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CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

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CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

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LOGRO DE APRENDIZAJE

ANALIZA LA RELACIÓN ENTRE UNA OBRA PÚBLICA Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP).

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OBRA PÚBLICA

Involucran

Ejecución

Consultoría

Se define

Como el resultado derivado de un conjunto de actividades materiales que comprenden:

Y habilitación de bienes inmuebles tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos; destinadas a satisfacer necesidades públicas.

Construcción.Reconstrucción.Remodelación.Mejoramiento.

Demolición.

Renovación.Ampliación.

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Necesidad pública involucrada

Ejecución Obra

pública

OBRA PÚBLICA

Viabilidad

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SNIP

Las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables al Ciclo de los Proyectos de Inversión Pública (PIP).

Establece

Comprende

Pre inversión

Inversión

Post inversión

Fases

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CICLO DEL SNIP

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EXPEDIENTE TÉCNICO SNIP

La elaboración del Expediente Técnico de Obra se encuentra incluida en la Etapa de Inversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01

Todo PIP se sujeta a las fases de Preinversión, Inversión y Post-Inversión.

Los proyectos aprobados serán declarados viables, la declaración de viabilidad implica que el proyecto ha evidenciado ser socialmente rentable, sostenible y compatible con los lineamientos de política nacional, regional o local.

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EXPEDIENTE TÉCNICO SNIP

La unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP.

La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos) establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de preinversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01

Un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones, clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales. Artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01

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Una modificación sustancial del PIP, implica una nueva verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una modificación no sustancial del PIP no implica una nueva verificación de la viabilidad del proyecto.

Ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se considerará como modificación no sustancial cuando tal variación se encuentre dentro de los siguientes casos:

EXPEDIENTE TÉCNICO SNIP

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EXPEDIENTE TÉCNICO SNIP

En caso que la variación del monto de inversión supere los porcentajes antes indicados, deberá realizarse la verificación de la viabilidad del PIP, que consiste en que el órgano que declaró la viabilidad o el que resulte competente, realice una nueva evaluación del PIP considerando las modificaciones que tendrá el PIP como requisito previo a la ejecución de dichas modificaciones.

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LOGRO DE APRENDIZAJE

IDENTIFICA LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN, MODALIDADES Y FACTORES DE EVALUACIÓN APLICABLE A OBRAS.

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

Los sistemas de contratación aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Suma alzada Precios unitarios Esquema mixtoEs aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas.

Ejemplo:

Contrucción de un colegio.

Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

Ejemplo:

Construcción de una carretera o un tunel.

Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros componentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmente definidas en el expediente técnico.

Ejemplo:Construcción de una planta de tratamiento de agua potable o una hidroelectrica.

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1)Opinión N° 008-2012/DTN: Adicionales en Suma Alzada, solamente se da por modificación de planos y especificaciones técnica, no por mayores metrados.

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MODALIDADES DE EJECUCIÓN

Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Llave en mano Concurso oferta

El postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y de ser el caso el Expediente Técnico.En caso de adquisición de bienes también se oferta, además de éstos, su instalación y puesta en funcionamiento.

El postor ofrece la ejecución de la obra incluyendo la elaboración del Expediente Técnico y, de ser el caso, el terreno. Es a suma alzada necesariamente.

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1)Opinión N° 073-2012/DTN: Ampliación de Plazo en Exp Tecnico se aplica con art 175 y ampliaciòn de Ejecución de Obra con art 200 y 201. (Concurso Oferta)2)Opinión N° 079-2012/DTN: Exp Técnico puede ampliar el plazo contemplado en las Bases y Propuesta Técnica, siempre y cuando no se incremente el monto de la ejecución de obra (Concurso Oferta)

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FACTORES DE EVALUACIÓN

Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de evaluación y sus respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, detallándose según el tipo de proceso de selección.

Ejecución de obras

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FACTORES DE EVALUACIÓN Consultoría de obras

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LOGRO DE APRENDIZAJE

IDENTIFICA LOS PRINCIPALES COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TÉCNICO.

