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CULTURA VICERREGIA Y ESTADO COLONIAL. UNA APROXIMACIÓN CRÍTICA AL ESTUDIO DE LA HISTORIA POLÍTICA DE LA NUEVA ESPAÑA* Alejandro CAÑEQUE New York University LA FIGURA DEL VIRREY, SIN DUDA, ha quedado inscrita de una manera muy viva en la imaginación histórica de los mexi- canos, aunque esta imagen sea, generalmente, negativa. De Octavio Paz al subcomandante Marcos, lo normal ha sido ver en los métodos utilizados por los virreyes nombra- dos por el monarca español para gobernar Nueva España, el origen de la corrupción y de los abusos de poder de los gobernantes del México contemporáneo. Así, algunas se- manas después de la insurrección que se inició en el esta- do de Chiapas el 1 9 de enero de 1994, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional hizo público un documento de su fa- moso líder, el subcomandante Marcos, en el que denun- ciaba la pobreza y condiciones de vida miserables en las Fecha de recepción: 30 de noviembre de 2000 Fecha de aceptación: 22 de marzo de 2001 * M i agradecimiento a Antonio Feros, Pedro Guibovich y Raquel Diez por los comentarios ofrecidos en la elaboración de este trabajo. Diferentes versiones de este artículo se presentaron en agosto de 2000, en el Seminario de Historia de la Pontificia Universidad Católica del Perú y, en marzo de 2001, en el Seminario Palafox y Mendoza, organi- zado por la Real Biblioteca de Madrid. Quisiera agradecer a todos los participantes en dichos seminarios, y en especial a José de la Puente y John Elliott, sus comentarios y opiniones. HMex,u: 1,2001 5

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CULTURA VICERREGIA Y ESTADO COLONIAL. UNA APROXIMACIÓN

CRÍTICA AL ESTUDIO DE LA HISTORIA POLÍTICA

DE LA NUEVA ESPAÑA*

Alejandro C A Ñ E Q U E

New York University

L A F I G U R A D E L V I R R E Y , S I N D U D A , ha quedado inscrita de una manera muy viva en la imag inac ión histórica de los mexi­canos, aunque esta imagen sea, generalmente, negativa. De Octavio Paz al subcomandante Marcos, lo n o r m a l ha sido ver en los m é t o d o s utilizados por los virreyes nombra­dos p o r el monarca e spaño l para gobernar Nueva E s p a ñ a , el o r igen de la c o r r u p c i ó n y de los abusos de poder de los gobernantes del M é x i c o c o n t e m p o r á n e o . Así, algunas se­manas d e s p u é s de la insurrecc ión que se inició en el esta­do de Chiapas el 1 9 de enero de 1994, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional hizo púb l i co u n documento de su fa­moso l íder , el subcomandante Marcos, en el que denun­ciaba la pobreza y condiciones de vida miserables en las

Fecha de r e c e p c i ó n : 30 de n o v i e m b r e de 2000

Fecha de a c e p t a c i ó n : 22 de marzo de 2001

* M i a g r a d e c i m i e n t o a A n t o n i o Feros, Pedro G u i b o v i c h y Raque l Diez p o r los comentar io s ofrecidos en la e l a b o r a c i ó n de este traba jo . Di ferentes versiones de este a r t í c u l o se p re sentaron en agosto de 2000, en el S e m i n a r i o de H i s t o r i a de la Pont i f i c i a Univer s idad C a t ó l i c a d e l P e r ú y, e n marzo de 2 0 0 1 , en el Seminar io Palafox y M e n d o z a , o rgan i ­zado p o r la Real B ib l io teca de M a d r i d . Quisiera agradecer a todos los par t i c ipantes en d ichos seminarios , y en especial a J o s é de la Puente y J o h n E l l i o t t , sus c o m e n t a r i o s y o p i n i o n e s .

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que se hallaba la p o b l a c i ó n i n d í g e n a de Chiapas. E n su escrito, rep le to de i r o n í a y sarcasmo, Marcos reserva sus críticas más acerbas para el representante del Estado mexi­cano en Chiapas, esto es, el gobernador del estado, quien, s e g ú n Marcos, era u n polí t ico i rremediablemente avari­cioso y corrupto . A lo largo del documento , y de manera harto reveladora, Marcos siempre se refiere al gobernador l l amándo le "el virrey", o de u n m o d o todavía m á s despecti­vo, "el aprendiz de virrey". 1

Sin duda, para describir al gobernador de Chiapas de la manera m á s negativa posible, Marcos e scog ió u n término que, casi 200 años de spués de que el ú l t imo virrey pusiera pie en ter r i tor io mexicano, todavía evoca, no sólo en Mé­xico, sino t ambién en España , i m á g e n e s de u n poder abso­l u t o y corrupto . Por supuesto, en el caso de Marcos, el uso que él hace de la figura del virrey como u n concepto que le permite describir, de la manera m á s contundente , el ca­rácter abusivo del poder del gobernador de Chiapas es casi natural , pues Marcos entiende la historia de México como una l ínea i n i n t e r r u m p i d a que comienza con Her­n á n Cortés y termina con Carlos Salinas de Gortar i , presi­dente de la Repúb l i ca Mexicana en el m o m e n t o en que se p r o d u j o la insurrecc ión zapatista.

Pero esta retórica antivirreinal n o es exclusiva de guerri­llas izquierdistas. En u n artículo publicado en The New York Times, unos días antes de la ce lebrac ión de las elecciones legislativas de j u l i o de 1997, que supusieron la derrota del P R I por pr imera vez en casi 70 años , Enr ique Krauze decla­raba que los 63 virreyes que gobernaron en la Nueva Espa­ñ a entre 1521-1821, en repre sentac ión de u n monarca distante que nunca j a m á s cruzó el o c é a n o , h a b í a n creado u n a t radic ión, previamente encarnada en los tlatoanis az­tecas, de u n poder centralizado y sancionado por la d iv ini­dad que hab ía durado, bajo formas diferentes, casi hasta el m o m e n t o presente. Con semejantes precedentes, Kxauze conc lu ía , no resultaba difícil mostrarse e scépt ico respecto

1 EZLN, 1994, p p . 49-66.

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a la implantac ión de la democracia en M é x i c o . 2 Como el subcomandante Marcos, Enr ique Krauze interpreta la his­toria de México como una l ínea continua que, en su caso, se remonta a los m á s remotos tiempos del imper io azteca.

Sin duda, es comprensible la tentación de asimilar la figu­ra del virrey a la de u n moderno gobernador o presidente. Sin embargo, pienso que debemos ser muy cautos a la hora de hacer comparaciones que t ienden a ignorar el abismo histórico, cul tural y pol í t ico que separa a los gobernantes mexicanos del siglo X X de sus supuestos antecesores de la é p o c a colonial . A cont inuac ión se hará u n intento de recu­perar la "cultura vicerregia", es decir, la cultura polít ica que hizo posible la existencia de la figura del virrey y, al mismo t iempo, explicar aquello que separa y distingue d i ­cha figura de los gobernantes c o n t e m p o r á n e o s . 3 Aunque este estudio se centra en la figura v i r re ina l en la é p o c a de los Austrias, muchos de los argumentos que siguen podr ían muy b ien aplicarse a los virreyes del siglo X V I I I , al menos a los que gobernaron antes de la puesta en efecto de las re­formas borbón ica s de finales de siglo, aunque sin duda, ser ía necesario u n estudio detallado que nos hiciera com­prender hasta q u é p u n t o dichas reformas alteraron los mecanismos tradicionales del poder v irre ina l .

A pesar de la importancia polít ica de la figura vicerregia, no es mucho lo que sabemos acerca de los mecanismos que sustentaban su poder. Tradic ionalmente , los estudios

2 KRAUZE, 1997, p . 23. E n este a r t í c u l o , Krauze rep i te unas ideas que ya h a b í a n sido expresadas, de f o r m a poderosa y en t é r m i n o s p o é t i c o s , p o r Octav io Paz a finales de los a ñ o s sesenta. E n palabras de Paz, "Los virreyes e s p a ñ o l e s y los presidentes mexicanos son los sucesores de los t latoanis aztecas [ . . . H ] a y u n p u e n t e que va d e l t l a toan i al v i rrey y d e l v i r rey al pres idente" . V é a s e su " C r í t i c a de la p i r á m i d e " , en PAZ, 1993, p p . 297, 310 y 317.

3 M e baso a q u í en las ideas expresadas p o r K e i t h Baker, q u i e n def ine el c o n c e p t o de c u l t u r a p o l í t i c a c o m o e l c o n j u n t o de discursos y práct i ­cas que caracterizan la ac t iv idad p o l í t i c a de u n a d e t e r m i n a d a c o m u n i ­dad , e n t e n d i é n d o s e d i c h a act iv idad c o m o la a r t i c u l a c i ó n , n e g o c i a c i ó n y puesta en p r á c t i c a de u n a serie de derechos p o r los que c o m p i t e n i n d i ­v iduos y grupos diversos. V é a s e BAKER, 1987, p p . xi-xm.

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sobre el virrey en la é p o c a de los Austrias han sido de carác­ter biográf ico y descriptivo, y se centraban en los dos o tres virreyes más " importantes" —aquellos que se supone que contribuyeron decisivamente a establecer la autoridad regia en los territorios americanos, sobre todo en el siglo X V I — e ignoraban al resto, salvo, alguna, que otra e x c e p c i ó n . 4

Por otra parte, los historiadores que han estudiado la es­t ructura de la admini s t rac ión colonia l de E s p a ñ a en Amé­rica han visto generalmente a los virreyes como agentes fundamentales en el esfuerzo por construir u n Estado co­lon ia l . Aquí , los historiadores se han concentrado en d i ­luc idar si el Estado creado en el Nuevo M u n d o por los e spaño le s fue u n Estado "fuerte" o "débi l " . De este modo , algunos historiadores han defendido la importancia y rela­tiva a u t o n o m í a del Estado en la sociedad colonial , donde h a b r í a alcanzado u n papel h e g e m ó n i c o mediante la impo­sición de u n só l ido aparato burocrá t i co , con lo cual se ha­br í a evitado la fo rmac ión de grupos sociales dominantes. 5

Sin embargo, otros historiadores sostienen que el Estado colonia l se caracter izó por una extraordinar ia debil idad, ineficacia y c o r r u p c i ó n y no era otra cosa que "una caja de Pandora vac ía " . 6

4 E n t r e estos estudios b i o g r á f i c o s , destacan A I T Ó N , 1 9 2 7 ; ZIMMERMAN, 1 9 3 8 ; . SARAMA VIEJO, 1 9 7 8 ; GARCÍA A B A S Ó L O , 1 9 8 3 ; GUTIÉRREZ LORENZO, 1 9 9 3 ,

y LATASA VASSALLO, 1 9 9 7 . E l estudio de c a r á c t e r b i o g r á f i c o e in s t i tuc iona l m á s c o m p l e t o sobre los virreyes novohispanos de la é p o c a de los Aus­trias es, sin duda , e l de R U B I O M A N É , 1 9 5 5 . Los estudios inst i tucionales m á s exhaustivos sobre la figura v i r r e i n a l d e n t r o d e l c o n j u n t o de la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a son los de L A L I N D E ABADÍA, 1 9 6 4 y 1 9 6 7 .

5 V é a n s e PIETSCHMANN, 1 9 8 9 , p p . 1 6 1 - 1 6 3 ; PHELAN, 1 9 6 7 , pp . 3 2 1 - 3 3 7 ;

SEMO, 1 9 7 3 , p p . 6 5 - 7 0 ; GIBSON, 1 9 6 6 , p p . 9 0 - 9 1 , y O T S CAPDEQUÍ, 1 9 4 1 ,

p p . 4 4 - 4 5 . 6 A s í l o ha expresado el h i s t o r i a d o r es tadounidense J o h n H . Coats-

w o r t h al analizar el Estado c o l o n i a l d e l siglo X V I I I . E l sostiene que el Estado c o l o n i a l s ó l o se m o s t r ó efectivo en la e x t r a c c i ó n de recursos, la r e g u l a c i ó n de la act iv idad e c o n ó m i c a y la o b s t a c u l i z a c i ó n de l creci­m i e n t o e c o n ó m i c o . E n t o d o l o d e m á s , e l Estado c o l o n i a l fue extrema­d a m e n t e déb i l si se le c o m p a r a c o n los Estados europeos de la é p o c a . V é a s e COATSWORTH, 1 9 8 2 . A s i m i s m o , K e n n e t h J. A n d r i e n , r e f i r i é n d o s e m á s e s p e c í f i c a m e n t e al Estado c o l o n i a l e n P e r ú , h a a r g u m e n t a d o que, a u n q u e el g o b i e r n o e s p a ñ o l fue capaz de crear u n poderoso aparato

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A pesar de estos estudios, la real idad es que la mayoría de los historiadores del per iodo colonia l ha abandonado, en las úl t imas décadas , el análisis de las instituciones colo­niales y de la polít ica imper ia l para dedicarse al estudio de la e c o n o m í a y sociedades coloniales, aunque en los traba­jos de estos historiadores el "Estado co lonia l " siempre está presente en segundo plano, sin que su existencia nunca se ponga a discusión. Contra esta tendencia, el historiador estadounidense W i l l i a m B. Taylor, p o r su parte, ha defen­d ido la importancia del estudio del Estado como el único medio de comprender el modo en que el poder funcionaba en la A m é r i c a colonial , y sostiene que d e b e r í a m o s aban­d o n a r enfoques basados e n d i c o t o m í a s tan al uso c o m o gobernante /gobernado , secular/rel ig ioso, Estado o m n i ­potente/Estado débil , m u n d o e x t e r i o r / c o m u n i d a d local, a la vez que d e b i é r a m o s ver el Estado, siguiendo la defini­c ión de E. P. Thompson , como la " e x p r e s i ó n inst i tucional de relaciones sociales". Es decir, d e b e r í a m o s entender las instituciones del Estado en u n sentido muy amplio, como u n "con junto de relaciones entre personas m á s que como en­tidades que poseen vida propia" . De esta manera, sería fá­ci l apreciar que "la mayor ía de las personas son en cierto sentido tanto gobernantes como gobernados, y que las re­laciones de poder pueden ser intermitentes , incompletas, y complicarse a causa de muchas y diversas obligaciones y lealtades; y t ambién reconocer que no existía una clase d i ­rigente única , unificada y coherente" . 7

A u n q u e , en general, éstos son argumentos muy acerta­dos, con todo, interpolar el concepto del "Estado" en el es­tud io de las relaciones de poder en la A m é r i c a colonial contr ibuye a oscurecer m á s que a i l u m i n a r dichas relacio-

estatal e n e l P e r ú c o l o n i a l gracias a las re formas e m p r e n d i d a s p o r el v i ­r rey T o l e d o en la d é c a d a de 1560, esto s ó l o fue u n f e n ó m e n o pasajero, puesto que muchas reformas de T o l e d o s e r í a n socavadas pos te r iormen­te p o r intereses locales, t a n t o e s p a ñ o l e s c o m o andinos . Para mediados d e l siglo XVII, las pr inc ipa les c a r a c t e r í s t i c a s d e l Estado c o l o n i a l h a b í a n pasado a ser la d e b i l i d a d , la c o r r u p c i ó n y la inef icacia . V é a s e ANDRIEN y ADORNO, 1991 , p p . 121-148.

