CUESTIONARIO 5

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CUESTIONARIO N°5 1. ¿Cuál es la competencia del Tribunal Fiscal? TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias. FUNCIONES a) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. b) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario. c) Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183º, según lo dispuesto en las normas sobre la materia.

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Tribunal fiscal, competencias, recurso de apelacion, queja

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CUESTIONARIO N°5

1. ¿Cuál es la competencia del Tribunal Fiscal?

TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo del Ministerio de Economía y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonomía en el ejercicio de sus funciones específicas. El Tribunal Fiscal constituye la última instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones Tributarias. 

FUNCIONES

a) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.

b) Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tributario.

c) Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las sanciones que sustituyan a ésta última de acuerdo a lo establecido en el Artículo 183º, según lo dispuesto en las normas sobre la materia.

d) Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria.

e) Atender las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración Tributaria, cuando existan actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como las demás que sean de competencia del Tribunal Fiscal conforme al marco normativo aplicable. La atención de las referidas quejas será efectuada por la Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal.

f) Uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia.

g) Proponer al Ministro de Economía y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislación tributaria y aduanera.

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h) Resolver en vía de apelación las tercerías que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

i) Celebrar convenios con otras entidades del Sector Público, a fin de realizar la notificación de sus resoluciones, así como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios.

2. ¿Cómo está organizado el Tribunal Fiscal?

ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL

El Tribunal Fiscal está conformado por:

 1.    La Presidencia del Tribunal Fiscal, integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal Fiscal.

  2.    La Sala Plena del Tribunal Fiscal, compuesta por todos los Vocales del Tribunal

Fiscal. Es el órgano encargado de establecer, mediante acuerdos de Sala Plena, los procedimientos que permitan el mejor desempeño de las funciones del Tribunal Fiscal así como la unificación de los criterios de sus Salas.

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       La Sala Plena podrá ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a

pedido de cualquiera de las Salas. En caso que el asunto o asuntos a tratarse estuvieran referidos a disposiciones de competencia exclusiva de las Salas especializadas en materia tributaria o de las Salas especializadas en materia aduanera, el Pleno podrá estar integrado exclusivamente por las Salas competentes por razón de la materia, estando presidida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien tendrá voto dirimente.

  3.    La Vocalía Administrativa, integrada por un Vocal Administrativo encargado de la

función administrativa.

  4.    Las Salas especializadas, cuyo número será establecido por Decreto Supremo

según las necesidades operativas del Tribunal Fiscal. La especialidad de las Salas será establecida por el Presidente del Tribunal Fiscal, quien podrá tener en cuenta la materia, el tributo, el órgano administrador y/o cualquier otro criterio general que justifique la implementación de la especialidad. Cada Sala está conformada por tres (3) vocales, que deberán ser profesionales de reconocida solvencia moral y versación en materia tributaria o aduanera según corresponda, con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional o diez (10) años de experiencia en materia tributaria o aduanera, en su caso, de los cuales uno ejercerá el cargo de Presidente de Sala. Además contarán con un Secretario Relator de profesión abogado y con asesores en materia tributaria y aduanera.  

5.    La Oficina de Atención de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atención de Quejas, de profesión abogado.

Los miembros del Tribunal Fiscal señalados en el presente artículo desempeñarán el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de ejercer su profesión, actividades mercantiles e intervenir en entidades vinculadas con dichas actividades, salvo el ejercicio de la docencia universitaria.

3. ¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Tribunal Fiscal?

DESIGNACIÓN DE VOCALES

El vocal Presidente, el Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas con la aprobación del Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

Los presidentes de Sala son designados por el Vocal Presidente, quien dispone la conformación de las salas y propone a los Secretarios relatores, quienes son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

Para ser nombrado Vocal del Tribunal Fiscal, se requiere ser profesional, tener reconocida solvencia moral, tener conocimientos en materia tributaria o aduanera, según el caso y no tener menos de 5 años de ejercicio profesional ó 10 años de experiencia en el tema.

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4. ¿A qué se denomina apelación de un acto administrativo tributario?

RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación se presenta cuando previamente se ha emitido un acto por

parte de la SUNAT, respecto del cual el contribuyente no se encuentra de acuerdo,

por ejemplo procederá contra:

o Las resoluciones que resuelven un recurso de reclamación.

o La resolución denegatoria tácita de una reclamación.

o Órdenes de Pago, resoluciones de determinación, resoluciones de

multa u otros valores cuando el tema es de puro derecho

El recurso de apelación constituye aquel medio impugnatorio presentado por

el contribuyente en caso se declare improcedente la reclamación interpuesta en

primera instancia o contra la resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación.

Este recurso deberá ser presentado ante la propia Administración Tributaria para que ésta proceda a verificar los requisitos de admisibilidad y posteriormente será elevado al Tribunal Fiscal para que examine lo actuado y resuelto por la Administración Tributaria y posteriormente emita su resolución.

La etapa de apelación ante el Tribunal pone fin a la instancia administrativa, teniendo el deudor tributario la facultad de solicitar la revisión del acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal en la vía judicial mediante proceso contencioso administrativo.

5. ¿En qué caso se formula queja ante el Tribunal Fiscal?

RECURSO DE QUEJA

La Queja ¿Cuándo interponerla?

Cuando se verifican actos o procedimientos que se oponen a lo establecido en las normas pertinentes (Código Tributario, Ley General de Aduanas, etc). Es decír la queja va dirigida a corregir aspectos de procedimiento.

El Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario.

La queja puede ser presentada por los contribuyentes cuando los procedimientos tributarios se lleven de manera irregular, afectando sus derechos, contraviniendo lo establecido por el Código Tributario y por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva (para los casos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias que mantienen los contribuyentes con las Municipalidades).

No obstante ello, el Tribunal Fiscal -para los casos de queja por actuaciones o incumplimientos de la Administración Tributaria- ha ido dando las pautas administrativas para que tengamos claro en qué casos se pueden interponer quejas y en que casos no.

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Por ejemplo, se ha señalado que la queja procede cuando hay negativa recibir recursos o algún documento, por infracciones en el desarrollo del procedimiento de cobranza coactiva; por actuaciones indebidas en la fiscalización, por retraso en elevación de expedientes por parte del órgano encargado de hacerlo, por la negativa de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, por incumplimientos en las devoluciones, por incumplimiento de lo señalado por el Tribunal Fiscal, entre otros.

De otro lado, se ha señalado que la queja no procede contra resoluciones que deniegan la admisión a trámite los recursos de los interesados, tampoco procede cuando se discute aspectos vinculados con la determinación de la obligación tributaria o la comisión de infracciones, tampoco para solicitar la nulidad de actos de la Administración Tributaria.

Puede presentarse Recurso de Queja entre otras razones cuando:

o Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible,

o Se han trabado indebidamente medidas cautelares previas

o Se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión.

o Se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda.

o La notificación por cedulón no ha sido bien efectuada.

o La Administración Tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva.

No corresponde interponer queja contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago. Si el contribuyente discrepa con dichos actos, debe presentar Recurso de Reclamación (o Apelación de Puro Derecho, si la discusión es de puro derecho).

6. ¿Quién designa los miembros del Tribunal Fiscal?

DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TF

El vocal Presidente, el Vocal Administrativo y los demás Vocales del Tribunal Fiscal son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas con la aprobación del Presidente de la República mediante Resolución Suprema.

Los presidentes de Sala son designados por el Vocal Presidente, quien dispone la conformación de las salas y propone a los Secretarios relatores, quienes son nombrados por el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial.

7. ¿Es posible formular queja ante el Tribunal Fiscal o sus miembros?

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El Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena 2003-24 de 09.12.20035 ha señalado que la queja procede contra las actuaciones de la Administración Tributaria que afecten indebidamente al deudor y contra las que incida en la relación jurídica tributaria, aún cuando no esté contenida en el Código Tributario. También señala que hay supuestos que habilitan la interposición de una queja, como por ejemplo la afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración Tributaria, o por la sola contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria.

También precisa la Sala Plena del Tribunal Fiscal que la queja permite corregir las actuaciones y reencausar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes.

En este mismo orden de ideas, el Tribunal Fiscal en el acuerdo de Sala Plena 2004-11 de 03.06.2004 6 señala que la Queja permite corregir las actuaciones de la Administración Tributaria y reencauzar el procedimiento. No es un recurso impugnativo, tiene la naturaleza de un remedio procesal.