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EXPEDIENTE TÉCNICO DE

OBRA

Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra.

Comprende

Memoria descriptiva.Especificaciones técnicas.Planos de ejecución de

obra.Metrados.Presupuesto de obra.Valor referencial.

Fecha del presupuesto.Análisis de precios.Calendario de avance de

obra valorizado.Fórmulas polinómicas.

Si el caso requiere

Estudio de suelos.Estudio geológico.Impacto ambiental. Otros complementarios.

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EXPEDIENTE TÉCNICO DE

OBRA

Por un consultor de obras, de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular.

Por la propia Entidad (administración directa) .

En éste caso

Es Elaborado

También puede

Ser elaborado

Por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta).

El ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra.

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Ingeniero Civil

Ingeniero Sanitario

Arquitecto

Ingeniero mecánico

eléctrico

Sin embargo, el consultor de obra contratado o proyectista - es el único responsable ante la Entidad por la calidad del expediente técnico.

El expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales.

EXPEDIENTE TÉCNICO DE

OBRA

El artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que, para la ejecución de una obra, es necesario contar con expediente técnico, el cual debe adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a que normalmente el expediente técnico es elaborado y aprobado con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra. No obstante, existen determinados supuestos en los que la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las modalidades de ejecución contractual llave en mano o concurso oferta

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¿Quién elabora el expediente técnico?

La Entidad, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita.

La misma Entidad (Administración

Directa)

La Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.

Consultores externos (Proyectista)

Las modalidades de concurso oferta o llave en mano, permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.

El contratista Ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el

caso)

En las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud a que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028-2011/DTN.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

Constituye la descripción del proyecto.

Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o trabajos planteados.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán:

Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el proyecto.

No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran.

Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

Constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra.

Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representa el volumen de trabajo de cada partida.

Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra.

La partida de obra consta de los siguientes elementos:

Nombre de la partida.Unidad de medida.Metrado de la partida.Norma o cláusula de

medición de la partida.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinación de cada uno de los costos requiere de su correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo.

Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros materiales, mano de obra, equipos y otros.

En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregará al final sobre el monto total del presupuesto.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos.

En obras corresponde al monto del presupuesto de obra incluido en el expediente técnico, excepto en las obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano y concurso oferta, el valor referencial en estas debe determinarse considerando el objeto de la obra y su alcance previsto en el PIP.

No debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria.

Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros, costo directo y el costo indirecto.

Costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida.

Costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra.

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

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Memoria Descriptiva

Estudios básicos y específicos

Planos de ejecución de obra

Especificaciones técnicas

Metrados

Análisis de precios unitarios

Valor referencial (Presupuesto de obra )

Fórmulas polinómicas

Cronograma de ejecución de obra

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¿Cómo se aprueba el expediente técnico?

Formará parte del documento que aprueba el expediente técnico, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), emitido por la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura, en caso corresponda.

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TIPOS DE EXPEDIENTE

TÉCNICO DE OBRA

Es el que aprueba la Entidad con anterioridad al inicio de la obra y es utilizado en el proceso de selección para que los postores formulen su propuesta.

Expediente técnico original

Es el expediente técnico de la prestación adicional de obra es el que se aprueba y es elaborado por la Entidad de forma directa o indirecta, a través de un consultor de obra, el expediente técnico adicional podrá ser elaborado por el ejecutor de la obra, en calidad de prestación adicional de obra (Opinión Nº 083-

2011/DTN). El expediente técnico adicional será aprobado de la misma forma en que fue aprobado el expediente original.

Expediente técnico adicional

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MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

TÉCNICO DE OBRA

No puede ser objeto de modificaciones ya que ello implicaría modificar el contrato. Sin embargo, en el caso se detecten defectos en el expediente técnico, modificaciones del plazo, adicionales de obra, indicaciones ante absolución de consultas por parte del proyectista o la Entidad y otras acciones que puedan darse, siempre que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá modificarse el expediente técnico.

Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.

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RESPONSABILIDADES

El consultor encargado de elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados durante el periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.

La participación del consultor no se extingue con la elaboración del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de atender los requerimientos que la Entidad le formule durante la ejecución de la obra.

En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución.

Del Consultor

La Entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo administración directa. En caso el expediente técnico haya sido elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la responsabilidad que la Entidad tiene respecto del expediente técnico.

De la Entidad

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El expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas; tales disposiciones se aplicarán cuando corresponda al objeto de la obra a ejecutar.

En función al objeto de la obra, existen normas técnicas que deben considerarse en el expediente técnico, pues resultan necesarias para la correcta ejecución de la misma.

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LOGRO DE APRENDIZAJE

DESCRIBE EL PROCESO DE SUPERVISIÓN DE OBRA.

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SUPERVISIÓN DE OBRA

La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.

La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo de la obra, monto que es regulado por la Ley del Sector Público para el año fiscal respectivo.

El supervisor puede dar inicio a su labor cuando inicie el plazo de ejecución de obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que se designe al inspector o supervisor. Que la entidad haya hecho entrega del

expediente completo. Que la entidad haya hecho entrega del

terreno o lugar donde se ejecutará la obra. Que la entidad entregue el calendario de

entrega de los materiales e insumos. Que se haya entregado el adelanto directo al

contratista en las condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187.

Su función principal controlar la ejecución de la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales así como absolver las consultas del contratista.

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1) Pronunciamiento 114-2003-GTN: Entidad Entrega Materiales (Se descuenta en Expediente Técnico)

2) Pronunciamiento 120 y 121-2002-GTN: Adelanto Directo (No se justifica con Facturas)3) Pronunciamiento 62-2002-GTN : Demora de Supervisión (No es causal de Ampliación)4) Pronunciamiento 353-2011/DTN: No se puede considerar Inicio c/ Entrega de Terreno.5) Pronunciamiento 039-2011/DSU: Disponibilidad Física de Terreno (otra obra en parte de

terreno ).6) Opinión N° 010-2008-DOP: Adelanto Directo en Concurso Oferta (Manera particulares

de concesión).7) Opinión N° 069-2011/DTN: No se Establece condiciones suspensivas en las Bases (Ya

que está contemplado en el Reglamento)8) Opinión N° 008-2008/DOP: Adelanto de Materiales incorporado (No para adquisición de

Maquinarias, ni alquiler)9) Pronunciamiento N° 085-2010/DTN: Adelanto Directo y Materiales no previstos en

Bases

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El profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente, de conformidad con el criterio establecido en la Opinión 005-2012-DTN.

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1) Comentario de Ing. CHP: Graficar la Estructura de Absolución de Consultas2) Pronunciamiento 32-2003-GTN: Supervisor no ordena realización de obras adicionales3) Opinión 012-2012-DTN: El OEC tiene la potestad de elegir las fuentes para determinar

el valor referencial de una consultoría no siendo obligatorio considerar honorarios del CIP.

2) Comentario (Dr. A.A:P): Consultas referidas a la ejecución de obras, dirigida al Supervisor en C. de Obra, no Oficios ni cartas al Supervisor.

3) Comentario (Dr. A.A.P): En Pr. Economica considerar la absolución de consultas. Si no se absuelve tomar acciones contra el Proyectista.

