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Cuenta 58: Reservas

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Cuenta 58: Reservas

1. DEFINICIN

Se entiende bajo el nombre de Reservas, los beneficios o utilidades no distribuidas, de cualquier clase que stos sean, que quedan excluidos del reparto (como dividendos) y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionando a la empresa una mayor solidez econmica y financiera.Precisamente, para registrar esta reclasificacin de beneficios o utilidades, el Plan Contable General Empresarial (PCGE), ha definido a la Cuenta 58 Reservas, cuenta en la se incluirn estas apropiaciones de utilidades, ya sea que sean autorizadas por ley, por los estatutos, o por acuerdo de los accionistas (o socios).

2. POR QU ES IMPORTANTE REALIZAR RESERVAS?

Dentro de las razones por las cuales es conveniente realizar Reservas, podemos mencionar las siguientes:

Aumentan los medios de accin de la entidad con miras a sus futuras necesidades, por ejemplo, planes de expansin en el mercado, necesidades de capital de trabajo, aumento de liquidez de activo u otros similares.

Respaldan el planeamiento de reinversiones o para adquirir bienes para la ampliacin o diversificacin de la actividad social, que requieren generalmente el empleo de las utilidades de varios ejercicios.

Compensan riesgos o prdidas futuras que pueden vislumbrarse.

Aseguran la estabilidad de los dividendos futuros de la sociedad.

Permiten asegurar el cumplimiento futuro de obligaciones contractuales que la sociedad ha asumido, para lo cual se ha comprometido a reservar una parte determinada de los beneficios.

3. TIPOS DE RESERVAS

Las Reservas pueden ser muchas y variadas.En todo caso, la Cuenta 58 Reservas ha previsto las siguientes:

a) Reservas por Reinversin:Las Reservas por Reinversin son aquellas destinadas para reinvertirlas en la empresa al amparo de dispositivos de ley. stas se registran en la subcuenta 581.

b) Reservas Legales:Las Reservas Legales se caracterizan por que se constituyen por mandato de ley.Se incluyen en la Subcuenta 582.c) Reservas ContractualesLas Reservas Contractuales son aquellas realizadas en virtud de clusulas previstasen los contratos suscritos por la empresa.Se registran en la Subcuenta 583.

d) Reservas EstatuariasLas Reservas Estatutarias, se pueden formar por un acuerdo estatuario. Es decir se puede afirmar que son casi obligatorias, pero por que los estatutos de la entidad as lo establecen. Este tipo particular de reservas se incluyen en la Subcuenta 584.

e) Reservas FacultativasEn el caso de las Reservas Facultativas, stas se forman no por una disposicin de una ley, ni por una obligacin que consta en los estatutos, sino por un acuerdo de la Junta General de Accionistas (o del organismo equivalente en otras entidades). Este tipo de reservas se incluyen dentro de la Subcuenta 585.

f) Otras ReservasEn este rubro se incluyen cualquier otra reserva con carcter diferente a las sealadas en los puntos anteriores. stas se contabilizan en la Subcuenta 589.4. LAS RESERVAS LEGALES EN NUESTRO PIS

Como se ha sealado en el punto anterior, con excepcin de las legales, todas las reservas tienen ms o menos la calidad de voluntarias, es decir que es una opcin ya sea de la empresa o de sus propietarios.

Partiendo de esta premisa, debe recordarse que la diversa legislacin comercial ha establecido determinadas reglas para realizar las reservas legales, las cuales dependern del tipo de entidad de la que se trate. As tenemos por ejemplo:

Reservas Legales en las Sociedades Annimas (S.A.)

De acuerdo al artculo 229 de la Ley General de Sociedades (en adelante LGS), un mnimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. El exceso sobre este lmite no tiene la condicin de reserva legal.Cabe agregar que la sociedad puede capitalizar la reserva legal, quedando obligada a reponerla. Al efecto, la reposicin de la reserva legal se hace destinando utilidades de ejercicios posteriores en la forma establecida en este artculo.En tal sentido, las sociedades annimas deben cumplir con su obligacin societaria, para cual debern tener en cuenta que el monto sobre el cual deben efectuar la reserva legal, es la utilidad neta despus de participaciones en las utilidades (de corresponder) y del Impuesto a la Renta.

b) Reservas Legales en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Tratndose del caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (tambin denominadas S.R.L.), es preciso recordar que el Libro Tercero de la LGS no establece un tratamiento especfico para estas sociedades, en relacin a este tema. No obstante consideramos que deberan regirse por el tratamiento que otorga la referida ley a las sociedades annimas.

En tal sentido, estas entidades deberan detraer un mnimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, para la reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital (20%).

c) Reservas Legales en las (E.I.R.L.)

Tratndose de las Reservas Legales (Obligatorias) en las Empresas Individuales de Responsabilidad

Limitada (EIRLs), es pertinente recordar que el artculo 64 del Decreto Ley N 21621 establece que las EIRLs que obtengan en el ejercicio econmico beneficios lquidos, superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital, quedarn obligadas a detraer como mnimo un diez por ciento (10%) de esos beneficios, para constituir un fondo de reserva legal hasta que alcance la quinta parte del capital.

Agrega el referido artculo que este fondo de reserva slo podr ser utilizado para cubrir el saldo deudor de la cuenta de resultados en el mismo balance en que aparezca ese saldo deudor, y deber ser repuesto cuando descienda del indicado nivel.

Cabe precisar finalmente que para cumplir con su obligacin legal, las EIRLs debern tener en cuenta que el monto sobre el cual deben efectuar la reserva es la utilidad neta despus del Impuesto a la renta.d) Reservas legales en las empresas unipersonales

A diferencia de la regulacin existente para las sociedades antes vistas (Sociedades Annimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada), as como para las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, para el caso de las Empresas Unipersonales, no existe una regulacin expresa para la formacin de reservas legales.No obstante lo anterior, ello no quita la posibilidad que estas entidades efecten Reservas Facultativas. En tal sentido, consideramos que al igual que todas las empresas, es sugerible que estas entidades tambin formen fondos de Reservas, pues ello ayudar a mejorar la situacin patrimonial de las mismas.