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En algunas empresas la venta de los bienes o servicios que ofrecen la
realizan a crédito, con el objetivo de aumentar las ventas principalmente,
debido a estos eventos es como surge lo que son las cuentas por cobrar,
dentro de este concepto existen clasificaciones, pero este por el momento
no es el punto importante, sino las circunstancias que se determinan una
vez que se han otorgado créditos y algunos clientes no pagan.
Estas circunstancias deben estar contempladas dentro del manejo de estas
cuentas, porque si bien la empresa vende con la idea razonable que estará
en posibilidades de cobrar a sus clientes, también debe estar consciente
que quizás alguno de ellos no podrá pagar.
Así que lo mejor es prever estas contingencias, para que cuando surja una
cuenta posiblemente no recuperable, ya tengamos una provisión que hará
menos dolorosa la pérdida.
Estas pérdidas para la empresa deberán registrarse y reconocerse en el
resultado del ejercicio como gastos. Para esto haremos uso de una cuenta
complementaria de activo, “provisión de cuentas incobrables, o
de deudas de difícil cobro” entre otros nombres que tiene, pero para el
caso sirve para lo mismo.
Una vez que se ha determinado el monto de cuentas incobrables, (cuando
considere la empresa que no podrá recuperar su dinero) se registrará un
asiento previendo esta pérdida para que conste en la información financiera
al final del ejercicio.
Determinación de las cuentas incobrablesEl mencionado boletín C-3, señala que para cuantificar el importe de las partidas que habrán de considerarse irrecuperables o de difícil cobro debe efectuarse un estudio que sirva de base para determinar el valor de aquellas que serán deducidas o canceladas, y estar en posibilidad de establecer o incrementar las estimaciones necesarias, en previsión de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieren afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.Es decir, para efectos financieros las cuentas incobrables se determinarán con base en un estudio que se debe realizar tomando en cuenta los antecedentes de cada deudor y su expectativa de cobro.
Por el contrario, en materia fiscal no basta realizar un estudio, ya que existen requisitos específicos para deducir los créditos incobrables establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).Efectos fiscalesPara efectos fiscales, el artículo 29 fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir los créditos que resulten incobrables, considerándolo una deducción autorizada, conforme a lo siguiente:Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:…VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este artículo.Por su parte la fracción XVI del artículo 31 de la misma Ley establece los supuestos y requisitos que se deberán de reunir para proceder a realizar la deducción de las cuentas incobrables:Los supuestos legales en los que se podrán deducir los créditos incobrables son:ü Cuando se consuma el plazo de prescripción.ü Cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro.Cuando se consuma el plazo de prescripción.El cómputo del plazo de la prescripción inicia a partir del momento en que resulta exigible el crédito o en el momento en que la acción pudo ser ejercitada para exigir el pago del mismo.PrescripciónLa prescripción de acuerdo al Código Civil Federal es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, a este última se le denomina prescripción negativa.Para determinar cuándo se ha consumado el plazo de prescripción, se debe atender al tipo de documento en el que se consagra del derecho del crédito a favor del contribuyente (pagaré, letra de cambio, cheque, facturas, etc.)Es vital saber que el derecho a deducir un crédito incobrable por prescripción, es intransferible. Es importante considerar lo anterior, ya que en caso de la cesión de un crédito que haya prescrito, a quien se le haya cedido no lo podrá deducir para efectos fiscales.Notoria imposibilidad práctica de cobroDe acuerdo con el artículo 32, fracción XVI segundo párrafo de la LISR se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro entre otros en los siguientes casos:a) Créditos de hasta 30,000 Unidades de Inversión (UDIS)b) Créditos Mayores a 30,000 UDIS.c) Se compruebe que el Deudor ha sido Declarado en Quiebra o ConcursoCréditos de hasta 30,000 Unidades de Inversión (UDIS)ü Cuando en el plazo de un año contado a partir de que se incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considera incobrable en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.ü Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos no exceden del monto antes mencionado.ü Tratándose de créditos con el público general cuyo monto al día de su vencimiento sea entre cinco mil pesos y 30,000 UDIS el contribuyente deberá informar de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de sociedades de información crediticia.ü Así mismo, será aplicable lo dispuesto en este inciso, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.ü Adicional a esto los contribuyentes deberán informar a las tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.Créditos Mayores a 30,000 UDIS
Cuando el acreedor haya demandado al deudor ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.Se compruebe que el Deudor ha sido Declarado en Quiebra o Concurso.En el caso que el deudor haya sido declarado en quiebra debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto adeudado cuando se den los supuestos del inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.Como se mencionó en los párrafos anteriores, el tratamiento contable de las cuentas incobrables difiere del tratamiento fiscal, puesto que contablemente sólo se sujetará a un estudio directo al cliente para determinar si es factible recuperar la cuenta por cobrar. Fiscalmente se deberán cumplir los requisitos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para poder estar en condiciones de deducir el monto de la cuenta incobrable.
