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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS Madrid, 25 enero 2010 1. CUESTIONARIO SOBRE RESERVAS DE ACTIVIDAD Y OBLIGACIONES DE COLEGIACIÓN CUMPLIMENTADO POR EL ILUTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG) A. Valoración. 1- En su área de interés, ¿Por qué considera necesario y proporcionado que exista una reserva de actividad? De acuerdo con apartado 3 del artículo 12 “Libre prestación de servicios” de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excepcionalmente podrá supeditarse el acceso de los prestadores a una actividad de servicios, al cumplimiento de los requisitos que en cada caso determine la legislación sectorial aplicable. En el caso de los colegios profesionales, la disposición transitoria cuarta “Vigencia de las obligaciones de colegiación”, de la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los requisitos deben estar justificados por razones de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, y deben ser no discriminatorios, proporcionados, y necesarios, de conformidad con el artículo 5, de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como “Ley Paraguas”. Las áreas de reserva de actividad de los geólogos, que están tipificadas en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 21 de los Estatutos del ICOG, aprobados por R.D. 1378/2001, de 7 de diciembre, donde se establecen las funciones profesionales de los geólogos, cumplen con los requisitos de no-discriminación, necesidad, y proporcionalidad y van a ser justificados, de forma suficientemente motivada a continuación. En efecto, de acuerdo con el apartado b del artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la necesidad del régimen de autorización de la reserva de actividad está justificada por las razones de interés general, definidas en el apartado 11 del artículo 3 de esta “Ley Paraguas”, dado que las funciones profesionales de los geólogos son necesarias por razón imperiosa de interés general, relativas a la necesaria seguridad pública que proporcionan los estudios geotécnicos para edificios e infraestructuras, al interés general de protección civil, que proporciona a los ciudadanos los mapas de riesgos naturales, preceptivos de acuerdo con el artículo el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, a la protección de la salud pública, que proporciona los estudios de riesgos naturales, como terremotos e inundaciones, para evitar catástrofes humanitarias, a la protección de los derechos, a la seguridad y a la salud de los destinatarios de los servicios ,

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ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS Madrid, 25 enero 2010

1.

CUESTIONARIO SOBRE RESERVAS DE ACTIVIDAD Y OBLIGACIONES DE COLEGIACIÓN CUMPLIMENTADO POR EL ILUTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG)

A. Valoración. 1- En su área de interés, ¿Por qué considera necesario y proporcionado que

exista una reserva de actividad?

De acuerdo con apartado 3 del artículo 12 “Libre prestación de servicios” de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, excepcionalmente podrá supeditarse el acceso de los prestadores a una actividad de servicios, al cumplimiento de los requisitos que en cada caso determine la legislación sectorial aplicable. En el caso de los colegios profesionales, la disposición transitoria cuarta “Vigencia de las obligaciones de colegiación”, de la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los requisitos deben estar justificados por razones de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, y deben ser no discriminatorios, proporcionados, y necesarios, de conformidad con el artículo 5, de la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como “Ley Paraguas”. Las áreas de reserva de actividad de los geólogos, que están tipificadas en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 21 de los Estatutos del ICOG, aprobados por R.D. 1378/2001, de 7 de diciembre, donde se establecen las funciones profesionales de los geólogos, cumplen con los requisitos de no-discriminación, necesidad, y proporcionalidad y van a ser justificados, de forma suficientemente motivada a

continuación. En efecto, de acuerdo con el apartado b del artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la necesidad del régimen de autorización de la reserva de actividad está justificada por las razones de interés general, definidas en el apartado 11 del artículo 3 de esta “Ley Paraguas”, dado que las funciones profesionales de los geólogos son necesarias por razón imperiosa de interés general, relativas a la necesaria seguridad pública que proporcionan los estudios geotécnicos para edificios e infraestructuras, al interés general de protección civil, que proporciona a los ciudadanos los mapas de riesgos naturales, preceptivos de acuerdo con el artículo el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, a la protección de la salud pública, que proporciona los estudios de riesgos naturales, como terremotos e inundaciones, para evitar catástrofes humanitarias, a la protección de los derechos, a la seguridad y a la salud de los destinatarios de los servicios,

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mediante seguros de responsabilidad civil de estudios y proyectos visados, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, proporcionados por los estudios de impacto ambiental e informes de sostenibilidad ambiental, preceptivos de acuerdo Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y el articulo el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y, a la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional, en lo relativo al estudio, evaluación, difusión del patrimonio geológico y paleontológico español. Es proporcionado, que exista una reserva de actividad que exija, para poder

ejercer la actividad profesional de geólogo, la exigencia del requisito de titulación de graduado o licenciado en Geología o Ingeniería Geológica, debido a que éste régimen de autorización es el instrumento mas adecuado para garantizar la protección y defensa de los clientes y ciudadanos, en general, por que

históricamente no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado de protección eficaz de los ciudadanos. En particular, un control a posteriori de la actividad de los geólogos, si se produjera, sería demasiado tarde para ser eficaz. Si no se comprueba la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional, de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate (en los estudios geotécnicos de la edificación, la normativa aplicable será el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por RD 314/2006, de 17 de marzo), por el departamento de visados del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (en adelante ICOG), podrían ponerse en riesgo la integridad física o la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, por

incumplimiento del CTE, con intensidad extrema en las zonas sísmicas del territorio español. En consecuencia, el acceso a la actividad profesional de geólogo deberá sujetarse al régimen de autorización de reserva de actividad, dado que, en ningún caso podrá ser suficiente una comunicación o una declaración responsable del geólogo, ni

podrá facilitar información para que, de hecho y de derecho, cualquier otra autoridad competente que no sea el ICOG pueda controlar esa actividad profesional. 2- ¿Cuál es la razón de interés general que justificaría esta reserva de

actividad?

Nos vamos a referir al test de proporcionalidad que comúnmente es aplicado por

las autoridades comunitarias europeas de control en el marco de la construcción del Mercado Interior, que se dirige, en primer lugar, a identificar el interés general que las normas plantean para amparar y justificar la reserva de actividad, para lo que se ha de recurrir a las funciones profesionales que desempeñan los geólogos. Hay que tener en cuenta las razones de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, que con suficiente intensidad deben darse para que aflore el concepto de interés general en esta valoración de la proporcionalidad.

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Desde el punto de vista del acervo jurídico comunitario, expresado en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, la reserva de actividad profesional de la profesión de geólogo se justifica, de acuerdo el concepto jurídico de “razón imperiosa de interés general”, definido de acuerdo con el apartado 11 del artículo 3 “Definiciones” de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que introduce en el ordenamiento jurídico español la referida directiva, razón definida e interpretada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitada a las siguientes: el orden

público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y salud de los consumidores de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, la exigencia de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional, y los objetivos de la política social y cultural. Para ello vamos a comprobar el nexo de causalidad entre la razón imperiosa de interés general y las funciones profesionales de las actividades profesionales del geólogo, establecidas en el artículo 117 de la ley de Minas y en el artículo 21 de los Estatutos del ICOG (Anexo 1), fundamentado en como afectan, de manera grave y directa, a materias de especial interés público, como puede ser la protección de la salud y la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas, así como, con carácter complementario, con la protección del medio ambiente, la calidad exigible en el ejercicio de la profesión, el bienestar social y la protección de los ciudadanos, la protección del medioambiente y la sostenibilidad económica y energética. En consecuencia, vamos a analizar las funciones profesionales de los geólogos,

establecidas en el artículo 21 de los Estatutos del ICOG y en el artículo 117 de la ley de Minas, agrupadas en cinco áreas de actividad para una más adecuada estructuración de los razonamientos: Ingeniería geológica, Minería, Medio ambiente, Hidrogeología y Geología general (Anexo 2).

1. Ingeniería Geológica: Funciones tipificadas en los apartados 29 a 35 del artículo

21 de los Estatutos del ICOG. Los estudios, anteproyectos y proyectos de ingeniería geológica y en concreto, los estudios y proyectos geotécnicos de edificios e infraestructuras, los estudios y proyectos sísmicos, los proyectos de riesgos geológicos y naturales de edificaciones e infraestructuras (carreteras, ferrocarriles, presas, aeropuertos,...) son actividades que pueden afectar de manera grave y directa la integridad física y la seguridad personal o jurídica de las personas.

En efecto, la no-constitución de una reserva de actividad de esta área de funciones, puede generar graves problemas de responsabilidad civil e incluso penal, derivados de estos estudios y proyectos de ingeniería geológica. Así mismo, la falta de reserva de actividad de estas funciones puede afectar de manera grave y directa a la integridad física y seguridad personal o jurídica de las personas

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físicas, debido a posibles colapsos de edificios, carreteras, ferrocarriles, presas, aeropuertos,..., a causa de:

estudios y proyectos geológicos y geotécnicos realizados incorrectamente, o

por la carencia o insuficiencia de adecuados proyectos sísmicos y de prospección geofísica, que aseguren la seguridad estructural de edificios e infraestructuras, en zona de riesgo sísmico, o

la generación de catástrofes humanitarias, por la carencia de estudios de riesgos geológicos y naturales (inundaciones, deslizamientos, subsidencias, volcanes riesgos costeros,...), obligatorios según el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, que establece que ”el informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación”.

