Cuestionario de Derecho Civil IV

10
CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL IV 2º PARCIAL 1. ¿Cuáles son las partes del contrato de comodato? Comodante, Comodatario 2. ¿Cuáles son las características del contrato de comodato? Es gratuito, necesita testigos, requiere de formalidad, el comodante se obliga a conceder el uso gratuito de un bien mueble o inmueble a otra llamada comodatario quien se obliga a utilizarlo solamente para el objeto que se haya estipulado, así como conservarlo y en su caso restituirlo para entregarlo en las mismas condiciones que lo recibió. 3. ¿Cuáles son las características del contrato de mandato? Por este una persona llamada mandatario se obliga a realizar a cuenta de otra llamada mandante ciertos actos jurídicos; requiere de formalidad ante notario y dos testigos, se otorga poder general para realizar los respectivos actos. 4. ¿Cuál es el contrato que lleva un poder notarial? El de mandato 5. ¿Para que llevamos a cabo un contrato de Prestación de Servicios? Para formalizar la prestación o recibir cierto tipo de servicios, además de garantizar que la prestadora cuente con los recursos e infraestructura necesaria para la prestación. 6. Elementos de validez de un contrato de hipoteca I. Capacidad: de goce y ejercicio entre el deudor y acreedor hipotecarios. II. Ausencia de vicios en el consentimiento: voluntad libre y concreta III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito IV. Formalidades: Protocolizado ante notario público y (si es inmueble) registrado ante el Instituto de la Función Registral 7. ¿Cuáles son los elementos de existencia de un contrato de comodato? Consentimiento: se presenta cuando una parte está conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión. Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles ( bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad) 8. ¿Cuáles son los elementos que distinguen a un contrato de hipoteca?

Transcript of Cuestionario de Derecho Civil IV

Page 1: Cuestionario de Derecho Civil IV

CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL IV

2º PARCIAL

1. ¿Cuáles son las partes del contrato de comodato?

Comodante, Comodatario

2. ¿Cuáles son las características del contrato de comodato?

Es gratuito, necesita testigos, requiere de formalidad, el comodante se obliga a conceder el uso gratuito de un bien mueble o inmueble a otra llamada comodatario quien se obliga a utilizarlo solamente para el objeto que se haya estipulado, así como conservarlo y en su caso restituirlo para entregarlo en las mismas condiciones que lo recibió.

3. ¿Cuáles son las características del contrato de mandato?

Por este una persona llamada mandatario se obliga a realizar a cuenta de otra llamada mandante ciertos actos jurídicos; requiere de formalidad ante notario y dos testigos, se otorga poder general para realizar los respectivos actos.

4. ¿Cuál es el contrato que lleva un poder notarial?

El de mandato

5. ¿Para que llevamos a cabo un contrato de Prestación de Servicios?

Para formalizar la prestación o recibir cierto tipo de servicios, además de garantizar que la prestadora cuente con los recursos e infraestructura necesaria para la prestación.

6. Elementos de validez de un contrato de hipoteca

I. Capacidad: de goce y ejercicio entre el deudor y acreedor hipotecarios.

II. Ausencia de vicios en el consentimiento: voluntad libre y concreta

III. Que el objeto, motivo o fin sea lícito

IV. Formalidades: Protocolizado ante notario público y (si es inmueble) registrado ante el Instituto de la Función Registral

7. ¿Cuáles son los elementos de existencia de un contrato de comodato?

Consentimiento: se presenta cuando una parte está conforme en conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y la otra está conforme con tal concesión.

Objeto: lo constituyen los bienes no fungibles ( bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad)

8. ¿Cuáles son los elementos que distinguen a un contrato de hipoteca?

Que es oneroso

Formal ya que necesita

o Firmarse ante Notario Publicó

o Registrarse ante el Instituto de la Función registral

o Instrumentarse ante testigos

o El propio bien objeto de la hipoteca es la garantía

9. ¿Qué artículos del CCEM disponen sobre la hipoteca?

Del 7.1097 al 7.1147

10.¿Qué artículos del CCEM fijan el mandato?

Page 2: Cuestionario de Derecho Civil IV

Del 7.764 al 7.824

11.¿Cuáles son los elementos del contrato de transporte?

Incluye seguro de vida en caso de transportar personas

Si traslada bienes se anexa carta de porte

Si excede la cantidad establecida en la ley debe hacerse ante Notario Publico.

12.Realice los siguientes contratos:

1) De prestación de servicios

2) De hipoteca

3) De mandato

CONTRATO DE MANDATO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR SANDALIO BOTÍN DESCALZO, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MANDANTE”, Y DE LA OTRA PARTE EL SR ROMÁN CALAVERA CALVA POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MANDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. DECLARA “EL MANDANTE”:

1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, que nació el 20 de marzo de 1978 y que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este acto.

