cuestionario de derecho internacional publico
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Transcript of cuestionario de derecho internacional publico
Contenido1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.................................................3
Acepciones de las fuentes..............................................................................4
La Concepción Positivista.-.............................................................................4
La Concepción Objetivista.-.............................................................................4
Teoría Naturalista...........................................................................................5
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FUENTES....................................................5
3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES:............................................................7
Tratados celebrados entre Estados....................................................................8
Por escrito......................................................................................................8
Regidos por el Derecho Internacional Público......................................................8
PROCESO DE CELEBRACION DEL TRATADO:...................................................9
Negociación....................................................................................................9
Adopción del texto............................................................................................9
Autenticación del texto......................................................................................9
Manifestación del consentimiento.......................................................................9
Negociación....................................................................................................9
Adopción del texto..............................................................................................9
Autenticación del texto........................................................................................9
Manifestación del consentimiento...........................................................................10
La firma........................................................................................................10
El canje de instrumentos que constituyen un tratado...........................................10
La ratificación................................................................................................10
La aceptación................................................................................................10
La aprobación................................................................................................10
La adhesión..................................................................................................10
4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL...............................................................10
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.......................................................................11
Material u Objetivo:...............................................................................................11
EL ELEMENTO ESPIRITUAL O SUBJETIVO.......................................................11
CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE.........................................................12
Generalidad.-................................................................................................12
COSTUMBRES GENERALES:...........................................................................12
FLEXIBILIDAD.-...............................................................................................12
5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL..................12
Los principios generales comunes al conjunto de los Derechos internos.13
Los principios generales del Derecho Internacional. Este doble contenido es deducido del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya...............................................................................13
El principio de responsabilidad derivada de los actos ilícitos;.................13
La obligación de reparar tanto el lucro cesante como el daño emergente;13
La regla pacta sunt servanda;.................................................................13
De la cosa juzgada..................................................................................13
La regla del agotamiento previo de los recursos internos.......................13
El principio de continuidad del Estado;....................................................13
La primacía del tratado sobre la ley interna............................................13
6. LA EQUIDAD................................................................................................14
7. LOS MEDIOS AXILIARES...........................................................................15
LAS DESICIONES JUDICIALES O JURISPRUDENCIA.........................................15
8. LA DOCTRINA..............................................................................................15
9. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS...........................................16
ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES AUTÓNOMOS:..........................................17
NOTIFICACIÓN:..............................................................................................17
RECONOCIMIENTO:........................................................................................17
PROTESTA.....................................................................................................17
RENUNCIA:....................................................................................................18
PROMESA:.....................................................................................................18
10. LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.............................................................18
1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
El término "fuentes" del derecho internacional ha sido empleado a veces en un
sentido material, tomando en cuenta aquellos factores que originan ese derecho y
determinan su contenido. Más tales cuestiones son partes de la problemática
ligada con los fundamentos objetivos del derecho intencional y de su esencia en
tal o cual período histórico. El concepto de fuentes del derecho internacional en el
sentido jurídico ha sido generalmente aceptado. Entretanto existe una diversidad
de definiciones al respecto.
Se conocen como fuentes del derecho internacional los medios formales de que
se vale este orden jurídico para elaborar sus normas"'. "Se entiende por fuentes
del DIP los modos de formación de este derecho, siendo la fuente la forma de
nacimiento de Derecho':~". Las fuentes formales son los modos típicos de
manifestación, las formas peculiares de expresión de las normas jurídicas a través
de la voluntad de una instancia humana competente"
En nuestra opinión personal creemos que por fuentes del DIP puede
considerarse la manera como surgen las normas de ese derecho o las formas en
que existen dichas normas, creadas como resultado del acuerdo entre los
Estados. "El convenio encarna la conciliación de voluntades de los Estados en
normas del derecho internacional y por ello es el único modo de crear tales
normas.