A título paradigmático y para visualizar la afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, por

colapsos de edificios, carreteras, ferrocarriles, presas, y por riesgo sísmico y riesgo de inundaciones se presentan en las páginas 3 a 23 del Anexo 3 las fotografías de

daños a los destinatarios de servicios de los geólogos o terceros por un incorrecto ejercicio profesional del área de ingeniería geológica. Además de las materias de especial interés público reseñadas en la disposición transitoria cuarta “Vigencia de las obligaciones de colegiación”, de la ley 25/2009, de 22 de diciembre, en este apartado nos referiremos a la razón de imperioso interés general como es la seguridad pública, la protección civil, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Las funciones del área de Ingeniería Geológica justifican esta razón de imperioso interés general, dado que la reserva de actividad conllevaría un incremento de la seguridad de los edificios e infraestructuras que afectan a los ciudadanos, una mejora sustancial de los planes de protección civil y contingencias, derivados de los estudios de riesgos geológicos y naturales, se incrementaría la protección de los derechos, la seguridad y salud de los destinatarios de los servicios, dado que cualquier daño a un bien o persona estaría cubierto por un seguro de responsabilidad civil profesional, habría una protección adecuada del medio ambiente y del entorno urbano, con el control de los estudios geotécnicos de edificación y obra civil, lo que en definitiva conllevaría a una conservación del patrimonio histórico y al cumplimiento de los objetivos de la política social y cultural. 2. Minería: Funciones tipificadas en los apartados 7 a 11 del artículo 21 de los Estatutos del ICOG. Estas funciones, y en concreto, los proyectos y dirección de trabajos de exploración, investigación y aprovechamiento de recursos minerales y la realización de proyectos de perímetros de protección, de investigación y aprovechamiento de aguas

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minerales, termales y de abastecimiento a poblaciones o complejos industriales, pueden afectar de manera grave y directa la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas. En efecto, la no-realización de reserva de actividad de esta área de funciones, puede producir graves problemas de responsabilidad civil e incluso penal. Así mismo, la reserva de actividad de estas funciones puede afectar de manera grave y directa a la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas, debido a los posibles problemas derivados de la contaminación en la

investigación y explotación minera, que afectan a las personas. En concreto, además de la contaminación minera, la inadecuada realización de proyectos de perímetros de protección o investigación de aguas puede dar lugar a una contaminación grave en el abastecimiento a poblaciones o complejos industriales. A título paradigmático y para visualizar la afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 24 a 27 del Anejo 3 las fotografías de daños a los

destinatarios de servicios de los geólogos o terceros por un incorrecto ejercicio profesional del área de minería. Además de las materias de especial interés público reseñadas en la disposición transitoria cuarta “Vigencia de las obligaciones de colegiación”, de la ley 25/2009, de 22 de diciembre, en este apartado nos referiremos a las razones de imperioso interés general, como es la seguridad pública, la protección civil, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Las funciones del área de Minería justifican estas razones dado que, la reserva de actividad conllevaría un incremento de la seguridad de las obras de exploración, investigación u aprovechamiento minero que eviten desastres naturales, como ocurrió con la rotura de la presa de Aznalcollar, una mejora sustancial de los planes de protección civil y contingencias, derivados de los estudios de riesgos

geológicos que afectan a las explotaciones mineras, lo que incrementaría la protección de los derechos, la seguridad y salud de los destinatarios de los servicios, dado que, cualquier daño a un bien o persona estaría cubierto por seguro de responsabilidad civil profesional, habría una protección adecuada del medio ambiente y del entorno urbano, con el control de los estudios y proyectos de exploración e investigación minera, lo que en definitiva conllevaría a una conservación del patrimonio histórico y al cumplimiento de los objetivos de la política social y cultural.

3. Medio ambiente: Funciones tipificadas en los apartados 12 a 21 y 27 a 38 del artículo 21 de los Estatutos del ICOG. Estas funciones, y en concreto, los estudios de conservación de medio ambiente, los proyectos de tratamiento de contaminación minera e industrial, los estudios de evaluación de impacto ambiental, los proyectos de restauración de espacios afectados por actividades extractivas, los proyectos de descontaminación de suelos,

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los proyectos de vertederos y depósitos de seguridad de residuos industriales y residuos radiactivos, los estudios de dinámica litoral y regeneración de playas, los planes de ordenación del territorio, los proyectos edafológicos y los proyectos de teledetección, pueden afectar de manera grave y directa a la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas.

En efecto, la no realización de reserva de actividad de esta área de funciones, puede producir graves problemas de responsabilidad civil ambiental para los geólogos, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 26/2007, de 23 de

octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpone al derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, e incluso responsabilidad penal, tipificada en los el capítulo de

los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325 a331 de las Ley orgánica 10/1996, de 23 de noviembre, del Código Penal). Así mismo, la ausencia de reserva de actividad de estas funciones puede afectar de manera grave y directa a la integridad física y, a la seguridad personal y jurídica de las personas, debido a los posibles problemas derivados de la ausencia

de la conservación del medio ambiente como consecuencia de inadecuados proyectos de tratamiento de contaminación minera, de estudios de evaluación de impacto ambiental, y demás proyectos ambientales y en concreto, los proyectos de vertederos de residuos sólidos urbanos y los depósitos de seguridad de residuos peligros industriales, así como los almacenes de baja y alta actividad de residuos radiactivos. A título paradigmático y para visualizar la afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 28 a 36 del Anejo 3 las fotografías de daños a los

destinatarios de servicios de los geólogos o terceros por un incorrecto ejercicio profesional del área de medio ambiente. Además de las materias de especial interés público reseñadas en la disposición transitoria cuarta “Vigencia de las obligaciones de colegiación”, de la ley 25/2009, de 22 de diciembre, en este apartado nos referiremos a las razones de imperioso interés general como es la seguridad pública, la protección civil, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Las funciones del área de Medio Ambiente justifican estas razones dado que, la reserva de actividad conllevaría un incremento en la seguridad de los proyectos de tratamiento de contaminación minera e industrial, de los estudios de evaluación de impacto ambiental, de los proyectos de las obras de restauración de espacios afectados por actividades extractivas, de los proyectos de las obras de descontaminación de suelos, de los proyectos de construcción y sellado de vertederos de residuos sólidos urbanos y almacenes de residuos peligrosos y radiactivos, de los proyectos de las obras de regeneración de playas, lo que incrementaría la protección de los derechos, la seguridad y salud de los

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destinatarios de los servicios, dado que, cualquier daño a un bien o persona

estaría cubierto por seguro de responsabilidad civil profesional, habría una protección adecuada del medio ambiente y del entorno urbano, con el control de

los estudios y proyectos de exploración e investigación minera, lo que en definitiva conllevaría a una conservación del patrimonio histórico y al cumplimiento de los objetivos de la política social y cultural. 4. Hidrogeología: Funciones tipificas en los apartados 10, 25 y 26 del artículo 21 de los Estatutos del ICOG. Estas funciones, y en concreto, los proyectos de perímetros de protección, los proyectos de investigación y aprovechamiento de aguas minerales, minero-industriales, termales y de abastecimiento a poblaciones o complejos industriales, los proyectos para la investigación, captación y aprovechamiento de recursos hídricos y, proyectos de deslinde del dominio público hidráulico y del dominio marítimo-terrestre estatal, pueden afectar de manera grave y directa a la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas.

