Cuestionario Antropología Jurídica

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1. Origen de la Propiedad (3ptos.) Es el poder que confiere el Derecho al sujeto sobre una cosa. La propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de necesidades humanas de carácter económico, cubrir necesidades y desarrollar su vida humana. Esta está limitada por el derecho de los demás y por las obligaciones que se derivan de ella. El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar. Aunque existía cierta propiedad personal (propiedad personal: bienes muebles, carro, barco, equipo agrícola, ganado, entre otros), como las armas o los utensilios de cocina, parece ser que la propiedad real (propiedad real: bienes raíces, tierras, casa, estructura) era común. La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones. En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra. El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello, casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de

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1. Origen de la Propiedad (3ptos.)

Es el poder que confiere el Derecho al sujeto sobre una cosa.

La propiedad tiene como razón de existencia la satisfacción de necesidades humanas de

carácter económico, cubrir necesidades y desarrollar su vida humana.

Esta está limitada por el derecho de los demás y por las obligaciones que se derivan de

ella.

El concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir

ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado

lugar. Aunque existía cierta propiedad personal (propiedad personal: bienes muebles,

carro, barco, equipo agrícola, ganado, entre otros), como las armas o los utensilios de

cocina, parece ser que la propiedad real (propiedad real: bienes raíces, tierras, casa,

estructura) era común.

La tierra no empezó a considerarse como propiedad privada de personas hasta después

de la Edad Media. Bajo el sistema feudal, la tierra podía ocuparse pero no se tenía la

propiedad. Esta ocupación implicaba muchas obligaciones.

En el sentido moderno de propiedad, tan sólo los monarcas y la Iglesia poseían la tierra.

El ascenso de la burguesía a finales de la época feudal fue afectando paulatinamente a la

importancia relativa de la propiedad real y personal. Históricamente, la propiedad

personal no tenía importancia en comparación con la propiedad de la tierra. Por ello,

casi no existía una regulación sobre la propiedad, transmisión y herencia de las

propiedades personales. La creciente clase media que acumulaba riqueza podía

transmitirla fácilmente mediante un testamento.

Con la Revolución Industrial, el consiguiente abandono de la agricultura y la aparición

de acciones y bonos, la propiedad personal alcanzó la misma importancia que la

propiedad real. La tierra se convirtió en un bien que podía comprarse y venderse, como

cualquier otro bien,

La propiedad y sus implicaciones en el Derecho de Propiedad es una concepción

relativamente nueva. La Revolución Francesa consagró la propiedad dentro de los

derechos humanos del hombre. En la Constitución venezolana se reconoce la propiedad

y se lo asume como un derecho; pero se especifica que la misma "estará sometida a las

contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad

pública o de interés general". Basado en el interés general, el gobierno, a través de los

órganos del poder público, podrá declarar "la expropiación de cualquier clase de

bienes", mediante sentencia firme y justa indemnización (Art.115 CRBV).

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1. Naturaleza Jurídica de la Familia (4ptos.)

La familia como un grupo social, unido entre sí por vínculos de consanguinidad,

filiación, biológica o adoptiva, y de alianza, incluyendo las uniones de hecho cuando

son estables. Es por ello que se es miembro de una familia en la medida en que se es

padre o madre, esposo o esposa, hijo o hija, abuelo o abuela, tío o tía, entre otras.

La familia ha existido siempre y es, por ello, un núcleo primario en el cual todo ser

humano participa.

La familia es una institución jurídica, constituida con un sistema de normas, con un

régimen de relaciones sociales institucionalizadas, con vínculos jurídicos

interdependientes y recíprocos y sancionados por el derecho.

La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la

institución familiar imponiendo deberes y derechos, que en conjunción constituyen el

derecho de la familia.

La familia no tiene capacidad jurídica, y no puede adquirir derechos ni contraer

obligaciones.

