aguas subterráneas contienen mayor número de sales en disolución, en

general, que las aguas superficiales. Consideraremos, por tanto, el agua natural como una

disolución de iones en las que el disolvente es el agua. Las propiedades de estas

disoluciones son las siguientes:

Las aguas subterráneas contienen mayor número de sales en disolución, en

general, que las aguas superficiales. Consideraremos, por tanto, el agua natural como una

disolución de iones en las que el disolvente es el agua. Las propiedades de estas

disoluciones son las siguientes:

- La composición iónica es variable y homogénea. - La composición iónica es variable y homogénea.

- Las características químicas de los componentes son las mismas, antes y

después de la disolución.

- Las características químicas de los componentes son las mismas, antes y

después de la disolución.

- Las propiedades físicas de una disolución son distintas de las del disolvente puro (ej:

densidad, punto de congelación y ebullición, etc.).

- Las propiedades físicas de una disolución son distintas de las del disolvente puro (ej:

densidad, punto de congelación y ebullición, etc.).

mares agua subterránea

abastecimientos

ríos

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En el agua existen sustancias en estado coloidal (turbidez) que son suspensiones

de materia no soluble y en dispersión en partículas más o menos gruesas con diámetro

comprendido entre 0’1 y 0’001 micras.

Los coloides poseen carga eléctrica ya que las partículas coloidales absorben iones

del mismo signo del electrolito que estabiliza la partícula. Esta carga se elimina por

neutralización pasando a fase de coagulación.

3. Composición de las aguas

3.1. COMPONENTES MINERALES DE LAS AGUAS.

El agua que discurre por la superficie de la tierra o por el interior de ella, adquiere una

composición química determinada, según su procedencia. Vamos a estudiar a continuación

los diferentes iones salinos disueltos en las aguas, así como su influencia en la calidad de

ella:

3.1.1. Residuo seco: Es la cantidad de sustancias disueltas en agua, después de la

evaporación de líquido a 110ºC. Se compone de sales minerales y puede contener

pequeñas cantidades de materia orgánica.

Es una medida de la evaluación global del contenido salino del agua.

3.1.2. Conductividad: Es la conductancia eléctrica que presenta el volumen de un

electrolito (iones) comprendido entre la unidad de superficie de los electrodos separados por

la unidad de longitud (superficie de 1 cm2 y a 1 cm de distancia). Depende, por tanto, de la

concentración (nº de iones existentes en el agua) y de la velocidad de desplazamiento) y se

mide en microSiemens/cm.

La temperatura es muy influyente; ya que, en general, la conductividad aumenta un

2 % de su valor por cada incremento de 1ºC de temperatura debido a la movilidad de los

iones con la temperatura. Se mide a 25ºC.

Existe una relación entre la mineralización del agua y la medida de la conductividad.

3.1.3. pH: Su origen en las aguas puede ser natural o artificial.

Natural: depende de la concentración de ácido carbónico disuelto, de la hidrólisis de

las sales que disuelve y, en algunos casos, debido a ácidos orgánicos procedentes del

terreno húmico.

Artificial: es debido a procesos de contaminación industrial.

El pH es muy influyente en muchas reacciones como puede ser el control del

tratamiento químico que se da en el agua.

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3.1.4. Compuestos de carbono: Fundamentalmente, los compuestos de carbono que se

encuentran en las aguas son debidos al ácido carbónico procedente de la disolución del

dióxido de carbono (CO2) en agua y su disociación:

CO2 + H2O ↔ H2CO3 (ácido carbónico).

H2CO3- ↔ H+ + HCO3

-.

HCO3- ↔ H+ + CO3

=.

Dando lugar a los iones carbonato y bicarbonato.

Además, la disolución de carbonatos de calcio, magnesio y sodio, procedentes de

las rocas, son procesos químicamente factibles y son los que fundamentalmente darán lugar

a la definición de alcalinidad en las aguas, conjuntamente con los hidróxidos procedentes de

los procesos de hidrólisis correspondientes.

La alcalinidad del agua se mide en mg de CaCO3/l.

3.1.5. Compuestos de azufre: Sulfuros, sulfitos, sulfatos y tiosulfatos. Provenientes de

procesos de oxidación y reducción de materias orgánicas o disolución de diferentes sulfatos

existentes en el medio mineral (como, por ejemplo, los yesos: CaSO4), siendo éste último

uno de los iones que contribuye a la salinidad de las aguas; y, dado que pueden ser sulfatos

de calcio y/o magnesio, contribuyen a la dureza del agua.

3.1.6. Cloruros: Es uno de los iones que siempre está en el agua en mayor o menor

concentración, según el terreno que ha sido drenado por el agua, en forma de NaCl y KCl.

En aguas naturales no son los principales responsables de la salinidad de ellas, en relación

con las otras sales ya definidas.

3.1.7. Cloro: No es un componente natural de las aguas, y se agrega para desinfección

de ellas (destrucción de bacterias) en forma de cloro gas o generadores de cloro, como

cloraminas, hipocloritos, etc.

La acción desinfectante del cloro depende de: pH del agua, temperatura, contenido

y naturaleza de las sustancias orgánicas, tiempo de contacto, concentración germicida y

cantidad de cloro libre a utilizar. Este último aspecto es importante tener en cuenta al inicio

de una aplicación de cloro en un agua no tratada. Se determina mediante “demanda de

cloro” y “punto de ruptura”.

La demanda de cloro es la cantidad mínima de cloro con que es necesario tratar un

agua para que, después de haber producido una desinfección, queden residuos de cloro al

cabo de dos horas.

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El punto de ruptura es la dosis de cloro a partir de la cual se destruyen los

compuestos formados por el cloro y la materia orgánica.

3.1.8. Dureza: Se debe, fundamentalmente, a la existencia de iones de calcio y magnesio

y, en menor influencia, a la acidez mineral, las sales alcalinas y otros metales.

Se expresa en mg de CaCO3/litro de agua, o en grados franceses (ºF), siendo 1ºF

equivalente a 10 mg de CaCO3/l.

La dureza suele representar el Título Hidrométrico (TH), mientras que la alcalinidad,

que también se expresa como unidades de CaCO3/l, representa el Título Alcalimétrico (TA ó

TAC).

Estos dos criterios analíticos de dureza y alcalinidad son influyentes en el equilibrio

de un agua, ya que si la dureza está aportada por sales de carbonato de calcio y magnesio

(dureza temporal) en aguas de alta alcalinidad pueden existir precipitaciones en forma de

carbonato de calcio y magnesio, insolubles, al aumentar la temperatura, enturbiando el agua

o formado incrustaciones en el sistema de conducción.

Mientras que si la alcalinidad del agua es muy pequeña o nula, la dureza que

encontraremos en el agua, corresponderá a sales de calcio y magnesio de sulfatos (dureza

permanente) que no se precipita al aumentar la temperatura, y no se forman incrustaciones.

3.1.9. Compuestos de Nitrógeno: Contribuyen al desarrollo de la vida animal y vegetal

en el seno del agua y son sales de amonio (NH4+), nitritos (NO2

-) y nitratos (NO3-).En las

aguas tratadas con cloraminas, debido a procesos químicos, puede existir la presencia de

nitritos. En el caso de las aguas de una piscina, la aparición de amoniaco es propia de la

contaminación ocasionada por los bañistas. En un agua tratada con cloro, la presencia de

amoniaco puede desarrollar procesos de formación de cloraminas, que aparecerán en un

resultado analítico como cloro combinado.

3.1.10. Oligoelementos metálicos: Existe la presencia en las aguas de diferentes

cationes metálicos como oligoelementos (elementos traza).

II. CALIDAD DEL AGUA DE UNA PISCINA

1. Criterios de calidad en el agua de una piscina

En relación a los componentes del agua, debemos conocer los criterios que hacen que el

agua de una piscina esté equilibrada desde el punto de vista tanto de los aspectos sanitarios

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y estéticos y compuestos químicos contenidos en ella que hacen que tenga un

comportamiento determinado.

Los parámetros que más interesa conocer son:

-.Temperatura: Por debajo de 18ºC el agua se considera fría y sin problemas; por encima de

24ºC puede presentar precipitaciones de sales cálcicas y aumentará la turbidez. Cuanto más

alta es la temperatura, mejor se pueden desarrollar bacterias, algas y otros

microorganismos.

-.pH: El pH idóneo se encuentra entre 7’0 y 7’8, y el valor ideal está entre 7’2 y 7’6.

Para aumentarlo, se debe añadir un álcali: carbonato de sodio (Na2CO3) ó bicarbonato de

sodio (NaHCO3).

Para disminuirlo, se debe añadir ácido: ácido clorhídrico (HCl), bisulfato sódico (NaHSO4),

ácido sulfúrico diluido, etc.

-.Alcalinidad: Indica el contenido de carbonatos, bicarbonatos e hidróxidos que contiene el

agua. Debe estar entre 80 y 250 mg CaCO3/l, ya que por debajo de 80 mg/l existen

variaciones de pH a niveles bajos y por encima de 250 mg/l el agua se enturbia, pH alto y

puede haber irritaciones a los bañistas.

La corrección de la alcalinidad se realizará con bicarbonatos o carbonatos para aumentarla y

bisulfato sódico o ácido clorhídrico para disminuirla.

-.Dureza: Como ya se ha indicado, indica el contenido de sales de calcio y magnesio

disueltas en agua y se mide en mg de carbonato cálcico (CaCO3) por litro de agua o en ºF.

La dureza ideal oscila entre 150 y 250 mg CaCO3/l.

La corrección de la dureza se realiza mediante la adición de cloruro de calcio (CaCl2) para

incrementarla, o sustituyendo una parte del agua de la piscina por otra agua de menor

dureza, en el caso de su disminución.

-.Mineralización: Indica el contenido en sales disueltas, por lo que la medida de su

concentración en mg/l indicará el grado de salinidad del agua. Se calcula mediante la

determinación del residuo seco a 110º ó 180ºC, o mediante la determinación de la

conductividad. En las piscinas aumenta respecto al agua de alimentación por aporte de

bañistas o productos de tratamiento y debe ser controlada.

Para reducir su exceso, se debe añadir una parte de agua nueva de alimentación de la

piscina; o, también, debe hacerse una limpieza de filtros que reduciría al 50% la

mineralización existente.

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-.Materia orgánica: Indica la concentración de sustancias oxidables al permanganato

potásico (generalmente, de tipo orgánico) y no superará en más de 4 mg de O2/l a la del

agua de entrada.

2. Equilibrio del agua: “Índice de Saturación de Langelier”

El agua equilibrada de una piscina deberá presentar unos valores ajustados en los

parámetros de: pH, dureza, alcalinidad, temperatura y sólidos disueltos totales.

La consideración conjunta de ellos está representada por un valor numérico y se

puede calcular mediante el “Índice de Saturación de Langelier”, de la siguiente manera:

TDSFAFDFTFpHISL −+++= .

En la tabla nº 2 se han establecido los factores de temperatura (TF), alcalinidad

(AF), dureza (DF) y sólidos disueltos totales (TDSF).

Un resultado de 0 + 0’5 se puede interpretar como que el agua se encuentra en

buenas condiciones o en perfecto equilibrio en relación a sus componentes.

Si el ISL fuera negativo, significaría que el agua posee propiedades agresivas, y si

el resultado de ISL es positivo, el agua puede producir incrustaciones cálcicas.

Temperatura del agua (ºC) TF Dureza

(mg CaCO3/l)DF Alcalinidad

(mg CaCO3/l)AF Sólidos Disueltos

Totales (TDSF) 0 0.0 5 0.3 8 0.7 0 12.0 3 0.1 25 1.0 25 1.4 1.000 12.1 8 0.2 50 1.3 50 1.7 2.000 12.2

12 0.3 75 1.5 75 1.9 3.000 12.25 16 0.4 100 1.6 100 2.0 4.000 12.3 19 0.5 150 1.8 150 2.2 5.000 12.35 24 0.6 200 1.9 200 2.3 29 0.7 300 2.1 300 2.5 34 0.8 400 2.2 400 2.6 40 0.9 800 2.5 800 2.9 53 1.0 1000 2.5 1000 3.0

-.Tabla nº 2.-

2.1. CONSECUENCIAS DE UN AGUA DESEQUILIBRADA Y TRATAMIENTO

Si mediante el cálculo del ISL encontramos que:

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a) El agua es agresiva, el efecto sobre la piscina será de corrosión de partes

metálicas y ataque a las juntas. El tratamiento que se debe aplicar es la desgasificación

(CO2) por ventilación, calentamiento o neutralización, y ajuste de pH.

b) El agua es incrustante, aparecerán depósitos de sales en filtros, paredes,

cañerías, etc.; el tratamiento será la desmineralización parcial y acidificación.

3. Criterios legales de los parámetros analíticos del agua de una piscina

En la Comunidad de Madrid está en vigor el Decreto por el que se regulan las

condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de

Madrid, y en el Ayuntamiento de Madrid existe la Ordenanza reguladora de las condiciones

higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad de las piscinas (B.O.C.M. nº 45, de 23.02.99).

La calidad analítica del agua está establecida, así como la concentración en el agua de los

productos utilizados en su desinfección y se indican en el siguiente cuadro:

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Parámetros Decreto 80/98 Ordenanza Ayto. MadridFísico-Químicos Cloro residual libre 0’4 – 1’2 mg/l 0’4 – 1’2 mg/l Cloro residual combinado < 0’6 mg/l < 0’6 mg/l Cloro total 1’8 mg/l 1’8 mg/l Bromo 1 – 3 mg Br2/l 1 – 3 mg Br2/l Cobre < 1 mg Cu/l < 1 mg Cu/l Plata < 10 μg Ag/l < 10 μg Ag/l Ácido isocianúrico < 75 mg H3C3N3O3/l < 75 mg H3C3N3O3/l Ozono residual 0 en mg O3/l 0 en mg O3/l Biguanidas 25 – 50 mg/l 25 – 50 mg/l Ph 6’5 a 8’5 6’5 a 8’5

Turbidez < 1 UNF (Unidades Nefelométricas de Formación) < 1 UNF

Amoniaco < 0’5 mg/l < 0’5 mg/l Nitritos < 0’1 mg/l < 0’1 mg/l Conductividad Δ < 800 μS/cm Δ < 800 μS/cm Oxidabilidad al permanganato < 3 mg O2/l < 3 mg O2/l Aluminio -- < 0’4 mg/l Hierro -- < 0’2 mg/l Microbiológicos Recuento total de aerobios a 37ºC < 200 ufc/ml < 200 ufc/ml

Coliformes totales < 10 ufc/100 ml < 10 ufc/100 ml Coliformes fecales ausencia/100 ml ausencia/100 ml Estreptococos fecales ausencia/100 ml ausencia/100 ml Staphylococcus aureus ausencia/100 ml ausencia/100 ml Escherichia coli ausencia/100 ml ausencia/100 ml Pseudomonas aeruginosa ausencia/100 ml ausencia/100 ml Salmonella spp ausencia/100 ml ausencia/100 ml Parásitos y protozoos ausencia ausencia Algas, larvas u organismos vivos ausencia ausencia

-.Tabla nº 3.-

En todas las piscinas (artº. 25 del Decreto 80/98) dispondrán, al menos, de los

aparatos y reactivos necesarios para realizar el control de los parámetros especificados,

siendo los adecuados según el tratamiento de desinfección al que se haya sometido el agua.

Los datos relativos a este tipo de análisis se registrarán en un libro correspondiente

a cada vaso o atracción recreativa, similar al modelo reflejado en la tabla nº 4.

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Fecha día/mes

Hora de toma de muestra

Cloro libre mg/l

Cloro total mg/l

Otro desinfec

-tante PH Turbide

z

Nivel agua

rebosa-dero

M3 contador agua

depura-da

M3 contador agua

renova-da

Tª agua Nº de bañistas

Obser-vacione

s

Inicio jornada Horas

Lunes Máxima concent. Horas

Inicio jornada Horas

Martes Máxima concent. Horas

Inicio jornada Horas

Miércoles Máxima

concent. Horas

Inicio jornada Horas

Jueves Máxima concent. Horas

Inicio jornada Horas

Viernes Máxima concent. Horas

Inicio jornada Horas

Sábado Máxima concent. Horas

Inicio jornada Horas

Domingo Máxima concent. Horas

Métodos Analíticos: Reactivos y Metodología Analítica utilizada....

-.Tabla nº 4.-

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III. TRATAMIENTO QUÍMICO DEL AGUA DE UNA PISCINA

Para mantener el agua en condiciones óptimas, es necesario aplicar tratamientos

químicos que conseguirán: eliminar bacterias y microorganismos, evitar algas, prevenir

daños en las instalaciones de la piscina y mantener el agua transparente.

El tratamiento químico consiste en aplicar productos específicos que garanticen la

higiene, conservación y transparencia perfecta del agua, con el fin de mantenerla en

equilibrio.

1. Etapas del tratamiento

Consideraremos los siguientes tratamientos como las etapas más importantes, con

objeto de controlar el equilibrio del agua.

1.1. AJUSTE DE PH

Es una etapa obligatoria. Se controla con pH neutros o reactivos de color (rojo de

fenol).

La utilización de Ácido clorhídrico (HCl) hace disminuir el pH pero aporta una

concentración de cloruros que son corrosivos. Se debe evitar el contacto con hipoclorito

sódico, ya que se forma Cloro gas:

HCl + NaClO → Cl2 ↑ + Na+ + HO-

Si se utiliza bisulfato de sodio como corrector ácido de pH, no contiene cloruros y

100 g de producto para 10 m3 de agua hace disminuir el pH en 0’1 unidades.

Si el pH es demasiado ácido, se puede añadir bicarbonato de sodio.

La corrección de pH ha de hacerse con la filtración en marcha. Los productos tienen

que ponerse directamente en el vaso y la filtración debe funcionar, por lo menos, 2 horas

después del tratamiento. En el caso de utilizarse equipos de medición y regulación

automáticos es necesario ajustar el electrodo en relación al valor de temperatura del agua;

generalmente, el valor de sensibilidad de 59’7 mV/pH corresponde a una temperatura del

agua de28ºC. En relación a la regulación, dependerá de la cantidad de impulsos que sean

necesarios para regular el pH.

1.2. DESINFECCIÓN / OXIDACIÓN

El agua tiene que ser, no sólo filtrada, sino también desinfectada y desinsectada,

con objeto de eliminar los gérmenes patógenos. DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEPORTIVA. COMUNIDAD DE MADRID pagina 15 de 54

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Los productos con desinfección autorizados y más utilizados son:

1.2.1. El Cloro. Debido a su elevado poder oxidante, el Cloro es utilizado en el tratamiento

del agua con tres objetivos:

1.-Como OXIDANTE para eliminar sustancias disueltas o en suspensión fácilmente

oxidables, tales como hierro (Fe2+), Manganeso (Mn2+), Nitrito (NO2-), Sulfuro (S2-),

sustancias orgánicas, etc, y también los olores y sabores propios de las aguas.

2.-Como BACTERICIDA para eliminar bacterias, en general, y gérmenes

patógenos, ya que destruye las enzimas indispensables para la vida de estos

microorganismos.

3.-Como BIOCIDA para evitar incrustaciones en los circuitos de refrigeración.

1.2.2. Cloro gas. Su uso regular disminuye el pH. Se diluye en el agua y se inyecta a la

salida de los filtros.

El mecanismo de la antisepsia por Cloro tiene una explicación debido a la formación

de ácido hipocloroso y su acción bactericida.

HClOHClOHCl +↔+ 22

1.2.3. Cloro líquido (hipoclorito sódico). Su uso regular aumenta el pH. Con el calor se

descompone y aumenta su consumo. Se debe introducir en el agua procedente de

los filtros, con bomba dosificadora, principalmente.

La acción germicida es debida a la formación de ácido hipocloroso por acidificación

del hipoclorito.

HClONaHNaClO +↔+ ++ (cloro libre).

La acción se realiza de una manera más enérgica a pH < 7.

1.2.4. Hipoclorito cálcico. Su uso regular aumenta la dureza y el pH del agua. Se debe

disolver en el agua de los filtros y aplicarlo con bomba dosificadora.

1.2.5. Dicloroisocianurato de sodio. Modifica poco el pH del agua. Después de la

hidrólisis hay liberación de ácido isocianúrico que deberá ser controlado.

1.2.6. Ácido tricloroisocianúrico. Compuesto de disolución lenta, permite una cloración

permanente. También deberá controlarse el residuo de ácido isocianúrico.

1.2.7. Clorhidrato de polihexametileno-biguanida. No modifica el pH. En piscinas de

muchos bañistas y poca capacidad de filtración es de poca utilidad.

1.2.8. Bromo. Su reacción con el agua da ácido hipobromoso pero su reacción con los

compuestos amoniacales no forma bromaminas, desprende nitrógeno.

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−+ ++→+ BrHHOBrOHBr 22

( )−+ +→ OBrHHOBr

( ) −− ++→+ BrOHNNHOBr 3323 22

1.2.9. Ozono. Es peligroso respirarlo a partir de 0’2 mg/m3. Se necesita hacer una

desinfección complementaria con un desinfectante autorizado.

En el caso de una desinfección con Cloro, la proporción de Cloro libre realmente

activo a 20ºC depende del pH, siendo a pH = 5’0 el 100% del Cloro activo; a pH = 7’2 existe

el 75% del Cloro activo; y a pH = 8’0, sólo el 22% de Cloro activo.

1.2.10. Radiaciones ultravioleta. Como en el caso del caso del ozono, se necesita

desinfección de apoyo.

1.3. CLARIFICACIÓN

Es, de hecho, un doble fenómeno: coagulación y floculación. La utilización de un

clarificador permite una mejor finura de filtración (de 50 / 60 μm a 25 / 35 μm).

Las partículas coloidales, demasiado pequeñas para ser retenidas por el filtro, están

cargadas negativamente, el rechazarse se mantienen aisladas. La coagulación consiste en

apostar cargas positivas (Aluminio) que se pegarán a las partículas coloidales.

La floculación consiste en reunir estas partículas cargadas eléctricamente en un

precipitado voluminoso: el flóculo (que será retenido por el filtro).

Los floculantes más utilizados son:

a).Sulfato de aluminio a dosis de 5 a 20 mg/l. Tiene el inconveniente de que, en

solución, reacciona de forma ácida y sólo en un estrecho margen de pH de 6’8 a 7’2 forma

flóculos que son bastante finos. Por debajo de pH 6’8 y más de 7’2 pasa disuelto a través

del filtro y no genera flóculos hasta que está dentro de la piscina, por lo que puede producir

enturbiamiento.

b).El Cloruro de hierro (III), que puede generar flóculos con agua a pH más altos;

pero que es fuertemente agresivo y puede conducir a corrosiones y coloraciones en el agua

de la piscina.

c).El polihidroxicloruro de aluminio a dosis de 0’5 a 2 mg/l, que crea flóculos

grandes a pH 6’5 a 7’5.

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1.4. PREVENCIÓN CONTRA LAS ALGAS

Las algas son unos vegetales unicelulares o pluricelulares de constitución sencilla.

Su crecimiento está estimulado por una temperatura cálida, luz del sol, alta afluencia de

bañistas y un nivel de desinfectante insuficiente.

El tratamiento preventivo consiste en eliminación de depósitos de cal sobre las

paredes, limpieza de los skimmers y del prefiltro y lavado del filtro. Mantenimiento de la

proporción de desinfectante adecuada y agregación regular de algicida (una vez por

semana).

Existen varios productos, entre los que destaca por su uso habitual el sulfato de

cobre (CuSO4), que se debe utilizar con precaución debido a su toxicidad, siendo suficiente

una dosis de 0’1 – 2 mg Cu2+/l. La dosis necesaria es de 250 g de sulfato de cobre por 50 m3

de agua.

Una cloración con fuertes dosis consigue similares resultados algicidas como

tratamiento curativo; pero se hará en ausencia de bañistas.

En Anexo I se ha señalado una lista de compuestos que se pueden utilizar para el

tratamiento del agua de las piscinas.

2. Tratamiento automático en piscinas

El artículo 22 del Decreto 80/98, así como el artículo 29 de la Ordenanza Municipal

del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, establecen la adición de desinfectante o cualquier otro

aditivo autorizado al agua de una piscina mediante dosificación automática o

semiautomática; y sólo manual en caso de emergencia y en ausencia de bañistas.

Vamos a estudiar diferentes sistemas automáticos que existen y deben ser

conocidos para cada una de las etapas del tratamiento.

2.1. FLOCULACIÓN

La dosificación de un floculante de forma continua antes del filtro se realiza con

ayuda de una bomba dosificadora y existen dos sistemas: floculación por impulsos,

descargando floculante al cabo de un tiempo; y floculación libre de impulsos, implica una

continuidad en el aporte de floculante. Se ha estudiado que éste último tiene las ventajas de

obtener tamaño de flóculos óptimo, excelentes resultados de filtración y, como resultado,

reducción de sustancias que alteren al Cloro y que puedan ser nutritivos para los

microorganismos.

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2.2. DOSIFICACIÓN DE REACTIVOS

La dosificación del desinfectante y el corrector de pH se realizará después del filtro

y a una distancia suficiente del vaso.

Existen dos sistemas para control y posterior dosificación:

a).Uno, en el que se realiza con electrodos una medida del potencial en mV, en

función del valor de pH; y una medición REDOX que nos dará la necesidad de dosificación

del agente desinfectante.

Este sistema cada día está más en desuso, reemplazándose por analizadores que

controlan directamente en línea el contenido de Cloro libre / total, basado en un procesador

que puede controlar continuamente el contenido de Cloro libre / total dentro de un rango de

0 a 5 mg/l y resolución de 0’01, mediante técnica de DPD colorimétrica.

b).Célula amperimétrica. Se compone de un electrodo de Cu (ánodo) y electrodo de

Pt (cátodo). Con el agua como electrolito, se forma entre los electrodos una tensión

eléctrica, dependiendo del material de los mismos. Este sistema, debido al paso constante

de agua de medición, controla y dosifica automáticamente y en continuo, garantizando una

estabilidad en el contenido de desinfectante.

IV. VALORACIÓN Y SOLUCIÓN DE LOS PROBLEMAS MÁS CONOCIDOS

1. Ausencia de cloro

Aunque se está realizando el control automático es necesario, además, el control

manual de una forma frecuente.

La solución consiste en lavar el filtro, ajustar el pH entre 7’0 y 7’4 y una cloración de

choque.

2. Algas

Se reconoce por agua verde, suelo y paredes resbaladizos y turbidez en el agua.

El tratamiento se realiza ajustando pH entre 7’2 a 7’6, adición de algicida o

cloración de choque y limpieza de paredes, si están en gran cantidad.

3. Coloraciones

Es causada por:

a).Metales disueltos o por una baja alcalinidad.

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Tratamiento: ajustar el pH entre 9 y 10, ya que los compuestos metálicos precipitan.

Flocular, cloración de choque y eliminación de suciedad y, posteriormente, ajustar pH 7’2 a

7’6, cuando el agua se haya recuperado.

b).Baja alcalinidad. El agua es de color verde.

Tratamiento: ajustar alcalinidad a niveles ideales.

4. Agua turbia

El agua aparece lechosa o es imposible ver el fondo de la piscina. La causa puede

ser por pH demasiado alto y/o alcalinidad alta, filtración pobre, formación de algas.

Soluciones: Lavar el sistema de filtración, ajustar el pH a 7’0 y 7’4, tratamiento de

choque con Cloro y flocular.

5. Irritaciones

Causa: pH desajustado, alto residuo de desinfectante.

Tratamiento: Mantener pH entre 7’2 y 7’6 y el nivel residual de los desinfectantes.

6. Presencia de amoniaco

Hay ausencia de Cloro y se debe hacer un tratamiento de choque adicionando

hipoclorito sódico 10 veces el valor obtenido de amoniaco.

7. Olores desagradables

Causados por exceso de cloraminas.

Tratamiento: ajustar pH a 7’2 y 7’6. Evitar la aportación de materia orgánica.

Renovar el agua.

8. Incrustaciones

La formación de incrustaciones puede causar agua blanca, superficies rugosas,

calcificación del filtro.

Tratamiento: Ajustar la dureza del agua, cuando sea posible, ajustar la alcalinidad,

mantener el pH entre 7’2 y 7’6, filtrar y añadir un anticalcáreo al agua.

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V. NUEVAS TÉCNICAS DE DESINFECCIÓN

1. Electrolisis salina

Los sistemas de electrolisis salina realizan un tratamiento del agua de la piscina

aportando una concentración de 4 – 6 kg/m3 de sal común (NaCl), generan cloro.

La adición de sal debe realizarse una vez al llamar la piscina y sólo deberán

reponerse si existen pérdidas en los lavados del filtro. El tratamiento del agua por electrolisis

es un sistema cerrado en el que no hay consumo de sal, ya que el cloro generado destruye

la materia orgánica presente en el agua transformándose de nuevo en cloruro sódico.

Dimensionamiento de los sistemas:

a) En las piscinas en funcionamiento, el método consiste en determinar el consumo

de cloro químico de la piscina, como hipoclorito sódico o tricloroisocianúrico y la producción

en gramos de cloro/hora necesaria vendrá dado por lo siguiente ecuación:

depuraciónHorasdíagconsumoproducción 12'0*)/(

= ;

para el caso de tricloroisocianúrico:

depuraciónHorasdíagconsumoproducción 9'0*)/(

= .

Ej: Piscina con consumo punto de 25 kg de hipoclorito al 12% diarios y 24 horas de

depuración.

hClgoducción /1252412'0*000.25Pr 2== .

b) Piscinas de nueva construcción.

Si no se conoce la demanda de Cloro del agua, se puede hacer el siguiente cálculo:

bañistagmgClorodeDemanda /10*/1 3= .

Ej: Piscina de 600 m3 con 800 bañistas máximo y 24 h de depuración.

( ) díagClorodeDemanda /860010*800600 =+= .

hClorogh

díagoducción /36024

/8600Pr == .

Tipo de Control Analítico.

-.Determinación de pH: El nivel deberá estar en el rango 7’5 – 8.

-.Determinación de Cloro por cualquier procedimiento estudiado.

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-.Estudio del Índice de Langelier con objeto de comprobar la tendencia o no del

agua formar incrustaciones calcáreas; y además, pueden aparecer concentraciones de

hidróxido que alteren el equilibrio del agua.

2. Tecnología ultravioleta

Los rayos UV destruyen los microorganismos a base de destruir su ADN. Son más

eficaces los de la región del espectro entre 240 nm y 280 nm, las llamadas longitudes de

onda germicidas. En esta región, los UV son efectivos contra, virtualmente, todos los

microorganismos conocidos, incluyendo bacterias, virus, hongos y sus esporas. Los UV son

también, como el ozono, un poderoso agente oxidante que rompe las cloraminas y otros

compuestos orgánicos indeseables, tales como la urea.

Un sistema de tratamiento con UV típico consta de un tubo para el arco de unos 20

mm de diámetro y longitud variable entre 100 mm y 900 mm. El tubo está lleno de gas inerte

que proporciona una descarga inicial de potencia por la “excitación” de una pequeña

cantidad de mercurio también presente. El tubo está alojado en un manguito protector de

cuarzo que va montado a lo largo del eje central de una cámara de acero inoxidable

cilíndrica. Un limpiador automático evita la formación de depósitos, tales como materiales

orgánicos, sobre el manguito de cuarzo.

El agua de la piscina entra en la cámara por un extremo, cruzándola en toda su

longitud antes de salir. La corriente que pasa a través del tubo lo calienta a más de 650ºC,

aumentando la presión de mercurio y produciendo una potente salida de UV con las

longitudes de onda necesarias para desinfección y oxidación de la materia orgánica.

Los UV trabajan de dos formas: Su acción primaria es destruir las bacterias, virus,

hongos y sus esporas, reduciendo drásticamente el riesgo de infección de los bañistas. Los

UV tienen también una acción secundaria: inician reacciones foto–químicas y reacciones de

foto–oxidación que destruyen las cloraminas, que son los compuestos responsables de los

olores desagradables de las piscinas.

Ventajas del tratamiento por rayos UV en piscinas:

1.-Eliminación de bacterias ,virus, hongos y sus esporas, reduciendo el riesgo de

infección.

2.-Reducción de los niveles de Cloro residual en la piscina.

3.-Reducción de cloraminas, que son destruidas por reacciones de foto–oxidación y

foto–químicas.

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4.-Disminución de los olores fuertes y desagradables en la piscina, así como de

irritaciones y molestias en ojos, nariz, etc...

5.-Reducción de los compuestos orgánicos disueltos en el agua.

No obstante, es necesario adicionar Cloro hasta conseguir un residual de 0’50 mg/l

y control de este nivel mediante determinación analítica.

Al no afectar al equilibrio del agua, sólo es necesario estudiar el Índice de Langelier

periódicamente.

3. Tratamiento con agua oxigenada

Desinfección con “Bafry”

Se basa en peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) y plata. El agua oxigenada

actúa como oxidante y los iones plata actúan como catalizadores de la reacción de

oxidación, por lo que se consigue el efecto bactericida. Tiene, por tanto, eficacia bactericida

y funguicida.

Características del producto: No tiene olor ni altera los olores ni sabores. Efecto

duradero. pH neutro en estado diluido, por lo que no provoca irritaciones en piel ni ojos ni

mucosas. No tiene efecto corrosivo y es inocuo al medio ambiente.

Tratamiento.

La eficacia del tratamiento se basa en la eliminación de todo el cloro que existe en

el agua, en el filtro, en los conductos de agua, etc. La eliminación puede realizarse con un

tratamiento de choque ya que descompone hipoclorito en cloruros y oxígeno.

Es necesario controlar previamente:

pH en el rango 7’0 – 7’4.

El tratamiento se realiza en dosis de 500 mg/l durante 2 días y el mantenimiento es

de 30 – 50 mg/l.

El control se realiza mediante tests colorimétricos o automáticos.

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VI. REGLAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA PISCINA

Regla Problema Solución

1.-Compruebe que el pH esté entre 7’4 y 7’6.

Revise el pH y después añada el desinfectante.

2.-Para una apropiada desinfección mantener el control automático por encima de 650 mV.

3.-Con cloro estabilizado (ácido cianúrico tabletas de tricloro o reactivo dicloro).

Mantener el pH entre 7’4 y 7’6.

Por debajo de estos límites causa irritación en los ojos, corrosión en los metales.

Por encima, causa irritación en los ojos, agua turbia, y pérdida de la eficiencia desinfectante.

Incrementar el pH añadiendo producto básico.

Reducir el pH añadiendo producto ácido.

Necesidad de dosificar Cloro (ppm)

Creación de ambiente microbiológico y materia orgánica. Desequilibrio en agua de piscina.

Es de dificil respuesta. En agua pura a pH 7’5 con ácido cianúrico corresponde a 0’5 ppm de Cloro.

En dosificador automático, 1 ó 2 ppm de Cloro generan 650 mV

Eliminación de algas Coloración verdosa en paredes.

Utilizar algicidas.

Eliminación de Amoniaco Formación de cloraminas. Adición de hipoclorito 10 veces concentración amoniaco

-.Tabla nº 5.-

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VII. ANÁLISIS DEL AGUA

El control analítico del agua comprende tres aspectos, según los parámetros

analíticos analizados:

a).Características microbiológicas que serán analizadas en Laboratorios

especializados.

b).Características físico-químicas que pueden ser determinadas por los

profesionales de las piscinas y por Laboratorios especializados, según la dificultad analítica

y medios instrumentales que se necesiten.

Exponemos a continuación una serie de procedimientos físico-químicos que se

podrán realizar en este curso y que, en el futuro, serán de gran ayuda para el control del

agua de una piscina.

1. Análisis químico colorimétrico y fotométrico

1.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se puede aplicar para la determinación en las aguas

de piscina de los siguientes elementos:

Procedimientos de análisis: Campo de medición:Ácido cianúrico (Cys) 1’00 – 160 mg/l (*)

Alcalinidad (-m) (Alk) 5’00 – 400 mg/l (*)

Aluminio (Al) 0’01 – 0’3 mg/l

Cloro –libre, combinado, total– (Cl) 0’02 – 1’5 mg/l

Amonio 0’2 – 3’0 mg/l

Cobre (Cu) 0’05 – 6 mg/l

Dureza cálcica (CaCO3) 5’00 – 1.000 mg/l (*)

Valor de pH (pH) 6’5 – 8’4 (*): Mediante la dilución de la prueba.

En este curso, la aplicación de fotometría se efectuará para determinar pH, Cloro

libre, Cloro total y dureza.

1.2. CONTENIDO

1.2.1. Principio. Este método comprende: el aislamiento del compuesto para evitar

interferencias, generación de color por medio de un reactivo químico sobre el compuesto

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aislado y medición del color producido, bien por comparación visual de colores, con un

margen de error alto; o por espectrofotometría, basada en la determinación de la absorción

de la luz a una longitud de onda determinada en equipos fotómetros.

1.2.2. Definiciones. Para los efectos de este método será de aplicación la definición

siguiente:

Se define como la determinación de la cantidad de un compuesto químico mediante

una coloración desarrollada químicamente y determinada por comparación visual o por

instrumental adecuado con patrones- químicos.

1.2.3. Equipos.

1.-Fotómetro.

2.-Kit de análisis colorimétrico.

1.2.4. Operaciones. Se seguirá las instrucciones del manual del equipo.

a).Determinación fotométrica. El ajuste a cero se almacena automáticamente en la memoria

del equipo presionando la tecla “cero”. Después del ajuste a cero se considerará la cubeta

que se encuentre en el compartimento de medida. Con la adición de los indicadores a la

muestra de agua, se desarrolla un color característico. La cubeta con la muestra de agua

coloreada se coloca en el compartimento de medida, cerrando posteriormente la tapa del

fotómetro. Presionando la tecla “test” se efectúa la clasificación de las sustancias contenidas

en la muestra. Internamente, el aparato calcula un valor medio.

Aplicaciones: medida de pH, Cloro libre, Cloro total y Dureza.

Medida del pH. Llenar la cubeta con 10 ml de agua (enrasar con la marca de la cubeta). Se

recomiéndale empleo de una jeringa sin aguja para realizar de manera más cómoda y sin

derrames el llenado de la cubeta. Colocar la tapa negra de nuevo en la cubeta. Pulsar SET

hasta que aparezca el parámetro elegido: pH.

Disponer el conjunto en el porta-cubetas y asegurarse que la ranura de orientación coincide

con la muesca en el fotómetro. Poner a cero el fotómetro, se pulsa “ZERO” y aparece la

lectura “SIP” en la pantalla. Espere durante unos segundos y, a continuación aparece la

lectura del cero en pantalla. Ahora el medidor ha sido puesto a cero y está listo para la

medición.

Retire la cubeta del porta-cubetas, añada a la cubeta 5 gotas del indicador rojo fenol

(identificado con la referencia HI 93710) y agite suavemente para mezclar los componentes.

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Coloque la cubeta con la mezcla de agua y reactivos en el porta-cubetas, pulse “READ”, la

pantalla mostrará “SIP” durante la medición. La lectura que aparece en pantalla se

corresponde con el valor de pH de la muestra.

Medida del Cloro libre. Llenar la cubeta con 10 ml de agua problema (enrasar con la marca

de la cubeta). Se recomiéndale empleo de una jeringa sin aguja para realizar de manera

más cómoda y sin derrames el llenado de la cubeta. Colocar la tapa negra de nuevo en la

cubeta. Disponer el conjunto en el porta-cubetas y asegurarse que la ranura de orientación

coincide con la muesca en el fotómetro. Pulsar SET hasta que aparezca el parámetro

elegido: Cl-F.

Poner a cero el fotómetro, se pulsa “ZERO” y aparece la lectura “SIP” en la pantalla. Espere

durante unos segundos y, a continuación, aparece la lectura del cero en pantalla. Ahora el

medidor ha sido puesto a cero y está listo para la medición.

Retire la cubeta del porta-cubetas, en otra cubeta añada 3 gotas del indicador DPD-1

(identificado con la referencia HI 93701 A-F) y 3 gotas del tampón DPD-1 (identificado con la

referencia HI 93701 B-F), agite suavemente para mezclar ambos componentes.

Añada 10 ml de muestra sin tratar en la cubeta con los reactivos, o enrase hasta la marca,

coloque la tapa y agite suavemente de nuevo para conseguir la homogeneización de la

mezcla.

Coloque la cubeta con la mezcla de agua y reactivos en el porta-cubetas, espere

aproximadamente 30 segundos y a continuación pulse “READ”. La pantalla mostrará “SIP”

durante la medición. Una vez obtenido el resultado, éste está expresado en mg/litro.

NOTAS: -.En caso de agua con dureza superior a 500 mg/l como CO3Ca, agite la muestra

aproximadamente un minuto después de mezclada con los reactivos.

-.En los casos con agua con alcalinidad superior a 250 mg/l como CO3Ca o acidez

por encima de 150 mg/l, el color de la muestra podría desaparecer o sólo desarrollarse

parcialmente. Para solucionarlo, neutralice la muestra con ClH ó NaOH diluidos.

Medida del Cloro total. Llenar la cubeta con 10 ml de agua problema (enrasar con la marca

de la cubeta). Se recomiéndale empleo de una jeringa sin aguja para realizar de manera

más cómoda y sin derrames el llenado de la cubeta. Colocar la tapa negra de nuevo en la

cubeta. Disponer el conjunto en el porta-cubetas y asegurarse que la ranura de orientación

coincide con la muesca en el fotómetro. Pulsar SET hasta que aparezca el parámetro

elegido: Cl-T.