7 TAYLOR, 1985.

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nes. La mejor manera de entender el sistema polít ico colo­nia l , en general, y la figura v irre inal , en particular, es tra­tar de hacerlo desde sus propios pr incipios y no los nuestros. Y en este sentido, la real idad es que el moderno concepto de Estado — u n ente con vida propia , diferencia­do tanto de gobernantes como de gobernados y capaz, por tanto, de reclamar la fidelidad de ambos grupos— no ha­b í a hecho todavía su apar ic ión en la Europa o en la Améri­ca de los siglos X V I y X V I I . E n otras palabras, la idea del "Estado" como concepto esencial que unif ica y cohesiona a la comunidad polít ica o la n o c i ó n de que los subditos de­ben sus obligaciones al Estado en vez de a la persona del gobernante o a una m u l t i p l i c i d a d de autoridades jurisdic­cionales (tanto locales o nacionales como eclesiásticas o seculares) no h a b í a n penetrado todavía en la imag inac ión pol í t ica no sólo hispana, sino europea en general. Es cierto que los tratadistas pol í t icos de la é p o c a ut i l izan el té rmino "Estado", pero con él están indicando, no la idea moderna del Estado como aparato de gobierno, separado de la per­sona de l gobernante, sino algo muy diferente. Más que de "Estado" habr ía que hablar de "estados", pues si, por una parte, el término se refiere a los estamentos sociales en que se divide la comunidad , por la otra, se usa para describir las "materias de estado" que son todas aquellas que t ienen que ver con el manten imiento o incremento de "el estado del monarca" , es decir, los dominios de la corona, la cual se compone de muchos "estados", u n o de ellos siendo "el Estado de las Indias" (el Consejo de Estado, como poste­r io rmente , el secretario de Estado es el que se ocupa de los asuntos de Estado, es decir, de los asuntos exteriores) . 8

A l emplear el t é rmino "Estado", con todas las caracterís­ticas que generalmente se le atr ibuyen, estamos proyectan­do toda una serie de ca tegor ía s que pertenecen al orden pol í t ico presente sobre las formaciones polít icas en exis­tencia antes de la revoluc ión l iberal . Entre otras razones porque la c o n c e p c i ó n del o r d e n pol í t ico todavía giraba en torno a la idea de imperio , entendido en el sentido medieval

8 V é a s e SKINNER, 1989 y L A L I N D E ABADÍA, 1986.

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como m o n a r q u í a cristiana universal, y donde el concepto de "Es tado-Nac ión" todavía era marginal en el discurso po­lítico de la é p o c a . En este sentido, la conso l idac ión de las llamadas " m o n a r q u í a s nacionales" a finales del siglo X V , no fue a c o m p a ñ a d a de la de sapar i c ión de los plantea­mientos de "poder universal" característ icos de la Edad Media . 9 E n el caso hispano, estas ideas serán reelaboradas de tal manera que la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a devendrá "mo­n a r q u í a catól ica" , la cual hará del universalismo u n ele­mento constituyente de su ident idad . E n esta renovación y conceptua l izac ión de la m o n a r q u í a e spaño la , las posesio­nes americanas d e s e m p e ñ a r á n u n papel decisivo, puesto que la conquista de A m é r i c a se verá como la realización del destino providencial de la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a desti­nada a convertirse en m o n a r q u í a universal . 1 0

Por otra parte, la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a , como todas las europeas del per iodo moderno , se h a b í a construido sobre la base de u n p r o f u n d o respeto p o r las estructuras corpo­rativas y por los derechos tradicionales, los privilegios y los usos y costumbres de los diferentes terr i torios que la com­p o n í a n . En otras palabras, la lógica de la M o n a r q u í a Hispá­nica (como se v ino a denominar la estructura polít ica de carácter imperia l en la que hab ían quedado englobados los terr i tor ios americanos) no era una lóg ica centralizadora y uni formadora , sino que se basaba en una asoc iac ión i m ­precisa de todos sus terri torios , una lóg ica muy diferente de la de l soberano y centralizador Estado-nación. El he­cho de que los monarcas e spaño le s tendieran a consolidar el poder en sus manos, especialmente en materias jud ic ia l , fiscal y mi l i t a r , no debe interpretarse como el surgimiento

9 V é a s e YATES, 1 9 7 5 , e n especial p p . 1 -28 ; STRONG, 1 9 8 8 , pp . 7 5 - 1 0 4 ; ARMITAGE, 1 9 9 8 , caps. 2 - 5 , y PAGDEN, 1 9 9 5 , p p . 2 9 - 6 2 .

1 0 E n p l e n o siglo xvn J u a n de S o l ó r z a n o t o d a v í a p o d r á a f i rmar en su Política indiana, l i b . rv, cap. rv, n ú m . 1 0 , que e n los monarcas hispanos se h a b í a n c u m p l i d o las p r o f e c í a s que a n u n c i a b a n que el "Re ino h a b í a de ser u n o e n todas las partes de l m u n d o y que a su servicio se h a b í a n de traer las gentes remotas y en el m i s m o se h a b í a de emplear su o r o y plata" . Sobre esto, v é a n s e FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1 9 9 2 , p p . 1 6 8 - 1 8 4 ; M U L -DOON, 1 9 9 4 , p p . 1 4 3 - 1 6 4 , y BRADING, 1 9 9 4 , p p . 1 9 - 2 8 .

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de estructuras administrativas centralizadas y autosuficien-tes. Es más , la n o c i ó n de u n Estado centralizador era lite­ralmente inconcebible , por lo que deber í a evitarse su utilización como una ca tegor ía de análisis para la mayor parte del per iodo co lon ia l . 1 1

La idea de que el poder pol í t ico se halla concentrado en u n centro ú n i c o (de donde deriva hacia aquellas enti­dades que lo ejercen en la periferia) pertenece a u n con­cepto del poder m u c h o m á s moderno . En el per iodo que nos concierne, el poder pol í t ico se hallaba disperso en una conste lac ión de polos relativamente a u t ó n o m o s , cuya un idad se m a n t e n í a , de una manera m á s s imból ica que efectiva, con la referencia a una "cabeza" única . Esta dis­pers ión se c o r r e s p o n d í a con la relativa a u t o n o m í a de los ó r g a n o s y funciones vitales del cuerpo humano , que servía como modelo de organ izac ión social y polít ica. Semejante visión hac ía imposible la existencia de u n gobierno políti­co completamente centralizado — u n a sociedad en la que todo el poder se hallara concentrado en el soberano ha­br ía sido tan monstruosa como u n cuerpo constituido tan só lo de cabeza. La estructura de poder establecida en Mé­xico por las autoridades e spaño la s , aunque en apariencia altamente centralizada, en realidad o b e d e c í a a una lóg ica en la que cada inst i tución d i s p o n í a de u n poder y jur i sdic­c ión propios. Los diferentes "cuerpos" o "corporaciones" que c o m p o n í a n la comunidad pol í t ica eran titulares de unos derechos pol í t icos que servían, a su vez, como freno y l ímite al poder regio o vicerregio. La función de la cabeza de este cuerpo pol í t ico — e l monarca o el v i rrey— no era la de destruir la a u t o n o m í a de cada m i e m b r o , sino la de, p o r u n lado, representar a la u n i d a d del cuerpo, y, por el otro , la de mantener la a r m o n í a entre todos sus miem­bros, y garantizar a cada cual sus derechos y privilegios o, en una palabra, la de hacer justicia, que se convierte así en el

1 1 E L L I O T T , 1 9 9 2 ; v é a n s e t a m b i é n E L L I O T T , 1 9 9 1 , y GERHARD, 1 9 8 1 , p p .

8 0 - 9 5 . Es esta l ó g i c a la que expl ica e l c lamoroso fracaso de in tentos co­m o el d e l C o n d e - D u q u e de Olivares p o r conseguir mayor i n t e g r a c i ó n en t re los di ferentes t e r r i t o r i o s de la m o n a r q u í a .

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pr inc ipa l fin del poder polí t ico. Ésta es la paradoja, desde el p u n t o de vista moderno, del sistema político preestatal: el sistema de poder m o n á r q u i c o "absoluto" era compat ib le con u n a extensa a u t o n o m í a de otros poderes polít icos, sin que el centro exigiera la absorc ión de los poderes de la pe­r i fe r i a . 1 2 Es por todo esto que el estudio del poder virreinal no debe enfocarse como parte de la historia de la formación de l Estado c o l o n i a l . Si queremos e n t e n d e r la verdadera naturaleza del poder v irre ina l en toda su comple j idad (y, por ex tens ión , la del sistema colonia l implantado por los e spaño le s ) debemos aprender a "ver" al virrey como sus c o n t e m p o r á n e o s lo habr ían visto, es decir, debemos exa­minar la cul tura pol í t ica de la m o n a r q u í a e spaño la , una cultura cuyos pr incipios eran muy diferentes de aquellos sobre los que se funda el paradigma estatal.

E L V I R R E Y I M A G I N A D O

En la tratadística política de la é p o c a se solía argumentar, pa­ra explicar y defender la figura del virrey (o la del monarca) , que aquello que es único es siempre mejor y m á s firme que aquello que está dividido y separado. Esa es la razón por la cual u n único Dios gobierna todas las cosas y una sola cabe­za rige a la m u l t i t u d de los miembros del cuerpo, mientras que la naturaleza nos enseña que la " repúbl ica de las abejas", m o d e l o de o r g a n i z a c i ó n , es gobernada , i gua lmente , p o r una sola cabeza. Asimismo, u n solo señor gobierna la casa y u n solo p i lo to dirige la nave. U n navio con m á s de u n pi loto, de la misma manera que u n reino con m á s de u n gobernante, causar ía confusión y crearía facciones y divisiones, pues las acciones del gobierno necesitan cierta unidad , imposible de conseguir cuando existe m á s de una cabeza. Es decir, la exis­tencia de varios gobernadores en u n mismo lugar y con una sola autoridad sería tan monstruosa como u n cuerpo con dos o tres cabezas.13

1 2 Para estos argumentos , véa se HESPANHA, 1989, p p . 232-241 y 437-442. 1 3 E n t r e otras muchas obras, v é a n s e SANTA MARÍA, 1615; CEVALLOS,

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Este recurso a las i m á g e n e s corporales — e n este caso el cuerpo con una cabeza que lo rige para explicar la "natu­ral idad" de la f o rma de gobierno v i r r e i n a l — no es acci­dental, puesto que, como ya se di jo , la sociedad, o para ser m á s precisos, la comunidad polít ica, se c o n c e b í a como u n organismo vivo y, por ello, se la comparaba sistemática­mente con el cuerpo humano , a t r ibuyéndose a cada es­tamento de la c o m u n i d a d el r o l de u n ó r g a n o corpora l específ ico, lo que contr ibuía a crear u n sentimiento de co­m u n i d a d e n t r e todos sus m i e m b r o s , t a n t o super iores como inferiores. E n dicha comunidad , el monarca forma u n todo o un idad , u n "cuerpo míst ico" , con los habitantes del reino, donde el monarca constituye la cabeza y el rei­no los miembros de este cuerpo míst ico. Esta u n i d a d orgá­nica de cabeza y miembros en la comunidad pol í t ica se utiliza siempre como el pr inc ipa l argumento para jus t i f i ­car las ventajas del gobierno m o n á r q u i c o o, para uti l izar la expres ión de la é p o c a , el gobierno de u n o sólo . Así lo ex­presaba J e r ó n i m o de Cevallos a principios del siglo X V I I .

Y como en esta república hay un rey que es cabeza a quien to­dos los vasallos están sujetos, así también en el cuerpo huma­no hay rey que le gobierna, que es la cabeza, la cual tiene sus subditos y vasallos, que son todos los miembros del cuerpo. Y como los reyes tienen ministros y privados, unos graves y su­periores y otros bajos para los oficios ínfimos, también el cuerpo humano tiene sus subditos de la misma manera, acu­diendo cada uno a su oficio y ministerio, sin que el mayor pueda decir que no tiene necesidad del menor, ni el me­nor del mayor [... ] Porque la cabeza ha menester a los pies y los pies a la cabeza, y los que parecen miembros más inferio­res del cuerpo, son siempre los más necesarios.14

1 6 2 3 ; B N M mss. 9 0 4 ( A p o l o g í a d e l g o b i e r n o p o r virreyes para el r e i n o de Por tuga l ) ( n . d . ) , ff . 2 6 8 - 2 7 0 . Para u n anál i s i s de los o r í g e n e s c lá s icos y medievales de estas ideas, v é a s e SKINNER, 1 9 7 8 , cap. 3 .

1 4 CEVALLOS, 1 6 2 3 , f. 2 . Sobre los o r í g e n e s medievales d e l concepto de cuerpo m í s t i c o , v é a s e KANTOROWICZ, 1 9 5 7 , en especial e l cap. v. Para el caso e s p a ñ o l , v é a s e M A R A V A L L , 1 9 8 3 , p p . 1 8 1 - 1 9 9 .

