CURSO ADMINISTRACION ADUANERA
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CURSO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERACURSO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAMa. Víctor Tamayo CáceresMa. Víctor Tamayo Cáceres
FACULTAD DE ADMINISTRACION
ESCUELA ACADÉMICA DE ADMINISTRACION
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
ADUANAS - ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Órgano de la sunat
Competente para:• Aplicar la legislación aduanera, • Recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la
importación para el consumo así como los recargos de corresponder, • Aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros y • ejercer la potestad aduanera.
Encargado de:
La administración, recaudación, control y fiscalización aduanera
del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y
personas, dentro del territorio aduanero
Ma. Victor Tamayo Cáceres
KYOTO
REGLAMENTO
SISTEMAARMONIZADO
MANUALES DE PROCEDIMIENTOS
LEYGENERAL
DE ADUANAS
CRITERIO DELVALOR DE LA
OMC
ARANCEL DE ADUANAS
ESTRUCTURA BASICA DE LA NORMATIVIDAD ADUANERA
OTRAS NORMAS
VALOR ADUANERO
REGLAMENTOD.S. 010-2009-EF
TABLA DE SANCIONESD.S. 031-2009-EF
MARCO LEGAL DEL SISTEMA ADUANERO
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
PRINCIPIOS GENERALES
Facultades y Atribuciones de la administración Aduanera para controlar
POTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERA
INGRESOPERMANENCIA
TRASLADOSALIDA
• MERCANCIASMERCANCIAS
• PERSONASPERSONAS
• MEDIOS DE TRANSPORTEMEDIOS DE TRANSPORTE
Hacia y desde el TERRITORIO ADUANEROAPLICAR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS QUE REGULAN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ADUANERO
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
TERRITORIO ADUANEROParte del territorio nacional que incluye el
espacio acuático y aéreo, dentro del cuales aplicable la legislación aduanera.
Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional
Zona primaria
Donde se realiza la operación aduanera
Zona secundaria
Resto del territorio nacional
Ma. Victor Tamayo Cáceres
OPERADORES DEL COMERCIO
EXTERIOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
OPERADORES DEL COMERCIO
EXTERIOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LA ECONOMIA NACIONAL
Ma. Victor Tamayo Cáceres
RELACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
LA OMC NACE, COMO LINEAMIENTO DE POLÍTICA ECONÓMICA.
TRES TAREAS FUNDAMENTALES
•FACILITADORA DEL COMERCIO EXTERIOR SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO (EXP/IMP)
•REGULADORA DEL COMERCIO• APLICANDO LA POLÍTICA ARANCELARIA Y PARA ARANCELARIA• PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL DELITO ADUANERO Y• APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE COMERCIO DESLEAL.
•RECAUDADORA DE TRIBUTOS• ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO A TRAVÉS DEL COBRO DE LOS ARANCELES
OMC Y LA ACTIVIDAD ADUANERA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
ESQUEMA DE COMERCIO EXTERIORESQUEMA DE COMERCIO EXTERIOR
TRANSPORTISTA ALMACEN
ADUANAADUANA
EXPORTADOR IMPORTADOR
FRONTERA
COMPRA VENTA INTERNACIONAL(factura comercial)
PAGO
TRANSPORTE(contrato transporte
y seguro)
TRANSPORTISTA ALMACEN
MERCANCIA
AGENTE DE ADUANA
CERTIFICADO DE ORIGENCERTIFICADO DE ANÁLISIS
DOCUMENTOS RESULTANTES DEL PROCESO DE DOCUMENTOS RESULTANTES DEL PROCESO DE COMPRA/VENTA INTERNACIONALCOMPRA/VENTA INTERNACIONAL
DOCUMENTOS FINANCIEROSCARTA DE CRÉDITOORDEN DE PAGO
DOCUMENTOS COMERCIALESFACTURA COMERCIAL
DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DISTRIBUCIÓN FÍSICACONTRATO DE TRANSPORTE
O FLETAMENTO
PÓLIZA DE SEGURO
OTROS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
INCOTERMS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
OBJETIVOSOBJETIVOS
• DEFINIR CON SENCILLEZ Y SEGURIDAD LAS DEFINIR CON SENCILLEZ Y SEGURIDAD LAS RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR EN UNA RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR EN UNA COMPRA VENTA INTERNACIONALCOMPRA VENTA INTERNACIONAL
• ELIMINAR LAS INCERTIDUMBRES DERIVADAS DE LAS ELIMINAR LAS INCERTIDUMBRES DERIVADAS DE LAS DISTINTAS INTERPRETACIONES DE LOS DISTINTAS INTERPRETACIONES DE LOS TÉRMINOS, EN TÉRMINOS, EN DIFERENTES PAISES.DIFERENTES PAISES.
• ELIMINAR LAS POSIBILIDADES DE LITIGIO ENTRE LAS ELIMINAR LAS POSIBILIDADES DE LITIGIO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.PARTES CONTRATANTES.
LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Los incoterms no determinan La propiedad de una mercancía, este punto debe ser
previsto en otra cláusula en el contrato de venta,
La legislación aplicable o la forma de pago.
FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (CCI)FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (CCI)
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Los incoterms determinan :
• El punto exacto de la transferencia del riesgo del cuidado y la responsabilidad de la entrega de la mercancía entre vendedor y comprador,
• La distribución de documentos y la distribución de los costos de operación.
Obligaciones del vendedor
Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato Obtener licencias, autorizaciones y formalidades que corresponda Suscribir contratos de transporte y seguro principal Entrega de mercancía Transmisión de riesgo Reparto de gastos Aviso al comprador Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente Comprobación, embalaje, marcado Otras obligaciones
LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Obligaciones del comprador
Pago del precio pactado Obtención de licencias, autorizaciones y formalidades
aduaneras que corresponda Suscribir los contratos de transporte y seguro Recepción de la entrega Aceptar la transmisión de riesgos Aceptar el reparto de gastos Aviso de recepción al vendedor Aceptar prueba de la entrega, documento de transporte
mensaje electrónico equivalente.
LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCILOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
INCOTERMS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
EMBALADA Y
MARCADA
Precio MercancíaNo incluye fleteNo segurosNo maniobrasNo despacho
Riesgo y Responsabilidad del Comprador-Recoger la mercancía en el local del vendedor-Contratar el transporte y seguro hasta destino-Efectuar despacho de exportación e importación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Precio de MercancíaPuede o no incluir Flete interno incluye Maniobras y despacho de exportación
Riesgo y Responsabilidad del Comprador-Contratar transporte y seguro hasta destino-Efectuar despacho de importación
Riesgo del vendedor.Entrega mercancía en el transporte.Efectúa despacho de exportación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Precio Mercancía•Incluye fletes hasta punto de destino•Maniobras de carga en el lugar convenido•Despacho de exportación
Riesgo y Responsabilidad del comprador•Contratar seguro hasta el punto destino•Efectuar despacho de importación
Riesgo del Vendedor•Contratar transporte hasta punto destino•Entrega en lugar convenido•Efectuar despacho de exportación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Precio Mercancía•Incluye fletes y seguro hasta punto de destino•Maniobras de carga en el lugar convenido•Despacho de exportación
Riesgo y Responsabilidad del comprador•Efectuar despacho de importación
Riesgo del Vendedor•Contratar transporte y seguro hasta punto destino•Entrega en lugar convenido•Efectuar despacho de exportación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Riesgo y responsabilidad del vendedor.Contratar transporte y seguro (opcional).Entregar en terminal internacional en país exp.Efectuar despacho de exportación
Precio de mercancíaIncluye fletes y seguro (opcional)Hasta puerto de destinoManiobras de carga y descarga Despacho de exportación
Terminal internacional
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Importación
Riesgo y Responsabilidad del comprador
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Riesgo y responsabilidad del vendedor.Contratar transporte y seguro (opcional).Entregar en medio de transporte en país destino.Efectuar despacho de exportación
Precio de mercancía•Incluye fletes y seguro (opcional) hasta puerto de destino entrega sobre medio de transporte Y despacho de exportación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Importación
Riesgo y Responsabilidad del comprador
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Precio de mercancía•Incluye fletes y seguro (opcional) hasta punto de destinoDespacho de exportación y de importación
Riesgo y responsabilidad del vendedor.Contratar transporte y seguro (opcional) hasta el punto de destino.Entregar en punto convenido en país destino.Efectuar despacho de exportación e importación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Importación
Riesgo y Responsabilidad del comprador
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Precio de la mercancíaIncluye flete hasta el costado del buque y despacho para la exportación
Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía al Costado del buqueEfectuado despacho de exportación
Riesgo del compradorSubir la carga al buqueContratar el flete y seguro (opcional) hasta destinoDespacho de importación
LEYENDAE ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Precio de la mercancíaIncluye flete y maniobras hasta poner la mercancía a bordo de la nave despacho para la exportación
Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía a bordo del buque Efectuado despacho de exportación
Riesgo del compradorContratar el flete y seguro (opcional) hasta destinoDespacho de importación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía a bordo del buque Efectuado despacho de exportación
Precio de la mercancíaIncluye flete hasta puerto de destino despacho para la exportación
Riesgo del compradorContratar el seguro (opcional) hasta destino Despacho de importación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía a bordo del buque Efectuado despacho de exportación
Riesgo del compradorDespacho de importación
Precio de la mercancíaIncluye flete y seguro hasta puerto de destino despacho para la exportación
LEYENDA
E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
La nomenclatura comprende además un conjunto de reglas y principios que ayudan a ubicar un producto dentro de ella.
Enumeración descriptiva , ordenada y metódica de mercancías que son objeto de comercio internacional, según reglas y criterios técnicos jurídicos
Mediante un código numérico y una descripción del producto
NOMENCLATURA ARANCELARIA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Importancia
Constituye un instrumento que facilita el comercio con el exterior, simplificando los regímenes aduaneros, los tratados y convenios internacionales y la recopilación de información estadística del comercio que permite un manejo adecuado de la política comercial y tributaria del país
Finalidad principal de la nomenclatura arancelaria
Identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importación.