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Poner a cero el fotómetro, se pulsa “ZERO” y aparece la lectura “SIP” en la pantalla. Espere

durante unos segundos y, a continuación, aparece la lectura del cero en pantalla. Ahora el

medidor ha sido puesto a cero y está listo para la medición.

Retire la cubeta del porta-cubetas, en otra cubeta añada 3 gotas del indicador DPD-1

(identificado con la referencia HI 93701 A-T), 3 gotas del tampón DPD-1 (identificado con la

referencia HI 93701 B-T) y 1 gota de solución DPD-1 (identificado con la referencia HI 93701

C-T), agite suavemente para mezclar ambos componentes.

Añada 10 ml de muestra sin tratar en la cubeta con los reactivos, o enrase hasta la marca,

coloque la tapa y agite suavemente de nuevo para conseguir la homogeneización de la

mezcla.

Coloque la cubeta con la mezcla de agua y reactivos en el porta-cubetas, espere

aproximadamente 30 segundos y a continuación pulse “READ”. La pantalla mostrará “SIP”

durante la medición. Una vez obtenido el resultado, éste está expresado en mg/litro.

NOTAS: -.En caso de agua con dureza superior a 500 mg/l como CO3Ca, agite la muestra

aproximadamente un minuto después de mezclada con los reactivos.

-.En los casos con agua con alcalinidad superior a 250 mg/l como CO3Ca o acidez

por encima de 150 mg/l, el color de la muestra podría desaparecer o sólo desarrollarse

parcialmente. Para solucionarlo, neutralice la muestra con ClH ó NaOH diluidos.

Medida de la Dureza. Llenar un vaso de precipitado o matraz erlenmeyer con 50 ml de agua

problema (puede utilizar una probeta para verificar la cantidad). Añadir 0’5 ml de solución

indicador de Calcio y Magnesio (identificada con la referencia HI 93719 A) y agite

suavemente para mezclar con la muestra. Añada 0’5 ml de solución alcalina para Calcio y

Magnesio (identificada con la referencia HI 93719 B) y agite suavemente para mezclar.

Llene tres cubetas con 10 ml de la solución preparada utilizando una jeringa sin aguja para

su comodidad y evitar vertidos.

Realización de las determinaciones:

Añadir en una de las cubetas 1 gota de la solución EDTA (identificada con la referencia HI

93719 C), cierre la cubeta y agite levemente para mezclar, mantenga identificada la cubeta

como muestra ZERO1.

Añadir en otra de las cubetas 1 gota de la solución EGTA (identificada con la referencia HI

93719 D), cierre la cubeta y agite levemente para mezclar, mantenga identificada la cubeta

como muestra ZERO2.

La tercera cubeta permanece sin alteración.

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Coloque la cubeta con la mezcla de agua y reactivos identificada como ZERO1 en el porta-

cubetas. Pulse “ZERO”, aparecerá “SIP” durante la medición y, una vez realizada, el aparato

indicará en pantalla “ZER2”. Retire la muestra ZERO1 e inserte la muestra ZERO2. Pulse

“ZERO”, aparecerá “SIP” durante la medición y, una vez realizada, el aparato mostrará en

pantalla el nivel en dureza de Magnesio en ppm como CO3Ca (junto con “n”). Retire la

cubeta con la muestra ZERO2 y añada la tercera cubeta. Pulse “READ”, aparecerá “SIP”

durante la medición y, a continuación, mostrará la concentración de Calcio en ppm como

CO3Ca (junto con “c”). Pulse “READ” de nuevo, aparecerá “SIP” durante la medición y el

aparato mostrará la concentración total de dureza en ppm como CO3Ca (junto con “t”).

Si pulsa de nuevo “READ” la pantalla del medidor se desplazará a través de las lecturas de

dureza magnética, dureza cálcica y dureza total.

Si pulsa “ZERO” el equipo se pondrá a cero para realizar una nueva medida de la dureza.

b).Determinación colorimétrica. Se realiza en un colorímetro de medida comparada con una

tabla de colores relacionada con la concentración de la sustancia que se pretende medir. Se

toma una cantidad de agua determinada (10 ml), se añade unas gotas de reactivo específico

para cada elemento a determinar o una pastilla, dependiendo del test que estemos

utilizando, se esperan 2 minutos y se realiza la comparación con el color tabulado. En el

caso de la determinación de Cloro, se volverá a añadir otro reactivo, con objeto de valorar la

determinación de Cloro total.

En todos los tests colorimétricos de determinación de Cloro, una alta concentración de este

elemento en el agua puede dar resultados erróneos al no desarrollarse el color, por lo que

es preciso la dilución con agua desionizada de la muestra de agua de piscina y posterior

adición de los reactivos correspondientes. El resultado se multiplicará por el factor de

dilución empleado.

Aplicaciones: medida de Amoniaco (apartado VII.9), determinación de agua oxigenada

(apartado VII.11), medida de pH y Cloro, que se miden colorimétricamente con una escala

de colores una vez se han añadido unas pastillas comerciales, según el test, al agua.

2. Determinación de la Conductividad Eléctrica

2.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se aplica para la determinación de la conductividad

eléctrica de las aguas de piscina.

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2.2. REFERENCIAS

Métodos Oficiales de Análisis Tomo II, Madrid – 1.994. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

2.3. CONTENIDO

2.3.1. Principio. Mediante un puente de Wheastone y una célula de conductividad

apropiada se determina la conductividad eléctrica, a la misma temperatura, de la muestra y

de soluciones certificadas de cloruro potásico, refiriendo el resultado a 20ºC.

2.3.2. Definiciones. Para los efectos de este método será de aplicación la definición

siguiente:

Conductividad eléctrica: es una expresión numérica de la capacidad de una

disolución para transportar una corriente eléctrica. Esta capacidad depende de la presencia

de iones y de su concentración total, de su movilidad, valencia y concentraciones relativas,

así como de la temperatura de medición.

2.3.3. Equipos y reactivos.

Equipos:

1.-Conductímetro.

Reactivos:

1.-Solución certificada de cloruro potásico 0’001M, con conductividades certificadas

dependientes de la temperatura. Se pueden adquirir comercialmente debiendo observar las

instrucciones del fabricante acerca de su conservación y fecha de caducidad.

2.-Agua desionizada.

2.3.4. Condiciones ambientales y preparación de la muestra. Las condiciones

ambientales para la realización del ensayo son las condiciones normales de trabajo en el

laboratorio, las muestras estarán a temperatura ambiente.

2.3.5. Operaciones. Se seguirá las instrucciones del manual del equipo.

2.3.6. Expresión de los resultados. Expresar el valor de la conductividad en μS/cm.

2.3.7. Criterios de aceptación y rechazo. El ensayo se efectuará por duplicado y se

aceptará el valor cuando la diferencia entre los dos resultados sea menor o igual al 10% en

el tramo de 0 a 50 μS, ó del 5% para valores de conductividad mayores.

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2.4. REGISTROS

Se realizarán los correspondientes registros de las muestras analizadas, incluyendo

la fecha del ensayo, identificación del equipo, firma del personal que realiza el ensayo,

identificación de la muestra y resultados.

3. Neutralización

3.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se aplica para el cálculo de valoraciones de

neutralización de las aguas de piscina.

3.2. CONTENIDO

3.2.1. Materiales y Reactivos.

Materiales:

1.-Matraz aforado de volumen conocido.

2.-Vaso de precipitado.

3.-Bureta.

4.-Pipeta.

5.-Varilla agitadora.

Reactivos:

1.-HCl comercial 35% en peso y d = 1’190 g/cc.

2.-HCl 0’1 M (moles/litro): 0’8 ml de HCl comercial y llevar a 100 ml con agua.

3.-Disolución de fenoltaleína 1% en etanol.

4.-Disolución de rojo de metilo 1% en etanol.

3.2.2. Operaciones.

1.-Tomar un volumen (5 ó 10 ml) de la disolución problema de NaOH y llevarlo al vaso de

precipitado.

2.-Añadir al vaso unas gotas de la disolución de fenoftaleína.

3.-Valorar añadiendo, desde la bureta, la disolución de HCl 0’1N, anotando el volumen

inicial, hasta que la disolución resultante vira de color rojo a incoloro. Anotar el volumen final

y así se obtendrá el volumen gastado en la reacción de valoración.

3.2.3. Cálculos. . basebaseácidoácido NVNV ** =

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4. Determinación de la alcalinidad por volumetría

4.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se aplica para la determinación de la alcalinidad en

aguas de piscina.

El rango de determinación es desde 2’5 mg CaCO3/l (límite de cuantificación) hasta

25.000 mg CaCO3/l.

El límite de cuantificación lo fijamos en función del mínimo gasto de bureta

(0’1 ml) de valorantes 0’05 N y un volumen de muestra máximo de 100 ml.

El límite máximo lo fijamos en función del máximo gasto de bureta (25 ml) de

valorante 0’1 N y un volumen de muestra mínimo de 5 ml.

4.2. REFERENCIAS

Norma APHA 2320. Métodos normalizados, para el análisis de aguas potables y

residuales. Editorial Díaz de Santos 1.992.

4.3. CONTENIDO

4.3.1. Principio. La alcalinidad de un agua es su capacidad para neutralizar ácidos y

constituye la suma de todas las bases titulables. La alcalinidad de muchas aguas depende

primordialmente de su contenido en carbonatos, bicarbonato e hidróxidos, por lo que suele

tomarse como una indicación de estos componentes.

La alcalinidad depende del pH del punto final utilizado.

Alcalinidad a la fenoftaleína (P): Medida mediante titulación hasta pH = 8’3.

Alcalinidad total o al naranja de metilo (T): Medida mediante titulación hasta pH=4’3.

4.3.2. Equipos y reactivos.

Equipos:

1.- Material volumétrico: buretas de 5, 10 ó 25 ml con precisión de 0’1 ml, como

mínimo.

2.- Matraces erlenmeyer.

3.- Balanza granatario.

4.- pH-metro. La calibración, siguiendo las instrucciones del fabricante, se efectuará

antes de comenzar el ensayo.

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5.- Pipetas.

Reactivos:

1.-. Solución valorada de HCl 0’05 N ó 0’1 N, verificada.

2.- Fenoftaleína sólida (PRS).

3.- Alcohol etílico comercial 95º.

4.- Fenoftaleína 1% m/v en alcohol de 95º comercial, o se prepara disolviendo 1 g

de fenoftaleína sólida en agua desionizada y enrasando a 100 ml en matraz aforado.

5.- Naranja de metilo sólido (PRS).

6.- Naranja de metilo 0’05% m/v en agua, comercial de concentración similar

preparada disolviendo 0’05 g de naranja de metilo sólida en agua desionizada y enrasando a

100 ml en matraz aforado.

7.- Agua desionizada.

4.3.3. Operaciones.

1.- Medir con pipeta de doble enrase, probeta en el caso de 100 ml o con

micropipeta un volumen adecuado de muestra en un matraz erlenmeyer. Anotar dicho

volumen. Diluir con agua hasta unos 50 ml.

2.- Añadir unas gotas de fenoftaleína. Si la muestra toma color rosa proceder a la

valoración con HCl 0’05 N ó 0’1 N hasta decoloración del indicador. Anotar el volumen

consumido en ml al que llamaremos (P).

3.- Añadir unas gotas de naranja de metilo. Valorar hasta que el indicador vire del

amarillo inicial al primer naranja. Anotar el volumen consumido en ml en esta segunda

valoración, al que llamaremos (T-P). Siendo T la suma de volúmenes en ml consumidos en

las dos valoraciones.

4.3.4. Expresión de los resultados. El contenido de hidróxidos, carbonatos y

bicarbonatos en el agua se expresa en mg/l de CaCO3, sin decimales, y se calcula como

sigue:

1

23

000.150)/(

VxNxVx

lmgCaCO =

Donde:

50 es el peso equivalente del carbonato cálcico.

V1 = Volumen (en ml) de muestra tomada para el ensayo.

V2 = Volumen (en ml) consumido, según tabla.

N = Normalidad de solución valorada de HCl.

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El contenido de hidróxidos, carbonatos y bicarbonatos en el agua se puede también

expresar en mg/l de OH-, CO3-2, HCO3

-, sin decimales, y se calcula como sigue:

1

2000.1)/(

VxNxVxP

laniónmg eq=

Donde:

Peq es el peso equivalente del anión correspondiente, es decir, 17, 30 y 61, respectivamente,

para hidróxidos, carbonatos y bicarbonatos.

V1 = Volumen (en ml) de muestra tomada para el ensayo.

V2 = Volumen (en ml) consumido, según tabla.

N = Normalidad de solución valorada de HCl.

El cálculo del volumen V2 depende del resultado de la valoración. Para calcularlo se usa la

siguiente tabla (tabla nº 6):

Resultado de la valoración

V2 (para el cálculo de hidróxidos)

V2 (para el cálculo de carbonatos)

V2 (para el cálculo de bicarbonatos)

P = 0 0 0 T P < T/2 0 2P T-2P P = T/2 0 2P 0 P > T/2 2P – T 2(T-P) 0 P = T T 0 0

-.Tabla nº 6.-

Donde:

P = Volumen consumido para viraje de la fenoftaleína.

T-P = volumen consumido para viraje del naranja de metilo.

4.3.5. Criterios de aceptación y rechazo. El ensayo se efectuará por duplicado y se

aceptará el valor cuando la diferencia de volúmenes consumidos sea igual o inferior a 0’1

ml.

Se rechazará cuando el volumen consumido de valorante sea superior a la capacidad de la

bureta; en cuyo caso, se cogerá menor cantidad de muestra.

4.3.6. Observaciones. Este mismo método puede ser utilizado mediante kits comerciales

que utilizan el mismo procedimiento analítico.

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5. Determinación de Cloro libre y combinado

5.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se aplica para la determinación del Cloro libre y

combinado de las aguas de piscina.

5.2. CONTENIDO

5.2.1. Principio. El sulfato u oxalato de N,N-Dietil-p-Feniléndiamina (DPD), en presencia

de cloro y a un pH prefijado da lugar a una coloración rosa más o menos intensa, en función

de la concentración de Cloro. Esta coloración puede medirse volumétricamente.

5.2.2. Material y reactivos.

Material:

1.-Matraces Erlenmeyer de 250 ml.

2.-Matraces aforados de 100 ml.

3.-Pipetas.

4.-Buretas.

Reactivos:

1.-Fosfato disódico anhidro (Na2HPO4), para análisis.

2.-Fosfato monopotásico anhidro (KH2PO4), p.a.

3.-Agua destilada.

4.-Sal disódica del ácido etilendiamino tetraacético dihidratada (Na2EDTA.2H2O).

5.-Cloroformo.

6.-Solución tampón de fosfatos. Disolver 24 g de fosfato disódico anhidro y 46 g de

fosfato monopotásico anhidro en agua destilada. A esta solución se añade 100 ml de agua

destilada en la que, previamente, se hayan disuelto 800 mg de Na2EDTA.2H2O. Diluir a un

litro con agua destilada y añadir 1 ml de cloroformo, para evitar el crecimiento de hongos.

7.-Oxalato de N,N-Dietil-p-Feniléndiamina (DPD), p.a.

8.-Ácido sulfúrico concentrado, p.a.

9.-Ácido sulfúrico al 25 %, aproximadamente. Diluir una parte de ácido sulfúrico

concentrado en tres partes de agua destilada.

10.-Solución indicadora de N,N-Dietil-p-Feniléndiamina (DPD). Disolver un gramo

de oxalato de DPD ó 1’5 g de sulfato de DPD en agua destilada, libre de cloro, que contenga

8 ml de ácido sulfúrico al 25 % y 200 mg de EDTA disódica. Diluir hasta un litro con agua

destilada. Conviene guardar en frasco topacio.

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11.-Sulfato ferroso amónico hexahidratado {Fe(NH4)2(SO4)2.6H2O}, p.a.

12.-Dicromato potásico, p.a. (para valoración del sulfato ferroso amónico).

13.-Solución patrón de sulfato ferroso amónico. Disolver 1’106 g de sulfato ferroso

amónico en agua destilada que contenga 1 ml de ácido sulfúrico al 25 %, y diluir a un litro

con agua destilada recién hervida y enfriada. Esta solución se valora con dicromato

potásico.

14.-Yoduro potásico cristalizado (KI), p.a.

5.2.3. Operaciones. Poner 5 ml del tampón de fosfatos. y 5 ml de solución indicadora

DPD en un matraz Erlenmeyer de 250 ml y mezclar. Agregar 100 ml de muestra y mezclar.

A partir de este momento se dan los siguientes pasos:

1.-Cloro libre disponible. Si hay color rosa fucsia, valorar rápidamente con la

solución patrón de sulfato ferroso amónico hasta que el color desaparezca. A = ml gastados.

2.-Dicloramina. Añadir varios cristales de KI y mezclar hasta conseguir su

disolución. Dejar reposar dos minutos. Valorar con la solución patrón hasta que el color rosa

fucsia desaparezca nuevamente. B = ml gastados en la valoración.

3.-Cloro total disponible. En caso de que sólo se quisiera conocer el Cloro total

disponible, sin diferenciar el Cloro libre del combinado, se añadiría todo el yoduro potásico,

al principio, con el tampón y el indicador DPD, valorándose con solución patrón transcurridos

dos minutos.

4.-Tricloruro de nitrógeno. Poner en el matraz un cristal muy pequeño de KI. Añadir

100 ml de muestra y mezclar. Echar este contenido en otro matraz que contenga 5 ml de

tampón de fosfatos y 5 ml del indicador DPD. Valorar rápidamente con la solución patrón de

sulfato ferroso amónico. N = ml gastados en la valoración.

5.2.4. Expresión de los resultados. Para 100 ml de muestra, 1’0 ml de patrón de sulfato

ferroso amónico = 1’0 mg de Cloro/litro.

A ml = A mg de Cl2 libre/litro.

B ml = B mg de Cl2 combinado/litro.

A + B = Cloro total.

Por último:

N ml = N mg de Cloro libre + ½ NCl3.

Por consiguiente:

2 (N-A) = mg de NCl3/litro.

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Cuando la concentración de Cloro es superior a 5 mg/litro, es preciso diluir la

muestra, y actuar de igual forma que anteriormente multiplicando por el factor de dilución

para obtener el resultado final de cloro

6. Determinación de Índice de Cloro o Demanda de Cloro en aguas y punto de ruptura

6.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se aplica para la determinación del índice de Cloro o

demanda de Cloro en las aguas de piscina y el punto de ruptura.

6.2. CONTENIDO

6.2.1. Principio. La cantidad de Cloro libre a utilizar para la desinfección del agua se

determina mediante dos métodos llamados índice de Cloro o demanda de Cloro y punto de

ruptura.

6.2.2. Definiciones. Para los efectos de este método será de aplicación las definiciones

siguientes:

-.Demanda de Cloro. Cantidad mínima de Cloro con que es necesario tratar un

agua para que, después de haber producido una desinfección, queden residuos de Cloro

libre al cabo de 1 ó 2 horas.

-.Punto de ruptura. Dosis de Cloro a partir de la cual se destruyen los compuestos

formados por el Cloro y la materia orgánica.

6.2.3. Materiales y reactivos.

Materiales:

1.-pH-metro.

2.-Frascos de vidrio de 250 cc.

3.-Pipetas de 1 ml graduadas.

4.-Probetas de 100 ml.

5.-Vasos de laboratorio de 250 ml de capacidad.

Reactivos:

1.-Lejía al 3%.

2.-Hipoclorito sódico en solución al 0’1%. Tomar 0’3 ml de lejía de 3% y llevar a 100

ml con agua desionizada.

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3.-Test de determinación de Cloro libre.

6.3. PROCEDIMIENTO

El pH del agua problema estará entre 6’5 y 8’5.

6.3.1. Demanda de Cloro. Se toman varios frascos de vidrio de 250 ml de capacidad y se

introducen 100 ml del agua problema a la que se va a determinar el índice de cloro. Se

introducen 0’1, 0’5, 1, 2, 5 y 10 ml de solución de hipoclorito al 0’1% y se tapan, se agitan y

se dejan en reposo.

Después de una hora y media a dos horas se analizan, de todos ellos, el contenido

de Cloro libre mediante el test colorimétrico de Cloro.

El primer frasco en orden creciente, según la adición de Cloro, que dé resultado de

indicios de Cloro libre será el que nos dé la demanda de Cloro, siendo éste igual a la

cantidad de Cloro que se ha introducido inicialmente.

6.3.2. Punto de ruptura. Se añaden 0’5, 1, 2, 3, 4 y 5 ml de solución de hipoclorito al

0’1% a 1 litro de agua problema (equivalente a 0’5, 1, 2, 3, 4 y 5 mg de Cloro/litro de agua) y

se analiza el Cloro residual al cabo de una hora de actuación.

Se podrán estudiar los resultados obtenidos de Cloro libre residual, que coincidirá

con una de las curvas que se muestran (figura nº 4).

-.Figura nº 4.-

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a).Si el agua no tiene demanda de Cloro, obtendremos una cantidad de Cloro igual

a la cantidad de Cloro libre. Es el caso de la recta I.

b).Si tiene una ligera demanda de Cloro, el Cloro residual es un poco menor que el

Cloro añadido y se representa por la curva II.

c).Si la demanda de Cloro es mayor, porque el agua contiene materias orgánicas o

amoniaco albuminoideo, se empieza a señalar ligeramente un máximo y un mínimo. Es el

caso de la curva III.

d). Si aparece muy marcado un máximo, M, y un mínimo, m, como es el caso de la

curva IV, el punto m es el punto de ruptura y, a partir de él, la adición nueva de Cloro será

proporcional al Cloro residual.

6.3.3. Demanda de Cloro. La demanda de Cloro consiste en la adición de cantidades

conocidas, crecientes, de una solución de hipoclorito a una serie de frascos conteniendo el

agua de la piscina que deseamos depurar. Después de dejar actuar el Cloro durante un

tiempo determinado se mide en cada frasco la concentración de Cloro residual.

Cálculo de la demanda de Cloro. Hay varios métodos para saber,

aproximadamente, la dosis de hipoclorito que hay que añadir al agua.

El más fácil y sencillo consiste en determinar un solo punto de la curva. Cogemos

una botella de 1 litro y la llenamos con agua de piscina y adicionamos un exceso conocido

de hipoclorito, por ejemplo, 5 mg.

Dejamos que actúe durante 1 hora y se mide la cantidad de Cloro que queda en el

envase, obteniendo, por ejemplo, un valor de 1'5 mg/l.

Si representamos gráficamente estos dos valores obtenemos el punto S y teniendo

en cuenta que la recta pasa por S y corta el eje de abcisas debe formar un ángulo de 45º, se

consigue saber la concentración aproximada al punto de ruptura.

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5'0 - 1'5 = 3'5

0

0,5

1

1,5

2

2,5

3

0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 4,5 5 5,5 6añadido

enco

ntra

do

45º

S

X

Y

-.Figura nº 5.-

Cloro Activo. Expresa el poder oxidante del Cloro contenido en las lejías y en las

soluciones concentradas de hipoclorito.

Cloro Libre Residual. Está formado por el ácido hipocloroso y el ión hipoclorito

sobrante.

Cloro Combinado. Son las cloraminas, que son compuestos formados en la

reacción del Cloro con el amoniaco. Son tres:

Monocloramina: NH2Cl.

Dicloramina: NHCl2.

Tricloramina: NCl3.

Cloro Total Residual. Es la suma del Cloro libre residual y más el Cloro combinado.

Práctica: Demanda de Cloro.

-.Valoración del hipoclorito para conocer exactamente la concentración en Cloro

activo de la solución que vamos a utilizar para clorar los frascos. Conocida esa

concentración, preparar una dilución que contenga 100 mg Cl/l (*). Se toman varios frascos

de 200 ml, los numeramos, ponemos 200 ml de agua problema y añadimos a cada uno

cantidades diferentes de solución de 100 mg/l.

(*): Se puede preparar otra dilución, utilizar más o menos frascos y también se

pueden añadir otros volúmenes de solución diluida de hipoclorito.

de

mue

st

Nº frasco Ml añadir de 100 mg/lConcentración Cloro

activo resultante (mg/l)

Cloro activo encontrado (mg/l)

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1 1 0’5 0’5 0’25 0’25 0’1 0’1

2 1’0 0’50 0’1

3 1’5 0’75 0’2

4 2’0 1’00 0’8

5 2’5 1’25 0’7

6 2’5 1’25 0’6

7 3’0 1’50 0’5

8 3’5 1’75 0’3

9 4’0 2’00 0’5

10 4’5 2’25 1’0

11 5’0 2’50 2’0

12 6’0 3’00 3’0

Al cabo de dos horas, se valora el Cloro activo que ha quedado en cada frasco, por

el DPD. Se representa gráficamente: en ordenadas el Cloro activo encontrado al cabo de las

dos horas; en abcisas, el Cloro añadido.

0 A

El punto A nos da la cantidad de Cloro que es necesario añadir a un litro de agua

para que desaparezcan: materia orgánica, reductores del agua y contaminación

bacteriológica.

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7. Determinación del pH por potenciometría

7.1. ALCANCE

Este procedimiento específico se aplica para la determinación de pH en aguas de

piscina.

7.2. REFERENCIAS

Métodos oficiales y recomendados por el Centro de Investigación y Control de

Calidad. Ministerio de Sanidad y Consumo. Secretaría General para el consumo. Dirección

General de Control y Análisis de la Calidad.

Manual del pH-metro.

7.3. CONTENIDO

7.3.1. Principio. pH expresa el grado de acidez o alcalinidad del agua. La medida del pH

consiste en el cálculo de la concentración de iones hidrógeno libres de la muestra a través

de una medida potenciométrica y a su posterior conversión a una escala logarítmica.

7.3.2. Definiciones. Valor de pH: el logaritmo decimal negativo de la concentración de

iones hidrógeno, en moles por litro de solución.

7.3.3. Equipos y reactivos.

Equipos:

1.- pH-metro con una precisión de, al menos, 0’01 unidades de pH. La verificación

se efectuará antes de comenzar el ensayo, siguiendo las instrucciones del fabricante.

2.- Material volumétrico.

Reactivos:

1.-. Soluciones tampón certificadas (deben observarse las instrucciones del

fabricante acerca de su conservación y fecha de caducidad).

2.- Agua desionizada.

7.3.4. Condiciones ambientales y preparación de la muestra. Las condiciones

ambientales para la realización del ensayo son las condiciones normales de trabajo en el

laboratorio, las muestras estarán a temperatura ambiente, para lo cual se sacarán del

frigorífico o del congelador con antelación suficiente consiguiendo así atemperar la muestra

o bien por introducción en un baño de agua a la misma temperatura que el ambiente. 7.3.5. Operaciones.

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1.- El pH-metro y los electrodos se calibrarán y se pondrán en funcionamiento

siguiendo las instrucciones del fabricante.

2.- El valor del pH de la muestra se mide normalmente a 20+2ºC. Si el medidor de

pH dispone de dispositivo de compensación de temperatura, la medida puede hacerse a

temperatura distinta de 20ºC, pero siempre entre 10ºC y 30ºC y siguiendo las instrucciones

del fabricante del instrumento.

Antes de cada medida o cada calibración, aclarar bien el/los electrodo/s con agua y

secar.

3.- Agitar suavemente.

4.-Cuando el valor de pH sea estable se anota la medida (en el caso de que el pH-

metro no indique que se ha estabilizado, tomar la lectura transcurridos, al menos, dos

minutos).

7.3.6. Expresión de los resultados. Expresar el valor del pH con dos cifras decimales.

7.3.7. Criterios de aceptación y rechazo. El ensayo se efectuará por duplicado y se

aceptará el valor cuando la diferencia entre las dos medidas sea menor de 0’1 unidades de

pH.

7.3.8. pH. El control adecuado del pH no sólo afecta al bienestar de los bañistas; sino que,

también, ayuda a proteger de la corrosión a las tuberías y otras partes metálicas de la

instalación en contacto con el agua.

El control del pH se debe de hacer con la misma frecuencia que el control del Cloro.

7.4. VERIFICACIÓN/CALIBRACIÓN DE PH-METROS

7.4.1. Principio. Para comprobar que las medidas del pH-metro son correctas cada vez

que se utilice hay que calibrar el aparato mediante el empleo de sustancias o mezclas de

sustancias cuyo pH es conocido. Este procedimiento es de aplicación a todos los pH-metros.

7.4.2. Material y reactivos.

Material:

1.-Vaso de precipitados.

2.-Frasco lavador con agua desionizada.

3.-Termómetro graduado en décimas o sonda de temperatura.

Reactivos:

1.-Soluciones tampón de pH conocido (4’01; 7’00; 9’1). Estas soluciones serán

obtenidas de reactivos comerciales adquiridos a fabricantes que tengan un sistema de

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aseguramiento de la calidad (ISO 9000) y debiéndose certificar en la Unidad de Garantía de

Calidad del Laboratorio con los patrones NIST correspondientes.

7.4.3. Técnica operatoria.

1.-Parámetros a controlar.

1.a).Calibración del electrodo. Se emplean dos soluciones tampón cuya diferencia

de pH no supere 4 unidades (se eligen de modo que el pH de la solución que se va a

determinar esté comprendido dentro del intervalo de medida).

En general se utilizan las soluciones de pH 4 y 7 (Debe tenerse en cuenta hacer las

correcciones en el valor de pH de los patrones según la temperatura, de acuerdo con las

tablas de corrección suministradas por el fabricante de la solución tampón. Dicha

temperatura se medirá previamente a la lectura del pH).

Para ello, una vez puesto en marcha el aparato, según instrucciones de uso, se

lava el electrodo con agua desionizada y se seca con papel de filtro, evitando frotar para no

causar polarización del electrodo, que daría lugar a una respuesta lenta.

A continuación se introduce en la solución tampón de pH 7, previamente

atemperada, agitando suavemente y ajustando la medida con el mando correspondiente del

aparato.

A continuación se saca el electrodo de la solución de pH 7, se lava con agua

desionizada, se seca y se repite la operación con la segunda solución tampón,

habitualmente la de pH 4.

En el caso de que tengan que hacerse medidas de pH de soluciones que están

fuera del intervalo citado es aconsejable calibrar el aparato con soluciones tampón de pH

cercano al que deba leerse.

Nota: Cuando el pH-metro lleva incorporado un medidor de temperatura, se deberá

verificar este, según su procedimiento correspondiente.

1.b).Pendiente del electrodo y potencial de asimetría. Se sumerge el electrodo en el

tampón de pH 7 y se hace la lectura en milivoltios, esto nos da el potencial de asimetría, se

sumerge el electrodo en tampón de pH 4 y se hace la lectura en milivoltios.

Calcular la pendiente por división entre la diferencia de potencial medida (pendiente

experimental) y la diferencia de potencial teórica (pendiente teórica).

Pendiente teórica:

15ºC 57’2 mV/ΔpH

20ºC 58’2 mV/ΔpH

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25ºC 59’2 mV/ΔpH

30ºC 60’1 mV/ΔpH

35ºC 61’1 mV/ΔpH

Pendiente experimental:

pHmVpHmVpHpHmV

Δ−

=Δ47/

(siendo ΔpH la diferencia de unidades de pH entre los pH de las soluciones tampón

elegidas, en este caso 3).

En caso de utilizar soluciones tampón de pH, la fórmula a aplicar es:

pHmVpHmVpHpHmV

Δ−

=Δ79/

Hacer las correcciones necesarias según la temperatura de medida (1ºC de

diferencia de temperatura corresponde a 0’2 mV).

Tolerancias:

-.Pendiente: 0’95 – 1’03.

-.Potencial de asimetría: de –30 a +30 mV.

8. Equilibrio de un agua

8.1. ALCANCE

Estudio del equilibrio de un agua y las posibles adiciones de reactivos que deben

utilizarse, con objeto de equilibrar el Índice de Saturación de Langelier.

8.2. CONTENIDO

8.2.1. Principio. Medir en el agua problema la temperatura y obtener TF.

Medir la alcalinidad por método volumétrico o por fotometría y obtener AF.

Medir la dureza del agua por método fotométrico y obtener DF.

Conocer la cantidad de sólidos disueltos en el agua. Este aspecto no varía en

relación a la tabla nº 1 respecto al análisis original del agua y puede ser medido mediante

conductividad. Sabiendo que la conductividad es similar a la cantidad de sólidos disueltos

podemos obtener este índice TDSF.

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8.2.2. Equipos y reactivos.

Equipos:

1.-Conductímetro.

2.-Termómetro.

3.-Fotómetro.

4.-Material de vidrio.

Reactivos:

1.-Ácidos.

2.-Bases.

8.2.3. Operaciones. Si es necesario el ajuste de la alcalinidad, la adición de 1’5 kg de

bisulfato sódico por 100 m3 de agua disminuye la alcalinidad en 10 ppm, aproximadamente.

La adición de 1’5 kg de bicarbonato sódico por 100 m3 de agua aumenta la alcalinidad en 10

ppm, aproximadamente.

Si es necesario el ajuste de la dureza, la adición de 1’5 kg de cloruro cálcico por

100 m3 de agua incrementa la dureza 10 ppm, aproximadamente.

Para rebajar la dureza diluir el agua de la piscina con agua fresca.

8.2.4. Expresión de los resultados. Revisar el Índice de Saturación de Langelier hasta

que el resultado sea 0+0’3.

9. Medida del Amoniaco por test (colorimétrico)

9.1. PROCEDIMIENTO

1.-Llenamos la cubeta con agua problema hasta la marca de 10 ml.

2.-Añadir la tableta de “Ammonia nº 1” y otra tableta de “Ammonia nº 2”. Triturarlas

y agitar el tubo hasta su completa disolución.

3.-Esperamos 10 minutos.

4.-Comparamos la lectura con la tarjeta de colores que acompaña al test.

Es una medida semicuantitativa e indicativa de la medida de amoniaco en el agua.

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10. Determinación de la Oxidabilidad al permanganato

10.1. OBJETO

El objeto de este método es determinar la cantidad de oxígeno que necesitaría un

litro de agua para oxidar la materia oxidable en las condiciones de ensayo.

10.2. PRINCIPIO

La medida de la Oxidabilidad al permanganato nos da el contenido de materia

orgánica y sustancias reductoras presentes en el agua y son oxidables por el permanganato

potásico en medio ácido sulfúrico durante 10 minutos de ebullición.

El exceso de permanganato es reducido, en caliente, por un exceso de ácido

oxálico. El ácido sobrante es valorado por el permanganato potásico.

El volumen gastado en esta valoración por retroceso es igual al volumen consumido

en la oxidación.

10.3. MATERIAL Y REACTIVOS

10.3.1. Material. 1.-Placa calefactora.

2.-Matraces aforados de diferentes volúmenes.

3.-Bureta de 50 ml.

4.-Pipetas de doble enrase.

5.-Matraces Erlenmeyer.

6.-Perlas de vidrio.

7.-Granatario.

10.3.2. Reactivos.

1.-Agua destilada.

2.-Ácido sulfúrico (1+3) (v/v) preparado a partir de ácido sulfúrico concentrado con

agua destilada.

3.-Disolución de ácido oxálico 0’01N (comercial).

4.-Solución de permanganato potásico 0’01N (comercial).

10.4. PROCEDIMIENTO

En un matraz Erlenmeyer se ponen 100 ml de muestra, añadir 5 ml de ácido

sulfúrico (1+3) y perlas de vidrio. Se pone sobre la placa calefactora y cuando empiece a

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hervir, se añaden 5 ml de permanganato potásico 0’01N y se mantiene en ebullición durante

10 minutos.

Pasados los 10 minutos de ebullición se añaden, en caliente, 5 ml de ácido oxálico

0’01N.

El exceso de ácido oxálico se valora con la disolución de permanganato hasta débil

coloración rosa que permanecerá, al menos 1 minuto.

10.5. CÁLCULOS

La Oxidabilidad se expresa en mg de oxígeno por litro de agua con dos cifras

decimales y viene dado por la expresión:

( ) 8'0·'·/2 VfVlOmg −=

Donde:

V es el volumen total de MnO4K 0’01N.

V’ es el volumen de ácido oxálico.

f es el factor de la solución de MnO4K.

Puede haber interferencia por exceso de Cloro libre en el agua de la piscina. En

este caso, se eliminaría hirviendo la muestra de 10 a 15 minutos antes de la adición de

permanganato. Dejar enfriar, reponer el agua evaporada y continuar el procedimiento de

análisis.

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11. Determinación de Agua Oxigenada por Colorimetría Se mide la concentración de H2O2 con el colorímetro:

Llenar el recipiente de muestra con agua de la piscina. El agua debe recogerse de

una profundidad de, al menos, 50 cm y a una distancia de unos 20 cm del skimmer.

Echar una tableta de Perox test nº 1 y otra de Perox test nº 2 en el recipiente

destinado a medir H2O2.

Después echar una tableta de rojo de fenol-pH tablet en el recipiente de la izquierda

del tester.

Machacar bien las tabletas y agitar con la tapa cerrada.

Medir el Pool-tester con la escala de colores.

-.La concentración de H2O2 debe ser de 30 – 50 mg/l, por lo que se añadirá más

producto si es inferior a 30 mg/l.

-.El pH recomendado es 7’0 a 7’4.

-.Medición automática: pH con pH-metro conductividad.

-.Comprobar el Índice de Langelier con objeto de evaluar que el agua no ha sufrido

ningún tipo de desequilibrio.

12. Determinación de cloro residual en agua. Método colorimétrico de la dfd.

12.1. OBJETO

a. Este procedimiento se utiliza para la determinación de cloro libre y cloro total en

agua. La determinación se realiza mediante la comparación visual de la intensidad de color

con una serie de patrones para las medidas de rutina.

12.2. ALCANCE

b. Este método es adecuado para la determinación de cloro residual en aguas

naturales y aguas tratadas. El rango de aplicación de este método es de 0.1 a 5 mg Cl2/l de

cloro (considerando una dilución máxima de la muestra de 1:5).

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12.3. GENERALIDADES

12.3.1. Definiciones

Cloro libre: contenido de cloro que se encuentra como ácido hipocloroso, ion hipoclorito o

cloro elemental disuelto.

Cloro combinado: la fracción de cloro total que se presenta como cloraminas y cloraminas

orgánicas.

Cloro total: contenido en cloro que se encuentra como cloro libre o como cloro combinado o

como ambos. No se incluye el clorito.

Cloraminas: derivados de amonio por sustitución de uno, dos o tres átomos de hidrógeno

por átomos de cloro (monocloramina NH2Cl, dicloramina NHCl2, tricloruro de nitrógeno

NCl3) y todos los derivados clorados de los compuestos orgánicos nitrogenados.

12.3.2. Principio

31.3.2.1. DETERMINACIÓN DE CLORO LIBRE

El cloro libre reacciona directamente con el N,N-dietil-1,4-fenilendiamina (DPD) y se

forma un compuesto de color rojo a pH 6’2 – 6’5. La intensidad del color se mide por

comparación visual con una escala de patrones permanentes de cristal.

31.3.2.2. DETERMINACIÓN DE CLORO TOTAL

El cloro total reacciona con la DPD en presencia de un exceso de yoduro de potasio

y se mide el color como en III.2.1.

12.4. EQUIPOS Y MATERIAL

-.Comparador visual, con escala de colores para la técnica de la DPD.

-.Balanza.

-.Material volumétrico: matraces y pipetas.

12.5. REACTIVOS Y PATRONES

1.-Agua ultrapura.

2.-Solución buffer, pH 6’5: Se disuelve en agua ultrapura y en el siguiente orden:

12g de Na2HPO4 anhidro, PA y 23 g deKH2PO4 anhidro, PA. Se añaden 400 mg de EDTA

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disodio dihidratado, PA. Se añaden 400 mg de EDTA disodio dihidratado, PA. Diluir a 500 ml

y agitar.

3.-Solución indicadora DFD (N,N-dietil-p-fenilendiamina sulfato) 1’1 g/l: mezclar

unos 250 ml de agua ultrapura, 1 ml de ácido sulfúrico (δ = 1’84 g/ml), PA y 0’1 g de EDTA

disodio hidratado, PA. Disolver en esta solución 0’55 g de DPD anhidro, PA. Diluir a 500 ml.

Consérvese en la oscuridad y refrigerado a 4ºC. Deséchese cuando presente una ligera

coloración.

4.-Yoduro potásico, PA cristales.

Nota: Los reactivos 2, 3 y 4 pueden sustituirse por reactivos comerciales

disponibles en polvo o en tabletas.

5.-Ácido sulfúrico, c(H2SO4) = 1 mol/l: se toman 200 ml de agua ultrapura y con

mucho cuidado y muy despacio se añaden 13’5 ml de ácido sulfúrico (δ = 1’84 g/ml), PA. Se

espera que se enfríe. Transferir la solución a un matraz y enrasar a 250 ml.

6.-Hidróxido sódico, c(NaOH) = 2 mol/l; se pesan 20 g de hidróxido sódico (pellets),

PA en un erlenmeyer y se añaden 200 ml de agua destilada. Agitar hasta la completa

disolución y esperar que se enfríe. Transferir la solución a un matraz y enrasar a 250 ml.

7.-Yodato potásico, solución madre, c(KIO3)= 1’006 g/l: disolver 0’503 de yodato

potásico en unos 250 ml de agua ultrapura, enrasar en matraz a 500 ml.

8.-Yodato potásico, solución patrón, c(KIO3) = 10’06 mg/l: diluir 5 ml de la solución

madre (7) a unos 400 ml. Añadir, aproximadamente, 0’5 g de yoduro potásico (4) y enrasar a

500 ml. Esta solución se prepara en el día, 1 ml de esta solución contiene 10’06 μg de KIO3.