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1) Graficar Gastos de Inspección de Obras2) Pronunciamiento 107-2011-DTN: Experiencia de Supervisor sirve para Residente.2) Pronunciamiento 058-2003-GTN: No se autoriza cada trabajo al Contratista sino vela

por la correcta ejecución.3) Opinión Nº 005-2012-DTN: Un Supervisor no puede supervisar más de uma obra4) Comentario (Dr. A.A.P): Funciones de Supervisor:

- Controlar Trabajos efectuados por el Contratista c/sujeción al Exp. Técnico- Absuelve las Consultas del Cuaderno de Obra- Retira a Sub Contratistas o Trabajadores p/ incapacidad o incorreciones -Retira materiales y equipo, por mala calidad o incumplimiento de Especificaciones Técnicas- Disponer Trabajos p/emergencias, casos fortuitos y fuerza mayor (referida al Control de Ejecución de Obra).- Verificar Almacenamiento de Materiales-Verificar Controles de Calidad-Previsiones en cuanto a personal, maquinarias y materiales-Control de Avance- Verificar presencia de Ing. Residente- Correcta elaboración del Cuaderno de Obra- Distribución racional de maquinaria- Formulación de Informes- Revisión y Aprobación de Ampliaciones de Plazo y Adicionales de Obra- Revisión de Exp. Técnico- Recepción de Obra y Liquidación de Obra (Si está en el Contrato)

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SUPERVISIÓN DE OBRA

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CUADERNO DE OBRA

Es el documento de registro de acontecimientos y de formulación de consultas oficial para el control de la obra.

El ingeniero residente y el inspector o supervisor (según corresponda) son las únicas personas autorizadas para escribir en el cuaderno de obra.

El objeto del cuaderno de obra es dejar constancia de los hechos relevantes que suceden durante la ejecución de la obra.

Es conveniente que el cuaderno de obra sea revisado diariamente por el inspector o supervisor y que se evite dejar períodos sin anotaciones.

El original del cuaderno de obra debe permanecer en la obra (siempre y cuando haya las garantías de seguridad suficientes) bajo custodia del residente.

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1) Pronunciamiento 58-2003-GTN: No pago de Valorización por no contar en C. de Obra dichos trabajos.

2) Pronunciamiento 105-2012-DTN: Se anota en c. obra, por lo menos el inicio y el final de la causal, y no es necesario que Sup apruebe cada anotación.

3) Pronunciamiento 106-2012-DTN: Se anota en c. obra, por lo menos el inicio y el final de la causal, no es necesario que Sup apruebe cada anotación, anotar en c.obra en la misma fecha en que se notifica el adicional como fin del causal

4) Comentario (Dr. A.A:P): Requisitos de Cuaderno de Obra.-Deben estar firmados al pie de las anotaciones para que tengan carácter de prueba y comunicación entre partes.-Se anotan hechos relevantes y no citas legales. Si no son de importancia y no están relacionadas con la obra no tienen calidad de prueba.-Las anotaciones deben ser legibles, claras e inteligibiles, caso contrario no tienen eficacia jurídica.-Se deben evitar espacios en blanco entre anotaciones (Trazar una raya horizontal al término de la anotación).-El primer folio de C. de Obra, debe trasncribir el Acta de Entrega de Terreno y otros datos como: Nombre de Empresa, Monto del Contrato, Plazo de Ejecución de Obra.

3) Comentario (Dr. A.A.P): Principales Anotaciones.-Fecha de Entrega del Adelanto Directo y/o materiales-Fecha de Inicio de Plazo Contractual, fechas de aprobación y cancelación de valorizaciones de obra.-Proyectos de Modificación de Obra, debidamente sustentadas, precisano sus causales, así como el número y fecha de resoluciones que aprueban tales modificaciones.-Causales de Adicionales y/o deductivos de obra, incluyeno número y fecha de resoluciones que las aprueban.-Cambio de Supervisores y Residente de obras, indicando los documentos de designación.-Avance Físico Semanal c/ análisis comparativo com el CAO valorizado.-Resultado de Pruebas de Control de Calidad

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-Posibles Ampliaciones de Plazo, sustentando sus causales, y de concretarse número de resolución de aprobación.-Paralizaciones Parciales y Totales de Obra, indicando sus causales.-Incumplimiento de Avances Parciales, solicitando la presentación de Calendarios Acelerados de Obra.-Fecha de Término de Ejecución de Obra, debiendo el Supervisor informar sobre esta fecha em 05 días calendario,-Resolución de Conformación de Comisión de Recepción de Obra.-Transcripción de Acta de Recepción de Obra o del Acta de Observaciones de Obra-Levantamiento de Observaciones con su Acta.