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Objetivos
- Facilitar el comercio exterior
- Facilitar el registro, comparación y análisis de las estadísticas.
- Designar avances tecnológicos.
- Mostrar la evolución del comercio exterior.
- Obtener datos exactos y comparables.
- Uso de lenguaje común
Ma. Victor Tamayo Cáceres
APLICANDO NORMAS,
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
DETERMINAR CORRECTAMENTE EL CÓDIGO CORRESPONDIENTE DE LAS MERCANCÍAS DENTRO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
MÉTODO LÓGICO QUE LOGRA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
NOMENCLATURA CRITERIOS DE ORDENAMIENTO
REINOS DE LA NATURALEZA
ANIMAL
VEGETAL
MINERAL
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
21 SECCIONES
98 CAPITULOS
NOTAS LEGALES
6 REGLASGENERALES
ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DEDESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCÍAS
Sub CAPITULOS
+ de 1200 PARTIDAS
SUB PARTIDA aprox. 5000
• Índice Alfabético• Notas explicativas• Índices de criterios de clasificación
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Sistema Armonizado de designación y clasificación de mercancías
Es una nomenclatura a 6 dígitos, que sirve de base para la construcción de nomenclaturas más desagregadas:
a 8 dígitos: países andinos
a 10 dígitos: Perú
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Sección I
Sección II
Sección III
Sección IV-
Animales vivos y productos del reino animal Capítulos 1 al 5
-Productos del reino vegetal Capítulos 6 a 14
-Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal Capitulo 15
-Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco Capítulos 16 a 24
Secciones-Ejemplos
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas; vinagre; tabaco
–Capítulo 16 -Preparaciones de carne o de pescado o de crustáceos –Capítulo 17 -Azucares y artículos de confitería–Capítulo 18 -Cacao y sus preparaciones –Capítulo 19 -Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería–Capítulo 20 -Preparaciones de legumbres u hortalizas, o de frutos –Capítulo 21 -Preparaciones alimenticias diversas –Capítulo 22 -Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre–Capítulo 23 -Alimentos preparados para animales–Capítulo 24 -Tabaco y sucedáneos del tabaco
Capítulos-Ejemplos
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
– Subcapítulo I. Elementos químicos– Subcapítulo II. Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos– Subcapítulo III. Derivados aleganados, oxihalogenados o sulfurados de los elementos no metálicos–……….–……….– Subcapítulo VI. Varios
Subcapítulos-Ejemplos
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Partida: desdoblamientos de un capítulo (cuatro dígitos)
Ejemplo:
Capítulo 01 -Animales Vivos
Partida 01.01: Caballos, asnos, mulos, vivos.
Partidas-Ejemplos
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Partida: desdoblamientos de una partida (seis dígitos)
Ejemplo: 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS, VIVOS-
Caballos
01.01.11 - - Reproductores de raza pura01.01.19 - -Los demás01.01.20 - Asnos, mulos
Subpartidas-Ejemplos
Ma. Victor Tamayo Cáceres
PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Ma. Victor Tamayo Cáceres
REGLA I
REGLA 2a)b)
REGLA 3a)b)c)
REGLA 4
REGLA 5ENVASES
REGLASEXTA
SUB PARTIDAPARTIDA
1°
MOMENTO
2°
MOMENTO
MERCANCÍA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
0 2 0 1 3 0 0 0 1 0
No.Capitulo
Ubicaciónde la
partidaen el
Capítulo
PARTIDA
SUB PARTIDA SISTEMA ARMONIZADO
NANDINA
SUB PARTIDA A NIVEL PERU
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Codificación–Ejemplo subpartida:02.01.30.00.10 “ CORTES FINOS de carne ”
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y Notas legales.
6 R.G.I.
Reglas Generales Interpretativas
Ma. Victor Tamayo Cáceres
La clasificación está determinada por:
El texto mismo de las partidas o sub partidas
Las Notas Legales de Sección o Capítulo
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo
Primera Regla
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ejercicio de clasificación arancelaria
Ma. Victor Tamayo Cáceres
SILBATO DE PLÁSTICOSILBATO DE PLÁSTICO
Ma. Victor Tamayo Cáceres
PROCESO DE CLASIFICACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
a.- ARTÍCULO DE PLASTICO
b.- ARTÍCULO QUE EMITE SONIDO
c.- PUEDE USARSE COMO JUGUETE
Ma. Victor Tamayo Cáceres
PROCESO DE CLASIFICACIÓN
Clasificación mediante la regla ITítulos de sección y capítulos
Sección VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Capitulo 39 Plásticos y sus manufacturas
S e c c i ó n X V I I IINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
S e c c i ó n X X MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Carácter indicativo
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Sección VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS
MANUFACTURAS
Notas de Sección 2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas Notas.
2. Este Capítulo no comprende:
v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);
y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
Partida 39.26.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico
Ma. Victor Tamayo Cáceres
S e c c i ó n X V I I I
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOSMEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;
INSTRUMENTOS MUSICALES;PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende:
c) los instrumentos y aparatos que presenten el
carácter de juguete (partida 95.03);
d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03);
e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).
Ma. Victor Tamayo Cáceres
92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. 9208.10.00.00 - Cajas de música9208.90.00.00 - Los demás
Ma. Victor Tamayo Cáceres
S e c c i ó n X X MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende:
r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);
s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;
t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);
Ma. Victor Tamayo Cáceres
9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
- Los demás juguetes: 9503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música
Ma. Victor Tamayo Cáceres
3.- CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO
P.A. 92.08.90.00.00
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9208.90.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS Gravámenes Vigentes Valor
Ad / Valorem 6%Impuesto Selectivo al Consumo 0% Impuesto General a las Ventas 16%Impuesto de Promoción Municipal 2%Derecho Especificos N.A. Derecho Antidumping N.A.Seguro 1.75%Sobretasa 0%Unidad de Medida: U
Ma. Victor Tamayo Cáceres
PARTIDA DENTRO DEL CAPITULO 1
01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA
01.04 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE OVINA O CAPRINA
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS
Y PINTADAS DE LAS ESPECIES DOMÉSTICA, VIVOS
01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS
POTRILLO DE CARRERA VIVO
SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
SUB PARTIDAS DENTRO DE LA PARTIDA 01.01
0101.10 - REPRODUCTORES DE RAZA PURA
0101.10.10.00 - - CABALLOS
0101.10.10.90 - - LOS DEMÁS
0101.90 - LOS DEMÁS
- - CABALLOS
0101.90.11.00 - - - PARA CARRERA
0101.90.19.00 - - - LOS DEMÁS
0101.90.90.00 - - LOS DEMÁS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
DEL CAPITULO 1 • ESTE CAPÍTULO COMPRENDE TODOS LOS ANIMALES VIVOS EXCEPTO: A) LOS PECES, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS
INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, DE LAS PARTIDAS 03.01, 03.06 Ó 03.07B) LOS CULTIVOS DE MICROORGANISMOS Y DEMÁS PRODUCTOS
DE LA PARTIDA 30.02C) LOS ANIMALES DE LA PARTIDA 95.08
NOTAS LEGALES
DE LA SECCIÓN I
1. EN ESTA SECCIÓN, CUALQUIER REFERENCIA A UN GENERO O A UNA ESPECIE DETERMINADA DE UN ANIMAL SE APLICA TAMBIÉN, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, A LOS ANIMALES JÓVENES DE ESTE GENERO O DE ESA ESPECIE
Ma. Victor Tamayo Cáceres
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
PRODUCTOS INCOMPLETOS O MESCLADOS
a). ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR CON
CON CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PRODUCTO
COMPLETO O TERMINADO.
b). SE DISPONE QUE PARA LA CLASIFICCIÓN DE ARTÍCULOS
MEZCLADOS O ASOCIADOS DEBE APLICARSE REGLA 3.
SEGUNDA REGLA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Clasificación de productos cuando existe la posibilidad de mas de una partida arancelaria para un producto
a). PREDOMINA LO ESPECÍFICO SOBRE LO GENÉRICO
b). CARÁCTER ESENCIAL
c). ÚLTIMA PARTIDA
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
KIT DE VIAJERO INFORMÁTICO
JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.
9605.00.00.00
NO ES APLICABLE
Ma. Victor Tamayo Cáceres
8471.60.20.00 Mouse , Teclados, dispositivos por coordenadas x-y
9608.10.10.00 Lapicero - - Bolígrafos
8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales
8473.30.00.00 Cables con conexión USB Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71
8518.10.00.00 Micrófonos y sus soportes
8518.30.00.00 Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)
8473.30.00.00 Adaptador con terminal USB Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.718471.90.00.00 las demás Unidades de proceso
4202.12.90.00 estuche de plástico
Ma. Victor Tamayo Cáceres
CLASIFICACION POR ANALOGÍA
CLASIFICACIÓN DE ESTUCHES Y EMBASES
a). la clasificación de estuches se efectúa con el producto o conjunto siempre y cuando no le confiera el carácter esencial
b). clasificación de contenedores y continentes
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las
Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Cuarta regla
Quinta regla
Ma. Victor Tamayo Cáceres
CLASIFICACION EN SUB PARTIDAS
La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
REGLA SEXTA
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Objetivo:
Precisar el contenido y el alcance de las Secciones, Capítulos o Subpartidas de la Nomenclatura. Clases denotas legales:
- Excluyentes: Este capitulo o sección no comprende- Definitoria: Se entiende por- Incluyente: Comprende únicamente- De precisión: En la partida N° xx.xx. se entiende….- Mixta: En la partida N° xx.xx se entiende por … y no incluye…….- De aplicación Universal: En la nomenclatura se entiende por……
Notas legales
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
06.03.13.00.00
06.03.19.90.00
Ma. Victor Tamayo Cáceres
ESTRUCTURA DEL ARANCEL NACIONAL
DESCRIPCIÓN PRODUCTO
SUB PARTIDAARANCELARIA
ALICUOTA% AD/VALOREM
96.07 CIERRES DE CREMALLERA(CIERRES RELAMPAGO) YSUS PARTES- CIERRES DE CREMALLERA
(CIERRES RELÁMPAGO)
9607.11.00.00 - - CON DIENTES DE METAL COMÚN 0%9607.19.00.00 - - LOS DEMÁS 0%
9607.20.00.00 - PARTES 0%
9605.00.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.
