Cuestionario Sobre Propiedad Industrial

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1 UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL SEGÚN LEY 20-00 REPUBLICA DOMINICANA ///\\\-------------------------------------------- -----------///\\\ CORTESIA DE: JOSE BATISTA 1.- ¿QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO PATENTE DE INVENCIÓN, COMO PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL? Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos. CORTESIA DE: JOSE BATISTA

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

SEGÚN LEY 20-00 REPUBLICA DOMINICANA

///\\\-------------------------------------------------------///\\\ CORTESIA DE: JOSE BATISTA

1.- ¿QUÉ SE PUEDE REGISTRAR COMO PATENTE DE INVENCIÓN, COMO PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL?

Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico).

Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.

Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

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Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor.

Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular.

2.- ¿QUÉ TIPO DE PROTECCIÓN SE PUEDE OBTENER EN REPÚBLICA DOMINICANA PARA UNA INVENCIÓN?

Una invención puede protegerse en República Dominicana optando por una patente de invención o por una patente de modelo de utilidad.

En ambos tipos de patentes se protege la creatividad técnica al momento de solucionar un problema técnico.

La Patente de Invención le otorga al titular el derecho exclusivo a impedir temporalmente (como máximo 20 años) a terceras personas la explotación de la invención patentada,

POR EJEMPLO: puede actuar contra la fabricación, ofrecimiento en venta, venta, importación o almacenamiento (con alguno de los fines antes mencionados) del producto patentado o que ha utilizado el procedimiento registrado como patente, dentro del territorio nacional.

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Se pagarán cuotas anuales para mantener el derecho, la primera se efectuará antes del comenzar el tercer año de la solicitud de patente de invención, contando a partir de la fecha de solicitud.

La Patente de Modelo de Utilidad es menor el nivel inventivo valorado para su concesión (resulta más evidente para un técnico especialista en la materia), en ella se otorga al titular el derecho exclusivo a impedir temporalmente (como máximo 15 años) a terceras personas la explotación de la invención patentada, por

EJEMPLO: puede actuar contra la fabricación, ofrecimiento en venta, venta, importación o almacenamiento (con alguno de los fines antes mencionados) del producto patentado o que ha utilizado el procedimiento registrado como patente, dentro del territorio nacional.

En el quinto y décimo año desde la fecha de presentación se efectuarán pagos de mantenimiento.

3.- ¿CÓMO DEBEN SER LA DESCRIPCIÓN Y LAS REIVINDICACIONES EN UNA SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA PATENTE?

La descripción debe divulgar la invención de manera clara y completa para su entendimiento, evaluación y para guiar a cualquier persona con conocimientos en el área de la invención a realizarla.

Se presentarán dibujos cuando sean necesarios para la comprensión de la descripción.

Las reivindicaciones deben ser claras y concisas, describir el concepto de la invención y no deben exceder del contenido de la descripción.

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4.- ¿TODAS LAS INVENCIONES PUEDEN SER PROTEGIDAS?

Siempre que no sea una materia excluida de protección por la legislación dominicana (Ley 20-00) y que cumpla con los requisitos de patentabilidad (Novedad, Nivel inventivo y aplicabilidad industrial).

5.- ¿CUÁLES SON LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE PROTECCIÓN POR PATENTE?

La Ley 20-00 en su artículo 2 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección por Patente de Invención:

1.- Aquellas creaciones que no son Invenciones y por tanto nunca podrá obtenerse protección como Patente de Invención.

2.- Los objetos que no son patentables como invenciones

AQUELLAS CREACIONES QUE NO SON INVENCIONES Y POR TANTO NUNCA PODRÁ OBTENERSE PROTECCIÓN COMO PATENTE DE INVENCIÓN, así se tienen:

1.- Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos

2.- Las creaciones exclusivamente estéticas.

3.- Las plantas, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juegos.

4.- Las presentaciones de información.

5.- Los programas de ordenador.

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6.- Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnostico.

7.- Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza;

8.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.

9.- Los productos o procedimientos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.

LOS OBJETOS QUE NO SON PATENTABLES COMO INVENCIONES:

1.- Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral;

2.- Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente;

3.- Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos. Las obtenciones vegetales serán reguladas en virtud de una ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27.3, letra b), de los ADPIC.

6.- ¿CUÁLES SON LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE PROTECCIÓN POR PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD?

La Ley 20-00 en su artículo 51 enuncia como MATERIA EXCLUIDA de protección como modelo de utilidad:

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1.- Los procedimientos;

2.- Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; 3.- La materia excluida de protección por patenten de invención enumeras den el artículo 2 de la Ley 20-00.