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Esta noc ión orgánica de la comunidad política, todavía predominante en el pensamiento polít ico e spañol del siglo X V I I , tenía una implicación fundamental. En esta concepción no existía una separac ión entre el rey y el "Estado", pues éste era el cuerpo colectivo del pr íncipe. Esta "corpora l izac ión" de la comunidad política hacía extremadamente difícil la existencia de u n Estado abstracto e impersonal . 1 5 En este sen­tido, es preciso señalar que el concepto de "cuerpo místico" no es una simple metáfora utilizada para describir al Estado; es una imagen que denota una idea de la comunidad política concebida en términos esencialmente diferentes de los del Estado. Dicho concepto nos está sugiriendo que los miem­bros de la comunidad no existen como individuos aislados, sino únicamente como miembros de u n cuerpo y que la orga­nización j e r á r q u i c a de la comunidad política es tan natural y bien ordenada como la del cuerpo humano, el cual a su vez, es reflejo del orden perfecto y a r m o n í a de los cuerpos celes­tiales. E n otras palabras, representa u n sistema simbólico que impone ciertos límites al pensamiento, pues permite pensar ciertas ideas, mientras que hace otras casi inconcebibles. 1 6

Por consiguiente, en una sociedad en la que la concep­ción del Estado como ente soberano e impersonal al que se le debe lealtad era prác t i camente inexistente y en la que el poder se c o n c e b í a de una manera extremadamente personal, los beneficios de la so luc ión v i r re ina l eran claros para todo el m u n d o . U n o de los elementos característi­cos de l poder personalizado es la importanc ia que adquie­re el hecho de la cercan ía y el contacto directo con la persona en la cual reside dicho poder. Puesto que la leja­nía de los diferentes territorios de la m o n a r q u í a hispana hac ía imposible la presencia del monarca en ellos, la solu­ción ideal era enviar a u n representante del soberano re­vestido con todos los atributos de la majestad real, en la que los habitantes de las diferentes provincias vieran al perfec­to sustituto del monarca, o que incluso se le confundiera con él. De ah í que se describa al virrey como la "viva ima-

1 5 KANTOROWICZ, 1 9 5 7 , p p . 2 7 0 - 2 7 1 . 1 6 WALZER, 1 9 6 7 , p p , 1 9 3 - 1 9 6 .

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gen" del rey, pues en él, los subditos del monarca e spaño l d e b e r í a n ver, no sólo a la figura de u n poderoso gobernan­te, sino al rey transfigurado en su persona. Así lo expresa­ba concisamente u n tratadista peruano del siglo X V I I :

Bien podremos decir que el virrey no es distinto de la persona real, pues en él vive por traslación y copia con tal unión e igualdad que la mesma honra y reverencia que se debe a Su Majestad se debe a Su Excelencia, y la injuria que se les hace es común a entrambos, como la fidelidad y vasallaje.17

Es Juan de S o l ó r z a n o y Pereira, el p r o m i n e n t e j u r i s t a e spañol del siglo X V I I , el que explica de una forma más ela­borada la razón por la cual existían los virreyes en América . So lórzano observa que al pr inc ip io de la d o m i n a c i ó n espa­ñola el gobierno estuvo a cargo del virrey y de la Audiencia, pero esta división trajo consigo muchos inconvenientes, por lo cual se dec id ió que sólo el virrey se hiciera cargo del go­bierno. Esto sirvió, según el autor, para verificar lo que todos los tratadistas hab ían observado en esta materia con anterio­r idad, que era mejor el gobierno de uno solo. Por todo eso, So lórzano concluye que " lo más útil es elegir siempre uno a quien deban obedecer los demás , porque si se deja vaga vo­luntad a muchos, en cuyos pareceres suelen ser encontrados o diferentes, se engendra confusión y embarazo, que ocasio­na culpas y despierta desasosiegos". So lórzano a ñ a d e otra ra­zón por la que se decidió nombrar virreyes. Debido a la leja­nía que separaba a las Indias de E s p a ñ a , fue más necesario incluso que en otras provincias que los reyes nombrasen "es­tas i m á g e n e s suyas, que viva y eficazmente los representasen, y mantuviesen en paz y quie tud" a los habitantes de dichos territorios, y "los enfrenasen y tuviesen a raya con semejante d ignidad y autoridad".

S o l ó r z a n o sostiene que la autor idad y potestad de los virreyes es tan grande que sólo se pueden comparar con los reyes que los n o m b r a n como sus "vicarios" para que re­presenten su persona, que eso, s e g ú n el autor, significa la

CARAVANTES, 1985, p.15.

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palabra lat ina proreges; y por eso, en Ca ta luña y en otros lu ­gares los l laman AlterNos, "por esta o m n í m o d a semejanza o representac ión" . A esto se debe que, en general, en las provincias que g o b i e r n a n , y excep tuando los casos en que se seña la lo contrar io , los virreyes " t ienen y ejercen el mismo poder, mano y jur i sd icc ión que el rey que los nombra" . S o l ó r z a n o cita una Real C é d u l a de 1614 en la que se ordena a todos los habitantes de las Indias, inc lu i ­das las Audiencias, que obedezcan y respeten a los virreyes de la misma manera que se obedece y respeta al rey. Se­gún él, todo esto es muy razonable, pues

[ . . . ] d o n d e quiera que se da imagen de o t r o , allí se da verda­dera r e p r e s e n t a c i ó n de aqué l cuya imagen se trae o representa [.. . ] y de o r d i n a r i o aun suele ser m á s lustrosa esta representa­c ión mientras los virreyes y magistrados e s tán m á s apartados de los d u e ñ o s que se la inf luyen y comunican, como lo advirtió b i en Plutarco con el e jemplo de la luna , que se va haciendo mayor y m á s resplandeciente mientras m á s se aparta de l sol, que es el que le presta sus esplendores. 1 8

Este fragmento pone de relieve que para So ló rzano , co­mo para muchos otros tratadistas polít icos de la é p o c a , es­ta idea de l virrey como imagen del rey era esencial para poder aprehender la autént ica naturaleza del poder vice-rregio. Como imagen y alter ego del monarca, al virrey se le consideraba en p o s e s i ó n de toda la majestad y de todo el poder y autor idad del monarca. Ser la imagen del rey sig­nificaba, en ú l t imo té rmino , que se esperaba que el virrey gobernara siguiendo los mismos principios políticos y adop­tara los mismos comportamientos que su or ig ina l .

Para entender la figura del virrey es necesario recordar que el monarca era concebido, a su vez, como imagen de Dios y su vicario en la t ierra . 1 9 Si el monarca era la imagen de Dios,

1 8 SOLÓRZANO y PEREIRA, 1972, l i b . v, cap. xn, n ú m s . 1-9. 1 9 A u n q u e esta a s i m i l a c i ó n d e l m o n a r c a c o n Dios , l ó g i c a m e n t e le

dotaba de u n p o d e r y majestad tan incomprens ib le s para la m e n t e h u ­mana c o m o la majestad y e l p o d e r d iv inos , c o n f i r i é n d o l e aparentemen­te u n p o d e r i l i m i t a d o , al m i s m o t i e m p o i m p o n í a sobre él la pesada

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el virrey era, a su vez, la imagen del monarca y su lugartenien­te en los diferentes territorios que c o m p o n í a n la monarqu ía hispánica. Y si el soberano debía mirar siempre al cielo para saber c ó m o mejor gobernar sus reinos, era natural que, en­tre los numerosos habitantes celestiales, se encontrara algu­no que pudiera servir de modelo a los virreyes. Así, del mis­m o modo que el monarca de los cielos, para ocuparse de los m á s importantes asuntos del gobierno del mundo , disponía de los arcángeles , imágenes de la divinidad y los más excelsos entre todos los moradores de la corte celestial, así el monar­ca español enviaba a sus vivas imágenes , los virreyes, a gober­nar los dominios de su m o n a r q u í a "universal". Esto queda perfectamente expresado en una obra publicada en México en 1643 dedicada a ensalzar las excelencias del "príncipe de los ánge les " y "gran gobernador de la repúbl ica celestial", el arcángel San Miguel . Lo fascinante de esta obra es el modo como funde, hasta hacerlos indistinguibles, el lenguaje reli­gioso con el político, algo que, en realidad, no es peculiar de esta obra, sino una característica de la cultura política españo­la de la é p o c a . 2 0 Su autor, el jesuitajuan Eusebio Nieremberg,

carga de tener que velar p o r el bienestar t a n t o m a t e r i a l c o m o espir i tual de sus subditos. Esta m a n e r a " d i v i n a " de c o n c e b i r el poder , p o r tanto , i m p o n í a severos l ími te s a la a u t o r i d a d d e l m o n a r c a , cuyas acciones se d e b í a n d i r i g i r s iempre al servicio d e l b i e n c o m ú n y n o de l suyo perso­n a l . Es decir , a u n q u e t r a d i c i o n a l m e n t e se h a representado el gob ie rno m o n á r q u i c o c o m o a r b i t r a r i o , puesto que e l m o n a r c a , c o m o p r í n c i p e "abso luto" n o estaba sujeto al o b e d e c i m i e n t o de sus propias leyes, en r e a l i d a d ex i s t í a m u y poco que fuera a r b i t r a r i o e n d i c h o gob ie rno , de la m i s m a m a n e r a que Dios , aunque poseedor de u n p o d e r i l i m i t a d o , n o g o b i e r n a el universo de u n a m a n e r a caprichosa. Sobre estos temas, véa­se MARAVALL, 1997, p p . 187-226 y FEROS, 1993.

2 0 L a i d e n t i f i c a c i ó n entre los poderes h u m a n o y d i v i n o era tan com­pleta que el lenguaje ut i l izado para dir ig irse a Dios era casi el mi smo que el ut i l izado para dirigirse al rey, y viceversa, se encuentran en la documen­t a c i ó n , u n a y o t r a vez, referencias t a n t o a "Dios N u e s t r o S e ñ o r " c o m o a " E l R.ev Nues t ro S e ñ o r " . E n palabras de Cast i l lo de Bobadi l l a , "este atr i­b u t o y pa labra h o n o r í f i c a , S e ñ o r , es la m a y o r de todas, perteneciente s ó l o a Dios , que es universa l s e ñ o r o m n i p o t e n t e , y a los reyes, que son e n la t i e r r a vicarios suyos". V é a s e CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, l i b . n, cap. xvi , n ú m . 23. I g u a l m e n t e , la pa labra "majes tad" se usa ind i s t in tamente para referirse t a n t o a Dios c o m o al m o n a r c a .

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afirma que San Miguel , entre los espíritus puros, es el segun­do, después de Dios, y el tercero en poder, santidad y majestad, después de Dios y de la Virgen, "reina de los cielos". Todos los ángeles reverencian grandemente a San Miguel , porque "aunque no es Dios tiene el mando divino, y así veneran en él a Dios, en la criatura al criador" . 2 1 H e aquí perfectamente caracterizados el poder y la figura del a rcánge l / virrey. Como San Miguel , los virreyes, aunque no son reyes, t ienen el man­do real, y por eso los vasallos deben venerar en su figura a la del rey. Las ocupaciones y privilegios de San Miguel en el cielo son muy similares a las de u n virrey en la tierra. San Miguel es "capitán general de los ejércitos de Dios" (p. 65). T a m b i é n es "el justicia mayor de Dios", pues "este cargo tan prop io de Cristo se comunica y delega a este soberano espíritu". E l d ía del Juicio Final él será el encargado de ejecutar las sentencias dictadas por Jesucristo, del mismo modo que "los reyes hacen justicia y dan sentencias por medio de sus ministros superio­res" (pp. 113-117). San Miguel también se halla en poses ión del "sello de Dios", como "canciller del cielo", con que seña­la a los cristianos con la gracia que les impr ime en el alma (pp.145-148). El privilegio que tiene San Miguel de "presen­tar los predestinados para el cielo hasta ponerlos en la pose­sión de la gloria" es para Nieremberg prueba de la autoridad y confianza depositadas por Dios en su arcángel (p.150) . 2 2

Por últ imo, Nieremberg observa que la autoridad que tiene este ángel en el cielo es tan grande que está a su cargo distri­buir los ángeles custodios a los hombres y a las naciones. Es­to le corresponde a San Miguel por "ser pr íncipe y superior de los ángeles y vicario de Dios, y así le toca a él gobernar a los ángeles y disponerlos en sus oficios, conforme el mayor servi­cio de Dios y la voluntad divina" (p.128) P

2 1 NIEREMBERG, 1 6 4 3 , p p . 5 2 - 5 4 . E l resto de las referencias de esta obra se d a r á n en el tex to .

2 2 U n a de las func iones de los virreyes de la Nueva E s p a ñ a era la de "presentar" o e leg ir a u n re l ig ioso , de u n a lista de tres candidatos n o m ­brados p o r el p r o v i n c i a l de la o r d e n correspondiente , para cada u n o de los curatos y doct r inas de ind io s .

2 3 I g u a l m e n t e , u n a de las tareas m á s i m p o r t a n t e s y p r o b l e m á t i c a s de los virreyes novohispanos , y l o que les d e f i n í a c o m o virreyes, era la dis-

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Estas imágenes y este lenguaje alejan radicalmente al vi­rrey de la visión ofrecida por la historiograf ía tradicional que lo identifica como la instancia superior de la burocra­cia colonial , concepto, por otra parte, desconocido para los c o n t e m p o r á n e o s . En realidad, la figura del virrey esta­ba muy alejada del ideal burocrá t i co m o d e r n o basado en la eficiencia administrativa y el profesionalismo. En vez de regirse por unos principios administrativos rigurosamente establecidos, su ac tuac ión se guiaba por unos principios pol í t ico-morales moldeados por una serie de virtudes que se s u p o n í a n d e b í a n caracterizar al buen gobernante (tan­to al rey como al v irrey) . Estos principios se le recordaban invariablemente a cada nuevo virrey en los arcos triunfales que se erigían para recibirle ceremonialmente en la capi­tal del virreinato. El arco t r iunfa l c u m p l í a la función de u n gigantesco tratado polít ico, visible, aunque probablemente no inteligible, a todo el m u n d o , en el que se plasmaban uno tras otro los principios "constitucionales"que regían la vida política de la Nueva España . En los arcos virreinales, algunos términos clave eran siempre la rel ig ión, la justicia, la pru­dencia y la l iberal idad. Como se verá en las pág inas que si­guen, éste es el lenguaje que, en definitiva, nos permite entender las práct icas pol í t icas de la m o n a r q u í a hispana y de sus virreinatos americanos. Estos arcos triunfales, por tanto, poseen u n gran significado pol í t ico , pues inscritos en ellos se hallaba toda una teor ía del poder virreinal , re­petida una y otra vez, sobre la que se basaba todo el siste­ma de gobierno de la Nueva E s p a ñ a .