6
Ma. Victor Tamayo Cáceres
VALORACIÓN ADUANERA
METODOLOGÍA APLICABLE A MERCANCÍAS EXTRANJERAS QUE INGRESAN A UN
TERRITORIO ADUANERO Y QUE TIENE POR FINALIDAD LA DETERMINACIÓN DEL
PRECIO DE LAS MISMAS PARA LA APLICACIÓN Y CÁLCULO DE TRIBUTOS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
NOCIONES DE VALORNOCIONES DE VALOR
BRUSELAS (DVB): NOCIÓN TEÓRICA “…EL PRECIO QUE SE ESTIMA PUDIERA PAGARSE POR LAS MERCANCÍAS EN DETERMINADAS CONDICIONES…”
OMC: NOCIÓN REAL: “…EL PRECIO REALMENTE PAGADO POR LAS MERCANCÍAS”
Ma. Victor Tamayo Cáceres
SISTEMA DE VALORACION EN SISTEMA DE VALORACION EN ADUANASADUANAS
CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR ADUANERO
OBJETIVO: UNIFORMIDAD, RIGOR, EQUIDAD
“DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS” (DVB) 1950“ACUERDO DE VALOR DE LA OMC” 1994 (ANTES
CÓDIGO VALOR GATT 1980)
Ma. Victor Tamayo Cáceres
OBJETIVOS DEL VALOR OMCOBJETIVOS DEL VALOR OMCUTILIZARSE EN MAYORÍA DE CASOS (+90%) EL MÉTODO PRINCIPAL “VALOR DE LA TRANSACCIÓN”:
ELIMINAR LAS DIFICULTADES PARA DETERMINAR EL V.T. A TRAVÉS DE “CONSULTAS” ENTRE IMPORTADOR Y ADUANAS.
LOGRAR UNIFORMIDAD Y CERTIDUMBRE EN LA VALORACIÓN.
LOGRAR UN SISTEMA EQUITATIVO, NO ARBITARIO, NO FICTICIO
DESARROLLAR UNA VALORACIÓN BASADA EN CRITERIOS SENCILLOS Y EQUITATIVOS
DEFINIR QUE LA VALORACIÓN ADUANERA NO SIRVE PARA COMBATIR DUMPING Y SUBVENCIONES
Importancia de la valoraciónImportancia de la valoraciónBase de cálculo
Tributos aduaneros
Recaudo efectivo
Protección a la industria
Sana Competencia
Estadísticas de Comercio Exterior
Banco de DatosVALORACION
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Ma. Victor Tamayo Cáceres
METODOS DE VALORACION EN EL ACUERDO VALOR OMC 1994
Método 1: Valor de transacción
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
Método 4: Método deductivo
Método 5: Método del valor reconstruido
Método 6: Método de última instancia o último recurso
Ma. Victor Tamayo Cáceres
VALOR DE TRANSACCIÓN
•El valor en aduana debe basarse en el precio realmente pagado o por pagar cuando las mercancías se venden para una exportación al país de importación, ajustado, según convenga, mediante la adición de ciertas cantidades pagadas por el comprador, tales como el costo de envases y contenedores, accesorios de embalaje, cánones y derechos de licencia.
•Se excluyen las comisiones de compra y los descuentos especiales obtenidos por los agentes y concesionarios exclusivos, elementos que no deben tenerse en cuenta para determinar el valor en aduanas.
Ma. Victor Tamayo Cáceres
VALOR DE TRANSACCIONVALOR DE TRANSACCION
VALOR EN ADUANA = VALOR TRANSACCIÓN (V.T)
V.T. = PRPP +/- AJUSTES
SIEMPRE QUE EL PRECIO SEA RESULTADO DE UNA VENTA DE EXPORTACIÓN HACIA EL PERÚ.
PRPP= PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR
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CONCEPTO DE VENTA EN EL ACUERDOCONCEPTO DE VENTA EN EL ACUERDO
EL ACUERDO NO DEFINE “VENTA”, PERO DA EJEMPLOS EN LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO UNA VENTA:
SUMINISTROS GRATUITOS MERCANCIAS EN CONSIGNACION MERCANCIAS IMPORTADAS POR SUCURSALES SIN
PERSONERIA JURIDICA ALQUILER “LEASING” MERCANCIAS EN PRESTAMO RESIDUOS IMPORTADOS PARA SU DESTRUCION A
CAMBIO DE UN PAGO EFECTUADO POR EL REMITENTE
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CONDICIONES PARA ACEPTAR V.TCONDICIONES PARA ACEPTAR V.T..
A. NINGUNA RESTRICIÓN A LA CESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, EXCEPTO:
IMPUESTAS O EXIGIDAS POR LA LEY LIMITACIÓN GEOGRÁFICA QUE NO AFECTEN EL VALOR
B. VENTA O PRECIO, NO DEPENDAN DE NINGUNA “CONDICIÓN” O “CONTRAPRESTACIÓN”.
C. NINGUNA PARTE DEL PRODUCTO REVIERTE AL VENDEDOR.
D. COMPRADOR Y VENDEDOR NO VINCULADOS Ó, SI LO ESTÁN, QUE VINCULACIÓN NO INFLUYA EN EL PRECIO
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DESCUENTOSDESCUENTOS
TODOS LOS DESCUENTOS SON ADMISIBLES.
EL PRECIO REAL SE PAGA DESPUÉS DE APLICAR TODOS LOS DESCUENTOS
EXCEPCIÓN : LOS ÚNICOS DESCUENTOS QUE NO SE ACEPTAN SON LOS “DESCUENTOS RETROACTIVOS”: OTORGADOS EN FUNCIÓN A HECHOS DE TRANSACCIONES ANTERIORES
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AJUSTES DEL VALORAJUSTES DEL VALOR
AJUSTES OBLIGATORIOS (POSITIVOS SE SUMAN)
1. COMISIONES Y CORRETAJE (SALVO COMISIONES DE COMPRA)2. ENVASES Y EMBALAJES3. BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS AL FABRICANTE
CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA
AJUSTES FACULTATIVOS (POSITIVOS O NEGATIVOS)
1. GASTOS DE TRANSPORTE2. DESCARGA Y MANIPULACION3. GASTOS DE SEGURO DE CARGA,
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VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS (Método comparativo)
Si no se puede determinar el valor de transacción..
El valor en aduanas se aplicará teniendo en cuenta el valor ya determinado de mercancías idénticas, vendidas al mismo nivel comercial y en las mismas cantidades que las mercancías objeto de valoración.Cuando no se disponga de tal venta, se harán ajustes necesarios para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad
Por mercancía idéntica entendemos: Aquellas mercancías que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial.
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VALOR TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES(Método comparativo)
Por mercancía similar entendemos que son; Aquellas mercancías que tienen características, composición y materiales semejantes a las de las mercancías objeto de valoración;
Cuando no resulta posible determinar el valor de aduana con el método de mercancía idéntica, este debe determinarse sobre la base del valor de transacción de mercancías similares
Regla de Oro: Que sean comercialmente intercambiables
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METODO DEDUCTIVO
Se determina sobre la base del precio de venta unitario, en el mercado nacional, de las mercancías importadas objeto de valoración o de mercancías idénticas o similares, después de deducir elementos como: •los beneficios y omisiones, •los impuestos nacionales •los derechos y gravámenes de aduana, •el transporte y el seguro y• otros gastos efectuados en el país de importación
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VALOR RECONSTRUIDOEl valor reconstruido se determina sumando al valor de los insumos el costo de producción de las mercancías objeto de valoración, una cantidad de por concepto de beneficios y gastos generales igual a la que suele añadirse tratándose de venta de mercancías de la misma especie o clase que la mercancía objeto de valoración efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación al país de importación, comisiones y beneficios, gastos de comercialización impuestos nacionales y gravámenes aduaneros, gastos de transporte flete y seguro
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VALOR RECONSTRUIDOVALOR RECONSTRUIDO
ES LA SUMA DE: COSTO O VALOR DE LOS MATERIALES Y DE LA
FABRICACIÓN U OTRAS OPERACIONES EFECTUADAS.