2. Que señala como domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en Calle Bobadilla 103 numero 500, colonia Ciudad Alegre, Chimalhuacán, Estado de México.

II. DECLARA “EL MANDATARIO”:

1. Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, que nació el 2 de febrero de 1965, Manifestando que tiene la capacidad legal necesaria para la celebración de este acto.

2. Que señala como domicilio para los efectos de este contrato, el ubicado en calle Cheverny 24, colonia Ciudad Alegre, Chimalhuacán, Estado de México.

III. DECLARAN AMBOS CONTRATANTES:

1. Que es su voluntad someterse al tenor de las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

PRIMERA. “EL MANDANTE” confiere a favor del “MANDATARIO”, FACULTADES SUFICIENTES, GENERALES Y ESPECIALES, con el objeto de que éste realice los siguientes actos de Administración y recaudación de rentas mensuales por la cantidad de 3500.00 pesos moneda nacional por cada uno de los 8 departamentos ubicados en calle Cheverny 47, colonia Ciudad Alegre, Chimalhuacán, Estado de México, mismos que depositara en la cuenta 2345876524566542 del Banco HSBC; en el cumplimiento de este mandato “EL MANDATARIO” actuará: en nombre propio

SEGUNDA. “EL MANDATARIO” se obliga a iniciar con el presente mandato el 12 de marzo de 2013, teniendo a su vez la obligación de realizar todos los actos que sean necesarios para la consecución del fin perseguido de este contrato.

TERCERA. “EL MANDANTE” se obliga a entregar al “MANDATARIO”, como contraprestación por los servicios que le preste la cantidad de $ 6000.00 pesos, moneda nacional, la cual será por concepto de honorarios y además la cantidad que se genere por los gastos en que se incurra durante la ejecución del presente mandato.

Page 3: Cuestionario de Derecho Civil IV

CUARTA. “EL MANDANTE” va a responder por los actos y las consecuencias de los mismos que “EL MANDATARIO” realice en cumplimiento de su mandato.

QUINTA. “EL MANDATARIO” se obliga a responder por las consecuencias de los actos que realice sin autorización del “MANDANTE”.

SEXTA. El presente mandato durará: un año a partir de la firma del presente instrumento.

SÉPTIMA. “EL MANDATARIO” se obliga a cumplir personalmente con los actos objeto del presente contrato.

OCTAVA. Las partes convienen establecer como pena convencional por incumplimiento del presente contrato, la $5000.00 pesos, moneda nacional, por concepto de daños y perjuicios que se causen, además de las acciones que sean procedentes, sin que sea necesario requerirlo judicialmente.

NOVENA. Las partes convienen en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales del Estado de México, renunciando al fuero que les corresponda por razón de su domicilio actual o posterior, para efecto de la interpretación, así como del cumplimiento del presente contrato.

DECIMA. Que para la formalidad que este contrato reviste, se suscribe ante el Notario Publico 234 del Estado de México.

Una vez leído el contenido del presente contrato a las partes y actuando como testigos presentes los CC. Rosario del Cura Sacristan y Natividad Belén Santamaría, con domicilios en Calle Bobadilla 103 numero 56, colonia Ciudad Alegre, Chimalhuacán, Estado de México Y Calle Bobadilla 103 numero 79, colonia Ciudad Alegre, Chimalhuacán, Estado de México, respectivamente y estando de acuerdo éstas a sus alcances, lo firman en Chimalhuacán, estado de México a los doce días del mes de marzo de 2013.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Que celebran para dar el servicio de banquete para 100 personas, por una parte la empresa “Eventos Royal S.A.de C.V.” representada en este acto por el C. Carlos Nuño Gil, a quien en lo sucesivo se denominara “la prestadora de servicios”; y por la otra el Sr. Domingo Perez Pardo, a quien en lo subsecuente se le llamara “El cliente” con las siguientes:

DECLARACIONES

1. Declara la “PRESTADORA DE SERVICIOS”

a) Ser una empresa mexicana legalmente constituida, registrada bajo el numero 129456789, b) Tiene su domicilio en avenida Héroes del 47 3, colonia Albarrada, Ixtapaluca, Estado de México.c) Que tiene capacidad jurídica para obligarse de conformidad con el objeto de este instrumento; que

dispone de la organización, experiencia y demás elementos técnicos, económicos y humanos suficientes para ello, y que conoce en su integridad el equipo materia de este Contrato, para llevar a efecto los servicios.

d) Que la representación legal recae en el C. Carlos Nuño Gil.