Registro de la cuenta incobrable
Este registro se realizará para ir previniendo las cuentas irrecuperables:
CONCEPTO DEBE HABER
cuentas incobrables $ 10,000.00
provisión de cuentas incobrables $ 10,000.00
El saldo de ambas cuentas será el resultado de previos análisis a las
cuentas por cobrar, es decir, que la empresa considere que ya no
recuperará, como lo habíamos comentado anteriormente.
Si de esta cantidad, que ya se había determinado como irrecuperable,
todavía se recupera la cantidad de 5,000 y el resto fue una pérdida total, se
registrará de la siguiente forma:
Primero lo que entró a caja:
CONCEPTO DEBE HABER
Caja o bancos $ 5,000.00
Cuentas incobrables $ 5,000.00
En estas cuentas nos quedará este saldo:
CONCEPTO DEBE HABER
Cuentas incobrables $ 5,000.00
provisión de cuentas incobrables $ 5,000.00
Que si al final definitivamente ya no se recupera, se irá como un gasto:
CONCEPTO DEBE HABER
GASTOS GENERALES U OPERACIONALES
Provisión de cuentas incobrables $ 5,000.00
Cuentas incobrables $ 5,000.00
Y quedarán saldadas estas cuentas, para que al iniciar otro periodo se
realice nuevamente la provisión.
¿Cómo se afecta la cuenta de clientes?
Pero, ¿cómo se llego a este registro? ¿Cómo se determina la cantidad que
se provisiona?
Analicemos desde el principio, como se origina una cuenta incobrable.
Una empresa que vende muebles para casa habitación, en sus primeros
años de operaciones, todo lo vende de contado, pero a partir de enero de
2014, decide vender a crédito, para aumentar las ventas.
Recordemos que este ejercicio es para reconocer o determinar una cuenta
irrecuperable.
Así que supongamos que tuvo cinco clientes, en su primer año de ventas a
crédito, y sobre estos trabajaremos.
Datos de los clientes:
nombre Monto de ventaMeses para
pagarPagos
GENARO QUIROZ 34,500 12 2,875
SAMUEL GONZALEZ 27,000 12 2,250
CARLOS LOPEZ 46,400 12 3,866.7
MARTIN MORALES 28,200 12 2,350
ELENA HERNANDEZ 33,800 12 2,816.7
(Como es el primer año, las políticas de ventas a crédito, establecen el
mismo plazo para todos los clientes)
Los registros de las ventas serian de la siguiente forma:
DEBE HABER
CLIENTES
GENARO QUIROZ 34,500
SAMUEL GONZALEZ 27,000
CARLOS LOPEZ 46,400
MARTIN MORALES 28,200
ELENA HERNANDEZ 33,800
VENTAS 169,900
Cada tres meses se realiza un análisis de los movimientos de la cuenta
“clientes”
Y para finales del mes de julio, ya se comienza a observar algunos atrasos:
saldo
inicial
total de pagos
requeridos a 6
meses
pagos
realizados
saldo
pendiente
CLIENTES
GENARO QUIROZ 34,500 17,250 5,750 28,750
SAMUEL GONZALEZ 27,000 13,500 4,500 22,500
CARLOS LOPEZ 46,400 23,200 7,733.3 38,667
MARTIN MORALES 28,200 14,100 9,400 18,800
ELENA HERNANDEZ 33,800 16,900 11,266.7 22,533
38,650 131,250
Este es el asiento por los pagos recibidos:
DEBE HABER
BANCOS 38,650
CLIENTES
GENARO QUIROZ 5,750
SAMUEL GONZALEZ 4,500
CARLOS LOPEZ 7,733.3
MARTIN MORALES 9,400
ELENA HERNANDEZ 11,266.7
Para este momento, por el mes de noviembre, cerca del año, la empresa
determina que será difícil cobrar los saldos pendientes, de algunas cuentas,
(las sombreadas).