LA DUALIDAD DEL PODER

Como Jonathan Israel demos t ró hace ya bastantes años , u n elemento característico de la historia política de la Nueva Es­paña , en el siglo XVII, fue su alto grado de conflictividad, que él mismo atribuyó a la existencia de una crisis económica

t r i b u c i ó n de los oficios de alcaldes mayores y corregidores , derecho que les c o r r e s p o n d í a c o m o "vicarios" d e l rey.

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que, al ser intensificada por mayores exigencias contr ibut i­vas por parte de la metrópol i , habr ía causado las alteraciones mexicanas. 2 4 Pero uno de los hechos que más llama la aten­ción, cuando se analiza la situación política de México en el siglo X V I I , es que los miembros de l a j e rarquía eclesiástica, es­pecialmente los arzobispos de México y los obispos de Pue­bla, fueron siempre protagonistas destacados de dichos con­flictos. La conflictividad entre los virreyes y las autoridades episcopales, por otro lado, nunca estuvo l imitada a la "crisis del siglo X V I I " , pues fue una característica de la vida polít ica novohispana por lo menos desde la segunda mitad del siglo X V I . 2 5 En m i op in ión , esta conflictividad no obedec ió tanto a factores coyunturales como a las peculiares características de la cultura polít ica novohispana —la conflictividad forma­ba parte de la naturaleza del sistema—, aunque los factores coyunturales puedan ayudar a explicar la mayor o menor i n ­tensidad del conflicto.

Las relaciones entre los poderes secular y eclesiást ico, en el M é x i c o de los siglos X V I y X V I I , se pueden calificar cuando menos de tormentosas, los conflictos siendo cons­tantes los enfrentamientos entre virreyes y prelados. H a b r í a que preguntarse ¿ c ó m o se l legó a semejante s ituación, que tanto contradice la imagen que generalmente se tiene de la Iglesia como fiel ins t rumento del Estado colonial? A u n ­que el papel de la Iglesia es fundamenta l para entender el sistema de poder establecido p o r la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a en Amér ica , no es m u c h o lo que sabemos al respecto, pues los escasos historiadores que se han ocupado del tema han concentrado sus estudios en la crisis creada en la Iglesia colonial p o r las reformas b o r b ó n i c a s de la segunda m i t a d del siglo X V I I I . 2 6 Ta l vez la mayor di f icul tad que es necesa­rio superar, al acercarse al estudio de la Iglesia y sus rela-

2 4 ISRAEL, 1974 y 1975. 2 5 V é a n s e , p o r e j e m p l o , los en f rentamientos entre el arzobispo M o y a

de Contreras y varios virreyes, en POOLE, 1987, p p . 59-65. 2 6 U n a rec iente e x c e p c i ó n es e l t raba jo de MAZÍN, 1996, que p o n e de

relieve, en t re otros m u c h o s aspectos, e l i m p o r t a n t e pape l de los cabi l­dos ec le s i á s t i cos en la v ida p o l í t i c a de la Nueva E s p a ñ a desde los in ic ios del d o m i n i o e s p a ñ o l .

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dones con el poder colonial , es la tradicional tendencia a reducir dichas relaciones a la opos i c ión binaria Iglesia-Es­tado. Así, es bastante c o m ú n af irmar que el m o n a r c a es­p a ñ o l era en u n sent ido m u y real la cabeza secular de la Iglesia colonial , la cual sencillamente hab ía pasado a ser parte de la burocracia r ea l . 2 7 Sin embargo, a estos argu­mentos se p o d r í a responder que si la Iglesia hubiera esta­do sometida de esta manera al poder de la corona, no es posible pensar que la confl ict ividad entre Iglesia y Estado hubiera sido tan extendida y tan constante, en especial en el siglo X V I I . Para entender la estructura de poder en la Nueva E s p a ñ a es necesario h u i r de reduccionismos fáciles y complicar nuestra imagen de la sociedad colonial , pues­to que n i el poder, como ya se ha argumentado, se organi­zaba siguiendo criterios "estatistas", n i la Iglesia const i tuía una estructura monol í t i ca , pues se hallaba profundamen­te dividida, especialmente en Méx ico , por u n prolongado enfrentamiento entre el clero secular y el regular, lo que hac ía muy difícil i m p o n e r con efectividad los d i c t ámenes de la j e r a r q u í a ec les iás t ica . 2 8

El hecho de que en los siglos X V I y X V i l (sobre todo antes del sistema creado por la paz de Westfalia) el orden polít ico global todavía se concibiera en términos de "cristiandad" más que en el de "Estados" independientes, y que el universalis­m o de la "idea imper ia l " se hallara activamente presente en la m o n a r q u í a e spaño la como " m o n a r q u í a católica (univer­sal)", es fundamental para entender que en la sociedad no-vohispana de los siglos X V I y X V I I no es posible concebir unas relaciones entre la "Iglesia" y el "Estado colonial" en las que la Iglesia se haya generalmente subordinada al poder del Es-

2 7 Para J o s é A n t o n i o Marava l l , e n la E d a d M o d e r n a se p r o d u c e u n a progres iva n a c i o n a l i z a c i ó n de la Iglesia e s p a ñ o l a que f a v o r e c e r á e l p r o ­ceso de f o r m a c i ó n d e l Estado absoluto, caracterizado p o r u n proceso de e s t a t a l i zac ión de la Iglesia y p o r u n a u t i l i zac ión de la Iglesia p o r el Estado. L a r e l i g i ó n , c o m o " m e d i o de d o m i n a c i ó n , dest inado a mante­n e r sumisas las masas", se convier te , as í , en in te ré s d e l Estado. V é a s e MARAVALL, 1972, v o l . i , p p . 215-245.

2 8 Sobre los conf l ic tos en t re la j e r a r q u í a ec le s i á s t i ca y las ó r d e n e s re­ligiosas e n la Nueva E s p a ñ a , v é a s e PADDEN, 1956 y POOLE, 1987, p p . 66-87.

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tado. Con esto no se niega que la corona intentara siempre el mayor control posible sobre el clero de sus reinos. L o que es importante resaltar aqu í es que las relaciones entre el po­der civil y la autoridad espiritual se desenvolvían en u n con­texto en el que la legislación canónica gozaba de gran pree­minencia, lejos todavía de la concepción estatista del derecho que concibe al Estado como único ente verdaderamente so­berano. Estas relaciones sólo eran posibles, entendidas como unas relaciones entre la "potestad civi l" y la "potestad espiri­tual" , que si en el orden internacional se representaban en las figuras del monarca y del pontíf ice, en el contexto novo-hispano se encarnaban en las figuras del arzobispo (y los obis­pos) y el virrey. Esta consti tución dual del poder impedía el establecimiento de unos criterios de gobierno plenamente seculares, lo cual s u p o n í a u n obstáculo insalvable a la hora de crear una organización polít ica de carácter estatal. 2 9

Los tratadistas pol í t icos de la é p o c a recurren a una serie de i m á g e n e s para representar esta intr ínseca naturaleza dual del poder. Castillo de Bobadil la lo descr ib ía de la si­guiente manera a finales de l siglo X V I :

Dos grandes lumbreras hizo Dios en el firmamento del cielo [... ] el sol, que es la mayor, para que alumbrase de día , y la lu­na, que es la m e n o r , para que resplandeciese de noche. Y as í t a m b i é n , para f i r m a m e n t o de la Iglesia universal, c reó estas dos grandes lumbreras , que son dos dignidades, una la pontifi­cal autoridad, que es la mayor, para que presidiese a las cosas de l d í a , que son las espirituales, y la o tra la real potestad, que es la menor , para que presidiese a las de la noche, que son las temporales. Y t a m b i é n estas dos potestades se significan p o r aquellos dos cuchillos que, s e g ú n San Lucas, representaron los d i s c ípu lo s a Cristo, Nuestro S e ñ o r , u n o la t empora l y o t ro la e sp i r i tua l . 3 0

El poder, por tanto, se concibe de una forma dual y se expresa en forma de "jurisdicciones". Pero esta dualidad no tiene nada que ver con el concepto m o d e r n o de sepa-

2 9 Sigo en esto las ideas expuestas en FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1986. 3 0 CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, l i b . n, cap. XVII, n ú m . 1. (El énfasis es m í o . )

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ración de Iglesia y Estado, puesto que el ideal era que am­bos poderes colaboraran estrechamente en el gobierno de la Repúbl ica , cada cual dentro de su esfera o "jurisdic­ción", la tempora l o secular, cuya cabeza era el monarca, y la espiritual o eclesiástica, cuya autoridad úl t ima res idía en el papa. Este concepto de jur i sd icc ión es muy importante para entender las relaciones entre los miembros de la élite dirigente, ya que impl ica la a u t o n o m í a polít ico-jurídica de los diferentes cuerpos sociales. La actividad de los poderes superiores se or ienta pr incipalmente hacia la reso luc ión de conflictos entre diferentes esferas de intereses, conflic­tos que el poder resuelve "haciendo just icia" (ya vimos que la función de la "cabeza" de la comunidad pol í t ica no es destruir la a u t o n o m í a de cada cuerpo social, sino la de ase­gurar la a r m o n í a entre todos los m i e m b r o s d e l cuerpo polít ico, garantizando a cada cual su estatuto, fuero, dere­cho o pr ivi legio) . Es por eso que en el lenguaje jur ídico-po-lítico de la é p o c a , el poder se designa y entiende siempre como " jurisdicción" (iurisdictio l iteralmente significa el acto de decir el derecho) . 3 1

Por otro lado, y de acuerdo con la doctr ina de las dos potestades o de los "dos cuchillos", la Iglesia y los cléri­gos estaban exentos de la jur i sd icc ión del p r ínc ipe puesto que, por u n lado, éste carec ía de poder espiritual y, por otro , no p o d í a i m p o n e r el poder tempora l sobre inst i tu­ciones que n o eran temporales. La Iglesia se reg ía por u n ordenamiento p r o p i o — e l derecho c a n ó n i c o — completa­mente independiente del derecho temporal del re ino, por lo cual el margen de inf luencia de los poderes temporales sobre ese derecho era muy escaso. El poder regio, aunque nunca in tentará supr imir la a u t o n o m í a de la Iglesia, de to­dos modos, intentará l imitarla por diversos medios (al exigir por e jemplo la a p r o b a c i ó n regia de los decretos pont i f i -

3 1 HESPANHA, 1989, p p . 235-238. Esta o b l i g a c i ó n d e l rey de de fender el derecho de cada cual es lo que mueve a Castillo de Bobadi l l a a a f i rmar que los jueces laicos e s t á n obl igados a prestar a u x i l i o a los ec le s i á s t i cos " c o m o protec tores que son los p r í n c i p e s seculares de la j u r i s d i c c i ó n ec le s iá s t i ca " . V é a s e CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, l i b . n, cap. X V I I , n . 181 .

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cios; al af irmar el derecho de los subditos de apelar a los reyes las decisiones de los tribunales eclesiásticos; o al i m ­poner el patronato regio) . Si este realismo servía para reconocer, en el plano s imból ico , la preeminencia de la corona como cabeza del cuerpo pol í t ico , en el plano me­nos aparente, pero no menos efectivo, de la jur i sd icc ión (es decir, de la práct ica cotidiana del poder ) , a pesar de todo, la a u t o n o m í a de la Iglesia s egu ía manteniendo gran inportancia en el siglo X V I I . 3 2

El derecho de presentación de los obispos de Indias que pose í an los monarcas españoles se ha interpretado tradicio-nalmente como la mejor prueba del estrecho control ejerci­do por la corona sobre la Iglesia en los territorios america­nos. La Iglesia se habría convertido así en una inmensa y leal burocracia . 3 3 Aunque es cierto que esta presentac ión de los obispos se puede interpretar como u n intento de control del clero por parte de la corona, el problema que presenta ver a la Iglesia como parte de la burocracia real, o considerar al monarca como cabeza de la Iglesia de Indias, es que se igno­ra la concepc ión dual del poder en la que se fundamentaba la comunidad política, algo que se manifestaba claramente en el hecho de que si bien el rey era el que escogía a los obis­pos y los "presentaba" al papa, era éste quien los nombraba. A u n q u e es cierto que a lo largo de los siglos X V I y X V I I la co­rona nunca de jó de defender su derecho de patronazgo, al mismo t iempo nunca intentó desposeer al clero de su auto­n o m í a . 3 4 En este sentido, el sistema de patronazgo eclesiás­tico se puede ver como uno de los mecanismos establecidos

3 2 HESPANHA, 1989, p p . 256-274. 3 3 PADDEN, 1956, p p . 333-334. 3 4 E n las Instrucciones de los virreyes, s i empre se i n c l u í a u n p á r r a f o

e n el cua l e l m o n a r c a encargaba encarec idamente al v i r rey de t u r n o que pus iera especial cu idado en la defensa d e l "patronazgo rea l " que p e r t e n e c í a al m o n a r c a , y que n o permit ie se a los prelados que atenta­sen c o n t r a ese derecho . V é a s e , p o r e j e m p l o , la " I n s t r u c c i ó n al C o n d e de M o n t e r r e y " , dada el 20 de m a r z o de 1596 y que serv ir ía de m o d e l o a todas las d e l siglo xvi i , en HANKE, 1976, v o l . CCLXXIV, p . 130. S o l ó r z a n o i n ­c l u i r á este m i s m o p á r r a f o en el c a p í t u l o de su Política indiana en el que e x a m i n a e l Pa t ronato Real ( l i b . rvr, cap. n, n ú m . 6 ) .