2. Declara “EL CLIENTE”

a) Que es una persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles.b) Que su domicilio se ubica en cerrada Gardenia 987, colonia suspiro, Ixtapaluca, estado de México.c) Que su Registro Federal de Contribuyentes es NUGC770909d) Que cuenta los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

3. ÚNICO. Que vistas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.

“LA PRESTADORA DE SERVICIOS” proporcionara un banquete bajo las siguientes especificaciones:

Page 4: Cuestionario de Derecho Civil IV

1. Servicio de alimentos a tres tiempos (sopa plato fuerte y guarnición) para 100 personas con bebidas gaseosas endulzadas sin límite.

2. Loza, cubiertos y mantelería para 100 personas.

3. Servicio de meseros.

Dicho servicio se prestara en el salón Júpiter en un horario de 20:00 a 23:00 horas

SEGUNDA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El costo del servicio es de $20,000.00 M.N., mismo que “EL CLIENTE” se obliga a pagar en su totalidad al término de la prestación del servicio, dando un anticipo en este acto equivalente al 50% del costo.

TERCERA. LUGAR, FECHA Y HORA

El lugar donde se prestara el servicio será el salón Júpiter ubicado en calle Galeana 25, colonia el Fuerte, Ixtapaluca estado de México, el día 15 de marzo de 2013 de las 20:00 a las 23:00 horas.

CUARTA. CASO FORTUITO

Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudará la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, si es lo procedente.

QUINTA. GARANTÍA

“LA PRESTADORA DE SERVICIO” se compromete a garantizar el servicio y a falta de cumplimiento pagara una indemnización del 25% sobre el costo total del servicio.

SEXTA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO.

“EL CLIENTE” se obliga a pagar el 25% sobre el costo del servicio en caso de cancelación del presente contrato.

SÉPTIMA. VIGENCIA.

Acuerdan las partes que el presente instrumento empezara a surtir efectos plenos a la firma del mismo.

OCTAVA. JURISDICCIÓN

Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de México, por lo que renuncian al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en Ixtapaluca Estado de México, a los dos días del mes de marzo del año 2013.

CONTRATO DE HIPOTECA

En Ixtapaluca, Estado de México, a los 23 días de marzo del año 2013, reunidos por una parte el C. RICARDO SALCIDO PÉREZ, a quien en lo sucesivo se le denominara el “DEUDOR HIPOTECARIO” y por otra parte el C. HERMENEGILDO SANTOS CHI, a quien en lo sucesivo se denominara como “ACREEDOR”, con la finalidad de de suscribir el presente instrumento de conformidad con las siguientes:

DECLARACIONES

1.- Declara el “DEUDOR HIPOTECARIO”

a) Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles con R.F.C. SAPR720205

b) Que es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en el edificio E departamento 301, condominio la Luna, calle 39 Nº 325, colonia Morales, Ixtapaluca, Estado de México.

c) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en edificio E departamento 301, condominio la Luna, calle 39 Nº 325, colonia Morales, Ixtapaluca, Estado de México.

d) Que dicho inmueble se encuentra registrado ante el Instituto de la Función Registral con el número: 777888999.

Page 5: Cuestionario de Derecho Civil IV

2.- Declara el “ACREEDOR”

a) Ser mexicano en pleno uso de sus derechos civiles con R.F.C. SACH690120.

b) Que cuenta con la infraestructura y recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto materia de este contrato

c) Que ubica su domicilio para oír y recibir notificaciones en Av. 506 Nº 79, Colonia el Crisantemo, Ixtapaluca, Estado de México.

3.- Declaran Ambos

Reconocerse mutuamente la personalidad que ostentan y acuerdan obligarse celebrando el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El “ACREEDOR” se obliga a otorgar un crédito al “DEUDOR HIPOTECARIO” por la cantidad de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) cantidad que depositara en la cuenta Nº 5004659287237 del banco Banamex el día 25 de marzo de 2013.

SEGUNDA.- El “DEUDOR HIPOTECARIO” entrega como garantía de pago al “ACREEDOR” la escritura pública del inmueble ubicado en el tercer piso del edificio E departamento 301, condominio la Luna, calle 39 Nº 325, colonia Morales, Ixtapaluca, Estado de México; que cuenta con los servicios elementales (agua, drenaje, energía eléctrica,) con una superficie de 85 mts2, en buenas condiciones de uso y registrado ante el Instituto de la Función Registral con el número: 777888999.

TERCERA.- El “DEUDOR HIPOTECARIO” se obliga a cubrir al “ACREEDOR” el adeudo en 32 parcialidades mensuales de $5,250.00 (cinco mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) que incluye el 5% adicional por concepto del servicio de la deuda depositados en la cuenta 32100012 del banco HSBC, dentro de los primeros 5 días calendario del mes.