Este sería el registro de los pagos que se recibieron:
DEBE HABER
BANCOS 70,791.7
CLIENTES
GENARO QUIROZ 14,375.0
SAMUEL GONZALEZ 11,250.0
CARLOS LOPEZ 19,333.4
MARTIN MORALES 11,750.0
ELENA HERNANDEZ 14,083.3
Y piensa seriamente, en caso de que sus clientes no le liquiden, en cancelar
sus cuentas, pero tiene dos opciones:
“Cancelarlas directamente” llegado el momento.
crear su “Provisión para cuentas Incobrables”
Pero ¿Cómo se anularía la cuenta mediante la cancelación directa?
saldo
inicial
pagos
realizados
totales
saldo
pendiente
CLIENTES
GENARO QUIROZ 34,500 20,125 14,375
SAMUEL GONZALEZ 27,000 15,750 11,250
CARLOS LOPEZ 46,400 27,066.7 19,333.3
44,958.3
Estas cuentas son las que se encuentran en duda si se liquidaran o no, ya
que el saldo es considerable, por lo tanto serian las que se van a cancelar:
Por la cancelación directa solo se registra de forma revertida, la
operación original de la venta, que en este caso seria por el saldo
pendiente:
DEBE HABER
CLIENTES
GENARO QUIROZ 14,375.0
SAMUEL GONZALEZ 11,250.0
CARLOS LOPEZ 19,333.3
VENTAS 44,958.3
Siguiente asiento:
DEBE HABER
PERDIDA POR CUENTAS INCOBRABLES 44,958.0
CLIENTES 44,958.0
Y mediante este movimiento seria directamente cancelada la cuenta, y esta
pérdida se va directamente a gastos. (Esto suponiendo que decida
cancelarlas, así que no olvidemos que todavía lo estás pensando).
¿Pero si decide crear su provisión? (Que es lo más recomendable).
Para esto, asignara porcentajes a las cuentas pendientes, (entre otros
procedimientos, pero este es el más utilizado), este método de provisión se
basa en la antigüedad de saldos, es decir, cuentas de años anteriores pero
como se trata del primer ejercicio con ventas a crédito, se tomaran las tres
cuentas atrasadas y les asignara un cierto porcentaje:
CLIENTES
GENARO QUIROZ 14,375.0 10% 1437.5
SAMUEL GONZALEZ 11,250.0 24% 2700
CARLOS LOPEZ 19,333.3 30% 5800.0
PROVISION 9937.5
Si recordamos, la provisión fue de 10,000 esto por que cerró a esta
cantidad, la provisión calculada (de 9,937.5 a 10,000). Este sería el análisis
previo mencionado.
La provisión, entonces, quedaría registrada de la siguiente manera:
CONCEPTO DEBE HABER
cuentas incobrables $ 10,000.00
provisión de cuentas incobrables $ 10,000.00
Para cuando se realizo la última revisión de las cuentas de los clientes, de
estas la mayor parte del saldo pendiente ya se había liquidado.
Este es el registro:
DEBE HABER
BANCOS 50,458.3
CLIENTES
GENARO QUIROZ 11,625.0
SAMUEL GONZALEZ 4,000.0
CARLOS LOPEZ 19,333.3
MARTIN MORALES 7,050.0
ELENA HERNANDEZ 8,450.0
Los pagos realizados por los clientes, hasta la última revisión fueron:
38,650
70,791.7
50,458.3
Total: 159,900
El resto de la deuda total (10,000) se cubriría por la provisión determinada,
y esta información sería presentada en los resultados del ejercicio como
una pérdida.
El registro de las cuentas incobrables o la cancelación de la deuda por el
resto (10,000) oficialmente serían:
CONCEPTO DEBE HABER
PROVISION PARA CUENTAS INCOBRABLES 10,000.0
CLIENTES 10,000.0
La cuenta de clientes quedaría saldada, pero si recordamos los registros
iniciales de este capítulo se recuperaron todavía 5,000 pesos. Para poder
registrar adecuadamente este ingreso, se deberá reactivar la cuenta de
clientes por la cantidad recuperada:
CONCEPTO DEBE HABER
CLIENTES 5,000.0
PROVISION PARA CUENTAS INCOBRABLES 5,000.0
Para después registrarla como un ingreso al banco.
CONCEPTO DEBE HABER
BANCOS 5,000.0
CLIENTES 5,000.0
Realizado estos movimientos, el resto definitivamente se presento como
perdida en el resultado del ejercicio ya que fue un gasto.
Volviendo al registro de la provisión:
CONCEPTO DEBE HABER
cuentas incobrables $ 10,000.00
provisión de cuentas incobrables $ 10,000.00
Pero la pérdida o el gasto por el saldo pendiente ya no serán de 10,000 sino
por 5,000 pesos, así que registramos:
CONCEPTO DEBE HABER
Cuentas incobrables $ 5,000.00
provisión de cuentas incobrables $ 5,000.00
Que al final definitivamente ya no se recuperaron, se presentaron como un
gasto:
CONCEPTO DEBE HABER
GASTOS GENERALES U OPERACIONALES
Provisión de cuentas incobrables $ 5,000.00
Cuentas incobrables $ 5,000.00
http://fiscalistas.mx/2013/04/deduccin-de-cuentas-incobrables/
http://contadorcontado.com/2015/02/25/como-registrar-una-cuenta-incobrable/