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por la corona para asegurarse la obediencia y fidelidad del clero, y de los obispos en particular, de quienes no parece que se tuviera completa seguridad de que cumpl ir ían siem­pre las órdenes del monarca con exacta fidelidad.35 Así lo ma­nifestaba el Conde-Duque de Olivares en el famoso memo­rial que presentó a Felipe I V en 1624, en el cual declaraba que a los eclesiásticos había que tratarlos con m a ñ a y artifi­cio, procurando tenerlos "contentos y gustosos, como gente que tiene y reconoce tanta dependencia de los Sumos Pon­tífices, aun en las materias temporales [ . . . ] para que no re­sistan las negociaciones que se hic ieren con los Sumos Pon­tífices". 3 6 Así lo pensaba también Solórzano cuando afirmaba que "conviene mucho que los reyes tengan estas presentacio­nes en las iglesias catedrales de sus reinos y especialmente en las remotas regiones de las Indias, para que conozcan y ten­gan más obligados y afectos a los prelados". 3 7

A esto habr ía que añadir que la retórica episcopal constru­ye en las tierras americanas una imagen del arzobispo extre­madamente similar a la del virrey, pues convierte a este pre­lado en u n centro de autoridad tan poderoso como el centro de poder representado por aquél , lo cual hará muy difícil la imposic ión de la autoridad vicerregia sobre dicho prelado. S e g ú n explicaba u n influyente autor eclesiástico del siglo X V I I , como ante los reyes, delante de los obispos uno deb ía doblar la rodi l la , la casa del obispo también se llamaba pala­cio, y la pr imera entrada del obispo en la sede de su diócesis se hacía "a manera de t r iunfo y puede compet ir con la que hace el rey cuando entra con solemnidad" . 3 8 Así, en las en­tradas del arzobispo de México , como en las entradas de los virreyes, se construía u n arco tr iunfa l delante de la catedral

3 5 E n ú l t i m a instancia , este sistema f o r m a b a parte de las redes de pa­tronazgo que f u e r o n creadas p o r la c o r o n a para asegurar la f i d e l i d a d de todos sus vasallos, t anto laicos c o m o religiosos. E l sistema de patro­nazgo la ico creado p o r los virreyes en n o m b r e d e l m o n a r c a se examina­rá m á s adelante .

36 " Q R A N M e m o r i a l ( I n s t r u c c i ó n secreta dada al rey e n 1 6 2 4 ) " , en ELLIOTT y PEÑA, 1 9 7 8 , v o l . i , p p . 5 0 - 5 1 .

3 7 SOLÓRZANO, 1 9 7 2 , l i b . iv, cap. iv, n ú m . 3 7 . 3 8 VILLARROEL, 1 6 5 6 , p p . 2 7 - 2 8 .

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en el que se le solía representar como u n dios o héroe de la ant igüedad , lo cual, aunque puede resultar sorprendente a pr imera vista, no lo es tanto si se tiene en cuenta que la figu­ra del obispo se veía como la de "gobernador" de una dióce­sis y a los fieles como sus "subditos". Entendido así cobra sen­tido que se empleara con el arzobispo la misma retórica visual que se utilizaba con el virrey, pues como gobernadores, uno de cuerpos y el otro de almas, ambos d e b í a n mirarse en el es­pejo de los héroes clásicos, modelo de pr íncipes , ya fueran éstos seculares o eclesiást icos. 3 9

En el teatro de la polít ica colonial , la i d e o l o g í a de las dos potestades dotaba a los m á x i m o s representantes del poder eclesiástico de una gran autor idad e independencia de ac tuac ión , que si b ien en la Pen ínsu la se veía aminora­da por la presencia del monarca, en A m é r i c a este freno no existía. Los obispos, aunque se r e c o n o c í a n leales vasallos del rey, se consideraban los iguales de l virrey, y estaban dispuestos a enfrentarse a éste siempre que creyeran que las libertades y privilegios de la Iglesia se veían menoscaba­dos por las acciones del representante del monarca. Lógi­camente, los virreyes, como m á x i m o s encargados de defender la autor idad real, estaban destinados a chocar con las pretensiones de a u t o n o m í a de l clero, pues les re­sultaba di f íc i lmente tolerable la presencia de personajes en sus dominios que constantemente p o n í a n en duda la superioridad del poder vicerregio sobre ellos. Eran, en de­finitiva, estas actitudes las que se encontraban en el or igen de gran parte de la confl ict ividad que caracter izó al Mé­xico de la "crisis" de l siglo X V I I .

E L P O D E R D E L O S C O N S E J O S

Con la re l ig ión, la just ic ia y la prudencia son otros dos tér­minos clave que siempre aparecen en los arcos virreinales

3 9 Dos descr ipciones de arcos tr iunfales er ig idos p o r e l cab i ldo ecle­s iás t ico para r e c i b i r a los arzobispos y que hemos consul tado , son ANÓNI­MO, 1 6 5 3 y PEÑA PERALTA y FERNÁNDEZ SORIO, 1 6 7 0 .

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y que nos permi ten entender la práct ica pol í t ica de los go­bernantes hispanos. Como ya se m e n c i o n ó , el pr incipal fin del poder pol í t ico consistía en hacer just icia , es decir, en asegurar la a r m o n í a entre los diferentes cuerpos sociales que pro teg ían los derechos de cada u n o . Así, los monarcas e spaño le s nunca abandonaron la idea de que la pr inc ipa l razón que justificaba su existencia era la obl igac ión que te­n í a n de administrar justicia. De ah í la extraordinaria i m ­portancia de las Audiencias en la estructura de gobierno de los territorios americanos, donde la just ic ia impart ida en ellas aparece como una ex tens ión de la administra­da directamente por el rey. En este sentido, las Audiencias son una imagen del rey-juez. Así, cuando So lórzano exami­n ó en su obra el lugar ocupado por las Audiencias en la es­t ructura de gobierno de las posesiones hispanas en el Nuevo M u n d o , dec la ró que a los reyes hispanos deber í a agradecérse les enormemente el gran beneficio que habían otorgado a sus vasallos al fundar las Audiencias, porque

[ E ] n las partes y lugares donde los reyes y p r í n c i p e s no pue­d e n in terven i r n i regir y gobernar p o r sí la r e p ú b l i c a no hay cosa en que la puedan hacer m á s segura y agradable merced que en darla ministros que en su n o m b r e y lugar la r i j an , am­paren y admini s t ren y dis tr ibuyan jus t ic ia , recta, l i m p i a y san­tamente , sin la cual no pueden consistir n i conservarse los reinos, como n i los cuerpos humanos sin a lma ejercer algu­nas vitales, animales o naturales, operaciones . 4 0

Para So lórzano la just icia es la base y c imiento de toda c o m u n i d a d polít ica, ya que su existencia asegura la paz y t ranqui l idad del t e r r i tor io . Sin embargo, en el caso de Mé­xico, la Audiencia era mucho m á s que u n simple t r ibuna l s u p e r i o r de j u s t i c i a , pues al m i s m o t i e m p o func ionaba como el ó r g a n o consultivo del virrey. Y a q u í es donde la prudencia o sab idur ía del buen gobernante entraba en juego . S e g ú n lo expl icó u n tratadista pol í t ico de principios del sigo X V I I , el hecho de que el mejor gobierno fuera el de u n o só lo no significaba que los gobernantes deb ían gober-

4 0 SOLÓRZANO Y PEREIRA, 1 9 7 2 , l ib. v, cap. m, núms. 7 y 8 .

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nar siguiendo sus dictados. Para que u n pr ínc ipe soberano estuviera en d i spos ic ión de poder someter a su vo luntad a todos sus subditos

[...] ha de tener tres virtudes reales, potestad, sabiduría y justi­cia. La primera, que es la potestad suprema, no conviene que es­té con igualdad en muchos, sino en sola la persona real, por ser esto lo esencial de la monarquía. Pero con las otras dos, que son sabiduría y justicia, y se pueden hallar con ventaja en otros hombres, es siempre ayudado de sus consejeros, que ha­cen con él un cuerpo en el senado, recibiendo también ellos de su benignidad real parte de la potestad suprema, unos sobre unos reinos y otros sobre otros, para ayudarse en el gobierno con esta comunicación de virtudes.4 1

Mientras que la "potestad", es decir, el poder supremo, se hallaba concentrado en manos del monarca, éste se sirve de los miembros de los consejos reales y de las Audiencias para el mejor gobierno y admini s t rac ión de just icia , sin que esto signifique que la fuente, tanto de toda acc ión de gobierno como de todo acto de justicia, no sea el monar­ca. En la Nueva E s p a ñ a este sistema se reproduce de una manera muy semejante: el virrey es el p r inc ipa l deposita­r io de la potestad real, pero gobierna e imparte justicia con la ayuda de la Audiencia . Como imagen del rey que era, el virrey d e b í a gobernar del mismo m o d o que el monarca. De ahí que la Audienc ia estuviera destinada a desarrollar en A m é r i c a el mismo protagonismo que los diferentes consejos que asistían al rey en la corte. En teoría, la Audien­cia no d e b e r í a verse como una institución independiente o incluso contrapuesta al virrey, sino que formaba, en el lenguaje de la é p o c a , u n cuerpo míst ico con el virrey en el que éste era la cabeza y los oidores los miembros de d i ­cho cuerpo.

Sin embargo, en q u é consist ía exactamente la pruden­cia de u n gobernante, era una cuest ión controvert ida. Si, para ciertos autores, la prudencia consist ía en identi f icar lo que era "honesto y verdadero", y para eso era imprescin-

4 1 MADARIAGA, 1617, dedica tor ia al Conde de Lemos (e l énfas i s es m í o ) .

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dible la part ic ipación de los consejeros del gobernante, para otros la prudencia consist ía en identi f icar lo que era m á s "útil" para la conservac ión de la comunidad . En este caso, el gobernante, como cabeza de la Repúbl ica , era el m á s capacitado para decidir lo que era mejor para su con­servación, aunque siempre p o d í a consultar con sus conse­jeros . 4 2 Traducido en términos de la m o n a r q u í a española, se trataba de determinar si el rey estaba obligado a gobernar sus reinos con la m e d i a c i ó n de sus consejos o si él solo se bastaba para tal mis ión. Puesto que la corona intentó re­p r o d u c i r en Amér ica lo m á s fielmente posible el sistema de gobierno m o n á r q u i c o , no d e b e r í a ex t rañar que estas controversias se reprodujeran t a m b i é n allí, se manifesta­ran en forma de disputas y conflictos entre virreyes y oido­res. Se p o d r í a afirmar que la re ivindicación por parte del virrey de una capacidad de acc ión pol í t ica independiente de l cont ro l de los oidores y la Audienc ia se cor re spond ía con aquellas corrientes polít icas que abogaban por la mis­ma independencia del rey respecto de sus consejos, mientras que los oidores insistían en que el ú n i c o buen gobierno posible es aquel en el cual el virrey gobierna en coopera­c ión con la Audiencia .

E n o p i n i ó n de muchos comentaristas polít icos, la esta­b i l idad de la m o n a r q u í a y la defensa de la autoridad real se basaba en estos dos conceptos fundamentales de justicia y consejo. Y era, precisamente, la impor tanc ia fundamen­tal de estos principios en el discurso pol í t ico de la monar­q u í a e s p a ñ o l a la que const i tuía a los oidores, en su doble vertiente de jueces y consejeros, en figuras indispensables del cuerpo polít ico y lo que les dotaba del poder y legit imi­dad necesarios para af irmar su autor idad frente a los i n ­tentos de los virreyes de coartarla. Fue así como la mayoría de los oidores de la Audienc ia de M é x i c o just i f icó su deci­sión de deponer al virrey Marqués de Gelves tras el estallido del t u m u l t o del 15 de enero de 1624, en la ciudad de Mé-

4 2 Para u n anál i s i s de estas dos corr ientes pr inc ipa le s , que d o m i n a ­r o n el pensamiento p o l í t i c o e s p a ñ o l d e l siglo xvn, v é a s e FERNÁNDEZ-SAN­TAMARÍA, 1980 y 1987, v o l . i , p p . CXLIII-CXLVII.

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xico, una dec i s ión que aunque inaudita no dejaba de ser legít ima a ojos de los oidores . 4 3 De manera harto revelado­ra, el autor o autores de u n panfleto a n ó n i m o publ icado en defensa de la acc ión de la Audiencia , al t iempo que re­conocen que el deseo del virrey no era otro , sino servir a Dios y al monarca, culpan a sus consejeros de no haber asesorado al virrey con prudencia . Entre las muchas acusa­ciones contra el virrey que aparecen en el panfleto, des­tacan la de no haber p e r m i t i d o que sus decisiones se apelaran a la Audiencia ; haber imped ido el uso de su ofi­cio a varios oidores, con lo que se agraviaba a todo el re ino por la falta de adminis t rac ión de justicia; no haber respe­tado lo que establec ía el derecho en el despacho de las causas; haber menospreciado a los oidores y alcaldes del cr imen; haber retenido cartas escritas al rey; haber que­brantado la i n m u n i d a d eclesiástica; haber desterrado a varios regidores sin p e r m i t i r que fueran o ídos en la A u ­diencia, y por ú l t imo, h a b í a gravado, sin su consentimien­to, a los habitantes de M é x i c o con u n nuevo impuesto. S e g ú n los argumentos del escrito, tanto el derecho div ino como el natura l y el positivo autorizaban a la Audienc ia a deponer al virrey, porque se p o d í a "resistir al p r ínc ipe que hace violencias notorias" . A d e m á s , "al juez que procede contra derecho con manifiestas injusticias y d a ñ o s irrepa­rables [ . . . ] [denegando] apelaciones, que s e g ú n derecho deben ser admitidas, se le puede resistir". Por úl t imo, en el panfleto se argumenta que cuando la cédu la real que or­denaba que en caso de confl icto entre el virrey y la A u ­diencia, siempre se h a b í a de hacer en úl t imo té rmino lo que el virrey ordenara, se e n t e n d í a que esto se h a b í a de hacer siempre que no "se hubiese de seguir del lo movi­miento y desasosiego en la t ierra" . Y como ya se h a b í a comprobado p o r el t u m u l t o del 15 de enero, las ó r d e n e s del virrey h a b í a n creado tantos agravios entre ios habitan­tes de M é x i c o que h a b í a n terminado por provocar una revuelta. Por eso, las ó r d e n e s del virrey no se d e b í a n obe­decer, siendo totalmente just i f icado que la Audienc ia

4 3 Sobre este t u m u l t o , ISRAEL, 1975, p p . 135-160.

