Culpabilidad - Derecho Penal
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PROFESORES: Juan Manuel OTERO
Nancy PEILMAN
INTEGRANTES: Victoria CARANCINI
Juan Manuel CUERVO
Gerardo David LÓPEZ
María Cristina ROMÁN
Melissa TÁVARA ROMERO
Evelyn VELÁZQUEZ
Greta VELÁZQUEZ
CONCEPTO
“Conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como
culpable o responsable de un delito.” (Muñoz Conde)
“Culpable es aquel que, pudiendo, no se ha motivado ni por el deber
impuesto por la norma, ni por la amenaza penal dirigida contra la
infracción a ella.” (Bacigalupo)
“Es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su
autor y, en su caso, operar como principal indicador del máximo de la
magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre éste.” (Zaffaroni)
La teoría de la culpabilidad trata de responder la siguiente pregunta:
- ¿En qué condiciones la realización no justificada del tipo es
reprochable?
Los elementos que integran la capacidad, en la que se funda la
culpabilidad, son:
a) La posibilidad de conocimientos de la desaprobación jurídico penal
del acto.
b) La posibilidad de motivarse de acuerdo con ese conocimiento.
Culpabilidad personal y culpabilidad
por el hecho
La culpabilidad se rige por el principio
“Poena non alios quam suos teneat auctores”
Se responsabiliza al hombre
por su conducción de vida.
Se juzga la conducta del autor
antes y después de hecho.
Éste es producto de su
personalidad.
Principio filosófico fundante:
Determinismo. El hecho es un
síntoma de la personalidad
del autor.
Prevención especial como
teoría de la pena.
Se toma en cuenta la actitud del
actor frente a la acción típica y
antijurídica cometida.
Se excluye: el comportamiento
anterior o posterior al hecho
(ebriedad, vagancia, condenas
anteriores)
Principio filosófico fundante: libertad
de voluntad. Todos los hombres son
libres de decidir por o contra el
derecho
Retribución como teoría de la pena.
Culpabilidad de acto Culpabilidad de autor
Teoría Psicológica y Teoría Normativa
Bacigalupo Teoría Psicológica: dolo y culpa. Especies de
culpabilidad.
Teoría Normativa: Reprochabilidad del
autor (Frank, 1907)
Muñoz Conde La culpabilidad
Las insuficiencias del concepto
tradicional de culpabilidad
Roxin Del concepto psicológico al normativo de culpabilidad
Critica al concepto normativo de culpabilidad.
Evolución del concepto de culpabilidad…
Teoría Psicológica de la Culpabilidad
Concepto: Es la relación psicológica entre la conducta y el resultado
Injusto: Objetivo
Culpabilidad: SUBJETIVA DOLO
CULPA
Teoría (puramente) Normativa
Culpabilidad: Reproche al injusto del autor
Condiciones posibilidad de comprender la
criminalidad del acto
Gozar de un ambito de autodeterminacion
suficiente.
Critica: imposibiliad de demostrar
empiricamente la autodeterminacion
ELEMENTOS
DE LA
CULPABILIDAD
1) La conciencia de la desaprobación jurídico-penal del acto
2) El error sobre la desaprobación jurídico-penal
3) La capacidad de motivación en sentido estricto
*el momento de la capacidad de motivación
* capacidad de motivación disminuida
1. La conciencia de la antijuricidad
En la teoría se exige que el autor haya tenido simplemente
conocimiento de la antijuricidad material del hecho cometido.
Por el contrario, la desaprobación jurídico penal es mas amplia
que la antijuricidad material, pues incluye también la
punibilidad, es decir la existencia de una amenaza penal para
la realización del hecho.
Es suficiente con que el autor halla podido pensar, o sea,
actualizar en su conciencia el conocimiento de la punibilidad
(conciencia potencial de la desaprobación). (Bacigalupo)
2. Error de prohibición
No hay culpabilidad jurídico-penal si el autor, por lo menos, no pudo conocer
el reproche expresado por la amenaza penal.