Acepciones de las fuentes
La Concepción Positivista.-
Doctrina que sustenta que las únicas fuentes directas del Derecho Internacional
son la Costumbre (forma tacita), los Tratados Internacionales (el acuerdo de
voluntades o forma expresa) y los Principios Generales del Derecho…y otras
fuentes indirectas, es decir, los actos de las organizaciones internacionales y los
actos unilaterales de los Estados aparte de la Doctrina, la Jurisprudencia y la
Equidad que actúan como medios auxiliares.
La Concepción Objetivista.-
La cual se fundamenta (derecho de gente) especialmente en la distinción que se
hace entre, en primer lugar, las fuente creadoras y, en segundo lugar, las fuentes
formales. Según este criterio las primeras constituyen las verdaderas fuentes del
Derecho y, las segundas, son los Tratados y las Costumbres que no Crean
Derecho sino que son modos de constatación.
Teoría Naturalista.
Esta teoría sostiene que existe una fuente supersensoria de todo el
derecho, y el ser humano no hace sino descubrirla. La esencia del
derecho desarrolla su propia vitalidad dentro de la sociedad. El
crecimiento del derecho es espontáneo, la autoridad aunque es
obedecida, es en sí misma creación del derecho.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FUENTES.
La naturaleza jurídica de las fuentes del derecho intencional es pues el acuerdo de
los sujetos. Y en lo referente a preceptos y normas internacionales este aval
jurídico está dado por la Corte Internacional de Justicia que es el órgano judicial
principal de la Organización de las Naciones Unidas.
Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de
orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a
cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones
especializadas de la ONU.
Se debe considerar únicamente su acepción formal. En tal sentido, puede
definírselas como los modos formales de verificación del derecho internacional; o
las fuentes sólo que puede ser invocado como "derecho aplicable" en una relación
o situación jurídica. Por la expresión debe entenderse la manifestación externa, la
constatación del derecho internacional y no su fundamento o las causas
materiales que lo han originado .Actualmente el único texto convencional de
carácter general que enumera las fuentes del derecho internacional es el artículo
38 del estatuto de la corte internacional de justicia el cual dispone lo siguiente:
"La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las
controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
las convenciones internacionales, Sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho;
los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia
de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas
De derecho.
Esta disposición viene siendo considerada casi generalmente en la práctica
internacional y en la ciencia del derecho internacional como el punto de partida
para la enumeración de las fuentes del Derecho Internacional. La señalada
disposición contiene ciertas deficiencias que no han escapado a la observación de
algunos autores.
Entre otras, se critica que los actos de las organizaciones internacionales, cuya
contribución a la formación del derecho es hoy día importante no son
mencionados, o que incluye elementos que no constituyen auténticas fuentes, o
bien que la referencia a los principias generales de derecho reconocidos por las
naciones civilizadas "parece hoy día arcaica", etc.
3. LOS TRATADOS INTERNACIONALES:
Los tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el
Derecho Internacional Público. Debido a la importancia que adquirió el derecho de
convenciones, en 1949 la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea
General de las Naciones Unidas decidió codificar la materia de tratados. Se logró
concluir un proyecto en 1966 el cual fue adoptado en la Conferencia de Viena el
23 de mayo de 1969.
La Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados, define los tratados
internacionales en su Artículo 2do., párrafo I, que dice:
Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regidos por el Derecho Internacional Público, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.
Podemos deducir de la disposición arriba enunciada, que la Convención se aplica
únicamente a:
Tratados celebrados entre Estados.
Por escrito.
Regidos por el Derecho Internacional Público.
La Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de la ONU, decidió
que la Convención de Viena se circunscribiera a los acuerdos celebrados entre
Estados, excluyendo los concluidos entre Estados y organismos internacionales.
La razón fue que era la mejor forma de no retrasar los trabajos de la Convención
Por ello se decidió que los tratados celebrados entre organismos internacionales o
entre organismos internacionales y Estados, serian objeto de otra Convención, la
cual fue adoptada el 21 de marzo de 1986. Es la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales, la cual aun no ha entrado en vigor.