DELIMITACIÓN DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal mediante acuerdo de Sala Plena 2003-24 de 09.12.2003 ha señalado que:Procede contra las actuaciones de la Administración Tributaria que afecten indebidamente al deudor y contra las que incida en la relación jurídica tributaria, aún cuando no esté contenida en el Código Tributario. La naturaleza de la queja es de un remedio procesal Hay supuestos que habilitan la interposición de una queja. La afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración Tributaria, o por la sola contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria.La queja permite corregir las actuaciones y reencausar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes

TRÁMITESi es contra la Administración Tributaria, se formula ante el Tribunal Fiscal quien deberá resolverla en el plazo de 20 días hábiles. Si es contra el Tribunal Fiscal, se formula ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, y será resuelta por el Ministro de Economía y Finanzas en el plazo de 20 días hábiles.

8. ¿Cuál es el plazo para resolver las apelaciones?

Plazos máximos para resolver

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Tratándose de Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

18 meses

En el caso de resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan.

05 días hábiles

En los demás casos 12 meses

El apelante y la SUNAT podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de interpuesta la apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de las partes.

9. Haga usted un resumen de la Resolución del Tribunal Fiscal sobre el Impuesto a la Renta o IGV.

Recientemente el Tribunal Fiscal ha emitido la RTF 09882-9-2013 – de observancia

obligatoria- exigiendo que los comprobantes de pago: “facturas, boletas de venta,

liquidaciones de compra y tickets deben contener, entre otros requisitos, como

información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se

emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”

En consecuencia, si sus facturas y otros comprobantes no consignan el distrito y la provincia son simples “papelitos” y no valen como comprobantes de pago, porque así está establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, texto hecho por la propia SUNAT.

En estos casos, el contribuyente incurre en la infracción tipificada en el numeral 2 del Art. 174 del Código Tributario,  que se sanciona (en la primera vez) con una multa de media UIT (S/. 1,850), salvo que el infractor reconozca su error mediante “acta de reconocimiento”, y cierre temporal del establecimiento a partir de la segunda infracción.

CASO ANALIZADO

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La resolución del Tribunal Fiscal que comentamos ha sido expedida en la apelación interpuesta por una empresa,  quien había consignado en sus tickets “Av. Garcilaso de la Vega N°1337 – Centro Cívico”  (A una cuadra de la sede principal de SUNAT), sin mencionar el distrito ni la provincia.

Al respecto, nuestros asociados nos han informado que existen casos similares, como por ejemplo,  se consignan en facturas o boletas “tienda 20, Residencial San Felipe, Jesús María”, “Tienda 50 Larcomar, Miraflores”, “Calle Porta N° 220, L18″, “Tienda 10, Plaza San Miguel”, etc. En estos y otros casos, de acuerdo a la interpretación literal y “legalista” de SUNAT y del Tribunal Fiscal, los contribuyentes estarían en infracción y serían sancionados.

COMPRADOR / USUARIO

El problema expuesto no solo afecta al emisor del comprobante con errores sino también al que recibe tales comprobantes (comprador o usuario), que al no ser reconocido como comprobante de pago, la SUNAT podría alegar que no tiene derecho a deducir como gasto costo ni crédito fiscal.

  RECOMENDACIONES

- Revise que sus comprobantes de pago contengan la dirección completa de su establecimiento donde se emiten, incluyendo distrito y provincia.

- Cuando ocurra la visita del Fedatario SUNAT, reconozca que el comprobante emitido adolece de algún error, lo que debe constar en el “acta de reconocimiento” yse libera de multa, siempre que sea en la primera oportunidad.

- Cuando imprima o mande a imprimir sus comprobantes de pago, debe verificar que los mismos contengan la información impresa que le exige el Reglamento de SUNAT.

- En la primera oportunidad, si usted no ha “reconocido la omisión”, la multa será de media UIT, la que se reducirá al 25% de la UIT (S/. 925).

GESTIONES EN SUNAT

En la reciente reunión con SUNAT (17.07.13), los directivos de la CCL han manifestado su malestar y preocupación por los excesos antes mencionados, solicitando que se analice el caso y se disponga un mejor trato al contribuyente formal, pues no se trata de evasores ni informales.

Este asunto, será trasladado a las Mesas de Trabajo SUNAT – Gremios, a fin de plantear las medidas correctivas que corresponden.

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