7.- ¿PUEDE PROTEGERSE CUALQUIER DISEÑO? (MATERIA EXCLUIDA DE PROTECCIÓN PRO DISEÑO INDUSTRIAL)

La Ley 20-00 en su artículo 55 específica que no se protegerá un diseño:

1.- cuyo aspecto esté determinado únicamente por una función técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador (numeral 1);

2.- Si el diseño consiste en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante (numeral 2);

3.- Si es contrario al orden público o la moral (numeral 3);

4.- Si incorpora una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en el país cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado (numeral 4);

5.- Si el diseño supone un uso no autorizado de una obra protegida por el Derecho de Autor (numeral 5);

6.- Si supone un uso indebido de alguno de los elementos que figuran en el articulo 6ter del Convenio de París, a menos que medie la debida autorización (numeral 6).

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8.- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD?

Son tres (3) los requisitos de patentabilidad:

1.- La Novedad, 2.- El Nivel inventivo 3.- La Aplicabilidad industrial.

LA NOVEDAD: Significa que la información referente a la solución técnica no puede haber estado a disposición del público antes de la presentación formal de la solicitud de registro.

Se ve afectada la novedad sea cual sea la vía utilizada para la divulgación (oral o escrita).

EL NIVEL INVENTIVO: La solución técnica no puede ser evidente para un especialista medio en la materia, debe superar el Estado de la Técnica (todo lo conocido con anterioridad que brinda solución al problema técnico).

APLICABILIDAD INDUSTRIAL: Debe ser susceptible de aplicarse a algún tipo de industria, lográndose el mismo resultado siempre.

9.- ¿QUÉ SIGNIFICA NOVEDAD Y POSEER CARÁCTER SINGULAR EN UN DISEÑO INDUSTRIAL?

NOVEDAD: Significa que un diseño se considerará nuevo si no ha sido divulgado o hecho accesible al público al momento de la presentación (exceptuando la divulgación que se hubiere hecho dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que esta divulgación hubiere resultado directa o indirectamente de actos realizados por el propio diseñador o causahabiente, o de abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito cometido.

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CARÁCTER SINGULAR: Se considera que un diseño industrial posee este requisito cuando la impresión general que produzca en un usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño industrial que haya sido puesto a disposición del público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

10.- ¿CÓMO SE PROTEGE UNA INVENCIÓN O DISEÑO INDUSTRIAL EN REPÚBLICA DOMINICANA?

Una invención se protege presentando una solicitud ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), en idioma español, que se haga acompañar de una descripción, al menos una reivindicación y haya pagado la tasa de presentación (requisitos mínimos).

Un diseño Industrial se protege presentando una solicitud ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), en idioma español, que se haga acompañar de una descripción que se refiera a las características visibles que aparezcan en cada representación gráfica o fotográfica, indicando la perspectiva desde la cual se ilustra; se anexen los dibujos y/o fotografías de las vistas relevantes del diseño industrial y se haya pagado la tasa de presentación (requisitos mínimos).

11.- ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN, MODELO DE UTILIDAD O DISEÑO INDUSTRIAL EN REPÚBLICA DOMINICANA?

Puede presentar una solicitud cualquier persona, ya sea por sí misma o a través de un representante, o una sociedad comercial o institución de cualquier naturaleza.

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Si no es el propio inventor o diseñador puede ser presentada por quien haya adquirido el derecho a solicitarla, aportando los documentos que avalan dicho derecho.

De ser el solicitante un extranjero no residente en la República Dominicana debe tener un representante domiciliado en el país a los fines de poderse efectuar cualquier notificación.

12.- ¿EXISTE ALGÚN INCENTIVO PARA EL INVENTOR O DISEÑADOR DE ESCASOS RECURSOS?

El inventor o diseñador de escasos recursos que sea el solicitante del registro y su situación económica no le permita sufragar el monto de las tasas para presentar o tramitar su solicitud o para mantener el registro concedida, declarando esta situación podrá beneficiarse de una reducción de tasas que pueden ser de hasta el 90% de la tasa a pagar.

Para obtener dicho beneficio el solicitante debe presentar:

1.- Carta de solicitud de reducción de tasa dirigida al Director General de la ONAPI,

2.- Referencias sobre la solicitud que se desea presentar,

3.- Declaración jurada de ingresos.

4.- Copia de la cédula.

13.- ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PROTECCIÓN BAJO PATENTE DE INVENCIÓN, PATENTE DE MODELOS DE UTILIDAD O DISEÑO INDUSTRIAL?

La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

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La protección conferida por una patenten de modelo de utilidad es de 15 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

14.- ¿QUEDA PROTEGIDO EL INVENTO O DISEÑOS CON LA SOLICITUD?

Hecho de solicitar una patente de invención o de modelo de utilidad o un registro de diseño industrial, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por la ONAPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.

15.- ¿CON UNA INVENCIÓN O DISEÑO INDUSTRIAL PROTEGIDO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA SE OBTIENEN DERECHOS EN EL EXTRANJERO?