BENEFICIOS (UTILIDADES) Y GASTOS GENERALES
GASTOS DE TRANSPORTE, MANTENIMIENTO, SEGURO (DE SER PROCEDENTE)
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METODO DEL ULTIMO RECURSOMETODO DEL ULTIMO RECURSO
EL VALOR DEBE DETERMINARSE USANDO CRITERIOS RAZONABLES, Y COMPATIBLES CON LOS “PRINCIPIOS GENERALES DEL GATT” Y ADOPTADOS POR LA OMC
LA DETERMINACIÓN DEL VALOR NO SE BASARÁ EN:- PRECIO DE VENTA EN EL PERÚ- EL MÁS ALTO DE 2 VALORES POSIBLES- PRECIO DE MERCADO INTERNO EN PAÍS DE EXPORTACIÓN- PRECIO DE EXPORTACIÓN A UN PAÍS DISTINTO- PRECIOS MÍNIMOS- VALORES ARBITRARIOS Y FICTICIOS
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Además del costo de la mercancía Todos los gastos efectuados por el comprador o terceros por encargo de éste por concepto de: transporte, carga, descarga y manipulación:A) interno en el país de exportaciónB) internacionalC) interno en el Perú, hasta la aduana de nacionalización
FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA
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DUDA RAZONABLE
Cuando la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración podrá pedir al importador :
• Que proporcione una explicación complementaria.• Documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada a por pagar de las mercancías importadas
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
COMPROMISO DE PAGO DE TRIBUTOS QUE ASUME UNA PERSONA ( SUJETO PASIVO) EN SU CONDICION DE DEUDOR, CON EL ESTADO, ADUANA ( SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO) POR LAS OBLIGACIONES PROVENIENTES DEL COMERCIO CON EL EXTERIOR
COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ESTÁ CONSTITUIDA POR LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS Y CUANDO CORRESPONDA, POR LAS MULTAS Y LOS INTERESES. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA PUEDE REALIZARSE POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA (LIQUIDACION DE TRIBUTOS) O POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSIBLE (AUTOLIQUIDACION).
Composición de la deuda tributariaEL TRIBUTO ADUANERO
%
Composición de la deuda tributaria
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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA..
LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDA APLICAR SERÁN LOS VIGENTES A LA FECHA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
BASE IMPONIBLE
LA BASE IMPONIBLE PARA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS SE DETERMINA DE ACUERDO AL SISTEMA DE VALORACIÓN VIGENTE
LAS TASAS DE LOS DEMÁS IMPUESTOS SE APLICARÁN CONFORME A LAS NORMAS PROPIAS DE CADA UNO DE ELLOS.
LA TASA ARANCELARIA SE APLICA DE ACUERDO CON EL ARANCEL DE ADUANAS Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES VIGENTES
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APLICACIÓN ESPECIAL
TODA NORMA LEGAL QUE AUMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, NO SERÁ APLICABLE A LAS MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA, DE ACUERDO A LO QUE SEÑALE EL REGTO; B) QUE SE ENCUENTREN EMBARCADAS CON DESTINO AL PAÍS, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA, DE ACUERDO A LO QUE SEÑALE EL REGLAMENTO; C) QUE SE ENCUENTREN EN ZONA PRIMARIA Y NO HAYAN SIDO DESTINADAS A ALGÚN RÉGIMEN ADUANERO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA..
FLUJO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
A. EN LA IMPORTACIÓN EN LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN
B. EN EL TRASLADO DE MERCANCÍA DE ZONA DE TRIBUTACION ESPECIAL A ZONA DE TRIBUTACIÓN COMÚN, EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LASOLICITUD DE TRASLADO
C. EN LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIAEN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
D. EN LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON LA QUE SE SOLICITÓ EL RÉGIMEN
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA A) En la importación para el consumo:
Despachos sin garantía
A.1 Bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga,
A.2 En el despacho excepcional, a partir del día calendario siguiente
a la fecha de la numeración de la declaración.
Despachos garantizados
A.3 Despacho anticipado, a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga,
A.4 Despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración;
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA…
B) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; C) En la admisión temporal para reexportación en
el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen
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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN RESOLUCIÓN DE ADM TRIBUTARIA POR DEUDAS DE COBRANZADUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA DESTRUCCIÓN ADJUDICACIÓN REMATE ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE REEXPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN
TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO LEGAJAMIENTO DE DECLARACIÓN
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Aplicación de interesesAplicación de intereses
Moratorios Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los
derechos arancelarios y demás tributos exigibles, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.
Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.
Compensatorios Se aplican sobre el monto de la deuda y se proyectan por el
tiempo solicitado en los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo
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MODALIDADES
CARTA FIANZA BANCARIA NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE PÓLIZA DE CAUCIÓN WARRANT PRENDA HIPOTECA CERTIFICADO BANCARIO PAGARÉ GARANTÍA NOMINAL GARANTÍA EN EFECTIVO CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES
GARANTIAS ADUANERASOBLIGACIÓN QUE SE CONTRAE, A SATISFACCIÓN DE ADUANAS
CON EL OBJETO DE ASEGURAR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMÁS IMPUESTOS O EL CUMPLIMIENTO DE OTRASOBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON ELLAPUEDE SER GARANTÍA GLOBAL Y ESPECÍFICA
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INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS
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Recepción de naves
Descarga Tarja
Deposito temporal
Tarja alDetalle
MANIFIESTOS
DestinaciónAduanera
Punto de llegada
Transportista
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PROCESO ADMINISTRATIVO DEL MANIFIESTO
- TARJA AL DETALLE- LISTA DE SOBRANTES Y FALTANTES- INVENTARIO DE BULTOS EN MAL ESTADO- INGRESO DE MERCANCIA A ALMACÉN
JUSTIFICACIONRECTIFICACION y ADICIÓN DE DOCUMENTOSCANCELACIONCOMISO SOBRANTES
TRASMISIÓN DE MANIFIESTO CARGA CONSOLIDADA O NOTERMINO DE DESCARGA O EMBARQUE NOTA DE TARJA
TRANSPORTISTA –OPERADORES LOGISTICOS
PUNTO DE LLEGADAALMACEN
JUSTIFICACION DESOBRANTES Y FALTANTESRECTIFICACION O ADICION
ADUANA
DESTINACION ADUANERA DATA DE MANIFIESTO
Llegada
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INFORMACIÓN A TRASMITIR
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Plazos para trasmisión electrónica
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DEVOLUCIÓN DE BULTOS SOBRANTES
• DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTE AL TERMINO DESCARGA
Plazos para trasmisión electrónica
Responsabilidad por la entrega y Responsabilidad por la entrega y traslado de la responsabilidad de las traslado de la responsabilidad de las
mercancíasmercancías El transportista en el punto de llegada
sin obligación de traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada
Responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega al dueño o consignatario en el punto de llegada.
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Casos de trCasos de traslado de las mercancías aslado de las mercancías a los almacenesa los almacenes
Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;
Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero;
Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;
Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas.
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Responsabilidad por el cuidado y Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancíascontrol de las mercancías
Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
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No existirá responsabilidad en los No existirá responsabilidad en los casos siguientes:casos siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición
del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados
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Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares. Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte
Conceptos generales
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel. Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.
Punto de llegada.- Áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.
Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes. Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.
Conceptos generales ….
Ma. Victor Tamayo Cáceres
Descarga
• se efectúa en la zona primaria• La fecha y hora del término de la descarga será comunicada, por el transportista o su representante en el país, por medios electrónicos, dentro del plazo de seis (6) horas siguientes a su ocurrencia
RECTIFICACIÓN
El transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta
Ma. Victor Tamayo Cáceres
a) Reconocimiento previo. b) Pesaje, medición o cuenta. c) Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos. d) Desdoblamiento. e) Reagrupamiento. f) Extracción de muestras para análisis o registro. g) Re embalaje. h) Trasiego. i) Vaciado o descarga parcial. j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza. k) Cuidado de animales vivos. l) Las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles. m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor.
Operaciones usuales durante el almacenamiento
Ma. Victor Tamayo Cáceres
DDESTINACIÓN ADUANERAESTINACIÓN ADUANERAASPECTOS OPERATIVOSASPECTOS OPERATIVOS
Ma. Victor Tamayo Cáceres
DESTINACION ADUANERADESTINACION ADUANERA
MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL DUEÑO, CONSIGNATARIO O REMITENTE DE LA
MERCANCÍA QUE, EXPRESADA MEDIANTE LA DECLARACIÓN, INDICA EL RÉGIMEN ADUANERO QUE DEBE DARSE A LA
MERCANCÍA QUE SE ENCUENTRA BAJO POTESTAD ADUANERA
Ma. Victor Tamayo Cáceres 3815/06/2009
REGIMENES IMPORTACION
REGIMENES DE EXPORTACION
TRANSITO ADUANERO
REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
IMPORTACION PARA CONSUMO
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
REGIMENES DE TRANSITO
TRANSBORDO
ADMISION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DRAW BACK
REPOSICION EN FRANQUICIA ARANCELARIA
REEMBARQUE
DEFINITIVA
EXPORTACION TEMPORAL PARA
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
REGIMEN DE DEPOSITO
ADUANERO
TRATAMIENTO ADUANERO
OTROS REGIMENS
ADUANEROSO DE EXCEPCION
TRAFICO FRONTERIZO ENVIOS POSTALES ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA VEHICULOS DE TURISMO DUTTY FREE RANCHO DE NAVES MATERIAL DE ESTIBA MATERIAL DE USO
AERONÁUTICO CONTENEDORES FERIAS INTERNACIONALES EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA TRANSPORTE MULTIMODAL MERCANCIAS SIN FINES
COMERCIALES MATERIAL DE GUERRA
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACIONEN EL MISMO ESTADO
EXPORTACION TEMPORALPARA
PERFECCIONAMIENTOPASIVO
REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE
EXCEPCION
Modalidades de despachoModalidades de despacho
3 MESES
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arribo mercancía 15 días calendarios de numeración de DAM
Arribo posterior a 15 días
calendarios
Aceptación DAMNumeración DAM
15 días calendario antes de llegada del medio de transporte
Hasta 30 días calendario del término de descarga
Aspectos operativos
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Declaración aduaneraDeclaración aduanera La destinación aduanera se solicita mediante
declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la (DAM). La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito.
Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera.
Destinación aduaneraDestinación aduanera
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Vía electrónica
NUMERACION
FIRMA ELECTRONICA
CORRECCIÓN
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REGÍMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS
REGIMENES DE IMPORTACIONREGIMENES DE IMPORTACION
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IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMOIMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.
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IMPORTACIÓN A ZONAS DE IMPORTACIÓN A ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIALTRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL
Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios.
Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo.
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Aspectos operativosAspectos operativos
La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera.
Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo
REQUISITOS PARA IMPORTARREQUISITOS PARA IMPORTAR
Las mercancías amparadas en una declaración de importación
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a un sólo consignatario.
b) Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea,
carta porte o aviso postal. podrá incluirse además en una
sólo declaración, mercancías arribadas en el mismo viaje
del vehículo transportador que se encuentren
manifestadas en dos o más documentos de transporte.
c) Corresponder a un sólo manifiesto de carga
d) Encontrarse depositadas en un almacén aduanero salvo el
sistema anticipado de despacho aduanero y el despacho
urgente.
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• DECLARACIÓN DE ADUANA• DOCUMENTO DE TRANSPORTE.• FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE• DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE
LAS MERCANCÍAS• OTRAS QUE SE REQUIERAN, SEGÚN
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
DOCUMENTACION PARA SOLICITAR EL REGIMEN DE IMPORTACION
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Modalidades de Modalidades de despacho aduanerodespacho aduanero
Anticipado; Urgente; o Excepcional En cualquiera de sus modalidades el
despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados
CANAL VERDELAS DECLARACIONES SELECCIONADAS A ESTE CANAL NO REQUIEREN DE REVISIÓN DOCUMENTARÍA, NI RECONOCIMIENTO FÍSICO, MERCANCÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN AL PAGARSE LOS TRIBUTOS.
CANAL NARANJACANAL NARANJALAS DECLARACIONES SELECCIONADAS A ESTE CANAL SON SOMETIDAS A REVISIÓN DOCUMENTARIA.
CANAL ROJOCANAL ROJOLAS DECLARACIONES SELECCIONADAS A ESTE CANAL SERÁN SOMETIDAS A RECONOCIMIENTO FÍSICO
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Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID: Productos farmacéuticos y galénicos; productos cosméticos y similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos de higiene personal y doméstica
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Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASASanidad AnimalSanidad VegetalPlaguicidasAlimentos para animales y Productos Veterinarios
Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA
Comisión Nacional de Camélidos – CONACSProyecto Especial del Aprovechamiento de Abonos- PROABONOS
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MINISTERIO DEL INTERIOR El ingreso o salida al país de las armas, municiones, explosivos y artículos conexos de uso civilDirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC
Control de Explosivos, Insumo y Conexos
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNViceministerio de IndustriasDirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados – DIQPFOficina Técnica de Ozono – OTO/PERU.Dirección Nacional de Normas Técnicasrotulado de productos industriales manufacturadosetiquetado de Calzado
Viceministerio de PesqueríaInstituto tecnológico PesqueroNorma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES:Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general y cualquier equipo o aparato de telecomunicación: MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Obras de arte, réplicas, libros con más de 100 años de antigüedad:
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINASDirección General de Hidrocarburos - DGH
Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPENMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Control de juegos de casino y maquinas Tragamonedas
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Reimportación Reimportación en el mismo estadoen el mismo estado
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada
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ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOREEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas
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Suspensión de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
Utilización de la Mercancía 18 meses computados a partir de
la fecha de Levante(fin determinado y lugar específico)
6 meses adicionales envases o embalajes
REEXPORTADAS(sin modificación
salvo depreciación normal )
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEN EL MISMO ESTADO
Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas
VENCIDO EL PLAZO
Se dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el
régimen, EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior
destinación aduanera
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OTROS PLAZOSCASOS ESPECIALES:
• ENVASES: 18 MESES + 06 DE PRORROGA
• HIDROCARBUROS: 02 AÑOS + PRORROGA DE 01 AÑO X DOS VECES
• ARRENDAMIENTO: LGA 18 MESES
• FERIA: 60 DIAS ANTES DE LA INAUGURACION Y 120 DIAS DESPUES DE LA CLAUSURA - LUEGO 04 MESES
• CONTRATOS ESTADO: SEGÚN LO ACORDADO
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• DECLARACIÓN DE ADUANAS
• DOCUMENTO DE TRANSPORTE
• FACTURA, DOCUMENTO EQUIVALENTE O CONTRATO
• DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE
• DECLARACIÓN JURADA, INDICANDO EL FIN Y UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA
. DECLARACION DE MERMA CUANDO CORRESPONDA
. OTROS SEGÚN LA NATURALEZA DEL PRODUCTO
DOCUMENTOS REQUERIDOS
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ANEXO 2DECLARACIÓN JURADA DE UBICACIÓN Y FINALIDAD DE MERCANCÍAS I. DATOS DEL BENEFICIARIORazón Social.....................................................................................................................RUC.............................................. Domicilio ...................................................................Sector............................................ CIIU ...........................................................................Ubigeo……………………………..II. DATOS DE LA MERCANCÍADescripción..................................................................................................................................................................................................................................................................Clasificación según: 1.Res. Ministerial Nº .............EF/10 modif.: Numeral ......................Otros .................................................................................................................................Subpartida Arancelaria Nº ................................................................................................III. FIN PARA EL CUAL ME ACOJO AL RÉGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO:.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................IV. LUGAR DONDE LA MERCANCÍA CUMPLIRA EL FIN (INDICAR DIRECCIÓN)RUC (en caso ser distinto al local del beneficiario): Dirección: ...........................................................................................................................……….……………………………………………………………………………………………………….. ...........................................................................................................................................Ubigeo: V. PLAZO REQUERIDO: ................................... meses Callao, .............................................................. Sello, firma y post firma del beneficiario
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ANEXO 4DECLARACIÓN JURADA DE PORCENTAJE DE MERMAS(Solo para material de embalaje y acondicionamiento)SeñorIntendente de AduanaPresente.............(nombre beneficiario o empresa)........................., con RUC Nº……………..…... y domicilio legal en ........................................................................................................................................................... representada por ............................................................, con poder inscrito en ...................., me presento ante usted de conformidad con el artículo 70° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y declaro bajo juramento lo siguiente:Que, para efectos de los descargos correspondientes a la mercancía............................. (descripción de la mercancía admitida temporalmente) …………………………………… …………………………………............................................................................., utilizado como material de embalaje o acondicionamiento en productos de exportación, debe considerarse una merma permisible del …………......(porcentaje de la merma)..............Declaramos bajo juramento al amparo de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Atentamente,……………..........................................................................(sello, firma y post-firma del representante de la empresa)
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GARANTÍAGARANTÍA
+DERECHOS
ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS
DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI
OS
INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del
plazo del régimen
Promedio diario de la TAMEX por
día
+
BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA
Renovación a la presentación Devolución 03 días
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MercancMercancíías as que pueden que pueden acogerse al acogerse al RRéégimen de gimen de
AdmisiAdmisióón n Temporal para Temporal para reexportacireexportacióón n en el mismo en el mismo
estadoestado
R.M. No. 287-98-EF/10 (Relación principal de
mercancías)
Ley 28525 art.7 - R.M. No. 504-2005-EF/15 (transporte aéreo)
Ley 28583 art 8 - R.M. No. 5256-2005-EF/15 (Marina mercante) .../Base
Legal
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MercancMercancíías que as que pueden pueden
acogerse al acogerse al RRéégimen de gimen de
AdmisiAdmisióón n TemporalTemporal
para para reexportacion reexportacion en el mismo en el mismo
estadoestado
Contratos con el Estado Art. 111º D.S. Nº 121-96-EF
Aeronaves y sus partes Ley Nº 26909 del 30.12.97
Arrendamiento Financiero de ómnibuses D.S.N°º 05-95-MTC
Hidrocarburos Ley Nº 26221 Ferias Internacionales D.S.
Nº 094-79-EF del 06.07.79 Mercancías fabricadas por
los usuarios de CETICOSBase Legal
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Material profesional, técnico, científico o pedagógico.
Aparatos y materiales para laboratorio y para la investigación.
Material de propaganda. Animales vivos (demostraciones, competencias o
eventos deportivos) y los de raza pura para reproducción.
Instrumentos musicales, equipos, trajes y accesorios de escena (Artistas).
/...
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Vehículos para competencia deportiva. Vehículos equipados y acondicionados para investigación. Embarcaciones pesqueras. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos. Moldes, matrices, y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
/...
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Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
Películas cinematográficas y videograbaciones (para estaciones de Televisión).
Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de aquellos destinados a la actividad de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
/...
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Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados en bienes destinados a la exportación y son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento Motores, partes y piezas, aviones, helicópteros importados por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de carga o de pasajeros, transporte aéreo especial o de aviación con fines de instrucción.
/...
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Está permitido la TRASFERENCIA de las mercancías admitida temporalmente, POR UNA SOLA VEZ, PREVIA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA
El plazo para la regularización de las mercancías transferidas es el originalmente concedido al primer beneficiario, salvo que la nueva garantía presentada cubra plazo mayor sin exceder el máximo permitido ASUMIENDO EL SEGUNDO LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES derivadas de la operación.
LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS
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OPERACIÓN DE SALIDA-RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ADMITIDOS TEMPORALMENTE
1. Reparación2. Reacondicionamiento3. Cambio
Solicitud de SALIDA de parte de maquinarias y equipos admitidos temporalmente mediante la DA -Reexportación
Las mercancías deben ser EMBARCADAS dentro del plazo de
diez (10) días contados desde la fecha de numeración
RECONOCIMIENTO FÍSICO. Especialista en Aduanas diligencia quedando autorizada la Operación por un plazo que no debe exceder
al otorgado en la admisión Temporal
Efectuado el embarque y consignado el CONTROL por el Transportista el Despachador de Aduana entrega el Formulario al Área encargada del Régimen de admisión Temporal en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de embarque
Indicar
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Solicitud de RETORNO de las mercancías presentando la DA - Reimportación
RECONOCIMIENTO FÍSICO de la mercancía A FIN DE COMPROBAR que sea la MISMA QUE SALIÓ DEL PAÍS o TRATÁNDOSE DE CAMBIO, que ésta sea de IDÉNTICAS CARACTERÍSTICAS
Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera automáticamente como REEXPORTADA
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a) Con la REEXPORTACIÓN
Regularización del Régimen
b) Con la NACIONALIZACIÓN de las mercancías pago de los derechos garantizados
c) Cuando exista un porcentaje de merma; o por la DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL por caso fortuito o fuerza mayor de la mercancía (se evalúa la documentación presentada verificando de ser el caso la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolución de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Importación Temporal en forma parcial o total)
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GARANTÍAS
RENOVACIÓN o CANJE
Puede ser renovada o canjeada a la sola presentación de la nueva garantía por parte del Beneficiario o Despachador de Aduana
DEVOLUCIÓNSolicitud con carácter de declaración jurada, adjuntando el CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES DE ADMISIÓN TEMPORAL de las operaciones realizadas y culminadas y mermas de ser el caso que sustenten su regularización
EJECUCIÓNSi se prersenta saldos pendientes de regularización, el personal encargado de control y custodia procede a ejecutar en forma parcial o total la Garantía
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REGIMENES DE EXPORTACIÓN
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EXPORTACIÓN DEFINITIVAEXPORTACIÓN DEFINITIVARégimen aduanero que permite la salida
del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo
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TIPOS DE EXPORTACIÓN
COMERCIAL :
CUANDO ES RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN COMERCIAL. DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCIAS: CUANDO EL MONTO DE LO EXPORTADO SUPERA LOS US$ 5,000, FOB POR LO QUE SE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANA.
NO COMERCIAL :
MUESTRAS, MENOR CUANTÍA, DONACIONES ETC. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA: CUANDO EL MONTO DE LO EXPORTADO NO EXCEDA DE US$ 5,000 FOB Y LO PUEDEN REALIZAR DIRECTAMENTE LOS EXPORTADORES.
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ETAPAS EN EL PROCESO ADUANERO
A. PRE EMBARQUE
ETAPA MEDIANTE LA CUAL, EL EXPORTADOR,A TRAVÉS DE SU AGENTE SOLICITA A LA ADUANA SE LE PERMITA REALIZAR EL EMBARQUE CON DESTINO AL EXTERIOR DE UNA DETERMINADA MERCANCÍA
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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REQUISITOS EN ESTA ETAPA
NUMERAR UNA DECLARACIÓN PROVISIONALCONSIGNANDO LOS DATOS DE LA MERCANCÍA A EXPORTAR : TIPO, CLASE, CANTIDAD, VALORUTILIZANDO PARA TAL EFECTO LA VÍAELECTRÓNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE LAINFORMACIÓN
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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PROCESO DE PRE EMBARQUE EXPORTADOR
ENTREGA INFORMACION
Cert. Origen, otros
A. G. ADUANA
TRANSMITE O/E TELEDESPACHO
EMBARQUE
ERROR MATERIAL
RECONOCIMIENTO FISICO
RECONOCIMIENTO
DOCUMENTARIO
CON INCIDENCIA
SIN INCIDENCIA
ERROR SUSTANCIAL
SUSPENDE
EL EMBARQUE
SUBSANA
NUMERACION
INGRESA MERCANCIA A
ALMACEN
ASIGNACION DE CANAL
PLAZO 30 DIAS CALENDARIO
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ZONA PRIMARIA
ALMACEN DONDE OPERA EL MEDIO DE TRANSPORTE
La declaración numerada no necesita refrendo de Aduanas para ser recibida en el almacén
Recibe carga, verifica cantidad de bultos,pesos y visa lo ingresado
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Se requiere presencia del exportador y/o Representante del almacén y/o
Despachador de Aduana
El reconocimiento y apertura de bultos se
realiza en forma aleatoria
Aduana Operativa reconoce la mercancía, Verifica su naturaleza ,
valor y cantidad
RECONOCIMIENTO FISICO24 Hrs. DEL DIA INCLUSIVE SABADOS,
DOMINGOS Y FERIADOS
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B. EMBARQUE
ETAPA EN LA QUE SE MATERIALIZA ELTRASLADO DE LA MERCANCÍA AL PUNTO DEEMBARQUE Y SE PROCEDE A LA CARGA ENEL VEHICULO QUE LA TRANSPORTARÁ ALEXTERIOR
ACCIONES QUE SE REALIZAN :
-INSPECCIÓN DE NARCÓTICOS-ELABORACION DE MANIFIESTO DE CARGA-CONTROL DE EMBARQUE
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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CONTROLDE EMBARQUE
ELABORACION DEMANIFIESTO
CONTROL DENARCOTICOS
PROCESO DE EMBARQUE
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C. REGULARIZACIÓN
ETAPA EN LA QUE EL EXPORTADOR A TRAVÉSDE SU AGENTE DECLARA LO EFECTIVAMENTE EMBARCADO PARA LO CUAL NUMERA LA D.A. CON DATOS DEFINITIVOS Y ADJUNTA LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LA OPERACIÓN
DOCUMENTOS :
- DECLARACIÓN DE ADUANAS - FACTURA COMERCIAL- DOCUMENTO DE TRANSPORTE- OTROS, PROPIOS DE LA NATURALEZA DEL PRODUCTO
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
DOCUMENTOS ADICIONALES
a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT. b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar
consignada en la factura. c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por
cada uno de los productores que generaron dicha exportación. d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a
través de intermediarios comerciales. e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración
empresarial). f. Copia del contrato de colaboración empresarial.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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Despachador Div. Exportación
Correcto
- DUA con datos provisional.- Documento de Transporte- Factura 2da. Copia- Autorizaciones Especiales- Otros, de corresponder
TRANSMISION ELECTRONICAde: DATOS COMPLEMENTARIOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS (escaneados)
- Convalida información- Retorna fecha y hora
Despachador
SIGAD
Verifica datosconsignados en la DUA con doc.
REGULARIZACIONREGULARIZACIONDEL REGIMENDEL REGIMEN
Recibe Conformidadreimpresión DUA
CASOS EXCEPCIONALESPresentación física de documentos
REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DUA - DATOS COMPLEMENTARIOS
PLAZO 30 DIAS CALENDARIOFuente: SUNAT
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PRESENTACION DE D.A Y DOCUMENTOS
AGENTE ADUANA DE DESPACHO SIGAD
VERIFICA DATOSSIGAD Vs. DOCUMENTOS
CORRECTONO SI
RECHAZO REFRENDO
1 2 3 4
1 Conocimiento de Embarque2 Factura Comercial3 Documentos Exigibles para
los regímenes de precedencia o de aplicación
4 DAM provisional
CORRECTO
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EMBARQUE DIRECTO DESDE EL LOCAL DESIGNADO POR EL EXPORTADOR
Contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.MERCANCIAS SUJETAS:a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;b) Las peligrosas;c) Las maquinarias de gran peso y volumen;d) Los animales vivos;e) Aquellas que se presenten a granel;f) El patrimonio cultural y/o histórico; yg) Otras calificadas por la autoridad aduanera.
Los usuarios aduaneros certificados podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.
Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.
Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNASon los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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Exportación bajo contratos de colaboración empresarial
En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.
Exportación definitiva con embarques parcialesUna exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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Operaciones SWAPLas operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la SBS, las que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía SWIFT a su banco corresponsal en Perú.
El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación definitiva por parte del productor minero.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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Operaciones SWAP
El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de 60 días útiles. Una vez cumplido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación definitiva del producto terminado.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional
La venta de bienes nacionales o nacionalizados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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Salida de mercancías por otra aduana
La salida de mercancías de exportación podrá realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numeró la declaración.
En estos casos la selección del canal de control se mostrará al momento que la mercancía sea presentada en la aduana de salida, con excepción de la mercancía embarcada desde el local del exportador.
EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA
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EXPORTACION
ADMISION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
RESTITUCIÓN DEDERECHOS
ARANCELARIOS
REPOSICIÓN EN
FRANQUICIA
ADMISION TEMPORAL PARA
REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
IMPORTACION DEFINITIVA
EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
RELACIÓN CON OTROS REGIMENES
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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOREIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas (reingresarlas) en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
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Principales Características:Principales Características:Automáticamente concedida por 12 MESES
computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.
La Exportación Temporal para reimportacion en el mismo estado se encuentra sujetas a RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO.
La Reimportación de la mercancía debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del Régimen.
VENCIDO EL PLAZO de exportación temporal o de su prórroga, la mercancía SE CONSIDERARÁ automáticamente EXPORTADA en forma definitiva.
Este Régimen se regulariza con la Reimportación de la mercancía o con la Exportación Definitiva
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REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO
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ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías extranjeras, con la suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento,(transformación) bajo la forma de productos compensadores
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INGRESA: CAUCHO
TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN
Comprende:PROCESOS DE MAQUILA
EXPORTADASMaterialmente
incorporado en producto exportación
ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)
SUNAT dará por NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen ejecutándose la
garantía
EXPORTA: LLANTAS
VENCIDO EL PLAZO
PLAZO (24 M)
Computados a partir de la fecha del levante
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SON OPERACIONES DE SON OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPERFECCIONAMIENTO ACTIVO
La transformación de las mercancías; La elaboración de las mercancías, incluidos su
montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
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Base imponibleBase imponibleaplicable a los saldosaplicable a los saldos
Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Se otorga por el plazo de 24 meses.
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CUADRO DE INSUMO PRODUCTO
1. ITEMINSUMO
PRODUCTOS COMPENSADORES
5. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) YDESCRIPCION DEL PRODUCTO
7. CONTENIDONETO
8. ACELERADOR,RALENTIZADOR,CATALIZADOR
9. EXCED. SIN V/COMER. 10. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL 11. CONTENIDOTOTAL
RESIDUOS DESPERDICIOS SUBPROD.