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Prestaciones adicionales de supervisión que se originan por adicionales de obra. la Entidad podrá disponer directamente la ejecución de prestaciones adicionales siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria. no será aplicable el límite establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley.

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AMPLIACIÓN DE PLAZO

El ejecutor de obra podrá solicitar la ampliación del plazo del contrato en la medida que se enmarque en alguna de las causales indicadas en el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

ii) atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

iii) por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

iv) cuando se apruebe adicional de obra.

Como consecuencia de la ampliación de plazo, la Entidad ampliará el plazo de los contratos vinculados directamente al contrato principal, entre estos el contrato de supervisión.

El contrato de supervisión se encuentra supeditado a la existencia y ejecución del contrato de obra, por lo que ambos contratos deben ejecutarse simultáneamente.

Es recomendable que la participación del supervisor se extienda incluyendo la elaboración de la liquidación del contrato, con lo cual la Entidad podrá contrastar la liquidación presentada por el contratista y por la presentada por el supervisor.

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1) Opinión N°090-2011-DTN: No se puede observar las Ampliaciones y Adicionales (Se aprueba hasta donde corresponda)

2) Opinión N°051-2010-DTN: Notificación de Ampliaciones y Adicionales dentro de los mismos plazos.

3) Pronunciamiento 107-2012-DTN: Se notifica al Contratista en su domicilio y en el horario que sea costumbre del lugar. No se pronuncia en caso no se encuentre el contratista.

4) Opinión N°045-2011-DTN: Ampliación Automática por excederse del plazo (Ficta). No es necesaria se emita una nueva resolución de Entidad, si se hiciera no tendría validez.

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En las prestaciones adicionales de supervisión como consecuencia de la aprobación de las prestaciones adicionales de obra.La Entidad podrá disponer directamente la ejecución de prestaciones adicionales siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria.La aprobación de adicionales de obra podrán superar el límite de 25%

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1) Graficar Estructura de PASS y MPS (originado por casos distintos a adicionales de obra y adicionales de obra).

2) Ejemplo de Aplicación de Adicionales de Supervisión por adicionales de obra3) Ejemplo de Aplicación de Adicionales por casos distintos a adicionales de obra4) Opinión N°051-2010-DTN: Notificación de Ampliaciones y Adicionales dentro de los

mismos plazos.5) Opinión N°045-2011-DTN: Ampliación Automática por excederse del plazo (Ficta). No es

necesaria se emita una nueva resolución de Entidad, si se hiciera no tendría validez.6) Opinión N°081-2012-DTN: Prestaciones Adicionales que no deriven de la ejecución de

la obra.

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LOGRO DE APRENDIZAJE

ANALIZA EL PROCESO DE VALORIZAR Y LIQUIDAR UNA OBRA.

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VALORIZACIÓN

Es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado.

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, toda vez que en la liquidación final es donde se define el monto total de la obra y el saldo a cancelar.

¿ Qué sucede si el contratista está en desacuerdo con los metrados o la valorización?

Se resolverán en la liquidación final del contrato, sin perjuicio de que el contratista cobre la parte no controvertida.

Podrá iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al 5% del contrato actualizado

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¿Que debe contener la valorización?

Valorización del avance físico.

Reajuste de precios.

Amortizaciones.

Otros conceptos.

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¿ Cuál es la organización del

expediente de una valorización?

Hojas de metrado certificados.

Lista de metrados afectados por los precios unitarios contratados o del

valor referencial.

Cuadros de cálculo de los factores de reajuste.

Cuadro de control de reajustes.

Croquis, planos o cualquier otro elemento gráfico.

Cuadro de control de amortizaciones de adelanto.

Estado de vigencia de garantías.

Hoja Resumen que muestre los avances acumulados.