El segundo requisito del que hablábamos, es que el tratado sea por escrito,
excluyendo así los acuerdos verbales. Actualmente resulta muy difícil pensar en
acuerdos internacionales verbales, a pesar de ello, si se diera este supuesto, la
Convención de Viena no afecta el valor jurídico de los mismos.
La convención exige que los tratados internacionales celebrados entre estados y
por escrito se encuentren regidos por el Derecho Internacional Público. Se
excluyen asi los acuerdos celebrados entre estados regulados por el derecho
interno de alguna de las partes o por algún otro derecho interno. Es el caso de
los llamados “tratados contratos” los que son regulados al menos por el derecho
interno de uno de los Estados participantes.
Debemos señalar que el hecho de que se celebren acuerdos internacionales fuera
del ámbito de aplicación de la Convención de Viena no afecta la validez jurídica
de los mismos y no impide que se les apliquen normas enunciadas en la
Convención de Viena, a las que estén sometidos en virtud del Derecho
Internacional Público.
PROCESO DE CELEBRACION DEL TRATADO:
La celebración de los tratados consta de varias etapas:
Negociación.
Adopción del texto.
Autenticación del texto.
Manifestación del consentimiento.
Negociación.
Tiene por objeto lograr un acuerdo entre las partes a fin de determinar las
cláusulas del tratado. Esta fase no se encuentra regulada de forma autónoma por
la Convención de Viena. En esta fase, podemos decir que son muy definitorias
las decisiones previas que toman los Estados participantes en el nombramiento de
sus equipos negociadores (o del negociador si es el caso), su preparación, nivel
de representatividad y poderes otorgados son de vital importancia en esta fase.
Adopción del texto.
Una vez que se ha agotado la fase de negociación, el tratado se adopta como
definitivo. Tradicionalmente los tratados se adoptaban por el acuerdo unánime de
las partes. En la actualidad los tratados bilaterales se adoptan por unanimidad y
los multilaterales según lo dispongan los Estados parte, y a falta de acuerdo, por
las dos terceras partes presentes y votantes.
Autenticación del texto.
Es el acto mediante el cual se establece el texto definitivo de un tratado y en el
que se certifica el texto correspondiente que quedara como establecido como
autentico y definitivo, esto se logra de dos posibles maneras: Mediante el
procedimiento que se prescriba en el texto mismo o en que convengan los
Estados que hayan participado de su elaboración falta de tal procedimiento,
mediante la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de su
Estado en el texto del tratado o en el acto final de la Conferencia en que figure el
texto.
Manifestación del consentimiento.
Es el acto por el cual los Estados se obligan a cumplir el tratado. Las formas de
manifestación del consentimiento son:
La firma.
El canje de instrumentos que constituyen un tratado
La ratificación.
La aceptación.
La aprobación.
La adhesión.
4. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.
La costumbre internacional merece un amplio tratamiento, ya que durante largas
etapas el Derecho internacional ha sido sólo derecho consuetudinario, no había
prácticamente otras fuentes competidoras si acaso, la doctrina era la único que
contribuía a la formación de las reglas de derecho. Puede definirse como un
"reconocimiento general de los sujetos internacionales a ciertas prácticas que los
Estados consideran como obligatorias";
Es importante mencionar que la costumbre se distingue de los usos y de las
normas de cortesía, ya que mientras aquélla es considerada como obligatoria por
los sujetos internacionales, los segundos son cumplidos por los Estados sin
concederles el carácter imperativo El Art. 38,1b), del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia nos ofrece una definición dela costumbre internacional, al
decir que..."...la Corte.. “deberá aplicar la costumbre internacional como prueba de
una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho". Señala que "el
termino costumbre debe de reservarse para el Derecho mismo, y que el termino
practica debe usarse para indicar el conglomerado de pasos que son formativos
del Derecho”.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
De la definición antes expuesta podemos obtener los elementos constitutivos de la
costumbre:
Material u Objetivo: una práctica de los Estados, un modo de comportarse,
la actuación en un determinado sentido, el concepto de práctica trae
inmediatamente al pensamiento la idea de constancia, de repetición; este
elemento de hecho es lo que se llama el precedente, los precedentes pueden
encontrarse, no sólo en el campo internacional (jurisprudencia internacional,
actuación de los diplomáticos ,etc.), sino también en los mismos actos estatales
internos, pues determinada conducta de los órganos del Estado puede expresar
en ciertos casos su voluntad de actuar conforme a una costumbre internacional.