NOTA :1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE2.- CUANDO UN INSUMO SE UTILICE EN LA PRODUCCION O ELABORACION DE MAS DE UN PRODUCTO COMPENSADOR. SOLO SERA NECESARIO INDICAR LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EN EL PRIMER CASILLERO. CONSIGNANDOSE EN LOS SIGUIENTES LA PALABRA "IDEM".3.- LOS ITEMS ASIGNADOS EN LAS COLUMNAS 1 Y 4 SERAN UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE EN TODAS LAS REFERENCIAS QUE SE HAGA A LAS MISMAS DURANTE TODO EL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO.
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELSOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA
RAZON SOCIAL: RUC Nº : SECTOR COMPETENTE : IDENTIFICACION SECTORIAL :
DIRECCION DE ALMACENES:
2. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) YDESCRIPCION DE LA MERCANCIA
3.UNIDADDEMEDIDA
4. ITEMPRODUC.
6. UNIDADDE MEDIDA
COEFICIENTES DE INSUMO PRODUCTO
MERMA DESPERD.
MERCANCIAS A ADMITIR
ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)
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RELACIÓN INSUMO PRODUCTO PAG. No.
NOTA :1.- TODOS LOS RUBROS DEL PRESENTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA Y HA SIDO ELABORADA EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON LO DECLARADO EN EL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL)
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DETALLE DE LA MERCANCÍA ADMITIDA O TRANSFERIDA DETALLE DEL PRODUCTO COMPENSADOR EXPORTADO
3. DESCRIPCION DE LA MERCANCIAADMITIDA o TRANSFERIDAPRODUCIDA CON INSUMOSADMITIDOS TEMPORALMENTE
4.UNID.MEDIDA
5. SERIE DE LADUA - EXPORT
7. DESCRIPCION DEL PRODUCTO COMPENSADOR EXPORTADO8. UNID
DEMEDIDA
9. CANT. DEPROD.
EXPORTADO
12.CANTIDADUTILIZADA
11. EXCEDENTES CON VALORCOMERCIAL10.
COEFI-CIENTE
RESIDUO DESPERDICIOSUBPRODUCTO
NOMBRE DEL 1er BENEFICIARIO
NOMBRE DEL 2do BENEFICIARIO
RUC N°
RUC N°
6. .ITEM DELPRODUCTO
2.ITEMDELINSUMO
1. DUA-Ad. o Transf, prodIntermedio.
SERIE / N°TRANS.
ADU-AÑO-NUMERO
TIPODOC
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CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES
ADUANAS (SELLO DE RECEPCION) PAG. No.
CODIGO TIPO DE
OPERACION ADUANA
NOTA : 1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE.
LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
BENEFICIARIA : RUC : DUI : CANTIDAD INGRESADA:
SERIE:
1. DETALLE TIPO DE OPERACION FECHA NUMERO SERIE FECHA
DE EMBARQUE
2. CANTIDAD SUJETA A ADMISION 3. COEF. 4. EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL
RESIDUO DESPERDICIOS SUBPRODUCTOS 5. CANTIDAD UTILIZADA 6. SALDO DE
MERCANCIA ADMITIDA ITEM PRODUCTO COMPENSADOR
ITEM INSUMO:
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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOPERFECCIONAMIENTO PASIVO
Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.
La reimportación de los productos compensadores
deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. Este plazo podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.
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DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEDETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
La determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOPERFECCIONAMIENTO PASIVO
El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior
En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:
Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía
/...
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DrawbackDrawback Régimen aduanero que permite, como
consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.
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IMPORTACIONIMPORTACION
PRODUCCIONPRODUCCION
SOLICITUD DE SOLICITUD DE RESTITUCIONRESTITUCION
(CIP)(CIP)
Declaracionesde Importación
(INSUMOS)
Declaraciones de
Exportación
Sistemade Restitución
Teledespacho
REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK
EXPORTACION EXPORTACION
Teledespacho Declaración Provisional
CHEQUE O CHEQUE O NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO
Pago de Derechos
Arancelarios
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Reposición de mercancías con Reposición de mercancías con franquicia arancelariafranquicia arancelaria
Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.
Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.
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IMPORTACIONIMPORTACION
PRODUCCIONPRODUCCION
OBTENCION DEL OBTENCION DEL CERTIFICADO CERTIFICADO
DE REPOSICION)DE REPOSICION)
Declaracionesde Importación
(INSUMOS)
Declaraciones de
Exportación
DUA IMPORTACION EN FRANQUICIA
Teledespacho
REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS REPOSICIONREPOSICION
EXPORTACION EXPORTACION
Teledespacho Declaración Provisional
Pago de Derechos
Arancelarios
LEVANTE
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REGIMEN DE DEPÓSITO
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Depósito aduaneroDepósito aduanero Régimen aduanero que permite que las
mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
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Plazo : el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de DOCE (12) MESES contados a partir de la numeración de la declaración . Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.
PLAZO DEL RÉGIMEN:
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CONSUMO(IMPORTACIÓN)
REEMBARCADA AL EXTERIOR
ADMITIDA TEMPORALMENTE (perfeccionamiento activo o
reexportacion ene el mismo estado
La mercancía depositada podrá ser DESTINADA,
en forma TOTAL o PARCIAL a :
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Certificados de DepósitoCertificados de Depósito
Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado para el depósito.
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Las mercancías almacenadas en los depósitos de aduana podrán ser
objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de
envases necesarios para su conservación, reunión de bultos,
formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento
para su transporte.Los vehículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad.
Tratamiento de la Mercancía:
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REGIMENES DE TRÁNSITO
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Tránsito aduaneroTránsito aduanero Régimen aduanero que permite que las
mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
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El tránsito aduanero internoEl tránsito aduanero interno Se efectúa por vía marítima, aérea o
terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos:
Contenedores debidamente precintados; Cuando se trate de mercancías cuyas
dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;
Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.
GARANTÍA = VALOR FOB DE LA MERCANCÍA
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ADUANA DE PARTIDA: La Aduana por donde INGRESA la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Régimen Aduanero de Tránsito
ADUANA DE DESTINO: La Aduana por donde SALE la mercancía al exterior del territorio nacional y termina el Régimen Aduanero de Tránsito.
ADUANA INTERMEDIA O DE PASO: La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el CONTROL de la mercancía en tránsito aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía.
DECLARANTE: El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DA Tránsito.
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SOLICITUD: El Régimen Aduanero de Tránsito de mercancías con destino al exterior, es solicitado por el Transportista o por el Despachador de Aduana (DECLARANTE), presentando la DA- Tránsito, para tal efecto deben estar MANIFESTADAS OBLIGATORIAMENTE como tal
PLAZO:El Tránsito de las mercancías se autoriza por un plazo máximo de 30 DÍAS CALENDARIOS, computados a partir de la fecha del otorgamiento del levante, tomandose en cuenta la distancia, ruta, y modalidad de transporte.
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l
La garantía queda liberada con a.- la verificación y conformidad de la recepción por la aduana de destino o la salida de la mercancía al exterior del Territorio Nacional dentro del plazo autorizado, en caso contrario se procederá a su ejecución para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos sin perjuicio de la acción penal.
Verificación externa de bultos por laAduana de salida, de ser conforme seautoriza , controla y se comunica a la aduana de entrada
b.- La destrucción total por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada
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TransbordoTransbordo Régimen aduanero que permite la
transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.
Ma. Victor Tamayo Cáceres
TRANSBORDOTRANSBORDOAbog. Roberto.Zgal. Pastor
El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual
transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada del medio de transporte, puede utilizar el manifiesto de carga como declaración aduanera.
El transborde se realiza en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de
numeración de la SOLICITUD, siendo de autorización automática
PLAZO
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EN EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS SE PUEDEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES U OPERACIONES:
a) TRANSBORDO DIRECTO: De un vehículo transportador de llegada – otro de salida sin que la mercancía se descargue a tierra.
b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.
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c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN UN DEPÓSITO TEMPORAL: Está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida.
* Las mercancías en transbordo NO SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, salvo el caso de bultos en mal estado pero
se mantienen bajo control aduanero.
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Reembarque Reembarque Régimen aduanero que permite que las
mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.
La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
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REEMBARQUE
SERÁN REEMBARCADAS SOLO HACIA EL EXTERIOR
La mercancía no destinada al régimen de importación para el consumo o no se encuentren en
abandono legal
Solicitud : Despachador de
aduana
Plazo : 30 días calendarios siguientes
a la fecha de numeración de la D.A.
Reembarque de oficio: las mercancías que no puedan destruirse y
no deban permanecer en el país
Garantía :reembarques terrestres monto valor FOB de las
mercancías
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Control, agilización del levanteControl, agilización del levante y retiro de las mercancíasy retiro de las mercancías
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Empleo de la gestión del riesgoEmpleo de la gestión del riesgo
Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas.
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VerificaciónVerificación La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la
exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera, podrá:
Reconocer o examinar físicamente las mercancías y los documentos que la sustentan;
Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho;
Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona primaria.
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Levante en cuarenta y ocho horasLevante en cuarenta y ocho horas La autoridad aduanera dispondrá las acciones
necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga.
Para dicho efecto, será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 160º.
Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin
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Levante de envíos de entrega Levante de envíos de entrega rápidarápida
La Administración aduanera dispondrá de un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado.
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Despachos urgentesDespachos urgentes El despacho urgente de los envíos
de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establece el Reglamento.
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Reconocimiento físico de oficioReconocimiento físico de oficio En los casos que el despachador de
aduanas no se presente al reconocimiento físico programado por la Administración Aduanera, ésta podrá realizarlo de oficio. Para tal efecto, la administración del área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria debe poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera y participar en el citado acto de reconocimiento físico.