En efecto, la no realización de reserva de actividad de ésta área de funciones, puede producir graves problemas de contaminación de las aguas en el abastecimiento a poblaciones y complejos industriales, así como graves insuficiencias en las necesidades de abastecimiento a poblaciones, inseguridad jurídica y personal en los deslindes marítimo-terrestre, lo que puede general a los geólogos responsabilidad civil ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpone al derecho español la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental, en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, e incluso responsabilidad penal, tipificada en los el capítulo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (artículo 325 a331 de las Ley orgánica 10/1996, de 23 de noviembre, del Código Penal. Así mismo, la ausencia de reserva de actividad de estas funciones puede afectar de manera grave y directa a la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas, debido a los posibles problemas derivados de la contaminación que afecta a las personas y en concreto, la contaminación de las aguas de abastecimiento a poblaciones y complejos industriales, la inadecuada realización de proyectos para la investigación, captación y gestión de los recursos hídricos, que pueden dar lugar a una contaminación grave de las mismas. A título paradigmático y para visualizar la afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 37 a 39 del Anejo 3 las fotografías de daños a los

destinatarios de servicios de los geólogos o terceros por un incorrecto ejercicio profesional del área de hidrogeología. Además de las materias de especial interés público reseñadas anteriormente, en este apartado nos referiremos a las razones de imperioso interés general, como es la seguridad pública, la protección civil, la protección de los derechos, la

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seguridad y la salud de los destinatarios de servicios, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Las funciones del área de Hidrogeología justifican estas razones, dado que, la reserva de actividad conllevaría un incremento en la seguridad de las obras de perímetros de protección, investigación y aprovechamiento de aguas para el abastecimiento a poblaciones o complejos industriales, lo que evitarían catástrofes humanitarias por contaminación masiva de las aguas, la mejora sustancial de los planes de protección civil que afectan a las explotaciones hidráulicas, lo que incrementaría la protección de los derechos, la seguridad y salud de los destinatarios de los servicios, dado que, cualquier daño a un bien o persona estaría cubierto por seguro de responsabilidad civil profesional, habría una protección adecuada del medio ambiente y del entorno urbano, con el control de los estudios y proyectos de exploración, investigación y gestión de las aguas, lo que en definitiva conllevaría a una conservación del patrimonio histórico y al cumplimiento de los objetivos de la política social y cultural. 5. Geología general: Funciones establecidas en los apartados 1 a 6, 22 a 24, 39 y 40 del artículo 21 de los Estatutos del ICOG. Estas funciones, y en concreto la investigación y control de los procesos geológicos, la elaboración de cartografías geológicas, la protección del patrimonio geológico y paleontológico, así como todas aquellas actividades profesionales que guardan relación con la geología y las ciencias de la tierra, pueden afectar de manera grave y directa la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas.

En efecto, la no-realización de reserva de actividad de ésta área de funciones, puede producir graves problemas de responsabilidad civil e incluso penal. Así mismo, la ausencia de reserva de actividad de estas funciones puede afectar de manera grave y directa a la integridad física y a la seguridad personal y jurídica de las personas, debido a los posibles problemas derivados de la carencia de estudios geológicos y la inadecuada protección del patrimonio geológico y paleontológico español. A título paradigmático y para visualizar la afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en la página 40 del Anejo 3 las fotografías de daños a los destinatarios de servicios de los geólogos o terceros por un incorrecto ejercicio profesional del área de geología general. Además de las materias de especial interés público reseñadas anteriormente, en este apartado nos referiremos a las razones de imperioso interés general como

es la seguridad pública, la protección civil, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los destinatarios de servicios, la protección del medio

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ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. Las funciones del área de Geología General justifican estas razones, dado que, la aplicación de la reserva de actividad conllevaría un incremento de la seguridad de los procesos geológicos, una mejora sustancial de los planes de protección civil y contingencias derivados de las cartografías geológicas, lo que incrementaría la protección de los derechos, la seguridad y salud de los destinatarios de los servicios, dado que, cualquier daño a un bien o persona estaría cubierto por seguro de responsabilidad civil profesional, habría una protección adecuada del medio ambiente y del entorno urbano, lo que en definitiva conllevaría a una conservación del patrimonio histórico y al cumplimiento de los objetivos de la política social y cultural.

Mediante el análisis de la la razón de imperioso interés general por cada una de las cinco áreas de actividad en que se agrupan las 40 funciones profesionales de los geólogos, hemos identificado los campos de interés general específico en los que la profesión de geólogo actúa y los campos de actuación profesional que se asocian con los intereses individuales o de conjunto. En el test de proporcionalidad es importante examinar si hay otros medios que puedan cumplir con la misma protección del interés general y que a la vez sean menos perjudiciales y restrictivas para el mercado, como puede ser la

libertad de circulación, de establecimiento, de empresa y libre competencia y que permitan obtener el mismo resultado. Analizado los posibles medios alternativos, como pudiera ser una comunicación o una declaración del geólogo, mediante la que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos y facilite la información necesaria a las Administraciones Públicas para el control de la actividad profesional, los mismos serían ineficaces y podría afectar, de manera grave y directa, a la integridad física o a la seguridad personal o jurídica de las personas, dado que el control a posteriori por las Administraciones Públicas en estas funciones profesionales tan sensibles, se produciría demasiado tarde para que fuera eficaz para la remediación del daño causado.

El sistema de reserva de actividad está en línea con otros modelos europeos de ejercicio profesional, establecido por el acervo jurídico comunitario, mediante el concepto de profesiones reguladas, y tipificadas en los apartados 4 y 5 del

artículo 19 y relacionadas en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Este sistema de profesiones reguladas persigue prioritariamente los intereses de los clientes o usuarios o la sociedad en su conjunto, por encima de los propios intereses de los profesionales. El geólogo ha de anteponer los intereses de los clientes a los suyos propios. En este sentido cabe decir que

a los clientes hay que prestarles los servicios que solicitan, pero a la vez orientarles sobre los que realmente necesitan y son adecuados según las circunstancias. Ello implica actuar como principal objetivo a favor del cliente y ello supone una garantía de la consecución de los derechos del ciudadano.

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Se debe de tener bien en cuenta y remarcar en la identificación del interés general que la profesión de geólogo obra en interés de sus clientes, sin que aparezca un aspecto comercial de los servicios profesionales que los desvirtuaría. Para ello, el ICOG está en posesión del Certificado de Gestión de Calidad, desde el año 2004, de acuerdo con la UNE-EN ISO 9001:2000 (actualmente UNE-EN ISO 9001:2008), mediante el cual gestiona las reclamaciones de los clientes de los servicios de los geólogos y de los colegiados. Así mismo, para perseguir prioritariamente los intereses de los clientes y de la sociedad en su conjunto, por encima de los propios intereses de los colegiados, en la reforma del Comité Deontológico, remitida el 15 de enero de 2009 al Ministerio de Economía y Hacienda, el ICOG ha propuesto, que uno de los cinco miembros del Comité Deontológico, sea un representante de una organización de consumidores y usuarios. Una vez analizado el nexo de causalidad entre el interés general y la reserva de actividad, establecida por las funciones profesionales de los geólogos, vamos a abordar la necesidad de una capacitación profesional basada en la formación y que tiene como consecuencia la posesión de un título académico habilitante del ejercicio profesional. Esta relación entre las funciones profesionales de los geólogos y sus títulos académicos habilitantes de licenciado o graduado en geología e ingeniería geológica, viene exigida legalmente por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en cuyo apartado 9 del artículo 12 tipifica que "cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable”. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, la profesión de geólogo es una profesión regulada, los planes de estudios de los títulos académicos de licenciado o graduado en geología e ingeniería geológica están diseñados de forma que permiten obtener las competencias necesarias para ejercer la profesión de geólogo. A consecuencia de esa concordancia legal entre los planes de estudios de los títulos académicos de licenciado o graduado en geología e ingeniería geológica y las funciones profesionales de los geólogos, la capacitación profesional de los geólogos se considera idónea y suficiente para asegurar la competencia profesional. No obstante la idoneidad y suficiencia de la capacitación profesional de los geólogos, actualmente y el futuro es completado por el Suplemento Europeo al Título, aprobado por Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se

establece el procedimiento para su expedición por las universidades. El Suplemento Europeo al Título es un anexo al Certificado de fin de Carrera en el ámbito de la formación Académica, que esta siendo incluido en el transcurso del Proceso Bolonia.

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11.

El Suplemento Europeo al Título describe propiedades, contenidos, y tipos de certificados, y es libre de cualquier prejuicio, declaración de equivalencia o de recomendaciones para su aceptación, siendo otorgados por las Facultades universitarias y Escuelas superiores, junto con el título original, al que no reemplaza. En el título se mencionará información de los contenidos del Título original (Nombre, Fecha de nacimiento, Número de la Matrícula), información de las calificaciones (especificaciones, asignaturas principales, etc.), información del grado de las calificaciones (niveles, duración, condición de entrada), información de los contenidos y de los resultados obtenidos, información del estatus de las calificaciones (entrada y continuidad en posibles Carreras Universitarias), información complementaria (Información relativa a la Escuela Superior), certificado del Suplemento de diploma (En relación al reconocimiento de las calificaciones) e información del Sistema de Estudios de las Facultades universitarias y Escuelas superiores. Esta información sobre la capacitación profesional es certificada a lo largo de la carrera profesional del geólogo, mediante los Títulos Profesionales otorgados por el ICOG, de acuerdo con el artículo 63 de los Estatutos del ICOG por la Comisión Nacional de Evaluación de Títulos Profesionales, ente administrativo y de evaluación profesional, que constituye la única instancia nacional encargada de la recepción, estudio y valoración de los expedientes para tramitar el título de Geólogo Europeo o Eurogeólogo ante el Comité de Registro de Geólogos Europeos, dependiente de la Federación Europea de Geólogos (FEG). Igualmente tiene competencia para la evaluación técnica y profesional de la capacitación profesional de los geólogos, certificando en sus Títulos Profesionales, la formación profesional continua, impartida por la Escuela de Geología Profesional del ICOG y la experiencia profesional acreditada. En consecuencia, la formación recibida para capacitación profesional de los geólogos, mediante los títulos académicos habilitantes de licenciado o graduado en geología e ingeniería geológica de la profesión regulada de geólogo, la certificación establecida por el Suplemento Europeo al Título y los Títulos Profesionales, que certifican la formación profesional continua y la experiencia profesional acreditada, justifican de forma nítida la idoneidad y la suficiencia, así como los aspectos cualitativo y cuantitativo de la formación recibida.