Este error toma diversas formas:
a) Ignorancia de la desaprobación jurídico-penal del hecho.
b) Suposición errónea de una causa que excluya la antijuricidad o la
atribuibilidad que el ordenamiento jurídico no contiene.
c) Suposicion errónea de las circunstancias que de haber concurrido habrían
determinado la exclusión de la punibilidad.
*Si el error es invencible excluirá la culpabilidad y con ella la responsabilidad
penal.
*Si el error es evitable o vencible solo cabe la posibilidad de atenuación de la
pena.
3. Capacidad de motivación en sentido estricto
Circunstancias que excluyen la capacidad de culpabilidad:
*La enfermedad mental
*Desarrollo mental insuficiente
*La grave perturbación de la conciencia
La minoría de edad
*No constituye en “sentido estricto” una
causa de exclusión de la capacidad de
la culpabilidad o de inimputabilidad.
*Los menores no son “sujetos” de un
derecho penal común.
La “actio libera in causa”
Constituye una excepción al principio: “ todas las categorías de
la teoría del Delito van referidas al momento de la comisión del
hecho”.
Se refiere a cuando el autor busca a propósito una situación de
inimputabilidad para delinquir; entonces el delito cometido
debe imputarse a titulo de dolo.
CASO
“JUNIOR” (RAFAEL SOLICH)
“P”
FECHA 28 de setiembre de 2004 30 de setiembre de 2013
EDAD AL COMETER EL HECHO 15 años 17 años
CULPABLIDAD Inimputable Imputable
APLICACIÓN DE PENA O MEDIDA
DE SEGURIDAD
-Instituto de máxima seguridad de
régimen cerrado.
(*pedido especial de la Jueza de
menores, debido a que la Ley de
patronato de menores establece
que las edades sean de 16 a 18
años).
-Luego fue internado en un centro
psiquiátrico juvenil en la localidad
de San Miguel.
Prisión de 6 años.
ARTICULO 1º - No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación.
CASO “JUNIOR” (RAFAEL SOLICH)
Ley 22. 278 “REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD
ARTICULO 4º - La imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo segundo estará supeditada a los siguientes requisitos: 1º - Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º - Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad. 3º - Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo.
CASO “P”
P.G.A. s/ Homicidio Simple SENTENCIA
11 de agosto de 1998
CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL. CONCORDIA, ENTRE RIOS
Sala 01
Magistrados: Jáuregui-Burgos-Caffa
SUMARIO
DERECHO PENAL, SALUD PÚBLICA, imputabilidad, estado de inconsciencia, ebriedad, culpabilidad, actio liberae in
causa
El procesado específico que solo toma los fines de semana, cuando cobra y que en ese estado
muchas veces se pierde, ello lleva a sostener que al colocarse voluntariamente en estado de
ebriedad debió preveer las consecuencias que podía traer aparejada su alcoholización y que
esa falta de previsión hace que deba responder a título de culpa por el resultado final de su
obrar, esto es la muerte de su hermano Santiago, apareciendo por ende aplicable en el sub-
judice la Teoría de la "Actio Liberae in Causa", tal como lo tiene reiteradamente resuelto la Sala.
Bibliografía
•BACIGALUPO, Enrique: “Lineamentos de la teoría Del delito”. 2da edición. Ed. Hammurabi. Buenos Aires.
Argentina.
•MUÑOZ CONDE Francisco y otro: “Derecho Penal. Parte General”. 3° edición. Tirant lo Blanch. Valencia
(España).
ROXIN, Claus: Derecho Penal, Parte General (T. I): Fundamentos: La estructura de la Teoría del
Delito,Civitas ediciones, S.L., 1997.
PÁGINAS CONSULTADAS PARA LOS CASOS:
http://www.lanacion.com.ar/640547-masacre-en-una-escuela http://www.diariojudicial.com/noticias/Resurge-la-polemica-en-torno-a-la-edad-de-imputabilidad-de-los-menores-20041006-0005.html http://www.infojus.gov.ar/jurisprudencia/FA98081021-pga_homicidio-entre_rios-1998.htm?13