10’06 μg de KIO3 son equivalentes a 0’141 μmol Cl2.

9.-Material de referencia de Cloro residual.

12.6. PREPARACIÓN DE PATRONES Y MUESTRAS

Los patrones de calibración se preparan a partir de la solución de yodato potásico

(8). Se llevan a una serie de matraces de 100 ml cantidades crecientes de esta solución:

desde 1’0 a 11 ml para conseguir concentraciones equivalentes de cloro (Cl2) desde 0’1 a

1’1 mg/l. En la Tabla que aparece a continuación se detallan las soluciones patrón que se

preparan y los ml de solución necesarios (8). A cada matraz además se le añade 1’0 ml de

ácido sulfúrico (5) y después de 1 minuto 1’0 de solución de hidróxido sódico (6). Enrasar a

100 ml con agua ultrapura (1).

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Tabla. Preparación de soluciones patrón.

Con. Mg Cl2/l 0’1 0’2 0’3 0’4 0’5 0’6 0’7 0’8 0’9 1’0 1’1

ml sol patrón (8) 1’0 2’0 3’0 4’0 5’0 6’0 7’0 8’0 9’0 10’0 11’0

ml sol ácido (5) 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0

ml sol hidróxido (6) 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0 1’0

El cloro en solución acuosa no es estable y su contenido en las muestras o

soluciones, especialmente, en soluciones poco concentradas, disminuirá rápidamente. La

exposición a la luz solar u otra luz fuerte, o la agitación aceleran la reducción del cloro. Por

ello lo más adecuado es determinar el contenido en cloro residual “in situ” o, en cualquier

caso, inmediatamente después de tomar la muestra, evitando el exceso de luz o la

agitación. Las muestras destinadas al análisis de cloro no se deben de almacenar.

12.7. TÉCNICA OPERATIVA

12.7.1. Calibración

La calibración del comparador visual se realizará anualmente o si se observan

alteraciones o defectos en la escala de color.

De cada uno de los patrones preparados se vierte en la cubeta del equipo medidor

de cloro 10 ml y se añaden 0’5 ml de la solución buffer (2) y 0’5 de solución DFD (3). En la

otra cubeta se vierten 10 ml de agua destilada sin reactivos.

Inmediatamente se mide el color desarrollado en la disolución por comparación con

la escala de colores del equipo medidor.

12.7.2. Determinación DE CLORO LIBRE Y CLORO COMBINADO

31.7.2.1. DETERMINACIÓN DE CLORO LIBRE

En la cubeta del comparador visual se añaden 10 ml de muestra, 0’5 de solución

buffer (2) y 0’5 ml de DPD (3). En la cubeta del blanco se llena con el agua a analizar sin

reactivos. A continuación se determina la concentración de cloro por comparación con la

escala de colores.

31.7.2.2. DETERMINACIÓN DE CLORO TOTAL

En la cubeta del comparador visual se añaden 10 ml de muestra, 0’5 de solución

buffer (2) y 0’5 ml de DPD (3) y una punta de espátula (aprox. 0’1 g) de yoduro de potasio

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(4). Se agita y se espera dos minutos. A continuación se determina la concentración de cloro

por comparación con la escala de colores.

12.8. CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS RESULTADOS

La concentración de cloro libre y de cloro total se obtiene por comparación con la

escala de color del comparador en mg Cl2/l. La diferencia entre el cloro total y el cloro libre

corresponde al cloro combinado.

En el caso de interferencia por manganeso oxidado o de la interferencia por dióxido

de cloro se debe de descontar el color producido por estas especies del valor determinado

para el cloro libre o el cloro total.

La concentración se expresa en mg/l de Cl2.

BIBLIOGRAFÍA

1.-Catalán, J. “Química del agua” 1ª edición, 1.969. Editorial Blume (Madrid).

2.-Burriel, F; Lucena, F. y Arribas, S. “Química Analítica cualitativa”, 6ª edición,

1.967. Edit. Paraninfo (Madrid).

3.-Bayrol “Seminario de Formación”. 2.001.

4.-Hanna Instruments “Piscinas. Manual de Mantenimiento”. 2ª edición, 2.001.

5.-Decreto 80/98, de 14 de mayo (B.O.C.M. nº 124, 27.05.98), por el que se regulan

las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de

Madrid.

6.-Ordenanza de 28.01.99, reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias,

técnicas y de seguridad de las piscinas del municipio de Madrid (B.O.C.M. nº 45, 23.02.99).

7.-Métodos Oficiales de Análisis Tomo II, Madrid – 1.994. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

8.-Norma APHA 2320. Métodos normalizados, para el análisis de aguas potables y

residuales. Editorial Díaz de Santos 1.992.

31.1.1.1.1. 9.-Métodos oficiales y recomendados por el Centro de

Investigación y Control de Calidad. Ministerio de Sanidad y Consumo.

Secretaría General para el consumo. Dirección General de Control y

Análisis de la Calidad.

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ANEXO: LISTA DE COMPUESTOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA EL

TRATAMIENTO DEL AGUA DE LAS PISCINAS

BACTERICIDAS – ALGICIDAS:

Ácido tricloroisocianúrico.

Bromo.

3-bromo-1-cloro-5,5-dimetilhidantoína.

Cloro.

Clorhidrato de polihexenmetilen-biguanida.

Cloruro de benzalconio.

Cobre electrolítico.

Dicloroisocianurato de potasio.

Dicloroisocianurato de sodio.

Hipoclorito de calcio.

Hipoclorito de sodio.

Ozono.

Plata electrolítica.

Sulfato de cobre.

Monopersulfato de potasio.

MODIFICADORES DEL PH:

Ácido clorhídrico.

Bicarbonato de sodio.

Bisulfato de potasio.

Bisulfato de sodio.

Carbonato de sodio.

Hidróxido de sodio.

COAGULANTES Y FLOCULANTES:

Aluminato de sodio.

Polihidroxi-cloro-sulfato de aluminio.

Polidroxi cloruro de aluminio.

Polímeros de los ácidos acrílico y metacrílico, las sales sódicas, ésteres, amidas, N-metil amida.

Sulfato de aluminio.

OTROS:

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dirección general de promoción deportiva comunidad de Madrid.

módulo.. mantenimiento sanitario

riesgo sanitario, instalaciones al aire libre mercedes butler sierra, Doctora en Farmacia

Jefa Subsección Seguridad Química Comunidad de Madrid

documentación.

plan de formación 2006 curso.

mantenimiento de instalaciones acuáticas

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INDICE 1. RIESGOS POR CONTAMINACIÓN DEL AGUA 1.1. CONTAMINANTES DEL AGUA 1.2. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN 1.3. FORMAS DE ENTRADA DE LOS CONTAMINANTES 1.4 FACTORES CONTRIBUYENTES

1.5. LOCALIZACIONES MÁS FRECUENTES DE LAS ENFERMEDADES O TRASTORNOS ASOCIADAS AL BAÑO

2. RIESGOS POR ACCIDENTES 2.1. AHOGAMIENTO POR INMERSIÓN 2.2. TRAUMATISMOS 2.3 QUEMADURAS 2.4. PICADURAS DE INSECTOS 3. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LOS RIESGOS ASOCIADOS AL BAÑO 3.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 3.2. DISMINUCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL VASO 3.3. DESINFECCIÓN DEL AGUA 3.4. FILTRACIÓN 3.5. FLOCULACIÓN 3.6. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ZONAS HÚMEDAS 4. USO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 4.1. INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO 4.2. ENVASADO DE PRODUCTOS 4.3. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD

4.4. RECOMENDACIONES PARA EL BUEN USO DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS

4.5. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS

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INTRODUCCIÓN

Las piscinas públicas son unas instalaciones, cuyo elemento central es el vaso,

permanentemente lleno de agua y destinado al baño colectivo. El agua de las piscinas sufre un proceso continuo de contaminación, por lo que para

mantener el agua en las mejores condiciones sanitarias y estéticas se recurre a un tratamiento que combina los siguientes elementos:

· recirculación permanente del agua del vaso · filtración · tratamiento químico · renovación diaria de una parte del agua.

Los riesgos sanitarios asociados a las piscinas se producen por varias razones:

· la dificultad que entraña mantener la calidad del agua de la piscina, cuando se producen aportes constantes de contaminación

· la necesidad de adicionar productos químicos al agua, que siempre tienen un grado de peligrosidad

· la inadecuada construcción de alguna de las instalaciones · el uso incorrecto de las mismas por parte de los bañistas

Existen tres aspectos importantes a considerar: El usuario tiene derecho a que se le ofrezca un margen de seguridad suficiente sobre la

calidad sanitaria del agua y de las instalaciones. La Legislación establece las condiciones que deben cumplir estas instalaciones al respecto.

Los encargados tienen la obligación de efectuar las modificaciones necesarias para que el

agua y las instalaciones no supongan riesgos. Siendo responsabilidad del titular de la piscina la realización de los controles analíticos necesarios para garantizar el mantenimiento de todos los parámetros dentro de los límites establecidos por la normativa vigente: Autocontrol de la calidad del agua.

Los usuarios deben estar informados de que son los principales responsables del deterioro bacteriológico y químico de la calidad del agua, debiendo respetar las Normas de higiene establecidas por la normativa y los titulares de las instalaciones. Asimismo deberán hacer un uso responsable de las piscinas para evitar accidentes y el deterioro de las mismas.

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1. RIESGOS POR CONTAMINACIÓN DEL AGUA 1.1 CONTAMINANTES DEL AGUA Los principales agentes que pueden contaminar el agua de una piscina son:

· Bacterias · Virus · Hongos · Productos químicos

1.1.1. Bacterias:

Son organismos unicelulares microscópicos. Su tamaño se expresa en micras (milésima de milímetro). Se multiplican dividiéndose por la mitad; los tiempos entre una división y la siguiente pueden ser extremadamente cortos, por lo que su población puede aumentar mucho en muy poco tiempo en condiciones favorables (temperatura, humedad,..). A este tipo de multiplicación se le denomina exponenciall. Se encuentran en el suelo, agua, aire, así como sobre la piel, mucosas e interior del organismo del hombre y animales. Muchas bacterias causan enfermedades al hombre. Se las denomina bacterias patógenas. Las bacterias patógenas mas importantes que pueden pasar al agua de las piscinas son:

Salmonella spp El hombre enfermo o sano que tiene la Salmonella en su organismo la elimina del mismo por las heces. De esta forma puede contaminar sus manos o sus ropas y el agua. Las enfermedades que provocan estas bacterias son fiebres entéricas. La sintomatología es grave: con fiebre por encima de los 38ºC, vómitos, náuseas, diarrea, dolor abdominal. Puede precisar el ingreso del enfermo en un hospital y ocasionar en ciertos casos la muerte. Existen individuos con mayor predisposición al contagio incluidos en los denominados grupos de riesgo (niños, ancianos, sujetos con las defensas disminuidas). Escherichia coli Es una bacteria que también se encuentra en el intestino del hombre, siendo eliminada por las heces. Constituye la flora habitual del individuo sano, desempeñando un papel importante en el mantenimiento de las funciones fisiológicas normales del intestino. Pero, paradójicamente, es también el más común de los patógenos humanos responsable de distintas formas de gastroenteritis que afectan a personas de todas las edades. Las cepas responsables de los diferentes síndromes clínicos poseen propiedades específicas de virulencia que faltan en las cepas aisladas de la flora normal. Pseudomona aeruginosa Se encuentra en la piel y mucosas del hombre. Es el agente causal de erupciones difusas, asociadas al uso de piletas de hidromasaje, balnearios de aguas termales y vasos de natación contaminados. Se presenta en forma de gránulos o vesículas que en algunos casos causan picores. Las erupciones cutáneas son evidentes en áreas cubiertas por el traje de baño, o en las axilas, pero puede ocurrir en forma más difusa dejando indemnes solo la cara y el cuello, aunque por lo común son autolimitadas, remitiendo de forma espontánea cuando se elimina la exposición. Ocasionalmente otros síntomas asociados incluyen cefaleas, dolor de oídos o nariz y calambres abdominales.

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Staphylococcus aureus La mayoría de los niños y adultos se encuentran colonizados de forma intermitente con S aureus que se alojan en su nasofaringe o en su piel, de donde pasa a las ropas o al agua de la piscina. En función de la vía de transmisión puede causar infecciones de la piel o síntomas gastrointestinales. Las infecciones locales son favorecidas por la escasa higiene personal, los traumatismos menores (fricción, maceración y enfermedades cutáneas ya existentes como eccema o acné juvenil).

1.1.2. Virus:

Son los organismos de estructura más sencilla que se conocen. Están compuestos de ácido nucleico recubierto de una capa de proteínas. Son incapaces de multiplicarse fuera de las células vivas. Su tamaño es menor que el de las bacterias y nunca mayor de aproximadamente unas 300 milimicras. Entre los virus patógenos que más frecuentemente se encuentran y transmiten por el agua están:

Virus de la hepatitis A Es la hepatitis menos grave. Se produce por ingestión de agua contaminada. El origen de la contaminación es fecal. Los primeros síntomas clínicos son fiebre alta (38 a 39ºC), malestar general, cansancio, cefaleas, nauseas, vómitos y anorexia. Papovavirus Causa los papilomas o abultamientos de la piel, caracterizados por un aumento de las papilas de la piel y las mucosas.

1.1.3. Hongos:

Son seres pluricelulares. No se desarrollan en el agua de baño, aunque necesitan de lugares húmedos y cálidos para crecer y multiplicarse, como los aseos, duchas, etc. Algunos pueden causar ciertas enfermedades. Los más frecuentes son:

Trichophyton Son los causantes de las denominadas tiñas que figuran entre las enfermedades cutáneas más frecuentes. La mas conocida es el pie de atleta. Estos hongos invaden la piel. El síntoma más común es el picor. El lugar de contagio principal son las zonas húmedas adyacentes a los vasos de las piscinas y los balnearios.

1.1.4. Productos químicos:

La adición de productos químicos al agua para el tratamiento de la misma, su mala manipulación o un funcionamiento defectuoso del sistema de depuración provoca concentraciones inadecuadas de los productos químicos de tratamiento o la aparición de ciertos compuestos que pueden ocasionar molestias o trastornos en la salud de los bañistas.

Cloro Una dosificación excesiva de cloro (> 1,5 ppm) puede producir irritación de las mucosas. pH

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Los pH altos o bajos causan irritación de las mucosas y de la piel. Lo ideal es que esté comprendido entre 7,2 y 7,8. La legislación marca un rango entre 6,5 y 8,5. A pH menores se forma tricloruro de nitrógeno que es irritante y se favorece la formación de cloraminas, cuyos efectos se comentan a continuación. Cloraminas orgánicas El sudor y la orina aportados por los bañistas al mezclarse con el cloro forman cloro combinado orgánico. Las descomposiciones sucesivas, oxidaciones y combinaciones químicas llegan a producir tricloramina que es irritante y lacrimógena. Las cloraminas orgánicas, además de causar la irritación de los ojos y mucosas, provocan el característico olor a cloro de muchas piscinas cubiertas. Trihalometanos (THM´s) La combinación del cloro con el ácido fúlvico y húmico, provenientes de la degradación química y biológica de los residuos animales y vegetales y de la actividad metabólica de los microorganismos origina la formación de estos compuestos. Se trata de sustancias cancerígenas; también afectan a las funciones hepáticas y renales. Tienen una densidad relativamente alta, pesan mas que el aire por lo que se acumulan por encima de la superficie del agua, donde el nadador aspira profundamente.

1.2. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN 1.2.1. Bañistas

Son la fuente principal de contaminación. Incluso los individuos sanos aportan al agua microorganismos (patógenos o banales) en un número que no puede precisar, junto con partículas como pelos, cremas, polvo, tierra..., que se acumulan en la superficie y fondo del vaso.

1.2.2. No bañistas Introducen materia orgánica con el calzado. Ocasionan una contaminación innecesaria. Si el personal de mantenimiento, la inspección sanitaria u otros precisan acceder a la zona de baño deberán hacerlo con calzado exclusivo o calzas ce un solo uso. La entrada de animales al recinto está prohibida.

1.2.3. Medio ambiente De gran importancia en las piscinas abiertas expuestas a los factores climáticos como viento, lluvia que favorecen la introducción en el vaso de materia orgánica procedente del suelo, hojas de arboles vecinos etc.

1.3. FORMAS DE ENTRADA DE LOS CONTAMINANTES: 1.3.1. Por Contacto

Las mucosas así como las lesiones de la piel ofrecen una vía de entrada al organismo de los contaminantes, que se ve favorecida por el hecho de que la piel se encuentra caliente por el sol y macerada por el baño.

1.3.2. Por Ingestión La ingestión de agua contaminada propicia la entrada de esta a través del tubo digestivo.

1.3.3. Por Inhalación Al respirar, junto con el aire, entran a nuestros pulmones microorganismos o productos químicos que se encuentran en la capa de aire limitante con el agua.

1.3.4. Parenteral Al clavarnos un objeto punzante contaminado o por picaduras de insectos introducimos dicha contaminación directamente al torrente circulatorio

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1.4. FACTORES CONTRIBUYENTES

Existen una serie de factores que potencian el efecto de algunos de los contaminantes antes mencionados, siendo los más importantes: 1.4.1. La temperatura

Una temperatura elevada del agua favorece el desarrollo de microorganismos, cuyo crecimiento óptimo se sitúa entre los 20 y 30ºC, además de producirse una evaporación mayor de cloro. Estas temperaturas se consiguen en el agua fácilmente en verano y con mayor facilidad si la renovación diaria de agua es insuficiente.

1.4.2. Aforo elevado

La concentración excesiva de bañistas por lámina de agua implica un aumento del aporte de contaminantes superior al que el vaso puede soportar.

1.5. LOCALIZACIONES MÁS IMPORTANTES DE LAS ENFERMEDADES O TRANSTORNOS ASOCIADOS AL BAÑO 1.5.1. La piel

En ella se pueden producir dermatitis, foliculitis

1.5.2. El aparato respiratorio En el que se pueden producir diferentes cuadros como neumonías, bronquitis, resfriado común.

1.5.3. Los ojos

Son una zona muy sensible del organismo que se contamina fácilmente al entrar en contacto con el agua. Con mucha frecuencia se presentan conjuntivitis, queratitis, etc de origen bacteriano o vírico.

1.5.4. Los oídos, nariz y garganta

Son también partes muy sensibles del organismo en las que se localizan sinusitis, otitis, faringoamigdalitis, trastornos frecuentes en los bañistas.

1.5.5. El aparato digestivo

En el que se pueden producir gastritis, enterocolitis.. por la ingestión de agua contaminada.

1.5.6. El aparato genitourinario

Las mucosas que componen la parte externa del mismo, como zona húmeda que son, tienen una gran facilidad para sufrir colonizaciones por hongos y bacterias. Otro trastorno muy frecuente es la cistitis, que consiste en la infección de las vías urinarias.

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2. RIESGOS POR ACCIDENTES Los accidentes que con mayor frecuencia se producen en las piscinas son: 2.1. AHOGAMIENTO POR INMERSIÓN

Todos los años hay que reseñar un número variable de ahogamientos en piscinas públicas o privadas. Los niños de corta edad que aún no saben nadar son en muchas ocasiones los implicados en estos accidentes, por caída en un vaso de adultos (caso que se produce con mayor frecuencia en piscinas privadas). Se han producido casos de ahogamiento por encontrarse el bañista atrapado en el remolino originado por una succión excesiva de la toma de fondo, tras el hundimiento, que no le permite volver a la superficie. Otras veces el ahogamiento se produce con posterioridad a un corte de digestión o un calambre.

2.2. TRAUMATISMOS

Muchos de ellos se producen por imprudencia de los bañistas en el uso de las instalaciones, ocurriendo al tirarse al agua, o usar atracciones como toboganes, sin tener en cuenta las Normas de Régimen Interno. Son bastante frecuentes en Parques Acuáticos.

2.3. QUEMADURAS

Por exposiciones prolongadas al sol sin las debidas precauciones. El hecho de que la piel se encuentra húmeda después del baño potencia el efecto pernicioso del sol.

2.4. PICADURAS DE INSECTOS

Las de mayor relevancia son las de avispas o abejas, pues hay individuos que pueden presentar reacciones alérgicas generalizadas.

3. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR LOS RIESGOS ASOCIADOS AL BAÑO

3.1. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

Las instalaciones deben planificarse de forma que se minimicen los riesgos de accidente en un uso adecuado. Para ello se utilizarán: materiales antideslizantes en zonas de paso, escaleras empotradas en los vasos, sistemas de extracción del agua protegidos y que no originen corrientes, accesos seguros a los cuartos de máquinas, almacenamiento de productos químicos en lugar separado y ventilado, etc. 3.2. DISMINUCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL VASO

El primer punto a tener en cuenta es el control del aforo, ya que si éste se supera se produce un aporte de contaminantes superior al previsto para las dimensiones y sistema de depuración del vaso. El personal encargado deberá hacer cumplir a los usuarios las Normas de Régimen Interno, como el uso duchas y pediluvios antes de acceder al vaso, la utilización de los aseos y la limpieza de manos posterior. Es importante la Educación Sanitaria de los bañistas que deberían evitar la utilización de estas instalaciones si padecen alguna enfermedad transmisible por vía hídrica.

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El acceso al recinto de personas con calzado de calle o animales debe estar prohibido.

3.3. DESINFECCIÓN DEL AGUA Su objetivo es destruir el máximo número de microorganismos patógenos en el menor tiempo posible, evitar la multiplicación de los no eliminados y mantener un poder desinfectante que permita destruir nuevos microorganismos aportados por el aire, lluvia o bañistas. Los productos clorados son los mas utilizados ya que tienen gran poder desinfectante. Pero existen algunas bacterias (Staphylococcus aureus) y virus (hepatitis A) que tienen cierta resistencia al cloro.

3.4. FILTRACIÓN Reduce la cantidad de materia orgánica, sales y turbidez del vaso. Los filtros de arena, que son los mas utilizados, no son capaces de retener partículas dispersas coloidalmente o ciertos microorganismos como los virus.

3.5. FLOCULACIÓN Es un proceso químico que favorece la formación de partículas de mayor tamaño (flóculos) que puedan ser retenidas por los filtros de arena. Una floculación correctamente realizada permitirá eliminar del agua microorganismos no destruidos por el desinfectante así como partículas dispersas. Esto repercute beneficiosamente sobre los otros dos tratamientos pues la filtración se hace más efectiva y al haber menos turbidez necesitaremos una concentración menor de desinfectante obteniendo una mejor desinfección.

3.6. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE ZONAS HÚMEDAS Resulta imprescindible mantener un programa de limpieza y desinfección de aseos (duchas), vestuarios, pediluvios y zonas de anden, para prevenir la proliferación de hongos.

4. USO Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

Los productos químicos utilizados para el mantenimiento de piscinas se encuentran clasificados legalmente como sustancias y/o preparados peligrosos. Todos los ellos deben estar autorizados por la autoridad sanitaria para este uso.

Su utilización se adecuará a la legislación vigente sobre sustancias y preparados peligrosos, en cuanto a su envasado, etiquetado:

•RD 363/1995, de Sustancias Químicas •RD 1078/1993, de Preparados Peligrosos

En estas dos normas se regula el etiquetado y envasado de estos productos así como la obligación por parte de fabricantes y comercializadores de facilitar información a los usuarios procesionales sobre las precauciones de manejo, mediante las denominadas fichas de datos de seguridad. El almacenamiento de productos químicos de piscinas viene regulado en el D 80/1998 de Condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso público, en su artículo 17.4.

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4.1. INFORMACIÓN DEL ETIQUETADO Las normas citadas establecen la información mínima que debe figurar en la etiqueta de estos productos que es la siguiente:

•Nombre de la sustancia que le confiere carácter peligroso •Nombre y dirección completa del fabricante, importador o distribuidor •Símbolos/pictogramas e indicación de peligros resultante del empleo de la sustancia o preparado •Frases de riesgo (R), que definen los riesgos mas importantes del uso del producto •Consejos de prudencia (S), que indica las medidas preventivas a aplicar en el uso del producto

4.2. ENVASADO DE PRODUCTOS En cuanto al envasado de los productos químicos se legisla lo siguiente:

•Los envases deben fabricarse y diseñarse de forma que no sean posibles pérdidas de contenido •Los materiales de los envases y los cierres no deben ser atacables por el contenido •Deben ser fuertes y sólidos •Si el sistema de cierre es reutilizable, debe permitir cierres sucesivos sin pérdida de contenido

4.3. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD Las fichas de datos de seguridad son unos documentos que deben acompañar al producto en todas las transacciones comerciales de productos a profesionales, al menos en la primera ocasión en que se compra ese producto. Están obligados a facilitarla no solo los fabricantes sino el resto de comercializadores intermedios. Con ellas se pretende proteger la salud y la seguridad de los profesionales, así como la protección del medio ambiente. la información que facilitan es muy completa incluyendo desde pautas para el manejo de los productos en las condiciones normales de uso, como en caso de derrame, accidente, etc, así como el manejo de residuos... Comprende 16 epígrafes distintos de información, que es revisada y actualizada periódicamente:

1. Identificación de la sustancia y del responsable de la comercialización 2. Composición/información sobre los componentes 3. Identificación de los peligros 4. Primeros auxilios 5. Medidas de lucha contra incendios 6. Medidas que deben tomar en caso de vertido accidental 7. Manipulación y almacenamiento 8. Controles de exposición/protección individual 9. Propiedades físico-químicas 10. Estabilidad y reactividad 11. Información toxicológica 12. Información ecológica 13. Consideraciones relativas a la eliminación 14. Información relativa al transporte 15. Información reglamentaria 16. Otra información

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4.4. RECOMENDACIONES PARA EL BUEN USO DE PRODUCTOS QUÍMICOS La peligrosidad de estos productos hace necesario seguir las siguientes precauciones:

Se debe evitar en la medida de lo posible el contacto con estos productos, por ello es recomendable disponer de dispositivos estanco para contenerlos y conducciones cerradas para transportarlos al lugar de uso y adicionarlos mediante dosificadores automáticos o semiautomáticos

Adquirir productos envasados y etiquetados correctamente Leer siempre las etiquetas y/o las fichas de datos de seguridad. Estas últimas

deberan encontrarse en un lugar accesible y cercano al puesto de trabajo, de forma que puedan ser consultadas con facilidad.

No se debe retirar en ningún caso la etiqueta del producto Los productos no se deben cambiar nunca del envase original Los envases siempre se deben mantener bien cerrados No mezclar unos productos con otros, ya que su reacción puede ser peligrosa.

La reutilización de envases supuestamente vacíos que conservan residuos del producto que contenían o la utilización de un mismo dosificador para dosificar sucesivamente dos productos distintos han sido causa de accidentes.

Utilizar protección para su manejo No comer, beber o fumar en los locales donde se almacenan.

4.5. ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS La normativa de piscinas establece las características de los locales de almacenamiento que deben ser las siguientes:

Se situará en una dependencia de uso exclusivo para este fin e independiente de la sala de tratamiento

El local deberá ser un sitio seco, fresco, con suficiente ventilación y protegido de la luz

Tendrá accesos fáciles y amplios Estarán emplazados de forma que sean inaccesibles a los usuarios

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INDICE 1. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN 2. RIESGOS SANITARIOS ASOCIADOS A PISCINAS CUBIERTAS 2.1. CONTAMINANTES DE ORIGEN BIOLÓGICO 2.2. CONTAMINANTES DE ORIGEN QUÍMICO 3. FACTORES CONTRIBUYENTES 4. NORMATIVA SANITARIA

4.1. DECRETO 80/1998, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO. 4.2. RD 865/2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS

5. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN 6. AUTOCONTROL EN PISCINAS CLIMATIZADAS 6.1. AUTOCONTROL ANALÍTICO 7. ANEXO LEGISLATIVO

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Las piscinas cubiertas son unas instalaciones construidas para la práctica de la natación y el disfrute del agua en aquellas épocas del año en que no es posible el uso de las instalaciones abiertas. Se encuentran en un medio completamente artificial, creado por el hombre, y en el que se manipulan y controlan tanto las condiciones del agua como del ambiente. Los riesgos sanitarios de estas instalaciones son característicos y consecuencia del ambiente creado en el agua y el aire del recinto: El agua, que en las instalaciones abiertas se calienta simplemente por la incidencia

solar, en este caso es calentada artificialmente, para conseguir la temperatura óptima necesaria para desarrollar distintas actividades (natación, enseñanza, recreo, etc..).

El aire de la sala de baño, así como del resto de las dependencias anejas, es climatizado y ventilado, confiriendosele unos valores de temperatura, humedad, porcentaje de renovación del aire etc, preestablecidos para conseguir el confort de los usuarios.

1. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN La contaminación procede mayoritariamente de los bañistas, y en una pequeña parte de los no bañistas (personal de mantenimiento de las instalaciones, socorristas...). No existe en cambio influencia del medio externo, ya que al ser un recinto cerrado está protegido de los factores del medio natural, al contrario de lo que sucedía en las piscinas abiertas en las que el viento, el arbolado, el polen , las hojas, constituían aportes de materia orgánica al vaso nada despreciables y a veces, con un estrecho margen de minimización. Recordemos que los bañistas aportan al agua, fundamentalmente, sales minerales contenidas en el sudor o la saliva, materia organica que se haya podido adherir a sus pies en los aledaños de la piscina y arrastrarla al vaso o procedente del propio bañista (pelos,..) y microorganismos. 2. RIESGOS SANITARIOS ASOCIADOS A PISCINAS CUBIERTAS En el curso de piscinas al aire libre se estudiaron los principales agentes que pueden contaminar el agua de un vaso, entre los que se mencionaron bacterias (Salmonela, Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa, Staphylococcus aureus), virus (virus de la hepatitis A), hongos y productos químicos. Los contaminantes mencionados también se presentan en las piscinas cubiertas, pero en este particular medio se encuentran además otros contaminantes en los que vamos a fijar nuestro interés y que clasificaremos en función de su origen:

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2.1. CONTAMINANTES DE ORIGEN BIOLÓGICO

Legionela

Es una bacteria cuyo hábitat natural son las aguas termales, ríos y manantiales. De ahí pueden pasar a las aguas de abastecimiento público, ya que tienen cierta resistencia al hipoclorito sódico utilizado como desinfectante de las mismas. Para multiplicarse necesita aguas templadas (entre 20 y 40 ºC) y nutrientes como algas o metales. Estas condiciones las encuentra, además de en los mencionados medios naturales, en ciertos medios creados por el hombre como las conducciones de agua caliente, las torres de refrigeración, sistemas de climatización que humidifican el aire del recinto, etc, que le sirven de amplificadores. Son medios de amplificación aquellos en los que se dan las condiciones que permiten a la bacteria multiplicarse con gran rapidez, aumentando su población a niveles que resultan infectivos al hombre. En las piscinas cubiertas el agua se calienta para las duchas y el agua del vaso. La probabilidad de contaminación del agua del vaso con legionela es escasa, ya que además de la fase de amplificación o multiplicación exponencial de la bacteria, se precisa vehicularla para que pueda entrar en nuestro organismo. La bacteria puede ser inhalada cuando se encuentra dispersa en pequeñas gotitas de agua, como sucede con el agua que sale de las duchas, fuentes, chorros o cuando se inyecta aire a una balsa de agua (bañeras de hidromasaje, spas, etc).

Esta bacteria provoca dos cuadros clínicos distintos:

1) La enfermedad de Pontiac, es una infección respiratoria con síntomas similares a los del catarro o resfriado común y benigna.

2) La enfermedad del legionario o legionelosis, es una infección respiratoria grave que causa neumonía. Afecta habitualmente a grupos de riesgo (personas con las defensas deprimidas, ancianos). Los enfermos deben ser hospitalizados y en ciertos casos puede ocasionar la muerte.

Molusco contagioso

Es un virus que causa erupciones umbilicadas en la piel. Se encuentra en zonas húmedas. Es frecuente el contagio entre niños por los útiles utilizados en las clases de natación (tablas, colchones..,), así como por compartir toallas, etc. La incubación de la enfermedad puede durar entre 2 y 26 semanas. Las erupciones pueden permanecer estáticas durante periodos prolongados después de su aparición inicial, no remitiendo espontáneamente e incluso evolucionando con severidad creciente, habiendose observado el desarrollo de moluscos gigantes. En otros casos estas lesiones pueden sobreinfectarse con bacterias, cuando se han producido excoriaciones.

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En muchos casos se requiere el tratamiento local, que se puede llevar a cabo por los siguientes métodos: 1) incisión y raspado, 2) láser con CO2, 3) crioterapia con nitrógeno líquido, 4) electrodesecación. Trichophyton

Son los hongos causantes de las denominadas tiñas que figuran entre las enfermedades cutáneas más frecuentes. El pie de atleta tiene una gran incidencia en piscinas cubiertas, debido a la alta humedad ambiente existente. Este hongo invade la piel, originando erupciones circulares. El síntoma más común es el picor. El lugar de contagio principal son las zonas húmedas adyacentes a los vasos de las piscinas (duchas, zona de playa).

Además de los microorganismos mencionados, tenemos que tener en cuenta que al ser un recinto cerrado, al que acude un número elevado de usuarios diariamente, si el sistema de climatización y renovación de aire no es el adecuado, este medio podría ser adecuado para la transmisión de otras enfermedades no específicas de piscinas, tales como catarros comunes, gripe, resfriado etc, cuya transmisión persona a persona se ve favorecida en ambientes cerrados. 2.2. CONTAMINANTES DE ORIGEN QUÍMICO:

Cloro

Las altas temperaturas existentes en la sala de baño junto al ambiente cerrado causan la evaporación de pequeñas cantidades de cloro gas procedente del hipoclorito sódico utilizado en la desinfección del agua del vaso, capaces de provocar irritación de ojos y mucosas.

Cloraminas orgánicas y trihalometanos

Son combinaciones de cloro con diferentes contaminantes del agua. En el primer caso son el resultado de la combinación de cloro con sudor u orina y en el segundo de cloro con productos de degradación de microorganismos. Las cloraminas causan irritación de ojos y mucosas y provocan el característico olor a cloro de muchas piscinas cubiertas. Los trihalometanos son cancerígenos y afectan a las funciones hepáticas y renales. Al tener una densidad relativamente alta, pesan más que el aire, depositandose en la superficie del agua, donde el nadador aspira profundamente, lo que las hace muy peligrosas.

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3. FACTORES CONTRIBUYENTES La existencia de un aporte de contaminación no es suficiente para desarrollar un proceso de enfermedad. Se necesita además, como comentamos anteriormente, que se produzca un proceso de amplificación de la contaminación para que esta llegue a adquirir unos niveles en que pueda resultar perjudicial al hombre. Existen una serie de factores que favorecen este proceso y que en el caso que nos ocupa son los siguientes:

LA TEMPERATURA DEL AGUA Una temperatura del agua entre 25 y 40 ºC es la óptima para el desarrollo de los microorganismos patógenos. A esto hay que añadir que a mayor temperatura, se produce por un lado la multiplicación de microorganismos con mayor rapidez y por otro una mayor evaporación de cloro y en consecuencia una disminución del poder desinfectante del hipoclorito contenido en el vaso. Es importante que la temperatura del vaso sea la adecuada para poder desarrollar con confort la actividad prevista en ella, debiendo evitarse el superar esta temperatura ideal, ya que aparte del gasto energético elevado asumimos un riesgo sanitario innecesario. Así se recomiendan las siguientes temperaturas en función de la actividad y el tipo de usuarios:

• competición: 24-26 ºC • natación de entretenimiento: 26 ºC • enseñanza/piscinas infantiles: 28 ºC •

El establecimiento de la temperatura de cada vaso es importante, ya que además de condicionar las actividades y el tipo de usuario de cada uno, condiciona la rapidez de evaporación del agua. Se deberá tener presente que un aumento de la temperatura del agua de 27 a 28 ºC supone un 15 % de aumento de la evaporación del agua del vaso.

LA TEMPERATURA DEL AIRE

Una temperatura elevada del aire del recinto favorece la multiplicación de microorganismos aerobios que pueden encontrarse en las zonas de playa o dependencias anejas como los vestuarios o las duchas.

LA HUMEDAD

Sabemos que para conseguir el confort de los usuarios es necesario fijar unas condiciones de humedad y temperatura del aire, ya que ambientes muy secos, al igual temperatura, provocan sensación de frío, al secarse rápidamente la humedad de la piel del bañista al salir del agua. Al contrario, una humedad

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relativa superior al 80 % facilita condensaciones sobre las paredes frías, junto con una temperatura elevada del ambiente son las condiciones óptimas parala proliferación de virus, como el molusco contagioso u hongos, como el pie de atleta.

RENOVACIÓN INSUFICIENTE DE AIRE

Contribuye a que se produzca en el aire de estos locales una concentración excesiva de microorganismos, cloro procedente de evaporación, compuestos organoclorados, o incluso dióxido de carbono procedente de la respiración de los nadadores y bioefluentes (olores) procedentes de la transpiración humana.

AFORO ELEVADO

Una concentración excesiva de bañistas por lámina de agua origina un aumento del aporte de contaminantes superior al que el vaso puede soportar.

4. NORMATIVA SANITARIA 4.1. DECRETO 80/1998, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO. La regulación de las piscinas cubiertas en la Comunidad de Madrid se encuentra incluida en el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. Los artículos 26 y 27 de esta norma regulan las condiciones específicas que estas instalaciones deben cumplir y que son las siguientes:

a. temperatura del agua del vaso: oscilará entre 24 y 28 ºC, según su uso. b. temperatura ambiente: será superior a la del agua en 2 ó 4 ºC como máximo.

Estará comprendida, por tanto, entre 26 y 32 ºC. Esta temperatura no tiene por qué ser uniforme en todos los recintos, recomendandose en las zonas de vestuarios y duchas temperaturas mas bajas que en la sala de baño.

c. renovación del aire: contará con las instalaciones necesarias para la renovación constante del aire del recinto.

d. humedad relativa del aire: no excederá del 70 %. e. agua caliente sanitaria: el almacenamiento y distribución se hará en

condiciones que impidan la proliferación de microorganismos patógenos o de parásitos.

Es obligatorio anotar diariamente, al menos dos veces al día, en el Libro de Registro Oficial (art. 24) los siguientes datos:

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a. temperatura del agua del vaso b. temperatura ambiente c. humedad relativa del aire

Para lo cual las instalaciones deben estar en posesión de un termómetro de agua y otro de ambiente y un higrómetro (art. 25). El art 35 que establece las Normas de Régimen Interno obliga a los usuarios de piscinas climatizadas a la utilización de gorro de baño, recomendandose la utilización de gafas. 4.2. RD 865/2003, DE 4 DE JULIO, QUE ESTABLECE CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS Se ha publicado recientemente el RD 865/2003, de 4 de julio, que establece criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis , en cuyo ámbito de aplicación incluye entre otros:

a. las piscinas climatizadas con movimiento b. los sistemas de agua caliente y fría sanitaria

Estos dos tipos de instalaciones tienen el riesgo de actuar como amplificadores de la legionella que se haya introducido en las conducciones de los abastecimientos públicos de agua, ya que proporcionan a la bacteria la temperatura idónea y los nutrientes necesarios. Del mismo modo en estas instalaciones existen mecanismos mediante los cuales la bacteria puede ser vehiculada para entrar en nuestro organismo, ya que en ambos sistemas hay lugares donde se produce la aerosolización de la masa de agua ( vaso de piscinas con movimiento de agua, duchas..) El RD 865/2003 , en su art. 8, establece pautas de mantenimiento de dichas instalaciones, indicandose que se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, que incluirán al menos lo siguiente: plano completo y actualizado

programa revisión instalaciones programa tratamiento agua programa limpieza y desinfecciónlibro registro de mantenimiento

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4.2.1. Bañeras y Piscinas de Hidromasaje de Uso Colectivo Son estructuras artificiales que contienen agua y están diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua a presión. La normativa permite dos tipos:

1. Bañeras sin recirculación de uso individual 2. Piscinas con recirculación de uso colectivo

En cada una de estas instalaciones se establece pautas sobre el diseño, revisión, limpieza y desinfección. 1. Bañeras sin recirculación de uso individual: Diseño:

Dispositivo de mezcla de agua lo mas cercano al vaso Revisión:

nivel adecuado desinfectante si el agua procede de pozo mensualmente: elementos bañera y difusores

Limpieza y desinfección:

vaciar y limpiar después de cada uso

Diario al fin jornada: a. vaciado, limpieza, cepillado y desinfección todas partes bañera

Semanal: b. desmontar, limpiar y desinfectar los difusores (anexo 3 puntos terminales)

Anualmente: c. limpiar y desinfectar todos los elementos de la bañera

2. Piscinas con recirculación de uso colectivo: Diseño:

tendrá sistema depuración que incluya: filtración desinfección en continuo

el tiempo máximo renovación agua será de 30 min.. se deberá recuperar 0,5 UNF en las 4 h siguientes al momento de mayor afluencia la velocidad máxima de filtración será de 36.7 m3/m2/h

Revisión:

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nivel adecuado desinfectante: en todo momento

mensualmente: elementos vaso, conductos y filtros

semestralmente: boquillas impulsión, grifos, duchas

Limpieza y desinfección:

Diario: adición 5 ppm de Cl/Br y recirculación mínimo 4 horas

Semanal: limpieza y desinfección de:

boquillas de impulsión todos los elementos de la piscina: depósitos, conducciones, filtros, vaso

difusores (según anexo 3 para agua caliente)

4.2.2. Sistemas de Agua Sanitaria Fría y Caliente Revisión Instalaciones Se establece las frecuencias para las distintas operaciones como se resume a continuación: Anualmente revisión general análisis legionella

Semestralmente abrir grifos y duchas no usados purgar fondo acumuladores

Trimestralmente depósitos

Mensual puntos terminales (grifos duchas) purga válvulas drenaje tuberías control temperatura depósitos a.f.