4- ¿Qué daños podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros de un incorrecto ejercicio profesional de esa actividad? Nos referiremos a los daños que podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros por un incorrecto servicio profesional de la actividad del geólogo de las cinco (5) áreas de funciones, de acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos del ICOG. 1. Ingeniería Geológica:

A título paradigmático y para visualizar los daños que podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros por un incorrecto servicio profesional de la actividad del geólogo, y que generan afectación grave y directa a

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12.

la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 3 a 23 del Anejo 3 las fotografías de daños en el área de ingeniería geológica, referidos a daños por colapsos, con pérdidas de vidas

humanas, a daños estructurales en edificios, carreteras, ferrocarriles, presas,..., y por riesgo sísmico y riesgo de inundaciones, por incorrectos estudios de riesgos naturales, previstos en el artículo 15 de la Ley del Suelo, debidos a terremotos, inundaciones, aludes, deslizamientos, subsidencias del terreno, volcanes, riesgos costeros, minerales reactivos, radón, asbesto, etc., Desde el punto de vista objetivo, en los últimos 10 años 2000-2009 se han producido en los proyectos visados por el Departamento de Visados del ICOG, 48 incidentes de siniestros con demanda de responsabilidad civil a la compañía de seguros (Anejo 4), debido a daños en la seguridad personal o

jurídica de las personas, relativas a:

deslizamientos de terrenos de ladera o excavación o muros que afectan a edificios (15),

cortes en conducciones telefónicas, eléctricas, de agua o de gas en la prospección de estudios geotécnico (13),

daños en la seguridad jurídica de las personas por diferencias de importe por cambio de cimentación (8),

No-realización por el proyecto constructivo de las recomendaciones del estudio geotécnico (3),

daños en la seguridad jurídica de las personas por errores de la ripabilidad de un terreno y cambios del método de excavación del terreno (2),

daños en inmuebles colindantes por ejecución de muros pantallas (1),

daños estructurales en edificios por errores en la cota de cimentación y sus parámetros geotécnicos (1),

daños en la seguridad jurídica de las personas errores en la situación de los trabajos de campo (1),

afecciones en la seguridad jurídica de las personas por fisuras en pantallas de pilotes (1)

e inadecuado estudio de las condiciones hidrogeológicas del terreno (1). Estos 46 expedientes de siniestro de ingeniería civil han generado en el decenio 2000-2009 indemnizaciones y provisión de fondos de indemnizaciones por responsabilidad civil profesional a abonar a los clientes de los geólogos por la compañía de seguros por un valor de 2.319.475 euros (Anejo 5), que sumados a los dos siniestros de hidrogeología, totalizan 48 expedientes de siniestro, que han generado en este decenio unas indemnizaciones por responsabilidad civil abonadas a los clientes por la compañía de seguros por un importe total de 2.404.324 euros (Anejo 5). 2. Minería: A título paradigmático y para visualizar los daños que podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros por un incorrecto servicio profesional de la actividad del geólogo, y que generan afectación grave y directa a

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13.

la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 28 a 27 del Anejo 3 las fotografías de daños en el área de minería referidos a:

- Daños estructurales en las obras de explotación minera.

- Colapsos de explotaciones mineras, con pérdidas de vidas humanas.

- Colapsos de explotaciones mineras por la inadecuada ejecución de proyectos sísmicos y proyectos de geofísica inadecuados, con pérdidas de vidas humanas.

- Ausencia de seguridad jurídica de las personas por graves daños en los bienes y propiedad de las personas referidos a daños estructurales en explotaciones mineras.

- Pérdida de vidas humanas por incorrectos estudios de riesgos naturales que afectan a explotaciones mineras, debido a terremotos, inundaciones, aludes, deslizamientos, subsidencias del terreno, volcanes, riesgos costeros, minerales reactivos, radón, asbesto, etc.

3. Medio ambiente: A título paradigmático y para visualizar los daños que podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros por un incorrecto servicio profesional de la actividad del geólogo, y que generan afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 28 a 36 del Anejo 3 las fotografías de daños en el área de medio ambiente referidos a:

- Daños en el medio ambiente, por inadecuados proyectos de tratamiento de contaminación minera e industrial.

- Daños en el medio ambiente y en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas, por inadecuados estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Daños en el medio ambiente y en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas, por inadecuados proyectos de restauración de actividades mineras.

- Daños en el medio ambiente y en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas, por inadecuados proyectos de descontaminación de suelos

- Daños en el medio ambiente y en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas, por inadecuados proyectos de construcción y sellado de vertederos de residuos sólidos urbanos y depósitos de seguridad de residuos peligrosos y de residuos radiactivos.

- Daños en el medio ambiente y en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas, por inadecuados estudios de dinámica litoral y regeneración de playas.

- Daños en el medio ambiente y en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas, por inadecuados planes de ordenación del territorio.

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14.

4. Hidrogeología:

A título paradigmático y para visualizar los daños que podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros por un incorrecto servicio profesional de la actividad del geólogo, y que generan afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en las páginas 37 a 39 del Anejo 3 las fotografías de daños en el área de medio ambiente referidos a:

- Daños en las aguas y en la protección de la salud y de la integridad física de las personas, por inadecuados proyectos de protección y aprovechamiento de aguas para el abastecimiento a poblaciones o complejos industriales.

- Daños en las aguas y en la protección de la salud y de la integridad física de las personas, por inadecuados proyectos de investigación, captación y gestión de recursos hidráulicos.

- Daños en las aguas y en la protección de la salud y de la integridad física de las personas, por inadecuados proyectos de deslinde de dominio público hidráulico.

- Daños en las aguas y en la protección de la salud y de la integridad física de las personas, por inadecuados proyectos de deslinde de dominio público marítimo-terrestre estatal.

Desde el punto de vista objetivo, en los últimos 10 años se han producido 2 incidentes de siniestros de responsabilidad civil referidos a aguas, con daños en la seguridad personal y jurídica de las personas, relativos a ejecución de pozos en lugar inadecuado, ubicados por un estudio hidrogeológico, que dio lugar a la captación de aguas salinas inadecuadas para el riego y, un inadecuado estudio de las condiciones hidrogeológicas del terreno que produjo daños en una infraestructura (Anejo 4).

Estos dos siniestros han generado en el decenio 2000-2009 unas indemnizaciones por responsabilidad civil abonadas a los clientes por la compañía de seguros contratada por el ICOG por un valor de 84.849 euros (Anejo 5). 5. Geología General: A título paradigmático y para visualizar los daños que podrían derivarse para los destinatarios de los servicios o para terceros por un incorrecto servicio profesional de la actividad del geólogo, y que generan afectación grave y directa a la integridad física o seguridad personal o jurídica de las personas físicas, se presentan en la página 40 del Anejo 3 las fotografías de daños en el área de geología general referidos a:

- Daños en la calidad de los procesos geológicos que afectan a la seguridad personal y jurídica de las personas físicas.

- Inadecuadas cartografías geológicas que producen daños en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas.

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15.

- Inadecuados estudios del patrimonio geológico y paleontológico que producen daños en la seguridad personal y jurídica de las personas físicas.

Por todo lo señalado, el ejercicio de la profesión de geólogo deberá estar sometido a la vigencia de obligación de colegiación dado que el mismo, de acuerdo con el apuntado en la cuestión anterior, es un instrumento eficiente de control del ejercicio profesional del geólogo para la mejor defensa de los destinatarios de sus servicios.

4- ¿Cómo contribuiría la reserva de actividad en ese ámbito a reducir la incidencia de los daños señalados en la pregunta anterior? La reserva de actividad en las funciones profesionales del geólogo tiene unas consecuencias positivas para los clientes, debido a que el ejercicio de la profesión se debe acreditar la especialización suficiente para su ejercicio profesional para eludir la responsabilidad civil generada por los proyectos

encargados por los clientes. Las funciones profesionales del geólogo, desarrolladas en artículo 21 de los Estatutos del ICOG, no son inocuas sino como se establece en el apartado anterior, entrañan unos riesgos para la salud y para la seguridad de las personas y de los bienes privados y públicos, por lo que es necesaria una formación reglada especializada que faculte para unas competencias profesionales imprescindibles para que no se produzcan daños en las personas y en sus bienes. En concreto, la reserva de actividad de la profesión de geólogo reduciría los daños de la pregunta anterior de la forma siguiente:

1º.- La reserva de actividad contribuiría a reducir la incidencia de los daños señalados en la pregunta anterior, mediante el control de los estudios y proyectos visados, mediante el Departamento de Visados del Colegio Oficial de Geólogos. Con el instrumento de la reserva de actividad y la colegiación obligatoria, los departamentos de visados para cubrir de la responsabilidad civil de los colegiados por demandas de los clientes y subsidiariamente la responsabilidad civil del Colegio, controlará mediante listas de chequeo el

cumplimiento de los requisitos legales y técnicos de los proyectos. En efecto, el departamento de visados mediante las listas de chequeo para exigencia del cumplimiento de la normativa vigente de estudios y proyectos, contribuyen a la realización de estudios geológicos y geotécnicos adecuados, cuya consecuencia última es la disminución de la responsabilidad civil de los colegiados por disminución de los daños. De acuerdo con el anejo 5, el Seguro de Responsabilidad Civil del ICOG pasó de indemnizaciones y previsión de fondos en de 883.149 y 537.153 euros en los años 2005 y 2006 a cantidades de 114.847 y 190.290 euros en los años 2007 y 2008 y de 619.251 en 2009, (debido a un siniestro concreto especial), debido a la implementación de las listas de chequeo, como consecuencia de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación para estudios geotécnicos, durante el primer trimestre de 2007 (Anejo 5).