Esto trae como resultado un fenómeno característico del derecho de la familia, como

consecuencia del cual se tropieza, frecuentemente con la observancia de preceptos, no

legislados, pero si reconocido por los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen

muchas veces de la realidad social; el estado interviene para fortalecer los vínculos,

garantizar la seguridad y la estabilidad de las relaciones y dirigir y disciplinar el

conjunto del complejo ente familiar. Pero para llegar a una justa apreciación no debe

olvidarse nunca que la ley no es la única norma reguladora.

El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las

relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil.

En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones, las que

regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las

que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de

los cónyuges, entre otros. El interés familiar limita las facultades individuales.

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2. Composición de la Familia Nuclear y su Importancia (3ptos.)

La familia nuclear o elemental es la unidad básica que se componen de esposo (padre),

esposa (madre) e hijos. Estos últimos pueden ser la descendencia biológica de la pareja

o miembros adoptados por la familia.

La familia nuclear, esto es la conformada por un matrimonio y sus hijos, de constitución

voluntaria y fundada en la relación afectiva de los cónyuges, es relativamente nueva en

la historia. La familia nuclear tiene como principal característica que es un concepto de

familia que ha sido desarrollado en occidente para denominar al grupo familiar que se

conforma por: madre, padre, hijos.

Conceptos como la igualdad entre los hijos, la infancia como una época diferente de la

vida, el sexo ligado al amor y no sólo a la procreación, la intimidad de la vida de

familia, una madre, un padre y unos niños que se protegen y se quieren a los que

mayoritariamente se aspira como modelo.

Por tanto, la familia nuclear da en conformarse como el ideal de familia para nuestras

sociedades, esto es, cada vez que se haga referencia a familia, implícitamente se estará

haciendo referencia al modelo nuclear.

El discurso sobre familia en nuestras sociedades reproduce automáticamente a la familia

nuclear como representante de toda forma de familia, tal es así, que todas aquellas

formas de familia que coexistían con la familia nuclear no podían ser vistas como

familia (justamente porque diferían de la familia nuclear).

El modelo de familia que actualmente se transmite en el nivel educativo primario y

secundario es el modelo de familia nuclear.

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3. En qué consiste la Crítica y la Nueva Problemática de Filiación y Alianza

(3ptos).

La historia social mundial a partir de la segunda mitad del siglo XX ha puesto en la

mesa nuevas problemáticas que tienen implicaciones en todas las esferas de la sociedad.

El desarrollo industrial en los países más avanzados, los movimientos de liberación

nacional, las migraciones; los movimientos de reivindicación de grupos minoritarios,

especialmente el feminismo y las reivindicaciones del colectivo LGBT, la aparición de

nuevas enfermedades y hasta el desarrollo tecnológico son sólo algunos de los nuevos

problemas que fueron incorporándose en la perspectiva de los antropólogos dedicados a

los estudios del parentesco. Las nuevas generaciones de estos especialistas, que

comenzaron a tomar notoriedad a partir de la década de 70, debieron revisar con una

mirada crítica las teorías producidas por sus antecesores y adaptarlas a las necesidades

de la sociedad contemporánea

En estudios realizados por expertos en la década de los 70, se ponía en tela de juicio el

contenido de conceptos clave como filiación, matrimonio, parentesco, incesto y otros,

con los que sembró el trabajo de más de un siglo de reflexión sobre el parentesco.

En años más recientes, la aparición de nuevas tecnologías de reproducción y fenómenos

como el sida han provocado que la teoría antropológica del parentesco aparezca

incompleta o incapaz de abordar analíticamente esos temas que no aparecían antes de

80, debido, entre otras cosas, a que no existían.

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4. Breve Análisis de la Propiedad desde el Punto de Vista Civil (3ptos.)

En Derecho civil, la propiedad está limitada por el derecho de los demás y por las

obligaciones que se derivan de ella.

Dada su dimensión e importancia, el concepto de propiedad influye, tanto en el derecho

privado como el derecho público, lo que constituye una expresión elocuente de la

unidad esencial del derecho.