LA OPINIO JURIS SIVE NECESSITATIS.
EL ELEMENTO ESPIRITUAL O SUBJETIVO
No es suficiente que los estados actúen en un determinado sentido para afirmar la
existencia de la costumbre; es necesario también que, al actuar así, tengan
conciencia de que lo hacen con arreglo a una norma de Derecho es decir que
dicha práctica es obligatoria. Este segundo elemento viene a distinguir la
costumbre de otras actuaciones de los estados, en que éstos no tienen conciencia
de actuar conforme a Derecho.
CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE.
La costumbre internacional ofrece dos características fundamentales
Generalidad.- La actuación de algunos Estados no es suficiente para crear una
costumbre; es necesario que la mayoría de ellos participe en su formación, de
manera expresa, o tácitamente al aceptarla sin adoptar una posición contraria, de
tal forma que es necesario hacer una su clasificación:
COSTUMBRES GENERALES:
Son aquellas que obligan a todos los Estados, salvo que hayan manifestado su
rechazo de forma expresa en su período de formación.
Las costumbres particulares: se dividen en regionales y particulares. Por
costumbres regionales se entienden las formadas entre un grupo de Estados; y
costumbres particulares o bilaterales, se comprenden las surgidas entre dos
Estados.
FLEXIBILIDAD.- La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del
Derecho convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su
mayor virtud: por no ser una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar
con la realidad, adaptándose a las nuevas situaciones. La otra cara de la
flexibilidad es la falta de precisión y es muchas veces difícil de determinar cuándo
una costumbre está en plena vigencia o cuando es a vigencia plena es discutible,
ya sea porque la norma consuetudinaria ha caído o está cayendo en desuso, o
porque estando en formación no se ha consolidado debidamente
5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL.
Estos principios se presentan de forma común en los ordenamientos jurídicos de
los Estados civilizados, y resultan de fuertes controversias en la doctrina, sin
embargo para unos los atribuyen como parte del derecho natural en cambio otros
lo atribuyen al derecho positivo, donde no se llega a un consenso.
De acuerdo a la doctrina más aceptada son:
Los principios generales comunes al conjunto de los Derechos internos.
Los principios generales del Derecho Internacional. Este doble contenido es deducido del artículo 38 del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de la Haya.
Los principios generales del derecho más numerosos, son los surgidos de los
ordenamientos jurídicos internos, de los cuales mencionaremos a manera de
ejemplos:
El principio de responsabilidad derivada de los actos ilícitos;
La obligación de reparar tanto el lucro cesante como el daño emergente;
La regla pacta sunt servanda;
De la cosa juzgada.
A la par de los principios generales comunes al conjunto de los Derechos internos,
se encuentran aquellos que hacen referencia a problemas particulares de la
comunidad internacional y que se conocen como principios generales de Derecho
Internacional, como ejemplos podemos mencionar:
La regla del agotamiento previo de los recursos internos
El principio de continuidad del Estado;
La primacía del tratado sobre la ley interna.
Para establecer una jerarquía aplicable a los principios antes mencionados, la
concepción se basa en la preeminencia de la ley especial sobre la ley general
6. LA EQUIDAD
La equidad es, unas veces, modo de aplicación del Derecho Internacional y, otras,
medio independiente del Derecho, aunque no se puede admitir que se trate de una
fuente formal. La función general que cumple es la de coadyuvar a la aplicación
del Derecho Internacional, pero, tal como está redactado el artículo 38 del Tribunal
de La Haya, no queda más remedio que admitir que, si las partes lo desean,
puede actuar contra legem.