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16.

Si analizamos la ratio euros abonados por indemnización + provisión de fondos/visado de los dos años anteriores a la entrada en vigor del CTE (2005-2006), comparativamente con esta ratio en los años 2007-2008, los dos años posteriores a la entrada en vigor del CTE, la ratio pasa de 59,7 euros/visado realizado, a 7,8; es decir, las listas de chequeo del departamento de visados del ICOG han reducido al 13% la indemnización por visado (7,6 veces) desde la entrada en vigor del CTE (Anejo 5)..

2º.- La constitución de la actual reserva de actividad de los geólogos y la obligatoriedad del seguro decenal en la edificación, ha hecho necesario a la contratación del seguro de responsabilidad civil por el ICOG para cubrir los estudios y proyectos geológicos y geotécnicos visados, lo que ha posibilitado pólizas de costes muy inferiores al mercado (menos del 50%) Esto es así, puesto que al cubrir las pólizas del seguro a más de 3.500 colegiados, se diluye el riesgo de siniestros, por lo que la compañía de seguros contratada por el ICOG, puede contratar pólizas de responsabilidad civil profesional muy inferiores a las pólizas individuales del mercado, por lo que se minimiza exponencialmente los daños en los edificios e infraestructuras y se trasladan al cliente costes inferiores del seguro de responsabilidad civil profesional. 3º.- La reserva de actividad permite realizar el control de calidad de los departamentos del ICOG y en concreto del departamento de visados, mediante la sistemática instituida por el Certificado de Gestión de la Calidad, de acuerdo con la UNE-EN ISO 9001:2000 (actualmente la UNE-EN ISO 9001:2008), dado que

el ICOG está certificado en gestión de la calidad desde el año 2003. Está certificación permite la gestión de las reclamaciones y quejas de los clientes y colegiados, constituyendo las mismas un tesoro para la mejora continua de los servicios colegiales de atención a los clientes de los colegiados y de los colegiados. 4º.- La constitución del seguro de responsabilidad civil colegial, junto con la certificación UNE-EN ISO 9001:2008, permite una vez analizadas las causas de la siniestrabilidad de proyectos y estudios visados, la elaboración de directrices para minimizar o eliminar los siniestros, en función de la estadística de responsabilidad civil profesional (Páginas 29 a 36 del Anejo 6).

5º.- Desde el punto de vista global, el empleo de listas de chequeo de cumplimiento técnico de las normas, códigos e instrucciones técnicas, el análisis de la responsabilidad civil profesional de los estudios y proyectos visados por el ICOG, la gestión de reclamaciones de los clientes y las directrices para minimizar o eliminar la responsabilidad civil de proyectos y estudios visados, conllevan a que los expedientes de incidentes de siniestros con responsabilidad civil profesional de visados, con anterioridad al Código Técnico de la Edificación haya pasado de 1 cada 1690 visados en dos años anteriores a la entrada en vigor del CTE (2005-2006), a 1 expedientes cada 3230 visados en los años 2007-2008, los dos años posteriores a la entrada en vigor del CTE; es decir, se redujo la siniestrabilidad a la mitad (Anejo 5).

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6º.- La exigencia del cumplimiento del Código Deontológico mediante la instrucción por el Comité Deontológico y las sanciones impuestas por el presidente del ICOG y la Junta de Gobierno, han contribuido a mejorar sustancialmente el ejercicio profesional en beneficio de los ciudadanos. 7º.- La institución de los Títulos Profesionales, previstos en el artículo 63 de los Estatutos del ICOG, en función de la experiencia profesional y la formación profesional continua, han contribuido a la acreditación de la especialización de los profesionales de la geología en beneficio de los ciudadanos.

5- ¿Cuáles son las funciones concretas que deberían considerarse incluidas en la reserva de actividad que se aplica en su caso? Las funciones profesionales establecidas por el artículo 21 de los Estatutos del ICOG, aprobados por R.D. 1378/2001, de 7 de diciembre (Anejo 1 y Anejo 2) y las tipificadas por el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas: “Los trabajos de exploración e investigación (minera) habrán de ser

proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas, Ingenieros Técnicos de Minas, Peritos de Minas o Facultativos de Minas”. 6- ¿Cree que hay alguna función que actualmente esté reservada y que en su opinión debería estar abierta a otros profesionales? De acuerdo con el artículo 21 de los Estatutos del ICOG las funciones que puede desempeñar el geólogo en su actividad profesional se realizaran, sin prejuicio de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones. En concreto, el ICOG aboga a que la

reserva de actividad de las diferentes profesiones no sea una reserva de actividad exclusiva, entendida en sentido lato, sino que sea reserva de actividad que abarquen a diferentes profesiones, para que las diferentes profesiones restringidas a su ámbito de actividad puedan competir entre ellas. Esta reserva de actividad, entendida como atribución profesional legal de varias profesiones está tipificada en por el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas: “Los trabajos de exploración e investigación (minera) habrán de ser proyectados y dirigidos por Ingenieros de Minas, Licenciados en Ciencias Geológicas, Ingenieros Técnicos de Minas, Peritos de Minas o Facultativos de Minas. Cuando dichos trabajos requieran básicamente el empleo de técnicas geofísicas o geoquímicas, las competencias anteriores se extenderán a los Licenciados en Ciencias Físicas y en Ciencias Químicas, así como a otros titulados universitarios a los que se reconozca la especialización correspondiente”. En la introducción al cuestionario sobre reservas de actividad y obligaciones de colegiación el Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) establece que “se está ante una reserva de actividad cuando para poder comenzar a ejercer una actividad es necesario reunir determinados requisitos de formación, titulación, cualificación o habilitación. Esto es, sólo determinados sujetos que reúnen dichos requisitos de formación, pueden llevar a cabo determinadas funciones porque así lo establece una

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norma”. De este concepto de reserva de actividad puede colegirse que sólo las profesiones reguladas por una norma jurídica, pueden estar en posesión de una reserva de actividad, entendida como un requisito previo para ejercer una actividad profesional, pero que se especifica como un requisito necesario para ejercer cada acto profesional concreto, conocido como atribución profesional,

de acuerdo con las diferentes funciones que se pudieran llevar a cabo en cada profesión. En consecuencia, podría colegirse que de la reserva de actividad se deriva una actividad profesional regulada por normas, conceptuada como atribuciones profesionales para el ejercicio profesional. Con los objetivos esenciales de que el ejercicio profesional se realice al servicio de los consumidores y usuarios y para fomentar la competitividad entre las diferentes profesionales, sería preciso que las atribuciones profesionales derivadas del concepto de reserva de actividad, fueran concebidas en el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, con un carácter extensivo y lato, en el sentido de que diferentes profesiones puedan desempeñar una misma actividad profesional. A fin clarificar este concepto de atribuciones profesionales en un sentido amplio, se puede apelar al paradigma de las atribuciones profesionales en materia de estudios geotécnicos de edificación e infraestructuras, que son desempeñadas por diferentes profesionales, como geólogos, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, y arquitectos técnicos, en función de sus atribuciones profesionales legales y sus competencias derivadas del título académico respectivo y de su formación profesional continua. Este concepto lato de atribución profesional, que fomenta la competitividad entre estas profesiones, tiene como beneficiario último los clientes que contratarán unos estudios geotécnicos de mejor calidad a mejor precio.

En consecuencia, para fomentar la competitividad entre profesiones y con el objetivo marco de conseguir que la competencia profesional sea para el competente, sería muy recomendable que en el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales las atribuciones profesionales se fundamenten en las siguientes competencias profesionales relacionadas a continuación:

Competencias profesionales legales, conocidas como atribuciones profesionales en sentido estricto, como por ejemplo, las especificadas para

los geólogos, en el artículo 117 de la Ley de Minas, o en el artículo 21 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos (ICOG), aprobados por R.D. 1378/2001, de 7 de diciembre.

