Cuestionarios Practica Forense Der. Penal

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    PRACTICA FORENSE DE DERECHO PENALAUTOEVALUACIN TEMA VI

    2. Quin tiene Derec! " "#e$"r%R.&Art'cu$! ()*+ Tienen derecho de apelar el Ministerio Pblico, de inculpado y su defensor,as como el ofendido o sus legtimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el

    juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Pblico, para efectos de lareparacin de daos y perjuicios !n este caso, la apelacin se contraer" a lo relativo a lareparacin de daos y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla,. Qu e- -entenci"%R.allo dictado por un tribunal o un juez y a la declaracin $ue deriva de un proceso judicial!n este sentido, una sentencia es una resolucin de car"cter jurdico $ue permite dar porfinalizado una contienda!n el marco del derecho penal, este fallo determina el castigo o la absolucin de la personabajo acusacin !sto $uiere decir $ue, si la sentencia es una condena, estipula la pena $ue lecorresponde de acuerdo al delito en cuestin!s la culminacin del proceso, la resolucin con $ue concluye el juicio, en la $ue el juzgadordefine los derechos y las obligaciones de las partes contendientes

    ). Qu e- $" ene/"" "#e$"ci0n%R.&%a denegada apelacin es otro de los recursos ordinarios $ue regulan nuestros cdigos deprocedimientos penales, y procede cuando se niega la apelacin, y el &uez de primerainstancia slo tiene las facultades $ue respecto de la tramitacin, le otorga la ley' enconsecuencia, no puede rechazar de plano la denegada apelacin y est" obligado a darentrada al recurso, de acuerdo con su misma naturaleza y con los preceptos legales $ue larigen1. Qu -i/niic" $" #"$"3r" ene/"r%R.&(o conceder lo $ue se pide45. Qu e- 6ue7"%R.&%a $ueja solo es administrativa42. Ante 6uin e3e inter#!ner-e%R.&)a no hay $ueja en materia penal en el cdigo no aparece4(. Qu e- A8#"r! Pen"$%R.& es un medio de impugnacin $ue se emplea por el $uejoso para $ue un Tribunal*olegiado de *ircuito revise, modifi$ue o revo$ue la sentencia dictada en la primera instancia

    TEMA VII

    2. Cu9n! -ucee e$ 8!8ent! #r!cei8ent"$%R.& +urante la averiguacin previa o el proceso,. C08! #r!cee%

    R.& Art'cu$! ,5(+ %a naturaleza de la caucin $uedar" a eleccin del inculpado, $uien alsolicitar la libertad, manifestar" la forma $ue elige, para los efectos de la fraccin delartculo anterior -%a naturaleza de la garanta $ue se ofrezca. !n caso de $ue el inculpado, surepresentante o su defensor, no hagan la manifestacin mencionada, el tribunal, de acuerdocon el artculo $ue antecede, fijar" las cantidades $ue correspondan a cada una de las formasde la caucin). En 6u c!n-i-te $" c"uci0n%R.& *onsistente en depsito en efectivo, se har" por el inculpado o por terceras personas enla institucin de cr/dito autorizada para ello !l certificado correspondiente se depositar" en lacaja de valores del tribunal, asent"ndose constancia de ello en autos *uando por razn de la

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    hora o por ser da inh"bil no pueda constituirse el depsito directamente en la institucinmencionada, el tribunal recibir" la cantidad e0hibida y la mandar" depositar en a$u/lla elprimer da h"bil1. Qu e- $" $i3ert" 3"7! #r!te-t"%R.& e- cu"n! #!r -entenci" e$ "cu-"! :" cu8#$i0 $" #en" i8#ue-t" #!r e$ ;ue< :ecie "#e$"r $" 8i-8" #"r" eener -u in!cenci"45. Qu e- $" $i3ert" #!r e-="neci8ient! e "t!-%

    I.& *uando en cual$uier estado de la instruccin y despu/s de dictado el auto de formalprisin aparezca plenamente desvanecidos los datos $ue sirvieron para comprobar el cuerpodel delito, oII.& *uando en cual$uier estado de la instruccin y sin $ue hubieren aparecido datosposteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en elauto de formal prisin para tener al detenido como presunto responsable42. Quin #uee #r!8!=er e$ inciente%R.&%a solicitud del Ministerio Pblico para $ue se conceda la libertad por desvanecimiento dedatos no implica el desistimiento de la accin penal !n consecuencia, el tribunal puede negardicha libertad a pesar de la peticin favorable del Ministerio Pblico, salvo $ue se est/ en elcaso previsto por el artculo 123

    4,. Qu e- re#"r"ci0n e ">!%R.&%a reparacin del dao es una pena pecuniaria $ue consiste en la obligacin impuesta aldelincuente de restablecer el estado del momento actual y resarcir los perjuicios derivados desu delito

    AUTOEVALUACIN TEMA VIII

    2. Ante 6uin -e #re-ent" un" enunci" #en"$%R.&4nte la autoridad competente de la comisin de un delito o de una falta -juez. +esde elmomento en $ue se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento $ue los rganoscompetentes llevar"n a cabo de oficio %a denuncia no obliga a las autoridades a comenzar unproceso judicial, aun$ue pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo

    investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado,. Qu e3e "cer e$ Mini-teri! P?3$ic! -i -e $e #!ne " i-#!-ici0n " un eteni!%4.& +ebe hacer constar $ui/n realiza la detencin del inculpado o ante $ui/n compareci, elda, hora y lugar de la detencin o de la comparecencia, as como, de ser el caso, el nombre ycargo de $uien la haya ordenado2.& 5a de informar al inculpado sobre la imputacin $ue e0iste en su contra y el nombre deldenunciante o $uerellante(.& +ebe hacer saber al inculpado los derechos $ue le otorga la *onstitucin #ederal y dejarconstancia de ello en las actuaciones,.& *uando el inculpado sea un indgena o e0tranjero $ue no hable o no entiendasuficientemente el idioma espaol, debe designar un traductor $ue le haga saber sus

    derechos' adem"s, en el caso de los e0tranjeros, la detencin se comunica de inmediato a larepresentacin diplom"tica o consular $ue corresponda*.& +ebe mantener separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detencin oreclusin). Qu "ce e$ 7ue< -i e$ e$it! -e c!n-ier" c!8! /r"=e%R.&+icta la orden de aprehensin

    1. C08! -e "ce un e-crit! e !reci8ient! e #rue3"- : cu9$ e- e$ tr8in!%

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    P67*!84+79+!%:T79!;P!+:!(T!9

    * &>>>>>>> +! +:8T6:T7 +!% !8T4+7 +! >>> !( M4T!6:4 P!(4% >>>>>>>>>>>>>>>>>>>> , defensor particular, promoviendo en los autos del e0pediente

    sealado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y e0pongo9 ?ue, habi/ndose practicado la inspeccin del lugar de los hechos, vengo a ofrecer confundamento en lo dispuesto por el artculo @1A del *digo #ederal de Procedimientos Penales%4 P6

    P67T!8T7 %7 (!*!846:7

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