Información sobre nuevos precios y/o partidas.

Hoja de control de valorizaciones anteriores y de pagos efectuados por

la Entidad.

Gráficos de avance de obra programada contra obra ejecutada.

Factura emitida por el contratista.

Page 62: curso de contrataciones obras

VALORIZACIÓN

Aprobación

Pago

Las valorizaciones deben ser aprobadas y remitidas a la Entidad por el supervisor (o inspector) de la obra, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, para periodos mensuales. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en el párrafo anterior, la Entidad deberá establecer, en las Bases o el contrato, el tratamiento correspondiente.

Serán canceladas por la Entidad hasta el último día del mes siguiente de la valorización, en caso de períodos mensuales. En casos distintos, lo establecerán las Bases. De no efectuarse el pago en el plazo antes indicado, el contratista tendrá derecho al pago de intereses legales.

Ejemplo:

Valorización de obra: Marzo 2011Fecha de elaboración de la valorización y su remisión al supervisor, de ser el caso: 31.03.2011

Primer día hábil del mes de abril 2011: Viernes 01Plazo de aprobación cinco (5) días calendario, contados desde el 01.04.2011Fecha máxima de pago de la valorización de marzo 2011: 30.04.2011

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En el supuesto que la Entidad aprecie un error

en la valorización, ¿Cómo debería

proceder?

De conformidad con el numeral 3.5 de la Opinión N° 089-2012/DTN “Ni la Ley ni su Reglamento contemplaban algún artículo que le permitiera a la Entidad dejar de cumplir con el pago de una valorización, una vez aprobada la misma por el inspector o supervisor; sin embargo, la Entidad podía evaluar la procedencia del pago de una determinada valorización, en su calidad de garante del interés público que subyace a la contratación.”

Así, de comprobarse la existencia de un error en la valorización, que perjudique o afecte el interés público, la Entidad podría decidir no pagar la valorización aprobada por el supervisor; sin perjuicio, del pago de la parte no controvertida.

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TIPOS DE VALORIZACIÓN

Valorizaciones de Intereses

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de una valorización de obra imputables a la Entidad, se reconocerán intereses legales.

Los intereses deben ser expresamente solicitados por el contratista, por escrito.

Los intereses no prescriben.

Los intereses se reconocen en base a la tasa de interés legal efectiva (factor acumulado).

Valorización de Mayores Gastos

Generales

Valorización de Mayores Gastos

Generales

El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realizará mediante valorizaciones adicionales.

Estas son independientes a las valorizaciones del contrato original.

Las valorizaciones de los presupuestos adicionales se efectúan en forma similar a las del contrato principal.

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1) Opinión N°087-2012-DTN: En las bases penalidad p/ contratista por no participar en la valorización, no penalidad por mora.

2) Opinión N°089-2012-DTN: Una valorización única no es igual que la liquidación. 3) Opinión N°094-2012-DTN: S.Alzada u Precio Unit, el GGD, es GGV/Plazo del Contrato.

GGV de la Oferta o del Presupuesto de Obra.

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LIQUIDACIÓN DE OBRA

Cálculo técnico, efectuado dentro de las condiciones contractuales (penalidades, intereses, gastos generales, etc.), cuya finalidad es determinar el costo total de la obra, el mismo que al compararlo con los montos pagados por la Entidad, podrá determinar el saldo económico, ya sea a favor o en contra del contratista.

A suma alzada las partidas se liquidan al 100%, salvo que se hayan aprobado adicionales o deductivos.

A precios unitarios corresponderá hacer un remetrado de todas las partidas de obra a fin de determinar su real ejecución, se deben tener también presentes los presupuestos adicionales y deductivos.

Tipos

De Cuentas: La liquidación de cuentas de una obra (acta de constatación física e inventario en el lugar de la obra) corresponde a una obra no terminada, que no se culmina debido a una resolución de contrato.

Final: La liquidación final de una obra terminada (acta de recepción de obra) corresponde a una obra culminada, ya sea dentro o fuera de su plazo, es decir con o sin penalidad.