Competencias profesionales derivadas del título académico, como

pueden ser la competencia para realizar estudios geotécnicos, en función de que se impartan las asignaturas de ingeniería geológica o geotecnia en los planes de estudios de los respectivos títulos académicos de ingenierías, arquitectura y geología.

Competencias derivadas de los títulos profesionales, que siguiendo el

modelo profesional anglosajón, tienen instituidos algunos colegios profesionales, por los que reconocen la competencia profesional, en función de la formación profesional continua y la experiencia profesional acreditada (artículo 63 de los Estatutos del ICOG).

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Competencia profesional derivada de formación de post-grado, mediante másteres, doctorados,..., impartidos por Administraciones Públicas y

Corporaciones de derecho público, como, por ejemplo, los títulos de Máster impartidos por Colegios Profesionales, como pueden ser másteres en Seguridad y Salud Laboral.

Competencias profesionales de hecho, derivadas del ejercicio profesional

en los nuevos nichos de empleo, como pueden ser la geotermia, almacenamiento de CO2, construcción de vertederos,..., que actualmente no están cubiertas por las atribuciones legales o por competencias, derivadas de títulos académicos, formación profesional continua o de post-grado.

Según el concepto de reserva de actividad que se ha establecido en el referido cuestionario, todas las profesiones reguladas y colegiadas tienen reserva de actividad, porque en todas ellas, para comenzar a ejercer una actividad, es requisito indispensable estar en posesión de un título académico habilitante e inscribirse en un colegio profesional. Por lo tanto, ya fin de aportar seguridad jurídica a la decisión de la colegiación obligatoria de las diferentes profesiones, desde el punto de vista jurídico y político, sería muy justificable establecer la colegiación obligatoria en aquellas profesiones que cumplan conjuntamente los requisitos de ser profesiones colegiadas, y profesiones reguladas, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 19 y relacionados en el Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales. En conclusión, para fomentar la competitividad en el ejercicio profesional entre las diferentes profesiones y en beneficio de los ciudadanos, se propone equiparar el concepto de colegiación obligatoria con el de profesión colegiada y regulada e instituir un concepto de reserva de actividad del que se derivan las atribuciones profesionales extensivo y amplio, que englobe no sólo las atribuciones profesionales establecidas por una norma jurídica, sino que se amplíen a las competencias derivadas del título académico, las derivadas de los títulos profesionales, basados en formación profesional continua y experiencia profesional y los másteres y post- grados, impartidos por Administraciones. En este sentido, la reserva de actividad en el área de funciones de Ingeniería Geológica, comprende la actividad de varias profesiones, como es la de geólogo, ingeniero de caminos, ingeniero de minas, arquitectos, y otras ingenierías en cuyos planes de estudios existan asignaturas de ingeniería geológica y geotecnia. En consecuencia, todas aquellas profesiones con competencias académicas en ingeniería geológica podrán competir en la reserva de actividad de ingeniería geológica, competencias que irán cambiando en función de los respectivos planes de estudios de cada profesión, pero no sólo así, sino que deberían ser ampliadas por las competencias establecidas en el suplemento europeo al título académico y las competencias derivadas de la formación postgrado, impartidas por universidades y corporación de derecho público y privado reconocidas, así como por los títulos profesionales instituidos por algunos colegios profesionales.

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7- En cuanto a la colegiación obligatoria, en su área de interés, ¿considera que el Colegio es el instrumento idóneo para garantizar el adecuado control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los consumidores? ¿por qué? El ICOG es un instrumento idóneo para garantizar el control del ejercicio profesional, para la mejor defensa de los consumidores, dado que este colegio realiza sus funciones teniendo siempre muy presente sus dos lemas de actuación: “La geología al servicio de los ciudadanos”, y “La competencia profesional para el competente”. Estos lemas que informan la política colegial del ICOG están recogidos en el espíritu de la Directiva de Servicios, la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus, pues

constituyen la nueva naturaleza jurídica de los colegios como un sistema bifronte, al establecer como fines esenciales la ordenación de la profesión, la representación exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, en el artículo 5 apartado 1 de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre. En concreto en la reforma del Estatuto del Colegio de Geólogos, uno de los cinco miembros del Comité Deontológico, es un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, por lo que los consumidores podrán defender sus derechos y el cumplimiento de la deontología profesional por parte de los geólogos, en el Comité Deontológico del ICOG. Los Colegios profesionales son corporaciones de derecho público fundamentales para la defensa de los intereses de los usuarios y contribuyen

sustancialmente a la prestación de servicios de interés general. Si nos referimos a la Unión Europea, en este ámbito los Colegios profesionales de geólogos, u organizaciones homólogas, asociadas en la Federación Europea de Geólogos (FEG), están organizados en función del principio de subsidiariedad y autonomía de los Estados miembros y están considerados

como un pilar fundamental de la sociedad civil nivel nacional y europeo. Las Federación Europea de Geólogos (FEG) y el resto de asociaciones europeas que reúnen a organizaciones profesionales de las distintas profesiones son un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la Unión Europea, para implementar las políticas europeas y para elaborar todas las directivas, reglamentos e instrucciones comunitarias. En este sentido las autoridades

comunitarias de la competencia colaboran estrechamente con los Colegios profesionales, por lo que muchas ideas e iniciativas que estructuran la competencia a nivel europeo y nacional han surgido de los Colegios profesionales, como pueden ser, la asimetría de la información, el sistema de

información de costes, la externalidades, el interés general, la regla de la razón, así como otras cuestiones que tienen su origen en el propio funcionamiento y producción de informes y documentos que realizan las organizaciones colegiales. La Federación Europea de Geólogos (FEG) y el resto de organizaciones profesionales europeas colaboran con las instituciones comunitarias para el

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desarrollo del Mercado Interior y las políticas sectoriales como son: acuerdos de

reconocimiento mutuo en Estados terceros, comercio exterior, urbanismo, códigos deontológicos europeos, normalización, y protección del patrimonio. Por tales razones, las Directivas de Reconocimiento de Cualificaciones profesionales y la de Servicios en el Mercado Interior y las normas estatales de transposición citan a los Colegios profesionales, y en concreto, en España la “Ley Paraguas” y la “Ley Ómnibus”, como autoridades competentes en todos los servicios profesionales. Por su parte, el Parlamento Europeo ha defendido reiteradamente el valor de los Colegios profesionales como pieza fundamental para la protección del interés general, los derechos sociales y la defensa de los usuarios, A título de ejemplo podemos señalar las conclusiones siguientes, rescatadas de algunas de sus Resoluciones:

Resolución de 5 de abril de 2001

“2.. Considera la importancia de las reglamentaciones, que satisfagan los requisitos de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, establecidas bajo su propia responsabilidad por grupos profesionales para garantizar la calidad de los servicios, establecer escalas especiales de valor, observar estas reglamentaciones de forma profesional e incluir normas de deontología profesional;” “4. Considera que las diversidades de los distintos grupos profesionales, que encuentran sus raíces en la cultura, la historia jurídica, la sociología y la etnología de los Estados miembros, deben respetarse en aras de la aplicación del principio de subsidiariedad;” “10. Considera que los Estados miembros están autorizados a establecer tarifas obligatorias teniendo en cuenta los intereses generales ( y no sólo el interés de la profesión), y a proteger unas elevadas normas de moral, ética y calidad que los abogados, asesores fiscales, contables, médicos, psicoterapeutas, arquitectos y otras profesiones liberales representan y en las que confían sus clientes;”

Resolución de 16 de diciembre de 2003 “C. Considerando que la importancia de un comportamiento ético, de la confidencialidad con la clientela y de un alto nivel de conocimientos especializados requieren la organización de sistemas de autorregulación como los que hoy establecen los colegios y las órdenes profesionales”. “3. Constata que la actividad de cada asociación profesional ha de ser examinada por separado, de manera que las normas sobre competencia se apliquen a la asociación sólo cuando actúe exclusivamente en interés de sus miembros;”

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“4. Subraya que un organismo profesional no es una empresa ni un grupo de empresas en el sentido del artículo 82 del Tratado CE;”

Resolución del Parlamento Europeo. Última actualización: 31 de marzo de 2004

“Q. Considerando que el Tribunal de Justicia también ha dictaminado que: f): los organismos profesionales disponen de un margen de libertad para la adopción de las normas que juzguen adecuadas y necesarias,” “2. Reconoce la importancia y la validez de las reglamentaciones establecidas, bajo su propia responsabilidad por grupos profesionales para reglamentar la profesión, con objeto de garantizar la calidad de los servicios, establecer escales especiales de valor, observar estas reglamentaciones de forma profesional e incluir normas de deontología profesional;”