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tomara el poder, pues mientras el M a r q u é s de Gelves si­guiera gobernando no tendr ía "la Real Audiencia el ejer­cicio de sus causas l ibre , n i el re ino la l ibertad que le da Su Majestad para pedir ju s t i c i a " . 4 4

En su análisis de la revuelta de 1624, Jonathan Israel expuso la idea de que el confl icto se h a b í a debido a la riva­l idad que existía entre peninsulares y criollos. En los en-frentamientos causados por dicha rivalidad, el virrey y el clero regular habr í an formado las facciones peninsular, burocrát ica e imper ia l , mientras que el arzobispo de Méxi­co, con la Audiencia y el cabildo secular, habr ía d i r ig ido al grupo cr io l lo o "mexicano" . 4 5 Sin embargo, aunque este argumento resulta tentador, su capacidad explicativa en re lac ión con las realidades polít icas novohispanas es esca­sa, por cuanto las alianzas entre los diferentes grupos e ins­tituciones eran muy diversas e inestables, dependiendo de las circunstancias de cada m o m e n t o , al t iempo que no parece que la idea de criol l i smo d e s e m p e ñ a r a u n papel re­levante en el comportamiento de los oidores y, mucho me­nos, de los arzobispos de Méx ico . Si el clero regular tendía a aliarse con los virreyes era generalmente a causa de sus eternas disputas con la j e r a r q u í a eclesiástica secular, mien­tras que el supuesto cr iol l i smo de los regidores de Méx ico no les i m p e d í a enfrentarse a los oidores o al arzobispo si el asunto lo requer ía . Si los oidores estaban dispuestos a aliar­se con otros sectores de la élite novohispana para oponerse al virrey era porque se veían a sí mismos como los defenso­res privilegiados de los pr incipios "constitucionales" de la comunidad pol í t ica h i spánica . Y cuando a lgún virrey deci­d ía gobernar contra estos pr incipios era su obl igac ión "re­sistir" al virrey " t i ránico" . Esto es precisamente lo que el panfleto examinado antes argumenta: puesto que el Mar­qués de Gelves hab ía dejado claro que gobernaba como u n

4 4 R A H , Jesuítas, CXLII , 4, " Ju s t i f í ca se p o r r a z ó n , p o r derecho d i v i n o y h u m a n o el acuerdo que t o m ó la Real A u d i e n c i a de M é x i c o e n re tener en sí e l g o b i e r n o de la Nueva E s p a ñ a y n o vo lver lo al M a r q u é s de Gel­ves". (s. f . )

4 5 ISRAEL, 1975, p p . 267-273.

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" t i r ano" al imped i r la admini s t rac ión de just icia y al violar los derechos y libertades de los diferentes cuerpos que c o m p o n í a n la comunidad novohispana, no sólo era jus t i f i ­cada, sino también lícita su depos i c ión .

Estas diferentes visiones del poder se manifestaron igual­mente en las relaciones de los virreyes con el cabildo de la c iudad de México . Las controversias sobre el papel de los Consejos y Audiencias en el gobierno de la m o n a r q u í a eran parte del desacuerdo, agudizado en el siglo X V I I , que exis­tía entre las corrientes "constitucionalistas", que sostenían que el poder pol í t ico res id ía conjuntamente en el monar­ca y en el re ino, y las corrientes m á s "absolutistas", que m a n t e n í a n que el poder del monarca era absoluto, y por tanto, no p o d í a ser dominado por las decisiones del re ino. A u n q u e pol í t i camente se identificaba al re ino con las Cor­tes, esta asamblea no era sino u n consejo intermedio m á s de los muchos que const i tuían a la m o n a r q u í a , cuya base la formaban los consejos municipales o cabildos — f u n ­damento inst i tucional del cuerpo po l í t i co— mientras que los Consejos reales que res idían en la Corte const i tuían la cúsp ide del sistema. E n la t radic ión constitucional de la m o n a r q u í a hispana la re lac ión que existía entre el corregi­dor y el cabildo era muy similar a la que existía entre virrey y Audiencia , que a su vez era, como ya hemos visto, u n re­flejo de la que exist ía entre rey y consejos. E l sistema esta­ba concebido de tal manera que el poder, en cualquiera de sus manifestaciones, era siempre reflejo de una instan­cia superior (siendo Dios y la corte celestial el final de d i ­cha j e r a r q u í a ) . Por eso, no debe sorprendernos que se use e l mismo lenguaje para explicar el poder y autoridad tanto de u n corregidor como del monarca. Del mismo modo que e l monarca con sus consejeros y el virrey con los oidores, el corregidor forma u n cuerpo míst ico con los regidores, pues en palabras de Castillo de Bobadilla, "el corregidor es la cabeza y los regidores son los miembros del cuerpo del ayuntamiento [ . . . ] y los dichos regidores sin la dicha cabe­za [ . . . ] har í an u n cuerpo acéfa lo , que es monstruo sin ca­beza". El ayuntamiento existe para dar su parecer a los que t ienen "la suprema autor idad" (el corregidor en este ca-

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so), pero a la hora de ejecutar las resoluciones del cabildo, el corregidor es el ún ico que puede hacerlo, pues él só lo posee "poder y autor idad de mandar". Sin embargo, aun­que la potestad resida en el corregidor, éste, al igual que el monarca o el virrey, no debe tomar resoluciones sin con­sultar con los regidores. 4 6

En este sentido, para la corriente "constitucionalista" el monarca d e b í a gobernar no sólo consultando a los conse­jos reales o a las Cortes, sino con el consentimiento de las ciudades t ambién . Cuando las acciones de aqué l no res­p o n d í a n a los intereses del b ien c o m ú n , que era el fin al que se deb ían d i r i g i r todas las acciones regias, entonces las ciudades, y p o r ex tens ión cualquier otra institución, te­nían el derecho de oponerse y resistir las decisiones de la corona. Es este decisivo papel de los cabildos municipales el que nos permite entender el comportamiento del cabil­do mexicano en los siglos X V I y X V I I . Tradic ionalmente se ha considerado que la m o n a r q u í a absoluta y la burocracia imper ia l h a b í a n reducido las ciudades a meras comparsas de los dictados de la corona y sus representantes. Pero la historiografía m á s reciente ha demostrado, para el caso de Castilla, que tanto las ciudades como las Cortes (donde te­nían repre sentac ión las 18 ciudades m á s importantes del reino) par t ic iparon vigorosamente en la actividad pol í t ica de los siglos X V I y X V I I . Su par t ic ipac ión era indispensable para la a p r o b a c i ó n de nuevas cargas impositivas, las cuales no p o d í a n llevarse a efecto sin el voto positivo de las Cor­tes, y éstas no p o d í a n votar afirmativamente sin el previo consentimiento de las ciudades. 4 7

El cabildo de México , como capital de uno de los muchos reinos que const i tuían la m o n a r q u í a , en realidad, c u m p l i ó una mis ión m u y similar a la de las ciudades de Castilla con representac ión en Cortes, que c o n c e d i ó a la ciudad de Mé­xico, desde el p r i m e r m o m e n t o , una naturaleza pol í t ica /"í 1 1 1 ± l o Q c i m i l o K o o r T i / ^ L i o e r n i r í o r l ^ Q TA c r\ ͱ e n f n n r l o n Á n l o v | v, i el cío 1 1 1 1 1 1 Í t y J e l c i u i v _ i i c i o v.̂ i i_i v i e l v * o . JL S \_ O V A O C A x u i i u - d v - i u i i j i e l

4 6 CASTILLO DE BOBADILLA, 1704, v o l . n, p p . 109, 142, 153-154 y 161-162. 4 7 V é a n s e , e n t r e otros , JAGO, 1981 y 1993; THOMPSON, 1993, p p . v i , 29-

45, y FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1992, p p . 241-349.

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corona otorgó a la ciudad el título de "metrópol i " o "cabeza" del r e i n o de la Nueva E s p a ñ a . 4 8 Esto es de u n gran signifi­cado, pues entre las preeminencias de dichas ciudades se encontraba la de tener derecho a voto en Cortes, aunque la c iudad de México nunca lo ejerciera. 4 9 Pero eso no quie­re decir que los regidores mexicanos o la corona no estuvie­ran conscientes de la pos ic ión que el cabildo de México ocupaba en el "ordenamiento const i tucional" de la mo­narqu ía . A la hora de establecer nuevos impuestos, el cabil­do de Méx ico d e s e m p e ñ ó el mismo papel que las ciudades de Castilla con voto en Cortes, es decir, la corona debía so­l ici tar su consentimiento a la c iudad, sin el cual no p o d í a proceder.

Por o t ro lado, y al igual que en el caso de las Cortes de Castilla, el discurso polít ico fundamenta l de los regidores mexicanos se basaba, en la mayor ía de las ocasiones, en la c o o p e r a c i ó n y en el amor y fidelidad al monarca. Mientras que n o se intentaran i m p o n e r nuevas contribuciones sin la a p r o b a c i ó n del cabildo, los regidores mexicanos no te­n ían p o r q u é rechazar de manera directa la nueva impo­sición, puesto que su pr inc ipa l func ión era la de cooperar con la corona, no la de oponerse a ella. Esto no quiere decir, desde luego, que los regidores no mostraran u n alto grado de independencia, y en ocasiones fueran capaces de obstruir los deseos del monarca. Cuando en la pr imera m i ­tad del siglo X V I I se produzca una intensif icación de las de­mandas fiscales de la corona sobre sus subditos para hacer frente a las guerras de Europa, los regidores mexicanos re­c l a m a r á n activamente la necesidad de su consentimiento a la hora de aprobar nuevos subsidios, adoptando actitudes obstruccionistas y o p o n i é n d o s e a los intentos de los vi­rreyes de extraer nuevas imposiciones de la manera m á s

4 8 A H C M , Ordenanzas 2981 , n ú m . 1. V é a s e t a m b i é n A G Í , México, 319, decre to d e l 24 de j u l i o de 1648 y Recopilación, 1791 , l i b . iv, tít. vin, ley n.

4 9 U n a de las razones que o f r e c í a e l fiscal d e l Consejo de Indias a fi­nales d e l siglo XVII para que esto h u b i e r a sido a s í era la distancia que ex i s t í a e n t r e M é x i c o y la P e n í n s u l a , l o que le i m p e d í a a M é x i c o ejercer esta prer roga t iva . V é a s e A G Í , México, 319, e l fiscal al consejo, 16 de no­v i e m b r e de 1690.

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r á p i d a posible y con u n m í n i m o de debate. E l cabildo aprovechará esta o p o r t u n i d a d para reforzar su poder y fo­mentar los intereses de los regidores, si b ien no siempre consegu i rán sus objetivos, mientras que los virreyes inten­tarán poner f reno a las pretensiones de los capitulares, aunque siempre r e c o n o c e r á n la necesidad de contar con el consentimiento del cabildo para imponer nuevas contr i­buciones. 5 0

Si en las ciudades castellanas con voto en Cortes el co­rregidor era el encargado de convencer a los regidores a menudo tras arduas negociaciones, para que votaran los nuevos servicios, en México se produce una cierta "transfe­rencia política", pues es el virrey quien negocia siempre con los regidores los nuevos servicios e imposiciones, mientras que el corregidor pasa a u n segundo plano, o incluso se identif ica con las posiciones de los capitulares. E n el caso de México , era casi inevitable que el virrey intentara ejer­cer su influencia en el cabildo, al convertirse, de hecho, en el corregidor de Méx ico , y que con ello el corregidor de derecho pasara a u n segundo plano. A este respecto, las continuas injerencias y el cont ro l efectivo que a m e n u d o ejercieron los virreyes sobre el cabildo de M é x i c o en el si­glo X V I I parecen contradecir la supuesta "crisis del Estado" que se h a b r í a desarrollado a lo largo de d icho siglo como parte del imparable proceso de decadencia de E s p a ñ a . Se­g ú n este a r g u m e n t o , a finales d e l siglo X V I se i n i c i a u n proceso c rón ico de d e g e n e r a c i ó n del poder efectivo del Estado: el monarca será incapaz de i m p o n e r su voluntad sobre sus servidores, mientras que los organismos centra­les de la corona p e r d e r á n el cont ro l de las zonas rurales. Así, los corregidores, que eran los puntos vitales de contac­to entre los munic ip ios y M a d r i d , ac tuarán cada vez menos como agentes de la corona y cada vez m á s como aliados de los regidores. Toda la cadena de mando se habr í a fractura-

5 0 Esto se ve c l a ramente e n el caso de los subsidios destinados a la U n i ó n de A r m a s y a la c r e a c i ó n de la A r m a d a de Bar lovento . Sobre es­tos temas, v é a n s e los trabajos de ALVARADO MORALES, 1983 y HOBERMAN,

1991, p p . 196-214.

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do de arriba hacia abajo. Esta debil idad en el centro habr ía causado, a su vez, u n aumento en la a u t o n o m í a de las po­sesiones americanas. 5 1

Sin embargo, aunque no se pueden negar las dificulta­des financieras de la m o n a r q u í a en este per iodo , hay que ser cautos a la hora de diagnosticar una p é r d i d a de con­t r o l p o r parte de la corona y u n aumento de la a u t o n o m í a de los diferentes dominios de la m o n a r q u í a , entre otras razones porque, como ya se ha s eña lado , la m o n a r q u í a his­p á n i c a p o r muy "absoluta" que fuera, nunca fue u n siste­ma de gobierno centralizado, con una burocracia que siguiera fielmente las ó r d e n e s del monarca. Esta era una característ ica c o m ú n a todas las m o n a r q u í a s "absolutas" de la é p o c a , en las que la j e r a r q u í a de m a n d o presentaba i m ­portantes fracturas, sobre todo en el á m b i t o local, donde los monarcas e jerc ían u n cont ro l efectivo só lo de manera extraordinar ia e incierta. A u t o r i d a d absoluta y poder l i m i ­tado, és ta es la gran paradoja de las " m o n a r q u í a s absolu­tas". D i c h o en otros términos , la autor idad se concentraba al m á x i m o en la cúspide , pero se irradiaba de manera míni­ma hacia abajo, lo que en términos hispanos se t raducía en el famoso " o b e d é z c a s e , pero n o se c u m p l a " , obediencia absoluta, pero e jecuc ión l imi t ada . 5 2 Esta ú l t ima expres ión se ha visto tradicionalmente como la mani fes tac ión m á s clara de la debi l idad y decadencia de la m o n a r q u í a hispa­na en A m é r i c a . Sin embargo, el hecho de que los corregi­dores y alcaldes mayores de la Nueva E s p a ñ a (e incluso los virreyes y oidores) con frecuencia no fueran unos agentes excesivamente fiables a la hora de i m p o n e r la autoridad real o b e d e c í a más , como se ha explicado, a las insuficien­cias estructurales del sistema que a la supuesta decadencia de la autor idad del monarca o del Estado en el siglo X V I I .