La patente o el diseño industrial concedidos en República Dominicana le dan derechos al titular solamente dentro del territorio nacional.Si se desea obtener derechos en otros países es necesario presentar una solicitud ante las oficinas de Propiedad Industrial de los territorios en los que se desee la protección, la cual debe cumplimentar los requisitos que exigen para el registro las diferentes oficinas de propiedad industrial.

En el caso de una patenten se cuenta con un período de doce (12) meses para solicitar protección en otros países y que estos consideren la fecha de la primera presentación de la solicitud (fecha de prioridad) sin que se afecte la novedad de la solicitud; en el caso de los diseños el plazo del disfrute del derecho de prioridad es de seis (6) meses.

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16.- ¿QUÉ VÍAS EXISTEN PARA REGISTRAR UNA INVENCIÓN EN EL EXTRANJERO?

Para el registro de una solicitud de patente el inventor puede optar por una de las siguientes vías:

1. Sistema Tradicional de Patentes- Vía Nacional.

2. Vía Internacional, a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

3. Vía Europea.

VÍA NACIONAL.- Es la forma tradicional de presentación de las solicitudes de invenciones en otros países. Se hace la petición a la oficina nacional del país seleccionado y se elabora la solicitud acorde a los requerimientos establecidos por la legislación de dicho país. Estos trámites se realizan a través de un Agente Oficial (Representante o Gestor) de la Propiedad Industrial.

Los países que son miembros del Convenio de París cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de la primera presentación, para poder presentar la solicitud en otro (s) país (es) que forme (n) parte del Convenio e invocar dicha fecha.

Con esto se evita que la presentación de otra solicitud, una publicación, la explotación, uso o comercialización efectuados por terceros dentro de ese año, afecten la novedad de dicha invención.

VÍA INTERNACIONAL. Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El PCT (http://www.wipo.int/treaties/en/registration/pct/index.html) es un tratado multilateral entre Estados que entró en vigor en 1978, República Dominicana entró a formar parte a partir del 28 de mayo de 2007 y constituye el Estado número 137. El PCT, es un sistema de presentación internacional de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, el cual simplifica el procedimiento de tramitación internacional.

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En dicho sistema no se conceden patentes pues la decisión de conceder patentes la toman exclusivamente las oficinas nacionales.

A partir de la solicitud internacional que se presenta en el país de origen del solicitante o directamente en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, se logra el mismo efecto que presentando solicitudes por separado, para cada uno de los países miembros del PCT, donde se desea proteger.

El sistema brinda ciertas ventajas económicas a los solicitantes, entre las que se pueden mencionar:

1. Se presenta ante la Oficina Nacional de Patentes (oficina receptora) una sola solicitud.

2. Se presenta en un solo idioma.

3. Designación automática para todos los estados contratantes.

4. La fase nacional se aplaza hasta 30 meses a partir de la fecha de prioridad.

5. Algunas oficinas nacionales reducen el importe de las tasas en la fase nacional.

6. Ciertos Estados Contratantes brindan una reducción del 75 % de las tasas del PCT. 7. La Autoridad de Búsqueda Internacional emite un Informe de Búsqueda Internacional unido a la opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención (Capítulo I).

8. La opinión escrita se envía al solicitante y al Buró Internacional de la OMPI.

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9. La Autoridad de Examen Preliminar Internacional (IPEA), elabora el Informe Preliminar Internacional (IPI), sobre la patentabilidad y la opinión escrita del Capítulo I, se toma en consideración en esta etapa si el solicitante opta por el Capítulo II.

10. La Autoridad de Examen Preliminar Internacional (IPEA) elabora el IPI sobre la patentabilidad en base a la opinión escrita del Capítulo I, la cual se toma en consideración si el solicitante opta por el Capítulo II.

Hoy en día el PCT constituye un sistema reforzado de patentabilidad desde la Búsqueda Internacional.

En el caso de los diseños industriales siempre que habrá que presentar solicitudes de registro siguiendo la vía nacional (yendo país por país)

17.- ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE UNA SOLICITUD INTERNACIONAL PCT?

Una fase internacional que comprende:

1.- La presentación de la solicitud internacional.

2.- Reporte de Búsqueda Preliminar Internacional sobre patentabilidad.

3.- Reporte de Examen Preliminar Internacional sobre patentabilidad, como una opción para el solicitante.

Una fase nacional ante las oficinas designadas o elegidas donde se quiere la efectiva protección.

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18.- ¿QUIÉN PUEDE ACTUAR COMO SOLICITANTE EN EL PCT?

Puede actuar como solicitante cualquier persona natural o jurídica, nacional o domiciliada en un país miembro del Tratado.

REFLEXION

Nunca me fue tan necesario como hoy el tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la Patria.

Juan Pablo Duarte

No saltes de tu sombra… Mantengamos en alto nuestra identidad y libre a nuestra patria. José Batista

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