Diaria control temperatura depósitos a.c.

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La prevención de la legionelosis en estas instalaciones se plantea en la normativa mediante: El control de la temperatura del agua:

sistemas de agua fría: la temperatura en duchas y grifos no superará los 20

ºC. La medida se realizará con una frecuencia mensual

sistemas de agua caliente: la temperatura del depósito de agua caliente no será inferior a 60 ºC. Se realizarán lecturas diarias. En grifos y duchas se realizará una medida mensual rotatoria, no debiendo ser los valores inferiores a 50 ºC

La limpieza y desinfección de las instalaciones:

Se legisla una limpieza y desinfección anual, en la que se debe realizar un cepillado de paredes de depósitos así como de todos aquellos elementos desmontables, como grifos, duchas, junto con una desinfección de tuberías que puede realizarse:

con cloro: la norma especifica las concentraciones a utilizar, tiempos y demás detalles del proceso.

térmica: se indican las temperaturas a aplicar al circuito (70 ºC), tiempos de mantenimiento de estas temperaturas, etc

La limpieza y desinfección en caso de brote

En las instalaciones en donde se haya producido un brote por legionelosis se proponen las siguientes medidas alternativas de desinfección:

desinfección con cloro: • clorar con 15 ppm de CRL, a temperatura del agua por debajo de 30 ºC,

pH de 7-8, manteniendo durante 24 horas • neutralizar, vaciar, limpiar, reparar partes dañadas y volver a llenar • clorar con 4-5 ppm de CRL y mantener durante 12 horas

desinfección térmica: • elevación de la temperatura del agua caliente a 70 ºC o más en el

acumulador, dejando correr el agua por todos los grifos al menos 10 minutos. En estos puntos la temperatura no deberá ser inferior a 60 ºC.

5. PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

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La prevención de la contaminación originada por los distintos contaminantes descritos anteriormente se resumiría de la siguiente manera:

legionela: mantenimiento de concentraciones de cloro residual libre suficientes y vigilancia de la temperatura del agua, evitando las temperaturas intermedias.

moluscum contagiosum y pie de atleta: desinfección diaria con lejía de zonas húmedas y durante la jornada de apertura de la piscina mantener secos y limpios los suelos de las zonas de playa, los vestuarios, los servicios higiénicos etc..,

contaminantes químicos en el agua: mantener los niveles correctos de desinfectante en el agua así como en correcto estado de limpieza y mantenimiento el sistema de depuración. Realizar la renovación diaria de agua.

contaminantes del aire: mantenimiento de los sistemas de climatización y renovación del aire

En los casos en que se ha detectado una contaminación se debería de proceder según las pautas que se describen a continuación:

La contaminación por legionela en las piscinas climatizadas con movimiento de agua

o de los sistemas de agua sanitaria se puede controlar mediante limpieza y desinfección con derivados del cloro. Se debe realizar una limpieza exhaustiva antes de desinfectar. El RD 909/2001 ha establecido protocolos concretos para estos casos que deben ser aplicados, anteriormente descritos.

En los casos de brotes de moluscum contagiosum es imprescindible la realización

de una buena limpieza y desinfección de todas las zonas húmedas de la instalación: zonas de playa, vestuarios, duchas, pediluvios, etc. Pero además es imprescindible la desinfección de todo el material y utensilios utilizados para el desarrollo de las clases de natación y de uso común. El desinfectante recomendado en este caso es el monopersulfato potásico (VIRKON).

La contaminación por pie de atleta también se produce en las zonas húmedas. El

desinfectante recomendado en este caso es el hipoclorito sódico.

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módulo.. mantenimiento sanitario

normativa sanitaria mercedes butler sierra, Doctora en Farmacia

Jefa Subsección Seguridad Química Comunidad de Madrid

documentación.

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INDICE 1. BASE LEGISLATIVA 2. ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS 3. LEGISLACIÓN DE LAS AGUAS DE RECREO 3.1. COMUNIDAD DE MADRID 3.1.1. Normativa de Piscinas 3.1.2. Normativa de Parques Acuáticos 3.2. AYUNTAMIENTO DE MADRID

3.2.1. Ordenanza de condiciones higiénico-sanitarias de las Piscinas

4. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS 5. SISTEMAS DE AUTOCONTROL EN INSTALACIONES DE AGUAS RECREATIVAS 6. PLAN DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES 7.PLAN DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES 8. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ANALÍTICOS

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La casi totalidad de las actividades que desarrolla una sociedad se encuentran reguladas por normas que son elaboradas por los representantes de los ciudadanos y aceptadas por el conjunto de la sociedad. El objetivo de toda legislación consiste en regular las diversas actividades para establecer las bases de una convivencia en armonía. En el caso de la normativa sanitaria, que regula las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas y parques acuáticos, el legislador tuvo los siguientes objetivos:

o Evitar los riesgos sanitarios asociados al uso de estas instalaciones, asegurando la calidad del agua y proporcionando instalaciones seguras

o Evitar riesgos y accidentes para los bañistas y los trabajadores de la instalación

1. BASE LEGISLATIVA Como otras muchas normas de nuestro país la primera base legislativa en que se apoyan las normas que vamos a estudiar es: • La Constitución Española y mas concretamente en los siguientes artículos:

• El art 43 dedicado a la protección de la salud • El art 45 dedicado a la protección de un medio ambiente adecuado

Así mismo estas normas tienen en cuenta la organización del Estado establecida en su art 137 en municipios, provincias y CCAA, y las competencias que se confieren a las CCAA en materia de sanidad e higiene y de protección del medio ambiente. En segundo lugar la normativa de aguas de recreo se basa en: • La Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril, que regula las competencias

en esta materia entre las tres Administraciones que componen el Estado: • A. Central • A. Autonómica • A. Local

2. ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS El orden jurídico español esta compuesto por una gran variedad de normas. Todas ellas se encuadran dentro de un marco jerárquico. A continuación se enumeran los diferentes tipos de normas siguiendo un orden de mayor a menor rango jerárquico: Leyes: son las de mayor rango y son elaboradas por el poder legislativo ( parlamento

del Estado o Autonómicos. Según el trámite requerido para su aprobación hay dos tipos:

orgánicas ordinarias

Reglamentos: son normas de desarrollo de las leyes. Son elaboradas por la Administración del Estado (Real Decreto, Orden Ministerial) o por las Administraciones Autonómicas (Decreto, Orden, Ordenanza).

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En la actualidad, desde la entrada de España en la Unión Europea, las normas dictadas por la Unión Europea están entrando a formar parte de nuestro orden legislativo las siguientes normas europeas

Reglamento : de obligado cumplimiento en los países desde su publicación Directiva: Debe transponerse al ordenamiento legal del país para que sea de

obligado cumplimiento. En su texto se indica el plazo concedido para dicha transposición

Decisión: Es de obligado cumplimiento para los destinatarios de la misma, pudiendo ir dirigida a uno o varios Estados miembros, una persona física o jurídica.

Recomendación y Dictamen: No son de obligado cumplimiento para los países, solo tienen fuerza moral y no jurídica, aunque da pautas encaminadas a la unificación de actuaciones en los países.

3. LEGISLACIÓN DE LAS AGUAS DE RECREO 3.1. COMUNIDAD DE MADRID 3.1.1. Normativa de Piscinas Se encuentra regulada por el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que s e regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo . Esta norma, relativamente reciente, aportó algunas novedades importantes respecto a la anterior regulación: Introduce la obligación de que los titulares de las instalaciones realicen análisis

periódicos para controlar la calidad del agua. Regula que para la vigilancia y control de las instalaciones debe contratarse a una

persona técnicamente capacitada (art 24.1) y establece sus funciones: correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios realizar controles y comprobaciones necesarios: anotarán en el Libro

de Registro Oficial una serie de datos referentes a la calidad del agua diariamente, al menos dos veces, en el momento de la apertura al público y en el momento de máxima concurrencia.

Libro de Registro Oficial: Es obligatorio la existencia de uno por cada vaso. Servirá

para anotar los datos establecidos en el art 24.2 Debe encontrarse siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que lo soliciten. La ausencia o falseamiento de datos será responsabilidad del responsable de mantenimiento y subsidiariamente el titular de la piscina

En todas las piscinas dispondrán de los aparatos y reactivos necesarios para realizar

el control de los parámetros especificados en el Libro de Registro Oficial. Esto implica que, en el caso de que el desinfectante sea el hipoclorito sódico, se dispondrá de los reactivos necesarios para determinar in situ el cloro residual libre, el cloro residual combinado y el cloro total.

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La adición del desinfectante y cualquier otro aditivo autorizado se realizará mediante dosificador automático o semiautomático.

debe existir un almacén de productos químicos independiente del local en que se encuentra la instalación de tratamiento del agua.

Establece que útiles de salvamento deben existir y su número. Regula las Normas de Régimen Interno que estarán expuestas en lugar visible (art.

35) Los Ayuntamientos tienen competencias para informar las Autorizaciones de Apertura

de las nuevas instalaciones. Las instalaciones en su construcción deben cumplir la normativa sobre Barreras

Arquitectónicas 3.1.2. Normativa de Parques Acuáticos Los parques acuáticos en la Comunidad de Madrid se encuentran regulados por el Decreto128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos. Se considera parque acuático al recinto cuyo objetivo principal es el uso de diversas atracciones recreativas, cuya utilización comporta el contacto de sus usuarios con el agua. Son unas instalaciones de gran riesgo en las que el mantenimiento de las instalaciones es extremadamente importante, es por ello que anualmente se solicita la siguiente documentación previa a la apertura:

Informe sanitario favorable Recibo póliza seguros TC-2 Declaración de aforo Servicio de ambulancia contratado Certificado tratamiento DDD Inspección favorable de la instalación eléctrica ( de alta y baja tensión) Inspección favorable de la instalación del gas

En cuanto al control del agua se establecen dos tipos de análisis: Análisis tipo A: se deberá realizar cada día al menos 3 veces al día, cuyos

resultados se trasladarán al Libro de Registro de Piscinas correspondiente, haciendo constar hora, número de bañistas y las observaciones oportunas.(art. 31.3)

Análisis tipo B: incluye mas parámetros que el tipo A, debe ser realizado por un laboratorio homologado con una periodicidad de 30 días. (art. 31.4 )

Estas instalaciones requieren el siguiente personal: 1. Sanitario:

Médico ATS/DUE

2. No sanitario: Encargado de mantenimiento Socorristas Monitores

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3.2. AYUNTAMIENTO DE MADRID 3.2.1. Ordenanza de condiciones higiénico-sanitarias de las Piscinas Esta norma que fue publicada unos meses después del D 80/1998, cuyo texto había sido consensuado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, tiene una redacción muy semejante al mencionado decreto, aunque específica algunos aspectos que la normativa autonómica establece de forma mas general:

Debe existir separación física entre la zona de césped y la de baño La velocidad de filtración no superará los 30 metros cúbicos por metro

cuadrado en una hora 4. DIFERENCIAS ENTRE NORMAS Las normas referidas guardan entre ellas diferencias importantes, en cuanto a aspectos como la forma de tramitarse la apertura inicial, el cálculo del aforo, del número de aseos, del personal sanitario y del no sanitario, así como el establecimiento de los análisis y controles o como debe ser el acceso a la zona de baño. En el cuadro que aparece a continuación se han resumido estas diferencias para facilitar su comprensión.

DIFERENCIAS ENTRE NORMAS

COMUNIDAD DE MADRID AYUNTAMIENTO

DE MADRID P. Acuáticos Piscinas Piscinas

Autorización

Informe Sanitario

Ayuntamientos C. Madrid

Licencia urbanística

Aforo

7 m2 solar/persona

2 m2 lámina

agua/persona

2 m2 lámina

agua/persona

Aseos

Aforo

Lámina de agua

Lámina de agua

Asistencia Sanitaria

Siempre

Ambulancia

Lámina de agua

Lámina de agua

Personal

Socorristas Monitores

Técnico manten.

Socorristas

Técnico manten.

Socorristas

Técnico manten.

Análisis y Control

Tipo A: 3/día/vaso Tipo B:1/mes/vaso

Desinfectante y pH:

2/día/vaso Análisis Anexo 2: No fija frecuencia

Desinfectante y pH:

2/día/vaso Análisis Anexo 2: No fija frecuencia

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Acceso Zona

de baño

Piletas paso

obligado

Separación física de

zona césped 5. SISTEMAS DE AUTOCONTROL EN INSTALACIONES DE AGUAS RECREATIVAS En las instalaciones de aguas recreativas existen unos riesgos sanitarios asociados a cada una de las partes de la instalación que deberían estar identificados. Algunos de estos riesgos serán genéricos de este tipo de instalaciones y sin embargo otros serán específicos de cada instalación y serán consecuencia de las características concretas de cada instalación (constructivas, sistemas de tratamiento del agua, vestuarios, etc...). El componente central de estas instalaciones es el vaso. La contaminación microbiológica del agua del vaso sería el principal riesgo. Si realizamos el diagrama de flujo que contemple los procesos de tratamiento del agua tendremos un esquema como el siguiente:

prefiltro de gruesos

floculación

filtración

desinfección

Un análisis de los procesos anteriores nos hace ver que el proceso determinante para la eliminación o prevención de la contaminación del vaso es el proceso de desinfección. Por tanto este proceso de tratamiento es el que vamos a considerar como punto crítico de control, ya que cumple los dos requisitos siguientes:

• es capaz de eliminar el riesgo • la dosificación de desinfectante puede ser regulada y medida

El punto crítico de control -proceso de desinfección- deberá tener definidos los siguientes aspectos:

desinfectante elegido valor óptimo límites críticos sistema de medida

En caso de que los valores de desinfectante rebasaran los límites críticos es preciso tener previstas las medidas correctoras a realizar en cada caso. Las medidas correctoras deben describir la forma de actuación que se ha acordado como idónea para cada uno de los casos de incumplimiento previsibles, desde los leves hasta los muy graves.

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El sistema de autocontrol se basa en que todo aquello que se hace debe estar previsto y anotado en los correspondientes registros. Por tanto las determinaciones in situ de desinfectante deben registrarse definiéndose:

parámetros a registrar: cloro residual libre, cloro residual combinado, pH número de determinaciones diarias persona encargada de realizarlas si los parámetros se salían de los límites establecidos, las medidas

correctoras tomadas Aquello que no se registra se considera que no ha sido realizado. Finalmente los sistemas de autocontrol deben contar con de procesos de verificación que son métodos objetivos que permitan chequear periódicamente que el sistema funciona correctamente. En este caso la verificación se llevaría a cabo realizando periódicamente un análisis físico-químico y microbiológico del agua. Se establecerá un calendario de análisis que permita a los titulares de la instalación asegurar la idoneidad del agua para el baño. La verificación de la calidad del agua se realizará mediante:

la comprobación analítica de que todos los parámetros, establecidos en el anexo II del D 80/1998, se encuentran dentro de los límites legales. La frecuencia de análisis será establecida según las características de la instalación. Las muestras serán analizadas en un laboratorio autorizado

En resumen, el sistema de autocontrol de una piscina debe contener los elementos descritos anteriormente para cada vaso de la instalación:

identificación de riesgos definición del punto crítico de control: proceso de desinfección establecimiento de valor óptimo y límites críticos del desinfectante y sistema

de medida medidas correctoras en caso de incumplimiento registros verificación

El sistema de autocontrol de la instalación debe estar contenido en un documento que será conocido por todo el personal de la instalación y deberá encontrarse accesible para poder ser consultado en caso de duda. Por tanto, en una piscina debería desarrollarse un sistema de autocontrol para cada vaso, cuyo punto crítico de control sería el proceso de desinfección que se complementaría con una serie de planes de mantenimiento que sustenten el buen funcionamiento del sistema de autocontrol. 6. PLAN DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LAS INSTALACIONES En todas las instalaciones debería existir escrito un Plan de Mantenimiento de Limpieza y Desinfección de las Instalaciones, en el que se describan las diferentes partes de la instalación incluidas en el plan. Para cada una de las partes de la instalación se deberá programar lo siguiente:

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• productos a utilizar en la limpieza y en la desinfección. Los productos utilizados

para cada una de estas tareas son diferentes ya que: a. la limpieza: tiene por objeto retirar la suciedad acumulada b. la desinfección: tiene como finalidad el destruir la mayoría de los

microorganismos existentes en una zona

• frecuencia establecida para cada tarea que varía en función de que: c. la zona sea mas o menos sucia d. se vaya a realizar limpieza o desinfección e. las frecuencias pueden variar y fijarse como:

i. anuales ii. trimestrales iii. mensuales iv. semanales v. diarias vi. varias veces al día

• trabajador de la instalación a quien le corresponde realizarla Es común resumir todo el programa de trabajo en un cuadro en el que figura toda la información anterior. Asimismo existirán hojas de registro que el trabajador rellenará una vez finalizada la tarea para que quede constancia de que la misma se realizó. Los apartados que contendría una hoja de registro pueden ser los que se muestran a continuación:

HOJA DE REGISTRO

fecha zona producto frecuencia trabajador encargado y

firma

El plan y los registros de actividades deberán ser archivados y conservados EN UN Libro de Registro. 7. PLAN DE DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES La utilización de plaguicidas en una piscina abierta puede ser necesaria y la normativa de piscinas establece que debe realizarse, al menos, un tratamiento anual al comienzo de la temporada. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los plaguicidas son productos químicos peligrosos que deben ser utilizados cuando es imprescindible y siempre de una forma racional. Un buen plan de desinsectación y desratización debe basarse en una planificación integral del problema, basada en la realización de:

diagnostico de situación: en el que se analizan las características de la instalación y los posibles riesgos de vectores asociados (zonas de arboleda,

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zonas de máquinas, posibles desperfectos de la estructura que permitan la entrada de vectores del exterior, etc)

medidas pasivas: son aquellas medidas estructurales que se pueden tomar, encaminadas a resolver las deficiencias estructurales detectadas en el diagnostico de situación. Estas medidas pueden ser desde reparar un muro con huecos, instalar telas mosquiteras en las ventanas de ciertos locales, destruir nidos de avispas o abejas, etc.

tratamientos químicos: cuando los problemas de vectores no hayan sido resueltos con el apartado anterior, como último recurso se realizarán tratamientos contra las plagas existentes en la instalación.

los tratamientos deben realizarlos empresas cualificadas y registradas en la Comunidad de Madrid se realizarán fuera del horario de apertura de la piscina siempre que sea posible es preferible realizar tratamientos en el perímetro externo de la instalación solo cuando estos tratamientos no resuelvan el problema se realizarán tratamientos en el interior se elegirán los productos de menor toxicidad y se restringirán los tratamientos a zonas concretas despues de la aplicación se respetarán los plazos de seguridad de los productos utilizados

8. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ANALÍTICOS El Decreto 80/1998 establece los parámetros físico-químicos que deben analizarse para disponer de una información suficiente sobre la calidad del agua del vaso. La normativa no establece la periodicidad con que deben realizarse estos análisis, dejando que sean los titulares de las instalaciones los que la establezcan en función de sus necesidades y de circunstancias específicas de su instalación. La información que nos suministran los distintos parámetros analizándose resume en el siguiente cuadro.

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INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ANALÍTICOS

PARÁMETRO SIGNIFICADO MEDIDA CORRECTORA

Ausencia de cloro residual

libre

* Incorrecta cloración * Dosificador apagado o

estropeado

* Cerrar cautelarmente el vaso para el baño * Aumentar los niveles de cloración hasta

alcanzar niveles legislados. En ese momento se puede permitir nuevamente el

baño

Exceso de cloro residual

combinado

* Exceso de cloro sin poder desinfectante

* Sustituir parte del agua de la piscina por agua de la red (Diariamente debe

renovarse una cantidad de agua suficiente)

Excesiva turbidez

* Adición de materia orgánica al vaso

* Incorrecto funcionamiento del sistema de filtración

* Renovación insuficiente de agua

* Sustituir parte del agua de la piscina por agua de la red

* Limpiar el sistema de filtración * Comprobar que el sistema de filtración permanece en funcionamiento el tiempo

necesario

Elevada conductividad

* Aporte de sales por los cuerpos de los bañistas

* Concentración excesiva de productos químicos en el agua

* Sustituir parte del agua de la piscina por agua de la red (Diariamente debe

renovarse una cantidad de agua suficiente)

Presencia de bacterias Aerobias

* Cloración insuficiente * Filtración inadecuada

* Aumentar la cloración * Limpiar el sistema de filtración

E. Coli * Contaminación debida a bañistas

* Posible contaminación fecal de las aguas

* Aumentar la cloración * Los usuarios tienen la obligación de

ducharse antes de bañarse * Si el agua fuese de pozo se debe

investigar una posible contaminación

Staphylococcus aureus

* Contaminación debida a bañistas portadores

* Aumentar la cloración

Pseudomonas aeruginosa

* Contaminación debida a bañistas portadores

* Vaciar el vaso y cepillar todas las superficies con lejía

* Lavar a presión y desinfectar con lejía el filtro y conducciones del circuito de

recirculación del agua * Los usuarios tienen la obligación de

ducharse antes de bañarse

Salmonella spp * Contaminación debida a bañistas portadores

* Aumentar la cloración * Los usuarios tienen la obligación de

ducharse antes de bañarse

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Estreptococos fecales

* Contaminación debida a bañistas

* Posible contaminación fecal de las aguas

* Aumentar la cloración * Los usuarios tienen la obligación de

ducharse antes de bañarse * Si el agua fuese de pozo se debe

investigar una posible contaminación

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ÍNDICE 1. Sistema de Autocontrol de Instalaciones Recreativas 1.1. Identificación de riesgos 1.2. determinación del punto crítico de control 1.3. monitorización del punto crítico 1.4. medidas correctoras 1.5. registros 1.6. verificación 2. Prerrequisitos del Sistema de Autocontrol 2.1. Plan de Mantenimiento Químico Del Agua 2.2. Plan de Mantenimiento Físico del Agua 2.3. Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo 2.4. Plan de Limpieza y Desinfección de las Instalaciones 2.5. Plan de Desinsectación y Desratización de las Instalaciones

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El mantenimiento de instalaciones tales como las piscinas requieren un importante conocimiento de los procesos llevados a cabo en la instalación, así como de las características específicas de las mismas. Los objetivos del curso son:

capacitar a los alumnos para desarrollar esa labor dotándoles de las herramientas necesarias para realizar este trabajo con solvencia

instruirles en el manejo de los métodos de trabajo mas actuales que se están introduciendo en el sector.

En este sentido, desde las Administraciones Sanitarias se pretende fomentar un nuevo método de trabajo para acometer todas las tareas de mantenimiento de estas instalaciones, enmarcadas dentro de un punto de vista sanitario. Este método se denomina Sistema de Autocontrol de Instalaciones recreativas. 1. Sistema de Autocontrol de Instalaciones Recreativas

El sistema parte del hecho de que en las instalaciones de aguas recreativas existen unos riesgos sanitarios asociados a cada una de las partes de la instalación que deberían estar identificados y controlados. Las fases del proceso son las siguientes:

1. Identificación de riesgos 2. determinación del punto crítico de control 3. monitorización del punto crítico 4. medidas correctoras 5. registros 6. verificación

1.1. Identificación de riesgos Algunos de estos riesgos serán genéricos de este tipo de instalaciones y sin embargo otros serán específicos de cada instalación y serán consecuencia de las características concretas de cada instalación (constructivas, sistemas de tratamiento del agua, vestuarios, etc...). El sistema de autocontrol deberá definir los diferentes lugares en que se pueden identificar riesgos, como por ejemplo:

El agua del vaso Las zonas húmedas (andén, vestuarios, aseos) Las instalación de tratamiento del agua El almacén de productos químicos Los servicios de asistencia sanitaria

En cada una de las mencionadas zonas se listarán los riesgos previsibles. El componente central de estas instalaciones es el vaso. La contaminación microbiológica del agua del vaso sería el principal riesgo. Si realizamos el diagrama de flujo que contemple los procesos de tratamiento del agua tendremos un esquema como el descrito en el Cuadro 1 que se incluye a continuación.

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plan de formación 2006 mantenimiento de instalaciones acuáticas

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEPORTIVA. COMUNIDAD DE MADRID pagina 3de 5

Cuadro 1

DIAGRAMA DE FLUJO DEL TRATAMIENTO DEL AGUA DE UNA PISCINA

prefiltro de gruesos

floculación

filtración

desinfección

1.2. determinación del punto crítico de control Un análisis de los procesos anteriores nos hace ver que el proceso determinante para la eliminación o prevención de la contaminación del vaso es el proceso de desinfección. Por tanto, este proceso de tratamiento es el que vamos a considerar como punto crítico de control, ya que cumple los dos requisitos siguientes:

• es capaz de eliminar el riesgo de contaminación microbiológica • la dosificación de desinfectante puede ser regulada y medida

1.3. monitorización del punto crítico El punto crítico de control deberá ser medible, mediante algún sistema de monitorización. Los niveles del desinfectante en el agua pueden ser medidos en continuo. Asimismo se deberán tener definidos los siguientes aspectos:

desinfectante elegido valor óptimo: valor del desinfectante que consideramos idóneo para nuestro

vaso límites críticos: intervalo de niveles por encima y debajo del valor óptimo entre

los que consideramos que el proceso se encuentra controlado sistema de medida: elegido para nuestra instalación

1.4. medidas correctoras En caso de que los valores de desinfectante rebasaran los límites críticos es preciso tener previstas las medidas correctoras a realizar en cada caso. Las medidas correctoras deben describir la forma de actuación que se ha acordado como idónea para cada uno de los casos de incumplimiento previsibles, desde los leves hasta los muy graves.

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1.5. registros El sistema de autocontrol se basa en que todo aquello que se hace debe estar previsto y anotado en los correspondientes registros. Por tanto las determinaciones in situ de desinfectante deben registrarse definiéndose:

parámetros a registrar: cloro residual libre, cloro residual combinado número de determinaciones diarias persona encargada de realizarlas si los parámetros se salían de los límites establecidos, las medidas correctoras

tomadas

Aquello que no se registra se considera que no ha sido realizado. Por tanto las instalaciones deben contar con un Libro de Registro para cada vaso en el que se reflejen las medidas indicadas. El objetivo de este libro es doble:

por un lado permite justificar el estado de la desinfección a través del tiempo y demostrar la corrección de la misma, ante posibles inspecciones o auditorías externas o internas.

sacar conclusiones sobre el proceso de desinfección que permitan mejorarlo. 1.6. verificación Finalmente los sistemas de autocontrol deben contar con de procesos de verificación que son métodos objetivos que permiten chequear periódicamente el funcionamiento del sistema. En este caso, la verificación se llevaría a cabo realizando periódicamente un análisis físico-químico y microbiológico del agua. Se establecerá un calendario de análisis que permita a los titulares de la instalación asegurar la idoneidad del agua para el baño. La verificación de la calidad del agua se realizará mediante:

la comprobación analítica de que todos los parámetros, establecidos en el anexo II del D 80/1998, se encuentran dentro de los límites legales. La frecuencia de análisis será establecida según las características de la instalación. Las muestras serán analizadas en un laboratorio autorizado

En resumen, el sistema de autocontrol de una piscina debe contener los elementos descritos anteriormente para cada vaso de la instalación y debe estar contenido en un documento que será conocido por todo el personal de la instalación y deberá encontrarse accesible para poder ser consultado en caso de duda. 2. Prerrequisitos del sistema de autocontrol Para tener las máximas garantías de éxito en la implantación de un sistema de autocontrol en una instalación de aguas recreativas se debería contar a priori con unas instalaciones en correcto estado de conservación y mantenimiento. Los planes de mantenimiento serán los instrumentos por los que se conseguirá este objetivo y ellos son los que van a sustentar la correcta aplicación del sistema de autocontrol. Cuando menos deberían ser implantados en las piscinas los siguientes planes:

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plan de formación 2006 mantenimiento de instalaciones acuáticas

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• Plan de Mantenimiento Químico Del Agua • Plan de Mantenimiento Físico del Agua • Plan de Seguridad e Higiene en el Trabajo • Plan de Limpieza y Desinfección de las Instalaciones • Plan de Desinsectación y Desratización de las Instalaciones •

Los planes de mantenimiento deben cumplir unas premisas básicas que se resumen a continuación:

describir todas las tareas a realizar establecer la frecuencia prevista para la realización de cada tarea que variará en

función de las características de la misma. Las frecuencias pueden ser: o anuales o trimestrales o mensuales o semanales o diarias o varias veces al día

trabajador de la instalación a quien le corresponde realizarla método de realización de la tarea (como) lugar de la instalación donde está planificado realizar la tarea (donde)

En todas las instalaciones debería existir un documento escrito en el que se expresen todos los pormenores para el desarrollo y la realización del Plan. Así mismo se adjuntarán

o planos de las diferentes partes de la instalación incluidas en el plan. o cuadros resumen de las tareas. o hojas de registro que el trabajador rellenará una vez finalizada la tarea para que quede

constancia de que la misma se realizó. En el cuadro 2 se muestra un ejemplo de los apartados que podría contener una hoja de registro, aunque las hojas de registro se elaborarán específicamente en cada caso para dejar constancia de los detalles más importantes del trabajo a reflejar. Otro apartado habitualmente reflejado en estas hojas es “incidencias”.

Cuadro 2

PROPUESTA / MODELO DE HOJA DE REGISTRO

fecha tarea frecuencia método lugar trabajador encargado y firma

El documento de descripción del plan y los registros de actividades deberán ser archivados y conservados en un Libro de Registro del Plan.

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dirección general de promoción deportiva comunidad de Madrid.

anexo legislación

DECRETO 80/1998 CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO

COLECTIVO. de 14 de mayo, de la conserjería sanidad y servicios sociales

ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS, TECNICAS Y DE

SEGURIDAD DE LAS PISCINAS (Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de Enero de 1999) Texto consolidado, incluye las modificaciones posteriores

DECRETO 128/1989 PARQUES ACUÁTICOS. Condiciones higiénico-sanitarias y de

seguridad CONSEJERÍA PRESIDENCIA BO. Comunidad de Madrid 4 enero 1990, núm. 3 [pág. 2]; rect. BO. Comunidad de Madrid 16

febrero 1990, núm. 40;

ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTO DE AGUAS DE BAñO Pendiente de aprobación.

RD 865/2003 LEGIONELOSIS. ESTABLECE LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO

BOE 18 julio 2003 , núm. 171 , [pág. 28055 ];

plan de formación 2006 curso.

mantenimiento de instalaciones acuáticas

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Decreto 80/1998, de 14 mayo , de la Consejería Sanidad y Servicios Sociales por el que se regulan las Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo BOCM. Comunidad de Madrid 27 de mayo 1998, núm. 124

PREÁMBULO

En la Comunidad de Madrid se aprecia, en los últimos años, un notable incremento de las instalaciones recreativas, sobre todo de piscinas, debido a las modificaciones producidas en los hábitos sociales y en el modo de entender el tiempo libre.

Las nuevas tecnologías, aportan notables avances en cuanto a la disminución de

potenciales riesgos para la salud, por lo que resulta necesario, recogerlos en una Normativa que plantee exigencias, acordes con las circunstancias, pero también con la referencia puesta en un horizonte de modernidad y seguridad para el usuario.

Dado que el artículo 24 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril,

regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, mediante las correspondientes limitaciones preventivas de carácter administrativo, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/1997, de 4 de julio), de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se hace necesario acomodar, a la legislación vigente, los mecanismos e instrumentos precisos para controlar las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las piscinas de pública concurrencia.

La Normativa de la Comunidad de Madrid por la que se han venido rigiendo estas

materias la constituyen la Orden de 25 de mayo de 1987, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas públicas, la Orden 31/1988, de 7 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se modifican determinados artículos de la anterior, y la Orden 618/1994, de 21 de junio, de la Consejería de Salud, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 25 de mayo de 1987.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace preciso adaptar y actualizar la normativa

sanitaria relativa a piscinas a la realidad social del momento, contemplando la regulación de nuevos aspectos técnicos a efectos de un mayor control y prevención sanitaria en garantía de los usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, y de acuerdo

con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno.

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Decreto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de todas las piscinas de uso colectivo que tengan su ubicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como el régimen de autorización e inspección de las mismas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por: «piscina» el conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos, destinados al baño colectivo, natación o prácticas deportivas, incluidos en el recinto del establecimiento.

Atendiendo al número de posibles usuarios se distinguen:

a) Piscinas particulares: Son, exclusivamente, las unifamiliares. b) Piscinas de uso colectivo: Son las que no están comprendidas en el apartado anterior independientemente de su titularidad.

«Vaso»: Espacio que, construido de acuerdo con las especificaciones recogidas en los preceptos del Capítulo III del presente Decreto, tenga por objeto albergar agua en las condiciones determinadas en el Capítulo VIII para el desarrollo de las actividades referenciadas en la definición anterior. «Zona de Baño»: La constituida exclusivamente por el vaso y su andén. «Zona de Playa»: La contigua a la zona de baño destinada al esparcimiento de los usuarios. «Responsable»: La persona o personas, tanto físicas como jurídicas, o comunidades, tengan o no personalidad jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina; que habrán de responder del cumplimiento de este Decreto y demás normativa sanitaria aplicable. Artículo 4. Exclusiones.

Están excluidas de la aplicación de la presente normativa: -Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están

excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.

-Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30

viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.

CAPITULO II Ámbito competencial

Artículo 5. Corporaciones Locales.

1. Las Corporaciones Locales, de acuerdo con lo dispuesto en sus propias Ordenanzas y la legislación estatal y autonómica, serán competentes por razón del territorio en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la potestad sancionadora de las piscinas contempladas en el presente Decreto.

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2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, en el ejercicio de su función

inspectora, los Ayuntamientos que carezcan de los medios adecuados para tal fin, podrán recabar la colaboración de los servicios competentes de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Artículo 6. Otras Administraciones.

Independientemente de las competencias municipales aludidas en el artículo anterior o las que puedan corresponder por razón de la materia a cualesquiera otras Administraciones Públicas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y realizará al respecto las inspecciones oportunas.

CAPITULO III Instalaciones

Artículo 7. Tipos de vasos. Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:

a) De chapoteo o infantiles: Se destinan a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad mínima no excederá de los 0,30 metros y la máxima de los 0,60 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100.

b) De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se

destinan de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima del 6 por 100, hasta llegar a 1,40 metros debiendo quedar señalizada esta profundidad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual, podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 metros.

c) Deportivos: Tendrá las características determinadas por las normas de los organismos

correspondientes o, en su caso, las normas internacionales para la práctica de cada deporte.

d) De saltos: Tendrá la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y trampolines y se encontrará a más de 5 metros de distancia de cualquier otro vaso. Artículo 8. Condiciones constructivas de los vasos.

El vaso de la piscina estará construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad. No tendrá ángulos ni recodos u obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua.

El fondo y las paredes estarán revestidos de materiales lisos, antideslizantes,

impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y fácil limpieza y desinfección. Los cambios de pendiente serán suaves y estarán debidamente señalizados a los lados del

vaso. Artículo 9. Desagües

Cualquiera que sea su régimen hidráulico, existirá siempre un sistema de desagüe que siempre que sea posible deberá ser por gravedad, que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. El vaciado se hará a la red de alcantarillado.

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El desagüe del fondo del vaso se realizará a través de una salida adecuadamente protegida mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.

No existirán obstrucciones que puedan retener al usuario debajo del agua.

Artículo 10. Escaleras.

Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo, se instalarán escaleras, de manera que de una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros.

Estarán empotradas, tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas.

Alcanzarán bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad del vaso lleno. Artículo 11. Andén.

El paseo o andén que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, estará por tanto libre de impedimentos y para su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes.

El andén tendrá una anchura mínima de 1 metro y sus características evitarán encharcamientos y vertidos de aguas al vaso o al circuito de depuración.

Dispondrán de tomas de agua para poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección. Artículo 12. Duchas.

En las piscinas descubiertas se instalarán en sus paseos o andenes duchas de agua potable en un número mínimo de dos y una más por cada 20 metros de perímetro del vaso, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas uniformemente alrededor del andén.

El plato de las duchas o pavimento destinado para tal fin, estará perfectamente limpio y estará construido con materiales antideslizantes apropiados para mantener su limpieza y desinfección. Artículo 13. Pediluvio.

En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado dotadas con duchas. Estas piletas se instalarán en la zona de baño y tendrán una profundidad no inferior a 0,10 metros y longitud igual o mayor a 2 metros y anchura suficiente para no ser evitadas. En caso de que las piletas contengan agua, ésta deberá ser clara y bacteriológicamente depurada, en circulación continua, no pudiendo mezclarse en ningún caso con el agua de los circuitos de depuración de la del vaso de la piscina.

En el caso de vasos infantiles y piscinas climatizadas no es necesario la existencia de

pediluvio. Se prohíbe la existencia de canalillo o lavapiés circundante al vaso de la piscina. A los efectos del cómputo total de duchas, se tendrán en cuenta las del pediluvio.

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Artículo 14. Trampolines y toboganes. Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y de

trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes, que en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas. Artículo 15. Barreras arquitectónicas.

Las piscinas de uso colectivo atenderán a lo dispuesto en la normativa de eliminación de barreras arquitectónicas.

CAPITULO IV Vestuarios y aseos

Artículo 16. Vestuarios y aseos.

1. Las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios diferentes para cada sexo y no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior. b)Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material

cerámico vitrificado o similar, de fácil limpieza y desinfección.

c) La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros, mientras que los elementos delimitadores de cabinas, duchas e inodoros tendrán una altura máxima de 2,10 metros salvo que estos compartimentos se doten de ventilación forzada, en cuyo caso su cerramiento podrá llegar hasta el techo.

d) La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que

las condiciones higiénicas así lo requieran. 2. Los vestuarios contarán con dos accesos, uno para personas vestidas y otro que

conduzcan al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso. 3. Las piscinas con viviendas próximas y de establecimientos hoteleros, y previa

autorización sanitaria, serán eximidas de la obligatoriedad de los vestuarios y guardarropa cuando los usuarios sean únicamente las personas allí alojadas. La existencia de aseos es obligada en todos los casos.

4. La dotación mínima de servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada por la

siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres:

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En el caso de los aseos destinados a varones el 60 por 100 de los retretes podrá sustituirse

por mingitorios. 5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de

dosificador de jabón, toallas monoúso o secador de manos y papel higiénico. 6. La ropa y el calzado deberá depositarse en unidades independientes y de uso directo,

tales como armarios, taquillas, cabinas o similares o en zonas comunes a través de servicio de recogida, empleando unidades monoúso biodegradables.

CAPITULO V Instalaciones complementarias

Artículo 17. Instalaciones técnicas.

1. Las instalaciones eléctricas cumplirán el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, y las prescripciones especiales establecidas en las Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan las instalaciones eléctricas para piscinas.

2. Las instalaciones de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, tendrán que

cumplir el vigente Reglamento y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que regulan los niveles de calidad, seguridad y defensa del medio ambiente en sus instalaciones.

3. El resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para desinfección y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cloro, gas, etcétera cumplirán su correspondiente Reglamentación.

4. La instalación de tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en

locales independientes, suficientemente ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento y servicios de inspección.

5. En cualquier caso, todos ellos estarán emplazados de tal forma y lugar que sea

inaccesible a los usuarios de las piscinas. Artículo 18. Otras instalaciones.

1. Cuando existan restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, quioscos, etcétera, precisarán para su funcionamiento, la tramitación del expediente de apertura que fija la Reglamentación vigente, con independencia del de la piscina.

2. En cualquier caso, las anteriores actividades deberán emplazarse con suficiente

delimitación y separación del vaso, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.

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CAPITULO VI Servicio de Asistencia Sanitaria

Artículo 19. Servicio de Asistencia Sanitaria.

1.a) Todas las piscinas dispondrán de un botiquín ubicado en lugar visible y señalizado.

b) En los casos en los que sea obligatoria la presencia de personal sanitario existirá una enfermaría ubicada en lugar visible señalizado, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior.

2. Todas las piscinas deberán contar obligatoriamente con teléfono y tener expuesto en

lugar visible información de los servicios de urgencia, de los que destacarán las direcciones y teléfonos de los Centros de Salud y de asistencia hospitalaria más cercanos, y servicio de ambulancia.

3. El personal sanitario, estará de modo permanente, desde el momento de la apertura

diaria de las instalaciones al público, hasta el cierre de las mismas. 4. La dotación y composición del equipo sanitario será la siguiente: a) Piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas. b) Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente. c) Piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente. En los casos b) y c) se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia

sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo: -Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso. -Camilla para colocar en posición Trendelemburg. -Dispositivo para respiración artificial portátil. -Botiquín de urgencia. Será una vitrina clínica con cerradura, que contendrá:

. Solución antiséptica-desinfectante.

. Pomada ocular epitelizante.

. Pomada dermatológica antibiótica-antiinflamatoria.

. Pomada dermatológica antialérgica.

. Analgésico general de uso por vía oral.

. Apósitos estériles.

. Apósitos grasos.

. Vendas y esparadrapo.

. Guantes estériles de un solo uso.

. Pinzas.

. Tijeras.

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. Material elemental de sutura.

. Tortores de goma.

. Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (niños y adultos). Los medicamentos estarán dispuestos de forma ordenada y de acuerdo con las

condiciones de conservación más adecuada. Se vigilará su caducidad y serán repuestos inmediatamente.

5. El personal sanitario contará con un libro de Registro de Incidencias sanitarias, en el

que se recogerán nominalmente los datos reflejados en el anexo I. Este libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias competentes.

CAPITULO VII Socorristas. Medios materiales

Artículo 20. Socorristas.

1. En todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con el grado de conocimiento suficiente en materia de socorrismo acuático y prestación de primeros auxilios, cuya formación será acreditada por el organismo competente. Dicho personal permanecerá en las instalaciones durante todo el tiempo de funcionamiento de las mismas.

2. El número de socorristas será de un mínimo de: a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua. b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más. c) En los recintos donde hayan diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de láminas de agua. d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorrista en cada vaso.

Artículo 21. Medios materiales.

Las piscinas deberán tener elementos de apoyo de rescate en número suficiente, situados en lugares visibles y fácilmente accesibles. Los elementos más usuales y que deberán tener al menos son:

a) Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo. b) Salvavidas, en número no inferior al de escaleras y mínimo de dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso, a la máxima altura de 2 metros. Dichos salvavidas serán de polietileno, diámetro no inferior a 30 centímetros y cordón de longitud no inferior a la mitad del mayor ancho de la piscina más 3 metros, con resistencia a rotura superior a 550 kilogramos.

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CAPITULO VIII El agua del vaso: Condiciones, vigilancia y control

Artículo 22. Tratamiento.

1. El agua de los vasos deberá ser depurada diariamente de forma continua al menos durante el horario de apertura, por procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia, utilizando al efecto una planta depuradora donde se realicen todas las fases del tratamiento.

2. El tiempo de recirculación de toda la masa de agua no deberá exceder los siguientes períodos de tiempo:

a) Vasos infantiles o de chapoteo: Una hora. b) Vasos de profundidad media, igual o inferior a 1,5 metros: Dos horas. c) Vasos con profundidad media superior a 1,5 metros: Cuatro horas. d) Vasos de salto: Ocho horas. 3. Las instalaciones de tratamiento del agua han de tener unas dimensiones y

características tales que de acuerdo a su correcto funcionamiento y cualquier vaso, disponga de un agua conforme a las características especificadas en el anexo II.

La velocidad de filtración será la que indiquen las características técnicas del filtro, no

pudiendo sobrepasar la misma. 4. Los sistemas de depuración, filtración y desinfección de cada vaso serán

independientes. 5. En las piscinas de nueva construcción, el sistema de paso del agua del vaso de la

piscina a la depuradora se hará mediante rebosadero perimetral continuo en los vasos mayores de 200 metros cuadrados de lámina de agua. Para superficies menores o iguales a 200 metros cuadrados de lámina de agua se podrán utilizar «skimmers» en número no inferior a una cada 25 metros cuadrados de lámina de agua, distribuidos adecuadamente en función del diseño del vaso. En el caso de que los circuitos de recirculación incorporen un sistema de aspiración por fondo, ésta se realizará al menos a través de 2 puntos.

En todas las piscinas los pasos de aspiración por fondo deberán estar debidamente

protegidos mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.

6. El agua de los vasos deberá ser renovada con un aporte de agua nueva en una proporción que garantice la calidad exigida en el Anexo II del presente Decreto y siempre que las autoridades sanitarias lo estimen conveniente.

7. Los vasos deberán vaciarse totalmente, como mínimo una vez en la temporada y siempre que las circunstancias lo aconsejen.

8. La entrada del agua de renovación a los vasos se realizará de manera que se imposibilite el reflujo y se asegure un régimen de recirculación uniforme para todo el vaso.

9. A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso, será obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno a la ent rada del agua de alimentación del vaso de la piscina, y el otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada.

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10. Para el tratamiento del agua podrá utilizarse cualquier producto de los autorizados por

la autoridad sanitaria competente. La utilización de productos químicos se adecuará a la legislación vigente sobre

notificación de sustancias y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, así como almacenamiento de los mismos.

11. La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado, se realizará mediante dosificación automática o semiautomática, nunca manual, salvo emergencia, y en este caso, en ausencia de bañistas.

En caso de utilizarse ozono como desinfectante deberá ir siempre acompañado de la adición de un desinfectante compatible con efecto residual. Artículo 23. Criterios de calidad del agua del vaso.

1. La calidad del agua de los vasos se refiere a unas condiciones y cualidades analíticas mínimas que la hagan adecuada para la inmersión de los usuarios, siendo responsabilidad del titular de la piscina, el mantenimiento de todos los parámetros dentro de los límites establecidos en el anexo II, para lo cual realizará los controles necesarios.

2. La concentración en el agua del vaso de los productos utilizados en su desinfección no

deberá exceder de los límites especificados en el anexo II. Artículo 24. Vigilancia y control.

1. En toda piscina de uso colectivo habrá una persona técnicamente capacitada, responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y sus servicios a efectos de lo cual realizará los controles y comprobaciones necesarias.

2. Por cada vaso de la piscina se dispondrá de forma obligatoria de un Libro de Registro

Oficial, en el que se anotarán diariamente al menos dos veces, en el momento de apertura al público y en el momento de máxima concurrencia, los datos siguientes:

-Fecha y hora. -PH. -Concentración de desinfectante utilizado (si se trata con cloro se determinará cloro libre y combinado). -Número de bañistas. -Lectura del contador de agua depurada (metros cúbicos). -Lectura del contador de agua renovada (metros cúbicos). -En los vasos cubiertos, temperatura del agua, del ambiente y humedad relativa. -Incidencias u observaciones de interés sanitario, tales como lavado de filtros, vaciado del vaso, fallos del sistema depurador, etcétera. 3. El libro estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias y de los usuarios que

lo soliciten. 4. La ausencia o falseamiento de los datos recogidos en el Libro será responsabilidad

directa de la persona a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo y, subsidiariamente del titular de la piscina, que está obligado a conocer dichos datos y actuar en consecuencia.

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Artículo 25. Reactivos de análisis.

En todas las piscinas dispondrán al menos de los aparatos y reactivos necesarios para realizar el control de los parámetros especificados en el artículo anterior, siendo los adecuados según el tratamiento de desinfección al que se haya sometido el agua. Artículo 26. Piscinas climatizadas.

Cuando en las piscinas climatizadas haya de utilizarse agua caliente, será de aplicación la normativa específica establecida en el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

La temperatura del agua del vaso oscilará entre los 24 y 28 grados centígrados, según su

uso, y la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 ó 4 grados centígrados, como máximo, contando con las instalaciones necesarias para la renovación constante del aire del recinto. La humedad relativa del aire no excederá del 70 por 100. Artículo 27. Agua caliente sanitaria.

El almacenamiento y distribución de agua caliente se hará en condiciones que impidan la proliferación de microorganismos patógenos o parásitos. Para ello se establecerán actuaciones anuales de limpieza y desinfección en todo el circuito incluida la caldera de calentamiento.

CAPITULO IX Condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas

Artículo 28. Superficies.

Las superficies de tránsito en las piscinas y en general los suelos exentos de construcciones y vegetación, dispondrán de pavimento antideslizante y de fácil limpieza. Artículo 29. Equipamientos.

Todas las instalaciones y equipamientos deberán encontrarse en perfecto estado higiénico-sanitario y de conservación. Artículo 30. Control vectorial.

1. Se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados a cada tipo de instalación y en cualquier caso siempre que la Autoridad Sanitaria lo estime conveniente.

2. La aplicación de productos plaguicidas de control vectorial deberá adecuarse a la

legislación vigente en materia de Registros Sanitarios tanto de productos como de establecimientos y servicios plaguicidas. Artículo 31. Agua.

1. El agua de todas las instalaciones reunirá las características de calidad conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.

2. La evacuación de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de alcantarillado. De no existir dicha red, estas aguas serán tratadas adecuadamente y evacuadas, cumpliendo para ello las normativas vigentes.

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Artículo 32. Residuos sólidos. 1. Las piscinas contarán con un número de papeleras y ceniceros adecuado al aforo y

distribuidas por todo el recinto.

2. Los residuos sólidos diarios serán depositados en contenedores de cierre hermético y de material adecuado para su limpieza. Serán retirados de la piscina diariamente. Artículo 33. Protección del vaso.

Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento el vaso deberá quedar cubierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida su deterioro, así como la caída en él de personas o animales. Artículo 34. Presencia de animales. Está prohibida la presencia de animales en el recinto de piscinas.

CAPITULO X Usuarios

Artículo 35. Normas de régimen interno.

1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:

-Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.

-No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.

-No se podrá comer en la zona de playa.

-El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.

-Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.

-En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.

-El usuario debe respetar el aforo del vaso.

2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los

usuarios. Artículo 36. Aforo.

El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia de bañistas se disponga, al menos, de 2 metros cuadrados de lámina de agua por cada uno. Este aforo quedará señalizado en cartel indicativo, el cual se instalará junto al vaso.

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CAPITULO XI Infracciones y sanciones

Artículo 37. Infracciones.

Las infracciones en la materia regulada por el presente Decreto serán objeto de las procedentes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; artículos 37 al 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Artículo 38. Sanciones.

1. Las infracciones determinadas de acuerdo con el artículo precedente serán sancionadas con multas según la siguiente graduación:

a) Infracciones leves: Hasta 100.000 pesetas.

b) Infracciones graves: Desde 100.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

c) Infracciones muy graves: Desde 1.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas.

2. Asimismo, en los supuestos de infracciones muy graves, podrá acordarse por el Consejo de Gobierno el cierre temporal de la piscina por un plazo máximo de cinco años, según lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con lo dispuesto en la restante Normativa aplicable reseñada en el artículo anterior.

3. Las cuantías anteriormente referidas podrán ser revisadas y actualizadas

periódicamente por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Artículo 39. Procedimiento.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid. Artículo 40. Órganos Competentes.

Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Madrid para la imposición de las multas determinadas en el artículo 38 son:

a) El Director General de Salud Pública para las multas de cuantía hasta 1.000.000 de pesetas.

b) El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, respecto de las multas cuya cuantía esté comprendida entre 1.000.001 y 2.500.000 pesetas.

c) El Consejo de Gobierno, al cual corresponde imponer multas superiores a 2.500.000 pesetas.

Artículo 41. Medidas cautelares.

No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre, o la suspensión de actividad de piscinas por así requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos para su

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instalación o funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.-Las piscinas que se encuentren en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán adecuar sus instalaciones al mismo en el plazo de un mes, excepto en lo relativo a lo dispuesto en el artículo 15, para lo que se concede un plazo máximo de dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 25 de mayo de 1987, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas públicas, la Orden 31/1988, de 7 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se modifican determinados artículos de la anterior, y la Orden 618/1994, de 21 de junio, de la Consejería de Salud, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 25 de mayo de 1987.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en orden al desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

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ANEXO I

HOJA DE REGISTRO DE ACCIDENTES

Nombre de la piscina ........................................................................................................................ Municipio .......................................................................................................................................... FECHA DE LA ASISTENCIA Día ........... de ............................................................ de 20....... DATOS DEL PACIENTE: Edad ................ Sexo: Varón ........... Mujer .............. Mal uso de las instalaciones ...................................... ....................................................... ............... Defectos de las instalaciones ...................................... ....................................................... ............. Otra causa ...................................... ....................................................... ............. ............................. ¿Existe patología previa que pueda haber desencadenado el accidente? Sí ....... No ......... ¿Cuál? ............................... ............ ....................................................... ............. .......................... LUGAR DEL ACCIDENTE: Interior del vaso ............ ....................................................... ............. ............................................ Fuera del vaso ............ ....................................................... ............. ................................................ Andén vaso ............ ......................................................Duchas. ............. ......................................... Otro ............................................................................ ¿Cuál? .......................................................... Tipo de lesión .................................................................................................................................... Tratamiento ............ .......................................................................................................................... Derivación: Sí ........ No..........

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ANEXO II Determinaciones Físico-Químicas

• Cloro residual libre: 0,4-1,2 mg/l. • Cloro total: máximo 0,6 mg/l sobre el nivel de cloro libre determinado, en el caso de que

el agua de llenado haya sido tratada con cloraminas el nivel máximo de cloro será 1,8 mg/l.

• Otros desinfectantes utilizados; su nivel máximo admisible será el siguiente: .Bromo 1-3 mg/l expresado en Br2. .Cobre: menor o igual a 1 mg/l expresado en Cu. .Plata: menor o igual a 10 microgramos/l expresado en Ag. .Acido isocianúrico: menor o igual a 75 mg/l expresado en H3C3N3O3. .Ozono residual: 0 mg/l expresado en O3. .Biguanidas: 25-50 ppm. .Otros: se podrá tener en cuenta otros desinfectantes siempre y cuando sus concentraciones se ajusten a las especificaciones técnicas que acongojen sus fabricantes.

• Caracteres organolépticos (color y olor): ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural.

• PH: entre 6,5 y 8,5. • Turbidez: debe ser menor o igual a 1 UNF (Unidades Nefelométricas de Formazina). • Amoniaco: menor o igual a 0,5 mg/l. • Nitritos: menor o igual a 0,1 mg/l. • Conductividad: incremento menor a 800 microS cm-1 respecto del agua de llenado. • Oxidabilidad el permanganato: máximo 3mg 02/l.

Determinaciones microbiológicas

• Recuento total de aerobios a 37 °C: hasta 200UFC/ml. • Coliformes totales: menor o igual a 10UFC/100 ml. • Coliformes fecales: ausencia/100 ml. • Staphylococcus Aureus: ausencia/100 ml. • Pseudomona Aeruginosa: ausencia/100 ml. • Escherichia coli: ausencia/100 ml. • Salmonella spp: ausencia/100 ml. • Estreptococos fecales: ausencia/100 ml. • Parásitos y protozoos: ausencia. • Algas, larvas u organismos vivos: ausencia.

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TEXTO: ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS,

TECNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS PISCINAS

(Aprobada por Acuerdo Plenario de 28 de Enero de 1999)

Texto consolidado, incluye las modificaciones posteriores

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general las condiciones higiénico-sanitarias, técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos e instalaciones complementarias dedicados a la actividad de piscina, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios en los términos que señala la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 26/1984, de 19 de junio, General de Defensa de Consumidores y Usuarios, y dentro de los límites y atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, sin perjuicio de lo que disponga cualquier otra normativa que con carácter concurrente pueda serles de aplicación.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se extiende a todas las instalaciones ubicadas en el municipio de Madrid, destinadas a la natación u otros fines recreativos, en las que el uso que se hace del agua suponga un contacto primario y colectivo con ella.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente regulación se entiendo por:

"Piscina": es el establecimiento formado por un conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos, destinados al baño colectivo, bien sea con fines deportivos o recreativos.

Con independencia de su titularidad pública o privada, y atendiendo al número de posibles usuarios se distinguen:

a) Piscinas particulares: son, exclusivamente, las unifamiliares.

b) Piscinas de uso colectivo: son las que no están comprendidas en el apartado anterior.

"Vaso": es el espacio que tiene por objeto albergar agua para el desarrollo de los fines

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señalados en el artículo 2.

"Zona de baño": es la constituida por el vaso y su andén

"Zona de playa": es la contigua a la zona de baño destinada al esparcimiento de los usuarios.

"Responsable": es toda persona física o jurídica, o comunidades de vecinos, que ostenten la titularidad de la piscina en propiedad o bien la disfruten o exploten en virtud de cualquier otro título jurídico.

Artículo 4 . Excepciones.

Quedan excluidas de la aplicación de esta ordenanza.

1. Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están exentas las instalaciones de tipo jacuzzi y similares que, en cualquier caso, deberán ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3.

2. Las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos que cuenten con un máximo de 30 viviendas estarán exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18, 35, 36 y 37.

TITULO II

De la autorización de la actividad

Artículo 5. Licencia urbanística.

Todas las piscinas, públicas y privadas, cuyo emplazamiento se encuentre en el municipio de Madrid, están sujetas a la preceptiva licencia urbanística municipal.

El procedimiento para la obtención de licencia se sujetará a lo dispuesto en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico.

Artículo 6. Comunicación de apertura de temporada.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de aquellas piscinas que permanecieran sin funcionamiento durante más de seis meses deberán comunicar en impreso normalizado dirigido al concejal-presidente de la Junta Municipal de distrito, y con un plazo mínimo de quince días anteriores a la fecha prevista para iniciar su funcionamiento, que su instalación reúne las condiciones necesarias para su reapertura.

2. Los Servicios Técnicos Municipales correspondientes podrán comprobar mediante la oportuna inspección el grado de cumplimiento de estas normas, exigiendo la adopción de las medidas correctoras técnicas y/o administrativas necesarias.

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TITULO III

De las condiciones técnicas

Capitulo I

De las instalaciones

Articulo 7 . Modalidades de vasos.

Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:

a) De chapoteo o infantiles: se destinarán a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad no excederá de 0,40 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100. Los sistemas de depuración y filtración serán independientes del resto de los vasos.

b) De recreo o polivalentes: tendrán una profundidad mínima adecuada al uso al que se destinen, de acuerdo con las normas técnicas de construcción. La profundidad máxima será de 3 metros aumentando la pendiente progresivamente; no obstante, hasta llegar a 1,40 metros, la pendiente no superará el 6 por 100, debiendo quedar señalizada ésta profundidad al menos en las parees del vaso y en el andén.

En los vasos de superficie la lámina igual o superior a 250 metros cuadrados se señalará la profundidad mínima.

c) Deportivos: tendrán las características determinadas por los organismos correspondientes o las normas internacionales para la práctica de cada deporte.

d) De saltos: tendrán la profundidad adecuada en relación con la altura de las palancas y trampolines.

Artículo 8. Características constructivas del vaso.

1. El vaso de la piscina estará construido de forma tal que asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad.

2. El diseño en planta del vaso evitará ángulos, recodos u obstáculos que dificulten la circulación del agua.

3. Los huecos practicados en el vaso deberán estar protegidos para prevenir accidentes.

4. Las paredes estarán revestidas de materiales lisos, impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y fácil limpieza y desinfección. El fondo del vaso, además, será antideslizante.

5. Los cambios de pendiente serán suaves y estarán debidamente señalizados.

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6. No existirán obstáculos o elementos que puedan retener al usuario debajo del agua.

Artículo 9 . Desagües.

1. Existirá siempre un sistema de desagüe que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. Las conducciones de la evacuación del agua del vaso estarán empotradas abocando a la red de alcantarillado general.

2. El desagüe del fondo del vaso se realizará a través de una salida adecuadamente protegida mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.

Artículo 10. Escaleras.

1. Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas de acceso al vaso, en las proximidades de los ángulos del mismo y en la zona de cambio de pendiente del fondo se instalarán escaleras, de manera que una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 metros.

2. Las escaleras estarán empotradas, tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas, alcanzando bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad del vaso lleno. En el caso de las piscinas infantiles los Servicios Técnicos Municipales competentes podrán eximir de la obligatoriedad de la existencia de escaleras.

Artículo 11 . Sistemas de retorno.

1. En las piscinas de nueva construcción, en las que el vaso disponga de una superficie de lámina de agua superior a 200 metros cuadrados, el paso del agua a la depuradora se hará mediante recogida por desborde en la coronación del vaso a un canal debidamente protegido al menos en 2/3 de su perímetro. Para superficies menores o iguales a 200 metros cuadrados de lámina de agua se podrán utilizar "Skimmers" en número no inferior a 1 por cada 25 metros cuadrados, distribuidos adecuadamente en función del diseño del vaso. En el caso de que los circuitos de recirculación incorporen un sistema de aspiración por fondo, esta se realizará al menos a través de dos puntos.

2. Los pasos de aspiración por fondo deberán estar debidamente protegidos mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.

3. Las salidas a los vasos del circuito de depuración, estarán situadas en la parte inferior de los paramentos verticales y preferiblemente en el fondo; su distribución deberá garantizar una recirculación homogénea del agua.

Artículo 12 . Andén perimetral.

El andén perimetral o paseo que rodea el vaso en su totalidad, considerado zona para pies descalzos estará libre de impedimentos y en su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes. En las piscinas de nueva construcción tendrá una anchura mínima de 1 metro y sus características evitarán encharcamientos y vertidos de aguas al vaso.

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Artículo 13 . Separación de la zona de baño.

1. La zona de baño tendrá una separación adecuada del resto, y el acceso a la misma deberá garantizar la ausencia de factores que provoquen condiciones sanitarias adversas; por ello se diferenciará el vaso y andén de la zona de césped, tierra o arena, con elementos ornamentales o arquitectónicos de finalidad disuasoria

2. En aquellas instalaciones en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado o pediluvio dotadas con duchas. Estas piletas se construirán en la zona de baño y tendrán una profundidad no inferior a 0,10 metros, o pendiente equivalente hasta el desagüe, su longitud será igual o mayor a 2 metros y su anchura, entendida como la distancia desde el acceso a la zona de baño, será la suficiente para no ser evitada, estando dotadas de un sistema adecuado de desagüe.

3. Para los vasos infantiles y piscinas climatizadas no será necesaria la existencia de pediluvio.

4. Se prohibe la existencia de canalillo o lavapiés circundante al vaso de la piscina.

Artículo 14 . Duchas.

1. En las piscinas al aire libre se instalarán en sus paseos o andenes duchas de agua potable, una por cada 20 metros de perímetro del vaso, con desagües directos a la red de alcantarillado, y distribuidas alrededor del andén, sin que en ningún caso su número pueda ser inferior a dos. A efectos del cómputo total de duchas se tendrán en cuenta las del pediluvio.

2. El plato de las duchas o pavimento destinado para tal fin estará construido con materiales antideslizantes apropiados para mantener su limpieza y desinfección.

Artículo 15. Aforo.

El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia se disponga, al menos, de dos metros cuadrados de lámina de agua por bañista.

Artículo 16 . Trampolines y toboganes.

Excepto en los vasos de saltos se prohibe la existencia de palancas de saltos y de trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes que, en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de los bañistas.

Artículo 17. Barreras arquitectónicas.

Las piscinas públicas y privadas de uso general de nueva construcción proyectarán

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sus instalaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas.

Capítulo II

De los vestuarios y aseos.

Artículo 18. Vestuarios y aseos.

1. Las piscinas dispondrán de aseos, duchas y vestuarios diferentes para cada sexo, no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior.

b) Los parámetros de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material de fácil limpieza y desinfección. Los suelos serán, además, antideslizantes.

c) La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros. En el caso de cabinas cerradas se dotarán de ventilación forzada.

d) La limpieza y desinfección de las superficies se hará con la frecuencia necesaria y como mínimo una vez al día, y siempre en ausencia de los usuarios.

2. Los vestuarios contarán con dos accesos independientes una para personas vestidas y otro que conduzca al recinto de baño, constituyendo ambos circuito obligado de paso. Estarán dotados de bancos y perchas.

3. En el caso de piscinas con viviendas próximas y de establecimiento hoteleros se exime la obligatoriedad de duchas y vestuarios. Por el contrario, en aquellos hoteles donde se permita el acceso a usuarios ajenos al mismo será obligatoria la existencia de éstos: Los aseos serán obligatorios en todos los casos.

4. La dotación mínima de servicios higiénicos vendrá determinada por la siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres:

Lámina de agua (en m2)

Vestuarios (en m2)

Guardarropa (en m2)

Duchas número

Retretes número

Lavabos número

Hasta 100 15 --- 2 2 2 De 101 a 250 30 --- 2 4 2 De 251 a 500 60 --- 6 6 2 De 501 a1000 120 30 10 10 4 De 1001 a 2000 230 54 16 16 8 De 2001 a 4000 600 85 20 20 12 Más de 4000 700 95 30 30 16

En el caso e los aseos destinados a varones el 60 por 100 de los retretes podrán

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sustituirse por mingitorios.

La dotación de cabinas cerradas en los vestuarios, tanto de hombres como de mujeres, será como mínimo la siguiente:

La dotación de cabinas cerradas en los vestuarios, tanto de hombres como de mujeres, será como mínimo la siguiente:Lámina de agua (en m2)

Número de cabinas cerradas

Hasta 250 1 cabina Hasta 1.000 2 cabinas Hasta 2.000 3 cabinas

Por cada 1.000 metros cuadrados adicionales o fracción se incrementará en 1 el número de cabinas.

5. Los aseos dispondrán en todo momento de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos y papel higiénico.

Capítulo III

De las instalaciones complementarias

Artículo 19 . Instalaciones técnicas.

Las instalaciones eléctricas, de calefacción, climatización y de agua caliente sanitaria, y el resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para cloración y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cumplirán la normativa de especial aplicación.

Artículo 20. Almacén de productos químicos.

1. La instalación para el tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en zonas independientes, de uso exclusivo y de fácil acceso para el personal de mantenimiento e inaccesible a los usuarios de las piscinas. Dichas zonas estarán suficientemente ventiladas, de manera que se garantice la renovación del volumen total del aire seis veces por hora.

2. El almacenaje y manipulación de los productos empleados para el tratamiento del agua, limpieza y desinfección de las instalaciones deberá realizarse con las máximas precauciones y en la forma adecuada para cada caso, según instrucciones del fabricante.

3. En lugar visible se expondrá un cartel con las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y con expresa referencia a los antídotos a utilizar en los supuestos de contacto o ingestión de los mismos.

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4. Todos los productos estarán autorizados, conservarán los envases cerrados y las etiquetas visibles.

Artículo 21. Piscinas climatizadas.

1. En las piscinas climatizadas será de aplicación la normativa específica establecida en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

2. La temperatura del agua del vaso oscilará entre los 24 y 28 grados centígrados, según su uso, la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 o 4 grados centígrados, como máximo.

3. La renovación del aire del recinto será como mínimo de 9 metros cúbicos por hora y por metro cuadrado.

4. La humedad relativa del aire no excederá del 70 por 100.

5. Existirá un termómetro y un higrómetro a la vista del usuario.

TITULO IV

De las condiciones higiénico-sanitarias

Capítulo I

De las instalaciones

Artículo 22. Conservación y limpieza.

1. Las paredes verticales, fondo del vaso, el paseo o andén, así como los platos de las duchas y las piletas de paso obligado e instalaciones anexas o complementarias se mantendrán en perfecto estado de limpieza y conservación.

2. El vaso de las piscinas se vaciará totalmente siempre que las condiciones higiénico-sanitarias del agua o del vaso así lo requieran. en el caso de las piscinas climatizadas, los vasos deberán vaciarse como mínimo una vez al año.

Artículo 23. Desinsectación y desratización.

Se efectuará la desinsectación y desratización de las instalaciones por empresas y con productos autorizados, como mínimo, con la periodicidad siguiente:

- En las piscinas al aire libre, al comienzo de la temporada.

- En las piscinas cubiertas, una vez cada seis meses.

- Siempre que sea necesario y cuando las circunstancias apreciadas por los técnicos

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sanitarios lo recomienden.

Artículo 24. Accesorios del vestuario.

Las taquillas, armarios y demás mobiliario existente en los vestuarios serán de material inoxidable y de fácil limpieza. En los guardarropas comunes existirán perchas para el servicio de los usuarios. Si existieran bolsas, éstas serán de un solo uso; en caso contrario se destinarán únicamente para el calzado.

Artículo 25. Residuos sólidos.

1. Las piscinas contarán con papeleras y ceniceros en número adecuado a su aforo, distribuidos por todo el recinto.

2. En cualquier caso dispondrán de un mínimo de cuatro papeleras y seis ceniceros.

Capítulo IV

Del agua

Artículo 26. Abastecimiento de agua.

El agua para abastecer las instalaciones procederá de la red de suministro público; en otro caso será preciso un informe sanitario que garantice la calidad del agua empleada.

Artículo 27. Filtración y depuración.

1. Para conseguir las características del agua del vaso exigidas en el artículo 30, el agua recirculada deberá ser filtrada y depurada mediante procedimiento físico-químicos. En caso de que haya varios vasos en la instalación, cada vaso tendrá un sistema de filtración y tratamiento químico independiente.

2. el sistema de depuración deberá encontrarse en funcionamiento continuo cuando la piscina esté cubierta al uso, y siempre que sea necesario para garantizar la calidad del agua.

3. El ciclo de filtración de todo el volumen del agua del vso no deberá ser superior a los siguientes tiempos:

- Vasos infantiles, una hora.

- Vasos recreativos y polivalentes, cuatro horas.

- Vasos de competición, ocho horas.

La velocidad de filtración no superará los 30 metros cúbicos por metro cuadrado en

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una hora.

Artículo 28. Renovación del agua.

1. Se aportará agua nueva en cantidad suficiente para garantizar los parámetros de calidad de la misma y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento de los rebosaderos de superficie.

2. A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso será obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno a la entrada del agua de alimentación del vaso de la piscina y otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada.

3. Se impedirá, por sistema adecuado, el retorno del agua del vaso a la red de agua de abastecimiento público.

Artículo 29. Aditivos para el tratamiento del agua.

1. Los aditivos empleados en el tratamiento del agua estarán autorizados por los organismos competentes.

La utilización de productos químicos se adecuará a la legislación vigente sobre notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, así como almacenamiento de los mismos.

2. La adición de desinfectantes o cualquier otro aditivo se realizará mediante sistemas de dosificación semiautomáticos o automáticos para cada uno de los vasos de la piscina. En casos de emergencia, y siempre que se efectúe fuera del horario en que la piscina esté abierta al público, se permitirá la dosificación manual cuando resulte imprescindible como tratamiento de cobertura y corrector.

Artículo 30 . Calidad del agua.

El agua del vaso de la piscina no contendrá sustancias en concentración tal que puedan resultar nocivas para la salud.

Se ajustará a los parámetros físico-químicos y microbiológicos siguientes:

Parámetros físico-químicos

a) Cloro:

- Cloro residual libre: 0,4 - 1,2 mg/l.

- Cloro residual combinado: máximo 0,6 mg/l sobre el nivel de cloro libre determinado.

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- Cloro total: máximo 1,8 mg/l.

b) Otros desinfectantes utilizados, su nivel máximo admisible será el siguiente:

- Bromo: 1 - 3 mg/l expresado en Br2.

- Cobre: menor o igual a 1 mg/l expresado en Cu.

- Plata: menor o igual a 10 mg/l expresado en Ag.

- Acido isocianúrico: menor o igual a 75 mg/l expresado en H3C3N3O3.

- Ozono residual: 0 mg/l expresado en O3.

- Biguanidas: 25 - 50 ppm.

- Otros: se podrá tener en cuenta otros desinfectantes siempre y cuando sus concentraciones se ajusten a las especificaciones técnicas que aconsejen sus fabricantes.

c) Caracteres organolépticos (color y olor): ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de sus procedencia natural.

d) Ph: entre 6,5 y 8,5.

e) Turbidez: menor o igual a 1 UNF (Unidades Nefelométricas de Formazina).

f) Amoniaco: menor o igual a 0,5 mg/l.

g) Aluminio: máximo 0,2 mg/l.

h) Hierro: máximo 0,2 mg/l.

i) Nitritos: menor o igual a 0,1 mg/l.

j) Conductividad: incremento menor a 800 micro S/centímetros respecto al agua de llenado.

No le será de aplicación este valor límite al agua de baño de las piscinas de uso público que utilicen como método de desinfección la electrólisis salina de cloruro sódico con producción de hipoclorito sódico. ( 1 )

k) Oxidabilidad al permanganato: máximo 3 mg O2/l.

Cuando no se emplee agua de la red de abastecimiento público, el responsable de la instalación deberá facilitar la conductividad del agua de llenado al objeto de comprobar la calidad del agua utilizada.

Parámetros microbiológicos

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- Recuento total de aerobios a 37º C: hasta 200 UFC/ml.

- Coliformes totales: menor o igual a 10 UFC/100 ml.

- Coliformes fecales: ausencia/100 ml.

- Estreptococos fecales, Staphylococus aureus, Escherichia coli, Psudomonas aeruginosa, Salmonella spp: ausencia/100 ml.

- Parásitos y protozoos: ausencia

- Algas, larvas u organismos vivos: ausencia.

Capítulo III

De las instalaciones complementarias

Artículo 31 . Instalaciones complementarias.

Se podrá acondicionar una zona delimitada dedicada a comidas, fuera de la zona de bañistas, que observará, en su instalación y funcionamiento, todo lo dispuesto en la normativa de especial aplicación a dicha actividad.

TITULO V

De los usuarios y propietarios

Capítulo I

De los usuarios

Artículo 32. Obligaciones de los usuarios.

Los usuarios están obligados a:

1. Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño tal y como se contempla en el artículo 13.

2. Ducharse antes de sumergirse en el agua de cualquiera de los vasos.

3. Utilizar correctamente el material proporcionado en el guardarropa.

Artículo 33 . Prácticas no permitidas para los usuarios.

Asimismo deberán respetar las siguientes prohibiciones:

1. Abandonar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto.

2. El acceso a las instalaciones, a toda persona que padezca enfermedad transmisible

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o infecto-contagiosa que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio susceptibles de producirse en las mismas.

3. Introducir en el agua cualquier objeto susceptible de producir daño a los usuarios o contaminar el agua (objetos punzantes, sucios, etcétera).

4. Comer y beber fuera de las áreas destinadas a tal fin.

5. El acceso a zona de playa y baño con ropa y calzados de calle.

6. La entrada de animales a las instalaciones (excepto los casos reconocidos legalmente).

Capítulo II

De los propietarios

Artículo 34. Obligaciones de los propietarios.

1. Los propietarios de las instalaciones deberán tener a disposición del público hojas de reclamaciones y anunciarlas convenientemente.

2. Exponer en lugar visible, a la entrada del establecimiento, la relación de los precios finales de cada servicio y el horario de utilización de las instalaciones, con la advertencia de que no podrán cobrarse otros suplementos por utilización de servicios o mobiliario propio de estas instalaciones.

3. Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.

4. Exponer las normas de régimen interno, en lugar visible, a la entrada de las instalaciones y en el interior de las mismas.

Dichas normas contendrán, con carácter mínimo, las especificaciones expuestas en los artículos 32 y 33 de la presente ordenanza.

5. Disponer del personal necesario, técnicamente capacitado para el cuidado y vigilancia de las piscinas y sus servicios.

6. Existirá una persona que ostentará la representación de la empresa o comunidad, que será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios y del cumplimiento de las disposiciones legales, así como de la atención a las quejas y demandas de los usuarios.

7. Al menos dos veces al día, en el momento de la apertura de la piscina y en el de máxima concurrencia, el personal encargado del mantenimiento de la instalación, que dispondrá de los medios reactivos e instrumental necesario, realizará las determinaciones siguientes:

- Cloro residual libre.

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- Cloro residual total.

- Ph.

En los vasos cubiertos se controlará también la temperatura del agua y la del ambiente, así como la humedad relativa del aire.

Artículo 35 . Libro de registro.

1. Las instalaciones objeto de la presente regulación dispondrán de un libro de registro, en el que se anotarán diariamente los datos siguientes:

- Fecha y hora de muestreo.

- Número de bañistas.

- Temperatura ambiente y del agua del vaso en piscinas cubiertas.

- Cloro residual libre (o desinfectante utilizado).

- Cloro residual total.

- Ph.

- Nivel de agua en rebosaderos.

- Agua depurada (metros cúbicos).

- Agua renovada (metros cúbicos).

Además deberán incluirse cuantas incidencias y observaciones de interés sanitario sean necesarias (lavado filtros, fallos del sistema depurador, analítico, etcétera).

2. Los libros de registro estarán siempre a disposición de los inspectores farmacéuticos, quienes los revisarán y dejarán constancia de su visita en los mismos, teniendo las anotaciones que formulen el carácter de notificación al interesado a todos los efectos.

Artículo 36. Socorrista.

Las piscinas dispondrán de socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas.

El número de socorristas especialistas en salvamento acuático será como mínimo el siguiente:

a) Uno en instalaciones con vaso que no supere los 500 metros cuadrados de lámina

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de agua.

b) Dos por cada vaso, cuando la superficie de lámina de agua se encuentre entre 500 y 1.000 metros cuadrados, y por cada 1.000 metros cuadrados adicionales uno más.

c) En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas se sumarán todas las superficies de lámina de agua.

d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz será obligatoria la presencia de socorristas en cada vaso.

Artículo 37 . Personal sanitario y botiquín.

1. Todas las piscinas dispondrán de un botiquín de primeros auxilios ubicado en lugar visible y señalizado.

2. En los casos en que sea obligatoria la presencia de personal sanitario, existirá enfermería o dispensario de uso exclusivo con ventilación adecuada, ubicado en lugar visible y señalizado y con dimensiones que permitan una correcta atención al accidentado.

3. Las piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.

4. Las piscinas de uso colectivo que cuenten en su conjunto con una superficie igual o superior a 500 metros cuadrados de lámina de agua deberán contar de modo permanente con la siguiente dotación de personal sanitario:

- Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados de lámina de agua, dispondrán de una ATS/DUE o médico en servicio permanente.

- Piscinas que en su conjunto sumen más de 1.000 metros cuadrados de lámina de agua deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.

El personal sanitario estará presente durante el tiempo que permanezca abierta la instalación.

5. En los casos recogidos en el punto 4 del presente artículo se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo:

- Lavabo con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso.

- Camilla para colocar en posición de Trendelemburg.

- Dispositivo para respiración artificial portátil.

- Tablero espinal con correas para inmovilización.

- Camilla de transporte para accidentados.

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- Collarines cervicales de distintos tamaños (adultos-niños).

- Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (adultos-niños).

- Férulas para inmovilización.

- Botiquín de urgencia: será una vitrina clínica con cerradura que contendrá:

( Solución antiséptica-desinfectante.

( Pomada dermatológica antialérgica.

( Apósitos estériles.

( Apósitos grasos.

( Vendas y esparadrapo.

( Analgésico general de uso por vía oral.

( Guantes estériles de un solo uso.

( Pinzas quirúrgicas.

( Tijeras quirúrgicas.

( Tortores de goma.

( Material elemental de sutura.

( Esterilizador para material quirúrgico no desechable.

Los medicamentos se conservarán en las condiciones más adecuadas, vigilando su caducidad y reposición.

6. El personal sanitario dispondrá de un Libro de Registro de Accidentes a disposición de las autoridades competentes.

7. En lugar visible del botiquín habrá de figurar el número o números de teléfono actualizados para servicio de evacuación de emergencia.

Artículo 38. Elementos de apoyo y rescate.

Los elementos de apoyo y rescate, de que deberán disponer las piscinas, lo serán en número suficiente, y se situarán en lugares visibles y de fácil acceso, exigiéndose como mínimo los siguientes:

a) Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo.

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b) Salvavidas homologados, en número no inferior a dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso a una altura máxima de 2 metros.

Todas las piscinas dispondrán también de un teléfono para comunicación con el exterior.

Artículo 39. Protección del vaso.

En la época, días u horas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento, el vaso deberá protegerse mediante sistema eficaz, cubierto y/o vallado, que impida su deterioro y la caída de personas y animales. Asimismo, se mantendrá en condiciones tales que no pueda constituir un foco de contaminación ambiental.

TITULO VI

De las inspecciones

Artículo 40. Inspecciones.

Los Servicios Técnicos Municipales que desarrollen funciones de inspección derivadas de esta ordenanza estarán autorizados para realizar las siguientes operaciones en el ejercicio de sus funciones:

a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos sujetos a esta ordenanza.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones y exámenes analíticos necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza y demás disposiciones concordantes.

c) Impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares en situaciones de riesgo para la salud pública.

TITULO VII

De las infracciones y sanciones

Artículo 41 . Procedimiento.

El incumplimiento de estas normas dará origen a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará de acuerdo con las reglas y principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; Ordenanza de Protección de la Salud y Defensa de los Consumidores y Usuarios, y demás disposiciones concordantes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

Artículo 42. Infracciones.

Las infracciones en la materia regulada por la presente ordenanza serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa

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de los Consumidores y Usuarios; Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid; Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria, y demás disposiciones concordantes.

Artículo 43. Calificación de las infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza se calificarán en: leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa sectorial aplicable en cada caso.

b) Las simples irregularidades en la observancia de la normativa sanitaria vigente, sin trascendencia directa para la salud pública.

c) Carecer de Lista de Precios de los servicios ofrecidos o la inexistencia de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios.

d) Las infracciones a la normativa vigente no calificadas como faltas graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:

a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa sectorial aplicable en cada caso.

b) La no realización de los controles o adopción de las precauciones exigibles en la actividad o en la propia instalación de que se trate.

c) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o de seguridad, siempre que se produzca por primera vez.

d) La resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades municipales competentes o a sus agentes.

e) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

3. Son infracciones muy graves:

a) Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa sectorial aplicable en cada caso.

b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen los servicios técnicos municipales competentes.

c) La negativa a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de

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inspección.

d) El incumplimiento de las condiciones exigibles que supongan un grave riesgo para la salud y seguridad de los usuarios.

e) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo 44 . Sanciones.

1. Las infracciones a la normativa desarrollada por esta ordenanza serán sancionadas de acuerdo con el siguiente cuadro de sanciones:

- Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas.

- Infracciones graves: se sancionarán con multa de 50.001 a 500.000 pesetas.

- Infracciones muy graves: se sancionarán con multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas y cierre temporal por un plazo máximo de cinco años.

2. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de requerimientos previos, criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad o negligencia, y posible reincidencia.

Artículo 45. Medidas cautelares.