La equidad consiste en la aplicación de los principios de la justicia a un caso
determinado, ya sea porque se oponga la justicia abstracta al derecho estricto, o la
justicia natural a la legal. En la doctrina, hay quienes pretenden identificar la
equidad con los principios generales de la justicia. Una resolución basada en la
equidad, y no en el derecho, convierte la función del tribunal en una actividad de
carácter arbitral.
Según el profesor Rousseau, la equidad está llamada a desempeñar un triple
papel en derecho de gentes:
La equidad como medio de atenuar la aplicación del derecho o Extra legem.
Mediante la aplicación de la equidad es posible corregir al derecho positivo en el
caso de que su aplicación resulte rigurosa.
La equidad puede ser utilizada para completar la aplicación del derecho o
infra legem, aquí se plantea como un medio para llenar las lagunas del derecho.
La equidad como medio de eludir la aplicación de derecho o contra legem. Para
obtener una solución de este tipo se hace. de tal forma que equidad representa un
criterio dulcificador de las disposiciones del derecho, ya que permite al juez,
modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado,
es decir, corrige las deficiencias de las leyes por lo considera como una indudable
fuente del derecho. La equidad como criterio de interpretación del derecho, en vez
de permitir la modificación de la norma jurídica, la aplica a los casos específicos,
de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su
disposición.
7. LOS MEDIOS AXILIARES
LAS DESICIONES JUDICIALES O JURISPRUDENCIA
Esta fuente está constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en
sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del
acervo jurídico internacional.
El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:"
El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las
controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y
Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones
como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio
de lo dispuesto en el artículo 59"Por lo tanto una sentencia nunca podrá apoyarse
sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán
utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los
principios generales del Derecho.
8. LA DOCTRINA
La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de
los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter
filosófico, sociológico o histórico. El Instituto del Derecho Internacional en su
proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artículo 18:
"Los precedentes diplomáticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los
tribunales nacionales en materia internacional, así como la opinión de los
publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho
existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en
ausencia de reglas jurídicas".
La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella
como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su
importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de
carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la
mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es
el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el
prestigio de los mismos. Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es
cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.
9. LOS ACTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS.
Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los
Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de
significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar
efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro
La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de
derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la
falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos
de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.
Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen
efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o
multilaterales.
Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no
requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir
efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de
obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano
competente del Estado en el plano internacional.
Tomando en cuenta el artículo 7 de la Convención de Viena el cual manifiesta:
"Que se reconoce la competencia del Jefe de Estado y del ministro de Relaciones
Exteriores para la celebración de un tratado", dichos funcionarios resulta lógico el
pensar que puedan comprometer a su Estado mediante un acto unilateral. Con
respecto a la forma que debe revestir el acto unilateral, basto que la manifestación
o declaración de la voluntad sea clara en forma verbal o escrita. Tradicionalmente,
la doctrina reconoce como:
ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES AUTÓNOMOS:
NOTIFICACIÓN:
Comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma
escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de
un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se
considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La
notificación se clasifica en obligatoria y facultativa..
RECONOCIMIENTO:
Acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o
una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar
la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir,
PROTESTA:
Acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada
situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna
situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario
pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como
consentido.
RENUNCIA:
Implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la
extinción de la facultad por parte del estado.
PROMESA:
Declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado
comportamiento, Sólo la promesa y el reconocimiento satisfacen los requisitos de
forma, de fondo y capacidad, mientras que en los casos de la protesta, renuncia y
notificación no se da el requisito de fondo, y por lo tanto no son actos unilaterales
en sentido propio.
10.LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
Al tratar sobre la comunidad, nos referimos a la asociación de personas o
entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista
político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues ésta no es más que
un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para
conseguir un mismo fin.
Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho
Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses
similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no
forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través del
diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus
relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos
acuerdos.
En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho
Internacional Público que se encuentran unidos debido a un hecho, compartir un
espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados
internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se
establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es
decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.