Declaración por escrito del Parlamento europeo: 16 de junio de 2008

“B. Considerando que las profesiones liberales prestan con frecuencia servicios públicos en sectores fundamentales de interés general (por ejemplo, farmacias”, incluso en zonas rurales y menos atractivas económicamente.” “1. Pide a la Comisión que respecte el valor añadido de las profesiones liberales para la sociedad europea y garantice que no se evalúen dichas profesiones únicamente con arreglo a criterios de economía de mercado;” “2. Pide a la Comisión que respete la estructura autónoma de gobierno de las profesiones liberales y su potencial para contribuir a aplicar la Estrategia de Lisboa,”

En definitiva la defensa de los usuarios de los servicios profesionales mejora o son viables, debido al desempeño de funciones colegiales orientadas al control del servicio profesional, como son:

- El registro colegial, la cooperación con las Administraciones públicas para el reconocimiento y homologación de títulos extranjeros y las actuaciones judiciales; funciones, todas ellas, que están fundamentalmente

destinadas al control del intrusismo en protección de los usuarios y del interés general;

- La potestad sancionadora y las disposiciones de los códigos deontológicos

que aseguran el control disciplinario:

- El visado colegial y la firma de convenios con las Administraciones estatal, autonómica y local que colaboran en la seguridad de la ejecución

de los trabajos profesionales técnicos y el control del cumplimiento de la normativa reguladora del sector de que se trate;

- La información y asesoramiento a los colegiados sobre la normativa

general o sectorial y la aplicación de las normas específicas y cualquier

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instrumento legal, así como la presentación de alegaciones y seguimiento de los debates en los procedimientos de elaboración de la normativa reguladora de la profesión o de las corporaciones colegiales utilizando el derecho de participación como interesados y como parte de la sociedad civil organizada;

- Los programas de formación continua de los colegiados en la Escuela

de Geología profesional del ICOG, que contribuyen a asegurar la calidad

del ejercicio profesional de los geólogos. - Singularmente el control de pliegos y bases de concursos y la redacción

de pliegos de condiciones técnicas para la contratación de estudios y proyectos geológicos y geotécnicos, que aseguran la calidad de la contratación pública.

8- A su juicio, ¿cómo se compara con otras alternativas de control del ejercicio profesional (por ejemplo, el control directo por la Administración)? La esencia jurídica de los colegios profesionales está constituida en la autoregulación, por lo que sería imposible que las administraciones públicas

controlaran el ejercicio profesional. El control deontológico y la potestad sancionadora, así como otras funciones colegiales de servicio, como la de formación y asesoramiento a sus colegiados, son funciones necesarias que no pueden ser sustituidas por otros mecanismos alternativos, como sería el control por las Administraciones públicas. La función de control de la práctica profesional exige un profundo conocimiento de la misma por el órgano que la desempeña, ya que en cualquier actuación disciplinaria se juzga el comportamiento profesional y técnico del interesado denunciado por el cliente o por un tercero. Si la Administraciones públicas quisieran asumir esa responsabilidad tendrían que reinventar esos órganos de control disciplinario en todos los ámbitos del ejercicio profesional, lo

que supondría costes y tiempo innecesarios. En cualquier caso, el sobredimensionamiento de las competencias de las Administraciones públicas conlleva que las mismas deben delegar la función del control del ejercicio profesional mediante la institución del visado en los colegios profesionales. El desempeño de estas funciones por la propia organización profesional ahorra costes al especializar a los órganos colegiales adecuados en dichas funciones con carácter permanente, produciéndose la correspondiente economía de escala motivada por la especialización, el conocimiento acumulado durante décadas y la cercanía del órgano de decisión a la realidad donde se producen los conflictos.

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Por otra parte, la organización profesional está especialmente capacitada para asegurar la plena independencia del órgano de control asegurando la protección del interés general. En efecto, únicamente los Colegios profesionales

pueden asegurar la neutralidad en la aplicación de la normativa colegial y asegurar que en todo momento se respete y se proteja la independencia en la actuación facultativa de sus miembros. (Ver Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 19 de febrero de 2002, WOUTERS, AS. C-309/99 punto 97 y ss, esp. Punto 102). Finalmente, no existen otros mecanismos que siendo menos restrictivos que la colegiación obligatoria pueda asegurar un control de la práctica profesional que satisfaga plenamente los intereses de los usuarios. En efecto, como se ha declarado recientemente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) (Sentencia de 10.05.2009, Comisión c/ Italia, As. C-531/06), no hay otra manera de asegurar los mismos objetos aplicando restricciones menos gravosas para la libre circulación, conocido como principio de sustitución. En particular, el TJCE declara la independencia del ejercicio profesional no se puede asegurar contemplando únicamente la exigencia de contratar un seguro de responsabilidad civil. El TJCE explica que, aunque ese seguro indemnice al cliente por daños derivados del ejercicio de la profesión, ésta es una solución que se da sólo a posteriori y, si es así, es menos eficaz que la exclusión de los no profesionales en el caso del control de las farmacias. Aplicando esta doctrina particular, referida al control de sociedades farmacéuticas, al control general del ejercicio profesional, asegurando mediante la colegiación obligatoria, el control disciplinario y la potestad sancionadora, podemos afirmar que estos mecanismos de control evitan en mayor medida el riesgo de dañar los intereses de los clientes y usuarios que, si por ejemplo, se plantease como medida de sustitución la contratación de un seguro de responsabilidad civil, estaríamos en la reparación de daños, una vez que éstos han ocurrido. La labor colegial a través de sus normas deontológicas principalmente es otro modelo que actúa en fase preventiva. El sistema de control mediante unas normas de comportamiento y un régimen de faltas y sanciones tiene un carácter didáctico, que muestra al colegiado cómo hay que comportarse para que no se produzca precisamente las consecuencias nocivas que suponen el daño. La mejor reparación de un daño es que no se produzca.

No obstante con la nueva reforma de la Ley de Colegios Profesionales, establecida por la Ley Ómnibus, los profesionales responden de la responsabilidad civil de sus estudios y proyectos y los colegios se constituyen en responsables civiles subsidiarios de los mismos. En consecuencia, las Administraciones públicas se liberan de responsabilidad civil, en el control de los estudios y proyectos, dejando a los colegios profesionales que ejerzan el control del ejercicio profesional, mediante los instrumentos de colegiación obligatoria, listas de chequeo de cumplimiento legal en los departamentos de visados, seguros de responsabilidad civil, y observancia de las normas deontológicas por parte de los colegiados al servicio de los clientes.

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9- En el caso de los profesionales al servicio de la Administración Pública, ¿considera necesaria la colegiación obligatoria? ¿Por qué? La independencia del geólogo cuando realiza sus actos profesionales característicos sólo puede estructurarse y, por tanto, garantizarse mediante una entidad, a su vez independiente en la que se incorporen todos los geólogos ejercientes, de manera que universalmente respondan a una deontología, a una responsabilidad y a un orden marcado por un régimen de faltas y sanciones. Por ello, la responsabilidad del geólogo exige un control independiente ejercido por el ICOG. Sea el ejercicio profesional del geólogo llevado a cabo para entidades públicas o privadas, si el destinatario último de los servicios profesionales es el ciudadano, el requisito de incorporación al ICOG toma un especial relieve y consideración.

Es un hecho y, por tanto, susceptible de un análisis empírico que el geólogo, cada vez más, actúa en un marco tendente a una mayor laboralización o funcionalización, en definitiva, la independencia relacional con una entidad pública o privada para prestar sus servicios, bien sean de asistencia técnica al ciudadano, o bien sean por cuenta de una entidad pero que el usuario final es el ciudadano. La independencia del geólogo en la prestación de su actividad profesional no debe estar condicionada a imposiciones del empleador, público o privado,

debiéndose mantener un campo específico de independencia de criterio profesional y libertad de actuación, lo que puede ser cercenado por el empleador en detrimento de los derechos más directos o indirectos del ciudadano. Por tanto, no es posible eludir la inconveniencia de la dispensa de colegiación de los geólogos como empleados públicos, habida cuenta que los empleadores

pueden ejercer, y de hecho en muchos campos ejercen una presión distorsionadora de su independencia profesional. El empleador público o privado tiene su relación con el geólogo en ámbitos que escapan al control deontológico como son, las normas laborales, el régimen normativo de los funcionarios y demás normas y protocolos aplicables, en los que por sus propias características esenciales no están las normas deontológicas y sus correspondiente o correlativo régimen de faltas y sanciones o régimen disciplinario. Los geólogos actúan para los clientes, en beneficio de ellos y su interés existe únicamente en la medida del interés de los ciudadanos, del interés general a los que están orientados los fines del ICOG. Las Administraciones públicas no disponen, por tanto, de normativa específica ni de órganos de control en el régimen disciplinario de la función pública que tipifiquen las normas deontológicas, que sólo pueden existir bajo la independencia del ICOG. Aún en el supuesto de que las Administraciones públicas apliquen las normas configuradas por el ICOG, surge inmediatamente el conflicto de posiciones que