Liquidar el contrato es un proceso mediante el cual se deben establecer los valores de la siguiente fórmula:

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FLUJO DE LIQUIDACIÓN DE

OBRA

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA LIQUIDACIÓN DE

OBRA

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1) Opinión N°083-2012-DTN: Enriquecimiento sin causa, entidad consulta con el Area Legal paraver si paga al contratista, o esperaque el mismo lo reclame em la instancias correspondiente.

2) Opinión N°093-2012-DTN: Nulidad de Contrato determina que se liquide la parte contratada y cuantificar la obra pendiente de ejecución.

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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN

DE PLAZO

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Ejemplo:

En un contrato para ejecución de obra, se establece que cuando llueva por más del 50% del día, no se podrá continuar con las labores por ese día, debiendo accionarse conforme a lo dispuesto por la normativa en contrataciones del Estado. Es así, que durante 13 días, la lluvia cayó en el lugar donde se ejecuta la obra, conforme al cuadro adjunto.

PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN

DE PLAZO

Ahora bien, si el residente anotara en el cuaderno de obra, como circunstancia que impide continuar con las labores los “días de lluvias” que superan el 50% de mismo, tendríamos que el contratista debería generar hasta 5 solicitudes de ampliación de plazo, independientes. Sin embargo, si el residente anotara en el cuaderno de obra como circunstancia “humedad del terreno”, el contratista sólo tendría que presentar una solicitud de ampliación de plazo, luego de finalizado los días de lluvias y de que el terreno se encuentre seco, porque no es la lluvia en sí misma la que impide el avance de obra sino la humedad del terreno.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

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1) Opinión N°027-2012-DTN: Ampliación de Plazo presentada por mesa de parte de la Entidad, debe ser presentada directamente al supervisor.

2) Opinión N°063-2012-DTN: La entidad p/Ampliación de Plazo no podrá adicionar a su plazo los días no utilizados por el Contratista y la Supervisión.

3) Opinión N°064-2012-DTN: No se puede añadir penalidades despues de haberse celebrado el contrato.

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LOS ADICIONALES

DE OBRA

Solo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no superen el 15% del monto total del contrato original.

Adicionales Menores al 15%

Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República – CGR.

Adicionales Mayores al 15%

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PRESUPUESTO ADICIONAL

En contratos a precios unitarios

En contratos a suma alzada

Los adicionales se formulan con los precios contratados y/o pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional, teniendo como base los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado, incluyendo la utilidad ofertada y el IGV.

Se usan los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables propios del adiciona, tomando como base los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación; incluyendo la utilidad multiplicada por el factor de relación, y el IGV.

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¿Qué es un deductivo vinculado?

Se denomina así a los trabajos o prestaciones que se dejan de realizar, a causa de la aprobación de una prestación adicional.

Ejemplo: Un salón de clases es diseñado inicialmente con una puerta, a razón de una norma posterior del sector educación, se dispone que todas las aulas cuenten con dos puertas, por lo cual es necesario adicionar una puerta, pero al mismo tiempo es necesario dejar de construir el pedazo de pared, donde se ubicará la segunda puerta, por lo cual se utilizará menos mano de obra, ladrillos, cemento, pintura, entre otros. Estos últimos componentes de la pared constituyen el “deductivo vinculado”.

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FLUJO ADICIONAL

DE OBRA

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1) Opinión N°019-2012-DTN: Reducciones que es hasta el 25%, y se aprueba por Resolución del Titular. Si se puede delegar.

2) Opinión N°026-2012-DTN: Adicionales de emergencia previa autorización escrita del Titular, antes de la resolución respectiva para el pago.

3) Opinión N°039-2012-DTN: Adicionales no se aprueban posterior a su ejecución, con mayor razón si se está en la etapa de liquidación.

4) Opinión N°076-2012-DTN: Se aclara deductivo vinculante `, sustituido por adicional de obra.

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