En general puede decirse que las definiciones tienden a resaltar como características del

derecho de propiedad las de ser absoluto (poder de disfrutar y disponer, incluso destruir,

ilimitado en principio), y exclusivo (confiriendo al propietario los medios para impedir

que terceros vengan a perturbar su goce y disfrute). Su sentido individualista queda

latente en la ausencia de toda alusión a la función social de la propiedad y el ejercicio de

la misma adaptándola al interés general.

La reforma constitucional propuesta por nuestro Presidente, en materia de propiedad, es

novedosa, muy al contrario de la constitución burguesa-burocrática del 61, en donde

solo existían dos tipos de propiedades: la tradicional o privada y la estatal, y además

estaban siendo eliminada cruelmente y sin compasión, a través de los procesos de

privatizaciones y las mal llamadas aperturas, gracias al pacto de punto fijo.

La propiedad es un concepto central de derecho civil, en cuanto a ordenamiento

fundamental o nuclear de las personas, por más que su auxilio venga ahora el derecho

constitucional, para integrar la garantía de su efectividad, concepto de propiedad que

por demás se desarrolla primordialmente en las relaciones de las personas con los bienes

y en general, con el ejercicio de su actividad económica a la que sirve de punto de

referencia.

Por esto mismo y por ser un concepto central no se agota en este tipo de referencia y

hay que tomarle en cuenta también respecto de todo tipo de relaciones patrimoniales, no

solo las llamadas jurídico-reales, sino también en las personales o de obligación, así

como en las familiares y en las sucesorias. Lo que tiene pleno sentido ya que como

concepto, no solo ocupa un lugar eminente, junto con la autonomía privada en el núcleo

central de todo el sistema de derecho privado, sino que como hemos anticipado,

aparece, constantemente, irradiándose y proyectándose sobre cualquier tipo de actividad

económica siempre que con respeto a ella se lleve a cabo una valoración jurídica.

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5. Breve Análisis del Socialismo, respecto a la Propiedad Privada (4ptos.)

Se ha acusado siempre a los socialistas de ser enemigos de la propiedad privada, nos

referimos a las personas que manipulan y tergiversan tratando de convencer a la gente

de que la práctica del Socialismo, es incompatible con la propiedad privada.

La razón principal es la ignorancia, cómo podría entenderse que el Socialismo

proponga la eliminación de la propiedad privada individual, la lucha no es por la

propiedad en general, sino por la propiedad burguesa.

No cabe duda, que el error de confundir “propiedad privada personal” con “propiedad

privada de los medios sociales de producción” (propiedad burguesa); es la raíz de tales

divergencias. Si no, toda aquella forma de propiedad que implique la apropiación de

plusvalía (propiedad burguesa), que es donde se origina la injusticia y la explotación del

hombre por el hombre.

El término “propiedad privada”, debemos verlo como aquella que se funda en el trabajo

personal, la propiedad de los “objetos de uso” como lo son: una casa, una carnicería, un

carro, entre otros, no como la propiedad privada capitalista, que se basa en la propiedad

de las clases capitalistas de los grandes medios de producción social, que se funda en la

eliminación de la propiedad privada.

El Socialismo es la emancipación del hombre y esta emancipación implicaba la

autorrealización del hombre en el proceso de relación y unidad productiva de éste con la

naturaleza, consigo mismo y otros hombres.

La concepción del Socialismo como el simple intento de mejorar las condiciones

económicas de los trabajadores, aboliendo la propiedad privada, para que el obrero

pueda poseer lo que ahora tiene el capitalista.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy clara en cuanto a la

propiedad privada, es la primera constitución en Venezuela que reconoce y garantiza la

propiedad privada, esta es un derecho con rango y valor constitucional, esta garantiza el

derecho al bienestar social de todos y para todos.

Solo se afectara a esta, cuando el Estado actúe en beneficio de una causa de utilidad

pública o de interés social, tan necesario para lograr la satisfacción del bien común.