CUARTA.- En caso de retraso en el pago el “DEUDOR HIPOTECARIO” pagará al “ACREEDOR” el 5% adicional por concepto de interés moratorio.

QUINTA.- En caso de Incumplimiento del pago por mas de tres meses el “ACREEDOR” hará valer la garantía de que el bien inmueble le sea entregado en propiedad.

SEXTA.- El presente contrato se protocoliza ante el Notario Público Nº 75 del Estado de México, en compañía de los testigos, CC. Héctor Flores Gómez y Karen Muñoz Reynoso, con credencial de elector: 000998766233 y 009872234566, respectivamente, quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, contestándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. Quienes dan fe.

SÉPTIMA.- Para la interpretación, aplicación y validez, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del Estado de México, renunciando a cualquier fuero futuro que pudiesen obtener.

Leído que fue el presente las partes lo firman sin que exista dolo, mala fe, error o violencia en su consentimiento.

.

Page 6: Cuestionario de Derecho Civil IV

DEL CONTRATO DE TRANSPORTEReglas del contrato de transporte

Artículo 7.865.- El contrato por el cual una persona se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, a personas o bienes y otra persona llamada pasajero o cargador utiliza el transporte para sí mismo o para trasladar bienes, a cambio del pago de una cantidad cierta y en dinero se regirá por las reglas de este capítulo.

Defectos de los conductores o medios de transporte

Artículo 7.866.- Los transportadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor o por caso fortuito que no le pueda ser imputado.

Pérdida o averías de los bienes

Artículo 7.867.- Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que reciban, a no ser que prueben que ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de los mismos bienes.

Omisiones o equivocaciones en la remisión

Artículo 7.868.- Responden también de las omisiones o equivocaciones que haya en la remisión, ya sea que no envíen los bienes en el viaje estipulado, o que los envíen a lugar distinto del convenido.

Daños causados por retardo

Artículo 7.869.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Responsabilidad de los bienes entregados

Artículo 7.870.- Los transportadores son responsables de los bienes que se les entreguen a ellos, o a sus dependientes.

Faltas o infracción a leyes o reglamentos

Artículo 7.871.- El transportador es responsable de las faltas o infracciones cometidas a leyes o reglamentos, durante el transporte, y deberá indemnizar por los daños y perjuicios, que con motivo de estas infracciones se le ocasionen al alquilador, conforme a las prescripciones relativas.

Derechos de los que carecen los transportados

Artículo 7.872.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Contenido de la carta porte

Artículo 7.873.- El transportador de bienes deberá extender al cargador una carta de porte de la que aquél podrá pedir una copia. En dicha carta se expresará:

I. El nombre y domicilio del cargador;

II. El nombre y domicilio del transportador;

III. El nombre y domicilio de la persona a quien o a cuya orden van dirigidos los bienes, o si han de entregarse al portador de la misma carta;

IV. La designación de los bienes, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;

Page 7: Cuestionario de Derecho Civil IV

V. El precio del transporte;

VI. La fecha en que se hace la expedición;

VII. El lugar de la entrega al transportador;VIII. El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;

IX. La indemnización que haya de abonar el transportador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.

Plazo de prescripción de las acciones de transporte

Artículo 7.874.- Las acciones que nacen del contrato de transporte, prescriben en seis meses, después de concluido el viaje o bien después de la fecha en que debió concluir.

Responsabilidad en la transportación de mala calidad

Artículo 7.875.- Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacado o envasado, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el transportador, tanto por el daño que se cause al bien, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas o bienes.

Pago de daños y perjuicios que resulten por defectos del medio de transporte

Artículo 7.876.- El transportador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Crédito por fletes

Artículo 7.877.- El crédito por fletes que se adeudare al transportador, será pagado preferentemente con el precio de los bienes transportados, si se encuentran en poder del acreedor.

Pago por desistimiento del transporte

Artículo 7.878.- El cargador puede desistirse del contrato de transporte, antes o después de comenzarse el viaje; pagando en el primer caso al transportador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, siendo obligación suya recibir los bienes en el punto y en el día en que el desistimiento se verifique. Si incumpliere con esta obligación, o no pagare el porte, no podrá desistirse del contrato.

Terminación del contrato por fuerza mayor

Artículo 7.879.- El contrato de transporte termina antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.

Consecuencias del termino por fuerza mayor

Artículo 7.880.- En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; si está en curso, el transportador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los bienes, para su depósito, a la autoridad correspondiente del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador; a cuya disposición deben quedar.