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conlleva necesariamente a la disparidad de intereses que desestructura un sistema necesariamente triangular: Administración, Profesional, Cliente, que es donde aflora el interés general ineludible. Existe, por tanto, un interés general, y surge también la proporcionalidad de la medida de colegiación. Así, el artículo 36 de la Constitución Española está instituido en un esquema de proporcionalidad, puesto que se sitúa en la sección de Derechos y Deberes, conformando un correlativo deber de colegiación respecto a una libertad de elección de profesión. La peculiaridad recogida en el artículo 36 CE es que las profesiones reguladas y colegiadas, respecto a la articulación de derechos de los ciudadanos, se da una limitación a su libertad asociativa como es la colegiación, pero no es posible que se pueda dar una sustitución, ya que no hay otra fórmula que pueda

producir un resultado equivalente con menor restricción. Por otro lado, la restricción que supone la colegiación es mínima, tanto en su contenido económico como en las libertades que conculca, pues el coste de

colegiación es realmente bajo y la libertad que se pone en cuestión no es más que la normal asunción de consecuencias responsables respecto a la actuación sobre derechos de los ciudadanos en su mayoría del ámbito constitucional, argumentación apoyada `por varias sentencias del Tribunal Constitucional, como entre otras, la STC 107/1996, de 12 de junio, la STC 76/203, de 23 de abril, la STC 131/1989, de 17 de julio, y la STC 35/1993, de 8 de febrero. B. Información. 10- Hasta el momento, ¿Cuáles han sido las quejas más frecuentes de los consumidores sobre el ejercicio profesional que ha podido recibir esa organización colegial? ¿Cómo se han atendido? El ICOG dispone de un sistema de gestión de reclamaciones de colegiados y sus clientes, certificado de acuerdo con la UNE-EN ISO 9001:2000 (actualmente UNE-EN ISO 9001:2008), que desde el año 2004 analiza, atiende y soluciona cada reclamación.

Las reclamaciones presentadas por se recogen en el Anejo 7, donde figuran las 106 reclamaciones realizadas por colegiados y sus clientes en los últimos 5 años (2005-2009). Estas 106 reclamaciones, a partir del 1 de enero de 2009, se han

recogido de manera separada las reclamaciones que realizan los clientes, en función de sus relaciones profesionales con los colegiados. Así, a título de ejemplo, exponemos dos reclamaciones de clientes del año 2009:

1.- En el mes de junio de 2009, se recibe una llamada de un cliente de un colegiado para comprobar que las recomendaciones del estudio geotécnico eran correctas. El cliente se queja de que se propone una cimentación mediante

micropilotes, en una zona donde comúnmente la cimentación se realiza mediante zapatas. En este caso, se informa al cliente la causa técnica de este tipo de cimentación, ya que aunque la norma general en la zona, sea la cimentación mediante zapatas, en este solar, existe la problemática de un relleno y que, la

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ejecución de zapatas podría descalzar la cimentación de las viviendas adyacentes, y por en riesgo la integridad física de las personas.

2.- En el mes de mayo de 2009, se pone en contacto con el ICOG un cliente de un ex-colegiado, para conocer qué puede hacer para visar un estudio geotécnico, que se ha quedado sin visar hace varios meses. La empresa que realizó el estudio geotécnico cesó su actividad y con ella el colegiado se dio de baja, por lo que, lamentablemente el ICOG no puede visar un trabajo a nombre de una persona que no se encuentra en su base de datos. Tras intentar localizar al autor del informe, tras varios intentos sin ningún resultado y comentarle el problema al cliente, el ICOG cerró ésta incidencia.

Usualmente el área del ICOG responsable de la reclamación, en concreto en

cada caso, las Áreas de Visados, Secretaría y Protocolo, y Administración y Gestión de la Calidad, se pone en contacto con el colegiado para informarle de la reclamación de su cliente y establecer un proceso de acercamiento de las partes geólogo-cliente, para que atienda la reclamación de su cliente de manera

solvente. Por otra parte, las reclamaciones más usuales de los clientes son las referidas a los daños que supuestamente puedan causar los estudios geológicos y geotécnicos en edificaciones e infraestructuras, reclamación que realiza el cliente al colegiado y éste a su vez al ICOG, para que la compañía de seguros atienda la reclamación de responsabilidad civil, que podría haber incurrido el colegiado en

la elaboración del estudio geológico y geotécnico. De acuerdo con el Anejo 5, que refleja la estadística de estudios y proyectos visados en la década 2000-2009 y las indemnizaciones, provisión de fondos y daños reclamados por el cliente, la compañía de seguros ha indemnizado con 237.092 euros a los clientes de los geólogos en esta década, realizado una previsión de 2,4 millones de euros para atender las futuras indemnizaciones por sentencias judiciales, ante reclamaciones de los clientes a la compañía de

seguros contratada por el ICOG que alcanza los 7,67 millones de euros. De acuerdo con la estadística de visados, en la década 2000-2009 se han producido 48 reclamaciones de incidencias de siniestro, efectuadas por clientes a los colegiados del ICOG (4,8 reclamaciones/año) (Anejo 5). Para facilitar la atención jurídica a los clientes de los colegiados, el ICOG tiene habilitado en su página web un impreso para abrir una incidencia de siniestro de responsabilidad civil a la compañía de seguros, que posibilitar un acuerdo extrajudicial con rapidez si fuera posible. En cualquier caso usualmente la

compañía de seguros tiene instrucciones para que se llegue a acuerdos extrajudiciales entre la compañía de seguros y los clientes de los geólogos para evitar, en lo posible, llegar la vía judicial, para solventar las diferencias económicas con los clientes. Fruto de esta estadística de visados, el Colegio realiza una gestión de los siniestros llevando a cabo un estudio de las causas de siniestralidad de los estudios y

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proyectos visados por el ICOG en la década 2000-2009 (Anejos 4 y 6), a fin de realizar anualmente circulares informativas a los colegiados, explicando las causas más usuales de reclamación de responsabilidad civil de los clientes y dando recomendaciones para que en el trabajo profesional del geólogo, se eliminen o minimicen en el futuro estos siniestros. 11- ¿De cuántos casos de intrusismo profesional ha tenido conocimiento esa organización colegial en los últimos cinco años? ¿Cómo se han resuelto? El ICOG ha tenido conocimiento, en los últimos cinco años de once (11) casos de intrusismo profesional, relativos a la realización de informes geológicos y geotécnicos de edificaciones e infraestructuras, realizados por profesionales sin atribuciones legales, ni competencias derivadas de un título académico. En concreto se refiere a informes geotécnicos del terreno realizados por bioquímicos, químicos, así como estudios hidrogeológicos realizados por zahories. En general, se han resuelto por la vía extrajudicial, mediante requerimiento por escrito del cese de la actividad, que en la mayoría de los casos ha resultado

efectiva. En ocasiones, el colegio ha tenido que defender la competencia de geólogos, no por intrusismo sino por concursos oposición, realizados por las Administraciones públicas, donde en los requisitos para las plazas se ha restringido la competencia a una profesión en campos pluridisciplinares. En concreto, es frecuente la convocatoria de plazas de técnico de medio ambiente, por parte de algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, donde

establecen como requisito para la misma, estar en posesión de un concreto título profesional en un campo esencial pluridisciplinar como es el medio ambiente. Estas restricciones a la competencia de algunas Administraciones públicas son apeladas mediante recursos administrativos ante el órgano competente que en la mayoría de los casos son resueltos positivamente, en beneficio del reclamante acudiéndose en pocas ocasiones a la vía contencioso-administrativa. 12- ¿Cuántas sanciones ha impuesto esta organización colegial a sus colegiados en los últimos cinco años? ¿Cuáles son los motivos más frecuentes de las sanciones? El Colegio Oficial de Geólogos ha impuesto en los últimos cinco años, nueve (9) sanciones previstas en el artículo 84 de los Estatutos del ICOG, como consecuencia de faltas leves establecidas en el artículo 83.1 de los Estatutos, sanciones consistentes en apercibimiento verbal por el presidente del Colegio, apercibimiento de oficio y represión privada, por en negligencia de los deberes que como colegiado le corresponden, incumplir la obligación de expresar el término geólogo en las documentaciones que sean consecuencia de su actuación profesional, falta de consideración y respeto debido a los compañeros de profesión, e incumplir las obligaciones de los colegiados expresadas en el artículo 19 de los Estatutos del ICOG.

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Así mismo, la Junta de Gobierno del ICOG ha sancionado en estos cinco últimos años, a propuesta del Comité Deontológico, con la suspensión temporal de la condición de colegiado a un geólogo, durante un periodo de cinco meses, por manipulación de los resultados de los ensayos de laboratorios en estudios geotécnicos, tipificada como falta grave de tergiversación de las declaraciones profesionales en el apartado 2 artículo 83 de los Estatutos del ICOG, y con la expulsión temporal durante 2 años del ICOG a una geóloga, por falta muy grave, tipificada como la infracción a las normas de deontología profesional, referente a la manipulación de los sellos de visado colegial.

Madrid, 26 de enero de 2 010

Luis Eugenio Suárez Ordóñez Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos