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Cuestión prejudicial Art. 267TFUE (Tratado Funcionamiento Unión Europea) Chiara Favilli Roma 7-8 de abril de 2014

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Cuestión prejudicial

Art. 267TFUE (Tratado Funcionamiento Unión Europea)

Chiara Favilli

Roma 7-8 de abril de 2014

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Función• Aplicación uniforme del derecho UE• Cooperación jurisdiccional entre los jueces

nacionales y el Tribunal de Justicia • Funciones ejercidas por el TJ• No se utiliza el art. 225, párr. 3, sobre

atribución de competencia al Tribunal de Primera Instancia (posibilidad de remitir poderes al Tribunal de Justicia en el caso de las decisiones de principio y revisión)

• Sobrecarga de trabajo

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• Dorsch Consult: origen legal, carácter permanente, obligatoriedad jurisdicción, carácter contradictorio del procedimiento, aplicación de normas de derecho, independencia

• No aplicación estricta• También Tribunales constitucionales

nacionales

Jurisdicción nacional

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• Exclusión del arbitraje voluntario• Críticas • Impugnación eventual del laudo: presentación

del recurso de apelación a título prejudicial

Obligatoriedad

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Objeto

• Interpretación del tratado • Interpretación y validez de los actos de derecho derivado y de la BC -Validez: sinónimo de legitimidad, antiguo art. 230. Por lo tanto, los

mismos vicios de la acción de nulidad -También actos no vinculantes

• Interpretación de los estatutos de los organismos creados por un acto del consejo (de hecho, son siempre actos comunitarios)

• También las sentencias del TJ • Acuerdo de la Comunidad: siempre actos de la UE pero no convincente.

Mejor antiguo art. 218 TFUE -P.ej. acuerdo GATT donde la CE ha sustituido a los EM ya que la política comercial es exclusiva

• Normas internas que remiten a normas comunitarias, p.ej. para igualar el tratamiento con disposiciones fiscales más favorables aplicables al capital circulante. P.ej. sentencia Leur Bloem

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Procedimiento Tres fases

•Ordenanza de reenvío •Examen, juicio y forma de interpretar las normas comunitarias •Aplicación de los principios en el proceso nacional

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•Art. 104 bis-Acelerado

•Art.104 ter-De urgencia

Procedimientos abreviados

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Procedimiento

• Notificación de la demanda del tribunal nacional

-a las partes en el procedimiento principal -gobiernos de los Estados miembros -instituciones comunitarias Su participación eventual• Suspensión procedimiento nacional antigua

ley 204/1958

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Fases sucesivas

• Observaciones escritas • Audición • Decisión -Resumen de los hechos-Dato normativo-Indicación de las cuestiones -Decisión

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Instancia

• De parte • De oficio • Valoración de la relevancia y necesidad • Discrecionalidad del juez: -Mazzalai 1976: no competente para juzgar -Laurenco dias: no pertinente -Telemarsicabruzzo: información insuficiente

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• Última instancia: obligación pero siempre valoración de la pertinencia

• No última instancia: facultad • Evitar que la aplicación no correcta del

derecho comunitario se consolide en las jurisdicciones superiores

• Evitar la sobrecarga del TJ

Facultad/obligación

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Sentencia CILFIT

• Valoración de la pertinencia• Cuestión idéntica a otra ya resuelta • Ya resuelto el mismo punto de derecho

litigioso (aunque las normas son diferentes) • Acto claro: es evidente la correcta aplicación -Misma evidencia para los otros jueces de los

EM y el TJCE -Técnicas de interpretación: párr. 17/20

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Sentencia Foto-Frost

• Los jueces nacionales nunca pueden pronunciarse sobre la validez de los actos comunitarios

• Si admiten la validez pueden aplicarlos, de otra manera tienen que recurrir -Uniformidad

-Coherencia del sistema con el recurso de anulación

-TJ más adecuado para valorar la legitimidad de la participación de las instituciones en el procedimiento

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• Mitigación del principio Foto-Frost • Zuckerfabrik, 1991: suspensión cautelar si el j. nacional

considera que el acto comunitario es inválido -Suspensión de los actos nacionales basados en el acto comunitario considerado inválido: P.ej. cobro de un impuesto

Serias dudas sobre la validez del reglamento Carácter provisional de la suspensión Obligación de proponer la cuestión prejudicial si decide por la suspensión Perjuicio grave e irreparableInterés comunitario

Suspensión cautelar

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• Modificación de la demanda del juez nacional -P.ej.: solicitud valoración de compatibilidad entre la norma

interna y el derecho comunitario: el Tribunal va a decir cómo debe ser interpretada la norma comunitaria y, junto con el contenido de la norma italiana, llega a la posible conclusión de incompatibilidad de la ley.

-A veces la valoración de la norma interna es más evidente

• Para afirmar una cierta orientación en un punto no planteado por el juez interno

• Juicio interpretativo de desestimación: el acto es legítimo si se interpreta de una manera determinada

Reformulación

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Efectos • Vinculación del juez a quo incluso el de grado superior

encargado • Si no se conforma puede haber un juicio de infracción

-Respuesta de la Comisión a una interrogación por escrito del PE

Separación de poderes Actitud de colaboración

Solución alemana: el j. no colaborador quita al juez natural el caso Sentencia Koebler del 30.09.2003: indemnización de daños al Estado miembro por una decisión judicial:

aplicación incorrecta; no reenvío prejudicial; no conformidad con la sentencia del TJ

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•Stare decisis pero se puede proponer un nuevo recurso aunque sobre la misma cuestión •Derogación de la obligación del j. de última instancia si ya se ha decidido sobre la cuestión El Estado antiguo art. 4 T UE debería abrogar la legislación nacional incompatible •De acuerdo con la Corte Const. la sentencia perjudicial es jus superveniens y tiene efecto directo

Interpretación

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Validez

• Obligatoria para el juez a quo • También otros jueces, excepto incertidumbre sobre

los alcances de la sentencia• También nuevo recurso sobre un acto declarado

válido con la presentación de nuevas motivaciones• Declarativa por lo tanto el acto continúa existiendo,

pero la institución que lo expidió adoptará las medidas necesarias para eliminar los vicios encontrados mediante su modificación o abrogación

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Validez

• La sentencia que reconoce la invalidez será para cualquier otro juez razón suficiente para considerar tal acto no válido

• El j. nacional podría proponer la cuestión para aclarar los efectos de la declaración de invalidez

-Razones, alcances y consecuencias de la invalidez comprobada

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Efectos en el tiempo

• Interpretación • Retroactividad • Solicitud de aplicación retroactiva • Restricciones por razones económicas

-Sentencia Blaizot La seguridad jurídica y el sistema financiero de la

enseñanza en Bélgica excepto los que habían interpuesto el recurso antes del juicio

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Efectos en el tiempo

• Validez • Retroactividad • Aplicación 264 como para el procedimiento

prejudicial de validez-Limitación también para el juez a quo: FRAGD

• Desaplicación del acto inválido que deberá de ser revocado por las instituciones competentes

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Efectos

• Declarativa • No objeto de revisión o de reposición de un

tercero• No puede ser impugnado por invalidez• Nuevo reenvío si el tribunal encuentre

dificultades para comprender o aplicar la sentencia

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Relaciones con otros recursos

• Con infracción y carencia-Infracción que resultará de la sentencia prejudicial -El reenvío prejudicial no se puede utilizar para hacer

valer la carencia• Anulación: -No legitimación a la persona para impugnar

directamente. Puede impugnar el acto interno y proponer el recurso a título prejudicial de validez

-TWD: Sí legitimación para impugnar el acto pero no lo hizo dentro del plazo, no puede apelar a título prejudicial ni siquiera de oficio.