No tendrán carácter de sanción la clausura o suspensión de la actividad de piscina por el hecho de requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos para su instalación y funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza, hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Los establecimientos sujetos a esta ordenanza que viniesen funcionando con anterioridad a su promulgación deberán adecuarse a lo en ella previsto en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor, salvo por lo que respecta a la construcción y dotación de vestuarios y aseos, sistemas de depuración y condiciones constructivas del vaso, que podrán mantenerse en la forma establecida en la licencia urbanística que las ampare, siempre que se garantice la calidad del agua y la salud y seguridad de los usuarios, en caso contrario los servicios técnicos competentes definirán las medidas a adoptar.

Segunda . Para adaptarse a lo establecido en el artículo 17 de la presente ordenanza se establece un plazo máximo de dos años a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de

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diciembre de 1989.

DISPOSICION FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

En Madrid.- El secretario general, P.D., el jefe del Departamento Central del Area de Salud y Consumo, Federico Pérez Jiménez.

(1) Modificado el Artículo 30, apartado j) por Acuerdo Pleno de 25 Octubre 2001.

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CONSEJERÍA PRESIDENCIA

BO. Comunidad de Madrid 4 enero 1990, núm. 3 [pág. 2]; rect. BO. Comunidad de Madrid 16 febrero 1990, núm. 40;

DECRETO 128/1989 PARQUES ACUÁTICOS. Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad

CAPITULO I Objeto y ámbito de la disposición. Definición de la actividad

Artículo 1º. Esta disposición tiene por objeto establecer las condiciones higiénico-sanitarias y de

seguridad que deben reunir los parques acuáticos para su instalación y funcionamiento en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Art. 2º. Se considera parque acuático al recinto cuyo objeto principal es el uso de diversas

atracciones recreativas, cuya utilización comporta el contacto de sus usuarios con el agua.

No se consideran parques acuáticos los meros recintos cerrados con piscinas de uso común destinados principalmente al ejercicio de la natación y al baño de los usuarios, que se regirán por lo establecido en la Orden de 25 de mayo de 1987 (LCM 1987, 1597), de la Consejería de Salud y Bienestar Social, la Orden 31/1988 (LCM 1988, 24), de la Consejería de Salud y las disposiciones que las desarrollen o sustituyan.

CAPITULO II Solicitud de autorización de instalaciones. Procedimiento

Art. 3º. Las personas físicas o jurídicas que deseen instalar (o tengan ya instalado a la fecha de

publicación de esta normativa) un parque acuático, sin perjuicio de cuantas autorizaciones y licencias en el ámbito urbanístico resulten preceptivas, deberán solicitar la licencia de actividad específica para parque acuático en el municipio en que se quiera radicar, adjuntando por triplicado ejemplar con los datos y documentación siguiente:

1. Documentación acreditativa del solicitante:

a) Si el solicitante es una persona física: fotocopia del documento nacional de identidad y designación de su domicilio para recibir notificaciones.

b) Si el solicitante es una persona jurídica: el representante legal, además de aportar los datos anteriores, acompañará escritura de poder, escritura de constitución de la entidad solicitante debidamente inscrita, el número de C.I.F. y escritura de modificación, en su caso.

Asimismo aportará la escritura de propiedad de los terrenos en donde se pretende ubicar el parque acuático o contrato de arrendamiento de las fincas u otro documento en el que se acredite la disponibilidad de los terrenos.

2. Proyecto técnico del conjunto del establecimiento, de las instalaciones, edificaciones y servicios que lo componen, visado por el correspondiente colegio profesional, que constará de los siguientes documentos:

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a) Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificantes de las soluciones concretas adoptadas.

b) Pliego de condiciones técnicas.

c) Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.

d) Plano de situación a escala mínima de 1:2.000, con presentación de las vías de acceso y comunicación, y de su amplitud, tipos de edificación alrededor de los terrenos del parque, distancia de los núcleos más próximos y los accidentes de relieve y del paisaje más notables.

e) Plano topográfico a escala mínima 1:500 para superficies inferiores a 5 Ha. y 1:1.000 para superficies superiores a 5 Ha. con curvas de nivel a equidistancia de 1 metro en el que se indiquen las edificaciones y el arbolado existentes.

f) Plano general del parque a escala mínima 1:500 para superficies inferiores a 5 Ha. y 1:1.000 para superficies superiores a 5 Ha., en el que figurará el emplazamiento de los diferentes servicios, instalaciones, edificaciones, vías, piscinas, jardines y todos los elementos que componen la estructura del parque y usos específicos de las diversas zonas, con indicación expresa de las vías de acceso y su amplitud respecto a las edificaciones emplazadas en el interior del parque, con un uso específico.

g) Plano de las edificaciones proyectadas a escala 1:50 o 1:100, según su volumen, con las plantas, fachadas y secciones necesarias para su completa interpretación.

h) Plano de cada una de las atracciones según su volumen, con todos los elementos gráficos necesarios para su completa interpretación.

i) Plano general de las instalaciones, que seguidamente se relacionan:

-Planos eléctricos de alimentación, protección y receptores.

-Evacuación de aguas residuales.

-Agua potable.

-Agua para el funcionamiento de las atracciones.

-Tratamiento y eliminación de basuras.

-Instalaciones de gas.

-Vías y aparcamientos.

-Detalle y situación de la señalización destinada a la orientación del usuario y a remarcar la forma de uso obligado de cada instalación específica.

j) Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas y su adecuación a las normas de seguridad e instalación de los vigentes Reglamentos Eléctricos de Alta y Baja Tensión.

Las instalaciones eléctricas estarán sometidas a la inspección para su autorización, y a las inspecciones periódicas reglamentarias, de acuerdo con los citados Reglamentos.

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3. Memoria de las características del emplazamiento, accesos y aparcamientos, de sus posibilidades de recreo, horario, aforo y sistema de control permanente del número de personas existentes dentro del recinto, en la que se incluirán:

a) Cálculo del número de monitores, vigilantes, personal médico, socorristas y mantenedores que deben estar al servicio del parque y de sus usuarios, en función del aforo, instalaciones, sus características y dimensiones, según lo dispuesto en las secciones 3.ªy 4.ª del capítulo VI.

b) Las medidas de seguridad previstas para la adecuada protección de los usuarios de las instalaciones y de los trabajadores del parque, con indicación expresa, por parte del autor del proyecto, de ser éste conforme al conjunto de disposiciones legales que le son de aplicación.

4. Plan de autoprotección que contendrá, como mínimo, una descripción y valoración de los supuestos que pueden producir accidentes o averías no deseables, y medios de que se dispondrá para hacerles frente y que comprenda los siguientes documentos:

lº Evaluación del riesgo.

2º Medios de protección.

3º Plan de emergencia.

4º Implantación del plan.

5. Propuesta del importe y características de la póliza de seguro para cubrir los riesgos de los usuarios.

CAPITULO III Tramitación

Art. 4º. Cumplidas las formalidades pertinentes, el procedimiento para otorgamiento de licencia de

obras e instalaciones del parque acuático se desarrollará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Art. 5º. La Alcaldía remitirá al Director General de Salud de la Consejería de Salud un ejemplar de

la documentación consignada en el artículo 3, para que emita el informe sanitario preceptivo.

Art. 6º. 1. El informe emitido por el Director General de Salud deberá ser tenido en cuenta por la

autoridad municipal, cuando implique la denegación de la licencia de instalación, o si el informe supone la imposición de medidas correctoras.

2. A los efectos del otorgamiento de licencias y obras de instalaciones de parques acuáticos, no será de aplicación el Decreto 7/1987, de 5 de marzo (LCM 1987, 664), de la Comunidad de Madrid.

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Art. 7º. Las ampliaciones y las modificaciones de las instalaciones y obras proyectadas o existentes

que puedan afectar a las condiciones sanitarias y/o de seguridad, deberán seguir el trámite previsto para la aprobación del proyecto.

CAPITULO IV Solicitud de funcionamiento

Art. 8º. 1. El titular de la actividad, antes de iniciar su funcionamiento, solicitará del Ayuntamiento

correspondiente la visita de comprobación, a fin de obtener el acta pertinente en la que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado, a las condiciones exigidas en la licencia y, en su caso, al cumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

2. A estos efectos el interesado deberá aportar, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Nombre del director de la empresa del parque acuático, su categoría y titulación.

b) Certificado de la Dirección General de Salud, estableciendo que la calidad del agua, la salubridad ambiental y los recursos sanitarios se adecuan a la normativa vigente.

c) Tc-2 o equivalente, conforme tiene en plantilla los monitores, vigilantes, personal médico, socorristas y mantenedores exigibles de acuerdo con el aforo del parque, instalaciones, sus características y dimensiones, o declaración jurada del titular donde se dé cuenta de que se dispondrá de ellos en el momento de la apertura.

d) Póliza de seguros por el importe exigido.

e) Copia del contrato entre el titular y la empresa que haya de prestar el servicio de ambulancia, en caso de que el titular no preste este servicio directamente.

3. Todo lo anterior se entiende, sin detrimento de otras actuaciones y autorizaciones que puedan establecer, en el ejercicio de su competencia, los distintos organismos autonómicos y Corporaciones Locales.

Art. 9º. 1. La autorización de funcionamiento del parque acuático no supondrá la de las

instalaciones correspondientes a servicios para los que haya una normativa específica.

2. Las instalaciones de estos servicios (restaurantes, bares, cafeterías, pistas de baile, establecimientos de compras, etcétera) deberán emplazarse con suficiente delimitación de las actividades acuáticas, a fin de garantizar la debida limpieza e higiene.

CAPITULO V Solicitud de inspección anual

Art. 10. Cada temporada, antes de la reapertura, se someterá a una revisión de las condiciones

higiénico-sanitarias, que deberá ser solicitada por el titular de la instalación a la Dirección General de Salud, a fin de comprobar que se mantienen las condiciones iniciales.

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El titular solicitará al Ayuntamiento la reapertura anual, aportando la siguiente documentación:

a) Informe favorable de la Dirección General de Salud de la Consejería de Salud sobre las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.

b) Recibo actualizado de la póliza de seguros.

c) Documento Tc-2 o equivalente, conforme tiene en plantilla los monitores, vigilantes, personal médico, socorristas y mantenedores exigibles de acuerdo con el aforo del parque, instalaciones, sus características y dimensiones, o declaración jurada del titular donde se dé cuenta de que se dispondrá de ellos en el momento de la reapertura.

d) Declaración del aforo del parque y sistema que se exige para el control de éste.

e) Libro de registro de incidencias asistenciales realizadas la temporada anterior a que hace referencia el artículo 18.5.

f) Copia del contrato entre el titular y la empresa que haya de prestar el servicio de ambulancia, en caso de que el titular no preste este servicio directamente.

g) Certificado de haber sido sometidas a tratamiento de desinfección (D.D.D.). la totalidad de las instalaciones del parque acuático.

h) Justificación de haber pasado la inspección periódica favorable de las instalaciones eléctricas (baja tensión cada año y alta tensión cada tres años).

i) Justificación de haber pasado la inspección periódica favorable de las instalaciones de gas.

j) Justificación de la realización de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

CAPITULO VI Condiciones generales de construcción de las instalaciones de los parques acuáticos

Sección 1ª. Características generales. Aforo

Art. 11. Las características de las instalaciones de un parque acuático deben tener por objeto, entre

otros, prevenir accidentes y evitar cualquier riesgo sanitario, y en su construcción se deberán observar las prescripciones establecidas en los Anexos I y II de esta normativa.

Art. 12. Todas las instalaciones de los parques acuáticos deberán estar señalizadas y las atracciones

deberán disponer de un cartel en el que, con caracteres visibles, se informe al usuario de las características e instrucciones para su utilización, número y disposición de monitores y socorristas, en su caso.

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Art. 13. Las instalaciones técnicas del parque (electricidad, abastecimiento de agua, gas,

instalaciones de calefacción, climatización o agua caliente sanitaria, así como los equipos de producción de calor, acumuladores, bombeo, compresión, almacén de productos, etcétera) que dispongan de un reglamento específico, estarán sujetas en cuanto a su instalación, pruebas, conservación y trámites administrativos a lo que establecen los correspondientes reglamentos.

En cualquier caso, estarán emplazadas de tal forma y lugar que sean inaccesibles a los usuarios del parque.

Art. 14. Las atracciones del parque acuático deben estar construidas de forma que su correcta

utilización no comporte peligro al usuario. En todo caso, estarán proyectadas y construidas de acuerdo con lo que establece el Anexo I de esta normativa.

Art. 15. l. El aforo del parque acuático se determinará en función de la superficie del solar donde se

pretende instalar, estableciendo como criterio máximo el de una persona por cada 7 metros cuadrados de superficie.

2. Dentro del aforo total del parque acuático, cada una de las actividades complementarias que se ofrecen al usuario tendrá señalado un aforo de acuerdo con el Reglamento de Espectáculos de Actividades Recreativas y disposiciones concordantes.

Art. 16. 1. Repartidos armónicamente en el recinto, se colocarán puntos de agua de consumo

público en una proporción mínima de uno por cada 750 personas del aforo máximo autorizado.

Estarán debidamente señalizados con los grafismos legalmente autorizados.

2. Estas fuentes-surtidores se distribuirán convenientemente por distintas zonas y estarán provistas de un perímetro de protección para su encharcamiento.

Sección 2º. Aseos, vestuarios y guardarropa

Art. 17. 1. Los parques acuáticos dispondrán de núcleos de aseos y vestuarios diferenciados para

cada sexo, distribuidos y equipados de conformidad con lo siguiente:

a) Se instalarán en locales cubiertos y ampliamente ventilados al exterior.

b) Los paramentos verticales de todas sus dependencias se recubrirán en su totalidad de material cerámico vitrificado o similar de fácil limpieza y desinfección. El suelo será antideslizante, de fácil limpieza y desinfección, y presentará las pendientes necesarias para el desagüe.

c) La altura libre de vestuarios y aseos nunca será inferior a 2,80 metros, mientras que los elementos delimitadores de cabinas, duchas e inodoros tendrán una altura máxima de 2,10 metros, salvo que estos compartimentos se doten de ventilación forzada, en cuyo caso su cerramiento podrá llegar hasta el techo.

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2. Parte de la dotación total de urinarios y lavabos exigibles se instalarán en núcleos dispersos de forma armónica por la superficie utilizable por el público, de manera que se eviten recorridos excesivamente largos para su uso. El resto de los sanitarios y la totalidad de las duchas se instalarán en dependencias o áreas adyacentes y comunicados con los vestuarios.

3. La dotación mínima de servicios higiénicos vendrá determinada por la siguiente relación:

Lavabo por cada 100 personas/aforo máximo autorizado.

Ducha por cada 100 personas/aforo máximo autorizado.

Inodoro por cada 100 personas/aforo máximo autorizado.

Un 70 por 100 de los inodoros exigidos será de utilización exclusivamente femenino.

4. Se instalarán duchas en las playas y cabeceras de salida de toboganes, pistas y rampas, cuyo número no se computará a los efectos del anterior.

5. Los núcleos de aseos dispondrán en todo momento de agua corriente, que habrá de tener la calificación de potable y estarán dotados de toallas de un solo uso, o secador de manos, y dosificadores de jabón líquido y papel higiénico.

6. Los núcleos de vestuarios se situarán preferentemente en las proximidades de la entrada al parque acuático, y puedan combinar dependencias o áreas destinadas a vestidor general con otras que alberguen cabinas individuales.

La superficie total de los vestuarios será de 3 metros cuadrados por cada 100 personas de aforo autorizado.

7. Los parques acuáticos dispondrán de guardarropa.

a) La ropa y el calzado podrá depositarse en unidades independientes y de uso directo tales como armarios, taquillas, cabinas o similares, o en unidades comunes a través de un servicio de recogida.

b) Los diferentes tipos de unidades receptoras deberán tener unas características de construcción o composición que garanticen su higiene y desinfección.

c) Las unidades receptoras deberán desinfectarse después de su utilización individual, salvo que las pertenencias del usuario se aíslen convenientemente mediante bolsas mono uso biodegradables.

Sección 3º. Servicio de asistencia sanitaria

Art. 18. 1. Todo parque acuático dispondrá de un servicio de asistencia sanitaria ubicado en lugar

visible, de fácil acceso por el interior del recinto y que permita a su vez una rápida e inmediata evacuación por el exterior. Las dimensiones serán las adecuadas para un desarrollo correcto de las actividades sanitarias y deberán reunir las condiciones que se establecen en el Anexo II.

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2. Esta dependencia deberá señalarse convenientemente y estará comunicada con el exterior telefónicamente, y mediante cualquier sistema autorizado con puntos diferentes de las atracciones recreativas.

3. El servicio de asistencia sanitaria se prestará de modo permanente, desde el momento de la apertura diaria de las instalaciones al público hasta el cierre de las mismas, y será atendido por una plantilla cuya presencia física, con independencia de la afluencia de público, será en su concreción mínima un médico y un A.T.S./D.U.E.

Si el número de visitantes fuera superior a 6.000, se incrementará en un A.T.S./D.U.E.

4. El servicio de asistencia sanitaria estará provisto de medicamentos y material sanitario, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II, para garantizar las atenciones o servicios médicos a los usuarios y visitantes. En todo caso, dispondrá permanentemente de la dotación adecuada para atender las urgencias sanitarias que se puedan producir.

Los medicamentos deberán estar ordenados y sus condiciones de conservación serán las adecuadas. Se vigilarán sus caducidades y se efectuará su reposición de modo inmediato.

5. Los parques acuáticos dispondrán de un servicio de ambulancia que garantice en todo momento cualquier evacuación en condiciones óptimas y rápidas, por lo que la exigencia es que una dotación se encuentre en las puertas del parque.

El servicio podrá prestarse por tercero distinto.

6. En el servicio de asistencia sanitaria existirá un libro de registro sanitario, en modelo normalizado, conforme al establecido en el Anexo III, fechado y sellado en todas las páginas por la Dirección General de Salud.

Sección 4º. Socorristas y monitores. Medios materiales

Art. 19. 1. En cada uno de los vasos de recepción habrá socorristas diplomados y siempre con

posibilidad de comunicación visual y acústica constante con los monitores, y mediante cualquier sistema autorizado, con el servicio de asistencia sanitaria.

2. El número de socorristas será de un mínimo de:

a) Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso.

b) Dos socorristas entre 500 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por cada vaso, y a partir de cada 1.000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.

En el caso de las piscinas de olas, el número de socorristas será de uno más.

Los socorristas deberán estar presentes en las piscinas durante la totalidad del horario de funcionamiento de las instalaciones.

3. Todo el personal socorrista deberá ir uniformado en el vestir, a fin y efecto de que sean claramente identificados.

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Art. 20. Los monitores tendrán como función principal la de velar por una correcta utilización de las

atracciones, así como de explicar su uso, impedir el acceso a las mismas de las personas que no reúnan las condiciones necesarias para utilizarlas y regular su paso, así como de otras complementarias en caso de necesidad.

El número de monitores será el adecuado para cada una de las atracciones y, como mínimo, deberá haber uno al inicio de cada atracción y otro en la recepción final.

Art. 21. Los parques acuáticos deberán tener elementos de apoyo al rescate y de asistencia a los

usuarios en número de unidades suficientes.

Los elementos más usuales y que deberán tener son:

a) Botes de rescate con asideros.

b) Perchas de material liviano, pero rígido y resistente a la corrosión, y en cuyo extremo dispondrán de un dispositivo de asimiento.

c) Camillas para transportar a los accidentados.

d)Tablas de columna rígida, dotadas de cinturones y otras sujeciones que permitan una inmovilidad total de los lesionados.

e) Salvavidas.

CAPITULO VII Condiciones higiénico-sanitarias del parque acuático

Art. 22. 1. El entorno y las zonas de influencia de las atracciones recreativas se diseñarán y

posteriormente se mantendrán de modo que la suciedad, las aguas que discurran o cualquier elemento extraño, no penetren en la propia instalación de la atracción recreativa.

2. Las superficies de tránsito en las atracciones recreativas, la red de intercomunicación y, en general, los suelos exentos de construcción y vegetación, dispondrán de pavimento antideslizante y de fácil limpieza.

Art. 23. 1. Todas las atracciones recreativas, instalaciones y equipamientos, deberán encontrarse en

perfecto estado higiénico-sanitario y de conservación.

2. Durante el período de funcionamiento del parque acuático las dependencias de uso público deberán limpiarse y desinfectarse diariamente.

Art. 24. 1. La desinsectación y desratización de las instalaciones del parque acuático deberán

realizarse al menos una vez al año y siempre que la empresa o la autoridad municipal sanitaria lo estime conveniente.

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2. Ambos tratamientos se llevarán a cabo en las condiciones y con los productos que se ajusten a la legislación vigente.

Art. 25. 1. El agua de consumo público deberá ser calificada de potable en los términos establecidos

en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público.

2. El suministro de agua potable, caso de no proceder de la red de abastecimiento municipal, podrá efectuarse mediante el sistema que se considere más adecuado, siempre que se cumplan las características de potabilidad, de servicio permanente y adecuación del suministro al aforo autorizado del parque.

En este caso, el titular del parque acuático deberá tener el Registro Sanitario de Industria para el Abastecimiento de Agua Potable.

3. La presencia de agua potable se anunciará colocando en las proximidades la señal que marca la Reglamentación Técnico-Sanitaria.

Art. 26. 1. Los parques acuáticos dispondrán de una red de recogida de aguas residuales que

impidan su discurrir libremente.

2. La evacuación de las aguas residuales deberá realizarse a través de la red municipal de alcantarillado. De no existir dicha red, las aguas residuales habrán de recibir previamente el tratamiento adecuado, que se efectuará mediante estación depuradora, la cual no podrá estar situada a una distancia tal que afecte a la salud y seguridad de los usuarios. La posterior evacuación habrá de cumplir la normativa vigente.

Art. 27. 1. El parque acuático contará con un número de papeleras adecuado al aforo.

2. Los residuos sólidos diarios serán depositados en contenedores de cierre hermético y de material adecuado para su limpieza.

El almacenamiento de aquéllos se efectuará en lugar apartado del público.

Art. 28. Está prohibida la presencia de animales en el recinto del parque acuático, excepto en el caso

de los perros guías de invidentes.

CAPITULO VIII El agua

Art. 29. El agua que está presente en las atracciones recreativas deberá ser calificada como potable,

conforme a lo establecido en la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el Abastecimiento y Control de Calidad de las Aguas Potables de Consumo Público.

Art. 30.

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1. El agua de las atracciones recreativas deberá ser depurada diariamente, excepto aquellas actividades en que no esté permitido el baño, como el río navegable o el río turbulento, por procedimientos físico-químicos de reconocida eficacia, utilizando al efecto una planta depuradora donde se realicen todas las fases de tratamiento.

2. El tiempo de recirculación de toda la masa de agua no deberá exceder los siguientes períodos de tiempo:

a) Vasos infantiles: una hora.

b) Vasos de profundidad media igual o inferior a 1,5 metros: dos horas.

c) Vasos de profundidad media superior a 1,5 metros: cuatro horas.

d) Resto: pista blanda, toboganes, rampa, etcétera: ocho horas.

3. La velocidad máxima de filtración será de 20 metros cúbicos/hora. Para sistemas de filtrado de mayor velocidad se requerirá autorización de la Dirección General de Salud.

4. El sistema de paso del agua del vaso de la piscina a la depuradora se hará mediante rebosadero perimetral continuo en los vasos mayores de 200 metros cuadrados de lámina de agua. Para superficies igual o menor a 200 metros cuadrados de lámina de agua se podrá utilizar «skimmers», en número de uno cada 25 metros cuadrados de lámina de agua.

5. El agua de los vasos deberá ser renovada diariamente con un aporte de agua nueva que deberá ser, al menos, de un 5 por 100 de su capacidad.

En las atracciones en las que no esté permitido el baño el nivel de renovación será el adecuado que permita el mantenimiento de la calidad del agua.

6. Los vasos deberán vaciarse totalmente, como mínimo, una vez en la temporada y siempre que las circunstancias lo aconsejen, anotándolo en el libro de registro de piscinas.

7. El acceso del agua de la red a los vasos se realizará de manera que se imposibilite el reflujo.

8. A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso, será obligatoria la instalación de, como mínimo, dos contadores de agua: uno a la entrada del agua de alimentación del vaso de la piscina y el otro después del tratamiento y antes de la desinfección del agua recirculada.

9. El sistema de depuración de los vasos infantiles será independiente del de adultos.

10. Para el tratamiento del agua podrá utilizarse cualquier producto de los previamente homologados por la autoridad sanitaria.

11. La adición de desinfectante o cualquier otro aditivo autorizado se realizará mediante dosificación automática o semiautomática, nunca manual, salvo emergencia, y en este caso fuera del horario de funcionamiento.

12. Lo relativo a los productos químicos utilizados para el tratamiento del agua se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las diferentes normativas sobre declaración, criterios de

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calidad, envasado, etiquetaje, comercialización, utilización y almacenamiento, y cualquier otra que les afecte.

Art. 31. 1. El control sanitario del agua deberá entenderse sin perjuicio de las facultades de

inspección y control que corresponden a las autoridades sanitarias.

2. A efectos de la presente normativa, se establecen como tipos de análisis a realizar para el agua de las atracciones recreativas, las que denominaremos convencionalmente como tipo A y B. En todo caso, habrán de seguirse los criterios orientadores de calidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento Técnico-Sanitario de Agua de Abastecimiento.

3. Análisis tipo A: comprenderá el estudio de los parámetros cuyos niveles máximo y mínimo admisibles serán los siguientes:

-Cloro libre residual: 0,4-1,2 mg/I.

-Cloro total: máximo 1,8 mg/l.

-Otros desinfectantes utilizados: su nivel máximo admisible será el que la autoridad sanitaria establezca.

-Caracteres organolépticos (color y olor): ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural.

-PH: entre 6,5-8,5.

-Turbidez (método Secchi): 1-6 UNF (unidades nefelométricas de formazina).

4. Análisis tipo B: comprenderá el estudio de los parámetros del tipo A y los siguientes, cuyos niveles máximos admisibles serán:

-Amoníaco: menor o igual a 0,5 mg/l.

-Nitrítos: menor o igual a 0,1 mg/l.

-Conductividad: incremento menor a 8OO-ucm-1, respecto del agua de llenado.

-Oxidabilidad al permanganato: máximo 4 mg.O2l.

-Aerobios totales: -A 27 ºC, hasta 100 UFC/ml.

-A 37 ºC, hasta 200 UFC/ml.

-Coliformes fecales: ausencia/100 ml.

-Coliformes totales: menor o igual a 10 UFC/100 ml.

-Staphylococcus aureus: ausencia/100 ml.

-Pseudomona aeruginosa: ausencia/100 ml.

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Cuando haya crecimiento de coliformes fecales, además se investigará:

-E. Coli: ausencia/100 ml.

-Estreptococos fecales: ausencia/100 ml.

-Salmonella: ausencia/100 ml.

Cuando las circunstancias lo requieran, el análisis tipo B se ampliará con la determinación de otros parámetros que se valorarán a la luz de los niveles recogidos en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aguas Potables de Consumo Público.

5. En todos los parques acuáticos se dispondrá al menos de los aparatos y reactivos necesarios para realizar el control o análisis del agua tipo A.

6. Para consignar los datos relativos a los análisis tipo A existirá en el parque acuático un libro de registro para cada vaso o atracción recreativa.

7. Cuando en las atracciones recreativas haya de utilizarse agua caliente será de aplicación la normativa específica establecida en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria.

8. El almacenamiento de agua caliente se hará en condiciones que impidan la proliferación de microorganismos parásitos o patógenos.

CAPITULO IX Control de agua

Art. 32. 1. Se efectuará cada día, al menos tres veces, el análisis tipo A, distribuidas de la siguiente

manera: en el momento de la apertura al público, en el momento de máxima concurrencia y dos horas antes del cierre de las atracciones recreativas.

2. La muestra del agua se tomará en los vasos de las piscinas y cauces de los ríos que constituyen las atracciones recreativas, así como en cualquier recipiente donde se permita el baño.

3. Los resultados de los análisis se trasladarán a los libros de registro de piscinas correspondientes, haciendo constar la hora de la toma y análisis, número de personas en cada actividad y las observaciones que se consideren oportunas.

4. Cuando el análisis señale alteración de alguno de los parámetros, se adoptarán las medidas adecuadas en orden a su corrección.

Art. 33. 1. Para realizar los controles de tipo B, que correrán a cargo del parque acuático, se tomarán

muestras del agua de cada atracción recreativa con una periodicidad de treinta días.

2. Los datos del análisis, entre los que deberá figurar la hora de la toma de muestra, nombre de la persona que la ha tomado, fecha y hora del análisis, laboratorio homologado, método oficial seguido y resultados, se anotarán en el libro de registro de piscinas correspondiente.

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3. En el supuesto de que el agua de algún vaso supere los niveles máximos admisibles, se procederá al cierre de la actividad o actividades.

Para reabrir las atracciones recreativas afectadas deberá constar de modo inequívoco que las causas que originaron el cierre han sido subsanadas.

CAPITULO X Régimen de funcionamiento

Art. 34. Los parques acuáticos estarán dedicados a la práctica de las atracciones recreativas

autorizadas, pudiendo ofrecerse al público los servicios complementarios para cuya prestación se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 35. Durante el horario en que el parque acuático se encuentre abierto al público, deberán

hallarse en perfecto estado de higiene la totalidad de las instalaciones.

Art. 36. 1. Todos los días, antes de abrirse las instalaciones al público, bajo la responsabilidad del

director de empresa del parque acuático, se comprobará si las condiciones higiénico-sanitarias de las diversas instalaciones del recinto responden a las exigencias mínimas exigidas y se revisará el correcto funcionamiento de las distintas unidades que integran el parque acuático, efectuando asimismo el correspondiente control sanitario del agua de cada una de las atracciones recreativas.

2. En el caso de que algún control resulte insatisfactorio o negativo, se adoptarán las medidas oportunas.

3. No podrán abrirse las instalaciones al público hasta tanto no estén en sus puestos el personal del servicio de asistencia sanitaria, socorristas, monitores y ambulancia.

CAPITULO XI Obligaciones y derechos de la empresa

Art. 37.Obligaciones. 1. La empresa estará obligada a cumplir permanentemente en todos sus extremos las

especificaciones contenidas en la autorización de funcionamiento.

Asumirá directamente ante la Administración las responsabilidades que se deriven del estado y funcionamiento de las instalaciones y atracciones, así como de la contratación, preparación, idoneidad y actuación del personal a su servicio. Redactará un Reglamento de Régimen Interno que será de obligado cumplimiento para toda la plantilla que forme parte de la explotación, así como por los usuarios de las instalaciones y atracciones, y que será expuesto para conocimiento general.

Deberá disponer de los libros de registro de piscinas, uno por cada atracción recreativa, y libro de registro sanitario.

Derechos.

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2. Los encargados de seguridad del parque acuático podrán expulsar del recinto a aquellos usuarios cuyo comportamiento sea peligroso o molesto, o implique transgresión de las normas establecidas, o de las obligaciones del usuario que se especifican en el artículo siguiente.

CAPITULO XII Obligaciones y derechos de los usuarios

Art. 38.Obligaciones. 1. a) Los usuarios de las instalaciones y atracciones deberán observar en todo momento un

comportamiento cívico, seguir las instrucciones de los monitores, vigilantes y socorristas, y deberán cumplir las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, que estará expuesto públicamente para conocimiento de los usuarios.

b) Se prohíbe la utilización de las instalaciones y atracciones bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o en cualquier otro estado que altere las condiciones físicas y psíquicas normales del individuo.

c) En su caso, deberán ser respetadas las limitaciones que, en razón de la edad, sean impuestas para la utilización de determinadas atracciones.

En todo caso, en cada una de las atracciones deberá haber un cartel indicando las condiciones de uso de ésta.

d) La empresa podrá no admitir a los menores de doce años que no vayan acompañados por personas mayores que se hagan responsables de la custodia y comportamiento de los mismos.

e) No podrán acceder a la zona reservada para bañistas las personas afectadas por enfermedades contagiosas.

f) En la zona de atracciones recreativas no se podrá comer ni fumar.

g) No se podrá abandonar las basuras en todo el recinto del parque acuático, siendo necesario utilizar las papeleras dispuestas al efecto.

Derechos.

2. Los usuarios de las instalaciones y atracciones tienen derecho a:

a) La correcta prestación de servicios por parte de la empresa.

b) Recibir la asistencia sanitaria de urgencia básica en los casos que sea necesaria.

c) Exigir responsabilidades a la empresa cuando se produzcan accidentes imputables a ésta y, en su caso, a ser indemnizados.

CAPITULO XIII Cierre preventivo y suspensiones

Art. 39. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio (LCM 1984,

2288), sobre Transferencias de Inspecciones y Servicios de la Administración del Estado a la

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Comunidad de Madrid en materia de Sanidad y Actividades Calificadas, y sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a los Ayuntamientos, las autoridades de las Consejerías de Salud, Presidencia, Agricultura y Cooperación, Educación y Economía, ejercitarán las facultades de suspensión en el caso de los parques acuáticos, y de modo especial en los supuestos que se determinen en los artículos siguientes.

Art. 40.Cierre preventivo. 1. La Consejería de Salud, de oficio o a instancia de otra Consejería, podrá decretar el cierre

preventivo de un parque cuando por las condiciones sanitarias o de las instalaciones, el funcionamiento del mismo entrañe riesgo grave para la salud o seguridad de los usuarios.

2. La resolución por la que se decrete el cierre preventivo del parque acuático deberá notificarse inmediatamente a la empresa afectada.

3. No tendrá carácter de sanción el cierre preventivo decretado por alguna de las causas establecidas en este artículo.

Art. 41.Suspensiones. 1. Dichas autoridades podrán igualmente suspender las actividades del parque:

a) Cuando se produzcan en el interior del recinto que constituye aquél, tumultos, desórdenes o violencia, sin posibilidad inmediata de restablecer el orden perturbado.

b) Cuando por exceso de ocupación o por otras razones, los diferentes servicios de carácter obligatorio del parque no alcancen las condiciones de seguridad o higiene necesarias, produciéndose un riesgo objetivo grave para las personas o para las cosas.

2. Esta suspensión será decretada por el tiempo necesario para restablecer la normalidad, sin que en ningún caso pueda exceder de veinticuatro horas.

CAPITULO XIV Infracciones y sanciones

Art. 42. Al amparo de lo que prevé la Ley 26/ 1984, de 19 de julio (RCL 1984, 1906 y ApNDL

2943), general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en concordancia con la Ley General de Sanidad 14/1986 (RCL 1986, 1316), y de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Decreto, así como la normativa en materias específicas, se tipifican como infracciones las siguientes:

1. Infracciones leves: la simple irregularidad o negligencia en el cumplimiento de lo que establece este Decreto, siempre que no tenga trascendencia directa para los usuarios.

2. Infracciones graves:

a) Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se calificarán como graves siempre que la irregularidad o negligencia suponga un grave riesgo para la seguridad de los usuarios.

b) La negativa o resistencia a suministrar los datos requeridos por la autoridad competente para el cumplimiento de sus funciones o el suministro de informaciones inexactas o

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documentación falsa. c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses.

3. Infracciones muy graves:

a) La falta de control y precauciones exigibles en las instalaciones y en el funcionamiento de las atracciones.

b) La negativa o resistencia, o cualquier otra forma de presión, a los funcionarios encargados de las funciones a que hace referencia este Decreto.

c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves que no sean a su vez consecuencia de reincidencia en infracciones leves.

Art. 43. Las infracciones a que hace referencia este Decreto serán sancionadas con las multas

siguientes:

a) Las infracciones leves: hasta 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves: desde 100.001 pesetas hasta 2.500.000 pesetas.

c) Las infracciones muy graves: desde 2.500.001 pesetas hasta 25.000.000 de pesetas.

Art. 44. En los casos de infracciones calificadas como muy graves se podrá decretar el cierre

temporal del establecimiento por un período máximo de cinco años. La facultad de acordar el cierre queda atribuida al Consejo de Gobierno. En el acuerdo del Consejo sobre el cierre del establecimiento se podrán determinar medidas complementarias para la plena eficacia de la decisión.

Art. 45. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones o atracciones

acuáticas que no cuenten con las autorizaciones o registros, en su caso, o la suspensión de su funcionamiento, hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.

Art. 46. Los Ayuntamientos deberán vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del

presente Decreto, imponiendo en su caso las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local.

Art. 47. Las sanciones establecidas en el artículo 43 del presente Decreto serán impuestas por el

Consejo de Gobierno o la Consejería de Salud, de oficio o a propuesta de otra Consejería, dentro de las competencias que establece la escala sancionadora que se expone a continuación, sin perjuicio de que otros organismos o autoridades, en ejercicio de sus facultades inspectoras y sancionadoras, puedan proceder de acuerdo con las mismas:

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-Hasta 1.000.000 de pesetas: el Director General de Salud.

-De 1.000.001 a 2.500.000 pesetas: El Consejero de Salud.

-Desde 2.500.001 a 25.000.000 de pesetas: el Consejo de Gobierno.

Art. 48. El procedimiento sancionador se ajustará a lo que establece el capítulo 2 del título VI de la

Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958, 1258, 1469, 1504; RCL 1959, 585 y NDL 24708).

La responsabilidad administrativa por las infracciones a que hace referencia este Reglamento será independiente a la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse a los infractores.

CAPITULO XV Prescripción y caducidad

Art. 49. Las infracciones a que hace referencia este Decreto prescribirán a los cinco años. El plazo

de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción. La prescripción se interrumpirá desde el momento que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.

La acción para perseguir las infracciones caducará cuando, conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hayan transcurrido seis meses sin que la autoridad competente haya ordenado incoar el oportuno expediente sancionador.

Art. 50. Iniciado el procedimiento sancionador previsto en los artículos 133 a 137 de la ley de

procedimiento Administrativo, y pasados seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones, excepto entre la notificación de las propuestas de resolución y ésta, en que podrá transcurrir un año.

Disposición transitoria.

Unica. Las instalaciones comprendidas en esta normativa con licencia municipal anterior a su

entrada en vigor estarán sujetas a todas las condiciones de funcionamiento y prevención detalladas, al trámite de apertura de temporada o inspecciones periódicas, y al establecimiento de un seguro suficiente para resarcir a los usuarios de los daños que se produzcan dentro de su recinto, usando o sin usar las instalaciones acuáticas.

Disposiciones finales.

1ª. Se autoriza a los Consejeros de Salud, Economía, Agricultura y Cooperación, Educación y

Presidencia para dictar las órdenes necesarias a fin de actualizar, según las circunstancias, el contenido de esta normativa.

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2ª. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial

de la Comunidad de Madrid».

ANEXO I 1. Piscinas.

1.1. Se entiende por piscinas el conjunto de construcciones e instalaciones que comporta la existencia de uno o más vasos artificiales destinados al baño colectivo o a la natación, y por «zona de baño» la constituida exclusivamente por el vaso y su andén o paseo.

Asimismo, se consideran piscinas, a los efectos de esta normativa, los vasos de recepción de toboganes, pendientes fluviales y las piscinas de olas.

Las piscinas deberán cumplir la Orden de 25 de mayo de 1987 (LCM 1987, 1597) de la Consejería de Salud y Bienestar Social, y la Orden 31/1988, de 7 de marzo (LCM 1988, 24), de la Consejería de Salud, por las que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas públicas, y las disposiciones que las desarrollen o sustituyan.

1.2. Piscinas de olas:

Se entiende por piscinas de olas aquellas que disponen de un mecanismo que genera las olas en superficie. Estas piscinas, de una manera general, deben cumplir las mismas normas que las piscinas de uso colectivo.

Como normas específicas de diseño tendrán las siguientes:

a) Las escaleras deberán estar empotradas en los muros y no deben poder descollarse por acción de las olas.

b) El borde superior del vaso no ofrecerá peligro a los bañistas en el momento de funcionamiento de las olas por golpe con elementos que salgan. Igualmente, para evitar esto, se deberá colocar una corchera separada como mínimo a un metro de la zona de generación de olas.

c) Las ventanas de salida de las cámaras de olas se protegerán con rejas, con una separación máxima entre barrotes verticales de 12 centímetros.

d) El dispositivo de producción de olas tendrá un sistema de paro de emergencia situado junto al lugar de vigilancia permanente de ésta.

2. Toboganes. 2.1. Se entiende por tobogán acuático toda atracción formada por una superficie pendiente,

regada por agua, por la que los usuarios se deslizan directamente o sobre una plataforma.

2.2. Los toboganes deberán satisfacer, en general, las condiciones siguientes:

a) Todos los pasos del recinto del parque acuático deberán separarse como mínimo un metro del borde del tobogán, o estar resguardados con barandillas que eviten interferencias entre ellos.

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b) Los toboganes se basarán sobre una estructura de soporte o directamente sobre el suelo, de manera que siempre quede garantizado un buen asentamiento y no se pierda la continuidad de su superficie con las juntas.

c) Las escaleras de subida al punto de salida del tobogán deberán ser seguras, antideslizantes y disponer de barandillas. La plataforma de salida debe disponer de asideros.

d) Toda la superficie interior de deslizamiento deberá ser lisa, continua y de un material no abrasivo para el usuario.

e) Las juntas de unión de las diferentes piezas que constituyen el conducto deberán ser nuevas, sin desniveles, y recubiertas de material deslizante similar al del conducto, de tal manera que garanticen la imposibilidad, de que el usuario se pueda hacer algún daño en el uso normal de la atracción.

f) Los bordes no podrán ser causa de heridas al usuario.

g) Las curvas estarán suficientemente peraltadas para evitar la subida brusca del usuario por efecto de la velocidad.

h) El ángulo del tramo final de la superficie deslizante deberá ser, como máximo, de 7 grados.

i) Tendrá de fondo de agua, como mínimo, un metro, salvo que el proyecto presente más o menos fondo, dada la velocidad final de llegada. En el caso de que la frenada sea hidrostática, el fondo deberá ser proporcional a la velocidad final.

j) Todo tobogán debe disponer de una superficie de recepción en el vaso de agua de utilización exclusiva, a fin de evitar el encuentro de los usuarios cuando lleguen y durante el trayecto que deban recorrer para abandonar dicho vaso.

k) La distancia entre la línea central de un tobogán y una pared lateral del vaso de recepción no será inferior a 1,5 metros.

2.3. Los toboganes en los que la velocidad de deslizamiento pueda ser igual o superior a 8 metros por segundo, deberán disponer, en su tramo final, de un sistema de frenada que reduzca progresivamente la velocidad del usuario al caer en el vaso de recepción.

3. Pendientes fluviales.

Se entiende por pendiente fluvial toda atracción formada por una corriente de agua canalizada en pendiente, por la que los usuarios bajan en flotación.

Las pendientes fluviales, en general, deberán satisfacer las condiciones c), f), g). y h). exigidas en los toboganes.

ANEXO II Condiciones del servicio de asistencia sanitaria

1. La dimensión del local destinado al servicio médico será, como mínimo, de 15 metros cuadrados, y dispondrá de lavamanos de acción no manual, de iluminación general y local, de armarios para el material y la medicación y de enchufes suficientes para el equipo médico.

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2. El servicio médico estará dotado del siguiente material y productos farmacéuticos:

a) Equipo:

-Litera con ruedas y basculante.

-Foco de exploración.

-Bombonas de oxígeno.

-Monitor-descifrador.

-Equipo instrumental de intubación:

-Laringoscopio con palas de tres medidas.

-Tubos endotraqueales.

-Conexiones tubos-Ambú.

-Abrebocas.

-Ambú con mascarilla de tres medidas.

-Cánula de Quedel de tres medidas, como mínimo.

b) Material sanitario fungible:

-Algodón.

-Equipos de infusión.

-Jeringuillas de un solo uso IM y IV del mismo racor que las jeringuillas (40 x 8, 35 x 8, 25 x 8).

-Jeringuillas de insulina con agujas de un solo uso para inyecciones de adrenalina.

-Gafas de oxígeno o mascarilla.

-Gasas estériles en sobres.

-Tijeras curvas.

-Vendas tubulares para extremidades.

-Esparadrapo antialérgico (2,5 x 5 y 5 x 5).

-Catgut (000).

-Tiras de sutura subcutánea.

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-Seda de sutura (000, 0000, 00000).

-Tiras reactivas para determinación de glucosa y acetona en la orina y la sangre.

-Férulas metálicas o inflables.

-Collarín cervical (2 medidas).

-Equipo estéril con pinzas de disección:

-Pinzas mosquito.

-Pinzas de cordón umbilical.

-Pinzas porta-agujas.

-Guantes estériles de un solo uso (medidas 7, 7,5 y 8).

-Guantes de exploración de plástico, de un solo uso.

-Rasuradores estériles.

-Tiras elásticas para compresión («smorts»).

-Tiras para taponamiento nasal.

-Depresores de lengua de un solo uso.

-Fonendoscopio con campana y membrana.

-Esfignomanómetro de columna de mercurio de pared y uno portátil para los desplazamientos.

-Martillo de reflejos.

-Linterna de bolsillo para exploración clínica.

-Lanceta de Frankel.

-Otro material como sábanas estériles, mantas, toallas y celulosa.

Se debe prever un sistema de esterilización del material o bien utilizar material de un solo uso.

c) Medicación:

-Esponja o film de gelatina.

-Solución salina fisiológica, 500 ml., con equipo.

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-Solución salina fisiológica, ampolla de 10 ml.

-Adrenalina, ampollas.

-Nitroglicerina sublingual.

-Nifedipina, cápsulas.

-Vaselina, pomada.

-Apósitos de sulfadiazina argéntica.

-Metilprednisolona, vial 40 mg.

-Mepivacaína, ampollas al 2 por 100, 2 ml., u otro anestésico local.

-Dipirona magnésica, ampollas.

-Diazepam, ampollas 10 mg., y Diazepam, comprimidos de 5 mg.

-Salbutamol, ampollas.

-Colirio de oxibuprocaína 0,4 por 100.

-Colirio de medroxiprogesterona.

-Agua bidestilada, ampolla 10 ml.

-Antiséptico.

© Editorial Aranzadi

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ORDENANZA REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTO DE AGUAS DE BAñO

CAPITULO PRIMERO Ambito de aplicación específico y autorización de apertura

Artículo 1.- Ambito de aplicación específico. 1.1.- A efectos de la presente regulación se entiende por piscina el establecimiento formado por un conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos, destinados al baño colectivo, bien sea con fines deportivos, de enseñanza o recreativos. 1.2.- Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Así mismo están exentas las instalaciones de tipo jacuzzi y similares, excepto en lo que se refiere a las condiciones sanitarias y de control del agua, en tanto no se publique una normativa específica. En cualquier caso, deberán ser independientes de los vasos de las piscinas. 1.3.- Las piscinas de uso colectivo de comunidades de vecinos que cuenten con un máximo de 30 viviendas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos para vestuarios y servicios higiénicos, libro oficial de registro, socorrista y personal sanitario y botiquín. Artículo 2.- Autorización de apertura. Como requisitos previo a la primera puesta en funcionamiento, y siempre en los casos de reapertura cuando la inactividad de la piscina sea superior a un periodo de seis meses, el titular o representante presentará, como mínimo con un mes de antelación a la fecha prevista para el inicio de su funcionamiento, una comunicación de apertura en impreso normalizado donde se indicarán las características de la instalación.

Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al que haya tenido entrada en el registro del órgano competente dicha solicitud, sin que se haya efectuado notificación al respecto, se entenderá autorizado el funcionamiento.

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CAPITULO SEGUNDO Condiciones técnicas

Artículo 3.- Modalidades de vasos de piscinas. Los vasos podrán ser de las siguientes modalidades:

a) De chapoteo o infantiles: Se destinarán a usuarios menores de seis años. Su emplazamiento será independiente y aislado de la zona de adultos. La profundidad no excederá de 0,40 metros y el suelo no ofrecerá pendientes superiores al 6 por 100. Los sistemas de depuración y filtración serán independientes del resto de los vasos.

b) De recreo o polivalentes: Tendrán una profundidad mínima adecuada al

uso al que se destinen, de acuerdo con las normas técnicas de construcción, que podrá ir aumentando progresivamente con pendiente máxima de 6%, hasta llegar a 1,40 m, debiendo quedar señalizada esta profundidad en el interior y exterior del vaso, a partir de la cual podrá aumentar progresivamente hasta un máximo de 3 m. En los vasos de superficie de lámina de agua igual o superior a 250 m2 se señalará la profundidad mínima.

c) Deportivos: Tendrán las características determinadas por los

organismos correspondientes o las normas internacionales para la práctica de cada deporte.

d) De saltos: Tendrán la profundidad adecuada en relación con la altura de

las palancas y trampolines.

e) De enseñanza: Tendrán una profundidad adecuada, máxima de 1,30 m, que permita el desarrollo del método de enseñanza utilizado.

Artículo 4.-Barreras arquitectónicas. Las piscinas de nueva construcción proyectarán sus instalaciones de

acuerdo con lo dispuesto en la normativa de supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 5.- Diseño del vaso.

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El diseño en planta del vaso evitará ángulos, recodos y obstáculos que dificulten la circulación y renovación del agua y que puedan representar peligro para los usuarios. Los cambios de pendiente serán suaves. Artículo 6.- Paredes y fondo del vaso.

Las paredes del vaso estarán revestidas de materiales lisos, impermeables y resistentes a los agentes químicos, de color claro y fácil limpieza y desinfección. El fondo del vaso será antideslizante. Artículo 7.- Sistemas de desagüe.

7.1.- Existirá siempre un sistema de desagüe, en el fondo del vaso, que permita la eliminación rápida del agua y sedimentos. Las conducciones de evacuación del agua del vaso estarán empotradas abocando a la red del alcantarillado general.

7.2.- El desagüe por el fondo del vaso se realizará a través de una salida

adecuadamente protegida mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes.

Artículo 8.- Escaleras de acceso. 8.1.- Independientemente de la existencia de posibles escalinatas y rampas

de acceso al vaso, se instalarán escaleras, de manera que de una a otra no haya nunca una distancia superior a 15 m. Se ubicarán en las proximidades de los ángulos del vaso o en lugares equidistantes para vasos con otras formas geométricas y en la zona de cambio de pendiente del fondo si las dimensiones del vaso lo permiten. 8.2.- Las escaleras estarán empotradas en su parte superior y para evitar accidentes se colocarán de forma que no sobresalgan del plano de la pared del vaso. Tendrán peldaños antideslizantes y carecerán de aristas vivas, alcanzando bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad del vaso lleno. En el caso de las piscinas de uso infantil los servicios técnicos municipales competentes podrán eximir de la obligatoriedad de la existencia de escaleras. Artículo 9.- Palancas de saltos y trampolines.

Excepto en los vasos de saltos se prohíbe la existencia de palancas de saltos y trampolines. Se podrán admitir los deslizadores o toboganes que, en todo caso, deberán ser de material inoxidable, lisos y sin juntas ni solapas que puedan

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producir lesiones a sus usuarios, debiendo situarse en zonas debidamente acotadas y señalizadas, de manera que su uso no suponga molestias para el resto de bañistas. Artículo 10.- Sistemas de depuración. 10.1.- En las piscinas de nueva construcción, en las que el vaso disponga de una superficie de lámina de agua superior a 200 m2, el paso del agua a la depuradora se hará mediante recogida por desborde en la coronación del vaso a un canal debidamente protegido. Para superficies menores o iguales a 200 m2 de lámina de agua se podrán utilizar “skimmers” en número no inferior a 1 por cada 25 m2, distribuidos adecuadamente en función del diseño del vaso. En el caso de que los circuitos de recirculación incorporen un sistema de aspiración por fondo, ésta se realizará al menos a través de dos puntos. 10.2.- Los pasos de aspiración por fondo deberán estar debidamente protegidos mediante dispositivos de seguridad para prevenir accidentes. 10.3.- Las entradas del agua a los vasos, se realizará de manera que se imposibilite el reflujo, y se asegure un régimen de recirculación uniforme para todo el vaso. Artículo 11.- Andén perimetral.

El andén perimetral o paseo que rodea el vaso en su totalidad, considerado zona para pies descalzos, estará libre de impedimentos y en su construcción se utilizarán pavimentos higiénicos y antideslizantes. Tendrá una anchura mínima de 1 m contando a partir del borde exterior del rebosadero de superficie, en caso de existir éste. Artículo 12.- Zona de baño y pediluvios. 12.1.- La zona de baño, que es la constituida por el vaso y su andén, tendrá una separación adecuada del resto, y el acceso a la misma deberá garantizar la ausencia de factores que provoquen condiciones sanitarias adversas, por ello se diferenciará el vaso y andén de la zona de césped, tierra y arena, con elementos ornamentales o arquitectónicos de finalidad disuasoria.

12.2.- En aquellas instalaciones en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado o pediluvio dotadas con duchas. Estas piletas se construirán en la zona de baño y tendrán una profundidad no inferior a 0,10 metros, o pendiente equivalente hasta el desagüe; su longitud será igual o mayor a 2 metros y su anchura, entendida

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como la distancia desde el acceso a la zona de baño, será la suficiente para no ser evitada, estando dotadas de un sistema adecuado de desagüe.

12.3.- Para los vasos infantiles y piscinas climatizadas no será necesaria la

existencia de pediluvio. 12.4.- Se prohíbe la existencia de canalillo o lavapiés circundante al vaso

de la piscina.

Artículo 13.- Dotación de duchas. 13.1.- En las piscinas descubiertas se instalarán en sus paseos o andenes duchas de agua potable, una por cada 20 m de perímetro del vaso, con desagües directos a la red de alcantarillado y distribuidas alrededor del andén, sin que en ningún caso su número pueda ser inferior a dos. A efectos del cómputo total de duchas, se tendrán en cuenta las del pediluvio.

13.2.- En las piscinas cubiertas se instalará al menos una ducha, provista de agua fría y caliente, en el recinto del vaso/s.

13.3.- El plato de las duchas o pavimento destinado para tal fin, estará construido con materiales antideslizantes apropiados para mantener su limpieza y desinfección.

Artículo 14.- Aforo.

El aforo del vaso vendrá determinado por su superficie, de tal manera que en los momentos de máxima concurrencia se disponga, al menos, de dos metros cuadrados de lámina de agua por bañista.

Artículo 15.- Instalaciones eléctricas, calefacción y climatización. Las instalaciones eléctricas, de calefacción, climatización y de agua

caliente sanitaria, y el resto de instalaciones anexas como maquinaria, aparatos para cloración y depuración de agua, almacén de material y productos químicos, cumplirán la normativa de especial aplicación.

Artículo 16.- Condiciones de las instalaciones de tratamiento del agua y almacen de productos químicos.

16.1.- La instalación para el tratamiento del agua y el almacén de productos químicos estarán en zonas independientes, ambas dependencias serán de uso exclusivo y de fácil acceso para el personal de mantenimiento e inaccesible a los

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usuarios de las piscinas. Dichas zonas estarán suficientemente ventiladas, de manera que se garantice la renovación del volumen total del aire 6 veces por hora.

16.2.- El almacenaje y manipulación de los productos empleados para el

tratamiento del agua, limpieza y desinfección de las instalaciones deberá realizarse con las máximas precauciones y en la forma adecuada para cada caso, según instrucciones del fabricante.

16.3.- En lugar visible se expondrá un cartel con las medidas de seguridad

necesarias para evitar accidentes y con expresa referencia a los antídotos a utilizar en los supuestos de contacto o ingestión de los mismos.

16.4.- Todos los productos estarán autorizados, conservarán los envases

cerrados y las etiquetas visibles.

Artículo 17.- Temperaturas y humedad relativa.

17.1.- En las piscinas climatizadas será de aplicación la normativa específica establecida en el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

17.2.- La temperatura del agua del vaso oscilará entre los 24 y 28 grados

centígrados, según su uso, y la temperatura ambiente será superior a la del agua en 2 o 4 grados centígrados, como máximo y contarán con las instalaciones necesarias que garanticen la renovación constante del aire del recinto. No obstante se podrá autorizar alcanzar los 30º centígrados para la realización de actividades destinadas a colectivos con necesidades especiales.

17.3.- La humedad relativa del aire no excederá del 70 por ciento. 17.4.- Existirá un termómetro y un higrómetro a la vista del usuario.

CAPITULO TERCERO De los vestuarios y servicios higiénicos

Artículo 18.- Servicios higiénicos, duchas y vestuarios.

18.1.- Las piscinas dispondrán de servicios higiénicos, duchas y vestuarios diferenciados para cada sexo, no destinándose a un uso distinto de aquel para el que se crean en horarios de apertura de este servicio. Cumplirán con los siguientes requisitos:

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a. Se instalarán en locales cubiertos y suficientemente ventilados al exterior.

b. Los paramentos de todas sus dependencias se recubrirán en su

totalidad de material de fácil limpieza y desinfección. Los suelos serán, además, antideslizantes.

c. La limpieza y desinfección de las superficies se hará con la

frecuencia necesaria y como mínimo una vez al día, y siempre en ausencia de los usuarios.

18.2.-Los vestuarios contarán con dos accesos independientes, uno para

personas vestidas y otro que conduzca al recinto de baño, constituyendo ambos circuitos obligado de paso. Estarán dotados de bancos y perchas.

18.3.- En el caso de piscinas con viviendas próximas y de establecimientos

hoteleros se exime la obligatoriedad de duchas y vestuarios. Por el contrario, en aquellos hoteles donde se permita el acceso a usuarios ajenos al mismo, será obligatoria la existencia de éstos. Los servicios higiénicos serán obligatorios en todos los casos.

18.4.- La dotación mínima de servicios higiénicos vendrá determinada por la

siguiente relación, que se distribuirá proporcionalmente entre hombres y mujeres: LAMINA DE AGUA

(en m2) VESTUARIOS

(en m2) GUARDARROPA

(en m2) DUCHAS (número)

RETRETES (número)

LAVABOS (número)

Hasta 100 15 - 2 2 2 De 101 a 250 30 - 2 4 2 De 251 a 500 60 - 6 6 2

De 501 a 1000 120 30 10 10 4 De 1001 a 2000 230 54 16 16 8 De 2001 a 4000 600 85 20 20 12

Más de 4000 700 95 30 30 16 En el caso de los servicios higiénicos destinados a varones, el 60% de los retretes podrán sustituirse por mingitorios. La dotación de cabinas cerradas en los vestuarios, tanto de hombres como de mujeres, será como mínimo la siguiente:

18.5.- Los servicios higiénicos dispondrán, en todo momento, de agua corriente potable y estarán dotados de dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos y papel higiénico.

18.6.- Las taquillas, armarios y demás mobiliario existente en los vestuarios serán de material inoxidable y de fácil limpieza. En los guardarropas comunes

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existirán perchas para el servicio de los usuarios. Si existieran bolsas, éstas serán de un solo uso, en caso contrario se destinarán únicamente para el calzado.

CAPITULO CUARTO De las condiciones higiénico-sanitarias

Artículo 19.- Condiciones del vaso.

19.1.-Las paredes verticales, fondo del vaso, el paseo o andén, así como los platos de las duchas y las piletas de paso obligado e instalaciones anexas o complementarias se mantendrán en perfecto estado de limpieza y conservación.

19.2.-.El vaso de la piscina se vaciará totalmente siempre que las condiciones higiénico-sanitarias del agua o del vaso así lo requieran. En el caso de las piscinas climatizadas, los vasos deberán vaciarse como mínimo una vez al año.

19.3.-Durante las épocas en que la piscina no se encuentre en funcionamiento el vaso deberá quedar cubierto o vallado mediante algún procedimiento eficaz que impida el deterioro, así como la caida en él de personas o animales.

Artículo 20.- Residuos.

Las piscinas contarán con papeleras y ceniceros en número adecuado a su aforo, distribuidos por todo el recinto.

En cualquier caso dispondrán de un mínimo de cuatro papeleras y seis ceniceros.

Artículo 21.- Agua. 21.1.- El agua para abastecer las instalaciones procederá de la red de suministro público; en otro caso será preciso un informe analítico del agua que será estudiado por los técnicos municipales que determinarán la conveniencia del suministro. 21.2.- El almacenamiento y distribución de agua caliente se hará en condiciones que impidan la proliferación de microorganismos patógenos o parásitos. Para ello se establecerán tratamientos anuales de limpieza y desinfección en todo el circuito incluida la caldera.

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Artículo 22.- Sistemas de filtración y depuración.

22.1.-. Para conseguir las características del agua del vaso exigidas en el artículo 26, el agua recirculada deberá ser filtrada y depurada mediante procedimientos físico-químicos. En caso de que haya varios vasos en la instalación, cada vaso tendrá un sistema de filtración y tratamiento químico independiente.

22.2.-.El sistema de depuración deberá encontrarse en funcionamiento continuo cuando la piscina esté abierta al uso, y siempre que sea necesario para garantizar la calidad del agua.

22.3.-.El tiempo de recirculación de toda la masa de agua no deberá exceder los siguientes períodos de tiempo:

a) Vasos infantiles o de chapoteo: Una hora. b) Vasos de profundidad media, igual o inferior a 1,5 metros: Dos horas. c) Vasos con profundidad media superior a 1,5 metros: Cuatros horas. d) Vasos de salto: Ocho horas.

La velocidad de filtración será la que indique las características técnicas del

filtro, no pudiéndose sobrepasar la misma. Artículo 23.- Agua renovada y depurada.

23.1.-Se aportará agua nueva en cantidad suficiente, para garantizar los parámetros de calidad de la misma y los niveles necesarios para el correcto funcionamiento de los rebosaderos de superficie.

23.2.-.A fin de conocer en todo momento el volumen de agua renovada y depurada de cada vaso, será obligatoria la instalación de dos contadores de agua, uno a la entrada del agua de alimentación del vaso de la piscina y otro después de la filtración y antes de la desinfección del agua recirculada.

23.3.-.Se impedirá, por sistema adecuado, el retorno del agua del vaso a la red de agua de abastecimiento público.

Artículo 24.- Aditivos para el tratamiento del agua. 24.1.-Los aditivos empleados en el tratamiento del agua estarán autorizados por los organismos competentes.

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La utilización de productos químicos se adecuará a la legislación vigente sobre notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, así como almacenamiento de los mismos. 24.2.-La adición de desinfectantes o cualquier otro aditivo se realizará mediante sistemas de dosificación semi-automáticos o automáticos, para cada uno de los vasos de la piscina. En casos de emergencia, y siempre que se efectúe fuera del horario en que la piscina esté abierta al público, se permitirá la dosificación manual cuando resulte imprescindible como tratamiento de cobertura y corrector. 24.3.-En caso de utilizarse ozono como desinfectante deberá ir siempre acompañado de la adición de un desinfectante compatible con efecto residual. No deberá quedar ozono libre en el ambiente de la instalación.

Artículo 25.- Parámetros físico-quimicos y microbiológicos del agua. El agua del vaso de la piscina no contendrá sustancias en concentración tal que puedan resultar nocivas para la salud. Se ajustará a los parámetros físico-químicos y microbiológicos siguientes: Parámetros Físico-Químicos

a) Cloro i. Cloro residual libre: 0,4-1,2 mg/l

ii. Cloro total: máximo 0,6 mg/l sobre el nivel de cloro libre

determinado; en el caso de que el agua de llenado hay sido tratada con cloraminas el nivel máximo de cloro será 1,8 mg/l.

b) Otros desinfectantes utilizados, su nivel máximo admisible será el

siguiente:

i. Bromo: 2-5 mg/l expresado en Br2.

ii. Cobre: menor o igual a 1 mg/l expresado en Cu.

iii. Plata: menor o igual a 10 μg/l expreado en Ag.

iv. Acido isocianúrico: menor o igual a 75 mg/l expresado en H3, C3,N3,O3.

v. Ozono residual: 0 mg/l expresado en O3.

vi. Biguanidas: 25-50 mg/l.

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vii. Agua Oxigenada 30-50 mg/l

viii. Otros: se podrá tener en cuenta otros desinfectantes siempre y

cuando sus concentraciones se ajusten a las especificaciones técnicas que aconsejen sus fabricantes.

c) Caracteres organolépticos (color y olor): ligeros y característicos de los tratamientos empleados o de su procedencia natural.

d) PH: entre 6,5 y 8,5.

e) Turbidez: menor o igual a 1 UNF (Unidades Nefelométricas de Formazina).

f) Amoniaco: menor o igual a 0,5 mg/l

g) Aluminio: máximo 0,4 mg/l

h) Hierro: máximo 0,2 mg/l

i) Nitritos: menor o igual a 0,5 mg/l j) Conductividad: incremento menor a 800 microS/cm respecto del agua de llenado. No le será de aplicación este valor límite al agua de baño de las piscinas que utilicen sistemas de tratamiento que influyan en la conductividad.

Cuando no se emplee agua de la red de abastecimiento público, el

responsable de la instalación deberá facilitar la conductividad del agua de llenado al objeto de comprobar la calidad del agua utilizada. k) Oxidabilidad al permanganato: máximo 3 mg O2/l.

Parámetros Microbiológicos

a) Recuento total de aerobios a 37º C: ≤ 200 UFC/ml b) Coliformes totales: menor o igual a 10 UFC/100 ml. c) Coliformes fecales: ausencia/100 ml. d) Enterococos, Staphylococcus aureus, Escherichia coli, Pseudomonas

aeruginosa, Salmonella spp: ausencia/100 ml. e) Parásitos y protozoos: ausencia. f) Algas, larvas u organismos vivos: ausencia.

CAPITULO QUINTO

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De los usuarios y propietarios

Artículo 26.- Obligaciones de los usuarios.

26.1.-Los usuarios están obligados a: 1.- Utilizar los pasos indicados para el acceso a la zona de baño 2.- Ducharse antes de sumergirse en el agua de cualquiera de los vasos. 3.- Utilizar correctamente el material proporcionado en el guardarropa.

4.- En las piscinas climatizadas se ha de utilizar gorro de baño y en ellas es recomendable la utilización de gafas de baño.

26.2.- Los usuarios deberán respetar las siguientes prohibiciones: 1.- Abandonar desperdicios dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto. 2.- El acceso a las instalaciones, a toda persona que padezca enfermedad transmisible o infecto-contagiosa que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio susceptibles de producirse en las mismas. 3.- Introducir en el agua cualquier objeto susceptible de producir daño a los usuarios o contaminar el agua (objetos punzantes, sucios, etc.). 4.- Comer y beber fuera de las áreas destinadas a ese fin. 5.- El acceso a la zona de playa y baño con ropa y calzados de calle. 6.- La entrada de animales a las instalaciones (excepto los casos reconocidos legalmente). Artículo 27.- Obligaciones de los propietarios. 27.1.- Los propietarios de las instalaciones, a excepción de las Comunidades de Vecinos, deberán tener a disposición del público hojas de reclamaciones y anunciarlas convenientemente. 27.2.- Los propietarios vendrán igualmente obligados a:

1.-Exponer en lugar visible, a la entrada del establecimiento, la relación de los precios finales de cada servicio y el horario de utilización de las instalaciones, con la advertencia de que no podrán cobrarse otros suplementos por utilización de servicios o mobiliario propio de estas instalaciones. 2.- Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil.

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3.- Exponer las normas de régimen interno, en lugar visible, a la entrada de las instalaciones y en el interior de las mismas. Dichas normas contendrán, con carácter mínimo, las especificaciones expuestas en el artículo 27 de la presente Ordenanza. 4.- Disponer del personal necesario, técnicamente capacitado para el cuidado y vigilancia de las piscinas y sus servicios. 27.3.- Existirá una persona que ostentará la representación de la empresa o comunidad, que será responsable del correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios y del cumplimiento de las disposiciones legales, así como de la atención a las quejas y demandas de los usuarios. 27.4.- Al menos dos veces al día, en el momento de la apertura de la piscina y en el de máxima concurrencia, el personal encargado del mantenimiento de la instalación, que dispondrá de los medios reactivos e instrumental necesario, realizará las determinaciones necesarias que demuestren que el agua ha sido debidamente tratada. En el caso de utilizar cloro como desinfectante se determinará:

- Cloro residual libre. - Cloro total. - Ph.

En los vasos cubiertos se controlará también la temperatura del agua y la

del ambiente, así como la humedad relativa del aire. Artículo 28.- Libro de registro. 28.1.- Las instalaciones objeto de la presente regulación dispondrán de un libro de registro, en el que se anotarán diariamente los datos siguientes:

- Fecha y hora de muestreo. - Número de bañistas. - Temperatura ambiente y del agua del vaso en piscinas cubiertas. - Cloro residual libre (o desinfectante utilizado). - Cloro total. - Ph. - Nivel de agua en rebosaderos. - Agua depurada (metros cúbicos). - Agua renovada (metros cúbicos).

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Además deberán incluirse cuantas incidencias y observaciones de interés sanitario sean necesarias (lavado filtros, fallos del sistema depurador, analítico, etc.). 28.2.- Los libros de registro estarán siempre a disposición de los Inspectores Farmacéuticos, quienes los revisarán y dejarán constancia de su visita en los mismos, teniendo las anotaciones que formulen el carácter de notificación al interesado a todos los efectos. Artículo 29.- Socorristas especialistas en salvamento acuático. Las piscinas dispondrán de socorrista especialista en salvamento acuático, que permanecerá en las instalaciones durante todo el horario de uso por los bañistas desarrollando exclusivamente las funciones propias de su puesto. El número de socorristas especialistas en salvamento acuático será como mínimo el siguiente:

a) Uno en instalaciones con vaso que no supere los 500 m2 de lámina de agua.

b) Dos socorristas entre 500 y 1000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua por, cada vaso, y a partir de cada 1000 metros cuadrados de exceso, un socorrista más.

c) En los recintos donde haya diferentes vasos a efectos de cálculo del número de socorristas, se sumarán todas las superficies de lámina de agua.

d) En el caso de que la separación física entre los vasos no permita una vigilancia eficaz, será obligatoria la presencia de socorristas en cada vaso.

Artículo 30.- Personal sanitario y botiquín. 30.1.- Todas las piscinas dispondrán de un botiquín de primeros auxilios ubicado en lugar visible y señalizado. 30.2.- En los casos en que sea obligatoria la presencia de personal sanitario, existirá enfermería o dispensario de uso exclusivo con ventilación adecuada, ubicado en lugar visible y señalizado y con dimensiones que permitan una correcta atención al accidentado. 30.3.- Las piscinas que en su conjunto sumen hasta 500 m2 de lámina de agua dispondrán de material de primeros auxilios y pequeño material de curas.

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30.4.- Las piscinas de uso colectivo que cuenten en su conjunto con una superficie igual o superior a 500 m2 de lámina de agua, deberán contar de modo permanente con la siguiente dotación de personal sanitario:

- Piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1000 m2 de lámina de agua, dispondrán de un ATS/DUE o médico en servicio permanente.

- Piscinas que en su conjunto sumen más de 1000 m2 de lámina de agua, deberán contar con un ATS/DUE y un médico, ambos en servicio permanente.

El personal sanitario estará presente durante el tiempo que permanezca

abierta la instalación. 30.5.- En los casos recogidos en el punto 4 del presente artículo, se dispondrá del material necesario para prestar la debida asistencia sanitaria, contando como mínimo con la siguiente dotación y equipo.

- Lavado con agua corriente, jabón líquido y toallas de un solo uso. - Camilla para colocar en posición de Trendelemburg. - Dispositivo para respiración artificial portátil. - Tablero espinal con correas para inmovilización. - Camilla de transporte para accidentados. - Collarines cervicales de distintos tamaños (adultos-niños). - Tubos de Mayo flexibles de diversos tamaños (adultos-niños). - Férulas para inmovilización. - Botiquín de urgencia: será una vitrina clínica con cerradura, que

contendrá: ▫ Solución antiséptica-desinfectante. ▫ Pomada dermatológica antialérgica. ▫ Apósitos estériles. ▫ Apósitos grasos. ▫ Vendas y esparadrapo. ▫ Analgésico general de uso por vía oral. ▫ Guantes estériles de un solo uso. ▫ Pinzas quirúrgicas. ▫ Tijeras quirúrgicas. ▫ Tortores de gomas. ▫ Material elemental de sutura. ▫ Esterilizador para material quirúrgico no desechable. ▫ Pomada ocular epitelizante.

Los medicamentos se conservarán en las condiciones más adecuadas,

vigilando su caducidad y reposición. 30.6.- El personal sanitario dispondrá de un libro de Registro de Accidentes a disposición de las autoridades competentes.

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30.7.- En lugar visible del botiquín, habrá de figurar el número o números de teléfono actualizados para servicio de evacuación de emergencia. Artículo 31.- Elementos de apoyo y rescate. Los elementos de apoyo y rescate de que deberán disponer las piscinas, lo serán en número suficiente y se situarán en lugares visibles y de fácil acceso, exigiéndose como mínimo los siguientes:

a) Perchas de material liviano, rígido y resistente a la corrosión, con un dispositivo de asimiento en su extremo.

b) Salvavidas homologados, en número no inferior a dos, ubicados en lugares visibles y de fácil acceso a una altura máxima de 2 metros.

Todas las piscinas dispondrán también de un teléfono para comunicación

con el exterior, a excepción de las Comunidades de Propietarios de menos de 30 viviendas.

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MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 18 julio 2003 , núm. 171 , [pág. 28055 ];

RD 865/2003

LEGIONELOSIS. Establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar o «Enfermedad del Legionario», que se caracteriza por neumonía con fiebre alta, y la forma no neumónica, conocida como «Fiebre de Pontiac», que se manifiesta como un síndrome febril agudo y de pronóstico leve.

La infección por Legionella puede ser adquirida en dos ámbitos, el comunitario y el hospitalario. En ambos casos la enfermedad puede estar asociada a varios tipos de instalaciones, equipos y edificios. Puede presentarse en forma de brotes y casos aislados o esporádicos.

La Legionella es una bacteria ambiental capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose entre 20 °C y 45 °C, destruyéndose a 70 °C. Su temperatura óptima de crecimiento es 35-37 °C. Su nicho ecológico natural son las aguas superficiales, como lagos, ríos, estanques, formando parte de su flora bacteriana. Desde estos reservorios naturales la bacteria puede colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades y, a través de la red de distribución de agua, se incorpora a los sistemas de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento como las torres de refrigeración. En algunas ocasiones, en estas instalaciones, mal diseñadas, sin mantenimiento o con un mantenimiento inadecuado, se favorece el estancamiento del agua y la acumulación de productos nutrientes de la bacteria, como lodos, materia orgánica, materias de corrosión y amebas, formando una biocapa. La presencia de esta biocapa, junto a una temperatura propicia, explica la multiplicación de Legionella hasta concentraciones infectantes para el ser humano. Si existe en la instalación un mecanismo productor de aerosoles, la bacteria puede dispersarse al aire. Las gotas de agua que contienen la bacteria pueden permanecer suspendidas en el aire y penetrar por inhalación en el aparato respiratorio.

Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con Legionella y han sido identificadas como fuentes de infección son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos, tanto en centros sanitarios como en hoteles u otro tipo de edificios.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión del 29 de octubre de 1999, con el objetivo de evitar o reducir al mínimo la aparición de brotes, estimó necesario disponer de criterios técnico-sanitarios coordinados y aceptados por las autoridades sanitarias de la administración estatal, autonómica y local. Por ello se aprobó el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 1896) , por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

El avance de los conocimientos científico-técnicos y la experiencia acumulada en la aplicación del citado Real Decreto obligan a su derogación y a aprobar una nueva norma que contemple las innovaciones necesarias para un mayor control de la legionelosis. No obstante, se considera necesario seguir profundizando en aquellos aspectos que dan lugar a la proliferación de la Legionella, así como en los procedimientos posibles para su destrucción de forma fácil y eficaz, adaptando en consecuencia la normativa a los sucesivos avances que se produzcan.

En este Real Decreto se clasifican las instalaciones implicadas en casos o brotes de la enfermedad en función de su probabilidad de proliferación y dispersión de

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Legionella. Asimismo, se ha recogido la necesidad de conocer el régimen de funcionamiento de las instalaciones y de buscar diversas formas de ampliar su notificación, a fin de conocer su ubicación en los estudios epidemiológicos de los casos y en las inspecciones ambientales. También se han especificado mayores condiciones estructurales de las instalaciones. Igualmente se ha dado nueva redacción a los anexos 3 y 5 y se han modificado los anexos 1, 2, 4 y 6, incluyéndose tablas de parámetros indicadores de la calidad del agua y de las actuaciones a realizar según los niveles de contaminación en el caso de las torres de refrigeración y de los condensadores evaporativos, y un nuevo protocolo para los sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad.

Esta Norma pretende ser respetuosa con el fomento del uso de fuentes de energía renovables que mejoren la eficiencia energética de las instalaciones implicadas en la proliferación y difusión de la Legionella.

Así mismo, se ha tenido expresamente en cuenta el principio de cautela que debe inspirar toda normativa dirigida a salvaguardar la salud de la población, protegiendo y mejorando la calidad de vida de las personas.

Este Real Decreto, que tiene el carácter de norma básica, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y de acuerdo con lo establecido en los apartados 6 y 11 del artículo 18 ; en los artículos 19; 24; 25; 26; 40 apartados 1, 2, 12 y 13 ; así como en el artículo 42 apartado 3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (RCL 1986, 1316) , General de Sanidad.

En la tramitación de este Real Decreto han sido oídos los sectores afectados, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, habiendo sido informado el Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2003, dispongo:

Artículo 1.Objeto. Este Real Decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis

mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.

Artículo 2.Ámbito de aplicación. 1. Las medidas contenidas en este Real Decreto se aplicarán a las instalaciones

que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

2. A efectos de lo establecido en este Real Decreto las instalaciones se clasifican en:

1º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.

c) Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).

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d) Centrales humidificadoras industriales.

2º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.

b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1º.

c) Humectadores.

d) Fuentes ornamentales.

e) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.

f) Sistemas de agua contra incendios.

g) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.

h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

3º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:

a) Equipos de terapia respiratoria.

b) Respiradores.

c) Nebulizadores.

d) Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.

3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante y ante la aparición de casos de legionelosis, las autoridades sanitarias podrán exigir que se adopten las medidas de control que se consideren adecuadas.

Artículo 3.Notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

Los titulares y las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar a la administración sanitaria competente, en el plazo de un mes desde su puesta en funcionamiento, el número y características técnicas de éstas, así como las modificaciones que afecten al sistema. Asimismo, los titulares también deberán notificar en el mismo plazo el cese definitivo de la actividad de la instalación. Estas notificaciones se realizarán mediante el documento que se recoge en el anexo 1.

Los titulares de la instalación, fabricantes, instaladores, mantenedores u otras entidades que dispongan de información sobre las instalaciones objeto de notificación, estarán obligados a atender las demandas de información realizadas por las autoridades sanitarias competentes. A este efecto, deberán disponer de los correspondientes registros donde figuren las operaciones realizadas, que estarán a disposición de la autoridad sanitaria.

Artículo 4.Responsabilidad de los titulares de las instalaciones. Los titulares de las instalaciones descritas en el artículo 2 serán responsables del

cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.

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La contratación de un servicio de mantenimiento externo no exime al titular de la instalación de su responsabilidad.

Artículo 5.Registro de operaciones de mantenimiento. Los titulares de las instalaciones recogidas en el artículo 2 deberán disponer de

un registro de mantenimiento. El titular de la instalación podrá delegar la gestión de este registro en personas físicas o jurídicas designadas al efecto, que realizarán las siguientes anotaciones:

a) Fecha de realización de las tareas de revisión, limpieza y desinfección general, protocolo seguido, productos utilizados, dosis y tiempo de actuación. Cuando sean efectuadas por una empresa contratada, ésta extenderá un certificado, según el modelo que figura en el anexo 2.

b) Fecha de realización de cualquier otra operación de mantenimiento (limpiezas parciales, reparaciones, verificaciones, engrases) y especificación de éstas, así como cualquier tipo de incidencia y medidas adoptadas.

c) Fecha y resultados analíticos de los diferentes análisis del agua.

d) Firma del responsable técnico de las tareas realizadas y del responsable de la instalación.

El registro de mantenimiento estará siempre a disposición de las autoridades sanitarias responsables de la inspección de las instalaciones.

Artículo 6.Medidas preventivas: principios generales. Las medidas preventivas se basarán en la aplicación de dos principios

fundamentales: primero, la eliminación o reducción de zonas sucias mediante un buen diseño y el mantenimiento de las instalaciones y segundo evitando las condiciones que favorecen la supervivencia y multiplicación de Legionella, mediante el control de la temperatura del agua y la desinfección continua de la misma.

Para garantizar la eficacia de las medidas preventivas que se establecen en este Real Decreto, se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (RCL 1977, 2570 y RCL 1978, 39, 284; ApNDL 6101) , por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas.

b) El Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio (RCL 1998, 1991, 2585) , por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus Instrucciones técnicas complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios, que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), modificado por el Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre (RCL 2002, 2811) .

c) El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero (RCL 2003, 514, 620) , por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Con carácter complementario se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE 100030 IN Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones.

La utilización de agua que no proceda de una red de distribución pública o privada requerirá la preceptiva concesión administrativa de aprovechamiento del recurso, emitida por la autoridad competente en materia de gestión del dominio público hidráulico.

Todos los vertidos, procedentes de cualquier limpieza y desinfección, deberán cumplir la legislación medioambiental vigente, especialmente en lo que se refiere a

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los límites máximos permitidos para vertidos a cauce público o alcantarillado conectado a sistema de saneamiento público, en función de la ubicación de cada instalación.

Artículo 7.Medidas preventivas específicas de las instalaciones. Estas medidas se aplicarán en la fase de diseño de nuevas instalaciones y en las

modificaciones y reformas de las existentes.

Las instalaciones deberán tener las siguientes características:

1. La instalación interior de agua de consumo humano deberá:

a) Garantizar la total estanqueidad y la correcta circulación del agua, evitando su estancamiento, así como disponer de suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación, que estarán dimensionados para permitir la eliminación completa de los sedimentos.

b) Disponer en el agua de aporte sistemas de filtración según la norma UNE-EN 13443-1, equipo de acondicionamiento del agua en el interior de los edificios -filtros mecánicos- parte 1: partículas de dimensiones comprendidas entre 80 µm y 150 µm-requisitos de funcionamiento, seguridad y ensayo.

c) Facilitar la accesibilidad a los equipos para su inspección, limpieza, desinfección y toma de muestras.

d) Utilizar materiales, en contacto con el agua de consumo humano, capaces de resistir una desinfección mediante elevadas concentraciones de cloro o de otros desinfectantes o por elevación de temperatura, evitando aquellos que favorezcan el crecimiento microbiano y la formación de biocapa en el interior de las tuberías.

e) Mantener la temperatura del agua en el circuito de agua fría lo más baja posible procurando, donde las condiciones climatológicas lo permitan, una temperatura inferior a 20 °C, para lo cual las tuberías estarán suficientemente alejadas de las de agua caliente o en su defecto aisladas térmicamente.

f) Garantizar que, si la instalación interior de agua fría de consumo humano dispone de depósitos, éstos estén tapados con una cubierta impermeable que ajuste perfectamente y que permita el acceso al interior. Si se encuentran situados al aire libre estarán térmicamente aislados. Si se utiliza cloro como desinfectante, se añadirá, si es necesario, al depósito mediante dosificadores automáticos.

g) Asegurar, en todo el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y evitar el enfriamiento de zonas interiores que propicien la formación y proliferación de la flora bacteriana.

h) Disponer de un sistema de válvulas de retención, según la norma UNE-EN 1717, que eviten retornos de agua por pérdida de presión o disminución del caudal suministrado y en especial, cuando sea necesario para evitar mezclas de agua de diferentes circuitos, calidades o usos.

i) Mantener la temperatura del agua, en el circuito de agua caliente, por encima de 50 °C en el punto más alejado del circuito o en la tubería de retorno al acumulador. La instalación permitirá que el agua alcance una temperatura de 70 °C.

Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico en el que se disponga de un acumulador conteniendo agua que va a ser consumida y en el que no se asegure de forma continua una temperatura próxima a 60 °C, se garantizará posteriormente, que se alcance una temperatura de 60 °C en otro acumulador final antes de la distribución hacia el consumo.

2. Las torres de refrigeración y sistemas análogos:

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a) Estarán ubicados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de exposición de las personas a los aerosoles. A este efecto se deberán ubicar en lugares alejados tanto de las personas como de las tomas de aire acondicionado o de ventilación.

b) Los materiales constitutivos del circuito hidráulico resistirán la acción agresiva del agua y del cloro u otros desinfectantes, con el fin de evitar los fenómenos de corrosión. Se evitarán los materiales que favorecen el desarrollo de bacterias y hongos como el cuero, madera, fibrocemento, hormigón o los derivados de celulosa.

c) El diseño del sistema deberá hacerse de manera que todos los equipos y aparatos sean fácilmente accesibles para su inspección, limpieza, desinfección y toma de muestras.

d) Existirán suficientes puntos de purga para vaciar completamente la instalación y estarán dimensionados para permitir la eliminación de los sedimentos acumulados.

e) Deberán disponer de sistemas separadores de gotas de alta eficiencia cuyo caudal de agua arrastrado será menor del 0,05% del caudal de agua circulante.

f) Deberán disponer de sistemas de dosificación en continuo del biocida.

3. En equipos de terapia respiratoria: Las medidas preventivas reducirán al máximo los riesgos de diseminación de Legionella por equipos utilizados en terapia respiratoria: respiradores, nebulizadores, humidificadores y otros equipos que entren en contacto con las vías respiratorias.

En equipos de terapia respiratoria reutilizables, destinados a ser utilizados en distintos pacientes, se deberá limpiar y desinfectar o esterilizar antes de cada uso, siguiendo las instrucciones del fabricante del equipo, mediante vapor de agua, u otros métodos de análoga eficacia. En el caso de equipos que no puedan ser esterilizados por los métodos anteriores, se llevará a cabo un tratamiento con desinfectantes químicos de alto nivel que posean marcado CE. Posteriormente a los tratamientos de desinfección, se realizará un aclarado con agua estéril.

En salas con pacientes de alto riesgo, tales como pacientes inmunodeprimidos (pacientes órganotrasplantados, pacientes con SIDA, y pacientes tratados con esteroides sistémicos), pacientes de más de 65 años y pacientes con una enfermedad crónica de base (diabetes mellitus, insuficiencia cardíaca congestiva y enfermedad pulmonar obstructiva crónica), los humidificadores deberán ser esterilizados o sometidos a un alto nivel de desinfección diariamente y se harán funcionar sólo con agua estéril. En este tipo de pacientes se recomienda que las partes de los equipos de terapia respiratoria que entran directamente en contacto con ellos, o que canalicen fluidos respiratorios, sean de un solo uso.

Artículo 8.Programas de mantenimiento en las instalaciones. 1. Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.1º se elaborarán y aplicarán

programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán al menos los siguientes:

a) Elaboración de un plano señalizado de cada instalación que contemple todos sus componentes, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación. Se recogerán en éste los puntos o zonas críticas en donde se debe facilitar la toma de muestras del agua.

b) Revisión y examen de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento, estableciendo los puntos críticos, parámetros a medir y los procedimientos a seguir, así como la periodicidad de cada actividad.

c) Programa de tratamiento del agua, que asegure su calidad. Este programa incluirá productos, dosis y procedimientos, así como introducción de parámetros de

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control físicos, químicos y biológicos, los métodos de medición y la periodicidad de los análisis.

d) Programa de limpieza y desinfección de toda la instalación para asegurar que funciona en condiciones de seguridad, estableciendo claramente los procedimientos, productos a utilizar y dosis, precauciones a tener en cuenta, y la periodicidad de cada actividad.

e) Existencia de un registro de mantenimiento de cada instalación que recoja todas las incidencias, actividades realizadas, resultados obtenidos y las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo.

2. Para las instalaciones recogidas en el artículo 2.2.2º se elaborarán y aplicarán programas de mantenimiento higiénico-sanitario adecuados a sus características, e incluirán: el esquema de funcionamiento hidráulico y la revisión de todas las partes de la instalación para asegurar su correcto funcionamiento. Se aplicarán programas de mantenimiento que incluirán como mínimo la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación. Las tareas realizadas deberán consignarse en el registro de mantenimiento.

La periodicidad de la limpieza de estas instalaciones será de, al menos, una vez al año, excepto en los sistemas de aguas contra incendios que se deberá realizar al mismo tiempo que la prueba hidráulica y el sistema de agua de consumo que se realizará según lo dispuesto en el anexo 3.

La autoridad sanitaria competente, en caso de riesgo para la salud pública podrá decidir la ampliación de estas medidas.

Para llevar a cabo el programa de mantenimiento se realizará una adecuada distribución de competencias para su gestión y aplicación, entre el personal especializado de la empresa titular de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, facilitándose los medios para que puedan realizar su función con eficacia y un mínimo de riesgo.

Las condiciones específicas de mantenimiento, para los sistemas de agua fría de consumo humano y caliente, las torres de refrigeración y condensadores evaporativos y bañeras de hidromasaje, se recogen en los anexos 3, 4 y 5.

Artículo 9.Prevención de riesgos laborales. En materia de prevención de riesgos laborales se estará a lo dispuesto en la Ley

31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) , de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208) , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como en el resto de la normativa de desarrollo de la citada Ley, y, en particular, en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo (RCL 1997, 1273) , sobre la Protección de los Trabajadores contra los Riesgos relacionados con la Exposición a Agentes Biológicos durante el Trabajo y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril (RCL 2001, 1084) , sobre la Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores contra los Riesgos Relacionados con los Agentes Químicos durante el Trabajo.

Artículo 10.Inspección sanitaria. Las autoridades sanitarias son las competentes para velar por el cumplimiento de

lo establecido en esta normativa y dictar las medidas encaminadas a la prevención de la legionelosis.

La inspección sanitaria podrá:

1. Revisar la documentación de las empresas, los registros, el programa de mantenimiento y en caso de que lo considere necesario, las instalaciones, comprobando la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6 ,

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7 y 8 de este Real Decreto y realizando toma de muestras. Asimismo, se tendrá en cuenta el número y estado de salud de las personas potencialmente expuestas.

2. En caso necesario se dictarán las medidas para prevenir o minimizar el riesgo detectado, que incluirá la aplicación de las medidas preventivas recogidas en los artículos 6, 7 y 8 de este Real Decreto, así como la corrección de defectos estructurales, de mal funcionamiento o de mantenimiento defectuoso de las instalaciones por parte del responsable de éstas.

Si del resultado de estas inspecciones se concluye que existe riesgo para la salud pública, la autoridad sanitaria competente podrá decidir la clausura temporal o definitiva de la instalación.

Artículo 11.Actuaciones ante la detección de casos de legionelosis. Las autoridades sanitarias competentes coordinarán las actuaciones de todos los

profesionales que intervengan en la investigación de casos y brotes de legionelosis.

La investigación epidemiológica se realizará según lo dispuesto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre (RCL 1996, 235) , por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y según los criterios incluidos en los protocolos de dicha red.

Artículo 12.Actuaciones en las instalaciones. La autoridad sanitaria competente decidirá las actuaciones a realizar por el

responsable de la instalación o persona física o jurídica en quien delegue, si como consecuencia de las actividades descritas en los artículos 10 y 11 de este Real Decreto, se sospecha que un edificio o instalación puede estar asociado con los casos notificados.

Dichas actuaciones podrán ser de tres tipos:

a) Limpieza y desinfección, que tendrán como finalidad eliminar la contaminación por la bacteria. La limpieza se realizará teniendo en cuenta el principio básico de limpieza exhaustiva antes de desinfectar. La desinfección se abordará aun en ausencia de resultados microbiológicos, pero no antes de realizar una toma de muestras tal y como se detalla en el anexo 6. El tratamiento elegido deberá interferir lo menos posible con el funcionamiento habitual del edificio o instalación en el que se ubique la instalación afectada.

Este tratamiento, consta de dos fases: un primer tratamiento de choque, seguido de un tratamiento continuado, que se llevarán a cabo de acuerdo con el anexo 3 para las instalaciones de agua sanitaria, anexo 4 para las torres de refrigeración y condensadores evaporativos y anexo 5 para las bañeras y piscinas de hidromasaje.

b) Reformas estructurales. La inspección podría dar como resultado la exigencia de corregir los defectos de la instalación, estando obligado el propietario o responsable de ésta a realizar esta operación en el plazo que se designe, a contar desde la primera notificación escrita facilitada por la inspección. Los titulares de dichas instalaciones podrán, en casos excepcionales, presentar una solicitud especial de un plazo suplementario ante la autoridad sanitaria competente. La solicitud deberá estar debidamente motivada y señalará las dificultades encontradas y el plan de acción acompañado de un calendario de ejecución.

Se entiende por defecto estructural de una instalación cualquier carencia o imperfección en el diseño, construcción o mantenimiento de la instalación que facilite la transmisión de la Legionella.

c) Paralización total o parcial de la instalación. Ante la presencia de casos o brotes, instalaciones muy deficientes, contaminadas por Legionella, obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria competente podrá ordenar el

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cierre temporal de la instalación hasta que se corrijan los defectos observados o bien su cierre definitivo. No se podrán poner nuevamente en marcha estas instalaciones sin la autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.

El titular de la instalación deberá acreditar, ante la autoridad sanitaria competente, que la instalación se ha desinfectado y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se hayan corregido. Lo que llevará consigo nueva toma de muestras, que no se realizará al menos hasta pasados 15 días después de la aplicación del tratamiento, para comprobar la eficacia de las medidas aplicadas.

Los edificios que en algún momento han sido asociados a brotes de legionelosis, deberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, según se determine, con objeto de prevenir la aparición de nuevos casos.

Artículo 13.Métodos de tratamiento de las instalaciones. En las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario se podrá utilizar

cualquiera de los desinfectantes que para tal fin haya autorizado la Dirección General de Salud Pública. Los sistemas físicos y físico-químicos no precisan de autorización específica, pero deben ser de probada eficacia frente a Legionella y no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas y régimen de dosificación establecidos por el fabricante.

Se entiende por sistema físico el procedimiento de desinfección basado en la aplicación de equipos de filtración adecuados para la retención de bacterias, aplicación de radiación ultravioleta, aumento de la temperatura o cualquier otro sistema utilizado con el fin de retener o destruir la carga bacteriológica del agua sin introducir productos químicos ni aplicar procedimientos electroquímicos.

Se entiende por sistema físico-químico el utilizado con el fin de destruir la carga bacteriológica del agua mediante la aplicación de procedimientos electroquímicos.

En el caso de instalaciones interiores de agua de consumo humano fría y agua caliente sanitaria, los productos químicos utilizados para el tratamiento de las instalaciones deberán cumplir lo dispuesto a tal fin en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Las empresas que realicen tratamientos a terceros con productos biocidas en las instalaciones contempladas en el artículo 2 de este Real Decreto, deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma respectiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre (RCL 2002, 2385) , por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la instalación, deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero (RCL 2003, 500) , por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Los desinfectantes que se utilicen en la desinfección de los equipos de terapia respiratoria reutilizables, deben cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo (RCL 1996, 1403) , por el que se regulan los productos sanitarios, y

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deben ser aplicados siguiendo los procedimientos que figuran en sus instrucciones de uso.

Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias y preparados químicos utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las instalaciones cumplirán con los requisitos de clasificación, envasado y etiquetado y provisión de fichas de datos de seguridad a que les obliga el vigente marco legislativo de sustancias y preparados peligrosos recogido en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo (RCL 1995, 2071) , por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero (RCL 2003, 619) , por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 14.Infracciones y sanciones. Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan

corresponder, las infracciones contra lo dispuesto en este Real Decreto tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con ella se graduarán como:

1. Infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.A) 1ª de la Ley General de Sanidad.

b) Las cometidas por simple negligencia, siempre que la alteración o riesgos sanitarios producidos fuesen de escasa entidad, lo que se considera como supuesto de los previstos en el artículo 35.A) 2ª de la Ley General de Sanidad.

c) Las que en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves, considerada como supuesto de los previstos en el artículo 35.A) 3ª de la Ley General de Sanidad.

2. Infracciones graves:

a) No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de las consideradas leves, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 2ª de la Ley General de Sanidad.

b) La omisión de datos, falta de notificación de las instalaciones, ocultación de informes u obstrucción de la actividad inspectora de la Administración, siempre que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 4ª y 5ª de la Ley General de Sanidad.

c) No disponer del registro establecido en los artículos 3 y 5 de este Real Decreto o no realizar las anotaciones preceptivas, como supuestos previstos en el artículo 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.

d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación previstas en el artículo 7 de este Real Decreto, en relación con el diseño de nuevas instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, así como lo dispuesto en el artículo 8 sobre programas de mantenimiento, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.

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e) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas estructurales previstas en el artículo 12 de este Real Decreto, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.B) 1ª y 4ª de la Ley General de Sanidad.

f) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la Dirección General de Salud Pública, como supuesto de los previstos en el artículo 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.

g) La realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario por personal que no haya realizado los cursos a que se refiere el artículo 13 de este Real Decreto, como supuesto de los previstos en el art. 35.B) 1ª de la Ley General de Sanidad.

h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos tres meses, según preceptúa el artículo 35.B) 7ª de la Ley General de Sanidad.

i) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves, según preceptúa el artículo 35.B) 6ª de la Ley General de Sanidad.

3. Infracciones muy graves:

a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 2ª de la Ley General de Sanidad.

b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de paralización total o parcial de la instalación con arreglo al artículo 12.c) de este Real Decreto, o bien su nueva puesta en funcionamiento sin autorización, como supuestos previstos en el artículo 35.C) 1ª de la Ley General de Sanidad.

c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades competentes, según preceptúa el artículo 35.C) 4ª de la Ley General de Sanidad.

d) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control o inspección, según preceptúa el artículo 35.C) 5ª de la Ley General de Sanidad.

e) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades competentes o sus representantes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C) 6ª de la Ley General de Sanidad.

f) Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.C) 1ª y 7ª de la Ley General de Sanidad.

En cuanto a las sanciones, se estará a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición adicional única.Inspección de las instalaciones militares En las unidades, centros u organismos militares, las labores de inspección

sanitaria se realizarán por los órganos competentes del Ministerio de Defensa.

Disposición transitoria única.Adecuación de las instalaciones 1. Las torres de refrigeración y condensadores evaporativos existentes a la

entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán de un año para adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.2, párrafos d), e) y f).

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2. Las instalaciones interiores de agua de consumo humano existentes a la entrada en vigor de esta disposición dispondrán de un año para adoptar las medidas establecidas en el artículo 7.1, párrafo f).

Disposición derogatoria única.Derogación normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo

establecido en este Real Decreto y en particular el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio (RCL 2001, 1896) , por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Disposición final primera.Título competencial Este Real Decreto tiene el carácter de norma básica al amparo de lo dispuesto en

el artículo 149.1.16ª de la Constitución y se dicta en aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 11 del artículo 18; en los artículos 19; 24; 25; 26; 40 apartados 1, 2, 12 y 13; así como en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final segunda.Facultad de adecuación normativa Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para que, en el ámbito de sus

competencias, proceda al desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto, así como para dictar las normas necesarias para la actualización de los anexos técnicos que contiene y a la elaboración de guías técnicas al respecto.

Disposición final tercera.Entrada en vigor El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 3 Mantenimiento de instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y

agua fría de consumo humano Se detallan los aspectos mínimos que debe de recoger la revisión y la limpieza y

desinfección de las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y de agua fría de consumo humano, completando lo ya recogido en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto.

Todas las operaciones que se describen a continuación serán realizadas por personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de seguridad necesarias y avisando a los usuarios para evitar posibles accidentes.

A. Revisión

En la revisión de una instalación se comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza.

La revisión general de funcionamiento de la instalación, incluyendo todos los elementos, se realizará una vez al año, reparando o sustituyendo aquellos elementos defectuosos.

Cuando se detecte presencia de suciedad, incrustaciones o sedimentos, se procederá a su limpieza.

El agua de la instalación interior de consumo humano deberá cumplir en todo momento con los parámetros y criterios establecidos en la legislación de aguas de consumo humano.

a) Agua caliente sanitaria:

La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se realizará trimestralmente en los depósitos acumuladores, y mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo del año, de los puntos terminales de la red

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interior (grifos y duchas), de forma que al final del año se hayan revisado todos los puntos terminales de la instalación.

Mensualmente se realizará la purga de válvulas de drenaje de las tuberías y semanalmente la purga del fondo de los acumuladores. Asimismo, semanalmente se abrirán los grifos y duchas de habitaciones o instalaciones no utilizadas, dejando correr el agua unos minutos.

El control de la temperatura se realizará diariamente en los depósitos finales de acumulación, en los que la temperatura no será inferior a 60 °C y mensualmente en un número representativo de grifos y duchas (muestra rotatoria), incluyendo los más cercanos y los más alejados de los acumuladores, no debiendo ser inferior a 50 °C. Al final del año se habrán comprobado todos los puntos finales de la instalación.

Como mínimo anualmente se realizará una determinación de Legionella en muestras de puntos representativos de la instalación. En caso necesario se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad del agua de la misma.

b) Agua fría de consumo humano:

La revisión del estado de conservación y limpieza de la instalación se realizará trimestralmente en los depósitos y mensualmente en un número representativo, rotatorio a lo largo del año, de los puntos terminales de la red interior (grifos y duchas), de forma que al final del año se hayan revisado todos los puntos terminales de la instalación.

La temperatura se comprobará mensualmente en el depósito, de forma que se mantenga lo más baja posible, procurando, donde las condiciones climatológicas lo permitan, una temperatura inferior a 20 °C.

Cuando el agua fría de consumo humano proceda de un depósito, se comprobarán los niveles de cloro residual libre o combinado en un número representativo de los puntos terminales, y si no alcanzan los niveles mínimos (0,2 mg/l) se instalará una estación de cloración automática, dosificando sobre una recirculación del mismo, con un caudal del 20% del volumen del depósito.

B. Limpieza y desinfección

Una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza exhaustiva.

Las instalaciones de agua fría de consumo humano y de agua caliente sanitaria se limpiarán y desinfectarán como mínimo, una vez al año, cuando se pongan en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando así lo determine la autoridad sanitaria.

Para la realización de la limpieza y la desinfección se utilizarán sistemas de tratamiento y productos aptos para el agua de consumo humano.

a) Agua caliente sanitaria:

1ª En el caso de la desinfección química con cloro, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1º Clorar el depósito con 20-30 mg/l de cloro residual libre, a una temperatura no superior a 30 °C y un pH de 7-8, haciendo llegar a todos los puntos terminales de la red 1-2 mg/l y mantener durante 3 ó 2 horas respectivamente. Como alternativa, se puede utilizar 4-5 mg/l en el depósito durante 12 horas.

2º Neutralizar la cantidad de cloro residual libre y vaciar.

3º Limpiar a fondo las paredes de los depósitos, eliminando incrustaciones y realizando las reparaciones necesarias y aclarando con agua limpia.

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4º Volver a llenar con agua y restablecer las condiciones de uso normales. Si es necesaria la recloración, ésta se realizará por medio de dosificadores automáticos.

2ª En el caso de la desinfección térmica, el procedimiento a seguir será el siguiente:

1º Vaciar el sistema y, si fuera necesario, limpiar a fondo las paredes de los depósitos acumuladores, realizar las reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.

2º Llenar el depósito acumulador y elevar la temperatura del agua hasta 70 °C y mantener al menos 2 horas. Posteriormente abrir por sectores todos los grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma secuencial. Confirmar la temperatura para que en todos los puntos terminales de la red se alcance una temperatura de 60 °C.

3º Vaciar el depósito acumulador y volver a llenarlo para su funcionamiento habitual.

b) Agua fría de consumo humano:

El procedimiento para la desinfección química con cloro de los depósitos será el descrito para el sistema de agua caliente sanitaria. Finalmente, se procederá a la normalización de las condiciones de calidad del agua, llenando nuevamente la instalación, y si se utiliza cloro como desinfectante, se añadirá para su funcionamiento habitual (0,2-1 mg/l de cloro residual libre).

Si es necesaria la recloración, ésta se hará por medio de dosificadores automáticos.

c) Elementos desmontables:

Los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias y se sumergirán en una solución que contenga 20 mg/l de cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar cloro, se deberá utilizar otro desinfectante.

Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con un paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo.

C. Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis

a) En caso de brote de legionelosis, se realizará una desinfección de choque de toda la red, incluyendo el sistema de distribución de agua caliente sanitaria, siguiendo el siguiente procedimiento, en el caso de una desinfección con cloro:

1º Clorar con 15 mg/l de cloro residual libre, manteniendo el agua por debajo de 30 °C y a un pH de 7-8, y mantener durante 4 horas (alternativamente se podrán utilizar cantidades de 20 ó 30 mg/l de cloro residual libre, durante 3 ó 2 horas, respectivamente).

2º Neutralizar, vaciar, limpiar a fondo los depósitos, reparar las partes dañadas, aclarar y llenar con agua limpia.

3º Reclorar con 4-5 mg/l de cloro residual libre y mantener durante 12 horas. Esta cloración debería hacerse secuencialmente, es decir, distribuyendo el desinfectante de manera ordenada desde el principio hasta el final de la red. Abrir por sectores todos los grifos y duchas, durante 5 minutos, de forma secuencial, comprobar en los puntos terminales de la red 1-2 mg/l.

La limpieza y desinfección de todas las partes desmontables y difíciles de desmontar se realizará como se establece en el apartado B.c) de este anexo.

Es necesario renovar todos aquellos elementos de la red en los que se observe alguna anomalía, en especial aquellos que estén afectados por la corrosión o la incrustación.

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b) El procedimiento a seguir en el caso de la desinfección térmica será el siguiente:

1º Vaciar el sistema, y si fuera necesario limpiar a fondo las paredes de los depósitos limpiar acumuladores, realizar las reparaciones necesarias y aclarar con agua limpia.

2º Elevar la temperatura del agua caliente a 70 °C o más en el acumulador durante al menos 4 horas. Posteriormente, abrir por sectores todos los grifos y duchas durante diez minutos de forma secuencial. Comprobar la temperatura para que en todos los puntos terminales de la red se alcancen 60 °C.

Independientemente del procedimiento de desinfección seguido, se debe proceder al tratamiento continuado del agua durante tres meses de forma que, en los puntos terminales de la red, se detecte de 1-2 mg/l de cloro residual libre para el agua fría y que la temperatura de servicio en dichos puntos para el agua caliente sanitaria se sitúe entre 55 y 60 °C.

Estas actividades quedarán reflejadas en el registro de mantenimiento.

Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.

ANEXO 4 Mantenimiento de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Se detallan a continuación los aspectos mínimos que deben recoger la revisión y la limpieza y desinfección de este tipo de instalaciones, completando lo ya recogido en los artículos 7 y 8 del presente Real Decreto.

Se deberá tener en cuenta la calidad del agua disponible y las limitaciones de calidad propia a fin de obtener los parámetros indicadores de calidad especificados en la tabla 1.

Todas las operaciones que se describen a continuación serán realizadas por personal suficientemente cualificado, con todas las medidas de seguridad necesarias, avisando a los usuarios para evitar posibles accidentes.

A. Revisión

En la revisión de todas las partes de la instalación se comprobará su correcto funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza.

La revisión de todas las partes de una instalación para comprobar su buen funcionamiento, se realizará con la siguiente periodicidad: anualmente el separador de gotas, semestralmente, el condensador y el relleno y mensualmente la bandeja. Se revisará el estado de conservación y limpieza general, con el fin de detectar la presencia de sedimentos, incrustaciones, productos de la corrosión, lodos y cualquier otra circunstancia que altere o pueda alterar el buen funcionamiento de la instalación.

Si se detecta algún componente deteriorado se procederá a su reparación o sustitución.

Se revisará también la calidad físico-química y microbiológica del agua del sistema determinando los siguientes parámetros, mensualmente, temperatura, pH, conductividad, turbidez, hierro total y diariamente nivel de cloro o biocidad utilizado (tabla 1). Recuento total de aerobios en el agua de la balsa con periodicidad mensual (tabla 2). Se determinará Legionella con una periodicidad adecuada al nivel de peligrosidad de la instalación, como mínimo trimestralmente, y siempre 15 días después de la realización del tratamiento de choque. Se incluirán, si fueran necesarios, otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de mantenimiento de tratamiento del agua.

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Cuando se detecten cambios en los parámetros físico-químicos que miden la calidad del agua, se revisará el programa de tratamiento del agua y se adoptarán las medidas necesarias (tabla 1). Cuando se detecten cambios en el recuento total de aerobios y en el nivel de desinfectante, se procederá a realizar una determinación de Legionella y se aplicarán, en su caso, las medidas correctoras necesarias para recuperar las condiciones del sistema (tabla 3).

B. Limpieza y desinfección

Se tendrá en cuenta que una desinfección no será efectiva si no va acompañada de una limpieza exhaustiva.

La limpieza y desinfección del sistema completo se realizará, al menos, dos veces al año, preferiblemente al comienzo de la primavera y el otoño, cuando las instalaciones sean de funcionamiento no estacional y además en las siguientes circunstancias: cuando se ponga en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y cuando lo determine la autoridad sanitaria.

Cuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado, se comprobará el nivel del biocida y la calidad microbiológica -aerobios totales- (tabla 2) del agua antes de su puesta en funcionamiento. En caso necesario, se realizará una limpieza y desinfección de la instalación.

El procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que pueden cesar en su actividad, en caso de utilizar cloro, será el siguiente:

a) Cloración del agua del sistema, al menos 5 mg/l de cloro residual libre y adición de biodispersantes capaces de actuar sobre la biocapa y anticorrosivos compatibles con el cloro y el biodispersante, en cantidad adecuada, manteniendo un pH entre 7 y 8.

b) Recircular el sistema durante 3 horas, con los ventiladores desconectados y cuando sea posible las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles. Se medirá el nivel de cloro residual libre al menos cada hora reponiendo la cantidad perdida.

c) Neutralizar el cloro, vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.

d) Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías detectadas.

e) Limpiar a fondo las superficies con técnicas adecuadas que eliminen las incrustraciones y adherencias y aclarar.

f) Llenar de agua y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante sea cloro, se mantendrán unos niveles de cloro residual libre de 2 mg/l mediante un dispositivo automático, añadiendo anticorrosivo, compatible con el cloro, en cantidad adecuada.

Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo, sumergidas en una solución que contenga 15 mg/l de cloro residual libre, durante 20 minutos, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los elementos difíciles de desmontar o de difícil acceso se pulverizarán con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando un desinfectante adecuado para este fin (la nebulización eléctrica no se puede realizar con cloro).

El procedimiento de limpieza y desinfección general para equipos que no pueden cesar en su actividad, en caso de utilizar cloro, será el siguiente:

a) Ajustar el pH entre 7 y 8, para mejorar la acción del cloro.

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b) Añadir cloro en cantidad suficiente para mantener en el agua de la balsa una concentración máxima de cloro libre residual de 5 mg/l.

c) Añadir la cantidad adecuada de biodispersante para que actúe sobre la biocapa y permita el ataque del cloro en su interior, así como un inhibidor de la corrosión, específico para cada sistema.

d) Recircular por espacio de 4 horas manteniendo los niveles de cloro residual libre. Se realizarán determinaciones del mismo cada hora, para asegurar el contenido de cloro residual previsto. Es obligatoria la utilización de dosificadores automáticos.

Una vez finalizada la operación de limpieza en caso de que la calidad del agua no sea aceptable se podrá renovar la totalidad del agua del circuito a criterio del responsable de mantenimiento, abriendo la purga al máximo posible y manteniendo el nivel de la balsa.

Las torres de refrigeración y condesadores evaporativos que den servicio a instalaciones industriales de carácter singular, tales como centrales de energías térmicas, centrales nucleares y otros, dispondrán de protocolos de limpieza y desinfección específicos, adecuados a la particularidad de su uso y que contemplen lo dispuesto en el artículo 5, 7 del presente Real Decreto.

C. Limpieza y desinfección en caso de brote de legionelosis

a) Clorar el agua del sistema hasta conseguir al menos 20 mg/l de cloro libre residual y añadir biodispersantes y anticorrosivos compatibles, en cantidad adecuada, manteniendo los ventiladores desconectados y, cuando sea posible, las aberturas cerradas para evitar la salida de aerosoles.

b) Mantener este nivel de cloro durante 3 horas, comprobando éste cada hora y reponiendo la cantidad perdida, mientras está circulando agua a través del sistema.

c) Neutralizar el cloro y proceder a la recirculación del agua de igual forma que en el punto anterior.

d) Vaciar el sistema y aclarar con agua a presión.

e) Realizar las operaciones de mantenimiento mecánico del equipo y reparar las averías detectadas.

f) Limpiar a fondo las superficies del sistema con detergentes y agua a presión y aclarar.

g) Introducir en el flujo de agua cantidad de cloro suficiente para alcanzar 20 mg/l de cloro residual libre, añadiendo anticorrosivos compatibles con el cloro, en cantidad adecuada. Se mantendrá durante 2 horas, comprobando el nivel de cloro residual libre cada 30 minutos, reponiendo la cantidad perdida. Se recirculará el agua por todo el sistema, manteniendo los ventiladores desconectados y las aberturas tapadas.

h) Neutralizar el cloro y recircular de igual forma que en el punto anterior.

i) Vaciar el sistema, aclarar y añadir el desinfectante de mantenimiento. Cuando este desinfectante sea cloro, mantener un nivel de cloro residual libre de 2 mg/l mediante un dosificador automático, añadiendo el anticorrosivo compatible, en cantidad adecuada.

Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas por inmersión en una solución de agua que contenga 20 mg/l de cloro residual libre, durante al menos 20 minutos. Las piezas no desmontables o de difícil acceso se limpiarán y desinfectarán pulverizándolas con la misma solución durante el mismo tiempo. En caso de equipos, que por sus dimensiones o diseño no admitan la pulverización, la limpieza y desinfección se realizará mediante nebulización eléctrica, utilizando un desinfectante adecuado.

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Posteriormente se continuará con las medidas de mantenimiento habituales.

TABLA 1 Parámetros indicadores 1 de la calidad del agua en torres de refrigeración y condensadores

evaporativos Parámetros físico-químicos Niveles

Turbidez < 15 UNF * Conductividad 2 4

pH 6,5-9,0 3 4

Fe total < 2 mg/l

Nivel de biocida Según especificaciones del fabricante

TABLA 2 Frecuencia mínima de muestreo para torres de refrigeración y condensadores evaporativos

Parámetros Frecuencia mínima

Legionella 1 Trimestral

Aerobios totales 2 Mensual 3 TABLA 3

Acciones para torres de refrigeración y dispositivos análogos en función de los análisis microbiológicos de Legionella **

Recuento de Legionella 1 UFC *

Acción propuesta

> 100 < 1.000 Revisar el programa de mantenimiento y realizar las correcciones oportunas. Remuestreo a los 15 días.

> 1.000 < 10.000 Se revisará el programa de mantenimiento, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella. Limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 4b. Confirmar el recuento, a los 15 días. Si esta muestra es menor de 100 UFC/l, tomar una nueva muestra al cabo de un mes. Si el resultado de la segunda muestra es < 100 UFC/l continuar con el mantenimiento previsto. Si una de las dos muestras anteriores dan valores > 100 UFC/l, revisar el programa de mantenimiento e introducir las reformas estructurales necesarias. Si supera las 1.000 UFC/l, proceder a realizar una limpieza y desinfección de acuerdo con el anexo 4c. Y realizar una nueva toma de muestras a los 15 días.

> 10.000 Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. Limpiar y realizar un tratamiento de choque de acuerdo con el anexo 4c, antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestras a los 15 días.

1 Los informes de los análisis deberán especificar el correspondiente método analítico basado en alguna norma tipo UNE-EN, ISO o Standard Methods, e indicar su límte de detección o cuantificación.

2 Debe estar comprendida entre los límites que permitan la composición química del agua (dureza, alcalinidad, cloruros, sulfatos, otros) de tal forma que no se produzcan fenómenos de incrustación y/o corrosión. El sistema de purga se debe automatizar

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en función a la conductividad máxima permitida en el sistema indicado en el programa de tratamientos del agua.

3 Se valorará este parámetro a fin de ajustar la dosis de cloro a utilizar (UNE 100030-2001) o de cualquier otro biocida.

4 El agua en ningún momento podrá tener características extremadamente incrustantes ni corrosivas. Se recomienda calcular el índice de Ryznar o de Langelier para verificar esta tendencia.

* UNF Unidades Nefelométridas de Formacina.

1 Análisis realizado según la norma ISO 11731 Parte 1, 1998. Calidad del agua. Detección y enumeración de Legionella.

2 Análisis realizado según la norma ISO 6222, 1999. Calidad del agua. Enumeración de microorganismos cultivables. Recuento de colonias por siembra en medio de cultivo de agar nutritivo.

3 Con valores superiores a 10.000 UFC/ml será necesario comprobar la eficacia de la dosis y tipo de biocida utilizado y realizar un muestreo de Legionella.

1 Análisis realizado según la norma ISO 11731, 1998.

* UFC/l: Unidades Formadoras de Colonias por litro de agua analizada.

** Los análisis deberán ser realizados en laboratorios acreditados para aislamiento de Legionella en agua o laboratorios que tengan implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.

ANEXO 5 Mantenimiento de bañeras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo

Las bañeras o piscinas de hidromasaje son estructuras artificiales que contienen agua y están diseñadas para dirigir hacia el cuerpo humano agua mezclada con aire o agua a presión.

Independientemente del tipo de bañera o piscina de hidromasaje antes de su puesta en funcionamiento inicial se procederá a su limpieza y desinfección con 100 mg/l de cloro durante 3 horas o 15 mg/l de cloro durante 24 horas. En caso de bañeras que dispongan de sistema de recirculación, se pondrá en funcionamiento este sistema, durante 10 minutos como mínimo, para hacer llegar el agua a todos los elementos del sistema.

Cuando el agua proceda de captación propia o de una red de abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada, deberá instalarse un sistema de desinfección mediante métodos físicos, físico-químicos o químicos. En este último caso, y para la correcta desinfección del agua se instalará un depósito intermedio en el que, mediante dosificador automático, se desinfectará el agua. El depósito estará dimensionado para un tiempo de permanencia del agua suficiente para una correcta desinfección. Los niveles de desinfectante residual serán los siguientes:

a) Cloro residual libre: Entre 0,8 y 2 mg/l.

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b) Bromo residual libre entre 2 y 4 mg/l (recomendado en agua templada) manteniendo el pH entre 7,2 y 7,8.

Se realizarán al menos dos controles diarios de nivel de desinfectante y pH, cuyos resultados deberán ser anotados en el registro de mantenimiento.

A) Bañeras sin recirculación de uso individual.

Son bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada usuario, de forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al finalizar éste.

A.1) Diseño.

Aquellas instalaciones en las que la temperatura del agua de servicio se consigue por mezcla de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria, el dispositivo de mezcla se encontrará lo más cerca posible del vaso, al objeto de evitar largas conducciones con agua a temperatura de riesgo.

A.2) Revisión.

Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.

Se debe mantener un nivel adecuado de desinfectante residual en aquellas instalaciones que utilicen agua de captación propia o de una red de abastecimiento que no garantice un adecuado nivel de agente desinfectante en el agua suministrada.

A.3) Limpieza y desinfección.

Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo de la bañera.

Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza, cepillado y desinfección de las partes y el fondo del vaso.

Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores del vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo 3 para los puntos terminales.

Anualmente se realizará una limpieza y desinfección preventiva del total de elementos, conducciones, mezclador de temperatura, vaso, difusores y otros elementos que formen parte de la instalación de hidromasaje.

B) Piscinas con recirculación de uso colectivo.

B.1) Diseño.

Todas las piscinas de hidromasaje con recirculación deberán contar con un sistema de depuración del agua recirculada que, como mínimo, constará de filtración y desinfección automática en continuo.

La bomba de recirculación y los filtros deben de estar dimensionados para garantizar un tiempo de recirculación máximo de 30 minutos (el equipo debe ser capaz de recuperar una turbidez de 0,5 UNF al menos una vez durante las cuatro horas siguientes al momento de máxima afluencia).

La velocidad máxima recomendada para filtros de arena es de 36,7 m3/h/m2.

El agua debe ser renovada continuamente a razón de 3 m3/h para cada 20 usuarios durante las horas de uso.

B.2) Revisión.

Mensualmente se revisarán los elementos de la piscina, especialmente los conductos y los filtros.

En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual.

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Cada 6 meses, como mínimo, se realizará la revisión, limpieza y desinfección sistemática de las boquillas de impulsión, los grifos y las duchas y se sustituirán los elementos que presenten anomalías por fenómenos de corrosiones, incrustaciones u otros. Los elementos nuevos deben desinfectarse antes de su puesta en servicio, con una solución de 20 a 30 mg/l de cloro durante un tiempo mínimo de 30 minutos, y posteriormente se procederá a su aclarado.

B.3) Limpieza y desinfección.

Diariamente, al finalizar el día se limpiará el revestimiento del vaso, asimismo se adicionará cloro o bromo hasta alcanzar en el agua del sistema 5 mg/l, recirculando el agua un mínimo de cuatro horas por todo el circuito. Cada seis meses, como mínimo, se realizará la limpieza y desinfección sistemática de las boquillas de impulsión.

Periódicamente, de acuerdo con las características técnicas y requerimientos de cada tipo de filtro, se realizará la limpieza o sustitución de los mismos.

Semestralmente se procederá a la limpieza y desinfección de todos los elementos que componen la piscina, tales como depósitos, conducciones, filtro, vaso, difusores y otros, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 3 para agua caliente sanitaria.

ANEXO 6 Recogida de muestras para aislamiento de Legionella

a) En depósitos de agua caliente y fría (acumuladores, calentadores, calderas, tanques, cisternas, aljibes, pozos, etc.) se tomará un litro de agua de cada uno, preferiblemente de la parte baja del depósito, recogiendo, si existieran, materiales sedimentados. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro libre y anotar.

b) En la red de agua fría y caliente se tomarán muestras de agua de los puntos terminales de la red (duchas, grifos, lavamanos), preferiblemente de habitaciones relacionadas con enfermos, así como de algún servicio común, intentando elegir habitaciones no utilizadas en los días previos a la toma. En la red de agua caliente se deberán tomar muestras de la salida más cercana y de la más lejana al depósito, de la salida más cercana al punto de retorno y de otros puntos terminales considerados de interés. Se tomará un litro de agua, recogiendo primero una pequeña cantidad (unos 100 ml) para después rascar el grifo o ducha con una torunda que se incorporará en el mismo envase y recoger el resto de agua (hasta aproximadamente un litro) arrastrando los restos del rascado. Medir temperatura del agua y cantidad de cloro libre.

c) En torres de refrigeración, condensadores evaporativos u otros aparatos de refrigeración que utilicen agua en su funcionamiento y generen aerosoles, se tomará un litro de agua del depósito (en el punto más alejado del aporte) y del retorno. Recoger posibles restos de suciedad e incrustaciones. Medir la temperatura del agua y la cantidad de cloro libre.

Dependiendo del estudio epidemiológico, se tomarán muestras de otras instalaciones como piscinas, pozos, sistemas de riego, fuentes, instalaciones termales, así como de otros equipos que aerosolicen agua, como nebulizadores, humidificadores o equipos de terapia personal. En estos supuestos el número de puntos a tomar muestra de agua dependerá del tipo de instalación y su accesibilidad, y el volumen de agua a tomar dependerá de la cantidad de agua utilizada en su funcionamiento. En cualquier caso se deberá medir la temperatura y el cloro.

Las muestras deberán recogerse en envases estériles, a los que se añadirá un neutralizante. Deberán llegar al laboratorio lo antes posible, manteniendose a temperatura ambiente y evitando temperaturas extremas.

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d) Normas de transporte. Será de aplicación el Acuerdo Europeo de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) (RCL 2003, 490) , o el Reglamento sobre Mercancías Peligrosas de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional IATA-DGR (44 edición, enero 2003). Se acondicionará para el transporte de forma que se contemplen los tres niveles de contención recomendados por la ONU y se especificará en el paquete externo «Espécimen diagnóstico embalado con las instrucciones 650».

Los recipientes serán los adecuados para evitar su rotura y será estancos, deberán estar contenidos en un embalaje secundario a prueba de filtraciones y un paquete externo que proteja al secundario y su contenido de agresiones externas.

© Editorial Aranzadi