5 1 THOMPSON, 1993, p p . iv y 78-85. LYNCH, 1992, p p . 348-360, expresa las mismas ideas en u n t o n o t o d a v í a m á s s o m b r í o .

5 2 Estos argumentos h a n sido presentados, entre otros, p o r VICENS VIVES, 1979, p . 64; OESTREICH, 1982, pp . 263-264, y THOMPSON, 1993, pp . v, y 95-98.

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CLIENTELISMO Y PODER VICERREGIO

Para compensar esta debi l idad estructural del sistema mo­nárqu ico , la corona se valió de diversos mecanismos para asegurarse la lealtad de sus subditos. U n o de ellos, por medio del cual d icho poder se c imentó , fue la util ización de redes de patronazgo y clientelismo, advir t iéndose u n claro paralelismo entre la existencia de sistemas cliente-lares y la consti tución de una red de lealtad al monarca. En realidad, las relaciones de patronazgo impregnaban toda la sociedad hispana y, al mismo t iempo, const i tuían uno de los pr incipios fundamentales de la teor ía polít ica de la época . S e g ú n la idea bás ica que sustentaba el patronazgo regio, la comunidad pol í t ica b ien gobernada era aquella en la que el dir igente nunca dejaba de premiar a los bue­nos vasallos y de castigar a los malos. 5 3 Y es esta idea la que explica o t ro de los términos clave que siempre aparece en los arcos triunfales construidos para recibir a los virreyes: la l iberal idad.

Los conceptos de " l iberal idad" y "magnif icencia" nos permi ten entender aspectos decisivos de la práct ica políti­ca transat lántica de la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a . Como obser­vaba Carlos de S i güenza y G ó n g o r a en la descr ipc ión del arco d i s e ñ a d o por él para recibir al Conde de Paredes en 1680, "los pr ínc ipes no t ienen otra cosa que más los i n ­mortal ice que la l iberal idad y magnif icencia" sin que por eso les disminuya la grandeza, pues "mucho sobra a los prín­cipes para beneficiar a los b e n e m é r i t o s " y "con nada mejor que con el p remio resplandecen las manos de los prínci-

5 3 E n u n i n f l u y e n t e t ra tado p o l í t i c o p u b l i c a d o e n 1 5 9 5 , el j e su i ta Pe­d r o de R ibadene i ra a f i rmaba que la j u s t i c i a verdadera , aquel la que d e b í a alcanzar el p r í n c i p e e n su g o b i e r n o , c o n s i s t í a " e n dos cosas p r i n ­c ipa lmente : la p r i m e r a , r e p a r t i r c o n i g ua l d ad los p r e m i o s y las cargas de la r e p ú b l i c a ; la o t ra , e n m a n d a r castigar a los facinorosos y hacer jus­t ic ia e n t r e las partes". S e g ú n Ribadeneira , e l p r í n c i p e j u s t o n o debe dejar n i n g ú n servicio s in p r e m i o , n i d e l i t o s in castigo, puesto que "e l p r e m i o y la p e n a son las dos pesas que t r a e n c o n c e r t a d o el re lo j de la r e p ú b l i c a " . V é a s e RIBADENEIRA, 1 9 5 2 , p p . 5 2 7 y 5 3 1 . V é a s e i gua lmente CE-VALLOS, 1 6 2 3 , f. 1 5 .

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pes". 5 4 U n o de los pr incipios polít icos bás icos de este pe­r iodo era la convicc ión de que la un ión entre el rey y sus subditos r equer í a de la generosidad de aqué l , pues la libe­ral idad regia confer ía vital idad, fortaleza y v i r t u d a los miembros del cuerpo pol í t ico, transformando a los subdi­tos del rey en perfectos servidores de la res publica. De este modo, el monarca aparec í a como el gran p a t r ó n de sus va­sallos, a tal p u n t o que nadie p o d í a avanzar pol í t ica o so-cialmente sin la ayuda del patronazgo real. Esto era algo en lo que todos los tratadistas de la é p o c a estaban de acuerdo: el gobernante (ya fuera el monarca o el virrey) deb ía ser l i b e r a l . 5 5 Y, en op in ión de J e r ó n i m o de Cevallos, no hab ía otro monarca como el e spañol que tuviera tanto que dar: para los eclesiásticos estaban los arzobispados, obispados, a b a d í a s y otras prebendas; para los seglares, los hábitos de las ó r d e n e s militares, las encomiendas y los ofi­cios temporales ( a d e m á s de todos los oficios de la co r te ) . 5 6

Esta e c o n o m í a de la gracia que se hallaba a d i spos ic ión de los reyes se t ransmit ía a los virreyes. Si la corona espa­ñola , como u n medio para afianzar su poder, intentó re­produc i r en M é x i c o s imból ica y r i tualmente la figura del monarca en la persona de los virreyes, lo mismo trató de hacer con la r e p r o d u c c i ó n de sistemas de patronazgo al otro lado del A t l á n t i c o . 5 7 Así, el virrey se convert ir ía en la pr inc ipa l fuente de patronazgo, pues él era el encargado de distr ibuir , en n o m b r e del monarca, los premios (pr inci­palmente oficios de alcalde mayor y corregidor) entre los habitantes de la Nueva E s p a ñ a que así lo merecieran. Con esto se lograban, en teoría , dos objetivos: p o r u n lado, el virrey p o d í a establecer u n c o n t r o l más efectivo sobre el vi­rreinato con la c reac ión de redes de lealtad personal entre él y los alcaldes mayores repartidos por todo el te r r i tor io y,

5 lSiGüENZAY-GóNGOR.A . ,-L986, p p . 128-134. 5 5 Sobre pa t ronazgo y p o d e r m o n á r q u i c o en la E s p a ñ a de los Aus-

trias, véa se FEROS, 1998. E n cuanto a la necesidad que t a m b i é n t e n í a n los virreyes de ser l iberales , se puede consultar AVILES, 1673, p p . 170-183.

5 6 CEVALLOS, 1623, f. 8 1 . ó 7 Sobre la c o n s t r u c c i ó n r i t u a l d e l p o d e r v icerreg io , v é a s e CAÑEQUE,

1999, cap. IV.

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p o r otro , el monarca aseguraba la lealtad de sus subditos novohispanos al quedar unidos al soberano por una deu­da de gratitud, ya que la distribución de mercedes realizada p o r el virrey se hac ía en nombre del rey . 5 8

Pero desde muy temprano se produjo una distorsión o "co­rrupc ión" del sistema al utilizar los virreyes la distribución de oficios para recompensar, no a los habitantes de la Nueva Es­p a ñ a , sino a los miembros del numeroso séquito con los que viajaban desde la Península y a los que estaban igualmente obligados a recompensar en su calidad de patrones. 5 9 Si u n virrey era pol í t icamente hábil, sabía equil ibrar el reparto de oficios y beneficios entre los miembros de su séquito y los ha­bitantes de la Nueva España. La distribución de oficios, de es­ta manera, se convertía en u n complejo juego político. Así, el Marqués de Vil lena le aconse jó a su sucesor, en 1642, que los oficios m á s importantes se los diera a "sus propias obliga­ciones," es decir, a los miembros de su clientela; los oficios medianos deber ían ser para la nobleza criolla, que era, según el marqués , "mucha, segura y pobre, y que mirará por la tie-

5 8 U n a ca rac te r í s t i c a de Estados c o n u n g rado de c e n t r a l i z a c i ó n i n ­c o m p l e t o ( c o m o las m o n a r q u í a s de la é p o c a m o d e r n a ) es el g o b i e r n o p o r m e d i o de lazos de c l iente l i smo y pa t ronazgo , al ser insuficientes los p r o c e d i m i e n t o s inst i tucionales , ya que la e j e c u c i ó n de la a u t o r i d a d re­gia resulta s iempre demasiado i n c i e r t a al carecerse de la fuerza y de los med io s necesarios para hacerla c u m p l i r . E l pa t ronazgo y las relaciones cl ientelares se usan para m a n i p u l a r a las ins t i tuc iones po l í t i ca s desde d e n t r o y para actuar en lugar de dichas ins t i tuc iones . Estos argumentos h a n s ido expuestos p o r KETTERING, 1 9 8 6 , p . 5 . E n e l caso concreto de Es­p a ñ a , se h a n u t i l i z a d o razonamientos s imilares al analizar e l r e i n o de Va lenc ia , d o n d e m u c h o s virreyes f u e r o n n o m b r a d o s para g o b e r n a r l o p o r d i sponer de amplias conexiones locales, puesto que se esperaba que estos contactos s irvieran para fac i l i tar la a p r o b a c i ó n p o r las Cortes de las propuestas regias. V é a s e CASEY, 1 9 9 5 . Sobre las impl icaciones pol í­ticas de la g r a t i t u d deb ida p o r las mercedes recibidas , véa se HESPANHA, 1 9 9 3 , p p . 1 5 1 - 1 5 6 .

5 9 Los virreyes p a r t í a n hacia A m é r i c a rodeados de u n a " f a m i l i a " o sé­q u i t o que r e p r o d u c í a fielmente, si b i e n e n m e n o r escala, la corte de l rey. L a existencia de esta "corte v icerreg ia" era indispensable en cuanto que era u n a m a n i f e s t a c i ó n m á s de la c o n c e p c i ó n d e l v i rrey c o m o ima­gen d e l rey. Para u n a d e s c r i p c i ó n d e l s é q u i t o t í p i c o de u n virrey, se p u e d e consul tar GUTIÉRREZ LORENZO, 1 9 9 3 , p p . 1 4 5 - 1 4 8 .

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rra como propia"; el resto de los oficios se deber ían distribuir entre los descendientes de conquistadores y los que se soli­citaran por intercesión de a lgún criado del virrey o alguna otra persona importante . Por últ imo, el marqués le aconse­jaba a su sucesor que tuviera siempre algo que dar, ya que era "buena fullería del gobierno, pues a algunos mantienen las esperanzas y a otros el recelo de perder lo que poseen". 6 0

Cuando u n virrey era po l í t i camente inepto y m o n o p o l i ­zaba el reparto de oficios entre los miembros de su clientela peninsular, entonces arreciaban las críticas y el desconten­to entre la p o b l a c i ó n criol la , y provocó , al menos así se veía desde M a d r i d , u n debi l i tamiento de los lazos de leal­tad que u n í a n a la pob lac ión novohispana con el monarca. Esto creó a lo largo de todo el siglo X V I I u n grave di lema a la corona: por u n lado, siempre creyó que el mantenimiento del poder y la autor idad de los virreyes estaban indisolu­blemente unidos a la d is tr ibución de favores y mercedes, como algo que los identif icaba estrechamente con el mo­narca; p o r o t r a par te , é s t e estaba consciente de que e l mal uso de esta prerrogativa p o d í a cont r ibu i r al debilita­miento del poder regio en las remotas tierras americanas. El e jemplo m á s claro de este di lema lo vemos en la revuel­ta i n d í g e n a que tuvo lugar en Tehuantepec en 1660, y que resultó en la muerte del alcalde mayor a manos de los indios . 6 1 Este suceso era tan inusual como para que la co­rona decidiera investigar las causas últ imas del levanta­miento .

Desde el p r i n c i p i o , el Consejo de Indias r e c o n o c i ó que este t ipo de alteraciones se p r o d u c í a n por los abusos co­metidos p o r los alcaldes mayores contra la p o b l a c i ó n indí­gena. Y, en o p i n i ó n del Consejo, estos abusos se c o m e t í a n sobre todo porque los virreyes nombraban para estas ocu­paciones a sus parientes y allegados en vez de escoger

6 0 "Carta d e l D u q u e de Escalona al C o n d e de Salvatierra, 13.xi.1642", e n HANKE, 1977, voL CCLXXVI, p . 34.

6 1 Sobre este l e v a n t a m i e n t o i n d í g e n a , v é a n s e los ensayos e n DÍAZ-PO-LANCO, 1996.

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"personas de experiencia, celo y cristiandad". Esto movió a los consejeros a despachar, una vez más , una cédula que recordaba a los virreyes las normas y prohibiciones, esta­blecidas en 1619, en relación con la distribución de oficios. 6 2

Pero al debatir este asunto, el Consejo se enfrentaba a u n d i l ema aparentemente insoluble. Por u n lado, reconoc ía que esta cédu la tampoco se cumpl i r í a y que los virreyes se­guir ían nombrando a personas sin méritos , por lo que otras medidas más radicales —como quitarles la prerrogativa de dis tr ibuir las alcaldías mayores— se hacían necesarias. Pero, p o r otra parte, el Consejo rechazaba estas medidas. En pr i ­m e r lugar, porque si todos los alcaldes mayores fueran nombrados por el rey no h a b í a n inguna razón para creer que éstos no cometer í an los mismos abusos. Pero, sobre todo , porque tal medida afectaría negativamente a la auto­r i d a d de los virreyes. Así se lo hac í a saber al monarca en u n a de sus reuniones en 1660:

Considera [el Consejo] que es muy digno de reparo quitar a los virreyes la facultad de proveer los oficios, porque ésta les consti­tuye en la mayor autoridad respecto de depender de ellos todos los que pretenden ocuparlos por sus mismas conveniencias, y que si usasen bien de la facultad no se puede negar la importancia de que la tengan, porque con ella representan más vivamente

6 2 E n 1619 se h a b í a despachado u n a deta l lada c é d u l a c o n la que se i n t e n t ó p o n e r o r d e n e n la d i s t r i b u c i ó n de oficios p o r los virreyes. Se r e c o n o c i ó que é s to s s o l í a n conceder los oficios a sus "allegados, criados y fami l iares " , la c o r o n a o rdenaba que se d i e ra pre fe renc ia en su dis tr i ­b u c i ó n t an to a los descendientes de conquistadores c o m o a los nacidos e n las Indias . T a m b i é n se p r o h i b í a e x p l í c i t a m e n t e que se p u d i e r a pro­veer n i n g ú n of ic io en parientes ( d e n t r o d e l cuar to grado) o " famil iares" de los virreyes o de las v irreinas . A d e m á s , se e s t a b l e c í a la o b l i g a c i ó n de q u e todos los p r o v e í d o s e n a l guno de estos oficios, antes de t o m a r pose­s i ó n de ellos, h a b í a n de presentarse ante el o i d o r m á s ant iguo y el fiscal de la A u d i e n c i a para que c o m p r o b a r a n ante ellos si e r a n parientes o fa­mi l i a re s d e l v irrey . V é a s e A G N , Reales Cédulas Duplicados, vo l . 30, ff. 98-99v., c é d u l a s d e l 12 de d i c i e m b r e de 1619 y d e l 20 de marzo de 1662. V é a s e t a m b i é n A G N , Reales Cédulas Duplicados v o l . 180, f. 83v., el rey al M a r q u é s de G u a d a l c á z a r , 12 de d i c i e m b r e de 1619; Recopilación, i 791 , l i b . ni, tít. ii, ley XXVII .

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la suprema autoridad y regalía de V.M., manteniendo el puesto de virrey con el respecto que debe tener para el gobierno polí­tico y militar, y más en reinos y provincias tan apartadas de la real influencia de V.M., donde esto se tiene por tan necesario para que se conserven en la obediencia desta corona.6 3

Para el Consejo era imprescindible que el poder del vi­rrey, como imagen del poder regio, estuviera estrecha­mente asociado a esta e c o n o m í a de la gracia, mecanismo esencial mediante el cual se const i tuía el poder monárqu i ­co. A los consejeros no se les escapaban las l imitaciones existentes para ejercer u n poder coercitivo directo, y por ello estaban conscientes del invisible poder de la econo­m í a del don . A este respecto es importante observar que cuando en las úl t imas d é c a d a s del siglo X V I I la corona finalmente se decida a n o m b r a r directamente a u n gran n ú m e r o de alcaldes mayores será por razones e c o n ó m i c a s m á s que para l i m i t a r la autor idad de los virreyes. En estos a ñ o s se hab ían empezado a "beneficiar", es decir, a vender p o r la corona, muchos de los oficios que siempre h a b í a n dis tr ibuido los virreyes, como medida de emergencia para resolver las necesidades financieras de la m o n a r q u í a . 6 4 La act i tud de los virreyes respecto a este "beneficio" de los ofi­cios que siempre h a b í a n d i s t r ibuido ellos, será lóg icamen­te, de rechazo. 6 5 Sin embargo, en o p i n i ó n de la corona la venta de oficios de alcaldes mayores y correg idores era só lo una medida tempora l , m á s tolerada que aceptada. De a h í que util izara el lenguaje del "beneficio" y no el de la "venta," con lo que se indicaba que el comprador no ad­quir ía la propiedad del of icio.

6 3 A G Í , México 600, ff . 531-533v., consul ta d e l 29 de mayo de 1660 (e l subrayado es m í o ) .

6 4 A G N , Reales Cédulas Originales, v o l . 22, exp . 24, f. 46, c é d u l a d e l 6 de mayo de 1688; A G N , Reales Cédulas Originales, exp. 46, f. 86, c é d u l a de l 9 de j u n i o de 1688. V é a s e t a m b i é n , YALÍ ROMÁN, 1972, p p . 31-35 y MURO ROMERO, 1978.

6 5 V é a n s e las o p i n i o n e s d e l C o n d e de Galve al respecto, e n GUTIÉRREZ LORENZO, 1993, p p . 155-158 y 1 6 7 4 7 0 , t a m b i é n , YALÍ ROMÁN, 1972, p . 30.

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La venta de oficios se ha visto tradicionalmente como una manifestación típica de la decadencia de la m o n a r q u í a e s p a ñ o l a en el siglo X V I I , al cont r ibu i r al debi l i tamiento de la autoridad real en Indias . 6 6 Sin embargo, dichas ventas, sobre todo las de alcaldías mayores, no deber í an verse como u n aspecto m á s de la "descentra l izac ión" o " impo­tencia" del poder de la corona a finales del siglo X V I I . A l contrar io , ya se ha visto que, tanto a principios como a fi­nales del siglo, el c o n t r o l ejercido por los monarcas sobre los corregidores era bastante l imi tado . Esta l imitación o "impotencia" d e b e r í a entenderse m á s como una caracte­rística intrínseca de los sistemas de gobierno del antiguo r é g i m e n que como una mani fe s tac ión de la irrefrenable decadencia de la m o n a r q u í a e spaño la . Pero a d e m á s , si la corona, durante todo el siglo X V I I , nunca se dec id ió a arre­batarles a los virreyes el poder de la gracia, más que por falta de autoridad fue porque c o n c e b í a el poder de éstos ín t imamente u n i d o a la facultad de dis tr ibuir mercedes. E n ú l t i m a instancia , s e r í a n las acuciantes necesidades fiscales de la m o n a r q u í a las que acabar í an arrebatando a los virreyes la provis ión de gran parte de los oficios locales.

CONCLUSIÓN

Existe una p e r c e p c i ó n m á s o menos extendida entre los estudiosos de que la c o r r u p c i ó n era u n f e n ó m e n o genera­lizado en la A m é r i c a colonia l , lo cual conf i rmar ía la igual­mente aceptada p e r c e p c i ó n de los virreyes, examinada al p r i n c i p i o de este ensayo, que los representa como perso­najes despót icos y corruptos . S e g ú n Hors t Pietschmann, qu ien ha estudiado a f o n d o el prob lema de la cor rupc ión en la A m é r i c a v i r re ina l , la existencia de corrupc ión habr í a sido la pr inc ipa l mani fe s tac ión de una tens ión m á s o me-nnc nprmQr,pnt/=> pntrp Trotarlo ^cr^carírJ l a KiirArroricí rr\-x JL v / KJ j ^ / V / i i j . x u . i x v < x x L V V J L J L L A V - V ^ X X J O L C V V . * . v u j L í U . x x v / X j x u KS u x \-r V * x c*.\_xc*. \_-v^

6 6 V é a s e PARRY, 1 9 5 3 ; BURKHOLDER y CHANDLER, 1 9 7 7 , y ANDRIEN, 1 9 8 2 y

1 9 8 4 .

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lon ia l y la sociedad colonial . Pietschmann afirma que la corrupc ión en América no fue u n mero abuso más o menos frecuente, sino que estuvo presente en todas las épocas y en todas las regiones de forma regular. E n este sentido, fue mucho m á s acentuada que en Europa. E n Hi spanoamér ica exist ieron, s e g ú n él, cuatro tipos principales de corrup­c i ó n : comerc io i l íc i to, cohechos y sobornos, favorit i smo y clientelismo y, por ú l t imo, venta de oficios y servicios bu­rocrát icos al públ ico . El hecho de que la cor rupc ión no se l imi tara a la burocracia solamente, sino que la transgre­s ión de normas legales, religiosas y morales se encontrara de f o r m a muy acentuada en la sociedad en general, es i n ­terpretado por Pietschmann como "una crisis de concien­cia m á s o menos permanente y t a m b i é n como una grave crisis de l poder estatal." 6 7

Este t ipo de conclusiones es lóg ico (de hecho, se han convert ido en o p i n i ó n c o m ú n ) cuando se parte de una vi­s ión te leo lóg ica de la historia, basada en la idea de que en la organ izac ión pol í t ica de la A m é r i c a del siglo X V I ya se encuentran todos los elementos definidores del Estado ( m o d e r n o ) , s e g ú n se concibe en los siglos X I X y X X , y por tanto, cualquier desviación del ideal estatal se tiende a juz­gar como una a n o m a l í a y, en el caso que nos concierne, como manifestaciones de una c o r r u p c i ó n que tiene que ser a la fuerza extensa, puesto que las sociedades premo-dernas, al hallarse muy alejadas del paradigma estatal, pre­sentaban gran cantidad de " a n o m a l í a s " . Pero al hablar de c o r r u p c i ó n en re lac ión con las sociedades premodernas d e b e r í a m o s aplicar con cuidado d icho concepto. Para em­pezar, h a b r í a que notar que muchos tipos de corrupc ión , enumerados por Pietschmann en su estudio, no se consi­deraban actividades ilegítimas en la época . Esto desde luego no significa que las normas que reg í an a aquellos que ser­vían en oficios públ icos fueran inexistentes o que no estu­vieran claramente articuladas, pues la c o r r u p c i ó n de los jueces o la falta de honradez de los oficiales de contadur ía

PIETSCHMANN, 1989, p p . 163-182.

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eran considerados como delitos merecedores de la m á s se­vera reprens ión . Sin embargo, habr ía que tener en cuenta que las obligaciones clientelares hac ían difícil dist inguir , por ejemplo, entre u n "regalo" y u n "soborno" . 6 8 Asimis­mo, habr ía que señalar que la venta de oficios no d e b e r í a considerarse como una práct ica corrupta. Por supuesto se p r o d u c í a n abusos, pero el hecho en sí de la venta de of i­cios era leg í t imo. N o obstante, no todo el m u n d o estaba de acuerdo con ella, aunque era algo que se discutía abier­ta y p ú b l i c a m e n t e . 6 9

Por otra parte, el patronazgo real y la existencia de re­des clientelares era u n mecanismo de poder leg í t imo y parte integral de una sociedad que, a diferencia de las so­ciedades c o n t e m p o r á n e a s , no identificaba automát ica­mente los conceptos de " p a t r ó n " y "cl iente" con la idea de corrupc ión , pues a todos resultaba evidente que el destino de cada ind iv iduo d e p e n d í a de los patronos y benefacto­res que tuviera. E n el caso del patronazgo regio, éste se transmitía a los virreyes, de los que se esperaba que lo u t i l i ­zaran como u n medio para fortalecer el poder de la corona. En este sentido, no d e b e r í a sorprender que los alcaldes mayores nombrados p o r los virreyes fueran sus clientes, quienes se hallaban unidos al virrey que les hab í a otor­gado la merced p o r lazos de grat i tud y lealtad personal. Tampoco d e b e r í a sorprendernos que los virreyes y oidores no se comportaran como imparciales e impersonales bu­rócratas que siempre actuaban en defensa de los intereses del Estado (entre otras razones, se p o d r í a añadir , porque

6 8 Sobre la c u l t u r a d e l obsequio en la E u r o p a m o d e r n a , v é a n s e PECK, 1 9 9 0 , p p . 1 2 - 2 0 ; KETTERING, 1 9 8 8 , y B I A G I O L I , 1 9 9 3 , p p . 3 6 - 5 4 . E n el caso

de la Nueva E s p a ñ a , Octav io Paz ha descrito el i n t e r c a m b i o de obse­quios entre sor Juana y los virreyes c o m o u n a e x p r e s i ó n de las relacio­nes de pa t ronazgo que u n í a n a é s to s c o n a q u é l l a . V é a s e PAZ, 1 9 8 2 , p p . 2 4 8 - 2 7 2 . U n es tudio a n t r o p o l ó g i c o f u n d a m e n t a l sobre la naturaleza y s imbol i smo d e l obsequio es MAUSS, 1 9 6 7 .

6 9 Sobre este debate , v é a s e TOMÁS Y VALIENTE, 1 9 7 7 . Sobre la venta de oficios p o r los virreyes, v é a s e AVILES, 1 6 7 3 , p p . 1 0 9 - 1 3 1 . Para algunos e jemplos de las discusiones que este asunto ocasionaba en el Consejo de Indias , se p u e d e consu l ta r C D H H , v o l . n, p p . 3 4 0 - 3 4 4 y p p . 3 6 8 - 3 7 0 .

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no h a b í a "Estado" que defender) , sino que intentaran fa­vorecer sus carreras polít icas y sus intereses financieros o los de sus parientes y clientes y los de sus patrones.

Más que u n s ín toma de deslealtad hacia el monarca o una mani fes tac ión de la corrupc ión general de la sociedad colonial , estos comportamientos d e b e r í a n verse como ca­racteríst icos de una sociedad que era muy diferente a la nuestra, en la que las instituciones no estaban completa­mente objetivadas y en la que los mecanismos s imból icos de d o m i n a c i ó n creados por medio de relaciones interper­sonales eran m u c h o más importantes . 7 0 Por todo esto, de­ber ía desterrarse la idea tan c o m ú n que ve la sociedad colonia l compuesta de entidades b ien definidas y separa­das — " e l Estado", la "burocracia" y la "sociedad". Igual­mente, la existencia de amplias redes clientelares (redes que, p o r otra parte, apenas conocemos y cuyo estudio es extremadamente necesario) no d e b e r í a verse como mani­festación de una crisis de la autor idad del Estado (si por ello se entiende la autoridad del monarca) , entre otras ra­zones porque las redes clientelares, b ien utilizadas, servían para afianzar m á s que para debil itar el poder de la corona. Por ú l t imo , la imagen popular de los virreyes como perso­najes despót i cos y corruptos t ambién d e b e r í a someterse a revisión, pues como se ha intentado explicar en estas pági­nas, la mayor ía encontraban su poder l imi tado por los de­rechos y libertades de los diferentes cuerpos sociales. En la Nueva E s p a ñ a , la a u t o n o m í a del brazo ecles iást ico proba­blemente fuera el mayor límite a la autor idad vicerregia, aunque los oidores también supusieron u n importante fre­no a los impulsos "absolutistas" de los virreyes, e incluso el cabildo de la c iudad de Méx ico tenía el poder suficiente para obstaculizar, si lo consideraba necesario, los desig­nios de las "vivas i m á g e n e s " del rey.

Sobre esto, v é a s e BOURDIEU, 1990, p p . 123-128.

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H I S T O R I A P O L Í T I C A D E L A N U E V A ESPAÑA 55

en las aras de su debido rendimiento la [...] Metropolitana Iglesia de México al felicísimo recibimiento y plausible ingre­so del Ilustrismo. y Revermo. Señor M. D. Fr. Payo Enri­ques de Ribera [...] su genialísimo pastor, prelado y esposo. M é x i c o : V i u d a de B e r n a r d o C a l d e r ó n .

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