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Levante con garantía previa a la Levante con garantía previa a la numeraciónnumeración
El levante de las mercancías se realizará en el punto de llegada.
En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas de conformidad con el artículo 160° del Decreto Legislativo N° 1053 y se cumplan los demás requisitos exigibles, se autorizará el levante, antes de la determinación final, del monto de dichas obligaciones, por la Administración Aduanera, cuando corresponda
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Alcances de la Prenda AduaneraAlcances de la Prenda Aduanera Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están
gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la LGA y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras ésta no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan dichos requisitos.
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la LGA y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanerao la tasa por servicios.
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Abandono voluntarioAbandono voluntario
Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento
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Causales de abandono legalCausales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del
Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración.
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REGIMENES ADUANEROS
ESPECIALES O DE EXCEPCION
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TRAFICO FRONTERIZO
ENVIOS POSTALES
ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA
VEHICULOS DE TURISMO
DUTTY FREE
RANCHO DE NAVES
MATERIAL DE ESTIBA
MATERIAL DE USO AERONÁUTICO
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CONTENEDORES FERIAS INTERNACIONALES
EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
TRANSPORTE MULTIMODAL
MERCANCIAS SIN FINES COMERCIALES
MATERIAL DE GUERRA
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Inafectaciones
a.- Muestras sin valor comercial
b.- Los premios obtenidos en el exterior
c.- Los equipajes y menajes de peruanos muertos
d.- Equipajes de acuerdo al reglamento de equipajes
e.- Los envíos postales para uso personal y uso exclusivo
f.- Los envíos de entrega rápida que constituyen1.- Correspondencia, documentos, diarios etc.2.- Mercancías hasta por un valor de $ 200
ASPECTOS TRIBUTARIOS
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Regimenes aduaneros especiales
Conceptos:
a.- Tráfico fronterizo Se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas a uso y consumo doméstico de la población fronteriza b.- Tráfico de envíos o paquetes postales Transportados por el servicio postal, se rige por el Convenio Postal Universal
ASPECTOS GENERALES
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c.- Ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas de servicios de entrega rápida o Courier – Decreto Supremo N° 067-2006-EF
d.- Vehículos de turismo Se rige por el Convenio Internacional de Carné de paso por aduanas y el Ds. 015-87-ICTI/TUR
e.- Almacenes Libre (Duty Free) Permite almacenar o vender mercancías nacionales o extranjeras, en locales autorizados en puertos y aeropuertos exentas de pago de tributos a pasajeros que entran o salen del país o que se encuentren en tránsito Decreto Supremo Nº 407-68-HC del 18.09.68 que autoriza el funcionamiento de Tiendas Afianzadas en el Aeropuerto
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f.- Mercancías de uso y/o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional ya sea objeto de venta o no y las necesarias para el funcionamiento y conservación- Rancho de naves o provisiones de a bordo
- DS N° 429-1-1 de 02.11.65, Normas para facilitar el ingreso de los materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero.
- DSExt. N°159-PCM-93 y DLeg N° 781, Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves.
- Ley N° 26355 de 1.8.09.94, Establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago.
- DS N° 074-98-EF de 21,07.98, Bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago.
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g.- Material para carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en tráfico internacional acuático o terrestre que estén destinadas a reexportarse en el mismo transporte, así como los repuestos necesarios para su reparación.
h.- El material para uso aeronáutico, necesario para la reparación o mantenimiento, equipos para recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás que sirvan para la operatividad de las aeronaves como los servicios técnicos en tierra, siempre que no se internen al país y permanezcan bajo control aduanero
Regimenes aduaneros especiales…..
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I .- Ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías reglamentado por el D.S. N° 09-95-EF
Contenedor : elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.
La denominación 'contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte
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j.- Ingreso permanencia y salida de muestrarios para feria o exposiciones Internacionales, al amparo de la LG de Ferias y Exposiciones Internacional, D Ley N° 21700, del 24.11.76. Y DS 094-79-EF, del 15.07.79. Bienes que se acongen :• Muestrarios• Artículos de decoración• Artículos utilizados en el equipamiento de stands
Condición : Declaradas y manifestadas a feria
Plazo : Un mes antes y cuatro meses posterior al evento Operaciones que pueden efectuarse concluido el evento :• Nacionalización. Reexportación• Deposito• Importación temporal ( Plazo máximo 4 meses, Fianza , Muestrarios solo pueden usarse en demostraciones)
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k.- Ingreso y salida de equipajes y menaje de casa D.S.Nº 016-2006-EF Es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. Están excluidos los viajeros residentes en zonas fronterizas que casionalmente crucen la frontera.
Equipaje: todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria. Menaje de Casa: conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.
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l.- Transporte multimodal y funcionamiento de los Terminales interiores de Carga
m.- Mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales con valor FOB que no exceda los US $ 1000
n.- El ingreso y salida del material de guerra
D Ley N° 14568 del 19,07.63, otorga beneficios a la importación de Material de Guerra DS N° 299-90-EF del 09.11 -90 y sus normas modificatorias.
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TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
Base Legal:• Ley General de Aduanas• Reglamento de la Ley General de Aduanas• D.S. 059–95 EF Reglamento de Equipajes y Menaje de casa
Equipaje
Todos aquellos bienes nuevos o usados queportan los viajeros con pasaporte o documentooficial al ingreso y salida del país y que seadvierta que son para su uso o consumo.
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Clases• Acompañado Viaja con el pasajero.• No Acompañado No viaja con el pasajero.
Llega un mes antes o cuatro mesesdespués de la llegada del pasajero.
Clasificación del equipaje por forma de tributación• Exonerados del pago de tributo Bienes de uso directo o artículos para regalos
• Artículos afectos al pago de tributos - Hasta $ 1000 por viaje y máximo $ 3000 anuales Tasa única 14%
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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Proceso de revisión del equipaje• Entrega de la declaración jurada de equipajes por el transportista• Evaluación y llenado de la declaración por el pasajero• Presentación de declaración ante Aduana• Verificación aleatoria, Sistema Verde – Rojo - Verde Nada por declarar - Rojo Reconocimiento físico
Diferencia en valor, cantidad o especieCOMISO
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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Menaje Artículos nuevos o usados de propiedad del pasajero para uso en el hogar, siempre que lleguen en los plazos y que la residencia en el exterior no sea menor a 9 meses consecutivos.
Derechos Tasa única 14% CIF
Bienes que se acongen Todos aquellos contenidos en el Art 21 del Reglamento de Equipajes
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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- Exceso; equipos electricos, herramientas y otros artículos de uso profesional del pasajero siempre que se trate de una unidad por artículo
Derechos Normales - Artículos considerados mercancía no declarados como carga Procedimiento Regular de Importanción más multa de 30% del valor CIF
No se consideran como equipajes:• Vehículos• Armas
• Semillas y Plantas• Patrimonio Cultural
• Flora y Fauna silvestre
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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Reembarque de equipajes• Equipaje o menaje de no residentes• Equipaje o menaje de residentes que no constituyan efectos personales con valor FOB superior a $ 2000
Abandono• No despacho dentro de 30 días siguientes a la llegada• Con comprobante de retención no regularizado en 10 días de notificación• El autorizado a reembarque no realizado en el plazo de un mes desde la autorización
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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Ingreso temporalAplicable a viajeros no residentesSe suspende el pago de derechos por un plazo de 12 meses
Artículos que se aconjen
• Con fianza- Herramientas y equipos para desarrollo de actividad técnica y / o profesional, portátiles- Bienes destinados a fines artísticos, científicos, cultutales, etc- Vestuario de artistas
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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GarantiaPor un monto equivalente a los derechos de importación sepresenta en dinero (depositos) o garantia nominal
Exportación de equipajesSalida libres de pagosEl pasajero puede portar artesania peruana, orfebreriacuando no sea para comercio
• Sin fianza- Equipos para el turismo de aventura, además equipo fotográfico y de filmación- Equipo de uso profesional de agencias noticiosas, corresponsales etc; además LapTop y celular
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
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Tratamiento especiales
• Equipajes de peruanos fallecidos en el exterior ingresan libres del pago de derechos cuando son ingresados por el conyuge, hijos o padres• Cuerpo diplomático nacional y extranjero se rigen por las normas de diplomáticos• Casos de fuerza mayor devidamente acreditados cuando llegan fuera de plazo los equipajes
TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA
Responsabilidad del concesionario
• Recepción• Consolidación• Desconsolidación• Transporte lugar de clasificación• Almacenamiento• Sometimiento a control aduanero y/o destinacion aduanera• Pago del adeudo y entrega al usuario• Devolución a origen y reexpedición y/o reembarque
PROCEDIMIENTO DE ENVIOS POSTALES
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FERIAS INTERNACIONALES
Base Legal• D.L. 809 Ley general de Adunas• D.S. 121 – 96 EF Reglamento LGA• D.L. 21700 Ley de Ferias• D.S. 094 – 79 EF Reglamento Aduanero de ferias
Bienes que se acongen• Muestrarios• Artículos de decoración• Artículos utilizados en el equipamiento de stands
CondiciónDeclaradas y manifestadas a feria
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TRATAMIENTO PARA MERCANCIAS A FERIAS INTERNACIONALES
Obligación de la AduanaConstituir oficina aduanera un mes antes y cuatro mesesposterior al evento
Proceso• Solicitud del despachador DUI• Traslado de mercancía al recinto ferial• Reconocimiento físico• Autorización• Regularización
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TRATAMIENTO PARA MERCANCIAS A FERIAS INTERNACIONALES
Operaciones que pueden efectuarse concluido el evento• Nacionalización - Cumpliendo las normas para la importación a consumo - Beneficio pago de derechos AD/VALOREM en partes• Reexportación• Deposito• Importación temporal
- Plazo máximo 4 meses- Fianza- Muestrarios solo pueden usarse
en demostraciones